SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 DECRETO SUPREMO Nº 0003 DE 11 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado aprobada por el pueblo boliviano el 25 de enero de 2009 mediante el primer Referéndum Constitucional de la historia del país, consolida los derechos de las bolivianas y bolivianos a participar en la organización estatal, para elegir y ser elegido, y agruparse políticamente. Que el Artículo 26 de la Constitución Política del Estado, establece el derecho de las bolivianas y bolivianos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, derecho que comprende entre otros, el derecho al sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, debiendo ejercerse este derecho desde los dieciocho (18) años. Que el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley. Que la disposición transitoria primera de la Constitución Política del Estado establece en su Parágrafo I que el Congreso de la República en el plazo de sesenta (60) días de la promulgación de la nueva Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República. Que desde el año 2006 el Gobierno Nacional viene implementando programas de regularización de documentación de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior a fin de legalizar su permanencia en los diferentes países. Que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior tienen el derecho constitucional al sufragio, siendo un deber ineludible del Gobierno Nacional garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, Que a objeto de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, la documentación, registro y empadronamiento, constituyen acciones necesarias que requieren recursos adicionales a los presupuestos del Organo Electoral y de las instituciones involucradas en este proceso. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo I del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado. ARTICULO 2.‐ (REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO). El Organo Electoral en el marco de sus responsabilidades y atribuciones previstas en el parágrafo I del Artículo 27 y del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, procederá al registro y empadronamiento de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior, para garantizar su derecho al sufragio en futuros procesos electorales. ARTICULO 3.‐ (RECURSOS PARA EL REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará al Organo Electoral los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, sobre la base de un presupuesto a ser presentado y evaluado por este Ministerio. ARTICULO 4.‐ (APOYO INTERINSTITUCIONAL). I. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante las representaciones diplomáticas y consulares BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 de Bolivia en el exterior, coadyuvará en las labores operativas para el registro y empadronamiento en el marco de la independencia del Órgano Electoral. II. Se instruye al Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Nacional de Identificación Personal de la Policía Boliviana, de la Dirección General de Migración y del Programa de Cedulación Gratuita, realizar las acciones necesarias acelerando y simplificando los procedimientos de consulta y tramitación, para la documentación de bolivianas y bolivianos que residen en el exterior. III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignara los recursos económicos adicionales necesarios a los presupuestos de cada una de las instituciones señaladas en el Parágrafo precedente, sobre la base de los presupuestos a ser presentados y evaluados previamente por este Ministerio. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torneo Rojas, MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0004 DE 11 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Que a su vez, el Artículo 82 establece que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad, y el Artículo 84 refiere que el Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población. Que los Acuerdos Alba suscritos entre los Presidentes de las Repúblicas de Cuba, Venezuela y Bolivia, establecen, entre otros, el compromiso de eliminar el analfabetismo utilizando métodos de aplicación masiva de probada y rápida eficacia, así como la colaboración a Bolivia de países hermanos con la experiencia educativa, el material didáctico, los medios técnicos y los recursos económicos necesarios. Que en el marco de los mencionados acuerdos, el 13 de abril de 2006 se aprobó el Decreto Supremo Nº 28675 que estableció el Programa Nacional de Alfabetización "Yo Sí Puedo", el cual logró cumplir su propósito alfabetizando a 819.417 personas graduadas, declarándose a Bolivia libre de analfabetismo el 20 de diciembre de 2008. Que el Artículo 153 del Decreto Supremo No 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, prohíbe el arrendamiento de inmuebles para ser BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 utilizados como vivienda. Que el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional, definiendo en el Artículo 103 la estructura jerárquica del Ministerio de Educación y en el Artículo 106, las atribuciones del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, entre las que se encuentran el proponer disposiciones reglamentarias y acciones para la alfabetización y post alfabetización. Que el Gobierno Boliviano ha establecido que la post alfabetización es una prioridad nacional para dar continuidad a los recién alfabetizados así como a personas mayores de quince años que no han cursado los estudios del nivel primario y que, dentro el marco de los Acuerdos Alba, corresponde implementar la segunda fase, creando el Programa Nacional de Post Alfabetización "Yo, Si Puedo Seguir" y estableciendo los mecanismos para su implementación inmediata. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Post Alfabetización ‐ PNP "Yo, Sí Puedo Seguir", bajo responsabilidad de la Dirección General de Postalfabetización, dependiente del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial del Ministerio de Educación. ARTICULO 2.‐ (PROGRAMA NACIONAL DE POST ALFABETIZACION). Se crea el Programa Nacional de Post Alfabetización ‐ PNP con el objetivo de proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de primero al quinto curso. ARTICULO 3.‐ (APOYO AL PNP). Para efectos de cumplimiento de lo previsto en el Artículo anterior, se dispone que todas las entidades públicas brinden su máxima cooperación a las autoridades nacionales, funcionarios bolivianos, asesores y otros actores involucrados en el PNP. ARTICULO 4.‐ (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). El PNP tendrá las siguientes fuentes de financiamiento: a) Recursos provenientes de la Cooperación Internacional. b) Recursos propios del Ministerio de Educación. c) Recursos del Tesoro General de la Nación ‐ TGN de acuerdo a su disponibilidad. ARTICULO 5.‐ (ARRENDAMIENTOS). I. Se autoriza al Ministerio de Educación el arrendamiento de viviendas para la residencia temporal de asesores técnicos y pedagógicos del PNP, en los municipios donde se ejecute el Programa. II. A objeto de proceder al arrendamiento de viviendas establecidos en él Parágrafo anterior, con carácter excepcional se autoriza al Ministerio de Educación aplicar la modalidad de contratación directa establecida en el Parágrafo I del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por montos superiores al establecido en el mismo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL UNICA.‐ La Dirección General de Post Alfabetización coordinará con la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Alfabetización "Yo Si Puedo", la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y recibidos en calidad de donación por este último, en el marco de la normativa vigente. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0006 DE 13 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que el Protocolo suscrito entre la República de Bolivia y la República Federativa de Brasil sobre el Financiamiento del Proyecto de la carretera "Hacia el Norte" el 18 de julio de 2008, en su Artículo I. (Valor y Moneda) establece que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, mediante deliberación del Consejo de Ministros de la Cámara de Comercio Exterior, aprueba la concesión de dos créditos a favor del Gobierno de la República de Bolivia, por un valor máximo total de US$ 230.000.000,00 (Doscientos treinta millones 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Que el Artículo II. (Finalidad) del mencionado Protocolo, establece que los créditos se destinarán al financiamiento del 100% del valor de las exportaciones brasileñas de bienes y servicios, a través de empresas brasileñas seleccionadas por la Administradora Boliviana de Carreteras para las obras de los siguientes tramos del Proyecto de la carretera "Hacia el Norte": Tramo 1: Rurrenabaque ‐ Santa Rosa ‐ Australia ‐ El Chorro, hasta un monto máximo total de US$ 199.000.000,00 (Ciento noventa y nueve millones 00/100 Dólares de los Estados unidos de Norteamérica); y Tramo 2: El Chorro ‐ Riberalta hasta un monto máximo de US$ 31.000.000,00 (Treinta y un millones 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Que el Artículo VI (Implementación) establece que el financiamiento de los Proyectos se hará efectivo a través de las instituciones financieras Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) y el Banco del Brasil S.A., en el ámbito del programa de financiamiento a las exportaciones PROEX. Que la Ley Nº 3937 de 3 de octubre de 2008, aprueba el Protocolo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil sobre el Financiamiento del Proyecto de la carretera “Hacia el Norte". Que de acuerdo a los procedimientos establecidos por la República Federativa del Brasil a través de sus agencias de financiamiento BNDES y Banco del Brasil es requisito previo el cumplimiento de la selección de empresas brasileñas y firma del contrato comercial con la o las empresas adjudicadas por la parte boliviana, para proseguir con la suscripción de los contratos entre estas empresas y las agencias de financiamiento brasileñas. Que la Ley No 3507 de 27 de octubre de 2006 crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, como entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económico‐financiera, de duración indefinida, bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Que en el marco de los procedimientos establecidos, es necesario que el Gobierno de Bolivia inicie el proceso de contratación de empresas brasileñas, de manera de cumplir con los compromisos asumidos en materia de fortalecimiento del proceso de integración suramericano, así como del interés recíproco de consolidar la interconexión vial de los territorios de Bolivia y Brasil. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO ÚNICO: I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Administradora Boliviana de Carreteras, iniciar el proceso de contratación, bajo la modalidad de licitación pública, de empresas constructoras y proveedoras de bienes y servicios de nacionalidad brasileñas, necesarias para la ejecución del proyecto de construcción de la carretera "Hacia el Norte", en sus Tramos 1: Rurrenabaque‐Santa Rosa‐Australia‐ El Chorro y Tramo 2: El Chorro‐Riberalta. II. Para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo I del presente Decreto Supremo, se autoriza la incorporación, en el Modelo de Contrato y en los Términos de Referencia que forman parte del Documento Base de Contrataciones, una cláusula de condición suspensiva que sujeta la eficacia y validez del contrato a la aprobación y suscripción del cumplimiento de las formalidades legales de las Repúblicas de Bolivia y Brasil. III. En el marco de lo establecido en la Ley Nº 3507, la ejecución de las obras contempladas en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo estará a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torneo Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE GOBIERNO, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez,. Pablo César Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0009 DE 14 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que la música como parte de la cultura de los pueblos, se constituye en elemento fundamental para su desarrollo, porque a través de ella se expresan sentimientos, circunstancias, pensamientos e ideas. Que la música permite el desarrollo de la creatividad en la persona, siendo parte de su formación integral, como miembro de una colectividad, para vivir bien, en interrelación armónica y equilibrada entre la sociedad y la naturaleza. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Que la música es instrumento de transmisión, reproducción y desarrollo cultural, que permite la pervivencia de las culturas de generación en generación. Que los músicos, artistas y compositores contemporáneos y principalmente indígena originario campesinos fueron históricamente excluidos del sistema educativo, y sus aprendizajes desarrollaron a partir de la práctica empírica. Que el subsistema de educación superior de formación profesional, respondiendo a distintas necesidades, ha autorizado el funcionamiento de instituciones de educación superior de régimen especial en áreas especializadas, consideradas como parte del sistema de educación superior universitaria, sin autonomía. Que el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, establece que la diversidad cultural constituye la base fundamental del Estado Plurinacional Comunitario, y en su Parágrafo II establece como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarías de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones; en este marco es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país. Que el carnaval de Oruro fue declarado Obra Maestra del Patrimonio Oral e intangible de la humanidad por la UNESCO. El presente Decreto Supremo es en Homenaje a todos los artistas, músicos y compositores, quienes son los principales protagonistas de este evento cultural conocido mundialmente. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Escuela Boliviana Intercultural de Música, estableciendo sus principios, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento. ARTICULO 2.‐ (CREACION Y SEDE). I. La Escuela Boliviana Intercultural de Música, será una entidad de educación pública superior descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Educación en lo académico y financiero, y en coordinación con el Ministerio de Culturas para su desarrollo cultural. II. La Escuela Boliviana Intercultural de Música, creará el Archivo de Música, Instrumentos Musicales y Culturas de Bolivia, como parte de su equipamiento educativo y desarrollo cultural. III. La sede de la Escuela Boliviana Intercultural de Música, será en la ciudad de Oruro. ARTICULO 3.‐ (PRINCIPIOS). La Escuela Boliviana Intercultural de Música, tiene como principios fundamentales: a) Interculturalidad porque a través de ella se transmiten conocimientos y saberes de la diversidad de culturas de Bolivia y de otros pueblos. b) Integración de la diversidad artística y musical mundial, boliviana como una expresión universal y plurinacional. c) Recuperación y desarrollo de la música y las culturas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos. d) Transmisión de generación en generación de los saberes y conocimientos de las diferentes culturas, a través de la música. e) Complementariedad de saberes, conocimientos e interpretaciones musicales, con otras culturas del mundo. f) Desarrollo e interpretación de la diversidad de instrumentos musicales, creando una interculturalidad musical. g) Preservación, promoción y desarrollo de las culturas de Bolivia. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ARTICULO 4.‐ (FINALIDAD). La Escuela Boliviana Intercultural de Música, tiene por finalidad: a) Recuperar y fomentar el desarrollo y la creación de la música clásica, mestizo ‐ criolla y la de los pueblos y naciones indígena originario campesinos complementado con la riqueza de lo universal. b) Articular la formación empírica de los músicos, artistas y compositores con la educación superior de formación profesional, acorde a los principios del Estado Plurinacional Comunitario. ARTICULO 5.‐ (DISEÑO Y ESTRUCTURA CURRICULAR). I. El Ministerio de Educación como órgano rector de la educación en todo el sistema educativo, para la implementación de la Escuela Boliviana Intercultural de Música, en el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará: a) La definición de las carreras, mediante Resolución Ministerial. b) La aprobación de los planes académicos, diseños curriculares y reglamentos específicos requeridos para el funcionamiento. Para cumplir con este objetivo se creará la Comisión de implementación, que estará compuesta por músicos, artistas y compositores destacados; el Ministerio de Culturas y el Ministerio de Educación. II. La Escuela Boliviana Intercultural de Música formará profesionales en todos los niveles de titulación, conforme a, las carreras y modalidades determinadas por el Ministerio de Educación. a) Técnico Medio b) Técnico Superior c) Licenciatura ARTICULO 6.‐ (DIPLOMAS ACADEMICOS Y EN PROVISION NACIONAL). I. Los Diplomas Académicos, en todos los niveles de titulación, serán expedidos por la Escuela Boliviana Intercultural de Música. II. Los Títulos en Provisión Nacional serán emitidos por el Ministerio de Educación. ARTICULO 7.‐ (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Escuela Boliviana Intercultural de Música se financiará, a través de: a) Recursos propios. b) Recursos de cooperación internacional. c) Recursos del Tesoro General de la Nación, los cuáles serán asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Ministerio de Educación en el presupuesto anual, de acuerdo a las necesidades para su implementación y funcionamiento. Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis Alberto Arce Catacora, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE GOBIERNO, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René, Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo.
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 DECRETO SUPREMO Nº 0011 DE 19 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO; Que el Parágrafo I del Articulo 12 de la Constitución Política del estado establece que la organización del estado esta fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Que según el Parágrafo IV del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Que el Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, establece la presunción de filiación a sola indicación de la madre o el padre. Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, señala que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Que el Artículo 109 de la Constitución Política del Estado señala que todos los derechos reconocidos en ese cuerpo legal son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente. Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación de los órganos públicos competentes para resguardar el derecho a la filiación por presunción de niños, niñas y adolescentes, con los apellidos paterno y materno de sus progenitores. ARTICULO 2.‐ (PRESUNCION DE FILIACION). Por interés superior de toda niña, niño y adolescente y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la. madre o del padre. Quien niegue la filiación, asumirá la carga de la prueba. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación. ARTICULO 3.‐ (COORDINACION). Por imperio del Parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado y bajo el principio de coordinación entre Organos Públicos, el Ministerio de Justicia coordinará con el Organo Judicial y la Corte Nacional Electoral, las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 65 de la Constitución Política del Estado. Las Ministras y Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 DECRETO SUPREMO Nº 0012 DE 19 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTAPO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, igualdad de oportunidades, equidad social y de género, bienestar común y justicia social para vivir bien. Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. Que por su parte el Parágrafo VI del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad. Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado dispone que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados. Que el Artículo 1 del Código Civil, dispone que el nacimiento señala el comienzo de la personalidad y al que esta por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida. Que el Artículo 201 del Código de Familia establece que puede reconocerse a los hijos simplemente concebidos e igualmente a los prematuros para beneficios del cónyuge y los descendientes. Que el Artículo 1 de la Ley No 975 de 2 de marzo de 1988, dispone que toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas. Que el inciso d) del Artículo 86 del Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Que los cónyuges, convivientes y progenitores tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, correspondiendo al Estado proteger y asistir a quienes sean responsables de hijas e hijos en el ejercicio de sus obligaciones. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado. ARTÍCULO 2.‐ (INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ARTICULO 3.‐ (REQUISITOS). A los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral establecida en el presente Decreto Supremo, la madre y/o padre progenitores deberán presentar los siguientes documentos: a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud. b) Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial del Registro Civil. c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil. ARTICULO 4.‐ (FRAUDE). Quienes incurran en la falsificación o alteración de los documentos requeridos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, serán pasibles a las sanciones establecidas en la normativa vigente. ARTICULO 5.‐ (VIGENCIA DEL BENEFICIO). I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral. II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio. III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija. ARTICULO 6.‐ (INCUMPLIMIENTO). Si el empleador no cumple con el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, previa verificación, dispondrá la reincorporación de la madre y/o padre progenitores, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracciones a leyes sociales, salvando los derechos de la madre y/o padre progenitores en la vía judicial correspondiente. El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Al varado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0013 DE 19 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado establece que la Ley BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 regulara los salarios mínimos nacionales generales, sectoriales e incrementos salariales, reincorporación, descansos remunerados y feriados. Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país. Que el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. Que es prioridad del Gobierno Nacional la atención de los sectores del Magisterio Fiscal y Salud, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores de dichos sectores, con la aplicación de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y de acuerdo a las posibilidades reales de financiamiento, modificando el incremento salarial dispuesto para la gestión anterior según Decreto Supremo No 29458 de 27 de febrero de 2008. Que el Artículo 6 de la Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales de acuerdo al reglamento de las modificaciones presupuestarias, siempre y cuando estás no contravengan el inciso b) Incrementar el total del grupo de gastos 10000, "Servicios Personales", salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público. Que el Artículo 30 de la Ley No 2042, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al ex Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 "Servicios Personales”, incorporar en el Presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria; sin contravenir el Artículo 6 de la mencionada Ley, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional. Que por lo anteriormente señalado, es necesario emitir el presente Decreto Supremo. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Incremento Salarial para la Gestión 2009, con retroactividad al 1 de enero de 2009, para el personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, personal de Salud, Fuerzas Armadas del Estado y Policía Boliviana, para lo cual los Ministerios responsables del ramo, deben considerar la incidencia en la partidas colaterales respectivas, observando la regulación establecida en el presente Decreto Supremo. ARTICULO 2.‐ (INCREMENTO SALARIAL). I. Se establece el Incremento Salarial del catorce por ciento (14%), a la remuneración básica, con retroactividad al 1 de enero de 2009, para el personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal y Salud. a) Para el Magisterio Fiscal el Incremento Salarial, se aplicará al personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Pedagógica Mariscal Sucre, Institutos Normales Superiores, e Institutos Técnicos y Comerciales sujetos al Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal Nacional. b) El Incremento Salarial alcanza a los profesionales y trabajadores que cumplen labores en los Centros de Atención Médica en Salud, bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, del Instituto Nacional de Laboratorios en Salud ‐ INLASA, de las Escuelas de Salud y del Instituto BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Nacional de Salud Ocupacional ‐ INSO, Programas Nacionales de Salud, Médicos Residentes, y Médicos SAFCI. c) El tratamiento establecido en el Parágrafo I, del presente Artículo, es extensivo a las Cajas de Salud del sector publicó, sujeto a la disponibilidad financiera y con cargo a sus recursos específicos, debiendo para este propósito efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, en el marco de las disposiciones legales vigentes. II. Se establece el Incremento Salarial del doce por ciento (12%) a la masa salarial de la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas del Estado, con retroactividad al 1 de enero de 2009, dentro de los techos presupuestarios establecidos en la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009 para cada una de estas instituciones. El Incremento Salarial a favor de las Fuerzas Armadas del Estado establecido en el Parágrafo anterior de la presente norma, exceptúa al personal administrativo dependiente del Ministerio de Defensa que se encuentra dentro de los alcances del Estatuto del Funcionario Público. III. El Incremento Salarial para los sectores favorecidos por la presente disposición normativa, debe enmarcarse en el Artículo 15 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009. El Incremento Salarial para la Gestión 2009 de los sectores mencionados en el Parágrafo I debe aplicarse a las remuneraciones básicas aprobadas en la Gestión 2008 y para los sectores del Parágrafo II, a la masa salarial aprobada en la Gestión 2008. El incremento Salarial para los profesionales trabajadores de las entidades citadas en los incisos a) y b) del Parágrafo I y el Parágrafo II del presente Artículo, serán financiados con recursos .del Tesoro General de la Nación ‐ TGN, autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes. ARTICULO 3.‐ (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva ‐ MAE de cada entidad ejecutora, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación. ARTICULO 4.‐ (APROBACION DE LA ESCALA SALARIAL CON INCREMENTO). Los sectores comprendidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben remitir el proyecto de Resolución Bi‐Ministerial adjuntando la información de respaldo que permita al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la aprobación de la escala salarial en el marco del Artículo 31 de la Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria. ARTICULO 5.‐ (PROHIBICION DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas, o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya. Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 DECRETO SUPREMO Nº 0014 DE 19 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que la Atribución 7a del Artículo 96 y el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, facultaba al Poder Ejecutivo presentar al Legislativo, dentro de las treinta (30) primeras sesiones ordinarias, el Proyecto del Presupuesto General de la Nación. Que habiendo transcurrido el término de sesenta (60) días que establece el Parágrafo II del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado precitada, sin que haya sido considerado en el Congreso, el Proyecto de Presupuesto para la gestión 2009 remitido por el Poder Ejecutivo adquiere fuerza de Ley, siendo de cumplimiento obligatorio. Que el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley, aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Organo Ejecutivo, dentro del término de sesenta (60) días posterior a su recepción. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado. Que el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado establece entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, la de administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado. Que de acuerdo al Artículo 62 de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, el Organo Ejecutivo Reglamentará la referida Ley, por lo que a fin de garantizar su aplicación y el cumplimiento de los objetivos de inversión pública y el desarrollo productivo establecidos por el Organo Ejecutivo para la presente gestión, así como garantizar la continuidad de las funciones de los Órganos del Estado, corresponde emitir el presente Decreto Supremo. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reglamentar la aplicación del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009. ARTICULO 2.‐ (AMBITO DE APLICACION). La aplicación del presente Decreto Supremo es obligatoria en todas las entidades públicas comprendidas en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. ARTICULO 3.‐ (DISCIPLINA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL). I. Todas aquellas entidades públicas que se encuentren en situaciones de insolvencia fiscal‐ financiera, podrán suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Convenios de Desempeño Institucional y Financiero ‐ CDIF en el marco del Decreto Supremo No 29141 de 30 de mayo de 2007. a) Las entidades públicas solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingreso al Programa de Desempeño Institucional y Financiero, justificando su participación en el mismo. b) En caso de verificarse situaciones de insolvencia fiscal y/o financiera de la entidad solicitante, se procederá a elaborar el Análisis de Sostenibilidad de Deuda para la suscripción del CDIF. c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica, mediante la capacitación a los funcionarios de las entidades públicas, para lograr que las mismas se enmarquen dentro de los lineamientos de sostenibilidad y capacidad de endeudamiento definidos por la BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 normativa vigente y que cumpla con las funciones conferidas según sus atribuciones y competencias. d) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará el seguimiento periódico de las metas institucionales, fiscales y financieras propuestas en la Matriz de Compromisos consensuada entre la entidad pública y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En caso de incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos, se procederá a la disolución del Convenio suscrito. e) El. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá disolver los Convenios de Desempeño suscritos con las entidades que incumplan cualquiera de los compromisos asumidos en dichos Convenios. II. Las entidades que suscriban los convenios deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el POA y el Presupuesto Reformulado producto de la aplicación del Convenio. ARTICULO 4.‐ (DE LAS CONTINGENCIAS JUDICIALES). I. Los Ministerios de Estado, como resultado de procesos judiciales que cuenten con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, deberán contar previa a la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación ‐ TGN, con la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Esta obligación deberá estar sustentada en la información verificable, cuantificable, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda, debidamente legalizados y la Resolución Ministerial. II. En el resto de las entidades públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado a ser cubiertas con recursos del TGN, deberán contar con información verificable, cuantificable, registrada en los Estados Financieros debidamente auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda, debidamente legalizados. Previa a la transferencia de recursos del TGN, las entidades deberán contar con la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La transferencia de recursos deberá ser gestionada y aprobada por el Ministerio responsable del sector. III. En las entidades públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán provisionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales. Esta obligación deberá estar sustentada en la información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda, debidamente legalizados. ARTÍCULO 5.‐ (DE LOS COMPROMISOS DE GASTO MAYORES A UN AÑO). Las entidades públicas, podrán establecer compromisos de gasto por periodos mayores a un (1) año, en los siguientes casos: a) En proyectos de inversión cuyo plazo de ejecución sea mayor a un (1) año, para lo cual deberán: 1. Contar con el financiamiento asegurado debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo cuando se trate de recursos externos; por la entidad ejecutora cuando se trate de recursos propios y por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cuando la fuente de financiamiento corresponda al TGN. 2. Estar registrado en el Sistema de Información Sobre Inversiones ‐SISIN. b) En gastos de funcionamiento y programas, cuando: 1. El gasto en bienes y servicios este destinado a asegurar la continuidad y atención de las actividades institucionales que por sus características no puedan ser interrumpidas. 2. La acreditación sobre la naturaleza del gasto, debe ser aprobada por la Máxima Autoridad BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Ejecutiva, mediante resolución expresa, debiendo contar con el financiamiento asegurado debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando se trate de recursos externos; por la entidad ejecutora cuando se trate de recursos propios y por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando la fuente de financiamiento corresponda al TGN. ARTICULO 6.‐ (RESULTADO FISCAL EN GOBIERNOS MUNICIPALES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS). I. En consideración del Artículo 30 de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, que refiere el carácter indicativo de los Presupuestos de los Gobiernos Municipales y Universidades Públicas, las modificaciones presupuestarias que realicen estas entidades al interior de su presupuesto, no aplicarán el Artículo 9 de la citada Ley. II. El resto de las entidades públicas que requieran efectuar modificaciones presupuestarias, que afecten negativamente el resultado fiscal global, deben adecuarse a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009. ARTICULO 7.‐ (REVERSION DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS NI DEVENGADOS). I. La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, sólo se aplicará a las transferencias efectuadas con fuentes de financiamiento 10 "Tesoro General de la Nación" y 41 "Transferencias del TGN", y Organismo Financiador 111 "TGN". II. No afecta a las transferencias efectuadas por Coparticipación Tributaria, Diálogo Nacional 2000 ‐ HIPC, Fondo de Compensación Departamental, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Regalías e Impuesto Directo a los Hidrocarburos, así como los establecidos por norma legal específica. ARTICULO 8.‐ (DE LA REMUNERACION MAXIMA EN EL SECTOR PUBLICO). I. Cuando los servidores públicos perciban ingresos por actividades laborales en una o más entidades públicas, deberán presentar una declaración jurada ante sus entidades contratantes, señalando que el total de sus ingresos con recursos públicos no son iguales, ni superiores al percibido por el Presidente del Estado Plurinacional. En los casos que se determine que el total de los ingresos del servidor público, sea igual o superior a la percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, las áreas administrativas ‐ financieras de las entidades contratantes, deberán efectuar las acciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. II. Los funcionarios públicos que prestan sus servicios en el exterior, están excluidos de la aplicación de este Artículo. III. El Personal Especializado de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas que cumplan funciones operativas especializadas, podrán ser remunerados con un salario igual o mayor al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional; para este fin la Escala Salarial deberá ser aprobada y reglamentada por Decreto Supremo específico, conforme establece el Parágrafo XI del Artículo 15 de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009. ARTICULO 9.‐ (DE LA DOBLE PERCEPCION). I. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones, rentas de jubilación, dietas, honorarios por servicios de consultoría individual y otros pagos, con recursos públicos. II. A objeto de evitar la doble percepción con recursos públicos, las entidades públicas deben aplicar la Guía de Procedimientos Operativos para Centralización de Planillas de Remuneraciones y Honorarios del personal permanente, eventual y/o a contrato, aprobada por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y" Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial No BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 808 de 10 de noviembre de 2004 y toda otra normativa inherente. Las entidades públicas, incluidas las Universidades Públicas y Gobiernos Municipales, tienen la obligación de remitir a la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro, sus planillas de pago con todas las fuentes de financiamiento, hasta el décimo quinto día posterior, a la fecha de pago, en medio digital y/o impreso, en los formatos que esta instancia gubernamental defina. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro, establecerá las acciones necesarias para dar cumplimiento al Artículo 16 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009 y del presente Decreto Supremo. III. Las personas que perciban Rentas o Pensiones, incluidas las Universidades Públicas y Gobiernos Municipales, que decidan prestar servicios en el sector público activo, deberán contar con el instrumento legal que suspenda el beneficio que otorga el Estado, mientras dure la prestación de sus servicios en la entidad contratante; en caso de identificarse el incumplimiento a la presente disposición, la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro podrá suspender su pago. En estos casos, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, deberá efectuar el convenio de devolución. IV. Se exceptúa de la prohibición establecida en el Parágrafo I del presente Artículo, a las viudas, derechos habientes y jubilados que presten servicios de cátedra en las Universidades Públicas. Las rentas referidas, incluida el sueldo por cátedra impartida, no deben sobrepasar el sueldo del Presidente del Estado Plurinacional, debiendo las entidades establecer procedimientos administrativos para su cumplimiento. ARTICULO 10.‐ (DEL PAGO DE LA CATEGORIA Y ESCALAFON DEL SECTOR SALUD). Independientemente del cargo, los profesionales médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, nutricionistas, dietistas, enfermeras y trabajadores sociales, no podrán percibir Categoría y el Escalafón Médico, cuando cumplan funciones ejecutivas y administrativas en una entidad pública. ARTICULO 11.‐ (DE LA PROHIBICION DE PERCEPCION DE REMUNERACIONES EN DIRECTORIOS). Independientemente de la fuente de financiamiento, las entidades públicas, incluidas las Universidades y Gobiernos Municipales, deberán emitir disposiciones internas para el cumplimiento del Artículo 20 de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009. ARTICULO 12.‐ (DE LA CONTRATACION DE CONSULTORIAS). A objeto de dar cumplimiento, al Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, los honorarios para consultores individuales en las entidades públicas, deben ser aprobados por Resolución expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva, en función a la responsabilidad y equivalencia de la escala salarial aprobada para la entidad. ARTICULO 13.‐ (DE LAS CONSULTORIAS FINANCIADAS POR RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL). I. En el marco de sus competencias institucionales y en los casos que no corresponda a contrapartes, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo "la inscripción é incremento de las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión", financiados con recursos de donación y crédito externo, conforme establezcan los Convenios de Financiamiento. II. La inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito y/o donación que requieran contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 gasto a los inicialmente declarados. III. Las demás fuentes de financiamiento deberán aprobarse mediante Decreto Supremo, que autorice el incremento de estas partidas. IV. Las reasignaciones presupuestarias entre subpartidas de las partidas de gasto 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión", que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas operaciones responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, ARTICULO 14.‐ (DEL DEBITO AUTOMATICO POR INCUMPLIMIENTO DE COMPETENCIAS Y POR AFECTACION AL PATRIMONIO ESTATAL). I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud de la entidad beneficiaría, realizará el débito automático por las competencias transferidas mediante norma legal a las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales, debiéndose comunicar este hecho a la entidad afectada. II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, efectuará el débito automático de recursos de las cuentas fiscales de las entidades públicas que hayan promovido actos de vandalismo y depredación del patrimonio del Estado. III. En ambos casos, las entidades públicas deben efectuar el registro de la ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. ARTICULO 15.‐ (DE LA TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS A PREFECTURAS DEPARTAMENTALES). Con el objeto de dar cumplimiento al Artículo 27 de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las Prefecturas de Departamento, deben establecer una programación de desembolsos en función a las disponibilidades del TGN: ARTICULO 16.‐ (DE LA SUBVENCION A LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS). El incremento de la subvención ordinaria del TGN a las Universidades Públicas, será aprobado por Resolución Bi‐ Ministerial de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo. Las transferencias de estos recursos deberán adecuarse a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias. ARTICULO 17.‐ (DE LA PRESENTACION DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL, PRESUPUESTO Y EJECUCION DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS). I. Las Universidades Públicas deberán enviar a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, sus presupuestos de funcionamiento e inversión pública respectivamente, los cuales deben estar aprobados por las instancias correspondientes, así como la ejecución presupuestaria en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa ‐ SIGMA y en el Sistema de Información sobre Inversiones ‐ SISIN. II. La información sobre ejecución presupuestaria mensual, incluidas las conciliaciones bancarias, deben enmarcase a los plazos establecidos en el Artículo 57 de la Ley del Presupuesto General de la Nación‐Gestión 2009. ARTICULO 18.‐ (DE LOS RECURSOS DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS, DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSION Y GASTOS DE CAPITAL, EN LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS). A objeto de informar al Honorable Congreso Nacional sobre los gastos incurridos en infraestructura, equipamiento y .otros gastos de capital por las Universidades Públicas con recursos del IDH, el Ministerio de Planificación del Desarrollo semestralmente remitirá la información al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del Artículo 32 de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009. , BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ARTICULO 19.‐ (DE LAS DONACIONES PARA ENTIDADES PUBLICAS). En el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y previo a la ejecución de los recursos de donación, las entidades públicas, incluidas Universidades Públicas y Gobiernos Municipales, tienen la obligación de registrar en sus presupuestos institucionales, conforme a los convenios específicos entre el Estado Plurinacional Boliviano y los Países donantes. Agencias y Organismos Internacionales. ARTICULO 20.‐ (DE LOS FIDEICOMISOS). I. Naturaleza de la Transmisión de Recursos.‐ a) Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la conformación de fideicomisos deberán establecer el origen y uso de los recursos, que deben estar incorporados en el Presupuesto General de la Nación ‐ PGN. b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cumplimiento del Decreto Supremo que autorice la conformación del Fideicomiso, efectuará la inscripción presupuestaria en el PGN a solicitud de la entidad Fideicomitente. II. Recuperación de los Recursos en Fideicomiso.‐ a) Los contratos de fideicomiso suscritos entre el Fideicomitente y el Fiduciario deberán especificar claramente, la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del Beneficiario al fideicomiso y por parte de este al Fideicomitente b) Una vez recuperados los recursos por parte del Fideicomitente estos deberán ser reembolsados al TGN. III. Aspectos Generales de los Fideicomisos.‐ a) El Decreto Supremo de autorización para la constitución de recursos en fideicomiso, deberá especificar mínimamente los siguientes aspectos: beneficiario, o beneficiarios de los recursos, fiduciario encargado de la administración del fideicomiso, monto del fideicomiso, plazo de duración del fideicomiso, finalidad del uso de los recursos fideicometidos, y la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso. b) La responsabilidad por los recursos públicos otorgados en fideicomiso recaerá en la entidad que constituya el mismo y la encargada de la política sectorial. c) Las entidades que constituyan fideicomisos con recursos públicos, deberán reportar la constitución de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ARTICULO 21.‐ (DE LA INCORPORACION DE LOS RECURSOS Y GASTOS DE LAS EMPRESAS NACIONALIZADAS). La incorporación de recursos y gastos de las Empresas Nacionalizadas, excluye a las Empresas que se encuentran al amparo del Código de Comercio en calidad de Sociedades Anónimas. ARTICULO 22.‐ (INCORPORACION DE LOS RECURSOS Y GASTOS ADICIONALES EN LAS EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES ESTRATEGICAS). I. A objeto de dar cumplimiento al Artículo 36 de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, los ingresos y gastos adicionales así como los saldos de caja y bancos de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, incorporados en el PGN 2009, serán informados semestralmente al Honorable Congreso Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. II. Los mecanismos de seguimiento y evaluación del uso de los recursos de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, serán propuestos a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo por los Ministerios cabeza de sector, los cuales serán aprobados mediante Resolución Multiministerial. ARTICULO 23.‐ (DE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS PARA LA RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO PRODUCTIVO). A objeto de asignar los BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 saldos presupuestarios no comprometidos de los recursos establecidos en el Decreto Supremo No 29453 de 22 de febrero de 2008, no ejecutados, comprometidos o devengados por las entidades públicas en la anterior gestión fiscal, se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, definir las prioridades sobre la utilización de dichos recursos en programas y proyectos, debiendo el mismo ser aprobado mediante Decreto Supremo. Las entidades beneficiarías de estos recursos, deben informar mensualmente a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo cuando corresponda, sobre el uso y destino de estos recursos para la presentación del informe semestral al Honorable Congreso Nacional. ARTICULO 24.‐ (DE LA PARTICIPACION DE CAPITAL EN EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS). Los aportes de capital de las Empresas Publicas Nacionales Estratégicas a Empresas Públicas y Privadas Nacionales y Extranjeras, deberán estar registradas en los respectivos Estados Financieros institucionales, con el objeto de transparentar estas operaciones, los cuales serán informados semestralmente al Honorable Congreso Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ARTICULO 25.‐ (TRANSFERENCIAS PUBLICO‐PRIVADAS). I. Las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico‐productivas y territoriales en su calidad de beneficiarías finales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas que permitan identificar mínimamente el sector, localización, organización beneficiaría, personería jurídica y monto a transferir. II. Previo a la ejecución de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie, a organizaciones económico‐productivas y territoriales, las entidades ejecutoras deberán contar con una Resolución Ministerial que apruebe el reglamento interno de procedimientos que establezcan los mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de impactos socio‐económico. III. Las Entidades Ejecutoras son: a) Aquellas que mediante Ley o Decreto Supremo se encuentran autorizadas a realizar transferencias público ‐ privadas. Están autorizadas para realizar transferencias público ‐ privadas las siguientes entidades públicas o unidades/programas del Organo Ejecutivo: DICOCA ‐ FONADAL, EMPODERAR ‐ PAR, CRIAR ‐ PASA y SUSTENTAR, PRO ‐ BOLIVIA, PROMUEVE ‐ BOLIVIA, CONOCE ‐ BOLIVIA, INSUMOS ‐ BOLIVIA, la Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos ‐ EMAPA, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social ‐ FPS; Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural ‐ IDTR y Corporación Minera de Bolivia ‐ COMIBOL. b) Aquellas que mediante Decreto Supremo sean autorizadas a realizar transferencias público‐ privadas. ARTICULO 26.‐ (DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES ESTRATEGICAS). I. A objeto del informe trimestral que las empresas públicas nacionales estratégicas deben presentar a los Ministros de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, a través del Ministro cabeza de sector, deberán remitir mínimamente la siguiente información documentada: ‐ Estado de situación de la Ejecución del Programa de Operaciones Anual, en el cual se establezcan los avances de las metas anuales programadas. ‐ Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos por actividad desarrollada. ‐ Estructura de Costos. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ Flujo Financiero de la empresa. ‐ Volumen de Producción y Ventas. II. En un plazo de sesenta (60) días, de aprobado el presente Decreto Supremo, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, reglamentarán la metodología de evaluación y seguimiento mediante Resolución Bi‐Ministerial. ARTICULO 27.‐ (DEL CREDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS). A efectos de transparentar la utilización de los recursos provenientes de crédito interno del Banco Central de Bolivia ‐ BCB a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ‐ YPFB, la empresa deberá registrar estos recursos en el presupuesto conforme establece el Sistema Nacional de Inversión Pública ‐ SNIP. Estos recursos no podrán ser utilizados en otros gastos diferentes a los establecidos en el Artículo 46 de la Ley del Presupuestó General de la Nación ‐ Gestión 2009. ARTICULO 28.‐ (DE LA TRANSPARENTACION DE LOS GASTOS DEL SECTOR DEFENSA Y POLICIA BOLIVIANA). El Ministerio de Defensa y la Policía Boliviana dependiente del Ministerio de Gobierno, deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas información financiera que incluya ejecución presupuestaria de los recursos por rubros y gastos que identifiquen los programas, partidas y fuente de financiamiento en medio magnético y físico. ARTICULO 29.‐ (DEL USO OBLIGATORIO DEL SIGMA EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO). Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas, son responsables de la implantación del SIGMA como instrumento único de información financiera. No se podrán implementar otros sistemas diferentes al SIGMA. Las Prefecturas Departamentales que no se encuentran conectadas al SIGMA, deberán coordinar con el Programa MAFP para la implantación, del SIGMA en un plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente .Decreto Supremo. ARTICULO 30.‐ (DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO A DONACIO NES PARA ENTIDADES PÚBLICAS). Las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de donación, autorizada mediante Decreto Supremo específico, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos. ARTICULO 31.‐ (DE LA DETERMINACION DEL IUE POR CONCESIONARIOS Y USUARIOS DE ZONAS FRANCAS). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, los usuarios y concesionarios de zonas francas industriales o comerciales, así como los sujetos pasivos inscritos al Régimen General, determinarán y pagarán el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas ‐ II JE conforme lo dispuesto en la Ley No 843 (Texto Ordenado vigente) y el Decreto Supremo No 24051 que aprueba el Reglamento del IUE. A partir de la vigencia de la Ley del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión ‐ 2009, los saldos por inversiones no compensados por los concesionarios de zonas francas, no podrán acreditarse y en ningún caso darán derecho a reintegro o devolución. ARTICULO 32.‐ (DE LA MODIFICACION DEL VALOR NOMINAL DE LAS UFVs). El contrabando de mercancías cuyo valor del tributo omitido sea superior a UFVs 200.000.‐ (DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), constituye delito y será procesado con las normas del Código de Procedimiento Penal con las especificaciones establecidas por los Artículos 182 al 192 del Código Tributario. El contrabando de mercancías cuyo valor del tributo omitido sea igual o menor a UFVs 200.000.‐ (DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), será considerado contravención tributaria y se procesará de acuerdo al procedimiento del sumario contravencional establecido en el Artículo 168 del Código Tributario, con los plazos establecidos por los Artículos 98 y 99 del mismo Código para la presentación de descargos y la emisión de la resolución final. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ARTICULO 33.‐ (DE LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA MENSUALES). Las entidades públicas incluidos los Gobiernos Municipales y las Universidades Públicas, deben presentar la ejecución presupuestaria mensual de recursos y gastos en medio magnético e impreso, conforme a las estructuras programáticas detalladas en el PGN ‐ 2009. Las entidades públicas, incluidos los Gobiernos Municipales y las Universidades Públicas, deberán remitir la información de ejecución física y financiera de la inversión pública al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en los formatos establecidos en el Sistema de Información sobre Inversiones ‐ SISIN, con copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ARTICULO 34.‐ (PRESUPUESTO PARA LA RACIONALIZACION DE LA PRODUCCION DE LA HOJA DE COCA). Con el objeto de transparentar las transferencias de recursos públicos a productores beneficiarios en áreas priorizadas en el sector, destinados a la ejecución de Obras de Impacto Inmediato, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, deberá aperturar programas en su presupuesto institucional, que identifiquen el sector económico, localización geográfica, monto, personería jurídica y beneficiarios de los recursos. La transferencia de estos recursos deberá estar reglamentada mediante Decreto Supremo específico, estableciendo las modalidades y aspectos operativos. ARTICULO 35.‐ (DEL PRESUPUESTO PARA DESASTRES NATURALES). I. Los recursos del TGN inscritos en el PGN serán considerados preferentemente como Contraparte Nacional, con el fin de canalizar otras fuentes de financiamiento. II. Los desembolsos deberán estar cuantificados en función a las prioridades para la atención de Desastres Naturales debidamente justificados. III. Se prohíbe la utilización de estos recursos en otro tipo de gastos. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS.‐ Se derogan las siguientes disposiciones: El Artículo 50 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado por Decreto Supremo No 22225 de 13 de junio de 1989. Los Parágrafos I y II del Artículo 39 del Decreto Supremo No 27944 de 20 de diciembre de 2004. Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torneo Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.' Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0015 BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 DE 19 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que siendo política del Gobierno el fortalecimiento de la participación activa del Estado Plurinacional Boliviano en la economía nacional, mediante Decretos Supremos No 29318 de 24 de octubre de 2007 y No 29694 de 3 de septiembre de 2008, se crearon las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Boliviana de Aviación ‐ BoA, para la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo y Depósitos Aduaneros Bolivianos ‐ DAB, para la prestación de los servicios logísticos, de almacenaje y de asistencia al control de tránsitos. Que la Ley No 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas establece la constitución de garantías para los operadores de transporte internacional y depósitos aduaneros, y para la aplicación de los regímenes suspensivos en el pago de los tributos aduaneros de importación, pudiendo ser globales, para amparar las operaciones aduaneras de rutina o específicas, para casos especiales, mediante boletas bancarias, garantías hipotecarias o prendarias, o fianza de compañías de seguros. Que los tributos aduaneros de importación recaudados por la Aduana Nacional, constituyen ingresos del Tesoro General de la Nación ‐ TGN y son utilizados para financiar el sostenimiento del Estado Plurinacional Boliviano y el cumplimiento de los diversos servicios a su cargo, a favor de la población civil. Que a fin de asegurar el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos no corresponde que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas que operen en las áreas de transporte nacional e internacional y de servicios de depósito aduanero, constituyan garantías a favor del mismo Estado por operaciones aduaneras rutinarias o eventuales que realicen, debido al costo financiero que representa para el Estado la obtención de las boletas de garantía bancaria. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas Boliviana de Aviación ‐ BoA y Depósitos Aduaneros Bolivianos ‐ DAB, quedan exentas de constituir garantías ante la Aduana Nacional ‐ AN, a fin de asegurar el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos. ARTICULO 2.‐ (EXENCION DE GARANTIAS POR BoA). La Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación ‐ BoA, queda exenta de la constitución de garantías ante la AN, previa supervisión del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por los siguientes conceptos: a) Admisión temporal con suspensión en el pago de tributos aduaneros de las aeronaves que requiera para el desarrollo de sus actividades. b) Registro y autorización de la Aduana Nacional para el desarrollo de operaciones de transporte internacional. ARTICULO 3.‐ (EXENCION DE GARANTIAS POR LA OPERACION DE DEPÓSITOS ADUANEROS). La Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos ‐ DAB, queda exenta de la constitución de la garantía establecida en el inciso c) de la Disposición Final Única del Decreto Supremo No 29694 de 3 de septiembre de 2008, para la concesión de depósitos aduaneros, previa supervisión del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. ARTICULO 4.‐ (RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO). Con excepción de lo establecido en el presente Decreto Supremo, las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas BoA y DAB, deberán cumplir la Ley No 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y sus reglamentos, en BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 sujeción a la responsabilidad por la función pública. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de .Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Tónico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0016 DE 19 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y' feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales y otros. Que el Artículo 52 de la Ley General del Trabajo señala que la remuneración o salario, es el que percibe el empleado y obrero en pago de su trabajo, y que no podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. Que el Artículo 46 del Reglamento de la Ley General del Trabajo aprobado por Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943, establece que el Ministerio del Trabajo fijará periódicamente los tipos de salario mínimo vital. Dicha fijación se hará por regiones geográficas y económicas por categorías de trabajadores, con sujeción a los principios y métodos que dicho Ministerio determine. Que el Artículo 8 del Decreto Supremo No 28699 de 1 de mayo de 2007, establece que los empleadores y trabajadores podrán acordar libremente las remuneraciones, las mismas que tienen que estar por encima del salario mínimo nacional determinado por el Gobierno. Que mediante Decreto Supremo No 29473 de 5 de marzo de 2008, se estableció como salario mínimo nacional la suma de Bs. 577,50 (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE 50/100 BOLIVIANOS), que correspondió a un incremento del diez por ciento (10%); asimismo se determinó que en el sector privado se aplicaría un incremento salarial convenido entre el sector patronal y laboral sobre la base de un aumento del diez por ciento (10%). Que a fin de crear las condiciones de una remuneración justa y asegurar la subsistencia de los trabajadores y trabajadoras y sus familias, corresponde disponer un incremento salarial que tome BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 en cuenta las actuales condiciones económicas en las que se encuentra Bolivia, siendo necesario emitir el presente Decreto Supremo para determinar el monto del salario mínimo nacional y la base porcentual de incremento en el sector privado para la gestión 2009. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo salario mínimo nacional y fijar el, incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009. ARTICULO 2.‐ (SALARIO MINIMO NACIONAL). I. Se dispone que con carácter retroactivo al 1 de enero de 2009, el monto determinado para el salario mínimo nacional es de Bs. 647.‐ (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del doce por ciento (12%) en relación al fijado para la gestión 2008. II. Lo determinado en el Parágrafo I es de aplicación obligatoria para los sectores público y privado, debiendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social realizar las acciones de control y supervisión que correspondan. ARTICULO 3.‐ (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO). I El incremento salarial en él sector privado para la gestión 2009 será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un incremento del doce 1 por ciento (12%) en la remuneración básica, con carácter retroactivo al 1 de enero de la presente gestión. Su aplicación estará sujeta a reglamentación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fijara los parámetros de su implementación. II. En cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo I, quedan sin efecto los convenios y acuerdos salariales contrarios al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carios Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros. Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0017 DE 20 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Que el Artículo 349 de la Constitución Política del Estado aprobada por Referéndum de 25 de enero de 2009 y promulgada por el Presidente del Estado Plurinacional el 7 de febrero de 2009, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Que el Artículo 361 del citado Texto Constitucional, determina que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos — YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la Política Estatal de Hidrocarburos; como brazo operativo del Estado, bajo tuición del Ministerio del ramo, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización. Que el Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley No 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que YPFB a nombre del Estado boliviano ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y suscribirá en su representación, los Contratos Petroleros y ejecución de las actividades de toda la cadena productiva. Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 20Ú6, "Héroes del Chaco" dispone que el Estado recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos y se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A. Que por Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Hacienda suscribió en calidad de "Fideicomitente" un contrato con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. ‐ BDP S.A.M. Banco de Segundo Piso, en calidad de "Fiduciario", para conformar un patrimonio autónomo por un plazo de un (1) año a partir de la suscripción del indicado contrato, mediante la transferencia de $us. 85.000.000 (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), siendo beneficiario de los recursos del Fideicomiso Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ‐ YPFB, para dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28701. Que el Decreto Supremo Nº 29529 de 23 de abril de 2008, incrementó el monto de transferencia referido en el Artículo 1 del Decreto Supremo, Nº 29365 hasta el monto de $us. 155.000.000 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), ampliando asimismo el plazo señalado en el citado Artículo, a dos (2) años computables a partir de la firma del contrato de fideicomiso. Que el Decreto Supremo Nº 29726 de 1 de octubre de 2008 define los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo‐ Luxemburguesa Para el Fomento y Protección Recíproca de las Inversiones, aprobado y ratificado por Ley Nº 1174 de 4 de julio de 1990, efectúe el pago de una justa y adecuada indemnización correspondiente al valor de las inversiones que AEI LUXENBURG HOLDINGS S.ar.l., tenía en Transredes ‐ Transporte de Hidrocarburos S.A. a través de su participación indirecta en TR Holdings Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad. Que el precitado Decreto Supremo autorizó al entonces Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación ‐TGN. a suscribir una adeuda al Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo SAM ‐ BDP SAM Banco de Segundo Piso; en calidad de Fiduciario, con el fin de incrementar el monto del fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007 y modificado por el Decreto Supremo No 29529 hasta un monto de $us. 215.000.000 (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES). Asimismo, autorizó al citado Ministerio como Fideicomitente del Fideicomiso, instruir al Fiduciario transferir de manera temporal y no definitiva, los recursos fideicometidos hasta un monto de $us. 67.800.000 (SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), al Beneficiario YPFB para efectos del pago de la justa y adecuada indemnización que corresponda. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Que en cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29726, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía emitió la Resolución Ministerial Nº 164/2008 de 7 de octubre de 2008, mediante la cual se establece que YPFB como Beneficiario del Fideicomiso suscrito entre el entonces Ministerio de Hacienda y el BDP SAM ‐ Banco de Segundo Piso, deberá utilizar los recursos en fideicomiso para la adquisición de las acciones que representan el capital social de las sociedades denominadas TRANSREDES ‐ Transporte de Hidrocarburos S.A., Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. ‐ CLHB, Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Empresa Petrolera Andina S.A., así como para la compensación o indemnización de las inversiones de extranjeros que hayan sido afectadas por el proceso de nacionalización dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701. Que el Decreto Supremo No 29865 de 17 de diciembre de 2008 autorizó al entonces Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación (TGN), incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo No 29365, modificado por los Decretos Supremos Nº 29529 y Nº 29726, hasta un monto de $us. 283.000.000 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES). Que a objeto de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29726 y de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y AEI LUXENBURG HOLDINGS S.ar.l., en fecha 17 de octubre de 2008 y protocolizado ante la Notaría de Hacienda y Gobierno del Departamento de Oruro, es necesario ampliar el Fideicomiso para que YPFB realice el pago de la Segunda Cuota a la Empresa AEI LUXENBURG HOLDINGS S.ar.l., con lo que se cumple en su totalidad la obligación asumida por el Gobierno de Bolivia. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.‐ I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación ‐ TGN, incrementar el monto del fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo No 29365 de 5 de diciembre de 2007 modificado por los Decretos Supremos Nº 29529 de 23 de abril de 2008, No 29726 de 1 de octubre de 2008 y No 29865 de 17 de diciembre de 2008, hasta un monto de $us. 352.154.878,61 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 61/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), así como suscribir la adenda respectiva con el Fiduciario, Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. ‐ BDP SAM, Banco de Segundo Piso, que deberá incorporar las condiciones de administración de dichos recursos. II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Fideicomitente del Fideicomiso precitado, instruir al Fiduciario transferir de manera temporal y no definitiva, los recursos fideicometidos hasta un monto de $us. 69.154.878,61 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 61/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) al Beneficiario Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ‐ YPFB, para efectos del pago de la Segunda Cuota de la justa y adecuada indemnización que corresponda, cumpliendo en su totalidad la obligación asumida por el Gobierno de Bolivia en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo ‐ Luxemburguesa para el Fomento y Protección Recíproca de las Inversiones, aprobado y ratificado por Ley Nº 1174 de 4 de julio de 1990 y el Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y AEI LUXENBURG HOLDINGS S.ar.l de fecha 17 de octubre de 2008. Los señores Ministros del Estado Plurinacional, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0018 DE 20 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Que el Parágrafo I del Articuló 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Organo Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado y las Ministras y los Ministros de Estado. Que la Constitución Política del Estado, establece la organización y estructura su Poder Público á través de los Órganos Legislativo, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, y Electoral, así como de las Entidades de Control, de Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado. Que el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, incorporando cambios en el orden estructural del sector público a fin de viabilizar la aplicación de la Constitución Política del Estado. Que los ajustes señalados implican la necesidad de readecuar la estructura y composición presupuestaria de las entidades públicas contempladas en el Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, acorde a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones normativas emitidas a partir del referido instrumento legal, así como es necesario proceder a la ratificación y/o reasignación de Códigos Institucionales para las entidades del sector público. Que el cambio del nivel en la estructura del presupuesto público, exige la adecuación en la transición a la nueva Constitución Política del Estado. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto readecuar la estructura y composición del Presupuesto General de la Nación 2009, acorde a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones normativas emitidas a partir del referido instrumento legal. ARTICULO 2.‐ (READECUACION INSTITUCIONAL DEL NIVEL CENTRAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la readecuación institucional del nivel de la Administración Central, estableciendo el ejercicio presupuestario de los "Organos Legislativo, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, y Electoral y de las Entidades de Control, de Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado", así como realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación 2009. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ARTICULO 3.‐ (CODIGOS Y DESCRIPCION INSTITUCIONAL). Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a crear, ratificar y/o reasignar los Códigos y Descripción Institucional para el sector público, mediante disposición expresa. ARTICULO 4.‐ (ESTADOS FINANCIEROS). Como efecto de la readecuación institucional y una vez establecidos los Códigos, los Órganos y Entidades mencionadas, deberán presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sus Ejecuciones Presupuestarias y Estados Financieros, conforme a normas vigentes. El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0019 DE 20 DE FEBRERO DE 2008 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que conforme el inciso h) del Artículo 4 de la Ley No 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se entiende por "emergencia", a la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado. Que el numeral 3) del Artículo 24 de la Ley No 2140 expresa: "Tanto los desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios: 3. Municipal, cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo municipio". Que conforme al Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado mediante Decreto Supremo No 26739 de 4 de agosto de 2002, se debe declarar emergencia cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico, socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad. Que conforme, al Artículo 49 del Reglamento) General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, la DECLARATORIA DE EMERGENCIA en los diferentes niveles territoriales, implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de excepción, establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Sistema de Inversión Pública, así como la aplicación de Planes de Reducción de Riesgos entre otros. Que el Informe DGEA No 003/09 de 19 de febrero de 2009 emitido por el Viceministerio de Defensa Civil, en su calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias ‐ CONARADE, señala que la Dirección General de Emergencias y BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Auxilios realizó la evaluación de daños y análisis de necesidades, estableciéndose gran afectación, así como riesgos geológicos y de deslizamiento que ameritan un tratamiento de emergencia. Que los efectos de las inundaciones, granizadas y riadas, se vienen presentando paulatinamente con mayor rigor. Asimismo, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ‐ SENAMHI ha alertado sobre el incremento de lluvias los próximos meses, con posible excesos que pueden derivar en inundaciones. Que en el caso particular de la ciudad de La Paz, se ha evidenciado el gran daño material, económico, la afectación a 79 familias y la destrucción de al menos 56 viviendas, siendo necesaria la atención inmediata de la emergencia. Que de conformidad a la Ley No 2140 y el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, el CONARADE como máxima instancia de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, emitió la Resolución CONARADE No 002/09, de 20 de febrero de 2009, que recomienda al Presidente de la República, declarar Situación de Emergencia Municipal en el Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, debido a la presencia de granizadas, intensas lluvias, riadas y deslizamientos. Que la declaratoria de emergencia a nivel municipal específica implica la implementación del Plan Municipal de Reducción de Riesgos, siendo el Alcalde responsable de la elaboración de la respuesta a la declaratoria de emergencia. Que el Artículo 12 de la Ley No 2140, establece que en el ámbito municipal, el Alcalde es la Máxima Autoridad Ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (DECLARATORIA DE EMERGENCIA). En el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se declara Situación de Emergencia de carácter municipal en el Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, debido a la presencia de granizadas, intensas lluvias, riadas y deslizamientos. ARTICULO 2.‐ (RESPONSABLE). I. El Gobierno Municipal de La Paz, como Máxima Autoridad Ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias en el ámbito municipal, es el responsable de implementar las medidas y acciones de respuesta a la emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo No 23318‐A de 3 de noviembre de 1992. II. El Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, en el marco de sus atribuciones, coadyuvará las acciones emprendidas por el Gobierno Municipal de La Paz, destinadas a la atención de la emergencia declarada: ARTICULO 3.‐ (RECURSOS). El Gobierno Municipal de La Paz, en el marco de sus atribuciones y competencias, esta autorizado para realizar la reasignación de recursos o traspasos presupuestarios necesarios que permitan atender la emergencia deparada por el presente Decreto Supremo. ARTICULO 4.‐ (GESTION DE RECURSOS). Los Ministerios de Planificaron del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, gestionarán recursos ante la cooperación internacional destinados á la atención de la emergencia declarada. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encarados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del íes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Cañedo. DECRETO SUPREMO Nº 0021 DE 25 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de febrero de 2009, conforme al mandato del pueblo boliviano, se promulga la Constitución Política del Estado, que crea un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Democrático. Intercultural, Descentralizado y con Autonomías. Que el Decreto Supremo No 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que YPFB a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización. Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Que el Numeral 18 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establece que el régimen de hidrocarburos constituye una competencia privativa del nivel central del Estado. Que el Artículo 361 de la Constitución Política del Estado establece como atribución .de YPFB, la realización de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización, no pudiendo transferir sus derechos u obligaciones, en ninguna modalidad tacita o expresa; directa o indirectamente. Asimismo el Parágrafo II del Artículo 363 señala como atribución de YPFB la conformación de asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de la cadena de hidrocarburos, debiendo en dichas asociaciones o sociedades contar obligatoriamente con una participación accionaria no menor a cincuenta y uno por ciento del capital social. Que el Numeral 33 del Parágrafo I del Artículo 300 y el Numeral 43 del Parágrafo I del Artículo 302, respecto al Régimen Autonómico, establecen que son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales y municipales autónomos respectivamente, en su jurisdicción, participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio departamental y/o municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. Que el Articulo 2 del Decreto Supremo No 282.91 que aprueba el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes, establece que la distribución es un servicio público que debe ser prestado de manera regular y continua, que tiene carácter de interés y utilidad pública y goza de la protección del Estado, aspectos que son concordantes con el Artículo 14 de la Ley No 3058 y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Que a efectos de garantizar la continuidad del servicio de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Tarija, la Empresa Tarijeña de Gas ‐EMTAGAS, continúa prestando este servicio en su calidad de empresa pública conformada por YPFB, Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales de las ciudades de Tarija, Yacuiba, Villamontes y Bermejo. Que de conformidad al marco normativo constitucional arriba mencionado, para el caso de la Distribución de Gas Natural por redes en el Departamento de Tarija, se hace necesario definir un periodo de transición para que la prestación de este servicio se adecué a lo establecido en la Constitución Política del Estado. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.‐ I. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se establece un plazo de hasta noventa (90) días, dentro del cual Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ‐ YPFB, la Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales que participan en la Empresa Tarijeña del Gas ‐EMTAGAS, deberán adecuar las condiciones para la prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural por redes a lo establecido en los Artículos 300, 302, 361 y 363 de la Constitución Política del Estado. II. Dentro del plazo establecido en el Parágrafo precedente se autoriza al Ente Regulador instruir a EMTAGAS continuar con la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Redes, en cumplimiento de las condiciones y normas operativas aplicables hasta la fecha. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energía y de Autonomía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torneo Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos Sánchez. DECRETO SUPREMO Nº 0022 DE 25 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, y se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Que a partir de la aprobación y promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado, se debe diseñar una institucionalidad que garantice el cambio de un Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado con Autonomías, que recupere el valor del BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, existente en nuestro País. Que el Decreto Supremo No 29019 de 31 de enero de 2007, regula los aspectos centrales del funcionamiento de las Representaciones Presidenciales y establece que sus recursos financieros sean registrados en el Presupuesto del Ministerio de la Presidencia. Que el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009 establece la estructura organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: UNICO.‐ I. Se dispone el cierre de las Representaciones Presidenciales. II. Las Representaciones Presidenciales deberán concluir sus actividades hasta el 28 de febrero de 2009. El personal administrativo y financiero del Programa de Representaciones Presidenciales con sede en la ciudad de La Paz, realizará todas las actividades conducentes al cierre definitivo del mismo, en un plazo de sesenta (60) días, a partir del 1 de marzo de 2009. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.‐ Se abroga el Decreto Supremo Nº 29019 de 31 de enero de 2007. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo. Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos Sánchez. DECRETO SUPREMO Nº 0023 DE 25 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: Que mediante Ley No 2061 de 16 de marzo de 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría ‐ SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, con competencia para controlar y erradicar plagas y enfermedades en animales, vegetales, y para declarar emergencia pública en asuntos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Que el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009, define la estructura organizativa del Organo Ejecutivo Plurinacional, determinando en el Artículo No 109 las atribuciones de la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo No 25729 de 7 de abril de 2000, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria ‐ SENASAG, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que tiene estructura propia, competencia nacional y dependencia funcional del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Que mediante Ley No 2215 de 11 de junio de 2001, se declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa ‐ PRONEFA dependiente del SENASAG. Que el Artículo 54 del Decreto Supremo No 22225 de 13 de junio de 1989, Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, establece que si por los términos del convenio de donación los bienes donados tuvieren que ser vendidos en el país, estarán sujetos al pago de los impuestos correspondientes. Que el Artículo 4 del Decreto Supremo No 27840 de 12 de noviembre de 2004, establece que toda monetización de donaciones en especie de productos agropecuarios, agroindustriales y sus derivados, estará sujeta al pago de los impuestos que correspondan. Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por Decreto Supremo No 29190 de 11 de julio de 2007, se aplica a los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios, y no establece un procedimiento para la venta o monetización de vacunas. Que el 14 de febrero de 2007, se firmó el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de la Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras de la República de Bolivia, con respecto a la cooperación en el área de la Seguridad Sanitaria y Fitosanitaria de Productos de Origen Animal y Vegetal. Entre los términos del mencionado Memorando está la donación de la República Federativa del Brasil de DOS MILLONES (2.000.000) de dosis de vacunas contra la fiebre aftosa. Que el Plan de Uso de los dos millones de dosis de vacuna contra la fiebre aftosa comprometidos señala la monetización de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) dosis de vacunas y la aplicación en dos ciclos de vacunación consecutivos. Que el SENASAG ha solicitado al Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la monetización de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, con la finalidad de utilizar el producto económico en apoyo a las campañas de vacunación 17° y 18°, ciclos de vacunación 2009, pago de brigadas, reposición de gastos de transporte y conservación de vacunas. Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación ‐ Gestión 2009, Señala que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidos a entidades públicas u organizaciones económico‐productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (EXENCION DE PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACION). Se autoriza la exención del pago de los tributos aduaneros por la importación de DOS MILLONES (2.000.000) de dosis de vacunas contra la fiebre aftosa, provenientes de la donación del Gobierno de la República Federativa del Brasil, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 En caso de efectuarse la monetización parcial de las dosis importadas con exención de tributos, se procederá al pago de los tributos de importación. ARTICULO 2.‐ (VACUNACION ASISTIDA). Se autoriza a la Dirección Nacional del SENASAG el uso de QUINIENTAS MIL (500.000) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa para vacunar de forma asistida, en el marco de los 17° y 18° ciclos de vacunación previstos para la gestión 2009, a los hatos iguales o menores a veinte (20) animales de propiedad de pequeños ganaderos, campesinos, indígenas y originarios. La vacunación asistida y estratégica se realizará en áreas fronterizas de los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, y áreas de alta vigilancia definidas por el SENASAG en el "Plan de Uso de 2 millones de Vacunas contra la Fiebre Aftosa comprometidas para el año 2008". ARTICULO 3.‐ (MONETIZACION). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la monetización de hasta UN MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000) dosis de vacuna, de la siguiente manera: I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial expresa aprobará un reglamento para convocar a empresas legalmente constituidas y habilitadas por el SENASAG para comercializar las yacerías, a adjudicarse estas dosis de vacuna bajo la modalidad de monetización, garantizando la transparencia en todo el proceso. II. La venta de vacunas en el mercado interno deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en la Ley No 843 Texto Ordenado vigente y sus Decretos Supremos reglamentarios. III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la monetización, deberá establecer como precio máximo final de referencia Bs. 3,20 (Tres 20/100 BOLIVIANOS) por dosis incluyendo el costo de aplicación. Este precio no podrá ser incrementado con otros gravámenes, como aportes gremiales o similares, que afecten el precio de la vacuna al destinatario final. ARTICULO 4.‐ (DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA MONETIZACION). I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras transferir los recursos de la monetización al SENASAG, para garantizar los ciclos respectivos y la vacunación asistida y coordinada con los productores pecuarios II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la apertura de una cuenta fiscal especial a nombre del Programa Fondo Vacuna ‐ PRONEFA". III. Los recursos derivados de la monetización de la vacuna contra la fiebre aftosa que sean depositados en la cuenta fiscal "Programa Fondo Vacuna ‐ PRONEFA", deberán ser destinados al apoyo a las campañas de vacunación asistida y coordinada, así como reposición de gastos de transporte y conservación de vacunas. ARTICULO 5.‐ (PERDIDAS POR MANIPULEO). Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Supremo, el SENASAG podrá registrar como pérdida aceptable en el manipuleo de vacuna, hasta un valor no mayor al medio por ciento (0,5 %) de dosis de vacunas contra la fiebre añosa del total donado. Las pérdidas por manipuleo deberán estar debidamente justificadas mediante informes técnicos emitidos por el SENASAG y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. ARTICULO 6.‐ (NOTAS DE CREDITO FISCAL). Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, Importaciones y Gravamen Arancelario, de la monetización establecida en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, emitirá las Notas de Crédito Fiscal necesarias con cargo al Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA,‐David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos Sánchez. DECRETO SUPREMO Nº 29851 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2008 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en virtud a los compromisos internacionales adoptados y. ratificados por el Estado boliviano, en especial a los asumidos durante la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Viena del año 1993 y la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, firmada por Bolivia el año 2002, el Estado y la comunidad internacional reconocieron la importancia de elaborar planes de acción de derechos humanos con el fin de impulsar la protección y el ejercicio de los mismos. Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 7 dispone que toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a) A la vida, la salud y la seguridad; b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión; c) A reunirse y asociarse para fines lícitos d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; e) A recibir instrucción y adquirir cultura; f) A enseñar bajo la vigilancia del Estado; g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) A formular peticiones individual y colectivamente; i) A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; j) A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; y k) A la seguridad social. Que conforme dispone el Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Justicia tiene entre sus atribuciones diseñar y ejecutar políticas nacionales de defensa y protección de los derechos humanos. Que el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala las funciones que cumple el Viceministro de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio dé Justicia, entre las cuales se encuentra la de proponer y administrar la política nacional de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos, y velar por la aplicación de los tratados y convenios internacionales sobre la materia. Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el "Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática, Para Vivir Bien", en la parte referida a la justicia, establece como política pública la promoción del pleno ejercicio de los derechos fundamentales desde una visión multicultural. Que en virtud del mandato social conferido al Gobierno Nacional, existe la necesidad imperiosa de articular la implementación de políticas públicas en el marco de un Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, a través de una nueva concepción plurinacional comunitaria, que guarde armonía y equilibrio con la naturaleza y el cosmos y reconozca no solo derechos individuales, sino también derechos colectivos, re‐significando los derechos humanos dentro de un proceso de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 cambio que tiene por objetivo último el "vivir bien" de toda la población sin ningún tipo de discriminación. Que en el marco de las competencias antes señaladas, el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha trabajado en coordinación y cooperación con organizaciones de Derechos Humanos, movimientos sociales, pueblos indígenas e instituciones públicas, con el objetivo de conocer y recoger las principales problemáticas referentes a Derechos Humanos que en el país existen, habiéndose realizado este trabajo de manera participativa y comunitaria. Que habiéndose validado y legitimado ante la sociedad civil, el documento del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, "Bolivia Digna Para Vivir Bien" 2009 ‐ 2013 en fecha 25 noviembre del año en curso, y en cumplimiento de la Atribución la del Presidente de la República establecida en el Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, corresponde emitir la presente norma. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar y poner en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, el "Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien" 2009 ‐ 2013, que en Anexo forma parte integral de la presente norma; e instituir el Consejo Nacional de Derechos Humanos. ARTICULO 2.‐ (OBLIGATORIEDAD) I. El Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien es de ejecución obligatoria. Para la ejecución de sus políticas públicas, los órganos e instituciones del. Estado deberán programar dentro de sus presupuestos anuales, partidas con las cuales ejecutar e implementar las acciones que sean de su responsabilidad, tomando como referencia los presupuestos contenidos en el documento Anexo. II. Toda política pública, acto administrativo o acto de gobierno relacionado a la temática de los derechos humanos, deberá ser programado, implementado y ejecutado por los Planes Operativos Anuales y en observancia al Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien. III. Los recursos provenientes de la cooperación internacional destinados a la implementación y desarrollo de los Derechos Humanos, se canalizarán de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien. ARTICULO 3.‐ (CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS). Créase el Consejo Nacional de Derechos Humanos, como órgano encargado de dirigir, fiscalizar, actualizar y/o modificar el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien, órgano compuesto por un nivel ejecutivo y un nivel operativo, conforme a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien y Reglamento a emitirse por el Ministerio de Justicia en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.‐ Se abroga el Decreto Supremo N° 27420 de 26 de marzo de 2004, de creación del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos, y cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía al presente Decreto Supremo y que sea contraria al mismo. Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 año dos mil ocho. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortez, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta. “PLAN NACIONAL DE ACCION DE DERECHOS HUMANOS, BOLIVIA DIGNA PARA VIVIR BIEN” 2009 – 2013 PRESENTACION El Ministerio de Justicia, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo "Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien 2006 – 2011” y la nueva Constitución Política del Estado aprobada por la Asamblea Constituyente y el Congreso Nacional, con el interés de garantizar y promover el cumplimiento de las obligaciones del Estado frente a los Derechos Humanos, presenta el "Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien" 2009‐2013 (en adelante PNADH), documento base para el accionar de las instancias del Poder Público como ente gestor y ejecutor de las políticas públicas en materia de derechos humanos. El PNADH, es una muestra de la voluntad política del actual gobierno para la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos, tomando en cuenta que el impulso del proceso de revolución democrática y descolonizadora tiene por fin último la transformación del Estado boliviano. El presente plan fue elaborado y construido de forma comunitaria, participativa y democrática, en base a una lectura de la realidad, en concordancia con una nueva visión del país y en observancia a los avances del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, teniendo como prioridad la atención de las necesidades de la población boliviana, haciendo énfasis en la equiparación de oportunidades de los grupos históricamente excluidos y discriminados. INTRODUCCION Los cambios políticos generados por el Gobierno Constitucional del Presidente Evo Morales Ayma, buscan modificar el escenario nacional, tanto para los entes gestores de políticas públicas, como para todos y todas las y los habitantes del país, motivo por el cual, surge la necesidad de elaborar y ejecutar una nueva política estatal en Derechos Humanos. El PNADH es un instrumento público con un nuevo enfoque integral y comunitario dé los Derechos Humanos que pretende responder a las necesidades reales de la población boliviana, cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente en materia de Derechos Humanos y combatir la discriminación y la exclusión. En este sentido, el PNADH contiene las políticas públicas a realizarse entre los años 2009 y 2013, que refuerzan los mecanismos de promoción, protección, defensa, realización y ejercicio efectivo de los Derechos Humanos en el país en armonía y equilibrio con la naturaleza y el cosmos, con la finalidad de que toda la población pueda "Vivir bien". Asimismo, busca implementar la visión plurinacional e intercultural a los derechos humanos en Bolivia. El documento está estructurado en tres partes: La PRIMERA parte contiene el marco general del plan y consta de tres capítulos: En el primero, se expresan los antecedentes que conducen a la necesidad de elaborar este documento rescatando la importancia de los procesos de construcción y ejecución para su aplicabilidad, efectividad y legitimidad. En el segundo, se describe la metodología que el PNADH adopta para poder hacer vigentes sus objetivos. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 En el tercero, se expresa el marco normativo nacional e internacional que sustenta al Plan. La SEGUNDA parte desarrolla a detalle cada derecho bajo una estructura que contempla el marco normativo internacional y nacional que lo protege, recomendaciones de organismos internacionales, la justificación para el tratamiento del derecho en el Plan, los objetivos centrales que se pretende alcanzar y un cuadro que expresa el problema que se quiere atender, las acciones que se deben tomar, los resultados que se quieren alcanzar, la instancia estatal responsable, el plazo y el presupuesto aproximado destinado a cada acción". Esta parte contiene seis capítulos, en donde se desarrollan los derechos en base a la organización planteada por la nueva Constitución Política del Estado: El primer capítulo desarrolla los denominados "derechos fundamentales", entre los cuales se encuentran el derecho a la vida, el derecho a la integridad persona!, el derecho a la verdad, justicia y reparación, el derecho a la libertad personal, el derecho a la seguridad pública, el derecho al agua, el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda y el derecho al acceso a los servicios básicos. El segundo capitulo desarrolla los derechos civiles y políticos, que incluyen a la no discriminación, el derecho a la libertad de pensamiento y religión, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la comunicación, el derecho al acceso a la información, las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia los derecha sexuales y reproductivo, el derecho a la participación política, el derecho al sufragio y el derecho a la fiscalización de los actos públicos. El tercer capitulo toca los derechos de las naciones y pueblos indígenas, originarios y campesinos y del pueblo Afro Boliviano, entre los que se encuentra el derecho a existir libremente, el derecho a la identidad cultural, el derecho a la libre determinación territorial, el derecho a la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos, el derecho al ejercicio de sus propios sistemas jurídicos, políticos y económicos, el derecho a la titulación colectiva de sus tierras, el derecho a ser consultados, el derecho a la gestión territorial autónoma, el derecho a participar en los órganos del Estado y los derechos del Pueblo Afroboliviano. El cuarto capítulo contiene los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que se encuentran el derecho a un medio ambiente sano, los derechos laborales, el derecho al acceso a la ciencia y tecnología y el derecho a la recreación. El quinto capítulo abarca los derechos de los grupos en mayor riesgo de vulnerabilidad, tocando los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los derechos de la juventud, los derechos de las personas adultos‐mayores, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas privadas de libertad, los derechos relacionados con el tema de migraciones (derechos de los bolivianos y bolivianas migrantes, derechos de los migrantes en Bolivia, derechos de los y las refugiados/as y trata y tráfico de personas), los derechos de las personas con diversa orientación sexual o identidad de género, los derechos de la personas que viven con VIH SIDA, los derechos de los y las usuarias y los derechos de las y los defensores de los derechos humanos. El sexto capítulo está referido a los derechos de las mujeres. El séptimo capítulo abarca acciones referidas a los órganos de seguridad del Estado y a la aplicación del derecho internacional humanitario. La TERCERA parte del PNADH contempla la reestructuración del antiguo Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos en un nuevo Consejo Nacional de Derechos Humanos. El PNADH es un instrumento público por el cuál el Estado Boliviano en los niveles nacional, departamental, regional, municipal e indígena asume como política estatal el respeto, la protección, la realización y la promoción para el ejercicio pleno de los derechos humanos, otorgando las condiciones necesarias a todas y todos los bolivianos para el "Vivir Bien". PARTE I MARCO GENERAL BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 CAPITULO I ANTECEDENTES 1. PLANES DE DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA Los antecedentes nacionales sobre iniciativas del Estado en la elaboración de| planes de derechos humanos se remontan al año 1996, en el que se elaboró t primer Plan Nacional de Derechos Humanos3. Más tarde, el año 2005, con I creación del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos se diseñó un Estrategia Nacional y un Plan en dicha materia, los mismos no fueron implementados debido a los cambios generados a partir del año 2006, momento en el que se visibilizaron nuevas demandas de carácter social, cultural y políticas que repercutieron en un cambio de paradigma y visión estatal que asume el Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma. 2. PROCESO DE CONSTRUCCION DEL "PLAN NACIONAL DI ACCION DE DERECHOS HUMANOS, BOLIVIA DIGNA POR VIVIR BIEN" 2009‐2013 Para la construcción del presente Plan, se recogieron propuestas de diversas organizaciones de la sociedad civil e instancias estatales, se realizaron reuniones interinstitucionales, talleres departamentales, mesas sectoriales y un taller nacional de validación del Plan, asumiendo el compromiso a partir del día 17 de Enero de 2008 hasta el 10 de diciembre del mismo año, fecha de presentación pública del "Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009‐2013. CAPITULO II MARCO METODOLOGICO 1. VISION Realización y ejercicio pleno de los derechos humanos para vivir bien, que trascienda hacia una visión cosmocóntrica. 2. MISION Implementar políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades para vivir bien, en armonía y equilibrio con la naturaleza y el cosmos. 3. OBJETIVOS Objetivo General Establecer el marco general de las políticas públicas a realizarse entre los años 2009 y 2013, para garantizar efectivamente la promoción, respeto, protección, defensa, realización y ejercicio de los derechos humanos, tomando en cuenta la visión plurinacional e intercultural. Objetivos Estratégicos Articular la coordinación y participación de todas las instituciones del Estado y de la sociedad civil relacionadas a la temática para la ejecución de las acciones contenidas en el PNADH; Implementar el derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que a la fecha permanecen carentes de implementación en el ordenamiento jurídico interno y fortalecer la aplicación de aspectos que resultan de su directa aplicación; Implementar políticas públicas que garanticen la realización progresiva y no regresividad de todos los derechos humanos, haciendo un especial énfasis en la lucha contra la pobreza a través de a realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Priorizar la implementación de una política integral de Educación en derechos humanos en todos los niveles educativos y de la administración pública; BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Implementar acciones afirmativas temporales para la equiparación de oportunidades entre mujeres y hombres, a favor de los Pueblos y naciones Indígena, originarios y campesinos, y de grupos en mayor riesgo de vulnerabilidad; Priorizar las políticas públicas contra toda forma de discriminación; Implementar acciones de descolonización de la sociedad y el Estado boliviano. Garantizar la libre determinación y autonomía de las naciones y pueblos originarios e indígenas. Implementar mecanismos de prevención para la resolución de conflictos sociales relacionados en derechos humanos; 4. VALORES El PNADH se sustenta en los siguientes valores: Suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vidi buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Dignidad. Igualdad de oportunidades. Inclusión. Libertad. Solidaridad. Justicia social. Conciencia. Interculturalidad. Intraculturalidad. Equidad. Unidad. Reciprocidad. Respeto. Complementariedad. Armonía y equilibrio. Distribución y redistribución de los productos y bienes sociales. 5. PRINCIPIOS El PNADH adopta los siguientes principios5: Responsabilidad del Estado para asumir la tutela en el desarrollo del plan. Compromiso con los instrumentos de derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Igual atención tanto al proceso como al resultado. No discriminación y atención a los grupos en mayor riesgo de vulnerabilidad. Sostenibilidad y efectividad. Responsabilidad y transparencia. Seguimiento y evaluación. Participación y apoyo de todas las instancias del Estado, Instituciones nacionales y apoyo político de alto nivel, así como de la sociedad civil. CAPITULO 3 MARCO NORMATIVO GENERAL 1. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL ESTADO BOLIVIANO Al encontrarse Bolivia en un proceso de cambio social, político y económico, referirse a los derechos humanos implica hacer un reconocimiento crítico de los logros alcanzados en el ámbito nacional en la materia, a efectos de discernir las tareas pendientes generadas por largos periodos de exclusión y vulneración, transformándose dichas dificultades en oportunidades que posibilitan BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 una nueva visión basada en una construcción comunitaria e intercultural de políticas. Acorde a ello, es importante mencionar que el Estado y la comunidad internacional en general, reconocieron la importancia de elaborar planes de acción de derechos humanos en cada país, con el fin de impulsar su protección y ejercicio. Bolivia participó en Junio de 1993 de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada por Naciones Unidas llevada a cabo en Viena, en la cual se recomendó que "[...] cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de j acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos". El Estado boliviano participó en el Taller Sub‐regional sobre la elaboración de Planes Nacionales de Acción de Derechos Humanos en la Región Andina, realizado en Perú en julio de 2001, donde se estableció que los planes de acción deben constituir políticas de Estado, pues se constituyen en acciones efectivas para la promoción y aplicación de los derechos humanos; recomendándose que la elaboración de los planes debe ser participativa, no discriminatoria, responsable y debe atender las demandas de cada país. Además, al ser Bolivia parte de los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos y ser miembro de los sistemas regional y universal establecidos por las Cartas de derechos de la OEA y de la ONU, la planificación de políticas y acciones para una efectiva vigencia de los derechos humanos es una, y tal vez la más importante, de las obligaciones del Estado boliviano frente a su pueblo y ante la comunidad internacional. 1.1 Instrumentos internacionales de derechos humanos o vinculados con los derechos humanos no ratificados por Bolivia. ‐ Convención y Protocolo sobre los derechos de las personas con discapacidad. ‐ Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. (Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional). ‐ Convención Relativa a La Lucha Contra Las Discriminaciones En La Estera De La Enseñanza (1960) ‐ Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (6 de diciembre 2006). 1.2 Instrumentos internacionales de derechos humanos con enmiendas que no fueron aún aceptadas por Bolivia. ‐ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Art. 20(1). ‐ Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. Inhumanos o Degradantes (Arts. 17 (7) y 18 (5). ‐ Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Art. 8 (6). ‐ Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 43 (2). 2. COMPETENCIAS NACIONALES La actual Constitución Política del Estado, señala con relación a los derechos humanos lo siguiente: Art. I, parágrafo II. Bolivia "[...] es un Estado social y democrático de derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad y la justicia". Art. 6, parágrafo I. "Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición economícelo social u otra cualquiera". Parágrafo II. "La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado". Art. 7, establece los derechos fundamentales de toda persona. Art. 35 "Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta constitución no serán BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno". La Nueva Constitución Política del Estado aprobada por la Asamblea; Constituyente y modificada por el Congreso de la República establece a Bolivia como: "Un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional comunitario [...]", El Estado asume v promueve como principios ético morales de la sociedad} plural: ama qhila, ama Hulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso. ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa),, teko kavi (vida buena), ivi inaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino a vida noble), Ibi visuri (vivir bien ‐ suajili dialecto de una tribu africana)". Este proyecto de Constitución, señala en el titulo II, los siguientes derechos) fundamentales, como ser: derecho a la vida, integridad física, psicológica y sexual derecho al agua y a la alimentación, derecho a la educación, derecho a la salud derecho a un hábitat y vivienda, derecho a los servicios básicos de agua potable alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Consagra también los derechos civiles, derechos politices, establece los derechos de la| naciones y pueblos indígenas, originario y campesino, establece derechos sociales y económico derecho al medio ambiente, derecho a la salud y seguridad social, derecho al trabajo y al emplea derecho a la propiedad, derechos de la niñez, adolescencia y juventud, derecho a la familia, derecho de las personas adultas mayores, derechos de las personas con discapacidad, derechos de las personas privadas de libertad, derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores, también consagra el derecho de la educación y los derechos culturales. PARTE II EJES TEMATICOS CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES 1. DERECHO A LA VIDA 1.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 2; 3 y 25. ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 4. ‐ Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 6. ‐ Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte de 1989. ‐ Convención para la Prevención del Crimen y la Sanción de) Delito De Genocidio de 1948. ‐ Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1948. ‐ Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. ‐ Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos Tengan Trascendencia Internacional de 1971. ‐ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994. ‐ Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Art. 6 Núm. 1 y Art. 31 1 Núm. 1. ‐ Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) ‐ Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) ‐ Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), Art. 31 ‐ Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. 1.2 Marco normativo nacional BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 7 inc. a). ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 15 núm. I. ‐ Código Penal, Ley 1768. ‐ Código Civil, art. 6. 1.3 Justificación El derecho a la vida, como base para el ejercicio de todos los demás derechos, involucra no sólo al derecho al respeto a la existencia, sino que en una perspectiva integral, comprende también el derecho de acceso a las condiciones que garanticen una vida digna. Es decir, conlleva una proyección mayor que trasciende de las obligaciones de protección y de represión penal, hacia la constitución de políticas públicas tendentes a mejorar la calidad de vida, con la participación conciencia de la población. Para esto se requiere la protección integral de todos los derechos. En ese sentido, el Estado Boliviano tiene la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para evitar que se produzcan violaciones a este derecho y, en particular, impedir que sus agentes atenten contra él. Existen actos específicos por los que el Estado vulneró el derecho a la vida, como lo son los hechos de febrero y octubre del 2003, y otros, como los acaecidos en Sucre en noviembre de 2007 o los recientes de Pando en septiembre de 2008. El goce de una vida digna, solo es posible si existe el acceso a una alimentación adecuada, tratamiento médico oportuno, a una vivienda, educación, trabajo estable, etc. Consientes del enfoque integral de los derechos, el desarrollo del derecho a la vida ha de entenderse en correlación con el desarrollo realización de los demás derechos del ser humano. Pero además el derecho a la vida digna y saludable será entendido en su directa relación de armonía equilibrio del ser humano con la naturaleza y el cosmos. 1.4 Objetivo Diseñar e implementar políticas públicas integrales orientadas al desarrollo pleno y la protección del derecho a la vida bajo el principio de interdependencia de los derechos humanos para vivir bien. 2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL FISICA, PSICOLOGICA Y SEXUAL (TORTURA) 2.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 5. ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 5 Núm. 1 y 2. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 7. ‐ Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984. ‐ Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 2002. ‐ Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura de 1985. ‐ Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 2006. ‐ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de 1994. ‐ Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de 1994. ‐ Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, 2.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 12. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 15 núm. I, II y 111. ‐ Código Penal (Ley 1768 de 1997) ‐ Código Civil, de 1975 (Art. 6) BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ Ley 2640 de resarcimiento excepcional a victimas de violencia política en i periodos de gobiernos inconstitucionales. 2.3 Recomendaciones y decisiones de organismos internacionales ‐ Observaciones finales del Comité contra la tortura: Bolivia. 10/05/2001 A/56/44 ‐ Tipificar la tortura en los términos de la Convención y estipular una sanción adecuada a su gravedad; ‐ Intensificar las actividades de promoción, protección y defensa de derechos humanos, especialmente la formación de funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley; ‐ Establecer un registro público nacional de las denuncias por tortura y malos tratos y del avance de las investigaciones. 2.4 Justificación Cuestionamientos con relación al respeto al derecho a la integridad en sus distintos componentes son registrados en sus mayores índices con relación a dependencias de fuerzas del orden como son la Policía y las Fuerzas Armadas, tanto a nivel interno como con relación al ejercicio de sus funciones respecto a terceros. Asimismo, las prácticas relacionadas al reclutamiento y trato de premilitares y conscriptos parecen apuntar a un escenario que pone en cuestionamiento el cumplimiento a lo vigencia del derecho. Cabe resaltar que no existe acceso a servicios públicos de ayuda o tratamiento psicológico por el elevado costo que tiene estos y la inexistencia de cobertura a través del sistema de salud pública. El régimen de protección legal del derecho a la integridad de la persona, permanece a través del sistema de salud pública. 2.5. Objetivo Adoptar una política de prevención, vigilancia y sanción de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes, humillantes o cualquier otro tipo de atentado en contra de la integridad física, psicológica, moral y sexual perpetrado por personas particulares o por funcionarios públicos, ampliando, entre persona al ámbito de los delitos del derecho internacional. 3. DERECHO A LA VERDAD. (DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS) 3.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de la Naciones Unidas de 1992. ‐ Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 2006. ‐ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 1994. 3.2 Marco normativo nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 15 Núm. IV. ‐ Ley No 2116 de 11 de septiembre de 2000. ‐ Ley 3326, de 18 de enero de 2006 (tipifica la desaparición forzada de personas). 3.3 Recomendaciones de organismos internacionales ‐ Sentencias Corte IDH Caso Trujillo Oroza de 2000 y 2002. ‐ Recomendaciones CIDH Caso Ticona Estrada. ‐ Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe sobre Acceso a la Justicia e Inclusión ‐ Social: el Camino hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia de 28 de junio de 2007 (OEA/Ser. UV/ll. Doc. 34) ‐ Impulsar la investigación de las desapariciones forzadas, todo uso arbitrario y/o excesivo de la BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 fuerza cometida por agentes estatales y no estatales y otras violaciones de derechos humanos. 3.4 Justificación A consecuencia de la violencia política sistemática, implementada por los gobiernos dictatoriales, existen más de 150 personas desaparecidas cuyos casos aún se encuentran sin una investigación adecuada, que sea tendiente a encontrar los restos, sancionar a los perpetradores de estos delitos y reparar adecuadamente a los familiares de estas personas. Si bien, algunos casos lograron ser considerados por la jurisdicción internacional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (tanto en la Comisión como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos), la mayoría de los mismos, ha quedado atrapado en una constante negación del derecho al acceso a la justicia a nivel interno. Teniendo en cuenta que el derecho a la reparación no implica tan solo una dimensión pecuniaria o material de carácter individual, sino que a su vez requiere medidas simbólicas de carácter colectivo, no se puede considerar que las vulneraciones sean asunto del pasado y menos aun que las mismas puedan darse por reparadas. En el ámbito de tipificación penal cabe resaltar la pendiente tipificación de la desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad, necesidad que deviene del principio de complementariedad del Estatuto de la Corte Penal Internacional, vinculante para Bolivia. Si bien el delito ha sido tipificado como delito común u ordinario, resta su tipificación en el contexto anteriormente indicado. Ello implica, necesariamente, el abordaje correlativo de ambas tipificaciones a la luz de los estándares previstos por el derecho internacional y, por ende, la búsqueda de coherencia normativa. 3.5 Objetivo Implementar acciones para garantizar el pleno ejercicio del derecho a (9 verdad y prevenir su vulneración de cara a las desapariciones forzadas de personas. 4. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL 4.1 Marco normativo Internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 1; Art. 3, Art. 4, Art. 9 y Art. 11 Núm. 2. ‐ Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, Art. 6 y Art.7. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 8 y Art. 9. ‐ Convención sobre la esclavitud de 1926. ‐ Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de i Esclavas, y las Instituciones Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956. ‐ Protocolo para modificar la convención sobre la esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre 1926. Interamericana de Derechos Humanos, después de su visita in loco ha recordado al Gobierno de Bolivia la obligación que le asiste de erradicar todas las situaciones de servidumbre y/o trabajo forzoso con carácter inmediato y prioritario. En ese contexto, ha resaltado la situación de las familias indígenas del pueblo guaraní quise encuentran en estados análogos a la esclavitud. Asimismo, se llegó a constatar que existen varios casos de comunidades enteras que viven dentro de los latifundios de las familias a las que sirven, que este estado es heredado por sus descendientes y que se aplican castigos severos a las personas que tratan de hacer valer sus derechos. Este problema está íntimamente relacionado con la distribución de tierra en el país. 4.5 Objetivo Eliminar todo tipo de servidumbre o estado análogo a la esclavitud y garantizar condiciones adecuadas de vida digna a las personas que hayan sido objeto de esta vulneración en sus derechos. 5. DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 5.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 3 y 7. ‐ Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, Art. 7 Núm. I. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 9 Núm. I. ‐ Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Aprobado por Naciones Unidas en 1979). ‐ Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de las Armas de Fuego (Aprobados por Naciones Unidas en 1990). 5.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 6 Inc. a). ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 23 Núm. I. ‐ Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana 5.3 Justificación El aumento de la delincuencia, en gran parte denominada de "vagatela", el incremento y distorsión del fenómeno de los linchamientos, entre otras situaciones, han generado alta preocupación por la carencia de seguridad pública en la opinión pública. Por otro lado, la desconfianza en el órgano policial y judicial. Si bien es cierto que por la falta de recursos económicos y humanos, es difícil el garantizar la seguridad pública a la mayor parte de la población, el principal motivo es la pobreza y las asimetrías que vive el país, así es que si se pretende disminuir considerablemente las tasas de delincuencia común, es necesario atacar sus causas reales. La crisis social, económica, política y cultural genera la inseguridad pública que afecta en su mayor parte a los más pobres, puesto que los brotes de racismo y violencia que existen en distintas regiones del país impiden que la población excluida pueda estar segura ya que se manifiestan en acciones criminales. 5.4 Objetivo Implementar políticas públicas de prevención y educación para lograr que la delincuencia disminuya gradualmente y paralelamente combatir la pobreza. 6. DERECHO AL AGUA 6.1 Marco Normativo Internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 25. ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, Art. 11. ‐ Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial ‐ Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. 6.2 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 16. | ‐ Reglamento de Aguas para irrigación RM 210/67. ‐ Decreto Ley de Navegación Fluvial, Lacustre y Marítimo No 12684. ‐ Reglamento de Pesca y Acuicultura DS 22581. ‐ Reglamento de Uso y Aprovechamiento de Servidumbres para Servicios de Agua DS 24716. ‐ Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario No 2066. 6.3 Justificación BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 El proceso de revalorización del agua como recurso, y su conversión hacía una demanda social y un derecho humano en nuestro país se inició el año 2000 gracias a las protestas desarrolladas en la ciudad de Cochabamba, que culminaron en la denominada “Guerra del Agua", por la cual la población exigió la reducción de tarifas y la no privatización de este recurso. Pese a lo avances que se suscitaron gracias a esta movilización, aún no todos los bolivianos y bolivianas gozan de acceso al agua potable, ya que el agua es vista todavía como una mercancía. También existen lugares en que el agua que se suministra no es la adecuada para el consumo de las personas por el alto grado de contaminación o simplemente no se tiene acceso a ese elemento. Es necesario para la preservación de todos los derechos humanos, que la población en su totalidad pueda acceder agua potable, en cantidad y calidad adecuada para garantizar el vivir bien. 6.4 Objetivo Establecer políticas públicas que posibiliten el acceso real al derecho al agua, tanto en calidad como en cantidad para toda la población boliviana. 7. DERECHO, A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 7.1 Marco Normativo Internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 25. ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales d 1966. Art. 11. ‐ Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988.Art.l2. ‐ Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 Art. 24 (2) y (e) y 27 d)y(3). ‐ Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación con la Mujer Art. 24 (2) (e) y 27 (1) y (3). ‐ Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación con la Mujer Arts. 12, 14. ‐ Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nutricional, Aprobadas por el Consejo de la FAO en su 127° período de sesiones. Noviembre 2004. 7.2 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 16. ‐ Ley 3460 de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos. ‐ DS 25354 del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria PASA. ‐ DS 29453, Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo. ‐ DS 28667, Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición DS 28136 Compro Boliviano. ‐ DS 29230 Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos. DS 29272 Plan Nacional de Desarrollo. 7.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales ‐ Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‐ Informe de 2008, E/C. 12/BOL/CO/2. ‐ Adoptar las medidas tendentes a garantizar la disponibilidad de alimentos necesarios a la población; ‐ Adoptar medidas, además del Programa Desnutrición Cero, tendentes a facilitar el acceso a los recursos productivos que permitan a la población autoabastecerse de forma sostenible; ‐ Incrementar los programas de educación sobre temas nutricionales; ‐ Preocupación por malnutrición infantil y falta de garantía del derecho a la alimentación de grupos vulnerables; ‐ Preocupación por aumento de tierras dedicadas a la producción de agro‐combustibles. Afectando disponibilidad de alimentos y trayendo consigo J aumento de precios; 7.4 Justificación BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 De conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, los cuales han sido aceptados por el Estado Boliviano, éste tiene las obligaciones de respetar, proteger y garantizar (facilitar, promover y proveer) el derecho a la alimentación adecuada. Esto implica además que debe tomar medidas para asegurar su realización progresiva para todos y todas sin discriminación. La progresividad de los derechos implica: a) Que el Estado deba poner su mayor esfuerzo para lograr de la manera mas rápida posible su realización para todos y todas, y b) la prohibición prima facie de adoptar medidas regresivas. El hambre y la desnutrición son consecuencia del no fomento de la producción de alimentos, exclusión social, económica, política y cultural de la mayoría de la población que vive en condiciones de pobreza, así, es el reflejo de la inequidad económica y de la crisis sociopolítica. La inseguridad alimentaría se debe al insuficiente e inadecuado consumo de alimentos que originan impiden a los titulares del derecho a la alimentación adecuada llevar una vida en condiciones de dignidad. Debido a la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, esta situación también puede afectar otros de sus derechos, como la salud, educación, o trabajo, entre otros. Como causas subyacentes se consideran, la inseguridad alimentaria nutricional en el hogar, debido a la limitada disponibilidad y al limitado acceso físico y económico de los hogares a los alimentos y/o a los recursos que se requieren para conseguirlos (tierra, agua, semillas, trabajo, salarios justos). La alta situación de desnutrición se ve influida por el bajo nivel de educación e información, especialmente de las madres y la falta de acceso de agua potable y saneamiento básico. En el área rural se registran tres veces más niños en estado de desnutrición crónica severa que en el área urbana. Los niveles más altos se mantienen en municipios del Norte de Potosí, Oruro, Cochabamba y Chuquisaca (niños y niñas entre 2 a 5 años) y en La Paz se encuentran 10 municipios con el más alto porcentaje de niños desnutridos (niños y niñas menores de 5 años). La diferencia más marcada se observa de acuerdo al nivel educativo de las madres. En ese sentido, el grupo de madres sin ningún grado de instrucción se presenta la desnutrición crónica en un 44% de los niños y niñas menores de 5 años en contra de un 13% de madres que alcanzaron la educación secundaría. Lo más preocupante, es que Estado no tiene la política pública que integre la producción de alimentos en relación al agua, tierra, educación, infraestructura y recursos económicos y medio ambiente para establecer la soberanía alimentaría. Frente a esta situación el Estado boliviano vio la necesidad de crear políticas públicas mediante las cuales se pueda frenar los altos grados de desnutrición que aqueja a la población boliviana. Así es que creó el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición CONAN el año 2003. El principal objetivo de este programa es el de la participación interinstitucional e intersectorial para la formulación y seguimiento de las políticas nacionales de alimentación y nutrición en el país. En el año 2006 se hizo una modificación al CONAN con la finalidad de impulsar la nueva política de seguridad alimentaría nutricional, impulsando la participación de instituciones del sector publico y la sociedad civil para la formulación, difusión y seguimiento de las políticas sectoriales de alimentación. En ese sentido, durante el plan nacional de desarrollo y el plan de desarrollo de salud 2006 ‐ 2010 se crearon políticas públicas con las que se espera frenar dé manera consecutiva los problemas de salud más frecuentes, entre ellos la desnutrición de niños y niñas creándose el Programa de Desnutrición Cero. Este programa pretende optimizar el uso de recursos para el tratamiento y rehabilitación, de los casos de desnutrición, especialmente en niños menores de 5 años y mujeres en edad fértil. Mas allá, considerar la alimentación corno un derecho humano, significa reconocer su exigibilidad, particularmente por la vía judicial. Este enfoque de derechos humanos genera para el Estado la obligación de establecer mecanismos claros, transparentes y participativos de monitoreo. La adopción de indicadores o. puntos de referencia permitirán al Estado evaluar el cumplimiento de la obligación de progresividad en cuanto a los DESC y en caso de no ser alcanzados se constituyen en un motivo para identificar los problemas u obstáculos que han impedido su logro. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 En materia de justiciabilidad, los Estados están obligados a poner a disposición de los titulares de los derechos mecanismos judiciales u otros recursos efectivos que les permitan someter a decisión de un organismo imparcial la amenaza de violación o las violaciones de sus derechos humano. Estos mecanismos deben ser accesibles y efectivos y las decisiones que provienen de los mismos deben ser implementadas en un tiempo razonable. Dichas decisiones deben reconocer la reparación de daños y perjuicios, mediante mecanismos tales como la rehabilitación, restitución, indemnización y la garantía de no repetición. Teniendo en cuenta que los temas de exigibilidad y justiciabilidad en toma al derecho a la alimentación adecuada aún se encuentran bastante retrasados en Bolivia, en relación con los estándares internacionales y regionales ya alcanzados el Estado Boliviano debe adoptar medidas de formación y promoción en relación con la exigibilidad y justiciabilidad del derecho humano a la alimentación adecuada 7.5 Objetivo Disminuir los índices de desnutrición significativamente y lograr el acceso pleno a los alimentos saludables en igualdad de condiciones para toda la población, mediante el fomento de la producción de alimentos. 8. DERECHO A LA EDUCACION 8.1 Marco Normativo Internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 26. ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, Art. 13 y 14. ‐ Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, Art, 13. ‐ Convenio 169 de la OIT, Art. 7, Inc. 2; Art. 26 ‐ 31. ‐ Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Art. 10 y 14. ‐ Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Art. 2 (12), 5 (e) y 33. ‐ Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Art. 23 (3), 28,29 y 33, ‐ Declaración de Jomtien por una educación para todos 1990. ‐ Declaración de Salamanca sobre necesidades educativas especiales 1993. 8.2 Marco Normativo Nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 7 Inc. e) ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 17, Art. 77‐97. ‐ Ley de Reforma Educativa. 8.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales • Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‐ Informe de 2008, E/C. 12/BOL/CO/2. ‐ Continuar con los esfuerzos para erradicar el analfabetismo, extendiendo la cobertura del programa "Yo si puedo"; ‐ Adoptar cuanto antes la Nueva Ley de Educación. ‐ Comité sobre los Derechos del Niño ‐ Informe de 2005 CRC/JS/Add.256. ‐ Garantizar la educación gratuita en todos los niveles de la educación primaria y secundaria. ‐ Salvar las diferencias existentes en cuanto a cobertura y calidad de educación en todo el país. ‐ Promover la educación en todo el país. ‐ Promover la educación de niñas del área rural. ‐ Identificar las causas de alta tasa de deserción escolar, particularmente en áreas rurales. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ Fortalecer los programas educacionales y vocacionales para loa niños/niñas que no asisten a la educación escolar regular. Garantizar la educación de los delincuentes juveniles y programas vocacionales en los centros de detención. ‐ Ratificar la Convención de la UNESCO de 1960 Contra la Discriminación en Educación; ‐ Adoptar un Plan Nacional de Educación Dará la Educación en Derechos Humanos. • XIV Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y países asociados, celebrada en Brasilia el 10 de noviembre de 2008. ‐ Se insta a los Estado miembros y asociados analizar la adopción en líneas generales el Plan Nacional de Educación en derechos Humanos de Brasil. • Acta de Compromiso firmado en la sede de la Comisión ‐ Interamericana de Derechos Humanos entre el Gobierno de Bolivia, el Concejo de la Capitanía Guaraní de Chuquisaca y Organizaciones de la Sociedad Civil, el 11 de marzo de 2008; 8.4 Justificación Cuando se hace referencia al derecho a la educación resulta de suma importancia abordar la Educación en Derechos Humanos (EDH), tal como lo establecen los instrumentos internacionales en dicha materia. Desde 1993, la doctrina de los derechos humanos plantea la intrínseca relación existente entre la democracia y el desarrollo; no puede haber respeto y vigencia de los derechos si no hay democracia y desarrollo y viceversa. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 realizada en Viena, es cuando surge el compromiso de realizar un esfuerzo especial para dar satisfacción al derecho a una EDH mediante la preparación y ejecución de planes nacionales en la materia. Es prioritario encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos deben fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre naciones, grupos étnicos, religiosos y en general entre toda la población. La educación en materia de derechos humanos y la difusión de información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de todas las personas. La educación formal en el país enfrenta problemas como el abandono, la deserción escolar, la inasistencia y el ausentismo escolar sobretodo en el área rural. Una de las principales causas de los problemas mencionados es la temprana inserción en el mercado laboral de niños y niñas, pues debido a los índices de pobreza, desempleo, empleo informal y salarios, gran cantidad de familias bolivianas requieren todos los ingresos que puedan obtener, razón por la que los niños y niñas se ven obligadas y obligados a trabajar desde edades tempranas, consiguiendo estas situaciones que su derecho a la educación se vea postergado. La situación de las niñas es aún más vulnerable, por que son las que acceden en menor grado a la educación. En los diferentes centros educativos se visibiliza manifestaciones de discriminación por razones de género, origen, color, discapacidad y lengua, situaciones que obstaculizan el desarrollo de los y las estudiantes. El maltrato físico y psicológico ejercido por algunos/as educadores es un problema latente. La falta de ITEMS para maestros en el área rural, la carencia de educadores que impartan educación bilingüe, la carencia de una visión inclusiva de la educación, la poca disposición de bibliotecas, la carencia de infraestructura adecuada, la excesiva cantidad de estudiantes por profesor y la implementación deficiente del desayuno escolar son problemas generales que vulneran el derecho a la educación. Los métodos de enseñanza ‐ aprendizaje, no se adecúan a la realidad boliviana y persisten en BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 anacronismos educativos, pues estos no han sido modernizados. La educación formal no reconoce el sistema de educación de pueblos y naciones que habitan en Bolivia, y no está basada en los principios de la Educación Intercultural y de la Educación Inclusiva. 8.5 Objetivo Lograr una educación plurinacional, intercultural, gratuita, participad va, descolonizadora, unitaria, liberadora, inclusiva, productiva, de calidad, en igualdad de condiciones para un aprovechamiento óptimo y sin discriminación. Implementar y garantizar la Educación en derechos humanos como una política de Estado, para vivir bien. 9. DERECHO A LA SALUD 9.1 Marco Normativo Internacional. ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 25. ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1986, Art. 12. ‐ Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, Art. 10. 9.2 Marco Normativo Nacional. ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 7 inc. a) ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 18; 35, 36; 37; 38; 39;40;41;42;43;44 y 45. 9.3 Recomendaciones de Organizaciones Internacionales. • Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‐ Informe de 2008, E/C. 12/BOL/CO/2. ‐ Adoptar una política global de salud, incluyendo programas de prevención que permitan el acceso de las poblaciones más pobres a una atención primaria universal y gratuita de la salud, incluyendo los cuidados dentales. ‐ Ampliar la cobertura de la atención médica gratuita del Sistema Universal Materno Infantil a fin de abarcar a todos los niños hasta los cinco años de edad y a sus madres, en particular a las familias indígenas; 9.4 Justificación La salud es en la realidad boliviana, un beneficio para pocos, pues no toda la población puede acceder a todos los servicios. Existen varias limitaciones para el acceso a la salud, como la mala atención, la discriminación por motivos económicos y raciales, la inestabilidad de los médicos, la negligencia, la burocracia y la falta de medicamentos. .El Estado no cubre costos para enfermedades crónicas degenerativas, dejando a un sector importante de la población, desprotegida. Una de las prioridades es eliminar la exclusión social sanitaria a través de programas como el Sistema Unico, Intercultural y Comunitario de Salud. Este programa tiene como uno de sus objetivos el garantizar a los bolivianos y| bolivianas la atención en salud. El Ministerio de Salud y Deportes también ha propuesto la ley del Seguro Universal de Salud ley 005/2007, y los aspectos de calidad y calidez están contemplados en el Proyecto Nacional de Calidad en Salud (PRONACS) y también en el Manual sobre Responsabilidad Funcionaría. Paralelamente, el Ministerio de Salud está incorporando una nueva forma de hacer salud a través del "Modelo de Salud Familiar, Comunitaria e Intercultural" que involucra a la persona, la familia y la comunidad en la gestión compartida de la salud y en la atención; en ella se articula a la medicina BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 tradicional ancestral tanto en los puestos de salud como en la comunidad. 9.5 Objetivo Establecer políticas interculturales, intraculturales, integrales y universales para un acceso pleno a la salud por parte de toda la población, para que esta pueda gozara del más alto nivel de salud. 10. DERECHO AL HABITAT Y LA VIVIENDA 10.1 Marco Normativo Internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 25. ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 11 Núm. 2. ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, Art. 11 Núm. 1. ‐ Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 Art. 27. ‐ Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación con la Mujer Art. 13 y 14 (2) (h). 10.2 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 19. ‐ Ley 2434 sobre la actualización y mantenimiento para las unidades de fomento a la vivienda. 10.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales • Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‐ Informe de 2008, E/C. 12/BOL/CO/2. ‐ Adoptar las medidas necesarias, incluyendo de orden legislativo, tendentes a evitar que las familias campesinas que ocupan pacíficamente las tierras sean desalojadas forzosamente; ‐ Investigar y sancionar a los responsables de desalojos forzados y violaciones conexas a los derechos reconocidos por el Pacto; ‐ Implementar y extender la cobertura del Programa de Vivienda Social y Solidaria (asignar el presupuesto suficiente para garantizar la implementación de políticas integrales de vivienda, especialmente a favor de los grupos con bajos ingresos y los individuos y grupos en situación de marginalidad); 10.4 Justificación De los mas de 10 millones, de habitantes en Bolivia el 45% vive en alquiler, anticrético o vivienda cedida, es decir no cuenta con vivienda propia. En el país existen alrededor de 2 millones de vivienda construidas, pero según datos de INE 2005, faltan 300.00 viviendas para cubrir la demanda total. Esta situación es más crítica en cuanto a calidad de vivienda, porque el 45% de las viviendas existentes carecen de condiciones mínimas de habitabilidad, así el 21% tiene techo de paja, caña, palma y barro. Del total de viviendas el 81% es de tipo casa, choza o pahuichi, el 14% son cuartos o habitaciones sueltas y solo 4% son departamentos. El 37% de las viviendas no tiene agua por cañería, el 44% no tiene luz eléctrica no cuenta con baño ni letrina. Más de 55% de la población no tiene título de propiedad de su vivienda, vive en la legalidad. El 30% de las viviendas de Bolivia han sido financiados por entidades bancarias y fondos estatales, el restante 70% son autoconstrucciones con fondos propios. Como se ha visto, en Bolivia existe un elevado porcentaje de personas y familias que no tienen vivienda. El Estado cedió su rol a las fuerzas del mercado como gestor de desarrollo urbano, del acceso al suelo y a la vivienda y la iniciativa privada (junto con anteriores programas de vivienda estatales) no solucionó el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda. La falta de políticas públicas de control, acceso y celeridad en la obtención de créditos para obtener BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 una vivienda adecuada dificulta la vigencia de este derecho. Estos problemas tienen por causas al desarrollo social y territorial no equilibrado y a una ocupación caótica del territorio, creando problemas en diferentes regiones del país. La imposibilidad de obtener condiciones económicas que permitan la adquisición de una vivienda, se debe en gran medida a la situación de pobreza y extrema pobreza en la que vive la mayor parte de la población además de las asimetrías derivadas de una mala distribución de la tierra y la riqueza. El derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de todos hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en puedan vivir en paz y dignidad. La realización del derecho está íntimamente ligado a la realización de otros derechos humanos fundamentales, corno el derecho a la vida, el derecho a la familia y de su domicilio, el derecho a no estar sometido a tratos inhumanos, el derecho a la tierra, el derecho a la alimentación, el derecho al agua el derecho a la educación, el derecho a la salud. 10.5 Objetivo Consolidar y garantizar mecanismos legales que posibiliten a la mayor parte de la población, el acceso a una vivienda digna. 11. DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS BASICOS 11.1 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 20. 11.2 Justificación En las áreas peri‐urbanas y rurales se dificulta el acceso a los servicios básicos pues no existen mecanismos de control social, que regulen la calidad, costos y buen manejo de la prestación de los mismos. En muchos casos el sistema cooperativo que controla los servicios básicos no permite la participación del ciudadano. También existen muchos monopolios en la prestación de algunos servicios básicos, lo que origina que la exigibilidad de un buen servicio sea difícil o no sea posible. Los costos elevados de algunos servicios básicos hacen que muchas personas no tengan acceso por sus escasos recursos económicos. La imposibilidad de acceder a los servicios básicos redunda en la vulneración a derechos como la salud, la cultura o la información por lo que, desde una visión integral de los derechos, se requiere un acceso adecuado a todos los servicios básicos para garantizar el vivir bien. 11.3 Objetivo Garantizar la accesibilidad a los servicios básicos sin ningún tipo de discriminación. CAPITULO 2 DERECHOS CIVILES Y POLITICOS 1. NO DISCRIMINACION 1.1 Marco normativo internacional ratificado por Bolivia ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. I; 2 y 7. ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 1 y 24. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 2 Núm. iy3. ‐ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979. ‐ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1969. ‐ Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra.las personas con Discapacidad. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 1.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 6 Núm. I. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 14 Núm. I,II y III. ‐ Ley 1100 de 15 de septiembre de 1989. ‐ Decreto Supremo 9345 de 13 de agosto de 1970. ‐ Ley 1978 de 14 de mayo de 1999. 1.3 Recomendaciones y decisiones de organismos internacionales • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Informe CERD/C/63/CO/2, de 2003 ‐ Tipificar como delito todas las formas de discriminación racial en el sentido del artículo 4 de la Convención. Esta obligación ha de asumirse también en concordancia con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; ‐ Asegurar que el ordenamiento jurídico interno contemple disposiciones apropiadas e informe al público sobre todos los recursos judiciales en materia de discriminación racial; ‐ Difundir la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los principales idiomas; ‐ Analizar la posibilidad de efectuar la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención (relativa a la competencia del Comité para conocer de denuncias de personas que se creyeran victimas de violaciones a la Convención) y ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención; ‐ Implementar los artículos 2 al 7 de la Convención y adoptar medidas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban; Hacer público el informe del Estado al Comité, así como las observaciones de éste. • Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Informe E/C. 12/BOL/CO/2 de 2008 ‐ Velar por la igualdad de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, en particular tomando medidas eficaces y dotando de recursos económicos para luchar contra la discriminación en la educación de niñas y adolescentes, en el acceso al empleo, igualdad de condiciones de trabajo, incluyendo la igualdad de salarios, el acceso a la vivienda y a la tenencia de las tierras. 1.4 Justificación Bolivia está caracterizada por su diversidad, pues en su territorio conviven diversas personas y colectividades que se diferencian y caracterizan por su sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, credo religioso, ideología, filiación política y filosófica, ocupación, estado civil, discapacidad, intereses, entre muchas otras características identitarias que hacen que dentro del territorio nacional se encuentren diversos matices de la humanidad. Estás diferencias son valiosas y merecen protección, pues son diferencias que forman parte integral de la identidad no solo de los individuos, sino de los colectivos que habitan Bolivia. Sin embargo, existen otras diferencias que menoscaban y van en detrimento de la dignidad y de la real vigencia de los derechos de las personas. Situaciones como las pronunciadas asimetrías en la distribución y posesión de la riqueza o la estratificación en clases sociales solo redundan en mantener a la población dividida y a una buena parte de ella interiorizada, en situaciones de miseria y exclusión, negando su ciudadanía o categorizando a las personas en ciudadanos y ciudadanas de primera y segunda clase. "Tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia nos interioriza y tenemos derecho a ser diferentes cuándo la igualdad nos des‐caracteriza", las diferencias odiosas que vienen a mantener la injusticia y la exclusión deben ser erradicadas, como deben serlo las practicas como el racismo, la homofobia o cualquier tipo de discriminación que falsamente categorice a las personas como, superiores o inferiores, a la vez de valorizar y proteger toda diferencia que fortalece al país y forme BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 parte integral de la esencia de las personas y los grupos. El problema de la discriminación y del racismo en Bolivia es innegable, y más allá de que el concepto raza surja en el marco cultural de occidente, donde se requería a inicios de la colonia, como semilla del capitalismo para la estratificación de la mano de obra y la subordinación de un grupo sobre otro, no existen razas. Siendo Bolivia, un país con profundas raíces coloniales estructurales el racismo es exacerbado por las contradicciones coloniales y económicas existentes y se expresa de dos formas principales: a) La primera, se trata de un racismo disfrazado sutil aceptado y legitimado por el Estado. b) La segunda forma de racismo se da con características patológicas donde se ejerce violencia abierta. Debido al proceso de cambio y a la visibilización de estás contradicciones en los últimos 3 años, el racismo en Bolivia ha pasado de la primera forma a expresarse constantemente en la segunda forma, especialmente en centro urbanos, pues es más un fenómeno urbano que rural, que se produce como efecto de la migración. Se han venido dando una serie de atentados discriminatorios y racistas en diferentes ciudades del país, como en Santa Cruz el día del referéndum por el Estatuto Autonómico de esta región, en Sucre durante toda la duración de la Asamblea Constituyente, llegando estos hechos a una cúspide con los sucesos del día 24 de mayo de los corrientes y los acaecidos en Pando en septiembre donde se ha masacrado contra a indígenas y campesinos de la región. 1.5 Objetivo Garantizar acciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y paralelamente combatir todo tipo de discriminación y racismo que tenga por objetivo el menoscabo de los derechos de cualquier grupo o persona. 2. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, RELIGION Y CULTO 2.1 Marco normativo internacional ratificado por Bolivia ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 18 ‐ Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, Art. 12. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 18. 2.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 3. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 21 Núm.3. 2.3 Recomendaciones de organismos internacionales • Informe de solución amistosa C/DH 97/05 referente al derecho u objeción de conciencia, a partir de la petición de 8 de enero de 2004, presentada por el ciudadano Alfredo Díaz Bustos. • Acta de Compromiso firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre el Gobierno de Bolivia, el Consejo de la Capitanía Guaraní de Chuquisaca y organizaciones de la sociedad civil el 11 de marzo de 2008. ‐ Incorporar en los anteproyectos normativos de reforma a la legislación militar ‐ a cargo del Min., de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas ‐ el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar; ‐ Promover la aprobación congresal de la legislación militar que incorpore el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar (conjuntamente con el Viceministerio de Justicia). BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 2.4 Justificación Pese a existir denuncias internacionales contra el Estado boliviano referidas a que la normativa nacional no reconoce el derecho a la objeción de conciencia, este aún no ha sido desarrollado por lo que la población que lo desea, se ve imposibilitada de ejercerlo. Si bien el derecho es paulatinamente aceptado por más instituciones, se requieren normas que se adecúen a los estándares internacionales establecidos por el sistema de Naciones Unidas de protección de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos para un correcto ejercicio del mismo. Por otra parte no existe la efectiva garantía para el ejercicio de la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, situación que en áreas rurales se ilustra a través de la presencia de instituciones religiosas fundamentalistas y evangélicas que subordinan a poblaciones indígenas, como las de en contacto inicial, a doctrinas civilizatorias ajenas a los contenidos simbólicos y espirituales de estos Pueblos. 2.5 Objetivo Garantizar la vigencia del derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, conforme a las costumbres y creencias practicadas en nuestro país, y reconocer el derecho a la objeción de conciencia. 3. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION 3.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 19. ‐ Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, Art. 13. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 19 y 20. 3.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 7 Inc. b). ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 21 Núm. 5; 107 Núm. II y III. ‐ Ley de imprenta de 1925. ‐ Ley 1632 de telecomunicaciones. ‐ Decreto Supremo 9740 de 2 de junio de 1971 ‐ Ley 494 de 29 de julio de 1979 ‐ Estatuto Orgánico del Periodista, aprobado por el Decreto Supremo 20225 de 9 de mayo de 1984 3.3 Recomendaciones de organismos internacionales • Informe del Relator especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades de los Indígenas Sr. Rodolfo Staven Hagen Hagen del 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2007 A/HRC/ ‐ Promover un proceso de reflexión sobre la responsabilidad de los medios de comunicación, públicos y privados, en la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Los distintos medios de comunicación deberían adoptar un código de conducta proscribiendo toda forma de discriminación; 3.4 Justificación Los ataques a medios de comunicación se han incrementado. Si bien se han atacado a medios de comunicación vinculados con la oposición, también este ha sido el caso con los medios de comunicación y periodistas identificados con el gobierno, y pese a esto no existen investigación respecto a ninguno de los ataques, A esto se suma el hecho de que varios medios de comunicación se auto censuran e impiden que su personal desempeñe un periodismo responsable. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Otra situación que complica el ejercicio de este derecho es el marco normativo existente, que es bastante anacrónico a la realidad y no se ajusta a los estándares internacionales del derecho, tanto en la protección y ejercicio del derecho como en la regulación del mismo. 3.5 Objetivo Garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y opinión y adecuar su legislación a los estándares del derecho internacional, a través de mecanismos que eviten la censura y la autocensura. 4. DERECHOS A LA COMUNICACIÓN Y‐A LA INFORMACIÓN 4.1 Marco normativo nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 107 y 108. 4.2 Justificación La situación de vulneración al derecho a estar informado es alarmante, pues si bien el derecho a la libertad de expresión implica la no existencia de una censura previa este derecho no puede ir en contra del bien común. La distorsión en los medios de comunicación masiva de la información entregada a la población es cada vez más evidente. Si bien cada medio de comunicación tiene la libertad de definir su línea política, al cumplir una función pública tiene responsabilidades con la sociedad y la obligación de presentar información veraz. Los intereses de grupos empresariales y transnacionales impiden un ejercicio y respeto adecuado al derecho a la información verídica, pues la mayor parte de los medios masivos de comunicación constantemente distorsionan y falsifican la información. Otro problema serio se da debido a la transmisión monocultural monolingüística de la información, programación y comunicación, la misma se constituye en un acto excluyente y discriminatorio de las necesidades de los pueblos y naciones indígenas y originarias. 5. DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA 5.1 Marco normativo internacional ‐ Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1948, Art. 14. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 19 Núm. 2. 5.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 23 Núm. I. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art.21 Núm. 6. ‐ Decreto Supremo 27329 de 31 de Enero de 2004. 5.3 Justificación El Decreto Supremo 27329 establece un marco que posibilita el ejercicio al acceso a la información para toda la institución estatal, pero el desconocimiento de la población y de los funcionarios públicos de dicho normativo, hace que información que debe tener carácter público, sea tratada como información confidencial y de difícil acceso. En las instituciones castrenses, la libertad de acceso a la información es limitada, pues bajo el pretexto de seguridad estatal, hasta la fecha no se ha podido desclasificar los archivos de las dictaduras. A la vez, el acceso a la información referente a la vulneración de derechos humanos al interior de estas instituciones es limitado por las características estructurales de esta institución. 5.4 Objetivo BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Garantizar la vigencia del derecho de acceso a la información de forma individual y colectivamente, promoviendo la transparencia en la administración pública y en el manejo de recursos del Estado. 6. DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA 6.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Art. 6; 7; 8; 10 y 11. ‐ Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, Art. 7; 8; 9; 10 y 25. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 9; 10; 11; 14; 15 y 16. 6.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 6 Núm. I: 9; 10; 11; 14 y 16. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 23. 6.3 Recomendaciones de organismos internacionales • Comité de Derechos Humanos ‐ Informe de 1997 CCPR/C/79/Add. 74: ‐ Revisar y modificar la Ley 1008 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas) respecto de las obligaciones dimanantes del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; ‐ Garantizar la independencia del Poder Judicial y adoptar legislación para regularla. Asegurar que el nombramiento de los jueces y magistrados se base en su competencia y no en su filiación política; • Comisión ínter americana de Derechos Humanos, informe sobre Acceso a la Justicia e Inclusión Social: el Camino hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia de 28 de jimio de 2007 (OEA/Ser. L/V/II. Doc. 34) ‐ Incrementar los mecanismos de publicidad y difusión de los derechos de los ciudadanos y de los recursos constitucionales, así como de sus procedimientos y requisitos; ‐ Adoptar medidas necesarias (que abarquen aspectos presupuestarios y de estabilidad de su personal) para lograr la mayor cobertura posible de jueces, fiscales y defensores públicos, en base a un diagnóstico sobre las necesidades reales de las distintas zonas del país (tanto en población como en materias); ‐ Garantizar el cumplimiento de los procedimientos de designación de jueces y fiscales establecidos como garantía de independencia e imparcialidad de los mismos; ‐ Implementar efectivamente el sistema de carrera judicial y fiscal y eliminar toda disposición relacionada con el escalafón y ascenso de estas autoridades susceptible en su aplicación a incrementar los niveles de corrupción. ‐ Asegurar que el ingreso y ascenso se efectúe mediante concursos públicos de oposición y selección sobre la base de criterios exclusivamente técnicos; ‐ Fortalecer el sistema disciplinario de los jueces y se establezcan mecanismos de coordinación con la jurisdicción penal; ‐ Efectuar un diagnóstico claro de las falencias en la implementación del Código Procesal Penal de 1999 y se incluyan medidas que incluyan, por lo menos, la capacitación adecuada, la distinción de funciones investigativas, la descongestión y depuración de casos en etapa de investigación; las pautas de coordinación entre los actores involucrados; los mecanismos para dar cumplimiento a los plazos procesales, notificaciones y realización de audiencias públicas; y la implementación de los medios de participación de las victimas y/o sus familiares; ‐ Adoptar las medidas tendentes a eliminar la incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la figura de la extinción de la acción penal; 6.4 Justificación Se debe analizar este derecho desde una triple perspectiva: El acceso específico a la justicia, es decir, la posibilidad que una persona tiene de hacer uso de los tribunales sin obstáculos; el fallo BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 oportuno respecto al derecho pretendido y el lograr la ejecución de dicho fallo. A la vez, se desprende que el proceso no es un simple formalismo, sino que debe contar con reglas sustanciales, que permitan un adecuado proceder de los juzgadores, aplicando las denominadas "reglas del debido proceso", con el fin de conseguir un fallo mas justo. La administración de Justicia en Bolivia, continúa atravesando por una crisis institucional, por cuanto los factores que a continuación se señala vulneran los derechos humanos de la población litigante: 180 de los 324 municipios del país no cuentan con juzgados, lo que redunda en la desigualdad en el acceso a la justicia de sectores prominentemente rurales. Siendo esencial el rol del poder judicial en el respeto y garantía de los derechos humanos, el hecho de no contar con un tribunal donde dirimir conflictos jurídicos conlleva la vulneración de muchos otros derechos humanos. Esto muestra que las personas mas pobres son las que más difícilmente pueden acceder a la justicia, no solo por la distribución territorial de los juzgados sino también por: El excesivo ritualismo procesal. Los costos legales. La intermediación extensa de los abogados y la creación de redes de interés. El uso dominante del castellano, que deriva en la discriminación a la población rural." Pese a que el Presupuesto General de la Nación se ha incrementado en los últimos ocho años, el presupuesto asignado al poder judicial disminuyó en un 35% el año 2006 respecto al año 2000, pasando de un 1.31% a un 0.84%, siendo el mas bajo de la región andina por habitante, sumándose a esto que el de Bolivia, es el único presupuesto que ha decrecido. Este dato es elocuente respecto a la importancia que el Estado boliviano le otorga a la administración de justicia. En materia Penal, se ha simplificando el procedimiento y se ha incorporado el procedimiento oral, con mayor participación ciudadana gracias a la incorporación de jueces ciudadanos en los juicios penales. Pese a estos avances, la mayor parte de la población carcelaria no cuenta con sentencia firme, y en la mayor parte de los casos, se encuentran detenidos gracias a medidas cautelares. En materia civil, se mantiene el sistema escrito, que incluye plazos procesales extensos que se manifiestan, en una excesiva retardación de justicia, situación característica a cualquier tipo de proceso; pues a los problemas ya descritos se le deben sumar la sobrecarga procesal de los juzgados. Los actos de corrupción y la parcialización en los fallos judiciales son otra característica de la administración de justicia, debido a las redes de tráfico de influencias y a la inaccesibilidad de procesos de denuncia de este tipo de actos. 6.5 Objetivo Promover que la administración de justicia como servicio público judicial esté sometida a procesos de planificación, gestión, evaluación y control social, bajo los principios de equidad e igualdad en defensa y protección de los derechos humanos de la población litigante, obedeciendo a un cambio de justicia integral con Justicia Plural, participativa, transparente, principalmente restaurativa, preventiva y descolonizadora. 7. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS 7.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 16 Núm. 1. ‐ Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, Art. 17 Núm. 2. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 23 Núm. 2. ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de 1979. ‐ Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer 7.2 Marco normativo nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 66. ‐ Ley 3250 de 2005, ampliación del SUMI ‐ Ley 3739 para la prevención del VIH SIDA, protección de Derechos Humanos y atención integral y multidisciplinaria para las personas que viven con VIH SIDA de agosto de 2007. ‐ Ley 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual. ‐ Ley No. 1565 de Reforma Educativa, de 7 de junio de 1994, Art. 40. 7.3 Recomendaciones de organismos internacionales • Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Informe E/C. 12/BOL/CO/2 de 2008 ‐ Incorporar en los programas escolares los temas de educación sexual y de métodos de planificación familiar; ‐ Incorporar en los programas escolares los temas de educación sexual y de métodos de planificación familiar; • Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Informe CEDA W/C/BOL/CO/4 de 2008 ‐ Promulgar lo antes posible la Ley sobre derechos sexuales y reproductivos; ‐ Fortalecer la ejecución de programas y políticas de planificación familiar y de salud reproductiva tendentes a brindar un acceso efectivo a las mujeres y adolescentes, especialmente en el medio rural, a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles; ‐ Incorporar la educación sexual en función a la edad en los planes de estudios y organizar campañas de información para impedir los embarazos entre las adolescentes; ‐ Reglamentar las disposiciones legales vigentes relativas al derecho al aborto terapéutico de las mujeres bolivianas; • Comité sobre los Derechos del Niño, Informe CRC/l5/Add.256 de 28 de enero de 2005 ‐ Intensificar la educación en salud sexual y reproductiva para adolescentes, en particular en los colegios y brindar la ayuda necesaria y el acceso a servicios de salud y educación a adolescentes embarazadas. 7.4 Justificación Si bien se ha hecho el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos a través de la ratificación de la mayoría de los instrumentos internacionales, existe un desconocimiento generalizado sobre el contenido de estos por parte de la población en general. No existe una ley, o política pública específica sobre derechos sexuales y derechos reproductivos que recoja los compromisos internacionales del Estado boliviano, tampoco se cuenta con datos y estadísticas oficiales sobre la problemática lo cual genera la falta de protección a los derechos de las adolescentes embarazadas, la prevención del cáncer del cuello uterino, mamario y prostático, prevención de infecciones de transmisión Sexual, anticoncepción y planificación familiar. Uno de los problemas fundamentales es el del elevado número de abortas provocados en mujeres jóvenes debido a la falta de información adecuada sobre la existencia y el uso de métodos anticonceptivos, las cifras no pueden ser determinadas debido que estos se realizan de forma clandestina casi en su¡ totalidad, pero por la cantidad de casos atendidos en mujeres por infecciones, hemorragias u otros relacionados en los centros de salud públicos se puede establecer de que la cantidad es bastante elevada. La mortalidad materna también se encuentra relacionada BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 con esta problemática. El sector de salud pública ofrece la información y la prestación del servicio de anticoncepción, sin embargo no resulta suficiente debido a la falta de educación de la población sobre los método^ anticonceptivos y la planificación familiar. El conocimiento de la existencia de los métodos anticonceptivos, es de 93.2%. Los adolescentes conocen la existencia de métodos, pero no saben sobre su uso ni los utilizan. Sólo el 6% de los adolescentes sexualmente activos en áreas urbanas en el altiplano usan algún método anticonceptivo, número que se incrementa en el valle y los llanos .donde existe un 30% de población adolescente que usa algún método de anticoncepción. El 18% de las adolescentes en toda Bolivia son madres antes de los 19 años, muchas de ellas son echadas de las escuelas y maltratadas psicológicamente en centros de salud y por la propia sociedad. Existe una fuerte injerencia de las Iglesias sobre temas referidos a la sexualidad y a la reproducción de las mujeres adolescentes y jóvenes. No existe una política pública de prevención sobre el cáncer del cuello uterino que corresponde a 150 casos de muerte por cada 100 mil mujeres entre 35 y 64 años de edad. 7.5 Objetivo Impulsar políticas públicas integrales y específicas que garanticen y protejan el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, en sus ejes de educación y atención de servicios, para todas las personas sin discriminación de sexo, diversidad cultural, orientación sexual, edad, condición económica u otras. 8. DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA 8.1 Marco Normativo Internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. ‐ Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. 8.2 Marco Normativo Nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 7 Inc. c) ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 26, 27, 28 y 29 ‐ Ley N° 1984 Código Electoral (1999) ‐ Ley No 1983 Partidos Políticos (1999) ‐ Ley N° 2771 Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (2004). 8.3 Justificación Durante los últimos años, se ha desplegado una fuerte crítica a los mecanismos del sistema político que durante las dos últimas décadas garantizaron la estabilidad política basada en una democracia pactada, con la monopolización de la representación por parte de los partidos políticos tradicionales. Los acontecimientos suscitados desde el año 2003 han puesto en tela de juicio la institucionalidad democrática de Bolivia, por lo que una reforma a los mecanismos de participación política fue y es necesaria. Esta demanda ha sido atendida con modificaciones sustanciales a las instituciones políticas tradicionales, como la inclusión de Pueblos Indígenas y agrupaciones ciudadanas entre las organizaciones que pueden acceder al poder, la ampliación de la institución del sufragio a varios referéndums y la creación de una nueva Constitución Política del Estado a través de la primera Asamblea Constituyente elegida por voto; Constitución que amplia los mecanismos de participación política y de ejercicio de la democracia, BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 pero que requieren de políticas públicas y acciones legislativas para poder ser ejecutables. 8.4 Objetivo Garantizar y asegurar la participación plena en igualdad condiciones a todas los bolivianos, bolivianas y residentes del país. 9. DERECHO AL SUFRAGIO 9.1 Marco Normativo Internacional ‐ Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. ‐ Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969) ‐ Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) 9.2 Marco Normativo Nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 7. Inc c) ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 26, 27, 28 y 29 ‐ Ley No 1984 Código Electoral (1999) ‐ Ley No 1983 Partidos Políticos de (1999) ‐ Ley No 2771 de Agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígena Originarios (2004) 9.3 Justificación Existen personas que no cuentan con documentación personal que les permita sufragar. Asimismo, los residentes bolivianos que viven en el extranjero no pueden emitir su voto porque no existe una norma, jurídica que les permita ejercer este derecho. 9.4 Objetivos Garantizar el derecho al sufragio mediante un proceso de carnetización transparente y oportuno, prioritariamente en las áreas rurales, y garantizar el ejercicio del derecho al sufragio a los bolivianos que viven en el extranjero. 10. DERECHO A LA FISCALIZACION DE LOS ACTOS PUBLICOS 10.1 Marco Normativo Nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 59 (22) ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 26(II) (2007) 10.2 Justificación Existe desconocimiento de la normativa legal que permite a los ciudadanos ejercer el derecho a la fiscalización y el control al ejercicio de la función pública y al manejo de los recursos económicos. La posibilidad de fiscalizar los actos públicos, como un derecho es muy importante si se pretende construir un país sin corrupción basado en principios de transparencia. 10.3 Objetivo Garantizar el control en la administración pública para un manejo transparente de los recursos económicos y un control adecuado a la función pública. CAPITULOS DERECHO DE LOS PUEBLOS Y NACIONES INDIGENAS, ORIGINARIOS, CAMPESINOS Y AFROBOLIVIANOS BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 1. DERECHO A EXISTIR LIBREMENTE 1.1 Marco Normativo Internacional ‐ Convenio 169 01T, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independiente de 1989, Art. 3. ‐ Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Art. 1, 2, 4 y 7. ‐ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007, Arts. 1 y 2, ‐ La Carta Andina para la Promoción y protección de los Derechos Humanos. Pueblos Indígenas y Comunidades Afro descendientes. (2002) ‐ Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). 1.2 Marco Normativo Nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004: Arts. 1 y 171. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Arts. 1, 2, 5, 30 1.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales • Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las libertad de los Indígenas Sr. Rodolfo Stavenhagen A/HRC/ del 25 noviembre al 7 diciembre de 2007 Reforzar la institucionalidad y la acción del Componente Transversalización de Derechos Indígenas y de la Dirección General Políticas Comunitarias del Ministerio de la Presidencia, con miras llevar a cabo una coordinación efectiva de las políticas publicas en I ámbitos de interés directo de los pueblos indígenas; Reforzar la acción intersectorial de atención al pueblo yuqui y otros pueblos en situación de alta vulnerabilidad, con miras a desarrollar una acción coordinada y sistemática que garantice los derechos de éstos pueblos, con especial énfasis en el ámbito de la salud y la protección territorial. 1.4 Justificación La invasión, que empieza en nuestro territorio el año 1524, ha sido el enfrentamiento entre el Estado Feudal castellano y el Pusisuyu en aymara o Tawantinsuyu en quechua; y la Tenta‐Maloca‐ Guara Tupiguaraní, desde su inicio los invasores se ha caracterizado por el saqueo de recursos naturales (plata, oro, goma, castaña, estaño, gas) y genocidio (antes de la invasión contábamos con 70 millones de habitantes). ¿Por qué estamos aún vivos? ¿Por la benevolencia de los invasores? Evidentemente que no, estamos vivos por la lucha permanente que nuestros ancestros quilana y tupiguarani han realizado contra los castellanos (hoy pertenecientes al Estado español) hasta expulsarlos en las postrimerías de 1825 Manko Inka, Inka Sari Tupax, Inka Kusi Tupax, Alejo Caiatayud, Tomás Kaü Tomás Amaru, Tomás Acu, José Gabriel Condorcanki, Tupax Katari, (Julian Apaza)‐Bartolina Sisa, Juan Wallparimachi, Andrés Tupax Amaru, Kurusa Llawi, Zarati Willka; Santos Marka Tola, y otras nuestras hermanas y hermanos, fueron asesinados, descuartizados y repartidos cabeza y extremidades en los lugares de resistencia, envenenados y engañados por los frailes y curas, murieron, para que sus hijos que no tuvieron el privilegio de nacer en su madre tierra Castilla, de ahí proviene el término "criollo" heredaran los privilegios de sus padres nacidos en Castilla. Desde 1809 1825 (la guerra de los 16 años) los Qullana‐Tupiguarani, como en siglos atrás se enfrentan con su chama (fuerza‐energía) en lucha desigualdad con ondas, piedras palos. Etc. Con armas de fuego y caballos, contra ejercitos reales y tropas criollas y mestizas, los quilanasuyu‐tupiguarani, en 1825 han destrozado al ejército invasor. La primera guerra Qullana‐ Tupiguarani dura tres siglos comenzando en 1533 con el asesinato de Atahuallpa. En la República, los criollos, resignados a vivir sin monarquías, por el desprecio de las familias nobles europeas hacen construir a sus pongos quilana (principalmente) palacios legislativo‐ ejecutivo‐judicial copiando arquitectura de Grecia y Roma. Imitaciones burdas y diminutas con pórticos helénicos. Festejan la "independencia" en contenido y forma europeos en burdas imitaciones con décadas de retraso bailando el minué. Los invasores y sus herederos, y sus críos BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 llevaron a nuestros antepasados de las haciendas, minas y obrajes esclavistas a los ejércitos también esclavistas, fueron conducidos por el "rey" y los "libertadores". Nosotros arrastramos sus cañones, los alimentamos y morimos por realistas y repúblicos. Nosotros combatimos entre nosotros por los privilegios de los realistas y sus críos. De 1825‐1952 se mantiene la lucha de los mineros y los campesinos hasta la revolución de 1952 en la que con mucha sangre derramada se logra las siguientes conquistas: El 2 de agosto de 1953 se decreta el voto universal, la nacionalización de las minas y la supuesta Reforma Agraria. Toda esta historia se reproduce, hasta el 17 de octubre del 2003, ahora nos queda reconstruir nuestro pasado, los explotadores bloquean nuestro thaki (camino) al futuro bloqueando nuestro thaki al pasado. Si no sabemos de dónde venimos ¿cómo podremos saber nuestro thaki si no sabemos de dónde empezamos? ¿Cómo sabremos si hemos avanzado o retrocedido? Sin troncos bien anclados en el pasado no podremos emprender el robusto thaki del futuro, entonces debemos construir el futuro reconstruyendo el pasado. Una de las características principales de Bolivia es la diversidad cultural y plurinacional expresada en las 36 naciones o pueblos: Aymara, Quechua, Uru, Afrobolivianos, Guaruani, Tapiete, Wennhayek, Araona, Ayoreo, Baure, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chacobo, Chimane, Chiquitano, Esse Eja, Guarasugwe, Guarayo, Itonama, Joaquiniano, Léeos, Machinen, Maropa, Moré, Mosenten, Movima. Moxos, Nahua, Pacahuara, Sirionó, Tacana, Toromona, Yaminahua, Yuqui y Yuracare. La diversidad cultural se expresa en los idiomas y lenguas hablados en el país, siendo estos: castellano, aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chiman, ese ejja, guaraní, guarasuwe, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawaya, machinen, maropa, mojeño‐ trinitario, mojeñoignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru‐chipaya, weenhayek. yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. El derecho a existir libremente debe entenderse en un sentido paralelo al derecho a la vida, pues implica el respeto a la "vida" de pueblos y naciones, a la personalidad y valores comunes que sus miembros comparten, al uso de los recursos que la tierra y el cosmos dotó a estos y libertad de la nación o pueblo, no solo en un sentido colectivo, sino aplicándola a cada uno de sus miembros. Así como los individuos nacen libres, los PNIOC deben tener libertad de vivir en armonía con el cosmos, y de determinar la forma en que lo harán. Hasta ahora el Estado ha tratado de obstruir esta libertad, pero por su espíritu y su carácter, nuestros pueblos han logrado luchar por su libertad, por lo que es tarea sustancial del Estado posibilitar la misma, en un sentido que trascienda de la simple existencia hacía la consecución del verdadero "vivir bien". Adicionalmente, en el marco del derecho a "existir libremente", muchos de estos pueblos indígenas en Tierras Bajas tienen segmentos poblacionales en aislamiento; situación que amerita desarrollar mecanismos para garantizar el derecho a su autodeterminación o no contacto, el respeto, resguardo y monitoreo permanente de sus áreas de intangibilidad, bajo la co‐responsabilidad del Estado y la sociedad civil. 1.5 Objetivo Garantizar la transformación profunda del Estado colonial y liberal en un nuevo Estado Plurinacional y pluricultural, donde los PNIOC ejerzan libremente sus derechos y libertades, para Vivir Bien. 2. DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL, ESPIRITUALIDAD Y DE CREENCIA RELIGIOSA 2.1 Marco Normativo Internacional. ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 18 ‐ Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, Art. 12. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 18. ‐ Convenio 169 OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independiente de 1989, Art. 1. ‐ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007, Art. 3, 5, 8, 9, 11 Núm. 1,12, 13, 14, 15, 16, 18, 33, 34. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 2.2 Marco Normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 171 ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 3, 4, 5, 8, 9, 30. 2.3 Recomendaciones de organismos internacionales Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) OEA/Serv.L/V/II. 28 Junio de 2007 Adoptar medidas compatibles con las particularidades y cosmovisión de los pueblos indígenas, particularmente en materia de educación y salud promoviendo el fortalecimiento de su identidad cultural; 2.4 Justificación El Estado Colonial y liberal ha impuesto de forma arbitraria idiomas, religión y un sistema cultural ajenos a los PNIOC que habitan Bolivia, redundando esta situación en no solo la interiorización de la cultura de estos, sino en mucho casos en tergiversaciones de sus tradiciones y su cultura, y en la extinción de idiomas y lenguas, costumbres y culturas enteras. 2.5 Objetivo Elaborar e implementar políticas públicas de fortalecimiento para el ejercicio del derecho a la identidad cultural de los PNIOC. 3. DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION Y TERRITORIALIDAD 3.1 Marco Normativo Internacional. ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales: Art. 1. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles v Políticos, de diciembre 1966, en vigor 1976: Art. 1 y 2 Núm. 1. ‐ Convenio 169 OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independiente de 1989, Art. 3, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19. ‐ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007, Artículos: 3, 4, 5, 14, 16, 20, 23, 33, 34 y 35. 3.2 Marco normativo nacional. ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 171 Núm. 1 ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 2, 30 Núm. 4, 10, 16, 17, Art.31 Núm. II, 33, 34, 270, 271, 274, 279, 285 Núm. II, 290, 291, 292,293, 294, 295, 296, 297, 304, 305 Núm. II humero 1,4, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18 y III., 385, 391, 392, 393, 394, 395, 397, 402, 404 Núm. 4 y 5. ‐ 3.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales. • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ‐ Informe de 2003. CERD/C/63/CO/2 ‐ Proteger los derechos de las poblaciones indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les haya privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se hayan ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de aquellas poblaciones, adoptar medidas para que les sean devueltos las tierras y territorios; ‐ Adoptar las medidas necesarias, incluyendo de orden legislativo, tendentes a evitar que las familias campesinas que ocupan pacíficamente las tierras sean desalojadas forzosamente. 3.4 Justificación. Los PNIOC han sido y son despojados de sus tierras, territorios y recursos naturales lo cual se BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 expresa en las en condiciones de pobreza, indignidad, exclusión en las que una gran parte de ellos viven. Una de las consecuencias mas serias es la pérdida de sus modos de vida tradicionales, situación que deriva en un etnocidio, pues es intrínseca la relación entre la cultura, la vida y el territorio en sus culturas. Al despojarles de sus territorios, no solo se les priva del lugar donde habitan sino también de relaciones‐armónicas con el medio ambiente y el cosmos, destruyéndose los vínculos culturales que mantienen con su entorno. Lo anterior permite expresar la especial atención que requieren los Pueblos Indígenas Altamente Vulnerables (PIAV), de incansables esfuerzos estatales para alcanzar el acceso a sus territorios y la consolidación de sus derechos propietarios sobre ellos. Así mismo los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial (PIAECI) requieren la pronta delimitación de áreas de intangibilidad, entendidas como aquellas a las que únicamente tienen acceso los Pueblos mencionados. Aún el Estado se encuentra en proceso normativo y político de reconocimiento del ejercicio del derecho a la libre determinación, autonomía y el auto gobierno de los PNIOC. 3.5 Objetivo Garantizar el reconocimiento e implementación efectiva de la libre determinación y autonomía de los PNIOC. 4. DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL COLECTIVA DB SUS SABERES, CONOCIMIENTOS Y CIENCIA 4.1 Marco Normativo Internacional. ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 1966. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 1, 2 (Núm. 1). ‐ Convenio 169 OIT. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en paisa independiente de 1989, Art. 7, 13 Núm. 1, 14, 15 y 16.27, 28, 29, 30, 31. ‐ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007, Arts. 16, 24, 33 y 34 4.2 Marco Normativo Nacional. ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 171 Núm. 1 ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art3 Núm. 9, 78, Núm. I, II, 80 Núm. II, 83, 86, 91, 96 Núm. II, 99,100, 10 Núm. 11, 102, 103 4.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales. • Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales Culturales ‐ Informe de 2008 E/C. 12/BOL/CO/2 ‐ Adoptar un régimen especial de propiedad intelectual tendente á protegí los derechos colectivos de los pueblos indígenas, incluyendo si producciones científicas, conocimientos y medicina tradicionales. 5. DERECHO AL EJERCICIO DE SUS SISTEMAS POLITICOS, JURIDICOS Y ECONOMICOS DE ACUERDO A SU COSMOVISION. 5.1 Marco Normativo Internacional. ‐ Convenio 169 OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independiente de 1989, Art. 7, 15, 22, 23. ‐ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007, Arts. 17, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 33, 34, 35, 36.37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 5.2 Marco Normativo Nacional. ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 171. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 30, 31,180,191,192,193, 198,200,206, 209 Núm. II, 210,211, 212,279, 290,291, 292, 293,294, 297,304, 305, 307, 308, 318, 336,353 5.3 Recomendación de Organismos Internacionales. • Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer ‐ Informe de 2008 CEDA IV/C/BOL/CO/4 ‐ Asegurar (9 compatibilidad de los conceptos y prácticas indígenas tradicionales respecto de la Convención (en particular, la justicia comunitaria); ‐ Crear condiciones necesarias para asegurar el acceso a la justicia, en particular de las mujeres en situación de pobreza, del área rural e indígena; ‐ Promover le conocimiento básico de la legislación y de sus derechos en los idiomas pertinentes; • Informe Especial de la (CIDH) de junio de 2007 OEA/Serv. L/V/II. ‐ Garantizar que la justicia comunitaria no dependa de la cobertura y/o carga procesal de la justicia oficial; ‐ Establecer pautas de coordinación de la justicia oficial con la justicia comunitaria; • Informe del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades de los Indígenas Sr. Rodolfo Stavenhagen A/HR/C/14 abril 2008 ‐ Aceleración de la formación de las autoridades y funcionarios públicos bolivianos, y especialmente de los jueces, magistrados y otros operadores de justicia/en las normas jurídicas relativas a los derechos de los pueblos indígenas. 5.4 Justificación Los sistemas y las instituciones políticas, jurídicas y económicas propias de los PNIOC trataron de ser destruidos por el Estado boliviano colonial, quien trató de imponer arbitrariamente un sistema político, jurídico y económico hegemónico, ajeno a la realidad y costumbres de la mayor parte de la población boliviana. Pese a esta intención, los PNIOC de todo el territorio nacional lograron resistir y seguir empleando, de manera no oficial sus sistemas. Una vez se reconocido normativamente el pluralismo político, jurídico y económico, mediante la adopción de normativa internacional relativa a la temática (en particular el Convenio 169) nuestros pueblos y naciones continúan siendo restringidos de ejercer y desarrollar sus propios sistemas por la falta de políticas públicas que revaloricen, recuperen y fortalezcan los mismos. El rescate de estos sistemas y su valorización es fundamental para la consecución del vivir bien pues, citando un ejemplo, los sistemas jurídicos de PNIOC, han contribuido a la resolución de problemas o conflictos de manera más efectiva que la justicia y el derecho Estatal, al estar cimentados en un enfoque restaurativo mas que en uno punitivo. 5.5 Objetivo Reconocer, fortalecer y garantizar mediante políticas públicas el ejercicio libre de los sistemas políticos, jurídicos y económicos de los PNIOC, con el propósito de promover su identidad y desarrollo armónico con el resto de culturas del país. 6. DERECHO A LA TITULACION COLECTIVA DE TIERRAS Y TERRITORIO. 6.1 Marco Normativo Internacional. ‐ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 septiembre de 2007, Art. 25, 26, 27, 28,29, 30, 32 Núm. 1. 6.2 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 30 Núm. 6. ‐ Ley 1715 Servicio Nacional de Reforma Agraria, de 1996: Art. Art. 41, 42,43. ‐ Ley 3545 de 2006, de Reconducción Comunitaria, Art. 25. ‐ Ley ¿878 de 2004, de Promoción y Apoyo al Sector Riego. ‐ Ley 1700 de 1996, Ley Forestal. Art. 32. ‐ Ley 2029 de. 1999, de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Arts. 49 y 50. 6.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales. • Informe del Relator especial sobre la situación de los Derechos Humanos y h Libertades de los Indígenas Si: Rodolfo Stavenhagen de 14 de abril de 2008. ‐ Dar especial prioridad al proceso de saneamiento de la propiedad agraria en el marco de la nueva Ley de Reconducción Agraria (Nº 3545), prestando especial atención a la titulación de las TCO indígenas tanto en las tierras bajas como en las tierras altas. Para ello, el Gobierno deberá dotar a las instituciones competentes de los recursos humanos y financieros que sean necesarios, recurriendo cuando 'sea posible a la cooperación internacional; ‐ Reforzar la acción intersectorial de atención a los pueblos indígenas altamente vulnerables, en principio 16 (el informe del relator hace una mención especial al pueblo yuqui y otros pueblos en situación de alta vulnerabilidad), con miras a desarrollar una acción coordinada y sistemática que garantice los derechos de estos pueblos, con especial énfasis en el ámbito de la salud y la protección territorial. • Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, sociales y Culturales‐Informe de 2008 E/C. 12/BOL/CO/2 ‐ Continuar con los esfuerzos tendentes a la demarcación y recuperación de las tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas; ‐ Implementar la Ley de Reconducción Comunitaria, el Plan de Distribución de Tierras Fiscales y el Plan Nacional de Asentamientos Humanos a fin de avanzar en la titulación de las tierras indígenas. • Informe Especial de la CIDH, sobre Acceso a la Justicia e Inclusión Social de 28 de junio de 2007 OEA/Serv. L/V/II. ‐ Implementar efectivamente la nueva normativa en materia de reforma agraria. En el proceso de titulación se dé prioridad al reconocimiento de sus tierras y territorios ancestrales a efectos de la perpetuación de su identidad cultural; ‐ Priorizar la erradicación de la situación de servidumbre y/o trabajo forzoso y se adopten las medidas inmediatas para el reconocimiento y titulación de la propiedad; ‐ Adoptar medidas para lograr la reconstitución territorial del Pueblo Guaraní; ‐ Adoptar medidas necesarias para garantizar que el Tribunal Agrario Nacional resuelva en forma expedita las acciones interpuestas relacionadas al proceso guaraní; ‐ Implementar la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria; 6.4 Justificación. Bolivia tiene una superficie de 109.858.100 hectáreas, de cuyo total, descontando las manchas urbanas, cuerpos de agua, montañas y salares, se considera como superficie objeto de saneamiento: 106.751.723 hectáreas. Sobre este total, según datos sobre la propiedad de la tierra del INRA, la superficie saneada tiene una cobertura de 34,8 millones de hectáreas que representa el 32,61%, considerando áreas tituladas, áreas para titulación y tierras fiscales identificadas; la superficie que se encuentra en alguna de las etapas del proceso de saneamiento es de 14,5 millones de hectáreas, que representa el 13,61%. Si se toman en cuenta las superficie saneada y las que se encuentran en proceso, se tiene una BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 cobertura del 46.22% a escala nacional y resta por sanear una superficie de 57,4 millones de hectáreas, representando el 53,78% del territorio sujeto al saneamiento. En el periodo de 1996‐2007, el INRA tituló 19,4 millones de hectáreas, durante la gestión 2007 tituló una superficie de 7,1 millones de hectáreas, que representa un incremento de 4 millones de hectáreas respecto a la superficie de 3,1 millones de hectáreas tituladas en la gestión 2006. El promedio anual de titulación en los 10 anos de vigencia de la Ley INRA fue de 922.552 hectáreas por año, mientras que en dos años de gestión del Presidente de la República, Evo Morales Ayma, a través de la Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, se titularon 5.093.711 hectáreas por año, que representa un incremento en 5,5 veces más que el promedio anual de superficie titulada en el periodo 1996‐2005. La superficie titulada correspondiente a Tierras Comunitarias de Origen (TCO) es de 3,6 millones de hectáreas; de este total un 86% corresponde a tierras bajas y un 14% a tierras altas. La superficie más importante corresponde al departamento de Santa Cruz con 1,1 millones de hectáreas, que representa un 31% del total de TCO titulada en la gestión 2008. El 34% de títulos emitidos el 2007, corresponde a copropietarios: mujeres y hombres; mientras que la titulación en favor de las mujeres alcanza al 19%, superando en tres puntos al 16% registrado en 2006, lo que significa que un 53% de los títulos han sido otorgados a favor de la mujer. En el caso del departamento de Pando, se cierra la gestión con 98% de la superficie saneada sobre un total de 6.4 millones de hectáreas. Distribución y redistribución de tierras En el periodo 1996‐2007 se distribuyó un total 734.697 hectáreas, de este total la mayor superficie, que representa el 95% (697.882 hectáreas), fue distribuida en la gestión del Presidente de la República, Evo Morales Ayma, superando en 1.895%, a un promedio anual de 350.000 hectáreas, al 5% (36.815 hectáreas) restante de fierras fiscales distribuidas por gestiones de gobierno anteriores en la década de 1996 a 2005, a un promedio de tan solo 3.600 hectáreas por año. El INRA inició los primeros procesos de reversión en tres predios por una superficie total de 2.868 hectáreas, ubicadas en la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, con el objetivo de garantizar los derechos individuales y colectivos de las personas, familias y comunidades del Pueblo Guaraní cautivas del Chaco Boliviano e impulsar la reconstitución del Pueblo Guaraní a través de la ejecución de procesos de saneamiento y replanteo de la propiedad agraria, y de la implementación de la Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. PUEBLO CHIQUITA NO En el tema especifico del Pueblo Chiquitano, en las comunidades de Monte Verde, Lomerío y bajo Paragua son las tierras comunitarias de origen que después de mas de diez años de sustentación de procesos de saneamiento y el pronunciamiento del Tribunal Agrario Nacional en atención a las acciones contenciosas administrativas planteadas por las empresas madereras, sujetos de las concesiones forestales, identificadas en el área demandada en saneamiento particularmente por el pueblo Chiquitano de Monteverde; alcanzaron títulos ejecutoriales. Es importante dar a conocer que las áreas tituladas a favor de la TCO Monteverde involucran también las que fueren de concesiones forestales, que en observancia de la disposición legal contenía en el Art. 98 parágrafo II inciso J) del reglamento de la ley Nro. 1700 fueron sometidas al principio de sumisión al proceso de saneamiento. PUEBLOS INDIGENAS DEL BENI Acerca de la posesión del predio El Tigre, existieron intentos del INRA y del pueblo indígena para recobrar su legítima posesión sobre estas áreas que se encontraban particularmente en la comunidad indígena Miraflores, cuyos miembros fueron victimas de acciones violentas que BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 atentaban contra su integridad física. Finalmente, en el mes de mayo de 2007 personeros del INRA Beni, con el auxilio de la‐fuerza publica lograron hacer efectivo el desalojo de los poseedores ilegales del área denominada El Tigre, viabilizándose así el restablecimiento del derecho sobre esa área a la comunidad indígena Miraflores. Habiéndose alcanzado durante la gestión 2007 la dotación comunitaria de tierras fiscales en una superficie de 697.882,19 Has. Y 3.015 familias comunitarias campesinas, de zafreros y sin tierra que hacen un promedio de 15075 personas beneficiadas, considerando cinco miembros por familia, tal como se muestra en el cuadro. Si bien se tiene avances importantes‐ en esta materia, no existe una política pública justa, equitativa y menos burocrática de saneamiento y distribución de tierras; las tierras son concentradas, acumuladas por un pequeño grupo de latifundistas y por el grupo del poder político y económico; las tierras en posesión de los terratenientes no cumplen una función económica y social y no existe capacidad del Estado para revertir las tierras de los latifundistas. Por otra parte la mayor parte de la población indígena y originaria vive en surco fundíos y en condición de pobreza absoluta. La tierra y el territorio es vida, dignidad y poder para los indígenas, pues superando la visión liberal que considera a la tierra tan solo como una mercancía mas, nuestros PNIOC asumen a la tierra como una entidad que no se compra ni se vende, pues es un elemento sagrado de conexión con el cosmos, sin la cual, el vivir bien no es posible. 6.5 Objetivo Garantizar que todos los PNIOC gocen y tengan efectivo acceso a la tierra, territorio, recursos naturales y recursos financieros de acuerdo a la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígena Originario y como brindar seguridad jurídica de la propiedad a favor de éste población. 7. DERECHO A SER CONSULTADOS 7.1 Marco Normativo, Internacional. ‐ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007, Artículos 17 Núm. 2, 19 y 30. ‐ Convenio 169 OIT, sobre. Pueblos Indígenas y Tribales en países independiente de 1989, Art.6 Núm. 1 Inc. a), Núm. 2. y Art. 15. 7.2 Marco‐ Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Arts. 343 y 352. ‐ Ley 3058 de hidrocarburos Arts. 14, 15 y 16 ‐ D.S. 29033 de 16 de febrero de 2007. ‐ D.S. 29103 de 23 de abril de 2007. 7.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales. • Informe del Relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades de los indígenas Sr. Rodolfo Sfavenhagen de 14 de abril de 2008 A/HR/C/ ‐ Deberá prestarse una especial atención a la implementación de los reglamentos sobre la consulta y la realización de estudios de impacto ambiental en relación con la exploración y la explotación de los recursos naturales en las tierras y territorios indígenas. Las autoridades competentes deberán adecuar los nuevos contratos con las empresas privadas para garantizar el respeto de los derechos indígenas de acuerdo con la nueva norma vigente; ‐ Las Empresas que operan en Bolivia deberían diseñar y poner en práctica directivas claras y precisas en relación con sus operaciones de explotación de los recursos naturales en territorios BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 indígenas, incluyendo el derecho a la participación y a la consulta, tomando en consideración la legislación existente, las normas internacionales y los estándares establecidos por las instituciones financieras internacionales en materia de pueblos indígenas; ‐ Recomienda a las autoridades competentes de Bolivia y Brasil para que pongan en práctica, en franca cooperación, todas las medidas quesean necesarias para asegurar la consulta con las comunidades indígenas que serán afectadas por los proyectos hidrológicos a los largo del río Madera en ambos lados de la frontera, y para evitar toda afectación innecesaria de sus derechos como resultado de los mismos; • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 28 de junio de 2007 OEA/Ser. L/V/II.‐ La Relataría de la CIDH sobre Pueblos Indígenas ‐Comunicado de Prensa No 34/08 ‐ Adoptar mecanismos idóneos y eficaces a fin de obtener el consentimiento previo, libre e informado de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas con relación a actividades que impacten sus intereses o puedan afectar sus derechos sobre sus tierras, territorio o recursos naturales. 7.4 Justificación. Pese a contar con el Convenio 169 de la OIT ratificado por ley desde el año 1991, hasta la fecha no se cuenta con una reglamentación al derecho a la consulta previa establecido en el mismo, situación que ha derivado en la concesión de territorios ocupados por Pueblos Indígenas para la explotación, en muchas ocasiones, indiscriminada y en desmedro de los derechos de los habitantes de las mencionadas áreas. Esta situación no solo acarrea que los PNIOC no gocen de los beneficios económicos que las empresas concesionarias obtienen sino que incluso esto pone en peligro su existencia y la destrucción de su habitad, pues al no ser consultados y no tener conocimiento pleno de las consecuencias de la explotación, los efectos ambientales pueden afectar, como ha sucedido en muchos casos, su forma de vida y su relación con el cosmos. Mas allá de estás consideraciones, el consentimiento no debe ser una simple formalidad, sino que el Estado debe garantizar que el mismo sea informado y que los PNIOC habitante puedan rehusar la explotación. 7.5 Objetivo. Garantizar la consulta previa e informada a los PNIOC sobre la explotación de los recursos naturales que se encuentran en su territorio y en el diseño de políticas públicas que los afecten. 8. DERECHO A LA GESTION TERRITORIAL INDIGENA AUTONOMA. 8.1 Marco Normativo Internacional ‐ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas de 13 de septiembre de 2007, Artículos: 18, 26 y 32, Ratifica por Bolivia mediante Ley No 3760 de 2007 8.2 Marco Normativo Nacional. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 341, 343, 35 Núm. 1, 351 Núm. III, 353, 374 Núm. II, 380, 385, 388, 391, 392, 394, 395, 402 8.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales • Informe del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades de los Indígenas Sr. Rodolfo StavenHagen. 15 abril 2008 A/HRC/ ‐ En el marco del ejercicio del derecho a la libre determinación y a la autonomía indígena, las autoridades del Estado deben tener en cuenta las estructuras tradicionales de gobierno y de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 organización territorial de los pueblos indígenas dentro del diseño y la ejecución de las políticas públicas. El Estado podría considerar la redefinición de las divisiones político‐administrativas a nivel local y regional para acomodar los esfuerzos para la reconstitución de los territorios y de las formas de gobierno indígenas; ‐ Recomienda especialmente a las autoridades departamentales y locales que desarrollen sus propias políticas públicas en relación con los pueblos indígenas, en consulta con las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos interesados, en estricta aplicación de los criterios de la Declaración de Naciones Unidas y del Convenio 169 de la OIT. 8.4 Justificación Por la falta de conocimiento y asesoramiento en la gestión territorial indígena y autónoma de los PNIOC, no se entiende la cosmovisión organizativa y gestión de territorios. Las divisiones territoriales políticas existentes en nuestro país no han sido elaboradas en consonancia a la establecidas culturalmente o naturalmente por nuestros PNIOC, lo que en algunos casos, como el conflicto de los anos 90 entre los Ayllus Kakachaka y Laime, a derivado en situaciones de violencia, o simplemente redunda en mala distribución de recursos. 8.5 Objetivo Garantizar la conformación de la autonomía indígena, como ejercicio de 1 autodeterminación de las naciones y pueblos originarios, donde exista un población que comparta territorio, cultura, historia, lengua y organización i instituciones jurídicas, políticas, sociales, culturales y económicas propias. 9. DERECHO A LA PARTICIPACION INDIGENA EN LOS ORGANOS E INSTITUCIONES DEL ESTADO. 9.1 Marco Normativo Internacional ‐ Convenio 169 OTI, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independiente de 1989, Art. 8 Núm. 2. ‐ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007, Art. 17 Núm. 1, y 18. 9.2 Marco Normativa Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. Núm. 3, 26 Núm. 1 y 4, 149, 173 Num.22, 179, 180 Núm. I y II, 187 188, 191, 192, 193, 198 Num. I, 200, 206 Num. II, 209 Num. II, 210, 211 212, 242, 243 Núm. 1, 2 y 3, 290, 291, 293, 294, 295, 296, 297, 301 Núm. 3, 5, 7 y 11, 304, 305, 307 Núm. I, II, 111 y IV, 308, 310 Núm. 2 y 4. 9.3 Justificación La estructura del Estado liberal, sumada a la colonialidad de la sociedad boliviana en su conjunto, ha mantenido durante casi la totalidad de la vida republicana del país a los PN10C excluidos de la participación en las instituciones estatales. Las estructuras del Estado, han estratificado la sociedad, de forma tal que los indígenas ocupaban un porcentaje mínimo de cargos inferiores, no pudiendo acceder a cargos de toma importante de decisiones, y no tomando en cuenta a grandes grupos para definir los asuntos públicos. 9.4 Objetivo Promover y garantizar el acceso a los espacios de toma de decisiones y a cargos en el poder público de forma equitativa y de acuerdo al porcentaje poblacional de los PNIOC. 10. DERECHO DEL PUEBLO AFROBOLIVIANO 10.1 Marco Normativa Internacional ' ‐ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1969. ‐ La Carta Andina para la Promoción y protección de los Derechos Humanos. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ Pueblos Indígenas y Comunidades Afro descendientes. Artículos: 32, 33, 36, 37, 38,39, 40, y 41. ‐ Conclusiones y recomendaciones de la Conferencia de Durban (2008). 10.2 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 10.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ‐ Informe de 20 CERD/C763/CO/2. ‐ Adoptar las medidas tendentes a asegurar que los miembros de comunidad afroboliviano gocen plenamente de los derechos reconocidos en el artículo 5 de la Convención; • Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Corita la Mujer ‐ Informe de 2008 CEDA W/C/BOL/CO/4 ‐ Adoptar medidas para asegurar i que los hombres y mujeres de comunidad afroboliviano tengan acceso a todos los servicios sociales básicos (incorporación en las estadísticas nacionales) y atención d problema del a vulnerabilidad especial de las mujeres afrobolivianas; 10.4 Justificación Los derechos del Pueblo Afro‐boliviano no son reconocidos por el Estado y la sociedad, gracias a un proceso de invisibilización por el cuales asume a esta población como foránea o insignificante en número, por esto, ha sufrido discriminación, racismo, xenofobia y otras formas conexas de discriminación y exclusión. Estas situaciones se pueden expresar, por ejemplo, en que el Estado no reconoce a las autoridades e instituciones propias del Pueblo Afroboliviano (como el Rey que viene de linaje de reyes africanos). 10.5 Objetivo Garantizar la inclusión plena y reconocimiento del Pueblo Afro‐boliviano como sujetos de derechos para su desarrollo integral con igualdad de oportunidades. CAPITULO IV DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 1. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO 1.1 Marco Normativo Internacional ‐ Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988.Art.ll. 1.2 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 33 y 34. ‐ Ley del medio ambiente, 1333 de 27 de marzo de 1992. ‐ Ley Forestal, 1700 de 12 de julio de 1996 ‐ Ley INRA 1715 de 18 de octubre de 1996. ‐ Reglamento de Areas Protegidas DS 24781 1.3 Recomendaciones de organismos internacionales • Informe del Relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades de los indígenas Sr. Rodolfo Stavenhagen de 14 de abril de 2001 A/HR/C/ ‐ Las autoridades competentes deberían llevar a cabo, con carácter de urgencia, un estudio general sobre la contaminación de los territorios indígenas en el país y que se pongan en práctica, en BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 consulta con las comunidades afectadas, las medidas de inspección, mitigación, reparación, compensación, prevención y sanción que sean necesarias; 1.4 Justificación Bajo un enfoque colectivo y cosmocéntrico de los derechos humanos, el medio ambiente no es un simple proveedor de recursos, sino que es un sujeto de derechos pues existen límites que emanan de una convivencia armónica entre los seres humanos y su entorno para la realización adecuada del "vivir bien". De esta convivencia emanan obligaciones que son necesarias para permitir que todas las personas puedan vivir en un ambiente sano, que permita proveer recursos por igual a todos y todas. Respetar y asumir al medio ambiente como un posible sujeto de derechos es trascender un enfoque capitalista de explotación irracional de recursos, para concebir una extracción limitada a las necesidades que una vida adecuada requiere. Existe mucha indiferencia respecto al cuidado y protección del medio ambiente, situación que se consolidó a partir del incumplimiento y poca difusión de la normativa vigente sobre el uso y protección de los recursos naturales. El conjunto de fenómenos naturales como: lluvias intensas, sequías, granizadas y heladas, se producen con frecuencias e intensidades cada vez mayores, incrementando sus impactos negativos y el deterioro constante de los sistemas ecológicos. Este fenómeno, asociado al cambio climático, se acrecienta por una serie de desequilibrios ecológicos debido a una explotación y manejo en muchos casos irracionales y poco responsable de los recursos naturales, causados por el modelo de desarrollo capitalista que promueve con su lógica de producción y de acumulación ampliada e ininterrumpida, la depredación de los recursos naturales y la estimulación de conductas altamente consumistas. La población afectada por los desastres naturales provocados por el fenómeno de La Niña, entre noviembre de 2007 y el 18 de abril del 2008, alcanza un total de 123.590 familias, cifra todavía menor que en el anterior evento del fenómeno de El Niño 2006‐2007, que alcanzó a 133.111 familias. Es en este sentido que se requieren, fuera de políticas de atención una vez se han producido estos desastres, políticas de conservación ambiental, que puedan, en la medida de lo posible, modificar los factores que producen este tipo de desastres. Si bien los mismos no son producidos por una accionar exclusivamente territorial, varias acciones que puedan ser ejecutadas al interior de la república podrán repercutir en una disminución, o en una mejor atención de estos fenómenos. 1.5 Objetivo Establecer políticas públicas por las que se difunda contenidos de conservación del medio ambiente, educación en derechos y deberes ambientales y mecanismos de prevención y restauración de ecosistemas, con el fin de evitar los desastres naturales y la depredación ambiental. 2. DERECHO LABORALES 2.1 Marco Normativo Internacional. ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 20, 22, 23,24 ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 6 Núm. 2; 15; 16; ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, Art. 6, 7, 8 y 9. ‐ Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 ‐ Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación con la Mujer Art. 11 y 14 ‐ Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Art. 2 (2) y 5 (e), (i) y (ii), ‐ Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, Art. 6, 7, 8 y 9. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 2.2 Marco Normativo Nacional. ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, art. 45;46;47;48;49;50;51;52;53;54 y 55. ‐ Ley General del Trabajo ‐ DS 21060, de 1985 ‐ Código de Seguridad Social de 1956. ‐ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana No 2494 ‐ Ley de Pensiones ‐ Ley No 3505 del 23 de octubre del 2006. 2.3 Recomendaciones de Organismo internacionales. • Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‐ Informe de 2008, E/C. 12/BOL/CO/2. ‐ Garantizar que el salario mínimo sea suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado; ‐ Redoblar los esfuerzos tendentes a la eliminación del trabajo infantil en todos los sectores y, especialmente en el servicio doméstico, adoptando sus medidas legislativas y económicas para compensar a las familias pobres que dejen de percibir los ingresos del trabajo infantil; ‐ Realizar inspecciones en los lugares de trabajo y adoptar las medidas necesarias para evitar la explotación de niños, niñas trabajadores y sancionar a los responsables; ‐ Redoblar los esfuerzos de protección de los derechos de los trabajadores, en particular de aquellos que trabajan en la explotación minera, la castaña, la floricultura y el faenado avícola, entre otros, y especialmente de las trabajadoras domésticas; ‐ Realizar inspecciones laborales en los lugares donde presuntamente se practican explotación de los trabajadores y formas contemporáneas de esclavitud. Adoptar las medidas necesarias y eficaces para evitar la explotación y abuso e trabajadores y sancionar a los responsables; ‐ Aprovechar el crecimiento macroeconómico para encarar la precariedad laboral, garantizar a los trabajadores del sector informal el ejercicio de sus derechos laborales, y crear oportunidades laborales para disminuir fenómeno de la emigración; ‐ Evaluar el sistema de seguridad social para garantizar una amplia cobertura social que asegure beneficios adecuados, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad, a todos los trabajadores, incluyendo aquellos del sector informal; 2.4 Justificación La falta de empleo o trabajo más o menos estable, .es una de las principales causas de la pobreza en el país. De acuerdo con el FNE (2003), el 67.3% de la población vive por debajo de la línea de pobreza y casi un 40% de la población vive en extrema pobreza. Asimismo se tienen diferentes denuncias respecto a la vulneración de derechos laborales, ya que hasta diciembre del 2007 se registraron 57.335 denuncias. La mayoría correspondían a pago de beneficios sociales, sueldos devengados, retiros o despidos injustificados, omisiones de seguridad industrial, discriminación u hostigamiento laboral. La mayoría de estas denuncias ocurren en grupos sociales altamente susceptibles, como son los indígenas, las mujeres, los discapacitados, los jóvenes, las personas1 con diversa orientación sexual, las personas que viven con VIH ‐ Sida y los pobres. Es por todo esto que el Ministerio de Trabajo llevó adelante 1968 inspecciones laborales y técnicas a nivel nacional. El Ministerio de Trabajo tiene limitaciones de competencia por cuanto carece de facultad coercitiva y por tanto no puede obligar al cumplimiento de sus resoluciones. Es por eso que los procesos laborales deben necesariamente iniciarse en la vía jurisdiccional correspondiente generando demora, gastos adicionales, burocracia para el o la trabajadora o trabajador. Dentro el Ministerio de Trabajo se ha creado la Unidad de Derechos Fundamentales que aborda la temática del trabajo infantil, trabajo forzoso, pueblos indígenas y equidad de género. Entre las acciones emprendidas por el gobierno desde el año 2007 se viene mejorando el acceso a los derechos laborales a través de acciones como la promulgación de la ley 3785 de 23 de noviembre del 2007 y el DS 29423 del 16 de enero del 2008. En estos dos instrumentos se reduce la BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 edad de jubilación de 65 a 60 años para hombres y mujeres y dispone la devolución total o parcial de los aportes voluntarios para los trabajadores no dependientes de un patrón y de aquellos otros llamados estacionarios porque se encuentran supeditados a los ciclos de producción, como son los zafreros, los castañeros y los siringueros y consolida además la renta mínima nacional de 566 Bs. Así mismo esta ley ofrece incentivos para los trabajadores independientes como son los chóferes, albañiles, gremialistas, agricultores y profesionales quiénes podrán gozar de una renta de jubilación cuando cumplan 60 años. En los hechos esta norma tiene muchas ventajas pero lamentablemente no está difundida ni ejecutada adecuadamente. Durante el año 2007 se recibieron más de 10 denuncias respecto a la violación del fuero sindical en los que se encuentra el despido indirecto con la rebaja de sueldos, maltrato de los empleadores, la presión psicológica, el trabajo no remunerado en cuanto a horas extras, dominicales, bonos, vacaciones forzadas, entre otros 2.5 Objetivo Generar políticas públicas que coadyuven el acceso al trabajo digno, estable y sin discriminación. Reestructurar la normativa referente a derechos laborales, para que se adecuara a estándares internacionales y posibilite un ejercicio pleno más regulado de los derechos a la huelga, a la organización sindical, y permita que los beneficios sociales y la seguridad social sean accesibles a toda la población. 3. DERECHO A LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA 3.1 Marco Normativo Internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 27 ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Al 15. ‐ Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, Art. 14 Núm. 1 Inc. b y c. ‐ Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 3.2 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Al 103. 3.3 Justificación El acceso a la ciencia y tecnología en el país es restringido debido, a crisis económica, social, cultural y ambiental, así como al desafío externo efecto de la globalización. La alta dependencia científica tecnológica, acompañada de la falta de políticas adecuadas y acciones concretas para la inserción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en los sectores productivos y sociales, además del escaso apoyo financiero a actividades de Investigación y Desarrollo, y el total desconocimiento de la existencia de capacidades y potencialidades en los centros científicos‐ tecnológicos, así como los productivos, falta de recursos humanos especializados en Ciencia, Tecnología e Investigación y falta de medios de comunicación 3.4 Objetivo Mejorar el Desarrollo productivo en Bolivia, estimulando la innovación y la modernización de los procesos de producción, incrementando la productividad y competitividad de las unidades productivas, mejorar las condiciones de investigación difusión de la información y acceso a los resultados de la misma por la población. 4. DERECHO AL DEPORTE, A LA CULTURA FISICA Y A LA RECREACION BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 4.1 Marco Normativa Internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 24 ‐ Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 4.2 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, art. 15 num. I. ‐ Ley del deporte. 4.3. Justificación No se cuenta políticas integrales, de deporte y recreación. Asimismo, no se cuenta con los suficientes espacios físicos, infraestructura y recursos económicos para la actividad deportiva. Por otra parte, tampoco se brinda el suficiente apoyo a los deportistas profesionales para que puedan competir en espacios internacionales en las distintas disciplinas deportivas. 4.4 Objetivo Crear políticas públicas e infraestructura para la práctica de diversas disciplinas deportivas que beneficien a todos los sectores sociales del país. CAPITULO V DERECHOS DE LOS GRUPOS EN RIESGO DE VULNERABILIDAD 1. DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1.1 Marco Normativo Internacional. ‐ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA). del948:Art.7 ‐ Declaración de los Derechos del Niño de 1959. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art.24 ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, Art. 12 Núm. 2 Inc. a), Art. 24. ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 26. ‐ Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales, Art. 16. ‐ Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989. ‐ Convenio 138 (01T) sobre Edad Mínima en el Trabajo, de 26 de Junio de 1973: Art. 1. ‐ Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas especialmente de mujeres y niños de 2001. ‐ Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2002. 1.2 Marco Normativo Nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 199. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 58, 59, 60, 61 y 65 ‐ Ley N° 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, de 27 de octubre de 1999. ‐ Ley 2314 Convenio relativo a la protección del Niño y a la cooperación en materia de adopción internacional de 2002 ‐ Ley 2426 Seguro Universal Materno Infantil de 2002. ‐ D.S. N° 04017 de Declaración de los derechos del Niño boliviano el 11 de abril de 1955. 1.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales • Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‐ Informe de 2008 E/C. 12/BOL/CO/2 BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ Elaborar un estudio sobre la magnitud y situación de los niños victimas de maltrato físico y mental a fin de adoptar las medidas legislativas y prácticas necesarias de protección; ‐ Redoblar los esfuerzos tendentes a la eliminación del trabajo infantil en todos los sectores y, especialmente en el servicio doméstico, adoptando las medidas legislativas y económicas para compensar a las familias pobres que dejen de percibir los ingresos del trabajo infantil; ‐ Realizar inspecciones en los lugares de trabajo y adoptar las medidas necesarias para evitar la explotación de niños, niñas trabajadores y sancionar a los responsables; • Comité sobre los Derechos del Niño ‐ Informe de 2005 CRC/15/Add. 256. ‐ Abordar el problema de la violencia doméstica y el abuso infantil; ‐ Brindar información acertada y objetiva' a los niños/niñas sobre las consecuencias dañinas del abuso de substancias peligrosas. Asegurarse que los niños/niñas que utilizan drogas y substancias peligrosas sean tratados como víctimas, no como delincuentes. ‐ Proporcionar asistencia a los niños/niñas de la calle, incluyendo atención médica, servicios de reintegración para niños/niñas víctimas de abuso físico, sexual y de abuso de drogas y educación (incluyendo capacitación vocacional y aptitudes para la vida); • Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer ‐ Informe de 2008 CEDA W/C/BOL/CO/4 ‐ Aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, a fin de compatibilizarla con el artículo 16 de la Convención en cuestión y el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1.4 Justificación Bolivia es una sociedad adulto céntrica que impide ver a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Las niñas y niños entre los O a 9 años abarcan un 26,13% (2.463 822) de la población, y los y las adolescentes (entre 10 a 18 años) abarcan el 20,32% (1.915.867) de la población total del país, la misma que se ve afectada en sus derechos de tipo familiar, educativo, económico y social, impidiendo que estos puedan desarrollarse en idóneas condiciones de vida. La tasa de mortalidad infantil, a pesar de los esfuerzos desplegados por el, Estado boliviano para reducirla, todavía es preocupante. En el área rural la tasa dé, mortalidad sigue siendo elevada, dadas las condiciones precarias de vida, se pueda observar que en el área urbana llega a 55 por mil nacidos vivos, y en el área rural llega a 86 por mil nacidos vivos. El maltrato de niños, niñas y adolescentes deriva ser consecuencias no solo físicas sino psicológicas que tienen un efecto negativo en su formación y para su vida futura y se visibiliza la falta de mecanismos eficientes de prevención, atención y seguimiento que disminuyan la violencia contra niños, niñas y adolescentes. La pobreza trae consigo la deserción escolar que es uno de los problemas más frecuentes que repercute en la vulneración de otros derechos humanos, el abandono escolar se debe a la inserción prematura al trabajo, el cual muchas veces se da en condiciones de sometimiento y explotación laboral, se tiene conocimiento que existen aproximadamente 10. Niños trabajado en la zafra en los departamentos de santa cruz y Tarija y en los centros mineros se evidenció 3.800 niños trabajadores y a nivel nacional se cuanta con 80.000 niños trabajadores organizados. Las ocupaciones laborales de las y los adolescentes son el comercio y servicio en un 24.1%, servicio a los hogares 2.95 y la industrias el 22.9%.18 Las Defensorías de la Niñez están saturadas de trabajo debido a la gran cantidad de casos que, en muchas ocasiones, un solo equipo multidisciplinario debe atender, lo cual redunda en un funcionamiento deficiente de las mismas. El Consumo de marihuana, cocaína y alucinógenos ha incrementado, la edad media de inicio al BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 consumo es alrededor de los 15 años. La ausencia del reconocimiento a la diversidad cultural de la niñez y adolescencia origina la vulneración a otros derechos humanos de esa población. 1.5 Objetivo Garantizar la protección de los derechos de los NNA, generando condiciones de vida digna. Promover la erradicación de todas las formas de servidumbre, explotación laboral, maltrato, violencia y trata y tráfico. 2. DERECHOS DE LA JUVENTUD 2.1 Marco Normativo Internacional ‐ Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud ‐ Declaratorio del año Iberoamericana de Juventud. 2.2 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 59 Núm. V ‐ Decreto Supremo No 07301 ‐ Decreto Supremo No 25290, Derechos y Deberes de la Juventud, de 1999. 2.3 Justificación De acuerdo al 1NE, Bolivia se caracteriza por una carga población joven el total de población del país al 2005 es de 9.427.219 habitantes, (49.8% hombres y 50.2% mujeres), de los cuales el 60% (5.731.002) se encuentra en el segmento atareo de 0 a 26 años; de éstos el 26,13% (2.463 822) corresponde a la etapa de la niñez entre los O a 9 años, el 20,32% (1915867) a la etapa de la adolescencia entre los 10 y 18 años y 14,33% (1.351. 313) a la población joven, que de acuerdo al Decreto Supremo 25290 de Derechos y Deberes de la Juventud se encuentra comprendida entre los 19 y 26 años. Este escenario nos plantea una Bolivia demográficamente joven. Esta es una de las razones fundamentales por las cuales las políticas deban invertir y generar mejores condiciones así como oportunidades para estos grupos generacionales. El 14,33% (1.351.313) de la población es considerada joven, población comprendida entre los 19a 26 años. Con respecto a la tasa de egreso universitario, es decir la relación entre los estudiantes nuevos y la de egresados en un periodo 'de cinco años, que es el promedio de finalización de estudios muestra que en el periodo 1997‐2001, el 35% de los alumnos egresaron; en el periodo 1998‐2002, la tasa bajó al 29%. En el caso de los estudiantes titulados en los mismos periodos se evidencia que los porcentajes son similares, es así que en el periodo 1997‐2001, la tasa‐de titulación es del 32%, mientras que en el periodo 1998‐2002, esta tasa es del 31 %. Tanto para el caso de los egresados como de los titulados, estos conjuntamente llegan en el periodo 1997‐2001 al 67%, en el caso del periodo 1998‐2002 se llega al 60%, factor que muestra que hay un gran porcentaje de alumnos que reprueban o abandonan los estudios superiores. En el caso de las 39 universidades privadas registradas, se encuentra un crecimiento constante de la matrícula, aunque en el año 2002 hubo un ligero descenso. Con respecto a la incorporación de alumnos nuevos se encuentra cierta inestabilidad, habiendo gestiones con mayor ingreso respecto a otras gestiones. Sin embargo, se evidencia que cada año son más los jóvenes que se titulan en universidades privadas. La situación de la educación y empleo de las y los jóvenes es bastante precaria, pues se encuentra concentrada en el área de servicios y de subempleo, existiendo además muy poca oportunidad para BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 los y las jóvenes profesionales y técnicos. El mayor porcentaje de las y los jóvenes se concentra en el rango de Población Económicamente Activa, es decir, las personas que están en la edad de trabajar y que se encuentran desempeñando alguna actividad formal o informal incluida la población desocupada. El 53.94% trabajan o desarrollan alguna ocupación. El 46,06% de las y los jóvenes se encuentra sin ocupación, las mujeres con un 60,44% son las mas desfavorecidas, así como el área rural con un 55,15%, estos porcentajes plantean la situación del empleo juvenil. El mayor porcentaje de las actividades de las y los jóvenes, se concentra en el área de la agricultura, agropecuaria pecuaria y pesca con un 21,76%, seguida de trabajadores/as de la industria extractiva, construcción y manufacturera con un 21,59% y trabajadores de servicios y vendedores de Comercio con un 17,51%. Complementariamente son las mujeres quienes más se concentran en el área de servicios y comercio con un 25,76% y los hombres en el área de industria extractiva, construcción y manufacturera con un 28,89%. Por otro lado adolescentes y jóvenes (16 ‐ 26 años) en un 37.88% se encuentran en la categoría de trabajador familiar, aprendiz sin remuneración, el 25,72 % empleado y trabajador por cuenta propia con un 19,07%. Desde la perspectiva de distribución geográfica el 66,64% de los/as jóvenes del área rural se encuentra en la categoría de trabajador familiar o aprendiz sin remuneración, mientras el 40,58% de las y los jóvenes del área urbana corresponden a la categoría de empleado. Se cuenta con el Plan Nacional Quinquenal de Juventudes, política que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo busca fortalecer el sistema democrático boliviano, a través de la inserción de los/as jóvenes como sujetos de derecho, contribuir al desarrollo de una cultura del "Vivir Bien", a través de la convivencia solidaria y respetuosa de los habitantes del país, generando espacios de encuentro y construcción intergeneracional, intercultural, e ínter territorial en el marco del ejercicio de derechos, sin violencia, discriminación, exclusión y en armonía con el medio ambiente. Se cuenta con un anteproyecto de la Ley de Juventudes elaborada por e Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales. 2.4 Objetivo Promover el fortalecimiento de las políticas integrales de juventud pan lograr la vigencia de sus derechos humanos, garantizando el acceso a si educación, salud y el trabajo digno. 3. DERECHO DE LAS PERSONAS ADULTO – MAYORES 3.1 Marco Normativo Internacional ‐ Plan Internacional sobre Envejecimiento Viena 1982 ‐ Resolución 50/141 de la Organización de Naciones Unidas de 1996. ‐ Plan Internacional sobre Envejecimiento, Asamblea Mundial Madrid 2002 3.2 Marco Normativo Nacional ‐. Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. ‐ 6.7, 68 y 69. ‐ Ley N° 3323 de fecha 16 de enero de 2006. ‐ Decreto Supremo N° 28968 de 13 de diciembre de 2006. ‐ Plan del Adulto Mayor, Decreto Supremo N° 26059 de 2001. 3.3 Justificación. El 7 % de la población boliviana tiene más de 60 años de edad y no cuenta con las condiciones necesarias que aseguren una vejez digna. Las personas de la tercera edad sufren de abandono familiar y no cuentan con los servicios de salud adecuados y carecen de privilegios en los medios de transporte y otros servicios. Pese a ser un importante capital cultural, por la sabiduría acumulada y BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 la experiencia, las personas de la tercer a edad son descalificadas por otros sectores etéreos. En anteriores años se contó con un Plan del Adulto Mayor, Decreto Supremo N° 26059 de 26 de enero de 2001, con el objetivo de sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre los procesos de envejecimiento y discriminación en contra de lo adultos mayores, lamentablemente no se logró ejecutar. Existe un Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) creado a partir de la Ley N° 3323 de fecha 16 de enero de 2006 y el Decreto Supremo N° 28968 de 13 de diciembre de 2006 que garantiza la atención médica gratuita para todos los adultos mayores de 60 años de edad que no tengan acceso a otro seguro. Durante la gestión 2007 se ha llevado a cabo un plan de difusión e implementación del Seguro, a través de talleres informativos y de capacitación, teniendo, como resultado .que un 1.00% de los gobiernos municipales tiene conocimiento sobre la Ley del Seguro, se hizo entrega de los instrumentos del SSPAM a un 80% de los municipios, 124 Municipios (38%) capacitados para la implementación del SSPAM y 5.0 Municipios (15%) que implementaron el SSPAM.20 3.4 Objetivo Garantizar la incorporación de las personas adultos mayores en las políticas públicas para el ejercicio y vigencia de sus derechos. 4. DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 4.1 Marco Normativo Internacional. ‐ Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social (1969) ‐ Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 1999. ‐ Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo. ‐ La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, de 1971) ‐ La Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución No 5447 del 1975). ‐ El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 1982); ‐ Los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG 46/119, de 1991): ‐ La Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud, la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES 1249 (XXI11‐ 0/93); ‐ Las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG48/96, de 1993: ‐ La Declaración de Managua, de 1993; ‐ La Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); ‐ La Resolución sobre la Situación de los Discapacitados el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XX‐0/95); ‐ El Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (Resolución AG/RES. 1369(XXVI‐0/96); ‐ La Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las personas con discapacidad en el área Iberoamericana. Colombia, 30 de octubre de 1992. ‐ Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que corresponde a la Resolución 3826/99 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, texto aprobado por el Consejo Permanente en sesión celebrada el 26 de mayo de 1999. 4.2 Marco Normativo Nacional BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Arts. 70,71 y 72 ‐ Ley 1678 Personas con Discapacidad de 1995. ‐ Decreto Supremo No 24807 Reglamentario a Ley 1678, de 1997. ‐ Ley de Ceguera 22 de enero de 1957. ‐ Decreto Supremo No 08083 (Instituto Boliviano de la Ceguera ‐IBC) (1967) ‐ Decreto Supremo 18000 (Declaración Día del Impedido) (1981) ‐ Decreto Supremo 27477 (Laboral) (2004) ‐ Resolución Ministerial N° 0751 (Certificación médica gratuita trámite libreta de servicio militar) (2004) ‐ Ley 3022 (Acido Fólico) (2005) ‐ Decreto Supremo 28521 (Registro Nacional de personas con discapacidad) (2005) ‐ Instructiva No 007/2005 (Policía Nacional) atención al público, discapacitados y otros. (2005) 4.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales • Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer ‐ Informe de 2008 CEDA W/C/BOL/CO/4 ‐ Ratificar la Convención para la Protección de Todas las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y otros instrumentos internacionales pendientes; • Comité sobre los Derechos del Niño ‐ Informe de 2005 CRC/15/Add. 256. ‐ Abordar el problema de la discriminación, principalmente social y por discapacidad en áreas rurales; ‐ Recolectar datos estadísticos precisos sobre niños/niñas discapacitados. ‐ Implementar el Acta de la Igualdad de Oportunidades y Políticas para la equiparación de oportunidades de personas discapacitadas (Res.48/96 AG); 4.4 Justificación Según la OPS, aproximadamente el 10% de las personas que habitan en el país sufren de algún tipo de discapacidad, personas que encuentran obstáculos para desarrollarse activamente en la sociedad, siendo excluidos y discriminados. La población con discapacidad (PCD), representa en el área urbana un total de población de 56.517; mientras que en el área rural asciende a 32.457, haciendo un total de 88.974. De este total se tiene que un 16,5% tiene discapacidad mental, un 18,61 tiene discapacidad auditiva o de habla, un 35,22% tiene discapacidad física, un 8,85 con discapacidad visual y un 20,85 tiene otro tipo de discapacidad. El Ministerio de Salud y Deportes, se encuentra implementando el Programa de Registro Único Nacional con Discapacidad.(2007) No obstante el inicio de este registro, la incorporación de las personas con discapacidad como una de las poblaciones prioritarias en el PND 2006‐2008 y la promulgación del Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad (PNIEO, 2006), lo cual constituye una muestra de la voluntad política, ésta no se ha concretizado en la asignación presupuestaria correspondiente en el Presupuesto General de la Nación (PGN) que permita el cumplimiento de las normas de atención a esta población. Uno de los problemas más urgentes es el incumplimiento de la obligación de todas las instituciones públicas y de las instituciones privadas que brindan servicios públicos de contratar a un 4% de personas con discapacidad del total de su personal. Situación a la que se suma una serie de inequidades que se ven reflejadas en la persistencia de barreras arquitectónicas, físicas, de transporte, sociales y de comunicación, lo cual limita su participación en la sociedad y su reconocimiento como sujetos de derechos. 4.5 Objetivo. Promover el ejercicio pleno de derechos de las personas con discapacidad y la equiparación de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 oportunidades que permitan una real inclusión social y el goce y disfrute de bienes y servicios. 5. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD 5.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 Art. 8; 9; 10 y 11 ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 5 Núm. 2, 3, 5, 6 y 7, 7,8, 9 y 10. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 9; 10: 11 y 14. ‐ Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII)de 13 de mayo de 1977. ‐ Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea Genera! en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 ‐ Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. ‐ Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982. ‐ Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990. 5.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 9; 11; 12; 14 y 16. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 73; 74; 119 Núm. III:‐120, 121; 122 ‐ Ley 2298 de Ejecución penal. ‐ Código penal. ‐ Ley 1970, del Código de procedimiento penal. 5.3 Recomendaciones de Organismos Internacionales • Comité de Derechos Humanos ‐ informe de 1997 CCPR/C/79/Add. 74: ‐ Adoptar medidas destinadas a separar a los procesados de los condenados, y a los menores procesados de los adultos. • Observaciones finales del Comité contra la tortura: Bolivia. 10/05/2011] A/56/44. ‐ Adoptar las medidas necesarias para asegurar que toda persona privada de libertad tenga acceso a la defensa técnica, de ser necesario pública, garantizando el respeto del derecho a la defensa; ‐ Revisar los procedimientos y normas disciplinarias en los centros de reclusión a efectos de la exclusión de las sanciones inhumanas y crueles; • Comité sobre los Derechos del Niño, Informe CRC/15/Add.256 de 28 de enero de 2005 ‐ Garantizar que el sistema de justicia juvenil esté en consonancia con la Convención y otros estándares internacionales relevantes (detención como ultima ratio y por el menor tiempo posible, disposiciones apropiadas de libertad condicional, privación de libertad separada de los adultos, etc.); ‐ Implementar, cuando redunde en el interés superior del niño, lineamientos claros respecto a la ubicación de niños/niñas con sus padres en prisión (edad, lapso de permanencia, contacto con el mundo exterior y movilidad dentro y fuera de la prisión) y garantizar que las condiciones de vida BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 sean adecuadas para su desarrollo; • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe sobre Acceso a la Justicia e Inclusión Social: el Camino hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia de 28 de junio de 2007 (OEA/Ser. UV/ll. Doc. 34) ‐ Fortalecer el Sistema Nacional de Defensa Pública, prestando atención prioritaria a la cobertura y a la calidad del servicio, así como a los mecanismos de ingreso y estabilidad de los defensores públicos; ‐ Garantizar la aplicación adecuada por parte de las autoridades judiciales de la medida cautelar de detención preventiva (motivada y de conformidad con los estándares internacionales) y que los procesados dispongan de un recurso judicial para impugnar la excesiva duración de la medida; ‐ Adoptar las medidas judiciales, legislativas y de otra Índole para corregí) el retraso procesal que persiste en la administración de justicia. Debe asegurarse que todo detenido que no haya sido sentenciado dentro de m plazo razonable sea puesto en libertad sin perjuicio de que continúe e proceso en su contra; ‐ Adoptar medidas tendentes a reducir la sobrepoblación carcelaria y se mejoren las condiciones de vida en las cárceles del país; ‐ Garantizar que las personas acusadas sean separadas de aquellas que han sido condenadas y se creen mecanismos de clasificación de las personas privadas de libertad (por sexo, edad, motivo de detención, necesidades especiales de atención, etc.); ‐ Detener inmediatamente la práctica de mantener menores de 18 años, acusados o condenados en las cárceles conjuntamente con adultos, aún cuando la detención sin distinción se realice temporalmente; ‐ Investigar las prácticas de corrupción y establecer programas especializados de reclutamiento y capacitación para todo el personal encargado de la administración, supervisión, operación y seguridad de las cárceles (derechos humanos en las esferas de mantenimiento de la seguridad, uso proporcional de la fuerza y trato humano); ‐ Adoptar las medidas tendentes a mejorar las condiciones de infraestructura y de acceso a servicio básicos; ‐ Adoptar las medidas necesarias para asegurar la atención médica adecuada; ‐ Proporcionar y facilitar oportunidades educativas y laborales a las personas privadas de libertad; ‐ Garantizar que las condiciones de detención sean controladas por los jueces de ejecución penal (personas condenadas) y de las causas respectivas (personas en detención preventiva); ‐ Disponer de los recursos judiciales, idóneos y efectivos, de índole individual y colectiva, para el control judicial de las condiciones de hacinamiento y violencia en los centros de detención. 5.4 Justificación La retardación de justicia, la no implementación de políticas de rehabilitación y reinserción social, el hacinamiento, la infraestructura deteriorada, la ausencia de criterios básicos de clasificación, la falta de una adecuada alimentación y atención médica son las principales causas de vulneración a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, factores que son incompatibles con los instrumentos internacionales referentes a esta población. En la gestión 2007 de un total de 6.904 personas recluidas, 1.657 tienen sentencia ejecutoriada y 5.247 se encuentran detenidas preventivamente, ‐es decir un 73% de la población penal hecho que obstaculiza la inclusión de políticas de reinserción social a cargo de un equipo multidisciplinario formado y especializado. El hacinamiento a nivel nacional llega a un 190%, siendo alarmantes las cifras de los departamentos de Santa Cruz con un 330% y Oruro con un 325 "/o21. La infraestructura de los recintos penitenciarios es inadecuada, son construcciones que tienen más de 20 años de antigüedad y se encuentran en mal estado, en muchos casos no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad. Toda persona privada de libertad percibe 4.50 (cuatro 50/100 bolivianos) diariamente, este monto es limitado para cubrir gastos de alimentación diaria, de acuerdo a lo que establece el articulo 27 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 En recintos penitenciarios del eje troncal se cuenta con un solo profesional médico, el año 2007, se asigno 201.800 Bs. para la compra de medicamentos, lo que significa Bs. 6 al año por persona privada de libertad, no se cuenta con el ambiente adecuado para la atención médica en e! 65% de los recintos penitenciarios, este sistema precario de salud no toma en cuenta que los recintos penitenciarios constituyen focos potenciales de infección y contagio (tuberculosis y sida). Durante la gestión 2007 y la presente gestión se llevaron a cabo algunas, actividades concernientes a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los privados de libertad como ser, charlas de promoción y prevención en salud, campañas de vacunación de la fiebre amarilla, de detección de hipertensión, de detección de diabéticos, de detección precoz de cáncer de cuello uterino, programa de lucha contra la tuberculosis e ITS/VIH/SIDA y campañas de fluorización para los niños que viven en los centros penitenciarios. A pesar de lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión Le) No 2298, no se cuenta con centros de custodia ni establecimientos especiales. La Administración Penitenciaria tiene una débil institucionalidad, el sistema penitenciario tiene una dualidad de manejo sin tomar en cuenta lo regulado por la Ley de Ejecución Penal, en la práctica la Dirección General del Régimen Penitenciario es el encargado de conducir, diseñar políticas y brindar servicios básicos, mientras que la Policía Nacional tiene la tarea de controlar la seguridad interior y exterior de los recintos penitenciarios sin tomar en cuenta que los funcionarios policiales no están capacitados para la re socialización del privado de libertad. Existe una invisibilidad y desatención de la existencia de grupos en riesgo de vulnerabilidad en la población penal como jóvenes imputables, adultos mayores, enfermos, mujeres y niños. Existen adolescentes imputables ubicados en los recintos penitenciarios ordinarios donde comparten ambientes con los internos adultos y reincidentes, al respecto a partir de un Convenio realizado con el Movimiento Laicos para América Latina se llevó a cabo la construcción del Centro de Reinserción Social Qalauma. Existe ausencia de control interno por parte de la Policía que significa un peligro para la seguridad e integridad de los sectores en mayor riesgo de vulnerabilidad de la población penal. Existe la posibilidad que los privados de libertad vivan en el recinto penitenciario con su pareja y sus hijos, práctica que ha rebasado el sistema de visitas previsto en la Ley .de Ejecución Penal y supervisión. La Ley 1008, Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es un instrumento jurídico inconstitucional que penaliza la pobreza, quebranta los principios de armonía y unidad del Código Penal boliviano y viola principios básicos del Derecho Penal como el principio de inocencia. La falta de conocimiento y difusión de los derechos y deberes y la discriminación por cultura o nacionalidad dentro de los recintos penitenciarios es un problema vigente, y se evidencia en la gran cantidad de personase pertenecientes a pueblos indígenas recluidas, cantidad que podría se reducida con un adecuado uso de los sistemas de justicia restitutiva propias de la justicia comunitaria. La población carcelaria, en más 70% son personas indígenas o procedencia de la misma, personas pobreza o de escasos recursos, hecho que evidencia la esencia del sistema privativo de libertad, el cual es de criminalización a la pobreza y a la situación de indígena. Esto es una clara vulneración material al principio de la igualdad ante la ley. La sociedad civil ha logrado la incorporación en el Congreso de la propuesta de modificación de la Ley Nº 2298 en cuanto al beneficio de redención, en la actualidad su tratamiento se encuentra en la cámara de senadores. 5.5 Objetivo BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Generar e implementar una política criminal y penitenciaria orientada a la resocialización y reinserción de toda persona que se encuentre privada de libertad, tomando en cuenta parámetros de derechos humanos. Reducir los índices de hacinamiento en las cárceles. 6. DERECHOS DE LOS MIGRANTES 6.1 DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES BOLIVIANAS 6.1.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 13 Núm. 2. ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 22 Núm. 2, 3, 5, 6 y 9. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 2 Núm. 1; Art. 3; Art. 12 Núm. 2, 3 y 4; Art. 13 y Art. 25 ‐ Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los ' trabajadores migratorios y de sus familiares de 18 de diciembre de 1990. ‐ Convenio 97 de la OIT, sobre los trabajadores migrantes, 1949. ‐ Convenio 143 de la OIT, sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975. ‐ Convención de la UNESCO sobre la promoción y la protección de la diversidad cultural. ‐ Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. 6.1.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 54 Núm. I. 6.1.3 Recomendaciones de organismos internacionales • Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ‐ Informe CMW/C/BOL/CO/1 de 2008 ‐ Adoptar una ley sobre migración y otra normativa adecuada que concuerde con la Convención y los tratados internacionales relacionados; ‐ Crear una base de datos adecuada que cubra todos los aspectos de la Convención y que incluya datos sistemáticos, tan desglosados como sea posible. En los casos en que no se disponga de información precisa (por ejemplo, con trabajadores migratorios en situación irregular) se incorporen datos basados en estudios o estimaciones; ‐ Intensificar la formación de todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de migraciones, sobre todo la policía y los funcionarios de fronteras, y los funcionarios locales que se ocupan de trabajadores migratorios; ‐ Mejorar los servicios consulares para que respondan más eficazmente a la necesidad de protección de los trabajadores migratorios bolivianos y de sus familiares y, en particular, expidan sin demora los documentos necesarios a todos los trabajadores migratorios bolivianos y a sus] familiares, incluidos los que quieran o deban retornar a Bolivia; ‐ Adoptar medidas que faciliten el ejercicio de los derechos políticos de los trabajadores migratorios bolivianos que residen en el extranjero; ‐ Adoptar medidas y estudiar la creación de mecanismos institucionales locales para facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares y su reintegración social y cultural duradera; ‐ El segundo informe periódico deberá presentarse a más tardar el 1 de julio de 2009; 6.1.4 Justificación Alrededor de dos a tres millones de personas viven en diferentes países extranjeros, los cuales son considerados como mano de obra barata para los mercados negros y como una amenaza para el mercado laboral de los Estados receptores29. El Estado boliviano, ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 todos los trabajadores migratorios y de sus familias el año 2002, pese a ello el problema de aplicación efectiva de los derechos humanos de este grupo de personas no encuentra los suficientes mecanismos de aplicabilidad que permitan garantizar y ejercer los derechos reconocidos por la mencionada Convención, pues si bien el Estado boliviano puede tener voluntad política, los derechos de las y los bolivianos/as migrantes son vulnerados en los países receptores. (Esto sin desconocer la vulneración a derechos como el trabajo, que originan la migración en primer lugar). La vulneración se ha visto agravada por situaciones coyunturales como la emisión por el Parlamento Europeo de la denominada "Directiva del Retorno", por la que se podría deportar masivamente a migrantes, vulnerando principios como la dignidad, la igualdad o la libertad, entre otros derechos. Los y las migrantes bolivianas indocumentados son un grupo de mayor vulnerabilidad, pues al no contar con una estadía legal en los distintos países, no pueden ejercer la mayor parte de sus derechos. A esto se suma que existe falta de cooperación con fondos de emergencia para atender problemas extremos de ciudadanos bolivianos en el extranjero que se encuentran en situación de extrema de pobreza30. 6.1.5 Objetivo Promover normas y acciones orientadas a la protección de los derechos humanos de los bolivianos y las bolivianas migrantes. 6.2 DERECHO DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN BOLIVIA 6.2.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 13 Núm. 2. ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 22 Núm. 2, 3, 6 y 9. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 2 Núm. 1; 12 Núm. 2, 3 y 4; 13. ‐ Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 18 de diciembre de 1990. ‐ Convenio 97 de la 01T, sobre los trabajadores migrantes, 1949. ‐ Convenio 143 de la OIT, sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975. 6.2.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 1 Núm. VI. 6.2.3 Recomendaciones de organismos internacionales • Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos lo. Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ‐ informe CMW/C/BOL/CO/, de 2008 ‐ Efectuar las declaraciones previstas en los arts. 76 y 77 de la Convención relativos al reconocimiento de la competencia del Comité para recibí] comunicaciones de los estados parte y de personas); ‐ Adoptar una ley sobre migración que concuerde plenamente con la Convención y los tratados internacionales relacionados; ‐ Efectuar la pronta adhesión a los Convenios 97 y 143 de la OIT; ‐ Crear una base de datos adecuada que cubra todos los aspectos de la Convención y .que incluya datos sistemáticos, tan desglosados como sea posible. En los casos en que no se disponga de información precisa (por ejemplo, con trabajadores migratorios en situación irregular) se incorporen datos basados en estudios o estimaciones; ‐ Intensificar la formación de todos los funcionarios de que trabajan en el ámbito de migraciones, sobre todo la policía y los funcionarios de fronteras, y los funcionarios locales que se ocupan de trabajadores migratorios; ‐ Asegurar que los trabajadores migratorios conozcan sus derechos, en particular aquellos relativos al acceso a la administración de justicia y a recursos administrativos y judiciales. Promover la BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Convención y difundir información con la sociedad civil; ‐ Velar por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares sujetos a la jurisdicción boliviana, disfruten de los derechos previstos en la Convención sin discriminación alguna; ‐ Adoptar medidas para evitar la estigmatización de los migrantes en los medios de comunicación; ‐ Velar por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentran en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas ante los tribunales (entre otros los tribunales del trabajo); ‐ Velar por que los migrantes o sus familiares que hayan sido detenidos por violación de las disposiciones sobre migración permanezcan privados de libertad el menor tiempo posible y se encuentren en locales distintos a los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas en espera de juicio; ‐ Velar por que los trabajadores y sus familiares sólo puedan ser expulsados de Bolivia por decisión de la autoridad competente con arreglo a ley, y que dicha decisión pueda ser revisada en apelación; ‐ Adoptar las medidas apropiadas para facilitar los trámites de regularización, en particular revisar las tarifas y poner fin a las demoras. Establecer un régimen de protección que ampare a los migrantes mientras se decide su situación migratoria; ‐ Establecer un mecanismo de coordinación para mejorar los servicios prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares, y velar por la uniformidad y la conformidad con los tratados regionales e internacionales vinculantes para Bolivia. Considerar los estándares de la Convención en toda política relativa a los derechos de los trabajadores migratorios; ‐ Establecer medidas de protección para el grupo de migrantes de origen indígena; ‐ Estudiar a fondo la situación de los hijos de familias migratorias, a fin de elaborar estrategias adecuadas para garantizar su protección y el pleno ejercicio de sus derechos; ‐ Crear mecanismos que faciliten la detección de grupos vulnerables de migrantes (solicitantes de asilo, víctimas de la trata, etc.) en los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares. Perseguir penalmente y sancionar a los responsables de estos movimientos y ofrecer a las víctimas asistencia adecuada; 6.2.4 Justificación Si bien, Bolivia es un país mas bien emisor que receptor de migración, este hecho no implica que no exista un número importante de personas migrantes dentro del territorio nacional. La calidad de migrante, las diferentes condiciones de ingreso y permanencia en el país hacen que no toda la población migrante sea de espacial vulnerabilidad, sin embargo, ciertos estereotipos o prácticas sociales, además de algunos procedimientos dentro de los organismos encargados de regular el fenómeno, afectan negativamente a la población migrante en el territorio. Por ejemplo: Maltrato y retraso en la entrega de documentación en la Policía y en Migración lo cual vulnera el derecho a la integridad personal de los migrantes en Bolivia. El carnet de extranjero en la parte de atrás señala "sin valor", lo cual genera confusiones. 6.2.5 Objetivo Generar medidas de protección integral para promover la vigencia progresiva de los derechos humanos de la población migrante en el país. 6.3 DERECHO DE LOS REFUGIADOS EN BOLIVIA 6.3.1 Marco normativo internacional. ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 14. ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 22 Núm. 7 y 8. ‐ Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. ‐ Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. ‐ Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984. ‐ Declaración de Río de Janeiro sobre la institución de Refugio de 2000 BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 6.3.2 Marco normativo nacional. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 29. ‐ Decreto Supremo No 28329 de 12 de septiembre de 2005, de creación de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE). ‐ Ley No. 2071 de fecha 14 DE Abril de 2000 (ratifica la convención de 1951) ‐ Ley No. 2043 de fecha 21 de diciembre de 1999 (ratifica el protocolo de 1967) 6.3.3 Recomendaciones de organismos internacionales. • Observaciones finales del Comité contra la tortura* Bolivia. 10/05/2001 A/56/44. ‐ Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada hacia el territorio de otro estado, cuando existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Deberá asegurarse el derecho de impugnación en tales casos en un procedimiento contradictorio e imparcial; • Acta de Compromiso firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre el Gobierno de Bolivia, el Consejo de la Capitanía, Guaraní de Chuquisaca y organizaciones de la sociedad civil el 11 de marzo de 2008 ‐ Facilitar los trámites relacionados con las solicitudes de asilo y la obtención de los documentos de identidades, tanto provisionales como permanentes; ‐ Garantizar el debido proceso en el procedimiento de solicitud y/o revocatoria del estatus de refugiado. Garantizar la presentación por parte del solicitante de toda la prueba pertinente y los argumentos relacionados con la procedencia del reconocimiento de dicho estatus; ‐ Garantizar el debido proceso en la adopción de las resoluciones que nieguen o revoquen el estatus de refugiado (motivación suficiente. mecanismos de notificación y publicidad que permitan al afectado presentar un recurso de impugnación dentro de los plazos determinados, etc); ‐ Respetar el principio de no devolución por cualquier medio. Se garantice la defensa plena del afectado ante decisiones de deportación y o extradición, contemplándose preponderantemente la situación de riesgo, y prever un recurso jerárquico con efectos suspensivos. • Comité sobre los Derechos del Niño ‐ Informe de 2005 CRC/15/Add.256. ‐ Implementar procedimientos específicos para abordar el tratamiento de niños/niñas y adolescentes no acompañados y separados de su familia en la solicitud de asilo y el pleno respeto del principio de no devolución: 6.3.4 Justificación En el mundo y en América Latina, un número significativo de personas dejan sus hogares para escapar de la guerra, la violencia social, la represión gubernamental y el terrorismo de Estado, entre otras formas de persecución. Aquellas personas viven en precarias condiciones de vida, falta de acceso a la alimentación, atención médica, entre otros servicios públicos básicos. En el caso boliviano, se ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Facultativo de 1967, instrumentos vinculantes para el Estado boliviano, asimismo mediante el Decreto Supremo N° 28329 de 12 de septiembre de 2005, se creó la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE). La principal actividad que desarrolla la CONARE es d determinar la condición de refugio del solicitante, como se advierte, la norma nacional concreta parámetros internacionales en materia de refugio, al presente existen dificultades en la implementación, poner en marcha los registros computarizados, evidenciándose lentitud en los procesos de determinación de la condición de refugiado y la debilidad de los procesos de documentación por falta de recursos técnicos, humanos y financieros. Entre las dificultades que enfrentan los solicitantes refugio y refugiados, se pueden mencionar: BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Dificultades para acceder a documentos de identificación por procedimiento y por costo, siendo además el certificado que se expide una hoja de papel que requiere de una modificación por el carácter vinculante que tiene en el territorio boliviano; pero recientemente CONARE viene incorporando el sistema de Banco de Datos, que posibilitará una mejor gestión de los derechos de los refugiados. Dificultad para acceder a los servicios de salud, educación y empleo, vulnerándose parte de sus derechos económicos y sociales, omitiendo además una atención especializada que considere al refugiado como una persona que psicológicamente se encuentra afectada y que busca una reinserción a una sociedad diferente a la suya. La CONARE al presente ha otorgado a 650 personas la calidad de refugiado y se tiene como solicitantes de refugio a 130 personas, en proporción a los siguientes gráficos: 6.3 Objeto Impulsar acciones para promover la integración local de los refugiados en igualdad de condiciones que otros extranjeros adoptando las medidas que garanticen sus derechos humanos. 6.4 TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS 6.4.1 Marco normativo internacional. ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Art. 6 Núm. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Art. 8 Núm. 1. ‐ Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar el Tráfico de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños. 6.4.2 Marco normativo nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 15 Núm. V. ‐ Ley 3325,‐Trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados, de 18 de enero de 2006. 6.4.3 Recomendaciones de organismos internacionales • Comité sobre los Derechos del Niño, Informe CRC/15/Add.256 de 28 de enero de 2005 ‐ Elaborar un estudio profundo sobre las causas, naturaleza y alcance del tráfico para varios fines, incluyendo la explotación sexual comercial de niños/niñas; ‐ Tipificar la explotación y tráfico de niños/niñas; ‐ Implementar programas de asistencia y reintegración de niños/niñas sexualmente explotados y/o traficados a la luz de la Declaración y Agenda de Acción y el Compromiso Global contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001; ‐ Ratificar el Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar el Tráfico de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños; 6.4.4 Justificación La trata y tráfico de personas es un fenómeno global, que gracias a los movimientos humanos trans‐ fronterizos se ha venido agravando paralelamente a que el fenómeno conocido como globalización se ha venido profundizando, y la población boliviana no ha escapado al mismo. Si bien, el fenómeno puede darse nacional e internacionalmente, los índices de tráfico y trata de personas, en los últimos años se han incrementado alarmantemente, teniendo las víctimas lugares tan variados de destino como Japón España, Argentina, Brasil entre muchos otros países. El fenómeno tiene varias causas, entre ellas la necesidad de migrar para encontrar fuentes de trabajo dignas, la expansión de las redes de crimen organizado internacional, el requerimiento de mano de obra barata en países centrales entre muchas otras. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 El problema es complejo, pues abarca la vulneración a varios derechos, como la integridad personal, la libertad, el trabajo, la vida, la salud entre muchos otros. Por la condición de estar riesgo de vulnerabilidad, grupos como las mujeres», los niños, niñas y adolescentes y los jóvenes, se encuentran en mayor riesgo de ser víctimas, por lo que las acciones tendientes a frenar el problema deben estar especialmente dirigidos a estos grupos. 6.4.5 Objetivo Reducir el índice de casos de trata y tráfico de personas y otorgar medidas adecuadas de rehabilitación y terapia a las víctimas. 7. DERECHO DE LAS PERSONAS CON DIFERENTE ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO 7.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 2 y 7. ‐ Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 3 y 24. ‐ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 2.1; 3 v 16. ‐ Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta, extraídos de la reunión de especialistas llevada a cabo entre los días 6 y 9 de noviembre de 2006) (no ratificados ni adoptados por Bolivia al no tener carácter vinculante) 7.2 Marco Normativo Nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 6 Núm. I. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 1 Núm. I,II y III; y 66. 7.3 Justificación En Bolivia, al igual que en América Latina hay que reconocer que "históricamente, la población GLBT sufre el preconcepto y la discriminación que se manifiesta de diversas formas: sea por la homofobia que se concreta en la violencia, sea física o moral, pero siempre limitando el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos; sea por la negación del reconocimiento a la diversidad sexual, cuando está restricta a una comprensión binaria y natural de género separando, de esta manera, a todos los ciudadanos que experimentan sus identidades de género a partir de una forma distinta de las normas dominantes" "Sin embargo, las violaciones de derechos humanos debido a una orientación sexual o identidad de género real o percibida de las personas constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de profunda preocupación, Incluyen asesinatos,, tortura, malos tratos, violencia sexual, injerencias en su privacidad, detención arbitraria, negación de empleo y de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el disfrute de otros derechos humanos. Estas violaciones son a menudo agravadas por experiencias de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como las basadas en la raza, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole" La discriminación y violencia verbal, física y psicológica ejercida a personas con diferente orientación sexual e identidad de género son consecuencia de la falta de normas y políticas públicas que contribuyan al respeto de sus derechos humanos y se presenta en espacios laborales, lugares públicos de recreación, centros de estudios superior y centros de educación, entre otros. Pese a esto, el ámbito normativo no es la principal causa de la persistencia de la discriminación este sector social y más bien, son algunos patrones culturales los que fomentan la discriminación, a reproducen estereotipos y lenguaje discriminatorio, razón por la que las personas con diferente orientación sexual e identidad de género se encuentran en situación de vulnerabilidad y desprotección. Se han visto muchos casos de niños/as y adolescentes que son expulsados de las escuelas o colegios BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 por tener una orientación sexual diferente a la heterosexual. 7.4 Objetivo Impulsar la generación de políticas públicas que promocionen y garanticen el ejercicio de los derechos humanos de las personas con diferente orientación sexual e identidad de género. 8. DERECHO DE PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA 8.1 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 45, Núm. 3. ‐ Ley 3729 para la Prevención del VIH ‐ SIDA, 08 de agosto del año 2007. ‐ Ley 1768 de Modificación al Código Penal, Art. 277. 8.2 Justificación En Bolivia se registró el primer caso de una persona portadora de sida en 1984, la cifra se incremento hasta agosto del 2004, en 1575 casos. Para el 28 de noviembre del 2007, se reportaron 464 casos nuevos de VIH‐SIDA. En total 2.039. Esta cifra revela, entre otras cosas, la falta de educación y atención a la salud sexual y reproductiva de la población. Las personas que viven con el VIH‐SIDA, encuentran obstáculos y limitaciones al ejercer sus derechos, entre los más destacados: el acceso a un tratamiento médico oportuno, especializado y económico falta de sensibilización en la prestación de los servicios médicos y dentales e información sesgada que confunde y desorienta a las personas. Por otra parte, las personas que viven con VIH ‐Sida son marginadas y discriminadas en el acceso y permanencia en un trabajo estable y digno como también en la educación. 8.3 Objetivo Garantizar a las personas con VIH ‐ Sida el tratamiento gratuito y brindar todas las oportunidades necesarias para que puedan acceder a un trabajo digno, a la justicia y a la educación sin discriminación. 9. DERECHO DE LOS USUARIOS Y USUARIAS Y DE LOS CONSUMIDORES Y LAS.CONSUMIDORAS 9.1 Marco Normativo Nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Arts. 75 y 76. ‐ Ley No 1600 de 1994. ‐ D.S. No 29519 de 2008. ‐ D.S. No 26510 de 2002. 9.2 Justificación Dentro del ámbito de las reformas institucionales más importantes, una fue la de transferencia de las empresas públicas al sector privado. Paralelamente a esto, se crearon los Sistemas de Regulación de las Empresas proveedoras de servicios públicos para mantener en equilibrio los intereses de los usuarios, los de las empresas y los del Estado). De esta manera, S1RESE fue creado por ley 1.609 del 24 de octubre de 1994, y está conformado por una Superintendencia General y cinco Superintendencias sectoriales que son: Transportes, Telecomunicaciones! Hidrocarburos, Saneamiento Básico y Electricidad. La Superintendencia Bancos existía anteriormente. Estas Superintendencias han creado Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO) en las diferentes empresas capitalizadas, oficinas que están orientadas a la atención al cliente en casos de reclamos sobre los diferentes servicios que presta la empresa. Pese a esto, las mencionadas entidades no operan de una forma adecuada, pues los derechos de los usuarios y los consumidores se ven BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 afectados por varios factores a diario. A esta situación se añade que muchos consumidores y consumidoras no cuentan con la información fidedigna sobre el contenido de los productos que consumen y los servicios que reciben. 9.3 Objetivo Garantizar los derechos de las usuarias, los usuarios, consumidoras y consumidores mediante reforzamiento de las instituciones encargadas de esa tarea. 10. DERECHO DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 10.1 Marco normativo internacional ‐ Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, de 8 de marzo de 1999. ‐ Declaración sobre los defensores de Derechos Humanos, de 9 de diciembre de 1998. 10.2 Marco normativo nacional ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 109Núm.H. 10.3 Recomendaciones de organismo internacionales • Observaciones finales del Comité contra la tortura: Bolivia. 10/05/200] A/56/44. ‐ Adoptar las medidas necesarias para garantizar la libre actuación de los defensores de derechos humanos, denunciar violaciones y defender a las víctimas; • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Informe CERD/C/63/CO/2, de 2003 ‐ Adoptar las medidas necesarias para proteger a los defensores de derechos humanos contra todo tipo de violencia, amenaza, represalia, discriminación, presión o cualquier acto arbitrario como consecuencia de sus actividades; 10.4 Justificación Existieron en épocas pasadas casos en los que se dio muerte a activistas de derechos humanos como el caso del Padre Luis Espinal. Estos hechos no son parte de la historia o característicos a gobiernos autoritarios o dictatoriales, en los últimos anos se han registrado varios casos de agresiones y amenazas a defensores de derechos humanos y a miembros y dirigentes organizaciones y movimientos sociales por parte de grupos paramilitares armados vinculados con grupos autonomistas40. Es así que en la coyuntura en la que el país se encuentra los defensores y las defensoras de derechos humanos, al igual que las organizaciones o movimientos, sociales son sujetos de amenazas, agresiones y hostigamiento que ponen en riesgo la garantía de sus derechos humanos, situación que se ve agravada por la falta de garantías apara su integridad. Si bien el Estado no es el autor de dichas agresiones, sino grupos de poder económico y político que ven afectados sus intereses por la lucha de las defensoras y los defensores de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de los mismos e investigar todo acto que vaya en contra de los derechos de estas personas. 10.5 Objetivo Implementar acciones que garanticen la seguridad, protección y garantía de los derechos humanos de las y los defensores, activistas de derechos humanos y de las organizaciones y movimientos sociales. CAPITULO VI DERECHOS DE LAS MUJERES (IGUALDAD DE GENERO) BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 1. Marco Normativo Internacional. ‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Arts. 2, 16 y 23 (2). ‐ Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, Arts. 1, 2, 3, 4, 5 (a), 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 17,23; ‐ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Art. 7 (a) ‐ Convenio de la OIT 122 sobre la Política de Empleo (1964); ‐ Convenio de la OIT 183 sobre Protección de la Maternidad (2000). ‐ Protocolo Facultativo de la CEDAW de 1999. ‐ Derechos de Grupos sujetos a Protección Especial, Derechos de las Mujeres, de 1981, Artículo 42. ‐ Protocolo Facultativo de 1999 a la Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1954. ‐ Convención Interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer de 1995. 2. Marco Normativo Nacional ‐ Constitución Política del Estado: reformada por Ley 3089 de 6 de julio de 2005:Art. 1 Núm. II, Art. 6 (I) y (II), Art. 7, 157, 194. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 8, 9, 11, 14, 15Num. II, y III, 17, 18, 21, 26, 27, 29, 35, 45 Núm. I, II, III y V, 48 Núm. V y VI, 51 Núm. I, VI, VII, 53, 54 Núm. 1, 58, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 74, 75; 79, 82, 86, 88, 107 Núm. III, 124, 143, 144, 145, 147, 148 Núm. 2, 152, 176, 183, 211, 299, 301, 303, 338, 395, 401. ‐ Ley Nº 1674 de Sanción contra la Violencia Doméstica de 1995. ‐ Ley Nº 1715 de Servicio Nacional de Reforma Agraria de 1996, Art. 3. ‐ Ley No 1983 de Partidos Políticos de 1999, Art. 15 numeral IV. ‐ Ley No 1984 Código Electoral de 1999, Art. 112 (1) (b) y c) y (2). ‐ Decreto Supremo No 25087, Reglamenta la Ley 1674. ‐ Decreto Supremo. N° 24864 para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de 1997. ‐ Decreto Supremo N° 26350 de Plan Nacional de Equidad de Género de 1997. ‐ Ley No 1551 de Participación Popular de 1994, Art. 1, 14 (n), Art. 16. ‐ Ley 2033 Protección a Victimas de Delitos contra la Libertad Sexual de 1999. ‐ Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar de 2003. ‐ Ley N° 3545 Reconducción de la Reforma Agraria, de 2006, Disposición Final Octava. 3. Recomendaciones de Organismos Internacionales • Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‐ Informe de 2008 CEDA W/C/BOL/4 ‐ Revisar la compatibilidad de la legislación en materia penal y del derecho de familia respecto de la Convención, derogando las disposiciones que discriminan contra la mujer; ‐ Asegurar la aplicación de leyes contra la discriminación a la mujer; ‐ Asegurar la estabilidad institucional de los mecanismos nacionales para la promoción de la mujer y dotarles de las facultades de adopción de decisiones y recursos financieros y humanos suficientes (a nivel central. departamental y municipal); ‐ Formular, adoptar y aplicar un plan de acción nacional integral y amplio a fin de lograr la igualdad de género y el adelanto del a mujer; ‐ Elaborar un estudio sobre la economía de mercado con relación' a la situación de pobreza de las mujeres e incluir medidas adecuadas en la estrategia de reducción de la pobreza; ‐ Procurar programas y políticas de erradicación de la pobreza que incorporen una perspectiva de género y aborden explícitamente el carácter estructural de las diferentes dimensiones y pobreza que afectan a las mujeres (en particular a mujeres del área rural, indígena, adulto mayor y con discapacidad); ‐ Adoptar medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra, vivienda, atención sanitaria y a los servicios sociales básicos; ‐ Crear condiciones necesarias para asegurar el acceso a la justicia, en particular de las mujeres en situación de pobreza, del área rural e indígenas. ‐ Agilizar y facilitar el proceso de inscripción de mujeres particularmente indígenas de zonas BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 rurales, adulto mayores y con discapacidad; ‐ Desarrollar políticas e implementar programas dirigidos a garantizar la eliminación de los estereotipos asociados a los roles tradicionales en la familia (en la educación, el empleo, la política y la sociedad); ‐ Alentar a los medios de comunicación a proyectar una imagen positiva de la mujer y de igualdad de condición en los roles y responsabilidades; ‐ Crear las condiciones para asegurar un amplio diálogo intercultural tendente a promover la vigencia plena de los derechos de las mujeres; ‐ Implementar (en la normativa interna) la adopción de medidas especiales de carácter temporal tendentes a alcanzar la igualdad de facto entre hombres y mujeres que se adoptarán cuando sea necesario para acelerar el logro de una igualdad sustantiva de las mujeres (artículo 4(1) de la Convención); ‐ Adoptar políticas dinámicas y efectivas para aumentar la participación de la mujer en todos los niveles de la vida profesional y pública, incluso a través de medidas especiales de carácter temporal (en el sentido del punto anterior) y sancionar el incumplimiento de las disposiciones existentes orientadas a establecer un porcentaje mínimo y máximo de cada sexo. Establecer otros medios eficaces y dinámicos para incentivar su cumplimiento; ‐ Adoptar la ley contra el acoso político por razones de género, a fin de combatir y erradicar este tipo de violencia, asegurando que las mujeres que sean victimas de acoso político tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces, que los autores sean enjuiciados y sancionados y que las mujeres sean efectivamente protegidas contra las represalias; ‐ Adoptar las medidas necesarias, incluir las medidas especiales de carácter temporal (en el sentido del Art. 4(1) de la Convención), a fin de reducir la tasa de analfabetismo y deserción escolar de las niñas, en especial en las zonas rurales e indígenas, y proporcionar educación, tanto formal como no formal en los idiomas pertinentes, a las mujeres y niñas; ‐ Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 de la Convención, tendentes esencialmente a garantizar la no discriminación en el empleo y la igualdad de remuneración por trabajo igual, y la aplicación de las convenciones pertinentes de la OIT vinculantes para Bolivia; ‐ Adoptar una política de empleo sensible a la perspectiva de género, destinada a las mujeres del sector no estructurado, especialmente las que trabajan en la agricultura y las trabajadoras del hogar; ‐ Recopilar sistemáticamente datos estadísticos desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen étnico respecto a la mujer en los sectores estructurado y no estructurado de la economía; ‐ Promulgar lo antes posible la Ley 810 sobre derechos sexuales y reproductivos; ‐ Fortalecer la ejecución de programas y políticas de planificación familiar y de salud reproductiva tendentes a brindar un acceso efectivo a las mujeres y adolescentes, especialmente en el medio rural, a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles; ‐ Incorporar la educación sexual en función a la edad en los planes de estudios y organizar campañas de información para impedir los embarazos entre las adolescentes; ‐ Integrar una perspectiva de género en la política nacional de salud. Mejorar el acceso a los servicios de salud para los grupos más vulnerables de mujeres, especialmente en las zonas rurales y las indígenas; ‐ Resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad materna garantizando la atención médica adecuada durante el embarazo, parto y posparto y asegurando el acceso a las instalaciones de atención de salud a la asistencia médica, en particular en las zonas rurales; ‐ Reglamentar las disposiciones legales vigentes relativas al derecho al aborto terapéutico de las mujeres bolivianas; ‐ Permitir el acceso de las mujeres a servicios de calidad para la atención de complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo, a fin de reducir las tasas de mortalidad materna; ‐ Aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, a fin de compatibilizarla con el artículo 16 de la Convención en cuestión y el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; ‐ Reforzar sin demora el actual sistema de recopilación de datos en todos los ámbitos abarcados por la Convención y utilizar indicadores cuantificables para evaluar el impacto de las medidas adoptadas y los progresos realizados en la consecución de la igualdad de facto entre hombres y BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 mujeres; ‐ El próximo informe del estado deberá incluir las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos respecto a la realización práctica de la igualdad de tacto entre hombre y mujer.; ‐ Asimismo, deberá incluir información conforme a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El próximo informe deberá presentarse el 2011, pudiendo contemplar de manera conjunta el quinto y sexto informe; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 8 Abril de 2008 CEDA W/C/BOL/Q/4 ‐ Agilizar los trámites de revisión de la compatibilidad de dichas leyes con la Convención, derogue sin demora todas la leyes que discriminan contra la mujer, en particular las disposiciones discriminatorias de su legislación penal y civil, y asegure la aplicación de las leyes contra la discriminación de las mujeres; ‐ Expresa su preocupación por la inestabilidad institucional de los. mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, así como por su limitado poder de decisión y recursos financieros y humanos, insuficientes para promover eficazmente la aplicación de la Convención de igualdad entre los géneros, tanto en los ámbitos de la administración central como departamental y municipal; ‐ Expresa su preocupación por la falta de una política integral de institucionalización y transversalización del enfoque de género, particularmente en los departamentos y municipios, como un eje principal dentro de las prioridades estratégicas del Estado Parte; ‐ Agilizar y facilitar el proceso de inscripción de las mujeres, en particular mujeres indígenas en zonas rurales, mujeres de edad y mujeres con discapacidad, y expida certificados de nacimiento y los documentos de identidad necesarios; ‐ Asegure la conformidad de los conceptos y prácticas indígenas tradicionales con el marco jurídico de la Convención y a que cree las condiciones para un amplio diálogo intercultural que, respetando la diversidad, garantice la vigencia plena de los principios, valores y normas de protección; ‐ Formulación adecuada y la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación vigente en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual; ‐ Solicita que en su próximo informe incluya esos datos, desglosados por zonas urbanas y rurales y por origen étnico, e indique las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos con respecto a la realización práctica de la igualdad y de facto de la mujer y el hombre. ‐ Mejorar el acceso a los servicios de salud para los grupos más vulnerables de mujeres, especialmente en las zonas rurales y las indígenas. ‐ Resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad materna garantizando la atención médica adecuada el embarazo, parto y posparto y asegurando el acceso a las instalaciones de atención de salud y la asistencia médica, en particular en las zonas rurales. 4. Justificación Bolivia es un Estado poblado mayoritariamente por mujeres, de acuerdo al INE 2001 (50,2%). Sin embargo, su presencia en los espacios de decisión no supera el 15% en toda la estructura del Estado, a pesar de contar con la ley de Partidos Políticos y Ley Electoral que establece el 30% de participación como mínimo y la Ley N° 2771 Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, que establece un 50%. A pesar del acoso político que hace que renuncien a sus cargos, se observa mayor presencia femenina en los gobiernos municipales más alejados de las capitales de departamento y de provincia. El porcentaje de mujeres elegidas a la Asamblea Constituyente fue de 34,51%, es decir, de 255 curules 88 corresponden a mujeres y 167 a hombres, habiéndose establecido la relación base prevista" en la Ley Especial de Convocatoria. Es frecuente encontrar vulneración a los derechos de tipo político de las mujeres y acoso político sobretodo en el área rural, un avance en este tema se dio en la Asamblea Constituyente, escenario en el que participaron un 33 % de representantes mujeres en el que se aprobaron varios artículos en beneficio de las mujeres. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 En la tabla se puede apreciar un incremento anual de la participación de mujeres en el gabinete presidencial, hasta alcanzar el porcentaje de participación del 25% de dieciséis ministerios, que se está manteniendo (junio de 2008) En los 16 ministerios actuales, para diciembre de 2006 se contabilizó un total aproximado de 104 mujeres en cargos de ministras, viceministros, directoras y jefas de unidad. La participación de mujeres en niveles de dirección del poder ejecutivo tiene un significativo incremento en la presente gestión: el 42,4% de estos puestos son ocupados por mujeres frente al 58% de hombres en el mismo nivel (VGAG, 2007). La postergación de los problemas de las mujeres, está centrada por la ausencia del género femenino en los espacios donde se diseñan las políticas. Sin la participación de las mujeres es inevitable que se produzcan distorsiones, esencialmente por desconocimiento por parte de los representantes varones o por los intereses propios de ellos. Por otro lado, entre los años 2000 y 2005, las Asociaciones Departamentales de Concejalas recibieron un total de 117 denuncias de acoso y violencia en el ejercicio de la representación política de sus asociadas. Si bien es cierto, que en las últimas décadas ha habido avances significativos en las políticas de igualdad democrática, de ejercicio de derechos ciudadanos y políticos, no es menor cierto que uno de los obstáculos más importantes para hacer efectiva la participación política de la mujer es la ausencia de una ley que sancione los delitos de violencia y acoso político (VGAG, s/f) A nivel nacional, de la población femenina y masculina ocupada en el Censo de 2001 las mujeres que trabajan en servicios y vendedoras del comercio, alcanzaban 27,57% en las mujeres y 9,99% en los hombres. A este grupo ocupacional le siguen los trabajadores en la agricultura, pecuaria y pesca a 21,54% en las mujeres y 33,18% en los hombres; sin embargo la brecha existente entre hombre y mujer es grande en el mismo período. El grupo ocupacional de técnicos y profesionales de apoyo es 8,95% en las mujeres y 8,29% en los hombres, las trabajadoras no calificadas 16,27% y los trabajadores 4,39% En el grupo ocupacional de operadores de instalaciones y maquinarias, la brecha entre hombre y mujer aumenta en el período intercensal 1992‐2001, cuando en 1992 alcanzaba a 0,54% en las mujeres y 8,16% en los hombres y en 2001 llega a 0,41% en las mujeres y 9,84% en los hombres. La discriminación hacia las mujeres actúa como redes en .todos los niveles de la sociedad como parte articuladora de la interacción social, opera en distintos contextos, ambientes y condiciones, determina que todos los actores sociales ejerzan prácticas de diferenciación con efectos de exclusión contra perdonas que comparten características de raza, género, edad e identidades que se convierten en estigmas, estereotipos, así como manifestaciones de inequidad y se manifiesta en los elevados índices de violencia intrafamiliar generando subordinación, exclusión y opresión de las mujeres. Existen algunas propuestas que intentan generar mayor protección a los derechos humanos de las mujeres, entre los que se encuentra: El anteproyecto de Ley de reforma al Código Procesal Laboral referido a "Reincorporación de la madre trabajadora", el Proyecto de Ley contra el Acoso y la Violencia Política en Razón de Género y el Proyecto de Ley contra el acoso sexual en el ámbito laboral y educacional. Siete de cada 10 mujeres han sufrido o sufren algún tipo de violencia en sus hogares, fuentes de trabajo o establecimientos educativos. La violencia puede ser de naturaleza física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. En espacios públicos y privados 5. Objetivo Establecer políticas públicas para garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en los espacios de poder nacional, departamental. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 CAPITULO VII 1. DERECHOS HUMANOS Y FUERZAS ARMADAS 1.1 Marco normativo internacional ‐ Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864. ‐ Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1906 ‐ Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña. ‐ Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929. ‐ I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos dé las Fuerzas Armadas en Campaña de 1949. ‐ II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar de 1949. ‐ 111 Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra de 1949. ‐ IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949. ‐ Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) de 1977. ‐ Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) de 1977. 1.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 208, 210 y 213. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 244; 245; 246; 247; 28; 249; 250 y 251. ‐ Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Art. 6 y Art. 116. ‐ Ley LOPE 3351 de 21 de febrero de 2006, Art. 4° Inc. e). ‐ Código penal militar y código de procedimiento penal militar de 1976. ‐ Decreto Supremo Nº 27977 de 14 de Enero de 2005. ‐ Ley de Organización Judicial Militar de 22 de enero 1976. 1.3 Justificación Los derechos humanos son vulnerados constantemente dentro de las Fuerzas Armadas, en parte por el desconocimiento de los mismos, debido a la falta de difusión y capacitación a algunos miembros de la institución. Abusos de autoridad, maltrato Físico, verbal. Psicológico y explotación laboral, en soldados y premilitares, son hechos que se repiten con frecuencia y que son conocidos muy rara vez públicamente, debido a la estructura de la organización. La situación de los conscriptos referente a la violación de sus derechos] humanos con relación a gestiones pasadas ha mejorado en los últimos años, sin embargo se reconoce que hay mucho por hacer. Aun existen denuncias de los conscriptos sobre formas de castigos físicos y agresiones verbales como elemento de instrucción militar. Se considera importante puntualizar que las expectativas presupuestarias del alto mando militar para brindar una mejor calidad de vida (infraestructura, alimentación y salud) no abastecen su ejecución programada debido a imponderables como la falta de dotación oportuna. A esto se suma la marcada diferencia que existe entre las personas que optan por entrar al colegio Militar, y las que siguen la escuela de clases, diferencias marcadas por las clases sociales y la pertenencia a pueblos indígenas que redundan en discriminaciones odiosas. Dentro de las fuerzas armadas existe una dirección de derechos humanos y de derecho BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 internacional humanitario dependiente del Comando en Jefe encargado de realizar capacitaciones y difusión en materia de DDHH y DIH, la misma cuenta con algunos avances gracias a la incorporación del llamado "Documento de consenso" dentro de las FFAA, documento internacional que establece parámetros claros de aplicación y armonización del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos y que fue adoptado el año 2004 por las FFAA, sin embargo, pese a los avances, esta instancia no permite conocer la verdadera vulneración de los derechos humanos debido al principio de jerarquía institucional y por contar con un presupuesto independiente, por cuanto los recursos de la dirección solo funcionan a través de cooperación. 1.4 Objetivo Garantizar y promover la defensa y protección de los derechos humanos en las Fuerzas Armadas en armonía y acercamiento con la sociedad civil, preservando el respeto a los valores del Estado social y democrático, sobre la base de los principios de justicia, equidad, dignidad, inclusión social e igualdad de oportunidades. 2. DERECHOS HUMANOS Y POLICIA NACIONAL. 2.1 Marco normativo internacional ‐ Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Aprobado por Naciones Unidas en 1979). ‐ Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de las Armas de Fuego (Aprobados por Naciones Unidas en 1990). ‐ Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. ‐ Principios para la Protección de Personas sometidas a Detención o Prisión. 2.2 Marco normativo nacional ‐ Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004. ‐ Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Arts. 252, 253, 254 y 255. ‐ Ley Orgánica la Policía Nacional Nº 734 del 8 de abril de 1985 Art. 6 y 7. 2.3 Recomendaciones de organismos internacionales • Comité de Derechos Humanos ‐ Informe de 1997 CCPR/C/79/Add. 74: ‐ Adoptar los mecanismos necesarios para evitar el uso de la fuerza que degenere en violencia por parte de la policía en situaciones de violencia interna. • Comité sobre los Derechos del Niño, Informe CRC/IS/Add.256 de 28 de enero de 2005 ‐ Adoptar medidas para prevenir y eliminar toda clase de violencia institucional. Garantizar que los presuntos casos de violencia policial sean investigados y sancionados; 2.4 Justificación Los avances hacía una mayor vigencia de los derechos humanos al interior de la Policía Nacional son importantes, pues se logró consolidar un Grupo de Trabajo Técnico Interinstitucional compuesto por instituciones de la Comunidad Derechos Humanos en coordinación con su Dirección Nacional de Derechos Humanos, para la ejecución del plan 2007 (Año de los Derechos Humanos en la Policía Nacional) y 2008 (Año de la reafirmación de los Derechos Humanos en la Policía Nacional); planes que tenían por finalidad la promoción, respeto y defensa de los derechos humanos al interior y exterior de la institución. Gracias a la colaboración de las instituciones que componen la Comunidad de Derechos Humanos, la Policía logró firmar tres convenios interinstitucionales durante la Gestión 2007 ‐ 2008 con: BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ El Defensor del Pueblo y el Ministerio de Gobierno el 12 de Febrero de 2007. ‐ El Comité Internacional de la Cruz Roja y el Ministerio de Gobierno el 11 de Abril del 2007. ‐ El Centro de Promoción de la Mujer "Gregoria Apaza" el 23 de Abril de 2008 para la transversalización de los derechos humanos con enfoque de género al interior de la Policía Nacional. Si bien actualmente, existe un compromiso de lograr progresivamente la incorporación de estándares de Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario dentro de esta institución, aún se afronta grandes desafíos para una vigencia plena de los mismos a su interior. La Policía sigue siendo una institución que viola los Derechos Humanos sistemáticamente, de esto se tiene conocimiento gracias a denuncias de maltrato físico y psicológico a la población en general y a sus miembros, reportadas en diversas entidades como lo son la Asamblea Permanente de Derechos Humanos o el Defensor del Pueblo. La Policía Nacional es una institución central en la vigencia de los Derechos Humanos, y para poder cumplir a cabalidad su tarea requiere realizar varios derechos que son vulnerados a su interior, como los son un adecuado salario, condiciones dignas de trabajo y respeto por parte de sus funcionarios a sus funcionarios entre otros. 2.5 Objetivo Garantizar el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la Policía Nacional, promoviendo la eliminación de todo tipo de discriminación en la institución. 3. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 3.1 Marco Normativo Internacional • Convenios de La Haya ‐ Convención Relativa a la Apertura de las Hostilidades (1907) ‐ ratificada mediante Ley de 24 de noviembre de 1908; ‐ Convención Relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (1907) y su Reglamento Concerniente a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (1907) ‐ ratificados mediante Ley de 24 de noviembre de 1908; ‐ Convención Concerniente al Bombardeo por Fuerzas Navales en Tiempo de Guerra (1907) ‐ ratificada mediante Ley de 24 de noviembre de 1908; ‐ Convención para la Adaptación a la Guerra Marítima de los Principios de la Convención de Ginebra (1907) ‐ ratificada mediante Ley de 24 de noviembre de 1908; ‐ Convención Relativa a los Derechos y Deberes de las Potencias Neutrales en Caso de Guerra Marítima (1907) ‐ ratificada mediante Ley de 24 de noviembre de 1908; ‐ Declaración Relativa a la Prohibición de Lanzar Proyectiles y Explosivos desde lo Alto de Globos (1907) ‐ ratificada mediante Ley de 24 de noviembre de 1908; ‐ Convención Concerniente a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (1899) ‐ ratificada mediante Ley de 31 de agosto de 1906; ‐ Convención para la Adaptación a la Guerra Marítima de los Principios de, los Convenios de Ginebra (1899) ‐ ratificada mediante Ley de 31 de agosto de 1906; ‐ Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales (1907) ‐ ratificada mediante Ley de 24 de noviembre de 1908. • Convenios de Ginebra ‐ Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de los Ejércitos en Campaña y el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra (1929) ‐ ratificado mediante Ley de 14 de agosto de 1935; ‐ Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (1949) ‐ ratificado inicialmente por DS No. 13531, de 29 de abril de 1976 y Posteriormente mediante Ley No. 1151 de 14 de mayo de 1990; ‐ Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de los heridos. Enfermos y Náufragos de las Fuerzas BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Armadas en el Mar (1949) ‐ ratificado inicialmente por DS No. 13531, de 29 de abril de 1976 y posteriormente mediante Ley No. 1151 de 14 de mayo de 1990; ‐ Convenio de Ginebra sobre el Trato a los Prisioneros de Guerra (1949) ‐ratificado inicialmente por DS No. 13531, de 29 de abril de 1976 y posteriormente mediante Ley No. 1151 de 14 de mayo de 1990; ‐ Convenio de Ginebra sobre la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949) ‐ ratificado inicialmente por DS No. 13531, de 29 de abril de 1976 y posteriormente mediante Ley No. 1151 de 14 de mayo de 1990; ‐ Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (1977) (Protocolo I) ‐ adhesión inicial por DS No. 18549, de 8 de diciembre de 1983 y posteriormente mediante Ley No. 1151 de 14 de mayo de 1990; ‐ Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (1977) (Protocolo II) ‐ ratificado inicialmente por DS No. 18549, de 8‐ de diciembre de 1983 y posteriormente mediante Ley No. 1151 de 14 de mayo de 1990; ‐ Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (2005) (Protocolo III) ‐ratificado mediante Ley 3455 de 27 de julio de 2006. • Otros Convenios de Derecho Internacional Humanitario ‐ Convención de La Habana sobre Derechos y Deberes de los Estados en Casos de Luchas Civiles (1928) ‐ ratificada mediante Ley No. 252, de 15 de septiembre de 1950; ‐ Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y Medios Bacteriológicos (1925) ‐ adhesión mediante DS No. 20522, de 21 de septiembre de 1984; ‐ Convención sobre Neutralidad Marítima (1928) ‐ ratificada mediante Ley de 20 de enero de 1932; ‐ Convención de la Haya para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954) ‐ adhesión mediante Ley No. 2829 de 3 de septiembre de 2004; ‐ Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (1968) ‐ adhesión mediante DS No. 09120 de 26 de febrero de 1970; ‐ Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y toxicas y sobre su Destrucción (1972), ratificada el 30 de octubre de 1975; ‐ Convención de Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones de Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (1980), adhesión mediante Ley No. 2230 de 19 de julio de 2001; ‐ Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (1993), ratificada mediante Ley No. 1870, de 15 de julio de 1998; ‐ Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (1997), ratificada mediante Ley No. 1831, de 20 de marzo de 1998; ‐ Convenio entre la República de Bolivia y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre Visitas a Personas Detenidas (1997), ratificado mediante Ley No. 1865, de 15 de junio de 1998; ‐ Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (1968), adherida mediante DS No. 19777, de 13 de septiembre de 1983. 3.2 Marco Normativo Nacional ‐ DS 23345 de 1992, de creación de la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; ‐ Reglamento de la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, Resolución No. 218456, de 17 de agosto de 1998; ‐ Ley No. 2390 Sobre el Uso y la Protección del Emblema de la Cruz Roja, de 23 de mayo de 2002. 3.3 Recomendaciones de Organos Internacionales • Asamblea General de la OEA en su Resolución sobre la Promoción y el Respeto del DIH (AG./RES: 2226), de 6 de junio de 2006 ha recomendado, principalmente: ‐ La mayor difusión posible de las reglas del DIH, en particular a través de su inclusión en las BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 doctrinas y manuales militares, así como entre toda la población civil; ‐ La adecuación de la legislación penal en cuanto a la tipificación de los crímenes de guerra y los principios de responsabilidad jerárquica y de jurisdicción universal, en mérito a lo dispuesto por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional 1 de 1977 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional; ‐ La adopción de medidas efectivas para prevenir la desaparición de personas en razón de los conflictos armados o de otras situaciones de violencia armada, esclarecer la suerte de los desaparecidos y atender las necesidades de sus familiares; ‐ La adopción de medidas de carácter preventivo orientadas a proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados. En particular: la preparación de inventarios, la planificación de medidas de emergencia, la designación de autoridades competentes; ‐ La prohibición del reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años de edad en las fuerzas armadas o grupos armados y la adopción de medidas tendentes a evitar su participación directa en las hostilidades; ‐ La represión penal de conductas prohibidas en la Convención sobre Armas Químicas de 1993; la Convención sobre Armas Biológicas de 1972; la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Destrucción de Minas Antipersonal de 1997; ‐ La adopción de mecanismos de .evaluación internos para determinar la conformidad de la adopción de nuevas armas o métodos o medios de guerra conforme a los principios del DIH; ‐ La adopción de leyes nacionales dirigidas a reforzar el control de la fabricación y el tráfico ¡lícito de armas de fuego y otros materiales relacionados. 3.4 Justificación Como puede advertirse del acápite anterior, Bolivia es Estado parte de un importante número de instrumentos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH), que aspiran a proteger a las personas que no, participan o han dejado de participar en las hostilidades, así como limitar los métodos y medios empleados en las hostilidades. Dichos instrumentos conllevan una serie de disposiciones que no son auto‐ejecutables, es decir que requieren, de implementación, y varias otras que sin necesariamente serlo detentan una serie de, disposiciones que requieren de medidas legislativas, administrativas y/o; institucionales que coadyuven en su aplicación y operatividad. Sin embargo, son escasas las disposiciones nacionales existentes en ese sentido. En materia de represión penal de crímenes de guerra la implementación es precaria, sino inexistente.44 refiriéndose esencialmente al Código Penal Militar de 1976. En ese sentido, las obligaciones convencionales dimanantes de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (arts. 49, 50, 129 y 146, respectivamente), así como del Protocolo Adicional I (art. 85 (1)) quedan pendientes de cumplimiento desde 1990 (fecha en que fueran ratificados por Bolivia). Asimismo, aspectos relacionados como la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, los principios de responsabilidad jerárquica y de obediencia debida tampoco han encontrado un adecuado cauce de implementación y/o de adecuación a los desarrollos que el derecho penal internacional imprime al respecto. Fuera del ámbito de represión penal, disposiciones específicas relacionadas con los regímenes concernientes a personas y bienes protegidos por el DIH, regímenes especiales de protección, regulaciones concernientes al uso y restricción de ciertas armas, y de regulación de medios y métodos de combate no encuentran eco cabal en la normativa interna relacionada. En particular, la normativa militar (normativa de Estado Mayor y de las correspondientes Fuerzas).45 Por otro lado, la situación jurídica de las personas desaparecidas y sus familiares a consecuencia de un conflicto armado, así como las medidas tendentes a prevenir las desapariciones y el reconocimiento del derecho de los familiares a conocer la suerte de sus familiares desaparecidos, tampoco encuentra receptividad adecuada (Código Civil) ni en la normativa interna general, ni militar.46 La receptividad normativa también es precaria en cuanto concierne a las restricciones al uso y empleo de ciertas armas prohibidas por el DIH. Esta situación repercute de doble manera, en un primer plano en cuanto a los crímenes de guerra de empleo de armas prohibidas ‐ aspecto intrínsecamente relacionado con la implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional ‐ y BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 por otro, la tipificación de otras conductas prohibidas por las convenciones relevantes vinculantes para Bolivia en materia de uso y empleo de ciertas armas, en el plano del derecho penal ordinario o común.47 En el plano de prevención, las limitaciones sobre el uso o empleo de ciertas armas tampoco se han recogido cabalmente en la normativa concerniente a las instituciones de seguridad y defensa. Por otro lado, las obligaciones convencionales particulares con relación a la temática de difusión y capacitación parecerían no haberse contemplado de manera expresa en los programas de instrucción militar. Asimismo, la obligación convencional general de [...] difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra [...] el DIH y de incentivar su estudio por parte de la población civil, no se ha asumido como una política de estado. Al respecto, cabe enfatizar la importancia que reviste la difusión y capacitación en tiempos de paz, siendo la historia elocuente en el sentido de la dificultad lógica de asumir dicha obligación en tiempos de guerra. Por otro lado, teniendo presente que la Constitución Política del Estado reconoce en su primer artículo el carácter multiétnico del Estado boliviano y toda vez que el Código de Procedimiento Penal reconoce la vigencia del derecho consuetudinario indígena, siempre que su aplicación no sea contraria a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales ‐ siendo estrecha la relación entre los derechos fundamentales y los principios esenciales del DIH ‐ resulta importante encarar dicha obligación también desde el plano del derecho indígena,49 aspecto que no ha ameritado consideración sistemática hasta el presente. Las anteriores consideraciones cobran especial relevancia a la luz de la especial obligación de difusión del DIH entre las fuerzas armadas combatientes. En efecto, la importancia de la difusión del DIH, más allá del contexto especifico de las Fuerzas Armadas oficiales o estatales, radica en que las partes combatientes en conflicto armado no internacional pueden también ser grupos armados irregulares. El estado de situación, en síntesis, refleja la necesidad de reforzar la faceta normativa en cuanto a implementación del DIH se refiere, no sólo a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones convencionales, sino también en el sentido de prevención. Cabe asimismo mencionar que el deber de las partes en conflicto de respetar y hacer respetar el DIH por sus fuerzas armadas ‐ entendido el término en su acepción general ‐ así como por otras personas y agrupaciones que actúan de hecho siguiendo sus instrucciones o bajo su dirección o control, ha sido reconocida como una obligación de carácter consuetudinario que no depende de la reciprocidad en cuanto a su observancia o no por parte de la(s) otra(s) parte(s) en conflicto para su aplicación. 3.5 Objetivo Dar cumplimiento a las obligaciones convencionales de implementación, difusión y de garantizar el cumplimiento de los principios esenciales y postulados del Derecho Internacional Humanitario. PARTE III ORGANOS RESPONSABLES CAPITULO I CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Se modificará el Decreto Supremo N° 27420 del 26 de marzo de 2004, por el cual se creó el Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos, instancias que se transformarán mediante un nuevo Decreto Supremo en el Concejo Nacional de Derechos Humanos. El Consejo Nacional de Derechos Humanos será un instrumento destinado a desarrollar un nuevo enfoque estatal de promoción, garantía y ejercicio progresivo de los derechos humanos en el país, cuya atribuciones comprenderán la implementación, seguimiento, evaluación, prevención y monitoreo del presente plan, siguiendo el principio de participación social mencionado en el D.S. Nº 28631, Reglamento de la Ley de Organización de Poder Ejecutivo. El Consejo Nacional de los Derechos Humanos constará de dos niveles, uno Ejecutivo integrado por BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 el Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, Ministerio de Educación y Culturas, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Trabajo, Federación de Asociaciones Municipales, Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la República, Congreso de la República, Defensor del Pueblo, Prefecturas Departamentales y de manera paritaria a la estatal, distintas organizaciones de derechos humanos, organizaciones sociales, movimientos sociales y Pueblos Indígenas y una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la Jefatura de la Unidad de Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Las atribuciones, distribución de tareas, formas de delegación y demás condiciones de cumplimiento del Consejo Nacional de los Derechos Humanos, estarán reguladas mediante el Decreto Supremo de su creación. DECRETO SUPREMO Nº 29881 DE 7 DE ENERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, señala que toda modificación dentro de los límites de gasto establecidos, deberá efectuarse según el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo. Que la Ley No 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, ejerce las facultades de Organo Rector de los Sistemas Nacionales de Planificación, Inversión Pública y Financiamiento; asimismo, el Artículo 57 del Decreto Supremo No 28631 de 8 de marzo de 2006, señala que el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, ejerce por delegación ministerial, las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que el Decreto Supremo No 27849 de 12 de noviembre de 2004, aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, para realizar ajustes al presupuesto de cada gestión fiscal. Que es necesario emitir un Nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, dinámico y flexible, con el propósito de optimizar la asignación y ejecución de recursos públicos durante la Gestión Fiscal, en busca de mejorar la calidad del gasto público. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). I. Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. II. Se faculta al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias, según las competencias de aprobación definidas en el Reglamento Anexo. ARTICULO 2.‐ (COMPLEMENTACION AL ARTICULO 57 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28631). Se incorpora el inciso t) al Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Supremo Nº 29628 de 2 de julio de 2008, añadiendo a las funciones del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la siguiente competencia adicional: "t) Validar y aprobar el registro de las modificaciones presupuestarias relativas a proyectos de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 inversión pública en el marco de sus competencias." DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.‐ I. Se abroga el Decreto Supremo No 27849 de 12 de noviembre de 2004. II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministro de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. ANEXO D.S. 29881 REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación. ARTICULO 2.‐ (AMBITO DE APLICACION). Comprende a todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación. ARTICULO 3.‐ (LIMITES DEL GASTO). Constituyen límites del gasto, los montos inscritos en el presupuesto aprobado por Ley para cada entidad, de acuerdo a las categorías programáticas de programas y proyectos, por partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. Estos límites de gasto pueden ser modificados, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y conforme al presente Reglamento. CAPITULO II RESPONSABILIDAD ARTICULO 4.‐ (RESPONSABILIDAD). I. La observancia y cumplimiento de las normas legales en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias, es responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante. II. Las modificaciones presupuestarias, no deben: a) Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la gestión fiscal. b) Vulnerar o contravenir disposiciones legales. c) Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas. d) Comprometer el pago de obligaciones previstas en el Presupuesto. III. En cada entidad pública, la máxima instancia resolutiva podrá delegar a la instancia ejecutiva, a BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 través de Resolución expresa, la aprobación de todas las modificaciones presupuestarias o parte de ellas. IV. Cuando la instancia legalmente facultada no esté constituida, la máxima autoridad de la entidad involucrada podrá emitir la Resolución de Aprobación, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, requiriendo para el efecto el informe legal que evidencie esta circunstancia. f CAPITULO 111 TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ARTICULO 5.‐ (PRESUPUESTO ADICIONAL). Comprende la incorporación de recursos y gastos, que incrementan el monto total del Presupuesto General de la Nación. ARTICULO 6.‐ (TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTERINSTITUCIONALES). Son transferencias de recursos entre entidades públicas, que comprenden: a) Transferencias otorgadas por una entidad pública a otra; b) Préstamos efectuados por las instituciones financieras públicas expresamente creadas para esta finalidad a otras entidades públicas, incluyendo la colocación de fondos en fideicomiso; y c) Pago de deudas de una entidad pública a otra. ARTICULO 7.‐ (TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTRAINSTITUCIONALES). Constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto. CAPITULO IV COMPETENCIAS DE APROBACION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ARTICULO 8.‐ (COMPETENCIAS DE APROBACION). I. Según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias se establecen las siguientes competencias de aprobación: a) Ley de la República; b) Decreto Supremo; c) Resolución Suprema; d) Resolución Multiministerial; e) Resolución Bi Ministerial; i) Resolución Ministerial; g) Resolución Administrativa del Ministerio de Hacienda, emitida por: g.1) Viceministro de Presupuesto y Contaduría, o g.2) Viceministro de Tesoro y Crédito Público. h) Resolución Administrativa del Ministerio de Planificación del Desarrollo, emitida por: h.1) Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo. i) Resolución de la máxima instancia legalmente facultada en cada entidad pública o la instancia ejecutiva delegada por esta. II. La aprobación de modificaciones presupuestarias, deberá considerar y aplicar las disposiciones legales específicas de aprobación del presente Reglamento. ARTICULO 9.‐ (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACION MEDIANTE LEY DE LA REPUBLICA). Las modificaciones presupuestarias que requieren aprobación a través de Ley de la República, son: BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 a) Presupuesto adicional originado por incremento de recursos y gastos no considerados en el Presupuesto General de la Nación, excepto la incorporación de recursos externos y de regalías, según las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los Artículos 7 y 8 de la Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, este último modificado por el Artículo 9 de la Ley No 3547 de 1 de diciembre de 2006, y demás normativa vigente. b) Incremento del total del grupo de gasto 10000 "Servicios Personales", excepto aquellos originados por Incremento Salarial, según la autorización conferida al Ministerio de Hacienda por el Artículo 30 de la Ley No 2042. c) Traspaso de gasto de inversión a otros gastos. d) En las Prefecturas Departamentales, traspasos de recursos destinados a proyectos de inversión en caminos, a otros gastos, según lo establecido en el Artículo 15 de la Ley No 2042. ARTICULO 10.‐ (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS POR DECRETO SUPREMO). Las modificaciones presupuestarias aprobadas por Decreto Supremo, serán incorporadas en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa ‐ SIGMA por el Ministerio de Hacienda y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según las competencias establecidas en el presente Reglamento. ARTICULO 11.‐ (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN SER INCORPORADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y/ O MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO). Incorporación de recursos, gastos y saldos financiados por Donación y/o Crédito Externo, según corresponda, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley No 2042, modificado por el Artículo 9 de la Ley No 3547. ARTICULO 12.‐ (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN SER APROBADAS MEDIANTE RESOLUCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA). Comprenden las siguientes modificaciones presupuestarias: I. Presupuesto Adicional Incorporación de recursos en los presupuestos institucionales por concepto de Regalías adicionales a las originalmente presupuestadas en el PGN. II. Traspasos Interinstitucionales a) Traspasos del Presupuesto del Tesoro General de la Nación a otras entidades públicas, incluyendo Universidades y Municipalidades, no especificados en otras competencias de aprobación. b) Modificaciones en los montos transferidos a las Municipalidades, por coparticipación tributaria, aplicación de la Ley del Dialogo 2000 y variación de los coeficientes poblacionales de distribución, concordante con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 2042. III. Traspasos Intrainstitucionales Traspasos de la partida 57100 "Incremento de Caja y Bancos" a otras partidas de gasto, según lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley No 2042. ARTICULO 13.‐ (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACION MEDIANTE RESOLUCION DEL VICEMINISTRO DE PRESUPUESTO Y CONTADURIA). I. Traspasos Interinstitucionales a) Traspasos del presupuesto del Tesoro General de la Nación a otras entidades públicas para financiar el incremento salarial dispuesto por el Gobierno, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 2042; y para otros gastos cuyas previsiones estén contenidas en el Presupuesto del Tesoro General de la Nación. b) Traspasos con recursos del Tesoro General de la Nación, que afecten los presupuestos de gastos de las Prefecturas Departamentales en el grupo 10000 "Servicios Personales", emergentes de la BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 distribución de recursos para educación y salud a nivel departamental aprobada por el Ministerio responsable del sector. II. Traspasos Intrainstitucionales a) Traspasos en el grupo 10000 "Servicios Personales" del presupuesto de cada entidad, que incrementen el monto de las partidas 11700 "Sueldos" y 12100 "Personal Eventual", con toda fuente de financiamiento. b) Traspasos de otros grupos de gastos al grupo 10000 "Servicios Personales", en el presupuesto de cada entidad, por aplicación del incremento salarial dispuesto por el Gobierno, con toda fuente de financiamiento, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 2042. c) Traspasos en los Presupuestos de las Prefecturas Departamentales, para el grupo 10000 "Servicios Personales" de educación y salud, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación. d) Modificaciones en el presupuesto de la entidad 99 "Tesoro General de la Nación", en la composición de los recursos, partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador, entidad de transferencia, unidad ejecutora y dirección administrativa, siempre que no contravengan otras instancias dé aprobación. ARTICULO 14.‐ (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS FACULTADAS PARA SU APROBACION MEDIANTE RESOLUCION DEL VICEMINISTRO DEL TESORO Y CREDITO PUBLICO). Traspasos Intrainstitucionales Modificaciones en el presupuesto de la Deuda Pública administrada por el Tesoro General de la Nación, de partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador y entidad de transferencia, y modificación en la composición de los recursos. ARTICULO 15.‐ (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACION MEDIANTE RESOLUCION DEL VICEMINISTRO DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO). I. Traspasos Interinstitucionales a) Traspasos de recursos de contravalor, para todo tipo de gasto a otras entidades del Sector Publico, que será reglamentado mediante Resolución del Ministerio de Planificación del Desarrollo. b) Las modificaciones que afecten el gasto corriente, deben ser informadas al Ministerio de Hacienda. II. Traspasos Intrainstitucionales Traspasos entre proyectos de inversión que incrementen el monto de la partida 12100 "Personal Eventual", siempre que no incrementen el monto del grupo 10000 "Servicios Personales" del presupuesto de cada entidad. ARTICULO 16.‐ (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS FACULTADAS PARA APROBACION MEDIANTE RESOLUCION DE CADA ENTIDAD). I. Presupuesto Adicional a) Presupuesto adicional de recursos y gastos por incorporación de regalías no contempladas en el Presupuesto General de la Nación, siempre que no contravengan otras instancias de aprobación. El registro de estas modificaciones deberá ser efectuado por el Ministerio de Hacienda y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, según sus competencias. b) Presupuesto adicional de recursos y gastos por incorporación de Donaciones Externas no contempladas en el Presupuesto General de la Nación. Su incorporación en el PGN será efectuado a través del Ministerio de Hacienda y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda; conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley No 2042, modificado por el Artículo BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 9 de la Ley No 3547. II. Traspasos Interinstitucionales Transferencias otorgadas a otras entidades públicas comprendidas en el Presupuesto General de la Nación. Incluye la concesión de préstamos cuando tengan la competencia legal para efectuar la colocación de fondos en fideicomiso y los pagos de deudas. Su incorporación en el PGN será efectuado a través del Ministerio de Hacienda y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda. III. Traspasos Intrainstitucionales a) Traspasos entre partidas de gasto de programas del presupuesto aprobado de la entidad. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pagos de aportes patronales, además de cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras. b) Traspasos a proyectos de inversión, entre proyectos de inversión y al interior de proyectos de inversión. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pago de aportes patronales, además de cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras. c) Traspasos Intrainstitucionales por cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador, siempre que no generen déficit fiscal y no comprometan recursos del Tesoro General de la Nación. d) Modificaciones en el presupuesto de ingresos corrientes, por cambios en la estructura de recursos. ARTICULO 17.‐ (CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO). Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Hacienda y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, mediante Resolución Ministerial expresa, según corresponda. CAPITULO V TRAMITE Y REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ARTICULO 18.‐ (REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS). El registro de las modificaciones presupuestarias de acuerdo a los niveles de competencia establecidos en el presente Reglamento, serán realizados en el SIGMA, observando las siguientes disposiciones: a) Cuando sea competencia de la entidad pública, deberá ser de acuerdo a la Resolución de Aprobación emitida por la máxima instancia resolutiva, especificando el detalle de las modificaciones presupuestarias. Cuando las entidades públicas no cuenten con acceso directo al SIGMA, el Ministerio de Hacienda otorgará perfiles de usuario para registrar las mismas. b) Cuando sea competencia del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Planificación del Desarrollo, las modificaciones serán "Validadas" y "Aprobadas", previa emisión de la Resolución que corresponda (Resolución del Ministro o de los Viceministros), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles computables a partir de la fecha de recepción de la solicitud, conforme al detalle remitido y "Solicitado" en el SIGMA por la entidad solicitante, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. c) Cuando las modificaciones presupuestarias sean aprobadas por Ley de la República, por Decreto Supremo o por Resolución Suprema, serán registradas por el Ministerio de Hacienda y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda. ARTICULO 19.‐ (REQUISITOS PARA LOS TRAMITES DE APROBACION Y REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ANTE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO). Los trámites de modificaciones presupuestarias ante el Ministerio de Hacienda y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Carta de solicitud. b) Detalle de la modificación presupuestaria registrada y "Solicitada" en el SIGMA con los datos necesarios para su "Validación" y "Aprobación", especificado el origen y destino de los recursos públicos. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 c) Resolución de la máxima instancia resolutiva legalmente facultada o la instancia ejecutiva delegada por ésta, que apruebe las modificaciones presupuestarias, justificando la calidad del gasto. d) Informe Técnico y Legal. Se exceptúa de la elaboración y presentación del informe legal, a las entidades descentralizadas y Gobiernos Municipales, que por su estructura organizativa, no cuenten con una unidad legal. e) En caso de modificaciones presupuestarias entre entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, deberán adjuntar la Resolución de Aprobación tanto de la entidad afectada como de la entidad beneficiaría de la transferencia, además de los convenios interinstitucionales. f) Presentar la ejecución presupuestaria a la fecha de la solicitud y su proyección al cierre de gestión. g) Para la incorporación y modificación de proyectos de inversión, se deberá dar cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública ‐ SNIP, para cuyo efecto deberán presentar los Formularios S1SIN y SGP. ARTICULO 20.‐ (INFORMES TECNICO Y LEGAL).En el marco de las Directrices Específicas de Formulación del Presupuesto, los informes técnico y legal, presentados por la entidad solicitante para las modificaciones presupuestarias, deberán: a) Precisar el cumplimiento de los objetivos y metas, y especificar la calidad del gasto, así como los resultados a alcanzar. b) Identificar la siguiente estructura programática: 1. Entidad ‐ ENT 2. Dirección Administrativa ‐ DA 3. Unidad Ejecutora‐UE 4. Programa‐PRG 5. Proyecto‐PRY 6. Actividad ‐ ACT 7. Finalidad y Función ‐ FIN‐FUN 8. Fuente de Financiamiento ‐ FTE 9. Organismo Financiador ‐ ORG 10. Objeto del Gasto ‐ OG 11. Entidad de Transferencia ‐ ET 12. Tipo de Inversión ‐ TI 13. Código SISIN y otros, cuando corresponda. 14. Monto En el caso de transferencias otorgadas a otra institución, deberá adjuntarse el detalle de .las modificaciones en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad receptora. CAPITULO VI OTRAS CONSIDERACIONES ARTICULO 21.‐ (RECURSOS DE CONTRAVALOR). Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, los Recursos de Contravalor serán procesados como Recursos de Donación, cuando éste sea su origen. ARTICULO 22.‐ (PERIODICIDAD DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). La periodicidad de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal, que impliquen la aprobación de los Ministerios de Hacienda y/o Planificación del Desarrollo, en el marco de las competencias establecidas en el presente Reglamento, serán normadas mediante Resolución Bi‐ Ministerial. ARTICULO 23.‐ (REGISTRO PRESUPUESTARIO POR DÉBITO AUTOMATICO). Las entidades públicas afectadas por débitos automáticos, están obligadas a efectuar el registro presupuestario durante el ejercicio fiscal vigente.
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DECRETO SUPREMO Nº 29883 DE 14 DE ENERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la actividad lechera bien practicada reduce los problemas de erosión de los suelos agrícolas y combinada adecuadamente con el manejo de áreas forestales, beneficia positivamente en la conservación y mejoramiento del medio ambiente. Que debe disponerse de la normativa nacional que asegure los mercados internos para la leche y sus derivados ofertada por pequeños productores de zonas rurales, en defensa de los ingresos económicos per cápita del sector, que estimulen la creación de nuevas fuentes de trabajo agropecuario y garanticen la inversión de pequeños productores agropecuarios en la propia economía regional. Que el Artículo 112 de la Ley No 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades, señala que las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio, bajo el control y fiscalización del Gobierno Municipal, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos municipales. Que el Artículo 428 del Código de Comercio establece los requisitos para la constitución de una sociedad de economía mixta, entre los cuales se encuentra la aprobación de un Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución, estatutos, ordene su protocolización en la notaría respectiva, luego reconozca su personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación del sector público y los privilegios de los que gozará la sociedad. Que el Artículo 1 de la Ley No 3746 de 27 de septiembre de 2007, autoriza al Gobierno Municipal de Cochabamba, junto a los comunarios productores de leche del Proyecto de Desarrollo de Area-Azirumarca - PDA-Azirumarca y la Asociación de Municipios de Cochabamba - AMDECO, conformar una Sociedad de Economía Mixta, bajo la denominación de "Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades PROLAM SAM", con el objeto de elaborar productos lácteos para la provisión, sin trámite previo, del desayuno escolar en el Municipio de Cochabamba y en los municipios que BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 DECRETO SUPREMO Nº 29884 DE 14 DE NENRO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que la República de Bolivia es libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, que adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos. Que el inciso a) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 3 de la Declaración de los Derechos Humanos de la Carta de las Naciones Unidas, reconoce el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad como derechos fundamentales inherentes a toda persona. Que el Artículo 164 de la Constitución Política del Estado establece que el servicio y la asistencia social son funciones del Estado, y sus condiciones serán determinadas por Ley. Que la Ley Nº 3955 de 6 de noviembre de 2008, Ley Para las Víctimas de los Sucesos de Febrero, Septiembre y Octubre de 2003, tiene por objeto otorgar el beneficio de un pago único a los familiares de los fallecidos y a los heridos gravísimos, graves y leves; así como apoyo académico y reconocimiento público a las víctimas de los lamentables sucesos. Que la Disposición Transitoria de la precitada Ley, dispone su reglamentación para establecer los mecanismos adecuados para otorgar los beneficios señalados. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley No 3955 de 6 de noviembre de 2008, Ley Para las Víctimas de los Sucesos de Febrero, Septiembre y Octubre de 2003, estableciendo mecanismos para otorgar el beneficio del pago único, apoyo académico y reconocimiento público a las víctimas de los sucesos señalados. ARTICULO 2.‐ (PAGO UNICO). I. El beneficio del pago único alcanza a los heridos gravísimos, graves, leves y a los familiares herederos en primer grado de los fallecidos, como consecuencia de los sucesos de febrero, septiembre y octubre de 2003. II. En caso de existir dos (2) o más beneficiarios de los fallecidos, en la misma condición de prelación, el pago único será distribuido en forma proporcional entre todos ellos. III. De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 3955, la asignación de pago único corresponderá al Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la entrega del beneficio. IV. Una vez otorgado el beneficio del pago único, el mismo no será sujeto a ninguna reconsideración o ampliación posterior. ARTICULO 3.‐ (PROCEDIMIENTO). a) Los familiares de los fallecidos presentarán la solicitud al Ministerio de Justicia, adjuntando los documentos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 3955. b) Los heridos presentarán la solicitud al Ministerio de Salud y Deportes, adjuntando los documentos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 3955. c) La Comisión de Calificación efectuará una valoración basada en los documentos presentados con BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 la finalidad de establecer los días de impedimento y las incapacidades, la cual servirá de fundamento para la calificación. d) Las solicitudes presentadas estarán sujetas a registro, revisión y verificación documental de pertinencia. e) La documentación presentada por el solicitante, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley No 3955, es de responsabilidad del potencial beneficiario y tendrá carácter dé Declaración Jurada. Tanto el Ministerio de Justicia como la Comisión de Calificación podrán verificar la documentación presentada con la que cursa en los archivos de instituciones públicas y privadas. f) El Ministerio de Justicia, la Comisión de Calificación y la Junta Médica deberán remitir al Ministerio Público, los casos en los que se encontrasen indicios de presuntos hechos delictivos, que tengan como fin obtener de manera fraudulenta los beneficios señalados. g) Las solicitudes que fueran observadas por posibles hechos delictivos no estarán sujetas a ninguno de los beneficios señaladas en la Ley, mientras dure el proceso investigativo. Las solicitudes en las que se les comprobara el hecho delictivo quedarán excluidas definitivamente de todo beneficio sin derecho alguno, sin perjuicio de las sanciones establecidas legalmente. h) Los posibles beneficiarios de la Ley Nº 3955, deben efectuar los trámites que correspondan de manera personal, sin embargo si alguno de ellos se encontrara imposibilitado por razones de impedimento físico o de distancia, podrán realizarlos mediante poder notariado ante la instancia que corresponda. ARTICULO 4.‐ (PLAZO DE PRESENTACION). En conformidad al Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley Nº 3955, los solicitantes deben iniciar el trámite para acceder a los beneficios, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la conformación de la Comisión Calificadora. ARTICULO 5.‐ (COMISION DE CALIFICACION). a) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se conformará la Comisión de Calificación, compuesta por el Ministerio de Salud y Deportes y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional ‐ INSO, encargada de elaborar los Informes Técnicos de acuerdo al inciso i) del Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley No 3955. b) Las Máximas Autoridades de cada una de las entidades señaladas, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, deben designar a dos (2) de sus funcionarios para conformar la Comisión de Calificación, quienes serán declarados en Comisión con goce de haberes mientras dure las labores del proceso de calificación. c) Las reuniones de los miembros de la Comisión de Calificación para la aprobación de la calificación asignada, requerirá mínimamente de la asistencia de tres de sus miembros. d) La Comisión de Calificación deberá realizar sus labores en horario laboral. e) Realizada la valoración por la Comisión, se publicarán las listas preliminares que califiquen el grado de incapacidad. Las listas de los informes que no sean observados serán remitidas al Ministerio de Justicia, para la prosecución del trámite. f) En los casos que el solicitante no esté de acuerdo con la calificación señalada en la lista preliminar, podrá interponer reconsideración ante la misma Comisión de Calificación, en el plazo de cinco (5) días a partir de la publicación de la mencionada lista, acompañando nuevos elementos de prueba. De no presentarse la solicitud de reconsideración en el tiempo establecido, este derecho quedará prescrito. g) La procedencia será resuelta por la Comisión de Calificación, mediante informe de la Junta Médica, no pudiendo solicitarse una segunda reconsideración. ARTICULO 6.‐ (JUNTA MEDICA). I. En un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se conformará la Junta Médica señalada en el inciso d) del Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 3955 para atender las solicitudes de reconsideración, sus miembros deben ser expresamente designados por las Máximas Autoridades de sus entidades. II. La Junta Médica, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, elaborará el informe sobre cada solicitud de reconsideración presentada. El resultado de la reconsideración será determinado por al menos dos miembros de la Junta Médica. ARTICULO 7.‐ (PROCEDIMIENTO PARA LISTAS OFICIALES). BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 I. En un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia designará a un responsable titular y uno suplente para: a) Recepcionar las solicitudes presentadas por los familiares de los fallecidos. b) Recepcionar los informes remitidos por la Comisión de Calificación. c) Coordinar, con las entidades públicas encargadas de cumplir lo establecido en la Ley Nº 3955 y en el presente Decreto Supremo. d) Recabar la información necesaria para considerar el otorgamiento de los beneficios. e) Requerir la contratación de personal técnico y designar personal de apoyo, de conformidad al presupuesto del Ministerio de Justicia. f) Verificar que en el procesamiento de las solicitudes, se haya cumplido el procedimiento señalado en la Ley N° 3955 y en el presente Decreto Supremo. g) Elaborar los proyectos de resolución ministerial, en base a los documentos presentados por el solicitante, a los informe técnicos emitidos por la Comisión de Calificación y a la documentación obtenida de entidades públicas y/o privadas. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia emitirá las resoluciones ministeriales con las listas oficiales, las cuales serán publicadas por los medios de comunicación a su alcance. ARTICULO 8.‐ (PRESUPUESTO PARA EL PAGO). La Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia solicitará al Ministerio de Hacienda la asignación de los recursos financieros, en conformidad a los Artículos 13 y 14 de la Ley No 3955. ARTICULO 9.‐ (DOCUMENTACION RESPALDATORIA). El Ministerio de Justicia, junto a las resoluciones ministeriales, remitirá a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, la documentación respaldatoria original, a efectos de que se proceda al pago a los beneficiarios. ARTICULO 10.‐ (APOYO ACADEMICO). Para el cumplimiento de lo señalado en el Artículo ,3 de la Ley No 3955, el Ministerio de Educación y Culturas, en un plazo no mayor de treinta (30) días de conocida la solicitud efectuada por el beneficiario, realizará las gestiones de dichas solicitudes en el Sistema Universitario Público, en base a las resoluciones ministeriales de beneficiarios emitida por el Ministerio de Justicia. El Sistema Universitario Público queda obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 3955, en el marco de la función social que desempeña. El Ministerio de Educación y Culturas incluirá a partir de la gestión 2009, en el programa de estudios de la materia de Cívica, los acontecimientos de febrero, septiembre y octubre de 2003. ARTICULO 11.‐ (RECONOCIMIENTO PUBLICO). Los actos de reconocimiento público establecidos en el Artículo 4 de la Ley Nº 3955, deberán cumplirse cada año en los meses en que ocurrieron los trágicos sucesos. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Justicia, de Hacienda, de Educación y Culturas y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer. Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana. Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. DECRETO SUPREMO Nº 29885 BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 DE 14 DE ENERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Qué las políticas de recuperación de los recursos naturales generan para el Estado excedentes extraordinarios, favorecidos por el aumento de precios en la exportación de materias primas en el contexto internacional. Que el Plan Nacional de Desarrollo ‐ PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece como estrategia de desarrollo económico la reestructuración de la matriz productiva, para lo cual se define que el Estado tendrá una participación importante en el proceso de desarrollo, utilizando instrumentos de planificación y ejecución, a fin de establecer su papel de promotor e impulsor del Desarrollo. Que el Desarrollo Productivo, impulsado por el Gobierno Nacional, fortalece la industrialización, conlleva la transformación y agrega valor a los recursos naturales, "considerando la sustentabilidad ambiental, así como la satisfacción equilibrada de las necesidades individuales y colectivas. Que la Ley No 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina como una de las atribuciones específicas del Ministerio de Producción y Microempresa, construir una matriz productiva con capacidad de asegurar la generación de empleos estables, formular y ejecutar políticas dirigidas a promover encadenamientos productivos en todo el territorio nacional. Que el Artículo 34 del Decreto Supremo No 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las empresas del sector público se hallan constituidas con capital del Estado, que su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector, las que se sujetarán a criterios de eficiencia económica y administrativa, y que deberán ser autosostenibles. Que mediante Decreto Supremo No 29667 de 9 de agosto de 2008, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica "Cementos de Bolivia ‐ ECEBOL", como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, cuyo objetivo principal es incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva, siendo su actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos relacionados. Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29667, establece que el patrimonio inicial de ECEBOL esta constituido por el aporte del Estado, el cual equivale a Bs. 1.000.000.‐ (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS). Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 5 de la citada norma establece que hasta que ECEBOL sea autosostenible, solicitará al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Producción y Microempresa el presupuesto que requiera para su funcionamiento; solicitud que deberá estar debidamente justificada. Que para desarrollar acciones relativas a la etapa de instalación e implementación de ECEBOL, es necesario incrementar su patrimonio inicial definido en el Decreto Supremo Nº 29667. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.‐ Se incrementa el patrimonio de la Empresa Pública Nacional Estratégica "Cementos de Bolivia ‐ ECEBOL", en el monto de Bs. 4.900.000.‐ (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS, MIL 00/100 BOLIVIANOS), quedando constituido el nuevo patrimonio de la citada empresa en Bs. 5.900.000.‐ (CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. DECRETO SUPREMO Nº 29886 DE 16 DE ENERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, en el marco de la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ‐ YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas o asociado con ellas, sujeto a reglamentación. Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 20, el inciso b) del Artículo 21 de la Ley Nº 3058 consagra que es atribución del Ministro de Hidrocarburos y Energía, normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la mencionada Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos. Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, y el Artículo 7 del Código Tributario Boliviano aprobado mediante Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, facultan al Poder Ejecutivo establecer la alícuota del Gravamen Arancelario, así como los derechos que correspondan en dicha materia. Que el Decreto Supremo Nº 29257 de 5 de septiembre de 2007 establece mecanismos de importación de Hidrocarburos Líquidos para YPFB. En su Disposición Transitoria Primera se dispone el diferimiento temporal a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario a la importación de Diesel Oil correspondiente a la sub ‐ partida arancelaria NANDINA ‐ 2007:2710.19.21.00 hasta el 31 de diciembre de 2007. Que por Decreto Supremo No 29418 de 16 de enero de 2008, se difiere temporalmente a pero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario de la Subpartida NANDINA 2710.9.21.00. por .el plazo adicional de un (1) año, computable desde la publicación del citado Decreto Supremo. Que YPFB cómo único mayorista e importador, a fin de cumplir con el abastecimiento de combustible y garantizar la disponibilidad de Diesel Oil en el mercado interno, adquiere Diesel Oil a precio internacional, al cual debe agregarse costos de transporte, seguros, impuestos. Gravamen Arancelario, etc., lo que encarece el costo total del producto en comparación con el precio del mercado interno. Que es función del Gobierno Nacional precautelar el normal abastecimiento en el país, tanto de la producción nacional así como de la importación de hidrocarburos líquidos, por lo que corresponde establecer los mecanismos necesarios para dicho fin. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ARTICULO UNICO.‐ El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo establecido en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 29418 de 16 de enero de 2008, respecto al diferimiento a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario de la sub partida arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, hasta el 16 de enero de 2010. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos, y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torneo Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. DECRETO SUPREMO Nº 29888 DE 23 DE ENERO DE 2009 EVO MORALES ATMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que al Artículo 133 de la Constitución Política del estado dispone que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, la exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado y este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a ley. Que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República. Que mediante Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos "Héroes del Chaco" se nacionalizan las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ‐ YPFB, controle como mínimo cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de las acciones de las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobras Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. ‐ CLHB. Que por Decreto Supremo Nº 29541 de 1 de mayo de 2008, se dispuso la concreción de la adquisición de al menos el cincuenta por ciento mas uno (50% + 1) de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de las sociedades Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Transredes ‐ Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, por parte del Estado boliviano, estableciendo la obligación de efectuar el endoso de las acciones las cuales es propietaria AMOCO BOLIVIA OIL & GAS AB, accionista de CHACO S.A. y las condiciones de la transferencia. Que el señalado Decreto Supremo Nº 29541 establece el número y precios de las acciones de la sociedad AMOCO BOLIVIA Oil & GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima. Que habiendo transcurrido el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 29541, para el cumplimiento de sus disposiciones, corresponde al Gobierno Nacional, asumir las decisiones BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 pertinentes para asegurar el desarrollo de las operaciones e inversiones de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, en beneficio de la población boliviana. Que en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, las disposiciones normativas antes señaladas y en función del interés público, el Gobierno Nacional ha decidido nacionalizar la totalidad de las acciones de la sociedad AMOCO BOLIVIA OIL & GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco S.A. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la nacionalización por parte del Estado Boliviano de la totalidad de las acciones que corresponden a AMOCO BOLIVIA Oil & GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29541 de 1 de mayo de 2008. ARTICULO 2.‐ (NACIONALIZACION Y PRECIO DE TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES). I. Se nacionaliza la totalidad del paquete accionario de AMOCO BOLIVIA Oil & GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, mismo que estará bajo la titularidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ‐YPFB. En tal virtud todas las sociedades subsidiarias y afiliadas de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, en Bolivia o en el extranjero quedan también nacionalizadas en la cuota parte respectiva. II. En el caso concreto de la participación accionaria de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima en la Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo Sociedad Anónima, una norma específica regulara la situación de esta última empresa. III. Se establecen las siguientes condiciones para la adquisición de las acciones de AMOCO BOLIVIA Oil & GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima: ‐ Valor por Acción: $us. 29.‐ (VEINTINUEVE 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES). IV. Se instruye a la sociedad CHACO S.A. a través de custodio o responsable del registro de acciones otorgar acceso al Libro de Accionistas, sean éstos físicos o electrónicos y emitir el número correspondiente a la totalidad de las acciones de AMOCO a nombre de YPFB, dejando sin efecto el mismo número de títulos accionarios de las cuales era titular la sociedad AMOCO Bolivia OIL & GASA. V. En c. o de producirse resistencia a la transferencia de acciones o identificarse imposibilidad del registro en el libro de accionistas, se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB, aperturar un nuevo Libro de Accionistas emitiendo las acciones de propiedad de la sociedad en el marco del objeto del presente Decreto Supremo. ARTICULO 3.‐ (CONTROL Y ADMINISTRACION). I. Se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB asumir el control, administración, dirección y operación de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. II. A fin de resguardar el interés nacional, el Presidente Ejecutivo de YPFB contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar la continuidad de las actividades de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, que conforme al Artículo 31 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, goza de la protección del Estado, por ser de interés y utilidad pública. III. Se garantiza la continuidad de todos los servicios que presta la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, en el marco de la Ley de Hidrocarburos y sus Decretos Reglamentarios. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 IV. Se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB, instalar la Junta Ordinaria de Accionistas y proceder a la remoción y designación de directores y síndicos y definir los puntos que considere necesarios para tratar en el Orden del Día. V. Concluida la Junta de Accionistas se procederá de manera inmediata a la instalación de la sesión del Directorio, éste aprobará su Orden del Día y procederá el desarrollo de la misma considerando los siguientes puntos mínimos: elección de los personeros del Directorio, designación del presidente y todo el plantel ejecutivo, revocatoria y otorgación de nuevos poderes y aquellos de forma. VI. Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de los trabajadores de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo No 29538 de 1 de mayo de 2008. Se establece que los funcionarios jerárquicos señalados en el Parágrafo precedente no se encuentran comprendidos en el alcance del Decreto Supremo Nº 29538. VII. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento de la empresa, o quienes impidan el cumplimiento del presente Decreto Supremo o las que incurran en actos que conlleven perjuicio o detrimento a su patrimonio, serán denunciadas ante el Ministerio Público por los delitos de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos. Conducta Antieconómica, Daño Calificado y otras conductas tipificadas en la ley. ARTICULO 4.‐ (PASIVOS Y CONTINGENCIAS). Los pasivos y contingencias financieras, tributarias, laborales, comerciales, ambientales y regulatorios de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, tanto exigibles como contingentes, serán deducidos a tiempo de efectuar el pago establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.‐ Fundempresa como concesionaria del Registro de Comercio, procederá a registrar los actos, documentos, poderes y otros inherentes a la función corporativa de la empresa, respetando su calidad de Sociedad Anónima, regida por las reglas del Código de Comercio, quedando sus funcionarios sujetos a las previsiones del presente Decreto Supremo. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.‐ Se mantienen las obligaciones con las entidades financieras nacionales o extranjeras que tengan relación con CHACO S.A. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS.‐ Se deroga el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29541 de 1 de mayo de 2008, únicamente en lo referido a la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, subsistiendo lo referente a la sociedad TRANSREDES S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima. El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía y el Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torneo Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. DECRETO SUPREMO Nº 29889 BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 DE 23 DE ENERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en cumplimiento de lo previsto por la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, dispuso la intervención para su liquidación forzosa de las entidades de intermediación financiera denominadas Banco de Cochabamba S.A., Banco Sur S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A. Que para llevar a efecto la liquidación forzosa de las entidades de intermediación financiera y con la finalidad de precautelar la estabilidad del sistema financiero, la economía del país y fundamentalmente para mantener la confianza en el sistema financiero, el Estado Boliviano mediante Decreto Supremo Nº 23881 de 11 de octubre de 1994, autorizó al Banco Central de Bolivia otorgar recursos económicos con el objeto de proceder a la devolución total o parcial de los depósitos del público en las mencionadas entidades de intermediación financiera, hoy en proceso de liquidación, subrogándose los derechos de los depositantes en la prelación de pago; por consiguiente adquirió la calidad de principal acreedor extraconcursal de dichas entidades bancarias. Que el señalado Decreto Supremo Nº 23881, también dispuso que el Tesoro General de la Nación ‐ TGN compensaría al Banco Central de Bolivia ‐ BCB por las pérdidas en las que pudiera incurrir por la devolución de los depósitos del público de las mencionadas entidades de intermediación financiera. Que el Articulo 5 de la Ley No 3252 de 8 de diciembre de 2005, dispuso reglamentar los procesos de cierre de las liquidaciones del Banco Sur S.A., Banco de Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A. mediante Decreto Supremo. Que por los períodos transcurridos desde las intervenciones para la liquidación forzosa de las mencionadas entidades de intermediación financiera, y debido al escaso valor económico de sus activos residuales, es necesario adoptar acciones que eviten continuar incurriendo en mayores costos que al final podrían incidir en la recuperación de los recursos erogados por el Estado Boliviano. Que es necesario tener en consideración que, cuando el valor económico de los activos de las entidades de intermediación financiera en proceso de liquidación no justifiquen los gastos de administración en los que se incurre en las administraciones de las liquidaciones, las recuperaciones serán menores, afectando principalmente al BCB que proporcionó los recursos para devolver los depósitos del público y por consiguiente le corresponderá al TGN cubrir pérdidas que pueden y deben ser evitadas. Que al Supremo Gobierno le corresponde emitir directrices y reglas para preservar los derechos y obligaciones de las personas individuales y colectivas, estatuidos en el texto original de la Ley Nº 1488, los que innegablemente no pueden ser alterados o estar sujetos a variaciones normativas, así como la reglamentación que viabilice la conclusión y cierre de los procesos de liquidación en trámite, puesto que el propósito de un proceso de liquidación radica, esencialmente, en recuperar o realizar la mayor cantidad de los activos en el menor plazo y costo posibles, para devolver principalmente a los acreedores extraconcursales. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.‐ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 5 de la Ley Nº 3252 de 8 de diciembre de 2005, que dispone el cierre definitivo de los procesos liquidatorios del Banco Sur S.A., Banco de Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ARTICULO 2.‐ (BALANCE PARA EL INICIO DEL PROCESO DE CIERRE). I. Las entidades de intermediación financiera sometidas a liquidación forzosa, señaladas en el artículo precedente, elaborarán un Balance de Corte con fecha al día de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días calendario. Posteriormente, en los sesenta (60) días calendario siguientes a la emisión de dicho Balance, se deberá contar con un informe de auditoria externa por cada una de las entidades en liquidación forzosa. II. Para la elaboración del citado Balance, la cartera de créditos no vinculada y que se encuentre en mora por más de treinta (30) días calendario a la fecha del Balance de Corte señalado en el presente Artículo y que no tenga garantías hipotecarias, será castigada en su integridad. Los derechos de cobro de la mencionada cartera castigada, tanto por concepto de capital como de sus accesorios, se mantendrán plenos y vigentes y en ningún caso, el castigo perjudicará el derecho de cobro que le asiste al acreedor. ARTICULO 3.‐ (CESION Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS AL TESORO GENERAL DE LA NACION). I. Los In tendentes Liquidadores transferirán y cederán al Tesoro General de la Nación ‐ TGN la totalidad de los activos registrados en el Balance de Corte previsto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, suscribiéndose los respectivos convenios. Los Intendentes Liquidadores registrarán las cesiones y transferencias con cargo a las acreencias extraconcursales emergentes de la subrogación de depósitos del público por parte del Banco Central de Bolivia ‐ BCB. Estas transferencias y cesiones serán realizadas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de concluido el Balance de Corte, exceptuando los recursos señalados en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, y la cartera y cuentas por cobrar de operaciones vinculadas. II. La diferencia existente entre la cesión y transferencia de activos con el monto total de las acreencias extraconcursales según el Balance de Corte previsto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será contabilizada por los Intendentes Liquidadores en el Balance Final de la liquidación referido en el Artículo 9 de este Decreto Supremo, como una obligación pendiente de pago de las entidades de intermediación financiera en liquidación forzosa. III. Se exceptúa de la cesión y transferencia al TGN, los bienes muebles e inmuebles en proceso de transferencia a las H. Alcaldías Municipales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 3252. ARTICULO 4.‐ (TRANSFERENCIA DE DISPONIBILIDADES E INVERSIONES FINANCIERAS). I. Los Intendentes Liquidadores, al momento de transferir los activos señalados en el Artículo anterior, procederán a entregar y transferir al TGN los recursos correspondientes a disponibilidades e inversiones financieras temporales o permanentes, previa deducción de: a) Los recursos económicos necesarios para pagar las obligaciones señaladas en los Artículos 1410 y 1611 del Código de Comercio, registrados a la fecha del Balance de Corte. b) Los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos penales y laborales tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros conexos, registrados a la fecha del Balance de Corte. c) Los recursos necesarios para la conclusión del proceso de cierre de las entidades de intermediación financiera en liquidación forzosa de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto Supremo, incluidas las provisiones para el pago de beneficios sociales, cuyo monto será contemplado en los convenios a ser suscritos con el TGN. II. La previsión contenida en el Artículo 126 del texto original de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 se aplicará a los recursos contemplados en los incisos b) y c) que anteceden. ARTICULO 5.‐ (AUTORIZACION). I. Se autoriza al TGN asumir, la obligación de pago de: a) Las acreencias extraconcursales del BCB, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 23881 de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 11 de octubre de 1994, así como los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. b) Acreencias no rechazadas y reconocidas en la sentencia de prelaciones como extraconcursales, cuya calificación se encuentra pendiente de definición judicial. c) Acreencias extraconcursales presentadas fuera de término y reconocidas por el Juez de la Liquidación. Para el pago de las obligaciones señaladas en los incisos b) y c), el Ministerio de Hacienda en representación del TGN, aplicará los procedimientos establecidos en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2009; estas obligaciones surtirán efecto, siempre y cuando las mismas no hubieran prescrito a favor del Estado, conforme lo dispuesto en el Artículo 1308 del Código de Comercio. ARTICULO 6.‐ (IMPUESTOS Y OTROS). I. La entrega y recepción de la cartera, otras contingencias y incluyendo contingencias y cualesquier otros activos, que se prevén en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se efectuarán en el estado en que se encuentren y con la documentación con la que cuente la entidad de intermediación financiera en liquidación forzosa. II. De conformidad a lo previsto en los Artículos 1503, 1505 y 1506 del Código Civil, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia, quedan interrumpidos los plazos de prescripciones, caducidad y otros, así como los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos, los juicios ordinarios que emerjan de los mismos así como en cualquier otro juicio en el que una entidad financiera en liquidación forzosa fuese parte como demandante o demandada. Estos plazos volverán a correr automáticamente a partir del día hábil siguiente al que se perfeccionen las cesiones y transferencias previstas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, con la notificación pública que será realizada por el TGN, en un periódico de circulación nacional, constituyendo la presente disposición el acto al que se refiere el Parágrafo II del Artículo 1503 del Código Civil‐. III. De conformidad con el Artículo 131 de la Ley Nº 1488, modificada por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, todas las transferencias o cesiones que se realicen en cumplimiento del presente Decreto Supremo, quedan exentas del pago de impuestos, tasas y aranceles nacionales o municipales de cualquier índole. Para la inscripción de los contratos de cesión de cartera incluyendo sus garantías y otros activos en los registros públicos correspondientes, se aplicará la tasa o arancel previsto para contratos sin cuantía. IV. La entrega y recepción de disponibilidades e inversiones temporarias y permanentes, cartera y todos los otros activos están exentos del pago de impuestos. ARTICULO 1.‐ (ADMINISTRACION DE LOS ACTIVOS POR EL TGN). I. El Ministerio de Hacienda en representación del TGN administrará y realizará los activos recibidos conforme al presente Decreto Supremo, pudiendo contratar a terceros para la evaluación y seguimiento, administración, realización, prosecución, cobranza de bienes, cartera, activos, juicios y otros, exceptuándose la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, conforme a procedimiento establecido y aprobado por el Ministerio de Hacienda. II. Los gastos en que incurra el Ministerio de Hacienda en la administración de los activos se efectuarán contra recursos de la liquidación de los bancos a cargo de sus liquidadores o contra recursos asignados por el TGN en su presupuesto. ARTICULO 8.‐ (PROSECUCION DE LOS PROCESOS JUDICIALES). I. Los procesos penales interpuestos por las entidades de intermediación financiera en liquidación forzosa con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, incluidos los juicios instaurados contra los accionistas, ex ‐ directivos y ex ‐ ejecutivos de dichas entidades, que actualmente se encuentran en trámite, así como los juicios ordinarios por hechos relacionados a dichas acciones penales, serán proseguidos hasta su total conclusión por las respectivas entidades de intermediación financiera en liquidación forzosa. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 II. Los Intendentes Liquidadores deberán provisionar en efectivo los recursos necesarios para cubrir todos los gastos para la prosecución de los procesos referidos en Parágrafo precedente, tales como costas, gastos judiciales, honorarios profesionales y otros. En caso que a la conclusión de los citados procesos penales existan remanentes, éstos serán entregados al TGN a cuenta de las acreencias extraconcursales del BCB. ARTICULO 9.‐ (BALANCE FINAL DE CIERRE DE LOS PROCESOS DE LIQUIDACION). Una vez concluidos los procesos de liquidación, los Intendentes Liquidadores elaborarán los Balances Finales de conclusión de los procesos de liquidación de las entidades de intermediación financiera en liquidación forzosa, los que deberán contar con informe de auditoria externa, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario. ARTICULO 10.‐ (CLAUSURA DE LOS PROCESO DE LIQUIDACION FORZOSA). I. Los balances referidos en el Artículo anterior serán presentados por los Intendentes Liquidadores a los Jueces que conocen los procesos generales de liquidación forzosa, quienes sin ningún otro requisito que la presentación del balance mencionado, mediante auto expreso que debe ser dictado en el plazo de cinco (5) días hábiles, declararán clausurados definitivamente los procesos liquidatorios y dispondrán en el mismo fallo el archivo de obrados y que se declare extinguida la personalidad jurídica de las entidades de intermediación financiera en liquidación forzosa. Una vez concluidos los referidos procesos, concluyen las obligaciones de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras previstas por Ley y otras disposiciones legales. Los acreedores no satisfechos ejercerán sus derechos de cobro contra los accionistas y ex administradores de los bancos liquidados. II. Con el fallo de clausura del proceso liquidatario, se notificarán al Servicio de Impuestos Nacionales, Alcaldías Municipales, entidades de seguridad social y otras para que den de baja de sus registros a las entidades de intermediación financiera en liquidación forzosa. III. Para la extinción de la personalidad jurídica, se presentarán al Registro de Comercio, como únicos requisitos, el fallo de clausura del proceso liquidatario y la resolución que al respecto dicte la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles dicte la resolución de extinción. ARTICULO 11.‐ (ARCHIVOS). Los archivos históricos de las entidades de intermediación financiera en liquidación forzosa serán entregados por los Intendentes Liquidadores a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, debiendo dicha entidad presupuestar las partidas necesarias para su custodia y conservación. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. El seño Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torneo Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E: Arce Zaconeta. DECRETO SUPREMO Nº 29892 DE 30 DE ENERO DE 2009 BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme al inciso h) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se entiende por "emergencia", a la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado. Que el Artículo 75 del Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978, Código de Salud, establece que cuando una parte o todo el país se encuentre amenazado o invadido por una epidemia, la Autoridad de Salud declarará zona de emergencia sujeta a control sanitario y adoptará las medidas extraordinarias. Estas medidas cesarán automáticamente, salvo declaración expresa contraria, después de un tiempo que corresponde al doble del período de incubación máxima de la enfermedad, luego de la desaparición del último caso. Que el Ministerio de Salud y Deportes a través de la Resolución Ministerial Nº 0021 de 12 de enero de 2009 declaró alerta sanitaria a nivel nacional por el incremento registrado en los casos de dengue. Que ante la aparición de varios serotipos del virus del dengue, la existencia de un gran número de personas infectadas anteriormente, el incremento de los casos nuevos confirmados, y el consiguiente riesgo de la presentación de casos de Dengue Hemorrágico, deben tomarse medidas inmediatas, efectivas e integrales de Control de la Epidemia en todos sus niveles. Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias ‐ CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias ‐ SISRADE, emitió la Resolución CONARADE Nº 01/09 de 30 de enero de 2009, recomendando al señor Presidente de la República declarar situación de emergencia de carácter nacional por epidemia de dengue, y zona de emergencia sujeta a control sanitario en todo el territorio nacional. Que el Decreto Supremo Nº 25233 de 27 de noviembre de 1998, establece el modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud ‐ SEDES, así como el régimen económico y dé recursos financieros. En este marco el SEDES es responsable de establecer, controlar y evaluar permanentemente la situación de salud en cada Departamento, así como de coordinar con las instancias responsables, la realización de acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo No 28421 de 21 de octubre de 2005 que modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo No 28223 de 27 de junio de 2005 que reglamenta la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos ‐ IDH, señala que los recursos del IDH podrán ser destinados a campañas masivas de prevención y control de enfermedades endémicas tales como la malaria, el dengue, chagas, leishmaniasis, fiebre amarilla, tuberculosis, rabia y otras, cubriendo los gastos operativos, insumos (excepto biológicos e insecticidas) y la contratación de servicios relacionados. Que el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Ley Nº 15629, Código de Salud, establece el derecho de todo habitante dentro del territorio nacional a ser atendido por cualquier servicio médico público o privado en caso de emergencia, al margen de cualquier consideración económica o del sistema de atención médica a que pertenece el paciente. El Artículo 138, a su vez, establece que los establecimientos de salud están obligados a atender casos de emergencia sin consideraciones de ninguna naturaleza, y que en los casos de emergencia resultado de catástrofe nacional, estarán obligados a prestar atención inmediata e integrarse al sistema de defensa civil. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ARTICULO 1.‐ (DECLARACION DE SITUACION DE EMERGENCIA NACIONAL). En el marco del Artículo 75 del Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978, Código de Salud, y el Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se declara situación de emergencia de carácter nacional por epidemia de dengue, y .zona de emergencia sujeta a control sanitario a todo el territorio nacional. ARTICULO 2.‐ (RESPONSABILIDADES). I. El Ministerio de Salud y Deportes como Autoridad de Salud a nivel nacional, será responsable de coordinar las acciones destinadas a la prevención, control y atención de la emergencia con los Ministerios sectoriales, las Fuerzas Armadas de la Nación, el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, las Prefecturas de Departamento, los Gobiernos Municipales y las demás entidades e instituciones públicas. Asimismo, a través de sus programas nacionales, apoyará las acciones que se realicen en los niveles departamental y municipal. Todas las acciones que coordine el Ministerio de Salud y Deportes para la ejecución del presente Decreto Supremo deberán enmarcarse en el enfoque de promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. II. Los Servicios Departamentales de Salud ‐ SEDES en el marco de las responsabilidades definidas en el Decreto Supremo No 25233 de 27 de noviembre de 1998, serán responsables de implementar las acciones de prevención, control y atención de la emergencia, en el ámbito de su jurisdicción. III. Los establecimientos de servicios de salud privados, incluyendo consultorios, tienen la obligación de admitir y prestar los primeros auxilios a las personas con sintomatología sospechosa de dengue, y efectuar su referencia a los niveles correspondientes de la Red de Servicios de Salud. Los costos que implique la atención de estos casos serán asumidos por estos establecimientos de salud o profesionales privados. IV. Los establecimientos de la seguridad social de corto plazo tienen la obligación de atender a las personas con sintomatología sospechosa de dengue, independientemente de que cuenten con afiliación a la seguridad social de corto plazo. Los costos que impliquen la atención y el tratamiento de aquellos pacientes no afiliados serán asumidos por el Ministerio de Salud y Deportes. V. Los Ministerios sectoriales, las Fuerzas Armadas de la Nación en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y todas las entidades e instituciones públicas apoyarán la atención de esta emergencia. ARTICULO 3.‐ (RECURSOS). I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, en forma extraordinaria y de acuerdo a sus posibilidades financieras, la transferencia presupuestaria de los recursos adicionales que requiera el Ministerio de Salud y Deportes para la ejecución de las acciones contempladas en el marco de lo establecido en el Artículo 2 precedente. Estos desembolsos deberán ser regularizados con los descargos correspondientes. El Ministerio de Salud y Deportes, podrá realizar la transferencia presupuestaria de los recursos adicionales a otras entidades públicas involucradas en la ejecución del presente Decreto Supremo. II. Las Prefecturas de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran los SEDES para ejecutar las acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental. III. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o las transferencias presupuestarias correspondientes, que permitan apoyar las acciones que realicen los SEDES y el Ministerio de Salud y Deportes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ARTICULO 4.‐ (GESTION DE RECURSOS). Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Salud y Deportes, en el marco de sus atribuciones, gestionarán recursos de donación ante la Cooperación Internacional destinados a la atención de la emergencia declarada. Los recursos gestionados en este marco, serán tramitados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo al Ministerio de Hacienda, hasta cubrir el monto total de los recursos que el Ministerio de Hacienda desembolse al Ministerio de Salud y Deportes, conforme lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. De contarse con saldos positivos, éstos serán destinados a Programas Nacionales de Enfermedades Transmitidas por Vectores a cargo de la Unidad Nacional de Epidemiología dependiente del Ministerio de Salud y Deportes. ARTICULO 5.‐ (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LOS RECURSOS). Las entidades públicas que ejecuten recursos asignados por el presente Decreto Supremo deberán presentar los informes correspondientes ante las autoridades competentes en un plazo máximo de tres (3) meses una vez que el Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución expresa, establezca que la emergencia sanitaria ha sido controlada. Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. DECRETO SUPREMO Nº 29893 DE 4 DE FEBRERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas de la Nación. Que el Artículo 126 de la citada norma legal, establece que el Patrimonio de las Fuerzas Armadas es de orden público, no podrá ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos, sin previo dictamen de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, autorización del Comando en Jefe, Resolución del Ministerio de Defensa Nacional y demás procedimientos establecidos por Ley. Que la Ley No 291 de 9 de enero de 1964, declaró la necesidad nacional de explotación de los yacimientos de hierro del Mutún. Que el Decreto Supremo No 28353 de 21 de septiembre de 2005, establece los mecanismos necesarios para el desarrollo del Polo Sud ‐ Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún, a través de la implementación de una industria siderúrgica, creando la Empresa Siderúrgica del Mutún ‐ ESM. Que la Ley Nº 3790 de 24 de noviembre de 2007, refrenda la creación de la ESM, así como la cesión de derechos realizada por la Corporación Minera de Bolivia ‐ COMIBOL, empresa pública autárquica existente dentro de la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, a favor de la señalada ESM. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Que la Ley No 3789 de 24 de noviembre de 2007, autoriza y aprueba el Contrato de Riesgo Compartido del Mutún R.C. para la exploración y explotación minera, concentración, peletización, reducción directa, aceración, industrialización y comercialización de productos metalúrgicos y siderúrgicos, obtenidos de minerales de hierro del yacimiento Mutún, suscrito entre la ESM y Jindal Steel Bolivia S.A., empresa subsidiara de Jindal Steel & Power Limited de la India, adjudicataria de la Licitación Internacional MDE/ARPC/LIC‐01/2005. Que el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que el Préstamo de Uso o Comodato, es una modalidad mediante la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública. Asimismo, el inciso a) del Artículo 164 de esta norma señala que el préstamo de uso o comodato debe realizarse por un tiempo definido, que no podrá ser mayor a tres (3) años. En este sentido, es necesaria la ampliación de este plazo por el periodo de duración del contrato Mutún R.C. Que la Resolución Administrativa RA‐SS No 0079/09 de 21 de enero de 2009 emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria ‐ INRA resuelve adjudicar el predio denominado P.M.A. Mutún, a favor de las Fuerzas Armadas de la Nación, con la superficie de 171.2656 hectáreas (ciento setenta y un hectáreas con dos mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados), signado con código catastral 07140101002108, clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera, ubicado en el cantón Puerto Suárez, Sección Primera, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, en mérito de haber acreditado la legalidad de su posesión. Que en función de la cláusula Décima Segunda, numeral 12.6 y numeral 16.2 del señalado Contrato de Riesgo Compartido Mutún R.C., las 171.2656 hectáreas (ciento setenta y un hectáreas con dos mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados) de propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación, son necesarias para poner en marcha el Proyecto Siderúrgico del Mutún, por el lapso de cuarenta (40) años, periodo que coincide con el plazo pactado en la Cláusula Novena del mencionado Contrato Mutún R.C. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.‐ I. Autorizar a las Fuerzas Armadas de la Nación, a través del Ministerio de Defensa Nacional, a otorgar en calidad de Préstamo de Uso o Comodato por el plazo excepcional de cuarenta (40) años, predios de su propiedad a favor de la Corporación Minera de Bolivia ‐ COMIBOL, previo cumplimiento del Artículo 126 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación. II. Los predios objeto del préstamo de uso o comodato se encuentran signados con el código catastral 07140101002108, tienen una extensión de 171.2656 hectáreas (ciento setenta y un hectáreas con dos mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados), están ubicados en el Cantón Puerto Suárez, Sección Primera, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz. III. Se autoriza a COMIBOL hacer uso de los predios mencionados para el desarrollo del proyecto siderúrgico conforme a la cláusula Décima Segunda, numeral 12.6 del Contrato Mutún R.C. aprobado mediante Ley Nº 3789 de 24 de noviembre de 2007. Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortez, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. DECRETO SUPREMO Nº 29894 DE 7 DE ENERO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CONSIDERANDO: El 25 de enero de 2009 se marcó un hito en la historia democrática de Bolivia, por primera vez el soberano a través del voto libre y directo, decidió aprobar la Nueva Constitución Política del Estado elaborada por la Asamblea Constituyente y ajustada por el Congreso Nacional y avanzar hacia la construcción colectiva del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Democrático, Intercultural, Descentralizado y con Autonomías que profundice y consolide una Bolivia Digna, Democrática, Productiva y Soberana. A partir de la aprobación y promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado se debe diseñar una institucionalidad que garantice el cambio de un Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado con Autonomías que recupere el valor del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, existente en nuestro País. Este proceso de cambio iniciado y su nueva organización institucional, demandan el cambio de patrones culturales que se encuentran en la mentalidad y en el comportamiento de las personas. La estructura y funciones del Órgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público. Los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de un Órgano creado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de la sociedad. En periodos de transición constitucional que derivan en cambios institucionales de orden estructural, se requieren normas que viabilicen la aplicación de la Nueva Constitución Política del Estado. La nueva estructura constitucional genera la posibilidad de que el Órgano Ejecutivo pueda diseñar su estructura y funcionamiento directamente y a fin de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la nueva Ley fundamental. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ORGANIZACION DEL ORGANO EJECUTIVO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FUNDAMENTOS BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ARTICULO 1.‐ (FUNDAMENTO BASICO). Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; con fundamento en la transparencia, la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, con respeto al medio ambiente y con equivalencia entre hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado. CAPITULO II OBJETO ARTICULO 2.‐ (OBJETO). La presente norma tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado. CAPITULO III PRINCIPIOS Y VALORES ARTICULO 3.‐ (PRINCIPIOS). Son principios aplicados por las servidoras y servidores públicos en la gestión pública: a) Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj ñan.‐ Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. b) Ama Qhilla Qhella, Ama Llulla, Ama Suwa.‐ No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón. c) Calidez.‐ Trato amable, cortés y respetuoso entre los servidores y servidoras públicos y con la población que usa los servicios del Estado. d) Ética.‐ Compromiso efectivo del servidor y servidora pública con valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeño personal y laboral. e) Legitimidad.‐ Reconocimiento pleno del Soberano a los actos de la administración pública, cuando éstos sean justos y respondan a sus necesidades. f) Legalidad.‐ Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el País que responden a la voluntad soberana del pueblo. g) Igualdad. Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato equitativo sin distinción de ninguna naturaleza a toda la población. h) Descolonización.‐ Las políticas públicas deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas del pueblo boliviano; por lo que las acciones de las servidoras y servidores públicos deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. i) Transparencia.‐ Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional. j) Competencia.‐ Atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representación del pueblo. k) Eficiencia.‐ Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente. 1) Eficacia.‐ Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad. m) Calidad.‐ Atributos aplicados en el desempeño laboral orientado a la prestación de óptimos servicios públicos. n) Honestidad.‐ Actuar correctamente en el desempeño de funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia. o) Responsabilidad.‐ Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas. p) Resultados.‐ Productos obtenidos en el desempeño de las funciones públicas para el BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfacción de las necesidades de la población. ARTICULO 4.‐ (VALORES). Son las cualidades de carácter social y personal que promoverán los servidores y servidoras públicas con base en la filosofía del Vivir Bien: a) Unidad.‐ Integración armónica de las diferentes relaciones sociales y laborales. b) Dignidad.‐ Atributo que el servidor y servidora pública adquiere por la conducta íntegra e idónea en el comportamiento personal y desempeño de sus funciones, que merecen el reconocimiento de los demás servidores públicos y de los ciudadanos. c) Inclusión.‐ Integración de los diferentes sectores sociales en la definición e implementación de las políticas públicas. d) Solidaridad.‐ Identificarse con las necesidades y/o pretensiones del otro y responder con efectividad a las mismas. e) Reciprocidad.‐ Ayni andino, acto ético y moral de los seres humanos, la capacidad y la comprensión de valorar las acciones y responder al mandato del soberano con el ejercicio de las funciones de administración pública basados en los principios y valores del Vivir Bien. f) Respeto.‐ Consideración de cualidades y realidades personales distintas, entre los servidores y servidoras públicas y de éstos con los ciudadanos, y el reconocimiento que se logra por la conducta idónea que los servidores y servidoras públicas aplican en el ejercicio de sus funciones. g) Complementariedad.‐ Armonización de cualidades y competencias distintas para el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar su organización y evitar su deterioro y efectos destructivos. h) Equilibrio.‐ Relación integradora y estable entre los servidores y servidoras públicas y de éstos con los ciudadanos. i) Armonía.‐ Condiciones que generan un ambiente fraterno para el adecuado desarrollo de las funciones del servidor y servidora pública en correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades. j) Equidad.‐ Eliminación de las asimetrías, cualidad que determina que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armonía. CAPITULO IV SERVIDORAS Y SERVIDORES PUBLICOS ARTCULO 5.‐ (SERVIDORAS Y SERVIDORES PUBLICOS). I. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o el Vicepresidente, las Ministras o los Ministros Servidores Públicos del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración del Estado, al responder al mandato del pueblo boliviano. Se deben a la población en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, promoviendo el acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones mediante los mecanismos institucionales definidos por la Constitución Política del Estado y la presente norma. II. Todas las servidoras y servidores públicos, se constituyen desde el día de su designación, en los principales promotores del bienestar social, en aras de alcanzar el .vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principios morales con relación a ,1a atención de la población. TITULO II ORGANIZACION GENERAL DEL ORGANO EJECUTIVO CAPITULO I NIVELES DEL ORGANO EJECUTIVO ARTICULO 6.‐ (NIVELES DEL ORGANO EJECUTIVO). El Organo Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles: a) A Nivel Central: Presidencia del Estado Plurinacional. Vicepresidencia del Estado Plurinacional. Ministerios del Estado Plurinacional. b) A Nivel Departamental: BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Representación Presidencial en los Departamentos. ARTICULO 7.‐ (ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO). I. Se ejerce a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado Plurinacional. II. La Administración Central del Estado tiene competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 297, 298 y 299 de la Constitución Política del Estado. ARTICULO 8.‐ (REPRESENTACION PRESIDENCIAL). La Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado. CAPITULO II PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL ARTICULO 9.‐ (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL). La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado. ARTICULO 10.‐ (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL). La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 174 de la Constitución Política del Estado. ARTICULO 11.‐ (ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL). I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto por: Secretaría Privada de la Presidenta o Presidente. Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente. Dirección General de Comunicaciones de la Presidenta o Presidente. Asesoría de la Presidenta o Presidente. Unidad de Apoyo a la Gestión Social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y Órgano Ejecutivo. Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial. Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del Estado. II. La Presidenta o Presidente también contará con un cuerpo de asesores jurídicos, económicos, de comunicación y otros especialistas de diversas ramas que requiera. III. Los recursos financieros para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo estarán asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia. ARTICULO 12.‐ (AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE). La ausencia temporal de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional estará sujeta a lo dispuesto por los Artículos 173 y 174 de la Constitución Política del Estado. CAPITULO III MINISTRAS Y MINISTROS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO PLURINACIONAL ARTICULO 13.‐ (DESCRIPCION). I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Estado Plurinacional son los siguientes: a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores b) Ministra(o) de la Presidencia c) Ministra(o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción d) Ministra(o) de Autonomía e) Ministra(o) de Gobierno f) Ministra(o) de Defensa g) Ministra(o) de Defensa Legal del Estado h) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo i) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas j) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía k) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural 1) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda m) Ministra(o) de Minería y Metalurgia n) Ministra(o) de Justicia o) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social p) Ministra(o) de Salud y Deportes q) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua r) Ministra(o) de Educación s) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras t) Ministra(o) de Culturas II. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, a través de Decreto Presidencial, podrá designar hasta dos (2) Ministras(os) Sin Cartera para desarrollar tareas específicas. El Decreto Presidencial establecerá los alcances de sus atribuciones y competencias. ARTICULO 14.‐ (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES). I. Las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado tienen las siguientes atribuciones: 1) Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno. 2) Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. 3) Dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. 4) Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. 5) Proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. 6) Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. 7) Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten. 8) Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno. 9) Promover e implementar, en coordinación con los movimientos sociales, políticas públicas y actividades de evaluación y control de la gestión pública. 10) Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna. 11) Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la participación social y el control social de la gestión pública en los Ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado. 12) Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el respeto al carácter plurinacional y de género en la designación de las servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales. 13) Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación. 14) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución. 15) Firmar decretos supremos y refrendar las resoluciones supremas relativas a su despacho. 16) Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 17) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia. 18) Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio. 19) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados. 20) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos del pueblo. 21) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo. 22) Emitir resoluciones ministeriales, así como bi‐ministeriales y multi‐ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias. 23) Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias. 24) Incluir en los procesos de planificación y gestión pública a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional. 25) Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el Gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones. IV. Las Ministras y los Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva. CAPITULO IV VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL ARTICULO 15.‐ (FUNCIONES COMUNES DE LOS VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL). I. Los Viceministros del Estado Plurinacional, en el área de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes funciones comunes: a) Planificar las actividades de su área, en coordinación con los demás Viceministros. b) Desarrollar sus responsabilidades y funciones específicas en d marco dejas directrices establecidas por el Ministro del área. c) Ejecutar una gestión eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia. d) Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales. e) Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área. f) Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas, planes y programas, por delegación del Ministro, de manera concertada con los demás Viceministros y. de acuerdo con las políticas del Gobierno. g) Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u Organos del Estado, en el área de su competencia. h) Apoyar a los Ministros en la negociación de acuerdos, convenios y otros en el ámbito de su competencia. i) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas. j) Refrendar las resoluciones ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. k) Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos comprendidos en su área de competencia. 1) Designar, promover y remover, por delegación expresa del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las normas establecidas para la administración de personal en el sector público. m) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro. II. Las Viceministras y los Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra o Ministro, y asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 TITULO III ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS MINISTERIOS DEL ESTADO PLURINACIONAL CAPITULO I MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARTICULO 16.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la siguiente: MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES Viceministerio de Relaciones Exteriores • Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional • Dirección General de Relaciones Bilaterales • Dirección General de Relaciones Multilaterales • Dirección General de Límites, Fronteras y Aguas Internacionales • Dirección General de Régimen Consular Viceministerio de Comercio Exterior e Integración • Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión • Dirección General de Integración y Cooperación Económica Viceministerio de Gestión Institucional • Dirección General de Gestión y Seguimiento • Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional • Dirección General de Trámites y Legalizaciones ARTICULO 17.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Incorporar en las relaciones internacionales los principios constitucionales del Estado Plurinacional. b) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional. c) Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional, en organismos y foros internacionales. d) Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, asegurando su registro y custodia. e) Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional, sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo. f) Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional. g) Representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos. h) Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo. i) Presidir la delegación boliviana en reuniones, foros internacionales y en cumbres de Jefas y Jefes de Estado. j) Dirigir las negociaciones económicas y comerciales. k) Formular y dirigir la negociación de acuerdos de comercio justo y complementario que consideren las asimetrías existentes, cuando se trate de países y bloques desarrollados. l) Incorporar los Tratados de Comercio de los Pueblos, como alternativa de acuerdos comerciales basados en la solidaridad y la cooperación. m) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros Estados, Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación, en coordinación con las entidades BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 nacionales correspondientes. n) Asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante los Estados receptores. o) Asegurar el apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por ley. p) Participar, en coordinación con las instancias que corresponda, en la defensa y protección de los recursos naturales e hídricos del Estado Plurinacional. q) Conducir las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia. r) Establecer el marco de la política exterior para las relaciones internacionales de las entidades territoriales autónomas. s) Dirigir la coordinación con gobiernos departamentales en materia de política exterior, relaciones internacionales y ordenamiento territorial en zonas de frontera. t) Establecer el marco de la política exterior para los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos. u) Supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional. v) Suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional. w) Representar al Estado boliviano en instancias y tribunales internacionales en coordinación con las entidades nacionales pertinentes. x) Ejercer el rol de Autoridad Central en materia de cooperación jurídica internacional. y) Asegurar la coordinación con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación. z) Garantizar la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores. aa) Presidir por delegación del Presidente del Estado Plurinacional, los diferentes Consejos Nacionales que correspondan. ARTICULO 18.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones internacionales los principios de la Constitución Política del Estado. b) Establecer y dirigir la función de Protocolo y Ceremonial del Estado. c) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional. d) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales. e) Coordinar el relacionamiento diplomático bilateral y multilateral, los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional en organismos y foros internacionales. f) Presidir las comisiones bilaterales y multilaterales, sean éstas binacionales, mixtas o intersectoriales. g) Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le de acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo. h) Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia con otros Estados, y desarrollar una participación activa en organismos internacionales. i) Promover y facilitar las relaciones de hermandad de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas con los pueblos indígenas del mundo. j) Promover las políticas de interculturalidad del Estado Plurinacional en el ámbito internacional. k) Asumir, en coordinación con las instancias pertinentes, el deber del Estado Plurinacional de preservar la integridad territorial, impulsar e( desarrollo de las zonas fronterizas y asegurar la delimitación y demarcación de las fronteras internacionales. l) Velar por los derechos y promover los intereses de los bolivianos residentes en el exterior y su vinculación con sus familias y comunidades de origen. m) Prestar apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y los bolivianos residentes en el BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por la ley. n) Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas ante el Estado boliviano. o) Preparar, en coordinación con las instancias pertinentes, y presidir, cuando corresponda, la delegación boliviana, en reuniones y foros internacionales y en Cumbres de Jefas y Jefes de Estado. p) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación. q) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores. r) Coordinar con gobiernos departamentales los planes de ordenamiento territorial en zonas de frontera del Estado Plurinacional. s) Dar seguimiento a las políticas de protección y revalorización de la coca originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso natural renovable y factor de cohesión social. t) Ejercer la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización la Hoja de Coca ‐ CONCOCA. ARTICULO 19.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACION). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Incorporar en el diseño y ,1a práctica de las relaciones económicas y comerciales internacionales los principios de la Constitución Política del Estado. b) Formular y ejecutar políticas y estrategias para las relaciones económicas internacionales bilaterales, regionales y multilaterales de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Plurinacional. c) Negociar tratados, convenios y acuerdos económicos, comerciales, de inversión, de integración y Tratados de Comercio de los Pueblos para el relacionamiento solidario, el comercio justo, complementario y la cooperación con otros Estados. d) Participar en instituciones y organismos económicos y comerciales internacionales en coordinación con las instancias pertinentes. e) Promover el fortalecimiento y consolidación de las relaciones de cooperación económica y comercio internacional. f) residir las delegaciones bolivianas relacionadas con materias económicas y comerciales y de integración. g) Diseñar, negociar y promover acuerdos de inversiones. h) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros estados, organismos internacionales y agencias de cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes. i) Proponer e implementar políticas de integración e infraestructura física, promoviendo en particular la integración latinoamericana. j) Promover, negociar y gestionar facilidades, áreas, depósitos y zonas francas, otorgadas a Bolivia en el exterior. k) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y de las decisiones adoptadas en el ámbito económico y de comercio internacional y de integración. 1) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las negociaciones económicas, comerciales y de integración e implementar mecanismos de control social y de participación. m) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en la negociación, suscripción e implementación de acuerdos económicos, comerciales y de integración. n) Dirigir y supervisar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior en el área económica y comercial. ARTICULO 20.‐ (ATRIBUCIONES DEL V1CEMINISTERIO DE GESTION INSTITUCIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las oficinas regionales de servicios de relaciones BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 exteriores. b) Garantizar la formación, capacitación y calidad de los recursos humanos del servicio diplomático. c) Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática Plurinacional. d) Supervisar la gestión institucional y el funcionamiento de los mecanismos para regular el desempeño y prevenir la corrupción del personal diplomático y administrativo, implementando el debido proceso cuando corresponda. e) Acreditar y registrar a las organizaciones religiosas que realizan actividades en el Estado Plurinacional. f) Suscribir acuerdos marco de cooperación con Organizaciones No Gubernamentales ‐ ONG, fundaciones extranjeras y otros sujetos de derecho internacional, acreditarlos y registrarlos. g) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación. h) Coordinar los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la política exterior del Estado. i) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en el Servicio de Relaciones Exteriores. CAPITULO II MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA ARTICULO 21.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente: MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental Territorial • Dirección General de Gestión Pública • Dirección General de Gestión Parlamentaria • Dirección General de Gestión Gubernamental Territorial Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil • Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil ARTICULO 22.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel "central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Coordinar las acciones político‐administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los Ministerios del Estado Plurinacional. b) Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional. c) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministerios del Estado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e instrucción presidencial. d) Promover, coordinar y supervisar y elaborar informes sobre el desempeño de la gestión pública por resultados. e) En el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral. f) Diseñar, promover, formular y canalizar las políticas públicas inherentes a la materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su competencia. g) Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Órgano Ejecutivo. h) Instalar y construir capacidades institucionales ejecutivas en cada departamento del país mediante la constitución de gabinetes territoriales para facilitar y fortalecer la articulación de las políticas públicas estatales en los distintos niveles de gobierno y con las entidades e instituciones descentralizadas y autónomas. i) Coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con los Movimientos Sociales, Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y la Sociedad Civil. j) Conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial. k) Promover el desarrollo normativo y tramitar los Proyectos de ley, de decretos y resoluciones BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 supremas, a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la Constitución Política del Estado. l) Publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados, en la Gaceta Oficial de Bolivia. m) Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. n) Promover mecanismos, normas y prácticas orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la coordinación y relación político administrativo con todas las Entidades Territoriales Descentralizadas y Autónomas, en coordinación con el Ministerio de Autonomías y Descentralización. o) Apoyar técnica y administrativamente en la canalización y/o implementación de los proyectos especiales promovidos ante la Presidencia del Estado Plurinacional, por los beneficiarios de donaciones de la Cooperación Internacional. p) Supervisar y evaluar el funcionamiento de Unidades Desconcentradas del Ministerio. q) Constituirse en miembro del Consejo de Asuntos Territoriales. r) Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos. ARTICULO 23.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACION Y GESTION GUBERNAMENTAL TERRITORIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental Territorial, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas con los diferentes Ministerios del Órgano Ejecutivo. b) Coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus diferentes instancias consolidando las agendas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, apoyados por un eficiente tratamiento de información. c) Consolidar la relación con el Órgano Legislativo y la sociedad civil. d) Realizar análisis político técnico jurídico en materia constitucional con el objetivo de apoyar desde el campo jurídico al proceso de cambio. e) Realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos estratégicos de los diferentes Ministerios, para su posterior análisis en lo que corresponde al impacto sostenible. f) Formular políticas para la coordinación gubernamental. g) Evaluar la Gestión Pública en las entidades e instituciones del Organo Ejecutivo. h) Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político‐administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios. i) Coordinar con los movimientos sociales buscando recoger y responder a las demandas y canalizarlas a las autoridades pertinentes. j) Socializar los logros del Gobierno con el objetivo de generar retroalimentación con la sociedad en su conjunto. k) Promover la construcción e irradiación de identidades simbólicas y una cultura de gestión pública plurinacional en toda la estructura del Órgano Ejecutivo. ARTICULO 24.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACION CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Apoyar a la Presidencia de la República en la coordinación de sus relaciones con los movimientos sociales y la sociedad civil, bajo los lineamientos establecidos por las políticas del Gobierno. b) Proponer una política pública de relacionamiento del Estado Plurinacional con la sociedad. c) Apoyar a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en sus capacidades y en su relacionamiento con el Organo Ejecutivo. d) Proponer la política pública de prevención y gestión de conflictos, en coordinación con otras entidades del Órgano Ejecutivo. e) Apoyar el relacionamiento de los Movimientos Sociales del país con los movimientos sociales del exterior. f) Proponer, en coordinación con la sociedad civil organizada, una política pública de participación y control social a la gestión pública. g) Difundir en las organizaciones sociales y la sociedad civil los programas, las políticas públicas BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 implementadas por el Gobierno. h) Difundir las características de las organizaciones sociales hacia la sociedad. i) Gestionar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos. j) Establecer mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el Organo Ejecutivo y las organizaciones sociales y la sociedad civil. k) Establecer mecanismos para la gestión de las demandas de los movimientos sociales y la sociedad civil, ante las instancias que correspondan. 1) Proponer y promover acciones de acercamiento, coordinación y atención a la sociedad civil. m) Evaluar la capacidad de respuesta del Órgano Ejecutivo en la gestión a las demandas sociales y el cumplimiento de los derechos y compromisos asumidos ante los movimientos sociales y sociedad civil. n) Coordinar instancias de diálogo y concertación con movimientos sociales y sociedad civil. o) Fortalecer las instancias de control social sobre la gestión pública. CAPITULO III MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION ARTICULO 25.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, es la siguiente: MINISTRA(O) DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION ‐ Viceministerio de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia • Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia ‐ Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción • Dirección General de Investigación de Actos de Corrupción • Dirección General de Recuperación de Bienes ARTICULO 26.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION). Las atribuciones de la Ministra (o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular y ejecutar políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción. b) Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional. c) Promover programas de capacitación ciudadana en las áreas de su competencia con especial énfasis en la formación de valores y códigos de ética. d) Diseñar mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional, para la gestión con transparencia y lucha contra la corrupción. e) Supervisar el cumplimiento de la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas en todas las entidades públicas del país. f) Supervisar la incorporación obligatoria de mecanismos de rendición pública de cuentas en todas las entidades públicas. g) Promover que cada entidad pública posea mecanismos destinados a la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder. h) Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control social a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. i) Estructurar políticas de fortalecimiento de la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción y la gestión pública con transparencia. j) Estructurar y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. k) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas. l) Diseñar políticas de coordinación interinstitucional entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción, m) Promover el desarrollo de la ética pública en todas las entidades públicas, tanto a nivel central del Estado como en las entidades territoriales autónomas. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 n) Diseñar políticas e implementar acciones para la recuperación del patrimonio del Estado, sustraído por actos de corrupción ^en coordinación con las entidades pertinentes. o) Coordinar con toda entidad estatal acciones concernientes a la prevención, control, investigación y sanción de actos de corrupción. p) Emprender políticas de prevención y lucha sostenida contra la corrupción, con énfasis en lo educativo y en la acción de los medios de comunicación, buscando elevar los estándares éticos de la sociedad. q) Presentar denuncias por hechos de corrupción y constituirse en parte civil. r) Coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción. s) Verificar y trabajar por el cumplimiento de las convenciones y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción. t) Diseñar estrategias comunicacionales para difundir el trabajo del Ministerio, y para informar a toda la población sobre temas relacionados a su competencia e implementar campañas de concientización de lucha contra la corrupción. ARTICULO 27.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PREVENCION DE LA CORRUPCION, PROMOCION DE ETICA Y TRANSPARENCIA). Las atribuciones del Viceministerio de Prevención de la Corrupción, Promoción de Ética y Transparencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular y ejecutar políticas de gestión pública con ética y transparencia, y prevención de actos de corrupción. b) Elaborar y ejecutar políticas para promover la participación y el control social en todas las entidades públicas, tanto en el nivel central del Estado, como en las entidades territoriales autónomas. c) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas. d) Supervisar el cumplimiento de normas de transparencia y rendición de cuentas en todas las instituciones públicas del país. e) Elaborar y ejecutar programas de capacitación ciudadana en diferentes temática de transparencia, prevención, ética pública, con énfasis en valores y códigos de ética. f) Realizar acciones de capacitación sobre control social y rendición de cuentas, con todas las organizaciones que están interesadas en la gestión pública transparente y el control social tanto en el área urbana como en el área rural. g) Promover la interacción con la sociedad civil organizada, para conseguir la transparencia de la gestión pública y facilitar la información generada. h) Promover y capacitar a todas las entidades públicas para la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder con fines de transparencia institucional. i) Elaborar una base de datos que contenga información sobre los procesos coactivos fiscales y otros procesos en los que el Estado persigue la recuperación de fondos y/o bienes defraudados al Estado. ARTICULO 28.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION). Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular y ejecutar políticas de lucha contra la corrupción, en todos los niveles de gobierno. b) Realizar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción y falta de transparencia. c) Llevar reportes sobre seguimiento a las denuncias y casos relacionados a la corrupción, existentes en el Viceministerio. d) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. e) Diseñar y poner en práctica políticas de coordinación entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción. f) Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos y/o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 g) Formular y ejecutar políticas para la administración de los bienes recuperados en las acciones de lucha contra la corrupción. h) Crear un sistema informático de registro y control de los bienes recuperados, que permita disponer de toda la información en forma precisa, confiable, oportuna y transparente y que permita llevar un control efectivo de todos los bienes recuperados y su destino. i) Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción. j) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas. k) Diseñar estrategias comunicacionales de concientización y lucha contra la corrupción. CAPITULO IV MINISTERIO DE AUTONOMIA ARTICULO 29.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Autonomía, es la siguiente: MINISTRA(O) DE AUTONOMIA ‐ Viceministerio de Autonomía • Dirección General de Autonomía y Acreditación Competencial • Dirección General de Descentralización Fiscal Financiera ‐ Viceministerio de Organización Territorial • Dirección General de Organización Territorial • Dirección General de Límites ARTICULO 30.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE AUTONOMIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Autonomía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular, desarrollar e implementar políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. b) Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. c) Ejercer la Secretaría del Consejo Nacional para las Autonomías ‐ CNA conformado por Representantes del Órgano Ejecutivo y de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, como instancia de deliberación y concertación sobre aspectos inherentes a la implementación del régimen de organización territorial del Estado y de descentralización política y administrativa con autonomías contemplado en la Constitución Política del Estado. d) Formular y desarrollar políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado. e) Formular y evaluar la implementación de políticas nacionales de gestión territorial en las Unidades Territoriales en el marco de la organización territorial establecida en la Constitución Política del Estado, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. f) Formular, impulsar e implementar políticas de desarrollo institucional democrático de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas en coordinación con éstas. g) Diseñar e implementar un Sistema nacional de acreditación competencial. h) Diseñar, proponer y coordinar con .las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas. Públicas, políticas y mecanismos que permitan la sostenibilidad fiscal financiera de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. i) Desarrollar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. j) Formular, propiciar y evaluar el desarrollo de políticas nacionales de Interculturalidad en la gestión pública de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. k) Conocer y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de la BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Unidades Territoriales en el marco de la legislación vigente. l) Impulsar y promover políticas y acciones para la consolidación de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas en coordinación con éstas. ARTICULO 31.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMIA). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Ejecutar acciones de coordinación político‐administrativa del Organo Ejecutivo con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, para un mejor desarrollo de la gestión pública. b) Promover la articulación de las políticas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas generando una visión compartida de la gestión pública. c) Formular los criterios técnicos, procesar y evaluar la información respecto a la transferencia de recursos y financiamiento de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en coordinación con el Ministerio de Economía y. Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo. d) Promover y ejecutar programas y mecanismos para el fortalecimiento y buen gobierno de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en coordinación con éstas. e) Emitir informes técnicos respecto a conflictos de competencias entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas y entre éstas, a solicitud de alguna de fas partes y elevarlo a conocimiento de las instancias correspondientes. f) Coordinación, seguimiento y evaluación a la ejecución compartida y concurrente de competencias y a los procedimientos de delegación competencial del Organo Ejecutivo a las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas y entre éstas. g) Implementar los procesos de recuperación de información, su procesamiento, análisis y difusión, respecto a la gestión pública autónoma y descentralizada. h) Diseñar, implementar y administrar un repositorio nacional de documentación del proceso de descentralización política y administrativa con autonomías. i) Proponer instrumentos y mecanismos para la implementación de la Gestión Pública Intercultural en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, y hacer su seguimiento. j) Formular políticas para la implementación de la Autonomía Indígena Originaria Campesina estipulada en la Constitución Política del Estado, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. k) Formular, gestionar y desarrollar programas y proyectos vinculados a las competencias del Viceministerio. ARTICULO 32.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ORGANIZACION TERRITORIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Organización Territorial, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Desarrollar, proponer e implementar políticas que permitan un proceso ordenado, concertado y democrático de delimitación de las Unidades Territoriales. b) Atender los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de las Unidades Territoriales, así como de asignación de población en el marco de la legislación vigente. c) Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. d) Acompañar y apoyar los procesos de metropolización en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. e) Proponer políticas para orientar la descentralización, desconcentración y gestión territorializada de los servicios públicos y del Órgano Ejecutivo. f) Concertar, formular, coordinar, ejecutar y gestionar políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Organo Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. g) Impulsar el fortalecimiento de mancomunidades entre Entidades Territoriales Autónomas Municipales. h) Formular, gestionar y desarrollar programas y proyectos vinculados a las competencias del Viceministerio. CAPITULO V BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 MINISTERIO DE GOBIERNO ARTICULO 33.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Gobierno, es la siguiente: MINISTRA(O) DE GOBIERNO ‐ Viceministerio de Régimen Interior y Policía • Dirección General de Régimen Interior • Dirección General de Reforma y Transparencia Policial ‐ Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas • Dirección General de Defensa Social • Dirección General de Sustancias Controladas • Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico ‐ Viceministerio de Seguridad Ciudadana • Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito II. El Ministerio de Gobierno, contará además con las siguientes Direcciones Generales: • Dirección General de Migración • Dirección General de Régimen Penitenciario • Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados • Dirección General de Recaudaciones ARTICULO 34.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional. b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano. c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. d) Formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos: ‐ Migratorio e inmigratorio. ‐ Régimen interior de control del orden público y la paz social. ‐ Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados. ‐ Seguridad Pública, de prevención y represión del delito. ‐ Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social elaborando una política nacional contra el crimen. e) Formular y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado. f) Promover acciones de diagnóstico político coyunturales del Estado Plurinacional. ARTICULO 35.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE REGIMEN INTERIOR Y POLICIA). Las atribuciones del Viceministerio de Régimen Interior y Policía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer políticas y acciones para la seguridad pública del Estado, precautelando el ejercicio de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional. b) Ejecutar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana, la formulación de Políticas de Seguridad Pública en todo el territorio boliviano. c) Por delegación del Ministro, coordinar las acciones de la Policía Boliviana en el marco de las atribuciones constitucionales y su Ley Orgánica. d) Por delegación del Ministro presidir el Consejo Nacional de Régimen Penitenciario. e) Por instrucciones del Ministro, iniciar y proseguir las acciones legales que el ministerio lleve adelante por razones de seguridad del Estado. ARTICULO 36.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer, desarrollar y aplicar políticas, leyes, reglamentos e instructivos para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas. b) Registrar, coordinar y verificar el transporte, destino, uso de precursores y sustancias químicas. c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales sobre la lucha contra el narcotráfico. d) Proporcionar información y apoyo técnico al Consejo Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas ‐ CONALTID. e) Por delegación del Ministro, coordinar con los organismos de la comunidad internacional la prevención y el tráfico ilícito de drogas. f) Proponer ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico. ARTICULO 37.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA). Las atribuciones del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer y desarrollar la política de prevención y lucha contra el crimen en coordinación con gobernadoras y gobernadores, gobiernos municipales y Policía Boliviana. b) Establecer y coordinar políticas de cooperación con la Policía Boliviana contra el crimen organizado. c) Proponer y coordinar políticas en la lucha contra la trata y tráfico de personas. d) Diagnosticar, formular y coordinar las políticas de seguridad ciudadana, respetando los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena. e) Proponer y canalizar proyectos de investigación y evaluación sobre la situación de seguridad ciudadana en los diferentes departamentos del país. CAPITULO VI MINISTERIO DE DEFENSA ARTICULO 38.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Defensa, es la siguiente: MINISTRA(O) DE DEFENSA ‐ Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral • Dirección General de Políticas de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral • Dirección General Territorial Militar • Dirección General de Logística • Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura de las Fuerzas Armadas • Dirección General de Seguridad Nacional Aeroportuaria • Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante • Dirección General de Zonas de Seguridad Fronteriza ‐ Viceministerio de Defensa Civil BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 • Dirección General de Emergencias y Auxilio • Dirección General de Prevención y Reconstrucción II. El Ministerio de Defensa, contará además con una Dirección General de Derechos Humanos e Interculturalidad en las Fuerzas Armadas. ARTICULO 39.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular y proponer la política de seguridad y defensa del Estado Plurinacional y someterla a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicación con los demás ministerios encargados de su ejecución. b) Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza. c) Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional. d) Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas. e) Formular y proponer políticas y acuerdos internacionales, destinados a promover la cultura de la paz y el derecho a la paz, garantizando la defensa regional y seguridad hemisférica. f) Promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión social, equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, interculturalidad en las Fuerzas Armadas, así como su adhesión a los principios y valores del Estado Plurinacional. g) Gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional. h) Coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades públicas y privadas. i) Planificar, organizar, controlar y ejecutar las acciones de defensa civil en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. j) Promover planes, programas y proyectos, para garantizar la navegación aérea, fluvial y lacustre, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas y en coordinación con los ministerios respectivos. k) Promover el desarrollo y la defensa de los intereses marítimos, fluviales y lacustres y de la marina mercante del Estado Plurinacional. ARTICULO 40.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA Y COOPERACION AL DESARROLLO INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer políticas y estrategias de seguridad y defensa del Estado Plurinacional. b) Coordinar con las Fuerzas Armadas las instrucciones del Ministro de Defensa en el orden administrativo. c) Coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible. d) Planificar, organizar, dirigir y controlar la organización territorial militar administrativa a través de las Fuerzas Armadas. e) Planificar, organizar, ejecutar y controlar el sistema logístico para las Fuerzas Armadas. f) Coordinar con las Fuerzas Armadas la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles, así como el mejoramiento de su infraestructura cuartelaría. g) Promover proyectos y acciones para el control del espacio aéreo y para precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre. h) Proponer y coordinar planes y acciones de seguridad aeroportuaria a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 i) Promover y ejecutar políticas para el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. j) Proponer el régimen de seguridad especial de las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial y la preservación de los recursos naturales estratégicos. k) Fomentar la participación de las Fuerzas Armadas, a través de la creación de Comandos Conjuntos, para la ejecución de políticas de desarrollo integral y sostenible de las zonas de seguridad fronteriza. ARTICULO 41.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para su incorporación al Sistema Nacional de Planificación y al Programa de Inversión Pública. b) Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y reducción de riesgos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. c) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. d) Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres. e) Ejercer y dirigir la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Reducción y Atención de Desastres y Emergencias ‐ CONARADE. f) Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de defensa civil en situaciones de emergencias y desastres. CAPITULO VII MINISTERIO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO ARTICULO 42.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Defensa Legal del Estado, es la siguiente: MINISTRA(O) DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO ‐ Viceministerio de Defensa Legal del Estado • Dirección General de Defensa Jurisdiccional y Arbitral • Dirección General de Investigación, Análisis y Conciliación ARTICULO 43.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa Legal del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Promover, defender y precautelar los intereses del Estado Plurinacional dentro de procesos jurisdiccionales y arbítrales que se presenten o se encuentren en trámite en contra de los intereses del Estado en materia de inversiones. b) Formular, coordinar y ejecutar la política de defensa legal del Estado Plurinacional en instancias nacionales e internacionales, dentro de procesos jurisdiccionales y arbítrales que se presenten o se encuentren en trámite en contra de Bolivia en materia de inversiones. c) Asumir la defensa técnico‐legal de los intereses del Estado Plurinacional, en litigios nacionales e internacionales en materia de inversiones. d) Estudiar, planificar, centralizar, desarrollar y evaluar la implementación de las políticas de Defensa Técnico‐Legal del Estado Plurinacional, en materia de inversiones. e) Asumir y coordinar la defensa legal del Estado Plurinacional en tribunales ordinarios, tribunales de arbitraje y conciliación, tribunales ad hoc, nacionales o extranjeros, y ámbitos jurisdiccionales de otros Estados en los que el Estado Plurinacional sea demandado en materia de inversiones. f) Asesorar a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional en materia de defensa legal del BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Estado Plurinacional en materia de inversiones. g) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones y procedimientos, en el marco de la normativa vigente, referidos a la defensa legal del Estado en materia de inversiones. h) Coordinar con las diferentes instancias gubernamentales competentes, el cumplimiento y ejecución de las decisiones asumidas en materia internacional de defensa del Estado relativas a inversiones. i) Coordinar con las distintas instancias del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Legislativo y Ministerio Público, las acciones que sean necesarias para la defensa legal del Estado Plurinacional en materia de inversiones. j) Requerir la información necesaria para la defensa legal del Estado Plurinacional en materia de inversiones, a los Órganos del Estado y entidades públicas, información que no podrá ser negada por ninguna causa ni motivo, en el marco de la transparencia. k) Participar del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado Plurinacional en materia de inversiones. l) Promover, negociar y suscribir acuerdos y convenios de solución de conflictos legales relativos a inversiones, en procura del interés nacional autorizado mediante Decreto Supremo previo dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado Plurinacional. m) Coordinar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos y convenios de solución de controversias relativos a inversiones, salvaguardando los derechos e intereses del Estado Plurinacional. n) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación boliviana en foros políticos y sociales internacionales de defensa de los Estados en materia de inversiones, dentro de la política trazada por el Gobierno de defensa conjunta de los derechos de los países y pueblos en busca de su liberación económica. o) Proponer y presentar modificaciones a las políticas estatales en materia de inversiones, en función a la soberanía y los intereses del pueblo y la política de recuperación, fortalecimiento y conservación del patrimonio nacional, así como su aprovechamiento en beneficio del pueblo boliviano. p) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentar proyectos de modificación de los tratados bilaterales de promoción y protección reciproca de inversiones, de conformidad a la Constitución Política del Estado. q) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la denuncia o renegociación de los tratados bilaterales de promoción y protección reciproca de inversiones que sean contrarias a la Constitución Política del Estado, en función de la soberanía y defensa del interés nacional. r) Evaluar la actuación de las Unidades Jurídicas de instituciones públicas en los procesos que estén relacionados a la defensa legal en materia de inversiones, sean éstos jurisdiccionales, extrajudiciales o administrativos. s) Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el inicio de acciones legales contra los servidores públicos y personas particulares que ocasionen daño al patrimonio del Estado Plurinacional, sea por negligencia o corrupción, en materia de inversiones extranjeras que afecten los intereses del Estado Plurinacional. t) Instar al Ministerio Público para que ejerza la acción penal pública que corresponda por delitos cometidos contra el patrimonio del Estado Plurinacional, relacionados a inversiones extranjeras. u) Demás atribuciones que posibiliten su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la función institucional que le sea encomendada por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional. ARTICULO 44.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Legal del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Prestar asesoramiento especializado al ministro en temas relacionados a la defensa legal de las recuperaciones estatales, en controversias surgidas de inversiones. b) Apoyar en las tareas de desarrollo y planificación de las actividades destinadas a la defensa legal internacional del Estado Plurinacional en controversias surgidas de tratados internacionales en materia de inversiones. c) Ejecutar, coordinar y supervisar la defensa legal nacional e internacional del Estado Plurinacional en materia de controversias sobre inversiones. d) Ejecutar, coordinar y supervisar las negociaciones surgidas de controversias de inversiones. e) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Cumplir las funciones de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 CAPITULO VIII MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ARTICULO 45.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es la siguiente: MINISTRA(O) DEL PLANIFICACION DEL DESARROLLO ‐ Viceministerio de Planificación y Coordinación • Dirección General de Planificación • Dirección General de Análisis y Políticas de Desarrollo • Dirección General de Planificación Territorial ‐ Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo • Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo, Programación y Preinversión • Dirección General de Seguimiento de la Inversión y el Financiamiento • Dirección General de Cierre y Evaluación de Programas y Proyectos ‐ Viceministerio de Planificación Estratégica Plurianual • Dirección General de Planificación Estratégica Plurianual ‐ Viceministerio de Ciencia y Tecnología • Dirección General de Ciencia y Tecnología ARTICULO 46.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios, Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas, y Entidades Descentralizadas y Desconcentradas correspondientes. b) Definir políticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional como actor económico, productivo y financiero para la redistribución equitativa de la riqueza, excedentes, ingresos y oportunidades. c) Desarrollar políticas de planificación y ordenamiento territorial, en coordinación con Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas, y autoridades del ámbito correspondiente. d) Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de desarrollo productivo, social, cultural y política en los ámbitos previstos por el Sistema de Planificación Integral Estatal para el desarrollo. e) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de los planes y programas comprendidos en el Sistema de Planificación Integral Estatal para el desarrollo, tanto en sus enfoques de innovación, equidad y armonía con la naturaleza como en sus impactos y resultados. f) Ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo. g) Elaborar políticas presupuestarias de mediano y largo plazo sobre la base de los planes nacional, sectorial, intersectorial y territorial, en coordinación con los demás ministerios y otras entidades, y para el logro del Plan de Desarrollo Económico y Social. h) Diseñar las políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el desarrollo del país. i) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el desarrollo. j) Promover la articulación y compatibilidad de los planes de desarrollo de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas con los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social y el Plan de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo. k) Diseñar y proponer políticas de ciencia, tecnología, innovación y revalorización de saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 l) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas. m) Plantear y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de erradicación de la pobreza y extrema pobreza, así como de otros Planes Estratégicos Nacional e Intersectoriales, en interacción con Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas, y autoridades del ámbito correspondiente. n) Planificar la gestión de riesgos con enfoque intersectorial de mediano y largo plazo en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. ARTICULO 47.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COORDINACION). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Coordinación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular los lineamientos estratégicos para la formulación e implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social, en los ámbitos nacional, sectorial y de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. b) Coordinar la planificación y gestión del desarrollo integral del país con los ministerios, Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y Entidades descentralizadas y desconcentradas. c) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social, nacional y de los planes sectoriales. d) Proponer principios y metodologías para la planificación del desarrollo. e) Promover que los planes de desarrollo regional, departamental, indígena y municipal, se encuentren en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social, a nivel nacional. f) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el Sistema de Planificación Integral Estatal para el desarrollo, así como el Sistema de Información correspondiente. g) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Sistema de Planificación Integral Estatal para el Desarrollo. h) Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación. i) Proponer, en coordinación con otras instancias gubernamentales pertinentes, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión en cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social. j) Coordinar el diseño y la implementación de los Planes Estratégicos Nacionales e Intersectoriales. k) En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo y la prioridad de las asignaciones de inversión pública, para programas que respondan a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social. l) Coordinar la planificación del desarrollo regional de manera concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. m) Normar la planificación territorial para el desarrollo en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el marco de sus competencias. n) Establecer y administrar el sistema nacional de información territorial para el desarrollo. o) Incorporar la gestión de riesgos en la planificación del desarrollo territorial en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el ámbito de sus competencias. p) Formular normas que orienten los procesos de planificación en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, como parte del Sistema de Planificación Integral Estatal. q) Diseñar y proponer las políticas de planificación de uso de suelo y ocupación del territorio. ARTIKCULO 48.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Diseñar las políticas de inversión y financiamiento para el desarrollo con participación y consulta con los actores económicos y sociales. b) Proponer, a las instancias correspondientes, políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento según los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social. c) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el Sistema Estatal de Inversión y BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Financiamiento para el Desarrollo. d) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo. e) Elaborar el Plan de Inversión Pública, de acuerdo con las políticas nacionales, el Plan de Desarrollo Económico y Social, con base en programas aprobados en los Planes Sectoriales y de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. f) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo. g) Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión Pública, así como de los convenios de financiamiento externo, en coordinación con Ministerios, Universidades, Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas y todas aquellas estatales que ejecutan inversión pública. h) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, proponer políticas de atracción de inversiones nacional y extranjera. i) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas. j) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional. k) Administrar los Sistemas de Información de Inversión Pública y Financiamiento. 1) Llevar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y de Organizaciones No Gubernamentales y coordinar con los Ministerios competentes la relación de estas instituciones con el gobierno y desarrollar una normativa regulatoria. m) Programar y administrar los recursos de contravalor proveniente de donaciones externas y monetizaciones. n) Ejercer la tuición sobre los fondos de inversión y desarrollo y entidades vinculantes. ARTICULO 49.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y PLURIANUAL). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación Estratégica y Plurianual, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer políticas presupuestarias de mediano y largo plazo, en todos los niveles para la mejor asignación de los recursos financieros del sector público y el logro del Plan de Desarrollo Económico y Social. b) Formular la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo expresada en el Marco Macroeconómico Fiscal Plurianual sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios pertinentes. c) Desarrollar instrumentos de política fiscal y programación presupuestaria plurianual en función a los ciclos económicos para la adecuación del presupuesto anual en cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social. d) Formular el programa financiero y el programa monetario plurianual. e) Formular reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias plurianuales, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos plurianuales de las Entidades e Instituciones del sector público. f) Realizar análisis de escenarios prospectivos en temas relevantes a la política fiscal y programación presupuestaria plurianuales, proponiendo lineamientos de ajuste. g) Identificar los requerimientos de financiamiento para el desarrollo sectorial, territorial y nacional, en coordinación con las otras instancias del Ministerio de Planificación del Desarrollo. h) Diseñar e implementar el sistema de seguimiento y evaluación de empresas estatales. ARTICULO 50.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA). Las atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Diseñar y proponer políticas de ciencia, tecnología, innovación y revalorización de saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y regional. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 b) Diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en Ciencia, Tecnología, Innovación en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social dentro de los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial, y regional, en concurrencia con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas c) Contribuir a la implementación de proyectos y programas de investigación científica tecnológica y de innovación, formulados por los diferentes sectores en los ámbitos regional y nacional en concurrencia con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. d) Implementar programas de investigación Científica, Tecnológica y de Innovación Transectorial con las entidades territoriales autónomas en los ámbitos Nacional, Sectorial y Regional. e) Implementar y consolidar el Sistema Boliviano de Innovación para el desarrollo de procesos, productos y servicios innovadores de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. f) Proponer políticas e implementar programas de Ciencia, Tecnología e Innovación asociados al Sistema Educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación y las universidades. g) Proponer políticas e implementar programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en apoyo a la propiedad intelectual de saberes y conocimientos, en coordinación con las instancias correspondientes. h) Coordinar el funcionamiento y fortalecer el desarrollo del Sistema de Institutos y Centros de Ciencia, Tecnología e Innovación Estatal, en función del Plan de Desarrollo Económico y Social. CAPITULO IX MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ARTICULO 51.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es la siguiente: MINISTRA(O) DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ‐ Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal • Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria • Dirección General de Contabilidad Fiscal • Dirección General de Normas de Gestión Pública • Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal ‐ Viceministerio de Política Tributaria • Dirección General de Tributación Interna • Dirección General de Asuntos Arancelarios y Aduaneros • Dirección General de Estudios Tributarios ‐ Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros • Dirección General de Servicios Financieros • Dirección General de Pensiones ‐ Viceministerio del Tesoro y Crédito Público • Dirección General de Crédito Público • Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro • Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales • Dirección General de Análisis y Políticas Fiscales ARTICULO 52.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular las políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social. b) Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras. c) Determinar, programar, controlar y evaluar las políticas monetarias y cambiaría en coordinación con el Banco Central de Bolivia. d) Ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 e) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de la Nación, en coordinación con los Organos y Entidades del Sector Público, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social. f) Controlar la ejecución presupuestaria de los Órganos y Entidades del Sector Público, establecidos en la Constitución Política del Estado. g) Asignar los recursos en el marco del PGE y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación. h) Desarrollar e implementar políticas que permitan precautelar la sostenibilidad fiscal, financiera y de endeudamiento de los órganos y entidades públicas. i) Inmovilizar recursos y suspender desembolsos de las cuentas fiscales de los Organos y Entidades del Sector Público, en caso de incumplimiento de la normativa vigente, de manera preventiva y a requerimiento de la autoridad competente. j) Establecer la política salarial del sector público. k) Formular políticas en materia de intermediación financiera, servicios e instrumentos financieros, valores y seguros. l) Supervisar, coordinar y armonizar el régimen fiscal y tributario de los diferentes niveles territoriales, en el marco de sus competencias. m) Ejercer las facultades de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, en concordancia con los Artículos 322 y 341 de la Constitución Política del Estado. n) Elaborar y proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional y subnacional en el marco del Plan Nacional de Endeudamiento ‐ PNE y el Programa Anual de Endeudamiento ‐ PAE. o) Administrar la Deuda Pública Externa e Interna. p) Negociar y contratar financiamiento externo. q) Transmitir y transferir a los órganos y entidades estatales, recursos públicos para la constitución de Fideicomisos, para la implementación de los Programas y Políticas del Gobierno, de conformidad a norma específica. r) Recopilar, procesar y publicar información económica financiera de las entidades del sector público de los diferentes niveles territoriales. s) Registrar el Patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes asumidos por el Tesoro General de la Nación. t) En coordinación con el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, diseñar y proponer políticas en materia de seguridad social de largo plazo. u) Proponer políticas dirigidas a precautelar la sostenibilidad de los ingresos de la Pensión Mínima. v) Administrar el pago de rentas del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones. w) Normar, fiscalizar y controlar a las entidades que otorgan prestaciones y/o realizan actividades de seguridad social de largo plazo. x) Formular procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones. ARTICULO 53.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL). Las atribuciones del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Ejercer las facultades de Órgano Rector de las Normas de Gestión Pública. b) Diseñar, Proyectar y Desarrollar las Normas de Gestión Pública. c) Definir políticas de formulación presupuestaria en el marco macroeconómico y fiscal del Estado Plurinacional. d) Elaborar el Proyecto de la Ley del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones. e) Incorporar en el Proyecto anual del Presupuesto General de la Nación, los presupuestos de los Órganos y Entidades del Sector Público, establecidos en la Constitución Política del Estado. f) Reglamentar y aprobar escalas salariales de los Órganos y Entidades del Sector Público, en el marco de las disposiciones legales vigentes. g) Efectuar el control, seguimiento, recolección, análisis y evaluación de la ejecución presupuestaria, para la toma de decisiones durante el ejercicio fiscal. h) Normar la emisión y presentación de estados financieros del sector público. i) Evaluar la calidad de gasto público y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los órganos y entidades del sector público. j) Atender modificaciones presupuestarias en el marco de sus competencias. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 k) Elaborar los Estados Financieros del Organo Ejecutivo. 1) Consolidar estadísticamente los Estados Financieros de los Organos y Entidades del Sector Público establecidos en la Constitución Política del Estado. m) Preparar el proyecto de informe anual a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la Cuenta de Ingresos y Gastos del Órgano Ejecutivo. n) Participar en la elaboración del Marco Macroeconómico y Fiscal en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. o) Diseñar, administrar y regular los sistemas de información fiscal. p) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal ‐ SNAP. ARTICULO 54.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLITICA TRIBUTARIA). Las atribuciones del Viceministerio de Política Tributaria, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Ejercer, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la condición de Autoridad Fiscal. b) Proponer políticas tributarias, aduaneras y arancelarias, así como proyectar las disposiciones legales y normativas correspondientes. c) Analizar y evaluar la compatibilidad del sistema tributario de los diferentes niveles territoriales con el del nivel nacional, en el marco de la estructura social, política y económica. d) Proponer e implementar las medidas de Política Tributaria. e) Emitir opinión técnica sobre la compatibilización de los regímenes tributarios de los diferentes niveles territoriales con el nacional. f) Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales y de los diferentes niveles territoriales. g) Formular, proponer y evaluar los Convenios Anuales de Compromisos por Resultados, suscritos con cada una de las entidades bajo su dependencia o tuición. h) Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros, en coordinación con la Administración Tributaria, Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad fiscal, y Viceministerio del Tesoro y Crédito Público. i) Evaluar el cumplimiento de las metas de recaudación de la Administración Tributaria. j) Impulsar la recopilación, ordenamiento y publicación permanente de la normativa tributaria y aduanera nacional, y de los diferentes niveles territoriales, orientada al fomento de la conciencia tributaria nacional. k) Promover acciones de apoyo a las diferentes instancias territoriales, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos. l) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria, aduanera y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial. m) Ejercer tuición en las instituciones relacionadas con el ámbito de su competencia, por delegación del Ministro. ARTICULO 55.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PENSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS). Las atribuciones del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer y evaluar políticas y normas para promover el desarrollo, transparencia y fortalecimiento de los servicios financieros, valores y seguros. b) En coordinación con el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, diseñar y proponer políticas en materia de seguridad social de largo plazo. c) Proponer políticas dirigidas a precautelar la sostenibilidad de los ingresos de la Pensión Mínima. d) Diseñar el marco normativo para estructurar los sistemas público y privado de intermediación financiera. e) Formular políticas para extender los servicios financieros en áreas rurales y periurbanas. f) Determinar procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y formular directrices para la aplicación de mecanismos de alerta temprana y metas de gestión. g) Coordinar con el Banco Central de Bolivia y con las instancias que correspondan, la adecuación BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 de las políticas institucionales y normas generales del Sistema Financiero. h) Coordinar temas de política monetaria y financiera con las instancias que correspondan. i) Analizar y evaluar la implementación de instrumentos o mecanismos financieros orientados a la profundización financiera. j) Profundizar las relaciones interinstitucionales de los servicios financieros, valores y seguros. ARTICULO 56.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL TESORO Y CREDITO PUBLICO). Las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Participar en la formulación de las políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social. b) Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. c) Efectuar el análisis de impacto de las Políticas Fiscales propuestas c implementadas por el Gobierno en el Programa Fiscal. d) Elaborar y realizar el seguimiento del Memorándum de Entendimiento con el Banco Central de Bolivia. e) Proponer Políticas Monetarias y Cambiarías a ser implementadas en coordinación con el Banco Central de Bolivia. f) Elaborar y proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional y subnacional en el marco del Plan Nacional de Endeudamiento ‐ PNE y el Programa Anual de Endeudamiento ‐ PAE. g) Participar en la negociación y contratación de nuevos crédito; externos, definiendo estrategias, procedimientos y metas de endeudamiento, en base al PNE y el PAE. h) Efectuar operaciones con títulos valores del Tesoro General de la Nación. i) Controlar la deuda pública interna y externa, y programar su servicio. j) Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública. k) Presupuestar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales en función a la priorización sectorial que efectúe el Ministerio de. Relaciones Exteriores. l) Realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales. m) Transmitir y transferir a los órganos y entidades estatales, recursos públicos para la constitución de Fideicomisos, para la implementación de los Programas y Políticas del Gobierno, de conformidad a norma específica. n) Administrar, asignar y controlar los ingresos y los recursos fiscales para programar la ejecución del Presupuesto General del, Estado. o) Establecer, programar y evaluar los desembolsos del Tesoro General de la Nación según el Presupuesto General del Estado y de acuerdo con la disponibilidad de recursos. p) Coordinar con el Banco Central de Bolivia y las entidades bancarias contratadas y adheridas, la prestación de servicios financieros al Tesoro General de la Nación y las entidades del sector público. q) Administrar y autorizar el registro de las cuentas corrientes fiscales para las entidades del sector público a través del Banco Central de Bolivia y la banca corresponsal. r) Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación. s) Administrar el régimen de calificación de años de servicio de las servidoras y servidores públicos. t) Centralizar la información de planilla de haberes, rentas y pensiones de las servidoras y servidores públicos. u) Desarrollar e implementar normativas para la gestión, administración y control del endeudamiento del nivel subnacional. v) Capacitar y difundir el Sistema de Tesorería y Crédito Público y sus instrumentos normativos y técnicos en las entidades públicas. w) Realizar programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal con las entidades del sector público nacional y subnacional. x) Implementar indicadores de desempeño financiero institucional para contribuir a la transparencia, control social e incentivar acciones de sostenibilidad fiscal y) Desarrollar sistemas de información y bases de datos de operaciones de endeudamiento subnacional. z) Habilitar y suspender firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales para la BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 administración de las rentas nacionales, departamentales, municipales e indígenas originario campesinas, de manera preventiva y a solicitud expresa de las autoridades competentes. aa) Recopilar y procesar información económica financiera de las entidades del sector público de los diferentes niveles territoriales. CAPITULO X MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA ARTICULO 57.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, es la siguiente: MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA ‐ Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos • Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos ‐ Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos. • Dirección General de Industrialización y Refinación. • Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje. ‐ Viceministerio de Desarrollo Energético • Dirección General de Planificación e Integración Energética • Dirección General de Gestión Socio Ambiental ‐ Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas • Dirección General de Electricidad • Dirección General de Energías Alternativas • Dirección General de Control y Fiscalización ARTICULO 58.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía, en el marco de las competencias asignadas al nivel centra} por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer y dirigir la Política Energética del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética. b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País. c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País. d) Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo. e) Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica. f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados. g) Definir y ejecutar políticas de promoción de áreas de exploración de hidrocarburos. h) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad y gas domiciliario. i) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética y a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional. j) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética. k) Promover, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y del país. l) Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 m) Suscribir convenios a nivel país en materia energética. n) Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas o desconcentradas, para el cumplimiento de la Política Energética del País, en el marco de la Constitución Política del Estado. o) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia. p) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de gas natural, combustibles líquidos y energía eléctrica para el consumo interno. q) Proponer proyectos de expansión del sector hidrocarburífero y de energía eléctrica, a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y no renovables, respetando el medio ambiente. r) Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente, en el sector de hidrocarburos y eléctrico en toda la cadena productiva energética. s) Formular políticas para implementar el desarrollo y la promoción en la investigación y uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, respetando el medio ambiente. t) Coordinar con los gobiernos autonómicos departamentales, municipales, regionales y autonomías indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas en el marco de las competencias concurrentes y compartidas. u) Efectuar el seguimiento al sistema de información energética. v) Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio‐ambiental del sector de hidrocarburos y energía. ARTICULO 59.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS). Las atribuciones del Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular, ejecutar y evaluar políticas de desarrollo en materia de exploración y explotación, velando por la soberanía nacional. b) Proponer políticas y programas de incentivo al desarrollo de las actividades de exploración y explotación. c) Proponer normas técnicas y legales, para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. d) Controlar y fiscalizar las instituciones y empresas en las actividades de exploración y explotación e) Establecer los criterios de quema de gas natural, gas combustible y de inyección de gas natural. f) Definir y administrar el mapa oficial de áreas de interés hidrocarburífero g) Proponer y coordinar con el Viceministerio de Desarrollo Energético y otras instancias pertinentes, las políticas de exportación de gas precautelando los intereses del país. h) Supervisar y efectuar el seguimiento a la liquidación y cobro de regalías elaborada por YPFB así como la participación en el sector hidrocarburos. i) Efectuar y hacer seguimiento a la cuantificación de reservas probadas, probables y posibles de los hidrocarburos. j) Establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos reales y de oportunidad de las actividades de exploración y explotación. ARTICULO 60.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION, TRANSPORTE Y ALMACENAJE DE HIDROCARBUROS). Las atribuciones del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Planificar, formular, proponer y evaluar políticas de desarrollo en materia de industrialización, refinación, comercialización, logística de transporte, almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus derivados, respetando la soberanía del país. b) Proponer reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, con énfasis en aquellos que generen mayor valor agregado. c) Diseñar programas de incentivo para el uso y comercialización de gas natural en el mercado interno, dentro del marco de la Política Energética del País, para masificar el uso del gas natural. d) Elaborar estrategias para la conversión de vehículos a gas natural ‐GNV. e) Elaborar estrategias y mecanismos para la expansión de redes de distribución de gas natural, BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 orientadas a lograr el acceso universal y equitativo del servicio de gas domiciliario, así como al comercio y la industria del país. f) Proponer políticas de provisión del servicio básico de gas domiciliario que respondan a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social, para la transformación gradual de la matriz energética del país. g) Proponer políticas en el área de industrialización de gas natural, a través de Plantas de Extracción de Licuables, Plantas Petroquímicas y otras para la generación de valor agregado. h) Proponer políticas en el área de industrialización de gas natural, para crear las condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional. i) Proponer políticas de precios para el gas natural y combustibles líquidos en el mercado interno en coordinación con el Viceministerio de Desarrollo Energético y otras instancias pertinentes. j) Formular y establecer reglamentos y especificaciones de calidad para los combustibles líquidos y gas natural. k) Coadyuvar en las investigaciones, análisis y estudios relacionados con el sector, que aporten al mejoramiento de los procesos de la planificación sectorial y gestión de la política hidrocarburífera. l) Establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos reales y de oportunidad en las actividades de industrialización, comercialización, transporte y almacenaje. ARTICULO 61.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO ENERGETICO). Las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Energético, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer la planificación integral del sector energético en el mediano y largo plazo. b) Coordinar con los Viceministerios e instituciones del sector las actividades relacionadas a la política energética y medio ambiente. c) Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país, en coordinación con los Viceministerios y entidades dependientes y bajo tuición del ministerio. d) Formular y evaluar la Política Energética del país velando por el uso eficiente de nuestros recursos energéticos. e) Proyectar el Plan de Desarrollo Energético y desarrollar su implementación, seguimiento y control. f) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional. g) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector hidrocarburos y electricidad y mantener actualizada la información estadística en el sector. h) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector energético. i) Coordinar con los Viceministerios respectivos el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias. j) Supervisar el trabajo desarrollado por el Instituto Boliviano de Energía. k) Proponer en el marco de Política Energética del País los lineamientos a ser desarrollados en el Instituto Boliviano de Energía ‐ IBE. l) Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético. ARTICULO 62.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIAS ALTERNATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Definir, formular y evaluar políticas para el sector eléctrico de acuerdo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria. b) Definir políticas que promuevan la participación de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, evitando el control y la exclusividad de las empresas privadas en las actividades de producción, transmisión, comercialización y distribución del servicio de electricidad. c) Proponer políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad. d) Formular políticas, programas y proyectos para la electrificación de todo el país. e) Definir las directrices para la elaboración de la planificación del desarrollo del sector eléctrico en el mediano y largo plazo. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 f) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales y autonomías indígena originaria campesina, la implementación y desarrollo de proyectos eléctricos en el marco de las competencias concurrentes y compartidas. g) Incentivar la incorporación de nuevas tecnologías de electrificación tendientes al aprovechamiento sustentable de los recursos renovables. h) Proponer políticas para el desarrollo de tecnologías de energías alternativas, eólica, fotovoltaica y otras en coordinación con las universidades públicas del país. i) Velar por la correcta aplicación en la normativa de regulación, fiscalización y control del sector y la industria eléctrica. j) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura con el servicio de electricidad en todo el país. k) Establecer políticas tendientes a lograr información fidedigna sobre las características de los servicios que brinda la industria eléctrica. l) Proponer normas que precautelen la calidad del servicio básico de electricidad. m) Promover mecanismos que permiten el acceso a la información oportuna y fidedigna a los usuarios sobre el servicio eléctrico. n) Proponer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario. o) Proponer mecanismos y normas para el control y fiscalización de las empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio básico de electricidad. CAPITULO XI MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL ARTICULO 63.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, es la siguiente: MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL ‐ Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa • Dirección General de Desarrollo Productivo a Pequeña Escala ‐ Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala • Dirección General de Desarrollo Industrial a Mediana y Gran Escala • Dirección General de Servicios y Control Industrial ‐ Viceministerio de la Industria del Turismo • Dirección General de Turismo • Dirección General de Control a la Actividad Turística ‐ Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones • Dirección General de Comercio Interno • Dirección General de Exportaciones • Dirección General de Defensa del Consumidor ARTICULO 64.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINJSTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Diseñar una estrategia y política nacional de desarrollo productivo con empleo digno en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. b) Construir una matriz productiva en coordinación con las regiones con capacidad de asegurar la generación de empleos estables. c) Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio nacional en base al modelo de economía plural, resguardando la igualdad entre estas. d) Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas entendiéndose estas, a las BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o rurales, artesanos, organizaciones económico comunitaria y social cooperativa, precautelando el abastecimiento del mercado interno. e) Diseñar y ejecutar políticas de desarrollo de la oferta exportable con valor agregado priorizando el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresa urbanas y rurales, cooperativa, precautelando el abastecimiento del mercado interno. f) Diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados externos en el marco de la Constitución Política del Estado. g) Impulsar políticas públicas para el desarrollo y promoción del Turismo inclusivo, sostenible y competitivo, velando por el desarrollo del turismo comunitario. h) Normar la promoción del turismo comunitario para preservar los derechos de las comunidades. i) Estructurar y coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo una institucionalidad para el financiamiento del desarrollo productivo, así como acciones de apoyo a la gestión tecnológica de las unidades productivas. j) Generar políticas públicas para elevar la productividad y competitividad de la artesanía, OECAS, micro y pequeña empresa. k) Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo. l) Diseñar y ejecutar políticas para la "Defensa del consumidor", velando por la calidad de los servicios y productos. m) Diseñar y ejecutar políticas de Producción alimentaría en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Rural y Tierras. n) Fomentar el desarrollo, regular la actividad y organización administrativas de las cooperativas y unidades productivas. o) Diseñar y ejecutar políticas de capacitación técnica y tecnológica en materia productiva. p) Diseñar e implementar políticas para regular y ejercer control de las empresas públicas que correspondan a su sector. q) Diseñar, implementar y ejecutar políticas de desarrollo y estabilidad de todas las unidades productivas públicas, privadas, organizaciones económicas campesinas, cooperativas. r) Diseñar y ejecutar políticas de defensa a la libre competencia. s) Diseñar y ejecutar políticas de gobiernos corporativos dentro de las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. t) Diseñar y ejecutar políticas para el mejoramiento y control de los registros públicos. u) Diseñar, implementar y ejecutar políticas de acreditación, metrología industrial y científica, normalización técnica del sector industrial. v) Diseñar, implementar y ejecutar políticas para la aplicación de normas internacionales en el país. w) Diseñar, implementar y ejecutar regulación normativa y de servicios para el sector industrial y de servicios. ARTICULO 65.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA). Las atribuciones del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Promover y facilitar la implementación de políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias e instructivos para el desarrollo de las Unidades Productivas (Micro y pequeñas empresas, organizaciones económicas campesinas, asociaciones y organizaciones de pequeños productores urbanos, cooperativas productivas, y artesanos con identidad cultural), fortaleciendo su capacidad técnica, tecnológica y de control de calidad, administrativa y operativa en el marco de un Plan Plurinacional de Desarrollo Productivo. b) proponer y crear condiciones que coadyuven a la formalización de las micro, pequeña empresa, organización económica comunitaria y social cooperativa. c) Proponer políticas de integración vertical y/u horizontal entre micro y pequeños productores, OECAS y asociaciones productivas, con medianas y grandes empresas productivas y cooperativas productivas. d) Diseñar programas y proyectos de desarrollo de nuevos emprendimientos productivos en el área de su competencia y en el marco del Plan Plurinacional de Desarrollo Productivo. e) Promover políticas y acciones de fortalecimiento y acceso de las Unidades productivas a las compras estatales. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 f) Coordinar con el Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de comercio Interno y Exportaciones la promoción de los productos y servicios de las Unidades Productivas en los mercados interno y externo. g) Promover, controlar y hacer seguimiento a los créditos otorgados por el Estado a las Unidades Productivas en el marco de las competencias establecidas por Ley. h) Fortalecer la capacidad técnica‐productiva y tecnológica de las Unidades Productivas, en el área de su competencia, a través de la capacitación, formación, asistencia técnica y transferencia tecnológica. i) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos autónomos regionales, gobiernos autónomos municipales y gobiernos indígenas, originarios y campesinos en la promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento a las Unidades Productivas en el área de su competencia. j) Diseñar políticas para promover la asociatividad entre micro y pequeños productores, siempre que no constituya en una práctica anticompetitiva. k) Diseñar y fomentar el crecimiento de las micro a pequeñas empresas, organizaciones económicas comunitarias y sociales cooperativas en su tránsito hacia las medianas empresas. l) Coordinar con PRO ‐ BOLIVIA la implementación de las políticas y programas de creación, fortalecimiento, promoción y fomento de las Unidades Productivas en el área de su competencia. m) Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y reglamentos generales de las actividades de las Unidades Productivas en el área de su competencia. ARTICULO 66.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PRODUCCION INDUSTRIAL A MEDIANA Y GRAN ESCALA). Las atribuciones del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Promover y facilitar la implementación de políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias para el fortalecimiento de la Industria a mediana, gran empresa, en el marco de un Plan Plurinacional de Desarrollo Productivo. b) Proponer políticas de integración vertical u horizontal entre medianas y grandes empresas productivas, así como con micro y pequeños productores, artesanos, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas. c) Diseñar programas y proyectos de desarrollo productivo para el fortalecimiento de la mediana, gran empresa establecida y el desarrollo de nuevos emprendimientos en coordinación con las instancias competentes del Ministerio. d) Facilitar la inversión en mejoras de tecnología y acceso a capital, en coordinación con las instancias correspondientes. e) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como con los Gobiernos Departamentales Autónomos, Gobiernos Regionales Autónomos, Gobiernos Municipales Autónomos, Gobiernos indígenas originarios y campesinos, en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento a la mediana, gran empresa e industria. f) Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación técnica y financiera de la industria a mediana y gran escala. g) Facilitar el fortalecimiento y crecimiento en el mercado interno y el acceso al mercado externo de la mediana, gran empresa e industria, en coordinación con el Viceministerio de Exportaciones y Viceministerio de Comercio Interno. h) Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el funcionamiento de las Zonas Francas, proponiendo ajustes normativos y operativos. i) Proponer políticas, reglamentos y programas para promover la competitividad y la productividad en condiciones favorables para la industria a mediana y gran escala en coordinación con el Viceministerio de Comercio Interno. j) Proponer políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenido, que mejore la oferta exportable y exportadora nacional, en el marco de un Plan Plurinacional de Desarrollo Productivo. k) Promover la normativa del control de calidad, certificación, acreditación y metrología, como elementos esenciales de la competitividad, en coordinación directa con el Instituto Boliviano de Metrología ‐ IBMETRO, y otras instituciones competentes. l) Regular las actividades de la Industria a Mediana y Gran escala y vigilar la aplicación y BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 cumplimiento de las normas y reglamentos generales. m) Coordinar y evaluar la aplicación del registro de empresas, con las instancias competentes, en el ámbito de sus competencias. n) Ordenar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de aplicación de la regulación del sector industrial. ARTICULO 67.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA INDUSTRIA DEL TURISMO). Las atribuciones del Viceministerio de la Industria del Turismo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias para el fortalecimiento y la revalorización del sector turístico a nivel nacional e internacional, con énfasis en turismo comunitario, en el marco de un Plan Plurinacional de Desarrollo Productivo. b) Diseñar programas y proyectos para el fortalecimiento del sector turístico establecido y el desarrollo de nuevos emprendimientos, con énfasis en el turismo comunitario. c) Promover, fomentar y proteger a través de programas y proyectos nuevos emprendimientos de las comunidades urbanas y rurales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para desarrollar la actividad turística en coordinación con las instancias correspondientes en beneficios de las mismas. d) Elaborar, ejecutar y regular proyectos normativos de la actividad turística nacional. e) Elaborar estrategias y políticas para promover y fomentar el turismo interno, turismo comunitario y de las regiones con potencial turístico, ecológico y cultural en coordinación con PROMUEVE ‐ BOLIVIA. f) Desarrollar estrategias de promoción‐ nacional e internacional de la oferta turística. g) Establecer y desarrollar un Sistema de información sobre la oferta turística nacional. h) Formular, mantener y actualizar el Catálogo Turístico Nacional. i) Proponer políticas y programas de capacitación, formación y asistencia técnica en turismo en coordinación con CONOCE ‐BOLIVIA. j) Promover la articulación de políticas de turismo con cultura y educación k) Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación técnica, tecnológica y financiera del sector turismo. l) Fomentar la creación de la infraestructura turística, destinos y circuitos; y facilitar las vías de acceso a los mismos. m) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como con las prefecturas, regiones, municipios y autonomías indígenas en la promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento del sector de turismo comunitario. n) Controlar y regular la actividad turística en general. ARTICULO 68.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO Y EXPORTACIONES). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer políticas reglamentos e instructivos para el desarrollo del comercio interno en el marco del plan de desarrollo productivo. b) Promover políticas, reglamentos e instrumentos para el desarrollo y regulación del mercado interno, reordenamiento del comercio interno. c) Promover y ejecutar políticas de defensa de la libre competencia y de defensa al consumidor. d) Proponer políticas, en materia de propiedad intelectual, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del SENAPI y resolver los asuntos referidos a Marcas y Patentes, en el marco de las competencias conforme a ley. e) Promover y ejecutar políticas referentes a la implantación de los gobiernos corporativos. f) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como con los ministerios, prefecturas, regiones y municipios en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del comercio interno. g) Promover y ejecutar políticas de competitividad. h) Promover políticas relacionadas al registro de comercio. i) Proponer y ejecutar políticas de Control y regulación de bienes de capital en el mercado interno y comercio justo. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 j) Establecer banda de precios de bienes de capital del mercado interno, en los rubros determinados mediante resolución ministerial. k) Realizar el control y monitoreo de precios en el mercado interno, su comportamiento e imponer sanciones de acuerdo a reglamentación especifica aprobada mediante Resolución Ministerial l) Proponer y ejecutar políticas, para el desarrollo de las exportaciones de bienes con valor agregado, en el marco del Plan Plurinacional de Desarrollo Productivo. m) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos para el desarrollo de los Regímenes de exportación, en el marco del Plan Plurinacional de Desarrollo Productivo. n) Controlar la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, diferenciando entre las empresas exportadoras de materias primas y de productos con valor agregado. o) Apoyar en coordinación con el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración en las negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, para consolidar el acceso efectivo y real a los mercados. p) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos para evitar prácticas desleales de comercio internacional. q) Coordinar con PROMUEVE ‐ BOLIVIA políticas y programas de promoción de las exportaciones y del turismo en función de la oferta exportable boliviana. r) Generar condiciones para el desarrollo de las exportaciones velando la competitividad de productos y servicios. s) Desarrollar condiciones favorables para el sector productivo del país, en relación con el mercado interno y externo de bienes y servicios. t) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como con los gobiernos departamentales, regiones, municipales y comunitarios indígenas, en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del comercio y exportaciones. u) Coordinar con el SENAVEX políticas y mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de los acuerdos comerciales y regímenes preferenciales a través de la administración de registros y certificaciones de exportación. v) Controlar y fiscalizar las operaciones de Comercio Exterior de mercancías en tránsito de y hacia Bolivia en el marco de sus competencias. w) Proponer y ejecutar políticas para el desarrollo de las exportaciones en el marco del comercio justo. x) Proponer políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenido, que mejore la oferta exportable y exportadora nacional. CAPITULO XII MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA ARTICULO 69.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es la siguiente: MINISTRA (O) DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA ‐ Viceministerio de Transportes • Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre • Dirección General de Transporte Aéreo ‐ Viceministerio de Telecomunicaciones • Dirección General de Telecomunicaciones • Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones ‐ Viceministerio de Vivienda y Urbanismo • Dirección General de Vivienda y Urbanismo Dirección General de Ordenamiento Urbano. ARTICULO 70.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 siguientes: a) Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas del Plan General de Desarrollo Económico Social en coordinación con las Entidades Territoriales del Estado, en el área de su competencia, así como su respectivo seguimiento. b) Proponer, dirigir y ejecutar las políticas sectoriales de desarrollo económico y social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. c) Promover y negociar tratados y convenios nacionales e internacionales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Planificación del Desarrollo referidas a normas, obras de infraestructura pública, transportes en sus diferentes modalidades, urbanismo y vivienda, telecomunicaciones, tecnologías de información y servicio postal. d) Formular, promover y ejecutar políticas y normas de mejoramiento urbano y rural en vivienda y servicios de competencia del Ministerio, priorizando las de interés social, de los sectores sociales más deprimidos; coordinando con las entidades territoriales autónomas, las competencias concurrentes. e) Formular y elaborar normas de catastro urbano, en el marco de la planificación de ordenamiento territorial, en coordinación con los gobiernos autónomos. f) Formular, promover, coordinar y ejecutar políticas y normas de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y otros, cuando el alcance abarque más de un departamento y/o tenga carácter internacional. g) Formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones, tecnologías de información y el uso del espectro electromagnético, coordinando con las entidades territoriales autónomas las competencias compartidas y concurrentes, según corresponda. h) Formular, promover y ejecutar políticas y normas de servicio postal. i) Garantizar la provisión de servicios de las áreas de su competencia en el marco de los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad y equidad. j) Definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia. k) Aprobar las políticas nacionales y normas para autorizar el ajuste de pesos y dimensiones vehiculares así como las características y especificaciones para las Redes Viales, en coordinación con las entidades involucradas. l) Promover y aprobar las políticas y normas de autorizaciones de los títulos habilitantes y todo instrumento normativo idóneo de los servicios de transportes en sus diferentes modalidades, telecomunicaciones, tecnología de información y postal. m) Impulsar y coordinar la participación de la sociedad civil organizada, para efectivizar el control social y generar mecanismos de transparencia en la gestión pública, dentro de las áreas de su competencia. n) Suscribir Convenios y Acuerdos de coordinación interna y externa en las áreas de su competencia. o) Aprobar y modificar el reglamento de registro de empresas constructoras, proveedoras y operadoras de servicios de telecomunicación, tecnología de información y postal. p) Proponer la creación de empresas públicas estratégicas, en el área de su competencia. q) Administrar los bienes y recursos asignados al Ministerio. r) Impulsar y velar por el cumplimiento de la gestión medioambiental en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. ARTICULO 71.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES). Las atribuciones del Viceministerio de Transportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer políticas, planes y programas de vinculación interna e integración externa del país, tomando en cuenta las dimensiones geopolíticas y estratégicas que contribuyan al desarrollo y la seguridad del Estado Plurinacional. b) Proponer las negociaciones de tratados y convenios nacionales e internacionales de transporte, así como coordinar con el Ministro las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector. c) Proponer políticas y normas, y aplicar los planes sectoriales de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y aéreo, en el marco de las estrategias nacionales del desarrollo nacional, que garanticen el acceso de la población a un sistema de transporte integral en sus BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 diversas modalidades. d) Promover en el marco de las políticas, estrategias y planes viales la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura caminera, ferroviaria, portuaria, fluvial, lacustre, marítima y aérea, en el marco del interés y soberanía nacional. e) Promover políticas y estrategias nacionales para el desarrollo de las redes viales fundamentales en sus diferentes modos de transporte, en coordinación con las Entidades Territoriales del Estado. f) Supervisar y fiscalizar la planificación de construcción de carreteras de la red vial fundamental, de líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental, y el establecimiento de hidrovías como articuladores del sector productivo. g) Proponer y promover políticas y normas para el control del espacio y tránsito aéreo a nivel nacional, así como para la construcción y el mantenimiento de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental. h) Promover iniciativas en los proyectos de rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte, en sus diferentes modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria, fluvial, marítima y lacustre. i) Priorizar la integración comunitaria vecinal en el desarrollo de infraestructura vial, coordinando con las Entidades Territoriales del Estado el apoyo a las gestiones territoriales para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de caminos vecinales. j) Proponer y aplicar normas y estándares internacionales en infraestructura de transporte. k) Promover el desarrollo de tecnologías adaptadas a la realidad del país y las necesidades de las regiones en materia de transportes. 1) Registrar a los operadores de transporte terrestre, fluvial, marítimo y lacustre, para mantener actualizadas las capacidades del parque de servicios de transporte. m) Ejecutar el registro, certificación y la revocación de las empresas constructoras de acuerdo a Reglamento. n) Proponer políticas nacionales y normas para autorizar el ajuste de pesos y dimensiones vehiculares así como las características y especificaciones para las Redes Viales, en coordinación con las entidades involucradas. o) Proponer la reubicación y eliminación de estaciones de cobro de peaje y pesaje en las redes viales de su competencia. p) Impulsar y coordinar la participación de la sociedad civil organizada, para efectivizar el control social y promover los lineamientos de transparencia en las políticas públicas, en el área de su competencia. q) Elaborar propuestas de normas técnicas sobre límites permisibles en materia de su competencia, desarrollar políticas ambientales para el sector en coordinación con la AAC. r) Formular y proponer los estudios necesarios para la creación de Empresas Públicas Estratégicas, en el área de su competencia. s) Coordinar con la entidad correspondiente, la generación de información técnica del área de su competencia, para la consideración en los censos nacionales, encuestas especializadas y otros. t) Otorgar a través de Resoluciones Administrativas, Tarjetas de Operaciones para el servicio de transporte terrestre. u) Registrar a las empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de Carga, y Operadores de Transporte Multimodal ‐ OTM. ARTICULO 72.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES). Las atribuciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer políticas en materia de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Servicio Postal, promoviendo el desarrollo integral y su acceso universal a los servicios básicos del sector, en el marco de la soberanía del Estado Plurinacional. b) Proponer al Ministro las negociaciones de tratados y convenios nacionales e internacionales en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y servicio postal, así como coordinar con el Ministro las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector. c) Proponer y ejecutar lineamientos en materia de telecomunicaciones, tecnologías de información, con la finalidad de que sean plasmados en normativa administrativa correspondiente, garantizando el acceso universal y priorizando los sectores deprimidos y el interés publico en beneficio de la colectividad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 d) Proponer y ejecutar lineamientos en materia del servicio postal, con la finalidad de que sean plasmados en normativa administrativa correspondiente, garantizando el acceso universal y priorizando los sectores deprimidos y el interés publico en beneficio de la colectividad. e) Proponer y ejecutar políticas, para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y Tecnologías de Información con el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético. f) Promover el intercambio de experiencias a nivel internacional que permitan captar nuevas tecnologías del sector y adaptar los procesos tecnológicos. g) Establecer los estándares técnicos acordes a las condiciones para provisión de servicios de telecomunicaciones. h) Promover y coordinar la participación de la sociedad civil organizada para efectivizar, el control social para el diseño de las políticas públicas, calidad a los servicios públicos de telecomunicaciones, tecnologías de información y servicio postal. i) Aprobar, autorizar e informar de la emisión de sellos postales para cada gestión. j) Revisar y aprobar términos de provisión y contratos de adhesión en servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información. k) Coordinar con las diferentes instancias internas y externas para el logro de los objetivos del sector. l) Revisar, evaluar y analizar la información y documentos ambientales de proyectos del sector transportes a efecto de cumplir las funciones de organismo sectorial competente. m) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación de empresas públicas estratégicas, en el área de su competencia. n) Formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones, tecnologías de información y el uso del espectro electromagnético, coordinando con las organizaciones territoriales autónomas las competencias compartidas y concurrentes según corresponda. o) Formular, promover y ejecutar políticas y normas de servicio postal. p) Coordinar con la entidad correspondiente, la generación de información técnica especializada para la consideración en los censos nacionales, encuestas especializadas y otros. q) Coordinar la construcción de la sociedad de la información y el desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación con las entidades gubernamentales del Estado Central y las entidades territoriales autónomas. ARTICULO 73.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO). Las atribuciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer y coordinar políticas de vivienda y asentamientos humanos en área urbana y rural para su aplicación en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas. b) Proponer y ejecutar planes y programas de vivienda de interés social, priorizando a las familias de escasos recursos, grupos menos favorecidos y a la población del área urbana y rural, preferentemente en el marco de asentamientos planificados que incentiven la vida en comunidad. c) Proponer las negociaciones de tratados y convenios nacionales e internacionales de vivienda, así como coordinar con el Ministro las acciones para promover la cooperación internacional 'en apoyo al sector. d) Proponer y aplicar normas básicas de urbanismo y vivienda para la construcción de vivienda y edificaciones multifamiliares que promuevan el empleo y el mejoramiento efectivo de la calidad de vida. e) Establecer e implementar normas técnicas para el control y supervisión de la calidad de las viviendas construidas en el marco de las políticas, programas y proyectos de vivienda social. f) Facilitar acciones para la construcción de viviendas con inversiones del sector privado y público, en un enfoque mixto y social que promueva el mejoramiento de la calidad de vida. g) Coordinar políticas y normas para la planificación y ordenamiento del catastro urbano y saneamiento de la propiedad de vivienda con otras entidades estatales y autónomas. h) Promover políticas y normas de metropolización y conurbación y complementación de esfuerzos entre los diferentes ámbitos del Estado Plurinacional, en materia de urbanismo e integración de áreas urbanas y rurales. i) Coordinar con las instancias competentes de servicios básicos, la cobertura de estos, en los programas de vivienda social. j) Promover el ingreso de la población del área urbana y rural a los programas de vivienda y asentamientos humanos, en el marco de las políticas estatales y en coordinación con las entidades BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 territoriales del Estado. k) Promoción de la aplicación de instrumentos de gestión del suelo urbano estableciendo un componente normativo de apoyo a la gestión urbana, orientado a su ordenamiento con criterios de gestión de riesgos e identificando tierras urbanas y urbanizables en los gobiernos territoriales para ejecutar planes de vivienda social. l) Promover la innovación e investigación de tecnologías para la vivienda social y el urbanismo. m) Formular e implementar políticas para el establecimiento de obras públicas de infraestructura como articulador con los sectores y gobiernos autónomos. n) Planificar, supervisar, coordinar y ejecutar edificaciones urbanas y rurales, en el ámbito de la infraestructura pública, del nivel central del Estado y en coordinación con las entidades territoriales del Estado. o) Ejercer actividades administrativas de titulación y inmutación de viviendas y lotes de terreno. p) Impulsar y coordinar la participación y el control, social relativos a la calidad y transparencia de los servicios públicos en materia de vivienda, urbanismo. q) Elaborar y ejecutar planes para la reconstrucción y rehabilitación de soluciones habitacionales en casos de desastres declarados. r) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación de empresas públicas estratégicas, en el área de su competencia. s) Proponer convenios y acuerdos de coordinación interna y externa con los diferentes niveles de organización territorial del Estado en los sectores de su competencia. t) Establecer las bases técnicas sectoriales para la realización de censos oficiales en el ámbito de su competencia. CAPITULO XIII MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA ARTICULO 74.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Minería y Metalurgia, es la siguiente: MINISTRA (O) DE MINERIA Y METALURGIA ‐ Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización • Dirección General de Política Minera y Fiscalización • Dirección General Jurisdiccional Administrativa Minera ‐ Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico • Dirección General de Desarrollo Productivo • Dirección General de Medio Ambiente y Consulta Pública ‐ Viceministerio de Cooperativas Mineras • Dirección General de Cooperativas Mineras ARTICULO 75.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MINERIA Y METALURGIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Minería y Metalurgia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, industrialización y comercialización de minerales metálicos y no metálicos, y supervisar su cumplimiento. b) Proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico, y controlar su cumplimiento. c) Fiscalizar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector minero metalúrgico. d) Incentivar el desarrollo de la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas, a través de la implementación de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa. e) Promover la modernización del sector mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, así como de sistemas de comercialización y técnicas de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 administración apropiadas. f) Promover un adecuado tratamiento tributario para el sector minero metalúrgico. g) Fiscalizar y regular los regímenes que correspondan a los derechos mineros pre constituidos. h) Ejercer tuición sobre la empresa autárquica minero metalúrgica nacional, empresas de fundición, metalúrgicas, siderúrgicas y las entidades de servicio y de asistencia para la minería. i) Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos evaporíticos y no metálicos. j) Formular e implementar políticas para las entidades y empresas minero metalúrgicas sobre las que ejerce tuición, y supervisar su cumplimiento en el marco de lo establecido en la CPE. k) Desarrollar el marco legal de las entidades sobre las que ejerce tuición. l) Fiscalizar el funcionamiento de las entidades sobre las que ejerce tuición. m) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización y el pago de regalías mineras. n) Promover el desarrollo y la captación de inversiones para el sector minero metalúrgico nacional. o) Desarrollar el régimen legal para otorgar derechos mineros y suscripción de contratos. p) Resolver controversias mineras de conformidad con la norma especial. ARTICULO 76.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLITICA MINERA, REGULACION Y FISCALIZACION). Las atribuciones del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular políticas que permitan el control estratégico de nuestros recursos mineralógicos, promoviendo la actividad minera con valor agregado e industrialización. b) Proponer políticas, normas, reglamentos e instructivos para el desarrollo minero metalúrgico, en coordinación con entidades públicas competentes en materia de inversión, financiamiento, tributos, comercialización de minerales, gestión social, gestión ambiental y desarrollo institucional. c) Controlar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector, en el ámbito de su competencia. d) Realizar seguimiento a la gestión de las empresas e instituciones bajo tuición y dependencia, en el ámbito de sus políticas institucionales. e) Procesar, analizar y difundir información estadística sobre la producción y exportación de minerales y metales, así como otros indicadores de comportamiento sectorial. f) Supervisar y fiscalizar el buen desempeño en proyectos, entidades bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, y contratos mineros. g) Promocionar el potencial minero del país. h) Conocer y resolver en sede administrativa las controversias mineras. ARTICULO 77.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO MINERO METALURGICO). Las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector minero metalúrgico en temas de geología, minería, metalurgia no ferrosa, siderurgia y la cadena de recursos evaporíticos. b) Promover la actividad minera planificada, racional, sistematizada y socialmente participativa en los diferentes sectores de la minería. c) Promover el desarrollo de la inversión y producción en el sector minero metalúrgico, con proyectos minero metalúrgicos estatales, privados, comunitarios y de economía mixta, aplicando principios de prevención y control ambiental. d) Precautelar el estricto cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente para la explotación minero metalúrgica. e) Promover el incremento de la producción y productividad, a partir de la innovación tecnológica y aplicación de economías de escala crecientes. f) Proponer políticas que fomenten la participación indígena en los beneficios de la industria minera. g) Aplicar los procedimientos y reglamentos de consulta y participación ciudadana que permitan establecer acuerdos para la explotación minera sostenible. h) Promover y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental, como medio para garantizar el BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 desarrollo sostenible de las actividades mineras. i) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización. ARTICULO 78.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COOPERATIVAS MINERAS). Las atribuciones del Viceministerio de Cooperativas Mineras, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Diseñar planes dirigidos a las cooperativas mineras, cuya ejecución se realizará en coordinación con Federación Nacional de Cooperativas Mineras ‐ FENCOMIN a nivel nacional y con las representaciones subnacionales en el interior del país. b) Establecer programas y proyectos de fortalecimiento de las cooperativas mineras, en los ámbitos técnico, administrativo, de seguridad industrial y salud ocupacional. c) Establecer políticas específicas para realizar programas y proyectos dirigidos a los grupos vulnerables de la minería cooperativizada. d) Establecer mecanismos de coordinación entre el Fondo Minero de Inversión ‐ FOMIN y los beneficiarios del Fondo a fin de garantizar su sostenibilidad y rentabilidad e) Establecer políticas especializadas y diferenciadas para la minería cooperativizada aurífera y para la minería cooperativizada tradicional f) Establecer y ejecutar políticas y planes de fortalecimiento institucional Incentivar el desarrollo y. transformación productiva, económica y social de las cooperativas mineras y minería chica, generando acciones que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa. g) Incentivar el desarrollo y transformación productiva, económica y social de las cooperativas mineras y minería chica, generando acciones que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa. CAPITULO XIV MINISTERIO DE JUSTICIA ARTICULO 79.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia, es la siguiente: MINISTRA(O) DE JUSTICIA ‐ Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales • Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales ‐ Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina • Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina ‐ Viceministerio de Igualdad de Oportunidades • Dirección General de Personas con Discapacidad • Dirección General de Niñez. Juventud y Personas Adultas Mayores • Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional ‐ Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor • Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor ARTICULO 80.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE JUSTICIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Coordinar las relaciones del Organo Ejecutivo con el Organo Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensor del Pueblo, y las Comisiones de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Organo Legislativo, para lograr, el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales. b) Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 c) Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas. d) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación, e) Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia. f) Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos. g) Formular e implementar políticas, programas y normas para promover el fortalecimiento, la socialización y conocimiento de la jurisdicción de las naciones y pueblos indígenas originario y campesinos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas. h) Formular políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de género, generacional y personas con discapacidad. i) Formular políticas y normas para garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia. j) Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres k) Formular dirigir y concertar políticas, normas planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades de niños, niñas, jóvenes, personas adulto mayores y personas con discapacidad, en coordinación con la entidades territoriales autónomas y descentralizadas. l) Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de las y los consumidores y de las y los usuarios de servicios. m) Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos. n) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de los consumidores, usuarios y no usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos. ARTICULO 81.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES). Las atribuciones del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Promover el acceso a la Justicia social ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos. b) Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia. c) Coordinar con el Organo Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensor del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Policía Judicial del Órgano Legislativo y Ministerio Público, la implementación de políticas y programas para el acceso a la justicia. d) Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales. e) Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones del pueblo, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales. f) Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo. g) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de derechos fundamentales. h) Elaborar, y promover la política nacional contra el crimen. ARTICULO 82.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA). Las atribuciones del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer y promover políticas, normas y programas para el fortalecimiento de los sistemas de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 administración de justicia indígena originario campesina. b) Proponer y ejecutar, políticas, normas y programas, de deslinde, coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental. c) Promover e implementar políticas, programas y proyectos para la defensa y protección de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinas. d) Coordinar, concertar y ejecutar políticas de la jurisdicción indígena originario campesina, con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones indígena originario campesinas. e) Promover el cumplimiento de instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinas. f) Promover proyectos de difusión y sensibilización sobre las prácticas de la justicia indígena originario campesina. ARTICULO 83.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES). Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia. ARTICULO 84.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR).‐ Las atribuciones del Viceministerio de Derechos del Usuario y del Consumidor, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de las y los consumidores y de las y los usuarios de servicios. b) Promover normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos. c) Impulsar e implementar programas y proyectos de educación y difusión de los derechos y deberes de las y los consumidores y usuarios. d) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de los consumidores, usuarios y no usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos. e) Atender, responder y solucionar oportunamente los reclamos de los usuarios y consumidores. f) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos de los y las consumidores y usuarios BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 CAPITULO XV MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL ARTICULO 85.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la siguiente: MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL ‐ Viceministerio de Trabajo y Previsión Social • Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional • Dirección General de Políticas de Previsión Social • Dirección General de Asuntos Sindicales ‐ Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas • Dirección General de Empleo • Dirección General del Servicio Civil • Dirección General de Cooperativas ARTICULO 86.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades. b) Diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas laborales, de empleo y previsión social en el marco de la economía plural, destinadas a fortalecer el proceso construcción estatal autonómico. c) Garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población, considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado. d) Promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. e) Proteger las relaciones laborales emergentes de la actividad económica de las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas. f) Erradicar el trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y servidumbre. g) Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales. h) Generar las políticas y programas para la erradicación gradual de las peores formas del trabajo de las niñas, niños y adolescentes. i) Garantizar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y organización para la defensa de sus intereses, representación, la preservación de su patrimonio tangible e intangible. j) Impulsar, reconocer y garantizar el derecho a la negociación colectiva, en el marco del diálogo social y tripartismo en materia de trabajo. k) Formular políticas salariales y de productividad. l) Promover y garantizar la libre asociación de empresarios y agentes productivos en el marco de la economía plural. m) Promover políticas de empleo, especialmente de jóvenes, con la finalidad de generar y mantener condiciones que garanticen a las trabajadoras y trabajadores una ocupación laboral con dignidad. n) Formular y ejecutar políticas activas y pasivas de empleo a fin mejorar las condiciones de vida de la población. o) Promover y fomentar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo. p) Fiscalizar, supervisar y apoyar una gestión cooperativa transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y de sus normas estatutarias. q) Generar políticas de previsión social en la perspectiva de la construcción de un seguro social universal, solidario y equitativo, para la población boliviana. r) Formular políticas relacionadas con el servicio civil, régimen laboral, carrera administrativa, registro, ética y capacitación emergentes del vínculo laboral entre el Estado y las servidoras y servidores públicos. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 s) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia. ARTICULO 87.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno. b) Coordinar la generación de políticas y programas para promover y garantizar el acceso al trabajo y la equidad en las relaciones laborales para mujeres y hombres. c) Diseñar, implementar y ejecutar políticas que garanticen los derechos socio laborales en las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas. d) Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional. e) Promover el derecho a la negociación colectiva. f) Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre (trabajo forzado, discriminación de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes). g) Promover el derecho a la libre sindicalización (con los derechos y deberes determinados por la Constitución y la ley) como forma de organización y representación de los y las trabajadoras de la ciudad, del campo, de las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y gremiales para la defensa de sus intereses. h) Promover el diálogo social, la concertación y el tripartismo como mecanismos de consolidación de la relación laboral. i) Coordinar con el Viceministerio de Empleo espacios para la generación de políticas salariales y de productividad. j) Coordinar con el Viceministerio de Empleo acciones que garanticen la libre asociación de empresarios y agentes productivos en el marco de la economía plural. k) Coordinar, elaborar y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad y salud ocupacional, con entidades públicas y privadas, a través del Instituto Nacional de Salud Ocupacional. l) Apoyar las iniciativas de trabajadoras y los trabajadores para la reorganización y reactivación de empresas en situación de reestructuración, quiebra, concurso o liquidación, como una forma de defensa de sus fuentes laborales. m) Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral. n) Formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social que garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la Constitución y las leyes. ARTICULO 88.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Diseñar, coordinar y ejecutar planes y programas intersectoriales de generación y promoción del empleo con las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. b) Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo, apoyando una gestión transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y de sus normas estatutarias. c) Coordinar, elaborar y ejecutar con entidades públicas y privadas, planes y programas dirigidos a garantizar la igualdad en el acceso, condiciones y oportunidades laborales de los jóvenes. d) Coordinar con entidades públicas y privadas el diseño y ejecución de planes y programas de intermediación, capacitación técnica y certificación de competencias laborales. e) Coordinar la generación y administración de información sociolaboral y empleo con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia. f) Diseñar y coordinar la elaboración de una política migratoria laboral en coordinación con la Dirección General de Migración e emigración dependiente del Ministerio de Gobierno. g) Diseñar instrumentos para la inserción y estabilidad laboral efectiva de las personas con discapacidad en el sector público y privado. h) Controlar y fiscalizar el régimen laboral y la carrera administrativa de las servidoras y los BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 servidores públicos. i) Administrar el Registro Estatal de las servidoras y los servidores públicos, como único registro de datos personales, declaraciones juradas de bienes y rentas, declaración de incompatibilidades y calificación de años de servicio. j) Resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y los servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la carrera administrativa y de registro. k) Promover el ejercicio, compatibilidad y aplicación de los Códigos de Ética Institucionales. , l) Diseñar políticas, administrar y ejecutar dirigidas a la formación y capacitación de las servidoras y los servidores públicos. m) Emitir disposiciones normativas, referentes a la relación jurídico laboral entre el Estado y las servidoras y los servidores públicos. CAPITULO XVI MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES ARTICULO 89.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes, es la siguiente: MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES ‐ Viceministerio de Salud y Promoción • Dirección General de Servicios de Salud • Dirección General de Promoción de Salud • Dirección General de Seguros de Salud ‐ Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad • Dirección General de Medicina Tradicional e Interculturalidad ‐ Viceministerio de Deportes • Dirección General de Promoción del Deporte, la Educación Física y la Recreación ARTICULO 90.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud y Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del país. b) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional. c) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública. d) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación. e) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud. f) Formular, desarrollar, supervisar y evaluar la implementación del modelo de atención en salud. g) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina occidental, respetando los preceptos de interculturalidad. h) Formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria. i) Formular políticas estrategias y planes de prevención, rehabilitación y reinserción para personas farmacodependientes. j) Regular el funcionamiento de todas las entidades formadoras y capacitadoras de recursos humanos del sector salud en coordinación con el Ministerio de Educación. k) Formular políticas y ejecutar programas promoviendo la salud física y mental. l) Establecer un adecuado equilibrio de género en instancias dependientes del Ministerio. m) Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción. n) Elaborar normas de Auditoría Médica que evalúen la calidad de la atención de las prestaciones BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 de salud para determinar casos de "mala praxis" médica. o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de los profesionales en el área de salud. p) Formular políticas de desarrollo de RRHH en salud; conformar El Consejo Nacional de Educación Superior en Salud, desarrollando políticas de integración docente‐asistencial. q) Promover políticas y programas de prevención, rehabilitación, capacitación y reinserción de las personas con discapacidad. r) Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo humano. s) Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud privados: clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de medicamentos. t) Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud. u) Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales, alineados al desarrollo sectorial y a la política nacional de salud. v) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria. w) Promover y Patrocinar normas y reglamentos de participación social a nivel Nacional, Departamental, Municipal y Local. x) Elaborar Normas y Reglamentos de descentralización administrativa en el marco de las autonomías Departamental Municipal y de Organizaciones Campesinas. y) Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización de las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas. z) Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de respuesta inmediata en emergencias y desastres. aa) Elaborar e implementar políticas que fomenten el acceso al deporte. bb) Diseñar y llevar adelante políticas que promuevan el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo. cc) Promover y desarrollar políticas y programas de recreación y deportes. ARTICULO 91.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SALUD Y PROMOCION). Las atribuciones del Viceministerio de Salud y Promoción, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Coordinar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de la política general de salud en el marco de las políticas de implementación del Plan General de Desarrollo Económico y Social. b) Elaborar normas y reglamentos del Sistema Único de Salud. c) Elaborar normas y reglamentos para la implementación del Seguro Universal de Salud d) Coordinar la implementación de la nueva política SAFCI. e) Elaborar normas, reglamentos y protocolos para control de la calidad de los servicios de salud incluyendo auditorías médicas y control de la mala praxis médica. f) Elaborar normas y reglamentos de las redes del Sistema Unico de la Salud. g) Coordinar la concertación de las políticas públicas, estrategias sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y anticorrupción, mecanismos de participación y control social y eficacia en la gestión y en los servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblos indígena originario campesinos. h) Proponer normas, reglamentos e instructivos para controlar y supervisar el Sistema Nacional de Salud. i) Proponer las normas para el registro de medicamentos, insumes, alimentos y bebidas de consumo humano. j) Elaboración de las normas de autorización, funcionamiento y supervisión de los centros que prestan servicios de salud, del ejercicio profesional médico y de todos los profesionales y trabajadores del área de salud. k) Coordinar y promover la elaboración de normas y reglamentos para el funcionamiento de entidades de formación y capacitación de recursos humanos, en el marco de las políticas de desarrollo humano y de los convenios de integración docente‐asistencial. l) Coordinar y presidir el CNIDAI. m) Elaborar normas y reglamentos de prevención, control y tratamiento de todos los programas de salud dependientes del Ministerio del área, de manera integrada. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 n) Coordinar, programar y concertar con la cooperación internacional en el marco de los convenios suscritos por el País. ARTICULO 92.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDICINA TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD). Las atribuciones del Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Diseñar y proponer la política de promoción de la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica o universitaria, en el marco de la interculturalidad y adecuación étnico‐cultural de los servicios de salud. b) Diseñar, proponer y desarrollar un modelo de atención integral de promoción y fomento de la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tenías, capitanías y otras territorialidades y formas de gestión política en el país. c) Incorporar y desarrollar prácticas de medicina tradicional en el Sistema Único de Salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de medicamentos. d) Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa. e) Fomentar la investigación en medicina tradicional e interculturalidad en los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la medicina tradicional. í) Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la propiedad intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional. g) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina tradicional en los sectores de: Médicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas. h) Registro y certificación de los Médicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas. ARTICULO 93.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEPORTES). Las atribuciones del Viceministerio de Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por ¡a Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Ejecutar y desarrollar, las políticas para el fomento de la actividad física, del deporte formativo, competitivo, profesional, aficionado y de recreación. b) Incorporar el deporte a los programas del sistema educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación. c) Apoyar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento del deporte, mediante la generación de recursos económicos, nacionales e internacionales. d) Normar y coordinar acciones con las entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte. e) Reglamentar y supervisar, la conservación de la infraestructura deportiva. í) Promover la salud física y mental de toda la población nacional, departamental, regional y de los pueblos indígena originario campesinos, en el ámbito de su competencia. g) Efectuar actividades de prevención al uso y abuso de drogas ilegales y estupefacientes, en coordinación con instituciones educativas de todo el sistema, tanto en los niveles profesionales como de aficionados. CAPITULO XVII MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA ARTICULO 94.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA), La estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, es la siguiente: MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA ‐ Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico • Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario • Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego • Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos • Dirección General de Riego ‐ Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos • Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas • Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos ARTICULO 95.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA): Las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular conjuntamente el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Rural y Tierras las políticas de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el Ministerio de Minería y Metalurgia y otros que correspondan. b) Formular políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, agua, conservación y protección del medio ambiente, así como formular políticas sobre biocomercio, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos y promover mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación social en las actividades emergentes de las mismas. c) Formular, y ejecutar una política integral de los recursos hídricos, para garantizar el uso prioritario del agua para la vida gestionando, protegiendo, garantizando y priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, para el consumo humano, la producción alimentaria, y las necesidades de preservación y conservación de los ecosistemas acuíferos, y la biodiversidad, respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equidad, diversidad, sostenibilidad y con participación social. d) Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas y rehabilitación forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados, sean estas superficiales y subterráneas, aguas fósiles, glaciales, humedales, minerales, medicinales. e) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional descentralizado y autónomo de planificación y regulación del sector de recursos hídricos y medio ambiente. f) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional, la elaboración e implementación de los planes nacionales, departamentales, regionales, municipales, indígena originario campesinos, en lo relativo al régimen general de recursos hídricos y sus servicios, el medio ambiente y la biodiversidad, así como la implementación de políticas y estrategias en su ámbito competencial. g) Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Planificación del Desarrollo, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad nacional las aguas internacionales y transfronterizas y como la negociación de Tratados, Acuerdos, Convenios, Decisiones y otros instrumentos internacionales relativos a la agenda internacional de medio ambiente, cambios climáticos y agua. h) Formular la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Programa Nacional de Cambios Climáticos, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Estrategia Nacional de Implementación, y ejecutar y evaluar las acciones que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos de los cambios climáticos y adaptación al mismo, así como la formulación de legislación y su reglamentación. i) Formular políticas, normar y estructurar mecanismos para administrar y aplicar el régimen de acceso a los recursos genéticos velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales asociados. j) Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas así como formular e implementar políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, impulsando el desarrollo sustentable de las poblaciones vinculadas a las mismas, y normar e implementar la gestión compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas respetando el objeto de creación BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 de las áreas protegidas para su aplicación en áreas que tengan sobreposición con territorios indígenas originarios campesinos. k) Diseñar políticas y normas para implementar Sistemas de Impacto y Control de la Calidad Ambiental de aplicación a nivel nacional y en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. l) Desarrollar y aplicar normativas referidas a la biotecnología en el país. Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales, la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, en coordinación con el Sistema Universitario Público y las instancias correspondientes. m) Asumir la representación del Organo Ejecutivo en el Servicio Nacional de Riego y Presidir Consejo Interinstitucional del Agua ‐ CONIAG y otras instancias de coordinación y de gestión participativa social y otras entidades de gestión y regulación de los recursos naturales y control ambiental. n) Presidir las ‐ comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionadas con la temática de recursos hídricos, biodiversidad, medio ambiente y cambios climáticos y asumir la representación del país como Responsable ante la Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático y ante la Agenda Ambiental Andina de la Comunidad Andina de Naciones ‐ CAN y otras instancias internacionales competentes. o) Formular y normar políticas regulatorias, así como de fiscalización, supervisión y control de las actividades relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en lo relativo al medio ambiente biodiversidad, agua potable, saneamiento básico, riego y recursos hídricos. ARTICULO 96.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO). Las atribuciones del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Coadyuvar en la formulación e implementación de políticas, planes y normas para el desarrollo, provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable saneamiento básico (alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial). b) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regulación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. c) Impulsar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, así como gestionar financiamiento para la inversión destinados a ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento básico en todo el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de la población urbana y peri urbana de bajos ingresos, coordinando con las instancias correspondientes. d) Difundir y vigilar la aplicación de políticas, planes, proyectos y normas técnicas para el establecimiento y operación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. e) Coordinar la fiscalización y ejecución de los proyectos y programas relativos a los servicios de agua potable y saneamiento básico en el nivel nacional. f) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado, en el ámbito competencial exclusivo, compartido y concurrentes, la elaboración e implementación y fiscalización de políticas planes programas y proyectos relativos al sector de saneamiento básico. g) Implementar, sustentar y fortalecer el Sistema de Información Sectorial Nacional. h) Coadyuvar en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de fortalecimiento institucional y asistencia técnica a entidades prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento básico. i) Promover y canalizar cooperación financiera a las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, con el fin de desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de agua potable y saneamiento básico. j) Gestionar a través del Despacho del Ministro de Medio Ambiente y Agua el financiamiento para el establecimiento de programas, proyectos de agua potable y saneamiento básico. ARTICULO 97.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RECURSOS HIDRICOS Y RIEGO). Las atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas de Manejo Integral de Cuencas BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 y de Riego, y en el diseño de estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres. b) Ejecutar programas y proyectos de Manejo Integral de Cuencas y Riego. c) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regulación del sector de riego, manejo integral de cuencas, y proponer por conducto regular proyectos de Leyes y otras disposiciones para el sector. d) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos relativos al manejo integral de cuencas y riego en coordinación con las entidades competentes. e) Promover y canalizar cooperación técnica y financiera a las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, con el fin de desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de manejo integral de cuencas y riego. f) Gestionar a través del Despacho del Ministro de Medio Ambiente y Agua financiamiento para el establecimiento de programas, proyectos de riego, y acciones de conservación y manejo de cuencas. g) Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado y local de gestión integral de cuencas y recursos hídricos y de riego. h) Participar y coordinar en el marco del Comité Interamericano de la Cuenca del Plata, con la Comisión Binacional en la gestión del sistema acuífero Yrenda‐Toba Tarijeño, junto con Argentina, Paraguay y UVSMA/OEA e ISARM Américas. i) Contribuir a la formulación de las políticas y estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres. Así como coordinar y coadyuvar al Ministerio de Relaciones Exteriores en la supervisión del cumplimiento de acuerdos suscritos y decisiones adoptadas que estén relacionadas con cuencas internacionales y recursos hídricos compartidos. j) Promover un Sistema de Información Sectorial Nacional como instrumento de desarrollo del Manejo Integral de Cuencas y Riego. k) Ejecutar, evaluar y velar por la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de riego para el aprovechamiento del agua con fines agrícolas en coordinación con el Servicio Nacional de Riego ‐ SENARI. ARTICULO 98.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS). Las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, en el marco de las competencias "asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular e implementar políticas generales, planes, normas, programas y proyectos, para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, y recursos hídricos articulados con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico. b) Formular estrategias, políticas, planes, normas, programas y proyectos en relación a servicios ambientales, gestión comunitaria, monitoreo, prevención. c) Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de los pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los mismos. d) Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional ‐AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental. e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el biocomercio. f) Administrar y aplicar el régimen de acceso y soberanía a recursos genéticos, y velar por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados por la protección de los conocimientos tradicionales asociados. g) Ejercer soberanía nacional para el uso de productos transgénicos y biotecnología moderna. h) Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre, reglamentar la caza y comercialización de productos y sus derivados. i) Coadyuvar, coordinar la formulación e implementación de normas y políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas especiales; en el marco del uso sustentable de los recursos naturales, la conservación y protección del medio ambiente e impulsar el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas protegidas. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 j) Desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental para obras, actividades y/o proyectos en el marco de sus competencias. k) Impulsar el desarrollo de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental y realizar la fiscalización ambiental a nivel nacional, en el marco de sus competencias. l) Normar, prevenir y controlar la contaminación de agroquímicos y desechos industriales. m) Formular políticas y normas para el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables en coordinación con los Ministerios correspondientes. n) Promover la conservación y recuperación de especies, germoplasma forestal y otros relativos a la biodiversidad y del medio ambiente o) Gestionar, autorizar y controlar proyectos de investigación científica en áreas protegidas y forestales. p) Ejercer tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Areas Protegidas y otras entidades en el área de su competencia. q) Formular políticas de calidad ambiental sectorial para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. r) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar el régimen general de biodiversidad, medio ambiente, recursos forestales y suelos. s) Coordinar con las diferentes instancias competentes la planificación .territorial y aprovechamiento de los recursos forestales y de la biodiversidad. t) Coordinar la formulación de políticas para el uso sostenible de la tierra con instancias con competencias concurrentes. u) Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación ambiental. v) Coordinar con las instancias ambientales competente a nivel departamental, municipal y sectorial las acciones relacionadas con la temática ambiental que surjan en los procesos de planificación. w) Promover acciones, mecanismos e instrumentos que posibiliten la integración de la dimensión ambiental como parte de los procesos de planificación en los diferentes ámbitos, instancias y sectores. x) Promover e implementar políticas, normativa, planes, programas y proyectos, en relación a la temática de los cambios climáticos a nivel nacional, en coordinación con instancias concurrentes. y) Desarrollar y ejecutar el .Programa Nacional de Cambios Climáticos ‐PNCC y los diferentes componentes técnicos estratégicos y operativos. z) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional las acciones orientadas a formular e implementar las acciones de adaptación y mitigación a los cambios climáticos. aa) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres y coordinar su incorporación en los planes, programas y proyectos sectoriales a nivel nacional, departamental y municipal. bb) Formular y definir políticas para la promoción de la participación social en la temática ambiental. cc) Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de medio ambiente, cambios climáticos, recursos renovables y biodiversidad. dd) Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus competencias temáticas. ee) Promover la recuperación de los conocimientos y saberes tradicionales para su articulación al manejo sustentable de la biodiversidad ARTICULO 99.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular conjuntamente el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Rural y Tierras las políticas de planificación estratégica para el uso sustentadle de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el Ministerio de Minería y Metalurgia y otros que correspondan. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 b) Formular políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, agua, conservación y protección del medio ambiente, así como formular políticas sobre biocomercio, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos y promover mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación social en las actividades emergentes de las mismas. c) Formular, y ejecutar una política integral de los recursos hídricos, para garantizar el uso prioritario del agua para la vida gestionando, protegiendo, garantizando y priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, para el consumo humano, la producción alimentaria, y las necesidades de preservación y conservación de los ecosistemas acuíferos, y la biodiversidad, respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equidad, diversidad, sostenibilidad y con participación social. d) Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas y rehabilitación forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados, sean estas superficiales y subterráneas, aguas fósiles, glaciales, humedales, minerales, medicinales. e) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional descentralizado y autónomo de planificación y regulación del sector de recursos hídricos y medio ambiente. f) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional, la elaboración e implementación de los planes nacionales, departamentales, regionales, municipales, indígena originario campesinos, en lo relativo al régimen general de recursos hídricos y sus servicios, el medio ambiente y la biodiversidad, así como la implementación de políticas y estrategias en su ámbito competencial. g) Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Planificación del Desarrollo, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad nacional las aguas internacionales y transfronterizas y como la negociación de Tratados, Acuerdos, Convenios, Decisiones y otros instrumentos internacionales relativos a la agenda internacional de medio ambiente, cambios, climáticos y agua. h) Formular la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Programa Nacional de Cambios Climáticos, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación a los Cambios Climáticos, Estrategia Nacional de Implementación, y ejecutar y evaluar las acciones que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos de los cambios climáticos y adaptación al mismo, así como la formulación de legislación y su reglamentación. i) Formular políticas, normar y estructurar mecanismos para administrar y aplicar el régimen de acceso a los recursos genéticos velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales asociados. j) Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas así como formular e implementar políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, impulsando el desarrollo sustentable de las poblaciones vinculadas a las mismas, y normar e implementar la gestión compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas respetando el objeto de creación de las áreas protegidas para su aplicación en áreas que tengan sobreposición con territorios indígenas originarios campesinos. k) Diseñar políticas y normas para implementar Sistemas de Impacto y Control de la Calidad Ambiental de aplicación a nivel nacional y en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. l) Desarrollar y aplicar normativas referidas a la biotecnología en el país. Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales, la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, en coordinación con el Sistema .Universitario Público y las instancias correspondientes. m) Asumir la representación del Órgano Ejecutivo en el Servicio Nacional de Riego y Presidir Consejo Interinstitucional del Agua ‐CONIAG y otras instancias de coordinación y de gestión participativa social y otras entidades de gestión y regulación de los recursos naturales y control ambiental. n) Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionadas con la temática de recursos hídricos, biodiversidad, medio ambiente y cambios climáticos y asumir la representación del país como Responsable ante la Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático y ante la BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Agenda Ambiental Andina de la Comunidad Andina de Naciones ‐ CAN y otras instancias internacionales competentes. o) Formular y normar políticas regulatorias, así como de fiscalización, supervisión y control de las actividades relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en lo relativo al medio ambiente biodiversidad, agua potable, saneamiento básico, riego y recursos hídricos. ARTICULO 100.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO). Las atribuciones del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Coadyuvar en la formulación e implementación de políticas, planes y normas para el desarrollo, provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable saneamiento básico (alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial). b) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regulación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. c) Impulsar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, así como gestionar financiamiento para la inversión destinados a ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento básico en todo el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de la población urbana y periurbana de bajos ingresos, coordinando con las instancias correspondientes. d) Difundir y vigilar la aplicación de políticas, planes, proyectos y normas técnicas para el establecimiento y operación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. e) Coordinar la fiscalización y ejecución de los proyectos y programas relativos a los servicios de agua potable y saneamiento básico en el nivel nacional. f) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado, en el ámbito competencial exclusivo, compartido y .concurrentes, la elaboración e implementación y fiscalización de políticas planes programas y proyectos relativos al sector de saneamiento básico. g) Implementar, sustentar y fortalecer el Sistema de Información Sectorial Nacional. h) Coadyuvar en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de fortalecimiento institucional y asistencia técnica a entidades prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento básico. i) Promover y canalizar cooperación financiera a las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, con el fin de desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de agua potable y saneamiento básico. j) Gestionar a través del Despacho del Ministro de Medio Ambiente y Agua el financiamiento para el establecimiento de programas, proyectos de agua potable y saneamiento básico. ARTICULO 101.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RECURSOS HIDRICOS Y RIEGO). Las atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas de Manejo Integral de Cuencas y de Riego, y en el diseño de estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres. b) Ejecutar programas y proyectos de Manejo Integral de Cuencas y Riego. c) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regulación del sector de riego, manejo integral de cuencas, y proponer por conducto regular proyectos de Leyes y otras disposiciones para el sector. d) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos relativos al manejo integral de cuencas y riego en, coordinación con las entidades competentes. e) Promover y canalizar cooperación técnica y financiera a las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, con el fin de desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de manejo integral de cuencas y riego. f) Gestionar a través del Despacho del Ministro de Medio Ambiente y Agua financiamiento para el establecimiento de programas, proyectos de riego, y acciones de conservación y manejo de cuencas. g) Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado y local de gestión integral de cuencas y recursos hídricos y de riego. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 h) Participar y coordinar en el marco del Comité Interamericano de la Cuenca del Plata, con la Comisión Binacional en la gestión del sistema acuífero Prenda‐Toba Tarijeño, junto con Argentina, Paraguay y UVSMA/OEA e ISARM Américas. i) Contribuir a la formulación de las políticas y estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres. Así como coordinar y coadyuvar al Ministerio de Relaciones Exteriores en la supervisión del cumplimiento de acuerdos suscritos y decisiones adoptadas que estén relacionadas con cuencas internacionales y recursos hídricos compartidos. j) Promover un Sistema de Información Sectorial Nacional como instrumento de desarrollo del Manejo Integral de Cuencas y Riego. k) Ejecutar, evaluar y velar por la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de riego para el aprovechamiento del agua con fines agrícolas en coordinación con el Servicio Nacional de Riego ‐ SENARI. ARTICULO 102.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS). Las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:' a) Formular e implementar políticas generales, planes, normas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, y recursos hídricos articulados con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico. b) Formular estrategias, políticas, planes, normas, programas y proyectos en relación a servicios ambientales, gestión comunitaria, monitoreo, prevención. c) Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de los pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los mismos. d) Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional ‐AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental. e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas, programas y proyectos para .el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el biocomercio. f) Administrar y aplicar el régimen de acceso y soberanía a recursos genéticos, y velar por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados por la protección de los conocimientos tradicionales asociados. g) Ejercer soberanía nacional para el uso de productos transgénicos y biotecnología moderna. h) Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre, reglamentar la caza y comercialización de productos y sus derivados. i) Coadyuvar, coordinar la formulación e implementación de normas y políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del uso sustentable de los recursos naturales, la conservación y protección del medio ambiente e impulsar el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas protegidas. j) Desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental para obras, actividades y/o proyectos en el marco de sus competencias. k) Impulsar el desarrollo de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental y realizar la fiscalización ambiental a nivel nacional, en el marco de sus competencias. 1) Normar, prevenir y controlar la contaminación de agroquímicos y desechos industriales. m) Formular políticas y normas para el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables en coordinación con los Ministerios correspondientes. n) Promover la conservación y recuperación de especies, germoplasma forestal y otros relativos a la biodiversidad y del medio ambiente o) Gestionar, autorizar y controlar proyectos de investigación científica en áreas protegidas y forestales. p) Ejercer tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Áreas Protegidas y otras entidades en el área de su competencia. q) Formular políticas de calidad ambiental sectorial para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. r) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 formular e implementar el régimen general de biodiversidad, medio ambiente, recursos forestales y suelos. s) Coordinar con las diferentes instancias competentes la planificación territorial y aprovechamiento de los recursos forestales y de la biodiversidad. t) Coordinar la formulación de políticas para el uso sostenible de la tierra con instancias con competencias concurrentes. u) Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación ambiental. v) Coordinar con las instancias ambientales competente a nivel departamental, municipal y sectorial las acciones relacionadas con la temática ambiental que surjan en los procesos de planificación. w) Promover acciones, mecanismos e instrumentos que posibiliten la integración de la dimensión ambiental como parte de los procesos de planificación en los diferentes ámbitos, instancias y sectores. x) Promover e implementar políticas, normativa, planes, programas y proyectos, en relación a la temática de cambios climáticos a nivel nacional, en coordinación con instancias concurrentes. y) Desarrollar y ejecutar el Programa Nacional de Cambios Climáticos ‐PNCC y los diferentes componentes técnicos estratégicos y operativos. z) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional las acciones orientadas a formular e implementar las acciones de adaptación y mitigación a los cambios climáticos. aa) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres y coordinar' su incorporación en los planes, programas y proyectos sectoriales a nivel nacional, departamental y municipal. bb) Formular y. definir políticas para la promoción de la participación social en la temática ambiental. cc) Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de medio ambiente, cambios climáticos, recursos renovables y biodiversidad. dd) Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus competencias temáticas. ee) Promover la recuperación de los conocimientos y saberes tradicionales para su articulación al manejo sustentable de la biodiversidad. CAPITULO XVIII MINISTERIO DE EDUCACION ARTICULO 103.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. La estructura jerárquica del Ministerio de Educación, es la siguiente: MINISTRA(O) DE EDUCACION ‐ Viceministerio de Educación Regular • Dirección General de Educación Primaria • Dirección General de Educación Secundaria ‐ Viceministerio de Educación Alternativa y Especial • Dirección General de Educación de Adultos • Dirección General de Educación Especial • Dirección General de Postalfabetización ‐ Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional • Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística • Dirección General de Educación Superior Universitaria • Dirección General de Formación de Maestros ARTICULO 104.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACION). Las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 a) Formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y plurilingües de Educación en el Estado, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. b) Gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional. c) Desarrollar programas educativos en base a las políticas de desarrollo del país. d) Promover el desarrollo de teorías pedagógicas a partir de las cosmovisiones filosofías y experiencias educativas propias. e) Ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación. f) Ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia. g) Desarrollar políticas de educación científica, técnica, tecnológica y productiva. h) Promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo. i) Promover, desarrollar y difundir los saberes y conocimientos de las culturas. j) Fortalecer la diversidad cultural y lingüística como base del desarrollo nacional a través de políticas y programas. k) Promover programas educativos para la formación integral del pueblo boliviano. 1) Formular e implementar normas educativas para la articulación del nivel central con las entidades territoriales autónomas. ARTICULO 105.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACION REGULAR). Las atribuciones del Viceministerio de Educación Regular, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes a) Proponer Políticas y Estrategias intraculturales, interculturales y plurilingües para mejorar la calidad y pertinencia del subsistema de educación regular. b) Elaborar y ejecutar normas para la educación en familia comunitaria, educación comunitaria vocacional y educación comunitaria productiva. c) Proponer políticas para la formación y capacitación a docentes. d) Efectuar el seguimiento y control del subsistema de educación regular en instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio. e) Proponer estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación en las áreas de su competencia, en coordinación con las instancias correspondientes. f) Proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivos para la administración y remuneración del personal de educación dependiente del Tesoro General de la Nación, en las áreas de su competencia. g) Presidir el consejo educativo comunitario del subsistema de educación regular como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional. h) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio. i) Coordinar las acciones educativas definidas como competencias concurrentes para las entidades territoriales autónomas. j) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación regular. k) Promover e incentivar la ciencia, tecnologías, investigación e innovación en la educación superior de formación profesional. ARTICULO 106.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACION ALTERNATIVA Y ESPECIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias intraculturales e intercultural.es para la educación alternativa y especial. b) Proponer disposiciones reglamentarias y acciones para la alfabetización y postalfabetización. c) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio. d) Presidir el consejo educativo comunitario del subsistema de educación alternativa y especial como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional. e) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 educación alternativa y especial. f) Proponer políticas para la formación y capacitación a docentes. g) Efectuar el seguimiento y control del subsistema de educación alternativa y especial en las instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio. h) Proponer estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación en las áreas de su competencia, en coordinación con las instancias correspondientes. i) Promover e incentivar la ciencia, tecnologías, investigación e innovación en la educación superior de formación profesional. ARTICULO 107.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR DE FORMACION PROFESIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias intraculturales e interculturales para la educación superior de formación profesional. b) Implementar políticas y estrategias de educación superior de formación profesional. c) Coordinar con las universidades públicas autónomas para implementar acciones pertinentes a la educación superior de formación profesional. d) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de universidades privadas, universidades públicas no autónomas y universidades indígenas. e) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de escuelas superiores de formación docente y universidades pedagógicas. f) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de institutos técnicos, tecnológicos, lingüísticos y artísticos de carácter fiscales, privados y de convenio. g) Regular el funcionamiento de escuelas públicas de formación especializada. h) Presidir el consejo educativo comunitario del subsistema de educación superior como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional. i) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación superior de formación profesional. j) Regular el funcionamiento de las instituciones educativas superiores privadas, públicas no autónomas, indígenas y de convenio. k) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el seguimiento y evaluación académica de las instituciones educativas superiores privadas, públicas no autónomas, indígenas y de convenio. l) Promover e incentivar la ciencia, tecnologías, investigación é innovación en la educación superior de formación profesional. m) Promover la acreditación de carreras universitarias, técnicas, tecnológicas, lingüísticas, artísticas y de formación docente. n) Implementar procesos de capacitación y formación docente para todo el sistema educativo plurinacional. o) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación superior. p) Revalidar y homologar los títulos profesionales obtenidos por bolivianos becados en el extranjero, sujetos a convenios suscritos por el Estado Boliviano. CAPITULO XIX MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ARTICULO 108.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, es la siguiente: MINISTRA(O) DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ‐ Viceministerio de Tierras • Dirección General de Tierras • Dirección General de Distribución de Tierras BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ‐ Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal • Dirección General Forestal ‐ Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario • Dirección General de Desarrollo Rural • Dirección General de Producción Agropecuaria y Soberanía Alimentaria ‐ Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral • Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización • Dirección General de Desarrollo Integral de las Regiones Productoras de Coca ARTICULO 109.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular una política y estrategia nacional de desarrollo agropecuario rural y forestal, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. b) Plantear políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales agropecuarios. c) Diseñar la política nacional de tierra y territorio. d) Supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, convocar y dirigir la Comisión Agraria Nacional y supervisar a las Comisiones Agrarias Departamentales. e) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos forestales. f) Otorgar derechos de aprovechamiento de los recursos forestales. g) Regular los derechos sobre el aprovechamiento de los recursos forestales. h) Fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades y organizaciones económicas campesinas e indígenas, protegiendo sus derechos sociales, económicos y culturales. i) Apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores, así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación. j) Promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural. k) Promover la implementación del seguro agropecuario. l) Formular .y desarrollar políticas, planes y programas para la seguridad y la soberanía alimentaria del país. m) Formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo agrícola, pecuario y forestal. n) Formular políticas de desarrollo integral que recuperen y revaloricen los usos legales de la hoja de coca, así como su investigación científica, industrialización y el desarrollo integral de las zonas productoras. o) Formular políticas para la mecanización agrícola ‐ pecuaria y estrategias de implementación, construcción y mantenimiento de infraestructura de apoyo a la producción agropecuaria, en coordinación con los ministerios competentes. p) Formular políticas para el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, agroindustrial y turística rural, así como la capacidad de competencia comercial de estos rubros productivos. q) Establecer políticas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. r) Formular políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta de asistencia técnica y para el establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción agropecuaria y forestal. s) Formular políticas para la mejora de las condiciones del empleo rural promoviendo el empleo digno para los trabajadores y trabajadoras de todas las actividades económicas del ámbito rural. t) Formular políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal, en coordinación con el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos. u) Otorgar derechos de uso, autorizaciones y permisos forestales, prorrogarlos, renovarlos, declarar su caducidad, nulidad o resolución; aprobar instrumentos de gestión, supervisar el cabal cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias y contractuales, así como aplicar y efectivizar las sanciones correspondientes. v) Resolver los recursos jerárquicos presentados para su conocimiento. w) Determinar en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la correcta distribución de los recursos asignados al FONABOSQUE. x) Formular políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos, para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 y) Formular políticas para la prevención y control de riesgos forestales. z) Formular políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque. aa) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional las acciones orientadas a formular el régimen general de recursos forestales y suelos. ARTICULO 110.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TIERRAS). Las atribuciones del Viceministerio de Tierras, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer al Presidente del Estado Plurinacional, como máxima autoridad del Instituto Nacional de Reforma Agraria, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales y reglamentarias en materia agraria, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros. b) Diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos, integrados a planes productivos, de acuerdo con las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra. c) Formular propuestas legales y reglamentarias a la legislación agraria, supervisando su aplicación. d) Velar por la seguridad jurídica en el derecho propietario de la tierra combatiendo de manera firme, decidida y sostenida la mercantilización en la tenencia y propiedad de la tierra. e) Iniciar y concluir procesos de investigación en general sobre irregularidades, fraudes o acciones ilícitas en los procesos agrarios en general, denunciando o interponiendo las acciones penales, civiles y otras que correspondan. f) Interponer demandas contenciosas administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales, y otras acciones o recursos administrativos, jurisdiccionales y constitucionales, ante las instancias competentes. g) Presentar proyectos de normas para el funcionamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el régimen de distribución, la regulación del uso de la tierra y el ejercicio de los derechos propietarios. h) Impulsar el saneamiento y titulación de la propiedad agraria mediante el desarrollo de planes, programas y proyectos. i) Fortalecer el sistema de catastro y registro público de la propiedad agraria. j) Crear mecanismos permanentes y complementarios a los existentes, para otorgar mayor grado participativo al proceso agrario. k) Articular políticas y programas con el Instituto Nacional de Reforma Agraria y el órgano regulador correspondiente. l) Ejercer la suplencia de la Presidencia de la Comisión Agraria Nacional y supervisar a las Comisiones Agrarias Nacional y Departamentales. m) Implementar un sistema nacional de administración de tierras. n) Coordinar con las prefecturas y gobiernos municipales la adecuada ejecución de políticas y programas del régimen agrario. o) Fomentar el desarrollo económico social de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios, en temas de su competencia. p) Fomentar y promover la autogestión indígena de los territorios indígenas. q) Desarrollar y sistematizar las prácticas y normas para la protección y funcionamiento organizado de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios, promoviendo su gestión integral. r) Promover el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios. s) Ejercer la tuición que confiere la Ley al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras sobre el Instituto Nacional de Reforma Agraria. t) Ejercer, por desconcentración del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, funciones administrativas y jurídicas, de acuerdo a ley y disposiciones reglamentarias. u) Supervisar y administrar la base de datos geo‐espacial a través de la Unidad Técnica Nacional de Información de la Tierra. v) Formular políticas y normas para el manejo sostenible de suelos. w) Establecer políticas de promoción e incentivo, para controlar y mitigar efectos de la erosión del suelo. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 x) Formular y ejecutar políticas para el uso sostenible del recurso suelo y la lucha contra la desertificación. ARTICULO 111.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTION Y DESARROLLO FORESTAL). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular y definir políticas para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. b) Formular estrategias y políticas para la evaluación del potencial de recursos forestales, la determinación de las áreas de concesión y la aprobación del programa de áreas a ser licitadas, con la participación de los pueblos indígenas y originarios. c) Formular políticas para evitar la explotación forestal depredadora. d) Democratizar el acceso a mercados de exportación, fortaleciendo la transformación de los productos forestales, dando prioridad a los campesinos, pueblos indígenas y originarios. e) Fomentar las actividades forestales, dando prioridad a campesinos y pueblos indígenas y originarios, velando por la preservación del medio ambiente. f) Gestionar, autorizar y controlar proyectos de investigación científica en áreas forestales, en coordinación con el sistema universitario público y las instancias competentes vinculadas. g) Promover y ejecutar planes, programas y proyectos forestales, y agroforestales. h) Implementar estrategias, planes y programas para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque. i) Implementar estrategias, planes y programas para la prevención y control de riesgos forestales. j) Implementar estrategias, planes y programas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque. ARTICULO 112.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO). Las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Promover el desarrollo rural y agropecuario, integral y sustentable con énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, revalorizando sus conocimientos ancestrales y las capacidades productivas comunitarias, en el marco de la economía plural. b) Estructurar y coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo una institucionalidad estatal para el financiamiento del desarrollo rural, así como acciones de apoyo a la gestión tecnológica y productiva de las unidades económicas rurales. c) Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, agroindustrial y turística rural, así como la capacidad de competencia comercial de estos rubros productivos. d) Contribuir al desarrollo de la articulación productiva y económica de todo el proceso productivo agrícola y pecuario. Lograr la articulación y complementariedad económica y tecnológica de las estructuras de producción agropecuarias primarias y las estructuras agroindustriales. e) Promover el desarrollo agroindustrial con criterios de sustentabilidad ambiental, creando mecanismos de participación social y local. f) Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción agropecuaria y forestal. g) Promover la agricultura orgánica y el consumo interno y externo de alimentos agroecológicos. h) Promover el desarrollo del agro‐turismo y del turismo comunitario como parte importante del desarrollo rural integral sustentable. i) Desarrollar políticas de acceso al crédito y otros servicios financieros orientados a los pequeños y medianos productores agropecuarios, así como fondos de fomentos a unidades productivas familiares. j) Realizar acciones técnicas y operativas para la mecanización agrícola‐pecuaria y estrategias de implementación, construcción y mantenimiento de infraestructura de apoyo a la producción agropecuaria, en coordinación con los ministerios competentes. k) Lograr mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación al BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 resto de la economía boliviana y de la economía externa. 1) Definir temas a ser negociados en los procesos de integración regional y liberación de mercados, en coordinación con los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior e Integración y otras entidades, en el ámbito de su competencia. m) Fortalecer las capacidades de gestión, producción, comercialización, concertación público‐ privada y de control social de las organizaciones sociales de productores y de la economía familiar y comunitaria. Apoyar el desarrollo autogestionario y sostenible de los productores agropecuarios y organizaciones económicas campesinas. n) Lograr el mejor aprovechamiento, transformación industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables, en el marco del desarrollo rural integral sustentable. o) Promover la seguridad alimentaria con soberanía. p) Establecer mecanismos de monitoreo y control de precios y calidad de alimentos de origen agropecuario y tomar medidas destinadas a evitar la especulación de precios, garantizando el abastecimiento oportuno y accesible de estos alimentos para la población a precio justo. q) Diseñar y ejecutar políticas de defensa del consumidor de alimentos agropecuarios velando por la calidad de estos productos. r) Proporcionar a las instituciones del Organo Ejecutivo y a la población en general de información confiable y permanente sobre la dinámica de precios, oferta y demanda de productos agropecuarios. s) Organizar mecanismos de protección de riesgos a la producción agropecuaria implementando mecanismos de prevención, reducción y manejo de desastres naturales y un sistema de prevención de contingencias. t) Promover la producción y comercialización de alimentos agroecológicos. u) Crear políticas relacionadas con bancos de semillas y de germoplasma. v) Establecer políticas y programas para lograr el control y la certificación para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. w) Articular la institucionalidad público‐privada y comunitaria, para la aplicación de políticas públicas y emprendimientos privados, mediante la participación de los actores económicos de la economía plural. x) Impulsar el uso de alimentos de origen agropecuario nacional, a través de compras estatales en programas de desayuno escolar y otros. y) Promover la creación de Consejos de Desarrollo Regional y priorizar el fomento de actividades productivas y desarrollo rural en los departamentos de la Amazonia Boliviana. z) Promover el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos forestales, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. aa) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación de Tratados, Acuerdos, ‐ Convenios, decisiones adoptadas y otros instrumentos internacionales relacionados a su competencia. bb) Establecer políticas y estrategias de desarrollo de la economía comunitaria en el ámbito rural. b) Implementar políticas, planes, programas y proyectos para la mejora de las condiciones del empleo rural, promoviendo el empleo digno para los trabajadores y trabajadoras de todas las actividades económicas del ámbito rural. ARTICULO 113.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COCA Y DESARROLLO INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer, coordinar e implementar políticas de industrialización, comercialización, uso benéfico medicinal, cultural y exportación de la hoja de coca, respetando la multiculturalidad. b) Formular e implementar políticas de Desarrollo Integral y Sostenible de las regiones productoras de coca; promover inversiones públicas y privadas, y gestionar financiamiento para su ejecución a través de programas y proyectos. c) Promover y ejecutar la asistencia técnica y el desarrollo de mercados para los productos derivados de la hoja de coca. d) Promover e impulsar la investigación, inventariación y validación de tecnologías nativas, y acoger las tecnologías externas buscando ejecutar la asistencia técnica y el desarrollo de mercados para los productos derivados de la hoja de coca. e) Suscribir convenios con Organizaciones Sociales y Económicas e instituciones públicas, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo integral, dentro de los lineamientos del Plan de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Desarrollo Económico y Social. f) Promover la asistencia técnica y financiera para el establecimiento de asociaciones, empresas campesinas y cooperativas de industrialización de la hoja de coca y productos de las regiones. g) Promover la industrialización, el uso y consumo de productos lícitos derivados de la hoja de coca a nivel nacional e internacional, generando mercados internos y externos. h) Ejercer control sobre los organismos de comercialización, industrialización, distribución y uso de la milenaria hoja de coca. i) Apoyar el enfoque integral del desarrollo económico local, en el marco de las capacidades empresariales rurales, agropecuarias, turísticas, industriales y otros, en las regiones productoras de coca. j) Reforzar de forma integral las actividades inherentes al desarrollo integral de las regiones productoras de coca y a la industrialización de la hoja de coca. CAPITULO XX MINISTERIO DE CULTURAS ARTICULO 114.‐ (ESTRUCTURA JERARQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Culturas, es la siguiente: MINISTRA(O) DE CULTURAS ‐ Viceministerio de Descolonización • Dirección General de Administración Pública Plurinacional • Dirección General de Lucha Contra el Racismo. • ‐ Viceministerio de Interculturalidad • Dirección General de Promoción Cultural y Artística • Dirección General de Patrimonio Cultural ARTICULO 115.‐ (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país. b) Proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales; promoviendo su custodia y conservación. c) Implementar la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en la toma de decisiones de las políticas culturales. d) Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración y custodia de monumentos, inmuebles y de todo el patrimonio material que se considere de interés histórico, religioso y cultural. e) Supervisar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia cultural ratificados por el país. f) Formular y desarrollar políticas que contribuyan a que la diversidad cultural y los procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo nacional. g) Coordinar la formulación de políticas culturales para la descolonización en el Estado Plurinacional. h) Promover la investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales y naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico. i) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales descentralizadas y autónomas, actividades que promuevan la descolonización y las prácticas interculturales. j) Articular políticas de cultura y turismo enfocadas al desarrollo económico local, regional y nacional, en coordinación con las instancias correspondientes. k) Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental. l) Formular políticas y emprender acciones para la recuperación del patrimonio arqueológico y cultural nacional sustraído ilícitamente, tanto dentro como fuera del territorio boliviano. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 m) Elaborar políticas de protección y promoción del patrimonio inmaterial y la riqueza cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. n) Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional. o) Formular e implementar políticas de prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación. p) Formular e implementar políticas de recuperación de la memoria histórica de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. q) Implementar proyectos y programas de inclusión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el Estado Plurinacional. r) Establecer políticas de introducción de los saberes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el Sistema Educativo Nacional en coordinación con el Ministerio de Educación. s) Fomentar la apertura de mercados para la producción artística y artesanal de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. ARTICULO 116.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACION). Las atribuciones del Viceministerio de Descolonización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales autónomas la implementación de programas y proyectos de descolonización. b) Proponer e implementar políticas de gestión pública plurinacional. c) Fomentar la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en la Administración Pública del Estado Plurinacional. d) Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. e) Incentivar la eliminación de prácticas basadas en el señorialismo, patrimonialismo, patriarcalismo, racismo y burocratismo. f) Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del racismo y la intolerancia cultural. g) Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y de la convivencia social armónica. h) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional. ARTICULO 117.‐ (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INTERCULTURALIDAD). Las atribuciones del Viceministerio de Interculturalidad, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Fomentar el diálogo intercultural entre las distintas naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. b) Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y la convivencia social armónica. c) Formular políticas de protección, salvaguarda y difusión de la diversidad de expresiones culturales. d) Fomentar la participación activa de la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, mediante la implementación de programas y proyectos. e) Formular políticas de protección, investigación y difusión de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. f) Diseñar y ejecutar políticas y programas de apoyo a sectores culturales emergentes en Bolivia. g) Fomentar planes, programas y proyectos de difusión, promoción e intercambio cultural y artístico dentro y fuera del país. h) Elaborar planes, programas y proyectos de investigación, recuperación, restauración, conservación, registro y catalogación del patrimonio cultural del Estado plurinacional. i) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la conservación y custodia del patrimonio cultural boliviano. j) Formular políticas y estrategias de prevención y lucha contra el tráfico de bienes culturales. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 k) Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas, apoyando su conservación y difusión como estrategia de soberanía cultural. l) Promover y gestionar la declaratoria de sitios de patrimonio mundial y patrimonio inmaterial de acuerdo a las convenciones internacionales. TITULO IV ESTRUCTURA COMUN DE APOYO PARA LOS MINISTERIOS CAPITULO I ESTRUCTURA ARTICULO 118.‐ (ESTRUCTURA). I. Los Ministerios contarán con una estructura máxima integrada por: ‐ Una Dirección General de Planificación ‐ Una Dirección General de Asuntos Administrativos. ‐ Una Dirección General de Asuntos Jurídicos. ‐ Una Unidad de Auditoría Interna ‐ Una Unidad de Transparencia II. El nivel que corresponde a la Dirección General de la estructura central de los ministerios, podrá contar con un máximo de cuatro (4) jefaturas de unidad, cuya creación deberá ser debidamente justificada y aprobada mediante resolución ministerial expresa. ARTICULO 119.‐ (EXCEPCIONES PARA LA ORGANIZACION). Excepcionalmente, cuando un Ministerio tenga bajo su dependencia programas o proyectos específicos, para fines administrativos éstos serán considerados como una Unidad Ejecutora y estarán a cargo de un Coordinador General con nivel equivalente a Jefe de Unidad del Ministerio correspondiente. CAPITULO II DIRECCIONES DE PLANIFICACION, ADMINISTRACION Y ASUNTOS JURIDICOS ARTICULO 120.‐ (REGLAMENTACION GENERAL). I. Los Directores Generales de Asuntos Administrativos, de Asuntos Jurídicos y de Planificación, de la estructura central de los Ministerios, se sujetarán a la siguiente reglamentación general: a) Ejercerán sus funciones bajo dependencia directa del Ministro. b) Apoyarán transversalmente en sus funciones a toda la estructura central del Ministerio. c) En la estructura central no deberán existir funciones paralelas a las que ejercen los Directores Generales de: Planificación, Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, Unidades de Auditoria Interna y Transparencia que no estén incorporadas, supervisadas o desconcentradas por éstos, salvo las expresamente establecidas en el siguiente inciso. d) Los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos de la estructura central podrán desconcentrar, excepcionalmente, funciones en los siguientes casos, previa autorización del Ministro: ‐ En los Viceministerios que lo requieran por la naturaleza especializada o cuenten con financiamiento directo. ‐ Cuando alguna instancia no se encuentre ubicada físicamente en la oficina central del Ministerio. ‐ Cuando por estipulaciones de un convenio internacional, programa o proyecto con financiamiento externo, deba mantener una unidad propia. II. Los Directores Generales funcionales tendrán las siguientes funciones comunes, en el área de su competencia: BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 a) Ejecutar los planes, programas diseñados y aprobados por su ministerio y el Órgano Ejecutivo. b) Apoyar las funciones del Viceministro. c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas de su área. d) Cumplir y llevar adelante la ejecución de sus funciones. e) Coordinar, cuando fuese necesario, el desarrollo de sus funciones con las entidades del Órgano Ejecutivo en el ámbito nacional, departamental y local. f) Informar sobre el desarrollo de sus funciones. g) Coordinar con los directores generales del Viceministerio de su área, las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. h) Reemplazar interinamente al Viceministro cuando viaje al exterior, esté impedido o renuncie, mediante resolución correspondiente. i) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Viceministro de su área. III. Las funciones específicas de cada uno de los directores generales, jefes de unidad y demás funcionarios, serán detalladas en los respectivos manuales de organización y funciones de los Ministerios. ARTICULO 121.‐ (DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION). En cada Ministerio se creará una Dirección General de Planificación, a cargo de una Directora o Director General, con dependencia directa de la Ministra o Ministro y tiene como principales funciones: a) Coordinar y articular los procesos, de planificación estratégica y operativa, el seguimiento y la evaluación con los Viceministerios y las entidades bajo tuición o dependencia del Ministerio. b) Articular la formulación y gestión de programas y proyectos, en‐función a sus planes sectoriales de desarrollo y políticas intersectoriales. c) Verificar que sus programas y proyectos estén alineados a los objetivos estratégicos de sus Planes Sectoriales de Desarrollo, previa a la aprobación por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio. d) Implantar los sistemas de Planificación, Seguimiento y Evaluación, en concordancia con las directrices del Sistema de Planificación Integral Estatal, y en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. e) Elaborar y administrar la información referente a la gestión y ejecución de planes, programas y proyectos. ARTICULO 122.‐ (DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS). I. La Dirección General de Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones: a) Es responsable de dirigir y llevar adelante toda la administración y finanzas de la estructura central del ministerio, en el marco de la normativa legal vigente. b) Desarrollar, implementar y supervisar la aplicación de los sistemas financieros y no financieros establecidos en las normas de Administración y Control Gubernamentales. c) Prestar asistencia técnica en el ámbito de su competencia, cuando sea requerida. d) Asesorar y apoyar en asuntos administrativos al Ministro, viceministros y demás estructura del ministerio. e) Emitir resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia. f) Asumir la representación en temas administrativos y financieros para la estructura central del ministerio. g) Ejecutar las funciones y tareas delegadas por el Ministro. h) Elaborar y presentar los estados financieros auditados en cumplimiento a normas legales vigentes. i) Dirigir la organización y supervisar la biblioteca, archivo central y los sistemas informáticos de la estructura central del ministerio. II. El Director General de Asuntos Administrativos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades: ‐ Unidad Financiera, responsable de implementar los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Integrada, Tesorería y Crédito Público. ‐ Unidad Administrativa, responsable de la aplicación, difusión y ejecución operativa de los Sistemas de Organización Administrativa y Administración de Bienes y Servicios. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Institucional del Ministerio. ‐ Unidad de Recursos Humanos, responsable de la implementación del Sistema de Administración de Personal. III. Cada ministerio podrá crear nuevas unidades o fusionar las existentes, mediante resolución ministerial, previa justificación técnica y legal, dentro de los límites presupuestarios asignados al ministerio. En el caso de fusiones, se reasignarán las funciones establecidas dentro de la estructura de la Dirección General. IV. La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia contará además con la Unidad de Logística, encargada de centralizar y coordinar la parte operativa de la administración logística y respaldo a la seguridad que requiere el Presidente del Estado Plurinacional. ARTICULO 123.‐ (DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS). I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones: a) Prestar asesoramiento especializado al Ministro, Viceministros y demás componentes de la estructura central del ministerio. b) Apoyar en las tareas de desarrollo normativo jurídico de competencia del ministerio. c) Registrar y archivar las resoluciones ministeriales y toda otra documentación, así como organizar las fuentes de información legal. d) Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica del ministerio. e) Proyectar las resoluciones de los recursos que conozca el ministerio y emitir informe fundado/sobre su procedencia y mérito. II. El Director General de Asuntos Jurídicos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades: a) Unidad de Análisis Jurídico, que tiene las siguientes funciones básicas: ‐ Atender todo el tema de análisis jurídico al interior del ministerio. ‐ Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica. ‐ Emitir opinión jurídica y recomendar las acciones que se requieran sobre los diversos temas que se presenten en el ministerio. ‐ Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de reglamento de funcionamiento del ministerio. ‐ Elaborar proyectos y propuestas de normas legales. b) Unidad de Gestión Jurídica, que tiene las siguientes funciones básicas: ‐ Atender todo el tema de gestión jurídica al interior y exterior del ministerio. ‐ Patrocinar y atender los asuntos legales y procesos presentados y tramitados ante el ministerio, o en los que éste sea parte, así como sustanciar los sumarios administrativos del ministerio. ‐ Elaborar proyectos de resoluciones, contratos y otros instrumentos de carácter jurídico del ministerio. ‐ Atender y procesar los aspectos jurídicos relativos a la aplicación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales. De acuerdo con las competencias y límites presupuestarios, cada ministerio podrá prescindir de estas unidades, reasignando las funciones citadas dentro de la estructura de la dirección general. III. El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia a la Unidad de Asesoría Agraria, para prestar apoyo en la temática agraria, y a la BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia de la República, para mantener y resguardar la normativa legal del Órgano Ejecutivo. IV. El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia funcional, como unidades desconcentradas, a la Gaceta Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Órgano Ejecutivo, y a la Unidad de Análisis encargada de emitir informes jurídicos multidisciplinarios así como analizar y emitir opinión jurídica, sobre los proyectos normativos a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda. Ambas Unidades estarán a cargo de un Director. V. Los Directores Generales dependen directamente del Viceministro, con excepción de los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos que dependen del Ministro, son responsables de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área de competencia, así como ejecutar y cumplir los reglamentos, instructivos, circulares y órdenes. VI. Los Jefes de Unidad dependen directamente del Director General, son responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su unidad, de conformidad con los reglamentos, el manual de organización y funciones establecido para cada Ministerio o institución. CAPITULO III UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y DE AUDITORIA INTERNA ARTICULO 124.‐ (UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA). En cada ministerio se creará una unidad de auditoria interna, a cargo de un Jefe de Unidad, cuya dependencia es directa del Ministro, sus funciones y atribuciones se sujetarán a lo establecido por las normas de Administración y Control Gubernamentales. Depende directamente del Ministro. ARTICULO 125.‐ (UNIDAD DE TRANSPARENCIA). En cada Ministerio se creará una Unidad de Transparencia a cargo de un Jefe de Unidad bajo la dependencia directa del Ministro. Se encargará de transparentar la gestión pública del Ministerio. Tendrá un nivel de coordinación con el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. Sus funciones son: a) Asegurar el acceso a la información pública del respectivo Ministerio. b) Promover la ética de los servidores públicos del respectivo Ministerio. c) Desarrollar mecanismos para la implementación del control social. d) Velar porque sus autoridades cumplan con la obligación de rendir cuentas, incluyendo la emisión de estados financieros, informes de gestión, memorias anuales y otros. CAPITULO IV INSTANCIAS DE APOYO FUNCIONAL ARTICULO 126.‐ (APOYO FUNCIONAL). I. Los Ministros podrán contar con una estructura de apoyo directo para el desarrollo de sus funciones, integrada por: a) Jefe de Gabinete, cargo de libre nombramiento con el nivel salarial de jefe de unidad, coordinará la agenda del Ministro, efectuará el seguimiento de las minutas de comunicación y peticiones de informe formuladas por el Órgano Legislativo. Supervisará la recepción y despacho de la correspondencia del Ministro. Coordinará las relaciones públicas y protocolo del ministerio. b) Jefe de la Unidad de Comunicación Social, cargo de libre nombramiento con el nivel salarial de jefe de unidad, coordinará con la Dirección Nacional de Comunicación Social, brindando apoyo informativo al Ministro, viceministros, directores generales y jefes de unidad. Difundirá las actividades del Ministerio y sus instituciones dependientes. Coordinará las relaciones del Ministerio con los medios de prensa. Analizará, registrará y sistematizará la información referida al Ministerio. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 II. Se podrá crear otros cargos de libre nombramiento, de acuerdo con los requerimientos del Ministro, los que no podrán exceder de dos (2), según los límites presupuestarios de la entidad. TITULO V DESIGNACIONES Y AUTORIZACIONES DE VIAJE CAPITULO I DESIGNACIONES ARTICULO 127.‐ (DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS). I. Los Ministros de Estado son nombrados en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, es decir, por Decreto Presidencial. II. Los Viceministros son designados mediante Resolución Suprema. III. Los Directores Generales son designados mediante resolución ministerial. En caso de necesidad reemplazarán al viceministro en la estructura del ministerio y su designación será mediante resolución suprema, salvo los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos. IV. Los jefes de unidad serán incorporados de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Normas de Administración de Personal. En caso de necesidad reemplazarán al director general en la estructura del Ministerio. ARTICULO 128.‐ (INTERINATO). I. En ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio. II. Los Directores Generales cuando reemplacen en forma interina al Viceministro en caso de viaje al exterior, impedimento o renuncia, serán • designados por resolución ministerial. III. Los Jefes de Unidad cuando reemplacen en forma interina al director general en caso de viaje al exterior, impedimento o renuncia, serán designados por resolución ministerial. CAPITULO II PROHIBICIONES Y LIMITACIONES ARTICULO 129.‐ (INCOMPATIBILIDAD). Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros, Directores Generales, ejercer otras funciones a cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas o de entidades cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria. ARTICULO 130.‐ (PROHIBICION). Por razones de ética y transparencia, ningún servidor público que haya ejercido funciones de nivel directivo y ejecutivo de libre nombramiento de las instituciones descentralizadas, desconcentradas. Ministro de Estado, Viceministro o Director. General podrá desempeñar cargos jerárquicos en empresas privadas relacionadas con el sector que conducía, por el plazo de dos años a partir de la cesación del cargo en el sector público, si implica conflicto de intereses con la entidad donde hubiese ejercido funciones. CAPITULO III AUTORIZACIONES DE VIAJE ARTICULO 131.‐ (AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR). I. Para los viajes oficiales fuera del país, que deban realizar Ministros y Viceministros, el permiso de BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante resolución suprema. La autorización de viaje y la designación de interinato se tramitarán previamente a su realización, a cuyo efecto los Ministros y Viceministros deberán presentar su solicitud al menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación al viaje, plazo para el procesamiento, emisión y firma de la correspondiente resolución suprema. Excepcionalmente, los Ministros y Viceministros, que por razones justificadas, previa presentación del informe que contenga mínimamente la justificación de la urgencia del viaje y los resultados conseguidos, podrán solicitar la convalidación de viaje mediante resolución suprema, en el plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores a su retomo, solicitud que podrá ser aceptada o denegada por el Ministro de la Presidencia, en representación del Presidente de la República. II. Para los viajes oficiales fuera del país que deban realizar funcionarios a partir del nivel de directores generales de la estructura central y de las instituciones desconcentradas hacia abajo, lo que incluye también a todos los servidores públicos de dichas instancias, el permiso de viaje y, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado expresamente por el Ministro correspondiente, mediante resolución ministerial. III. En el caso de las instituciones públicas descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, el permiso de viaje y asignación de viáticos y pasajes serán autorizados por la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante resolución expresa justificada. TITULO VI COORDINACION DEL ORGANO EJECUTIVO Y CONTROL SOCIAL CAPITULO I CONSEJO DE MINISTROS ARTICULO 132.‐ (CONSEJO DE MINISTROS). Es la instancia normativa de definición de políticas y coordinación superior del Órgano Ejecutivo, está presidido por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y esta integrado por la Vicepresidenta o Vicepresidente y todos los Ministros Servidores Públicos. En ausencia de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional el Consejo será presidido por la Vicepresidenta o Vicepresidente. CAPITULO II CONTROL SOCIAL ARTICULO 133.‐ (CONSEJO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL). I. Se estable el Consejo de Participación y Control Social conformado por las organizaciones sociales y sindicales reconocidas a nivel nacional en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. El Consejo de Participación y Control Social podrá conformar Comités por Areas Temáticas para el tratamiento de temas específicos que les conciernan. Asimismo, podrán conformar Comités Departamentales para el tratamiento de temas de interés nacional en temas a cargo del nivel central con presencia en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. II. El Consejo de Participación y Control Social participará en el diseño de las políticas públicas y ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Órgano Ejecutivo, empresas públicas mixtas, y privadas en lo relativo a la administración de recursos fiscales. TITULO VII REPRESENTACION ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES CAPITULO I REPRESENTACION ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES ARTICULO 134.‐ (REPRESENTACION ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES). I. La representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata ‐ FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas. II. La representación titular ante el Fondo Monetario Internacional ‐ FMI como Gobernador, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo. III. Asimismo, ante la Corporación Andina de Fomento, para las acciones Tipo A, la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo ejercerá la representación titular y la Viceministra o Viceministro Servidor Público de Inversión Pública y Financiamiento Externo la representación alterna. Ante la Corporación Andina de Fomento, para las acciones Tipo B, la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas ejercerá la representación titular y la Viceministra o Viceministro de Tesoro y Crédito Público la representación alterna. IV. La representación ante el Convenio Andrés Bello será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Educación. En el caso de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura ‐ UNESCO, el representante nacional será designado por la Ministra o Ministro Servidor Público de Relaciones Exteriores a propuesta del Ministerio de Educación. TITULO VIII TRAMITACION DE PROYECTOS DE DECRETO SUPREMO Y ANTEPROYECTOS DE LEY CAPITULO I PROYECTOS DE DECRETO SUPREMO ARTICULO 135.‐ (TRAMITACION). I. Todos los Proyectos de decreto supremo deben ser presentados a la Ministra o Ministro Servidora (or) Público de la Presidencia, con la finalidad de tener una base de datos para información de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y ser tramitados de acuerdo con lo, establecido en el presente Decreto Supremo. II. Presentación de Proyectos de Decreto Supremo a) Cada Ministra o Ministro es responsable de que el trámite de los Proyectos de decreto supremo sean remitidos con la debida anticipación para su normal tramitación. b) Para la presentación del Proyecto de decreto supremo deberá observarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: ‐ Proyecto de decreto supremo firmado por la Ministra o Ministro proyectista o los ministros de las áreas respectivas, cuando sea un proyecto de competencia concurrente. ‐ Versión magnética del Proyecto de decreto supremo. Informe técnico que justifique la necesidad, viabilidad técnica y financiera del Proyecto de decreto supremo. ‐ Informe legal que justifique jurídicamente la procedencia del Proyecto de decreto supremo y establezca que no se vulnera ninguna norma. ‐ Todos los antecedentes de justificación y respaldo que se requieran. Los proyectos que no se ajusten a estos requisitos, podrán ser rechazados por la Ministra o Ministro de la Presidencia. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 Todas las entidades públicas bajo tuición o dependencia deberán cumplir los requisitos detallados anteriormente y canalizar su solicitud obligatoriamente, a través del Ministro del Área y ser presentados con nota expresa para el efecto. ‐ La Ministra o Ministro de la Presidencia rechazará los proyectos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Artículo. III. Tramitación de Proyectos de Decreto Supremo ‐ La Ministra o Ministro de la Presidencia remitirá los Proyectos de decreto supremo que hayan cumplido todos los requisitos a la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, para su posterior presentación al Consejo de Política Económica y Social, con el objeto de que se realice el correspondiente análisis de viabilidad y aprobación o rechazo. ‐ El procedimiento interno para el análisis del Consejo de Política Económica y Social será definido por la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, mediante resolución ministerial, determinando los parámetros, requisitos y estudios que deberá elaborar la Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social en relación a los proyectos sujetos de análisis. ‐ La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social remitirá al Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, los Proyectos de decreto supremo que hayan sido aprobados por el Consejo de Política Económica y Social, con el objeto de prepararlos para que la Ministra o Ministro de la Presidencia los incorpore a la agenda del Consejo de Ministros, con las explicaciones y antecedentes pertinentes. ‐ La Unidad de Análisis de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, realizará una revisión del Proyecto de decreto supremo, que incluirá la forma de presentación y la compatibilidad normativa, realizando las modificaciones que en ese ámbito se consideren pertinentes. IV. Tramitación de Proyectos de Decreto Supremo Vía Rápida ‐ El tratamiento de aprobación de Proyectos de decreto supremo vía rápida sólo se reserva para temas que tengan carácter de urgencia y requieran una atención inmediata excepcional. ‐ La Ministra o Ministro que precise el tratamiento de aprobación de un Proyecto de decreto supremo vía rápida deberá explicar personalmente a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, los motivos y justificaciones para efectuar tal procedimiento, y obtener la autorización para su procesamiento. CAPITULO II ANTEPROYECTO DE LEY ARTICULO 136.‐ (ANTEPROYECTO DE LEY). Los Anteproyectos de ley originados en el Órgano Ejecutivo, antes de ser propuestos al Órgano Legislativo seguirán el procedimiento establecido para los Proyectos de decreto supremo. TITULO X EXTINCION DE LAS SUPERINTENDENCIAS CAPITULO I EXTINCION DE LAS SUPERINTENDENCIAS ARTICULO 137.‐ (SISTEMA DE REGULACION FINANCIERA). La actual Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros en un plazo de sesenta (60) días. Las atribuciones en materia de control y supervisión de los sistemas de pensiones serán BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 transferidas a una Autoridad Reguladora a crearse por norma expresa. Se extingue la Superintendencia de Empresas. Sus competencias serán asumidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el mismo plazo de sesenta (60) días. Se extingue la Superintendencia General del SIREFI. Los recursos jerárquicos que se encuentran a su consideración serán atendidos por el Ministerio de Hacienda en el mismo plazo señalado. ARTICULO 138.‐ (SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL Y SISTEMA DE REGULACION DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES).‐ Exceptuando la Superintendencia de Hidrocarburos, que pasa a denominarse Agencia Plurinacional de Hidrocarburos, todas las superintendencias de los sistemas de regulación sectorial ‐ SIRESE y de regulación de recursos naturales renovables (SIRENARE) se extinguirán en un plazo máximo de sesenta (60) días. Sus competencias y atribuciones serán asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Además de las competencias determinadas en el presente Decreto Supremo a favor de los Ministerios y/o Viceministerios y/o nuevas entidades del Órgano Ejecutivo, normas posteriores podrán incorporar nuevas competencias tendientes a garantizar un modelo económico plural y orientado a mejorar la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos reconociendo y protegiendo las distintas formas de organización económica que reconoce la Nueva Constitución Política del Estado. ARTICULO 139.‐ (EXTINCION DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL). Se extingue la Superintendencia de Servicio Civil y sus atribuciones serán asumidas por una dirección general dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social en un plazo de sesenta (60) días. ARTICULO 140.‐ (REGIMEN MINERO). Las superintendencias generales y regionales de minas pasan a denominarse Dirección General Jurisdiccional Administrativa de Minas y direcciones regionales respectivamente, con atribuciones y competencias del nuevo régimen de contratos mineros y dentro de la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia en el plazo de sesenta (60) días. ARTICULO 41.‐ (AUTORIDADES DE IMPUGNACION TRIBUTARIA). La Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria , entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa específica que adecué su funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado. ARTICULO 142.‐ (TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, BIENES, ACTIVOS Y/O PASIVOS). El Organo Ejecutivo emitirá una norma especial que determinará la transferencia de recursos humanos, bienes, activos y/o pasivos de las superintendencias que se supriman. Los servidores públicos responsables entregarán la documentación y toda la información que le concierna a la nueva autoridad. La Contraloría General de la República deberá realizar auditorias de cierre estableciendo responsabilidades por la función pública, si las hubiere. ARTICULO 143.‐ (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES). Las entidades reguladas de los distintos sectores continuarán cumpliendo sus obligaciones contractuales, legales y económicas de acuerdo a las especificidades de cada sector. TITULO XI JERARQUIA NORMATIVA, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES CAPITULO I JERARQUIA NORMATIVA ARTICULO 144.‐ De acuerdo al Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado, la BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 jerarquía normativa está sujeta al ámbito de la competencia territorial de las entidades. En este marco, las normas emitidas con competencia territorial nacional tienen preferente aplicación sobre las demás normas emitidas por entidades territoriales autónomas, en el marco de las competencias atribuidas al nivel central por la Constitución Política del Estado. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.‐ (DEL COSTO DE LA READECUACION). I. La creación de nuevos Ministerios, ajustes y readecuaciones establecidos en el presente Decreto Supremo no implicarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación, debiendo ajustarse al techo presupuestario fijado para todo el sector público en el Presupuesto General de la Nación 2009. II. El presupuesto, ítems del personal, bienes, activos y pasivos del personal de los Ministerios o Viceministerios suprimidos deberán formar parte de las transferencias en las nuevas estructuras ministeriales. Los servidores públicos responsables entregarán la documentación y toda la información que le concierna a la nueva autoridad. III. Las actividades administrativas y recursivas de los Ministerios y Viceministerios que son parte de los ajustes y readecuaciones, no sufrirán paralización alguna, debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.‐ (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las transferencias de recursos y presupuestos, emergente de la readecuación de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, de acuerdo a las competencias asignadas por el presente Decreto Supremo a cada Ministerio. Estos trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo máximo de 60 días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas. DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.‐ Las siguientes instituciones, programas y proyectos serán transferidos considerando lo señalado a continuación: a) El Ministerio de Autonomía asumirá las funciones y competencias del ex Viceministerio de Descentralización del Ministerio de la Presidencia, que le transferirá los recursos financieros, activos, pasivos, bienes, ítems del personal, el Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional ‐ PDCR y el Programa de Rehabilitación de Infraestructura ‐ PROREINF. b) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá transferir al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, los bienes, activos, pasivos, presupuesto e ítems del personal del ex Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente. c) Los bienes, activos, pasivos, presupuesto e ítems del personal del Programa Nacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes ‐ PRONACOPS, de la Comisión Gubernamental del Ozono ‐ COGO y del Programa Nacional de Cambios Climáticos ‐ PNCC y demás Proyectos, que se encontraban bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, proceso que será coordinado por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos. d) Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados por los Ministerios reestructurados, con las entidades de la Cooperación Internacional, entidades públicas del Órgano Ejecutivo, Prefecturas y Gobiernos Municipales, debiendo readecuar dichos acuerdos o convenios considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y los márgenes financieros previstos en el Presupuesto General de la Nación 2009. BOLIVIALEGAL
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SILEG CORPORATIVO ACTUALIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE SE INCORPORARÁN A LAS BASES DE DATOS AL 27 DE FEBRERO DE 2009 e) Los activos y pasivos financieros fijos e intangibles de los Ministerios y Viceministerios fusionados y modificados, serán asumidos por los nuevos Ministerios a los cuales el presente Decreto Supremo asigna las responsabilidades correspondientes. DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.‐ Las Instituciones Públicas Desconcentradas, Descentralizadas readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del estado y a norma expresa que se dicte para el efecto. DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA.‐ Las empresas públicas, mixtas y otras donde el Estado tenga participación, se adecuarán a la nueva Constitución Política del Estado, a cuyo efecto se emitirá la norma correspondiente que regule su creación, estructura, administración, control y otros relativos a su desenvolvimiento, en el plazo de 90 días. DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA.‐ Los Consejos de Coordinación del Organo Ejecutivo, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras y funciones en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y a norma expresa que se dicte para el efecto, en el plazo de 30 días. DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA.‐ En un plazo máximo de 30 días se definirá mediante Decreto Supremo la tuición y dependencia de todas las entidades estatales y de aquellas en las que el Estado tenga participación. DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA.‐ En un plazo máximo de 90 días se regulará la naturaleza jurídica y existencia de las entidades públicas denominadas instituciones descentralizadas, autárquicas y desconcentradas. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICION ADICIONAL UNICA.‐ Las Unidades de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano, de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano y Amazónico del Ministerio de la Presidencia, a partir de la fecha pasan a formar parte del Ministerio de Planificación del Desarrollo. CAPITULO III DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortez, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
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