Actores

  • July 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Actores as PDF for free.

More details

  • Words: 1,068
  • Pages: 41
INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL ART. 12

I. El Ministerio Público (y la policía). II. El Tribunal. III. La víctima (querellante o denunciante). IV. El imputado

EL MINISTERIO PÚBLICO

MARCO FUNDAMENTAL Definición constitucional: art. 80 A. Art. 80A CPE y 1° la LOC: “Organismo Público, autónomo y jerarquizado, cuyas funciones son:” 1) Ejercer la acción penal pública. 2) Dirigir la investigación penal. 3) Adoptar las medidas de protección de víctimas y testigos.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL MINISTERIO PUBLICO

AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL Intervención del Presidente de la República, la Corte Suprema y l Senado en la designación del Fiscal Nacional. (Art.80 c de la CP y Art. 13 y ss. LOCMP. Facultad de la Corte Suprema de remover al Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, a requerimiento del Presidente de la República o la Cámara de Diputados. Prohibición de ejercer funciones jurisdiccionales. Art. 80 a CP y Art. 1 LOCMP.

DEPENDENCIA JERÁRQUICA Reonocimiento de “organismo jerarquizado”. Art. 80 A CP y Art. 1 LOCMP. Superintendencia directiva, correccional y económica del Fiscal Nacional. Art. 80 I C.P. Fiscal Nacional puede dictar instrucciones generales. Art. 2 LOCMP. Fiscales Regionales pueden dictar instrucciones particulares. Art. 44. LOCMP.

PRINCIPIO DE UNIDAD

Cuando un Fiscal actúa, lo hace en represenación del Ministerio Público. Art. 2 LOCMP. Unidad de acción evitando la duplicaión e interferencia de funciones. Art. 6 LOCMP:

PROSCRIPCIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONALES en caso alguno podrá jercer funciones jurisdiccionales. Art. 80 A CP y Art. 1 LOCMP. Art. 73 CP: Autorización judicial previa. Art. 80 A CP y 9 CPP.

OBJETIVIDAD

Consagración en el Art. 80 A CP., Art. 3 LOCMP., Art. 77 CPP.

LEGALIDAD

Art. 6 y 7 de la CP. Capítulo VI CP Velar únicamente por la correcta aplicación de la ley. Art. 3 LOCMP.

RESPONSABILIDAD

Responsabilidad administrativa, civil y penal. Art. 11 LOCMP. Forma de hacer valer los diferentes tipos de responsabilidad. Título III LOCMP. Responsabilidad Civil. Art. 5 LOCMP.

ACTUACION DESFORMALIZADA

Procedimientos ágiles y expeditos, simplificación y rapidez de sus actuaciones. Art. 6 LOCMP. Investigación desformalizada es una característica del sistema. Art. 180 y 181 CPP.

PROBIDAD ADMINISTRATIVA Los actos administrativos del MP son públicos. Art. 8 LOCMP. Fiscal Nacional y Regionales deben hacer una declaración de intereses ante notario. Art. 9 LOCMP. Velar por la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes públicos y el debido cumplimiento de sus funciones. Art. 6 LOCMP.

PUBLICIDAD EN SUS ACTUACIONES Son públicos todos los actos administrativos del Ministerio Público. Art. 8 LOCMP. Dejan de ser secretos los registros de investigación. Art. 182 CPP. Obligación del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales de rendir cuenta pública de las actividades de las respectivas fiscalías nacional y regionales. Art. 21 LOCMP.

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Fiscal Nacional

Fiscal Regional

Fiscales Adjuntos

ATRIBUCIONES DEL FISCAL NACIONAL Fijar directrices generales para el ejercicio de las facultades de investigar y ejercer la accio´n penal. Crear unidades especializadas. Ejercer potestad reglamentaria. Ejercer dirección administrativa. Otras

ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES REGIONALES

Ejercer las facultades de investigación y acusación. Resolver las reclamaciones contra las actuaciones de los Fiscales Adjuntos Proponer al Fiscal Nacional la ubicación de la Fiscalías Locales.

Disponer las medidas para asegurar el acceso expedito del público a la Fiscalía Regional. Supervigilar el funcionamiento administrativo y del personal de la Defensoría Regional.

LÍMITES A LA INVESTIGACIÓN PENAL Toda diligencia de investigación que perturbe derechos constitucionales requiere autorización judicial (juez de garantía). Diferencia con el antiguo sistema inquisitivo: pesos y contrapesos. ¿En qué sentido dirige entonces el MP la investigación? Ejemplos: arraigo, escuchas, allanamientos, ¿pelo? ¿sangre? ¿huella para antecedentes?

LOS TRIBUNALES

1. Juzgados de garantía 2. Tribunal en lo penal de juicio oral Cortes de Apelaciones Corte Suprema

CRITERIOS ORGANIZACIONALES Imparcialidad Tareas exclusivamente jurisdiccionales Eficiencia Profesionalización de la administración Flexibilidad y desformalización (comunicación entre tribunales, notificaciones en audiencia, tribunales pluripersonales, economías de escala, control de gestión, especialización, etc.)

JUZGADO DE GARANTÍA

Funcionalmente unipersonales, organizacionalmente pluripersonales (juzgados grandes, medianos y chicos).

FUNCIONES Garantizar derechos intervinientes (vgr. autorizar medidas intrusivas, prisión preventiva, acceso a la investigación, etc.). Resolver otras cuestiones durante la etapa de investigación (control sobre principio de oportunidad o salidas alternativas, fuerza pública para personas rebeldes, admitir a tramitación la querella, etc.) Dirigir la audiencia intermedia. Conocer y fallar procedimientos abreviado y simplificado.

LÍMITES

En ningún caso:

1. Conduce la investigación. 2. Integra un tribunal en lo penal.

TRIBUNAL EN LO PENAL DE JUICIO ORAL

Tribunal colegiado (3 jueces). Jueces profesionales (ni jurado ni escabinos). Función: conocimiento y fallo del juicio oral (no simplificado).

LA VICTIMA

¿Quién es víctima?

Art. 108: el ofendido por el delito, o el orden de prelación en los casos de muerte o imposibilidad de ejercer los derechos.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA

Intervenir en el procedimiento. Ser informada de los resultados. Solicitar medidas de protección. Presentar querella. Adherir a la acusación fiscal o presentar querella particular.

Ser oída antes de que se adopten determinadas decisiones (por ejemplo suspensión condicional). Celebrar acuerdos reparatorios. Impugnar sobreseimiento definitivo y sentencia absolutoria, aunque no sea querellante. Ejercer acciones civiles.

Forzar la acusación. Forzar al MP frente a los modos anticipados de terminación.

EL QUERELLANTE

¿Quién puede ser querellante? Art. 111: la víctima, su representante legal, o su heredero testamentario Oportunidad para presentar querella (art. 112): en cualquier momento mientras no se cierre la investigación.

DERECHOS ADICIONALES DEL QUERELLANTE

Actuar como parte, ofrecer y rendir prueba, deducir recursos, etc. Iniciar una investigación no iniciada por el fiscal.

EL IMPUTADO

¿Quién es considerado imputado?

Art. 7°: “...la persona a quien se le atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra...

...Se entenderá por primera actuación...”

DERECHOS DEL IMPUTADO Art. 93: Ser informado en forma específica y clara acerca de los hechos. Ser asistido desde los actos iniciales por un defensor. Solicitar al MP diligencias de investigación. Solicitar se active la investigación.

Conocer el contenido de la investigación. Solicitar sobreseimiento. No ser obligado a declarar. No ser sometido a tortura. No ser juzgado en ausencia. A tener un abogado, y a que el Estado lo provea de uno si no tiene medios.

IMPUTADO PRIVADO DE LIBERTAD ART.54 A que se le exprese el motivo y que se le exhiba la orden. A comunicarse con su familia y un defensor. A conferenciar privadamente con su defensor. Ser conducido sin demora a la presencia de un juez. Solicitar el término de su privación de libertad.

DEFENSA PENAL PÚBLICA

Sistema mixto:

Defensoría Penal Pública Fondo de licitaciones

Related Documents

Actores
July 2020 12
Actores De La Comunicacion
December 2019 29
Actores Y Dramaturgos.docx
November 2019 25
Mapa De Actores
October 2019 27
Rol De Los Actores Macro
November 2019 20