Actividad De Garantias.docx

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ELECTIVA CP NRC1529 GARANTIA

PRESENTADO POR: DIANA ALEJANDRA GUTIERREZ RUBIANO ID:516006

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS – UNIMINUTO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA VII SEMESTRE NEIVA – HUILA 2018

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ELECTIVA CP NRC1529 GARANTIA

PRESENTADO POR: DIANA ALEJANDRA GUTIERREZ RUBIANO ID:516006 DOCENTE: JOSE ALFONSO MENDOZA GALLEGO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS – UNIMINUTO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA VII SEMESTRE NEIVA – HUILA 2018

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INTRODUCCIÓN

Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. La garantía es un colateral, no es la base sobre la cual se fundamenta el crédito. La garantía es importante mas no define el reembolso, normalmente las entidades bancarias las exigen en todos los servicios de su portafolio como opción de que no se obtenga el dinero en el tiempo estipulado.

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JUSTIFICIACIÓN

La presente información tiene como propósito la adquisición de información acerca de la garantía, su presencia e importancia en las solicitudes de crédito como servicio de mayor auge en el mercado financiero, esto nos permite afianzar los conocimientos y complementar nuestra formación.

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OBJETIVO GENERAL Conocer, adquirir la información necesaria acerca de las garantías y su eficiencia en el mercado financiero.

OBEJTIVOS ESPECIFICOS 

Investiga y recopilar información acerca de conceptos, tipos u o clases de garantías que existen.



Conocer la importancia e influencia en una solicitud de crédito.



Especificar las características y beneficios adquiridos en diferentes sectores económicos y entidades financieras.

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¿QUÉ ES UNA GARANTÍA Y QUÉ CLASES SE CONOCEN? Una garantía es un contrato o compromiso exigible mediante el cual, alguna de las partes de una relación comercial se compromete a que en el caso de que no se cumpla con lo pactados o surja algún inconveniente, se protegerá los derechos dela afectado intentando reducir al máximo cualquier perjuicio. Garantía Personal Las garantías personales representan la obligación que contrae una persona natural o jurídica de respaldar el pago de una obligación crediticia del deudor en el evento de que este incumpla al acreedor. Fianza Es definida, en nuestro Código Civil, como el contrato por el cual el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena si ésta no es cumplida por el deudor. Las cartas de recomendación u otros documentos en que se asegure la probidad o solvencia de alguien no constituye fianza. Alternativamente a la fianza, existe el aval y entre estas dos figuras jurídicas podemos establecer las siguientes diferencias: por la fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otro y puede otorgarse en cualquier documento, basta que sea escrito; el aval es una obligación cambiaria que debe constar en el texto del título-valor, es una garantía personal que se formaliza con la firma del avalista puesto en el anverso de un documento de crédito o título valor. Constitución La fianza no está sujeta a solemnidades especiales, sino que puede constituirse por documento privado y sin el consentimiento y aun contra la voluntad de afianzado. Modalidades La fianza puede ser con o sin límite en la cuantía, sesta sujeta al pago del impuesto de timbre y puede ser abierta o cerrada, con o sin límite en el tiempo en el caso de ser abierta igualmente la fianza puede ser solidaria. Cuando es solidaria el fiador reconvenido debe

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cancelar la totalidad del saldo insoluto teniendo acción contra el deudor principal y los otros fiadores. Cuando no se ha pactado expresamente la solidaridad. Cada fiador responderá solo por su cuota parte en el total del saldo insoluto de la deuda. Extinción de la fianza Se extingue la obligación del fiador principalmente por el relevo concedido por el acreedor; por haber perdido el acreedor por hecho o culpa suya las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse, y por la extinción de la obligación principal. Carta Fianza Es un contrato de garantía del cumplimiento de una obligación ajena suscrito entre el fiador y el deudor y que se materializa en un documento valorado emitido por el fiador, generalmente una entidad financiera, a favor del acreedor quien puede ser un prestamista o una entidad contratante; en caso de incumplimiento del deudor el fiador asume la obligación. Póliza de caución. La cual representa la evidencia de un contrato que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones de una compañía de seguros respecto a un tercero a consecuencia de determinados actos u omisiones realizadas por el asegurado. La carta fianza y la póliza de caución son utilizadas como garantías en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dichos títulos deberán ser incondicionales. Debe añadirse que la Fundación Fondo de Garantías para Préstamos a la Pequeña Industria(FOGAPI) otorga garantías a la pequeña y micro empresa tanto para compras estatales como para garantizar a las PYMES ante terceros. Aval El aval es una garantía típicamente cambiaria o sea una garantía por la cual se asegura en todo o en parte el pago de un título valor. El avalista puede ser persona natural o persona jurídica. El aval puede constar en el mismo título o en hoja adherida a el. Para otorgarlo en

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el titulo deberá insertarse la firma de quien lo presta, la indicación de ser por aval u otra expresión equivalente, la mención de la cantidad asegurada y la persona avalada. Para otorgarlo en hoja adherida a él, se deberán especificar los datos, la modalidad y el alcance de aval otorgado, teniendo presente que la negociación del título valor implicará la transferencia de la garantía que surge de aquel. Garantía Reales Son las que afectan un bien determinado otorgando los derechos de preferencia y de persecución al acreedor, en estas garantías la posibilidad de cobro se vincula con la precisa y correcta individualización del bien. Las garantías reales pueden ser constituidas por el mismo deudor o por un tercero, exigiéndose todos los casos que se trate del propietario del bien. Como ya se dijo, estas garantías otorgan un privilegio de cobro al acreedor, aun en el caso de concordato. De ahí su importancia para el acreedor para la seguridad de sus acreencias. Hipoteca Se constituye por escritura pública la que afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión del bien. Las hipotecas sobre un mismo bien tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble. Valga mencionar que las entidades financieras sólo aceptan primeras hipotecas. Modalidades de la hipoteca en cuanto a las obligaciones que garantiza, puede ser cerrada o abierta. Será cerrada cuando garantice exclusivamente el pago de una o varias obligaciones que determinen las partes en el contrato de hipoteca y abierta cuando garantice cualquier tipo de obligación que estuviere ya contraída por el deudor en favor del acreedor hipotecario o que contraiga con posterioridad a la celebración del contrato de hipoteca.

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En cuanto al monto garantizado puede ser cono sin límite en la cuantía. Será con limite cuanto garantice obligaciones por un monto determinado, y sin límite cuando tal monto no se determine. En relación con la preferencia como se pagará el crédito puede ser de primer, segundo o más grados. El grado de la hipoteca lo determina la fecha de inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos de la escritura por la cual se constituye el gravamen. Anticresis Modalidad mediante la cual se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. El contrato debe otorgarse por escritura pública, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte; la renta del inmueble se aplica al pago de los intereses y gastos y el saldo al capital. (Marcela Becerra Cortes, 2005)

¿QUÉ INCIDENCIA TIENE EN EL COSTO DEL CRÉDITO? En Colombia los establecimientos de crédito, término que comprende a los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras, se encuentran sujetos al cumplimiento de la regulación prudencial prevista por la ley y cuyo objeto es la diversificación de los riesgos que administran. Para el efecto, nuestra legislación ha fijado, entre otros, los parámetros que deben cumplir las entidades financieras para la determinación de cupos individuales de crédito y ha limitado las operaciones activas de crédito con accionistas, administradores y sus parientes, siendo de anotar que, el incumplimiento de dicha regulación prudencial conlleva a la imposición de sanciones administrativas e institucionales, sin perjuicio de la responsabilidad profesional civil y penal que compete a las administradores de la respectivas entidad. La legislación financiera colombiana prevé una serie de normas que deben ser observadores por las entidades financieras para efectos de otorgamientos de crédito entre las cuales se destacan los cupos individuales de endeudamiento y el límite de concentración de riesgos.

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Los decretos 2360 y 2653 de 1993 regulan los cupos individuales de endeudamiento y límites de concentración de riegos que deben observar las entidades financieras.

¿ES LA GARANTÍA, FACTOR DECISIVO PARA DECIDIR EL CRÉDITO? De acuerdo al tipo de crédito y de la vida crediticia que tenga el solicitante porque cada entidad financiera requiere aplicar la garantía cuando se siente en la inestabilidad de la capacidad de pago del cliente (casos puntuales). ¿CUÁL ES EL VALOR DE UNA GARANTÍA? ¿POR QUÉ EL MARGEN? En el área de apoyo a la productividad y competitividad está vigente la garantía automática con cobertura del 70% del fondo nacional de garantías. Esta opción no aplica para las operaciones de leasing. Las operaciones que se pueden garantizar con ella deben tener un plazo igual o superior a treinta y seis meses, el monto máximo a garantizar por empresa es hasta 300.000US$ y el costo de la garantía es de 2.25% A.A. (No incluye IVA) Para el fondo nacional de garantías existe la siguiente la relación Capital de Trabajo: Se refiere a aquellos recursos líquidos o representados en los activos corrientes que requiere la empresa para el normal desarrollo de sus actividades comprendidas dentro del giro ordinario de sus negocios, tales como los referentes a adquisiciones de materias primas, pagos de anticipos a proveedores, gastos de personal, así como pagos por concepto de servicios públicos, cánones de arrendamiento y disponibilidades de efectivo para atender gastos menores. La garantía puede ser otorgada para operaciones con recursos propios o de redescuento. Beneficiarios: personas naturales y jurídicas que pertenezcan a las mypes e incluye a todos los sectores económicos con decepción al agropecuario

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Condiciones: credito de 245MM con una garantía de 122.5 MM coberturas de >0% y <=10% >10% y <=20% >20% y <=30% >30% y <=40% >40% y <=50% Inversión Fija y Capitalización Empresarial: Hace relación a las inversiones realizadas por las empresas tomadoras de los créditos, en las instalaciones de la unidad productiva que permiten el desarrollo de las actividades propias de la empresa, tales como terrenos, edificios y construcciones, así como maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehículos y herramientas. La garantía puede ser otorgada para operaciones con recursos propios o de redescuento Cobertura: crédito de 490 MM con una garantía de 294 MM con cobertura de 0% y <= 10% >10% y <=20% >20% y <=30% >30% y <=40% >40% y <=50% >50% y <=60% Para Bancoldex en modalidad micro empresa los con créditos son de 20MM y una garantía del $10 cobertura: El 50%plazo y tasa: DTF+8% E.A.<= 24 meses (Encolombia , s.f.) ¿QUÉ ACTIVOS SIRVEN COMO GARANTÍA? Para la modalidad de renting aquí la empresa adquiere el derecho a producir un activo fijo puede ser la maquinaria, vehículos u otros como opción de alquiler, el dueño para estos casos y similitudes son las entidades financieras.

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CONCLUSÍÓN

La garantía es un instrumento fundamental en el momento de la solicitud de crédito ya sea para el financiamiento de un proyecto de inversión donde existen diversas variedades para esta clasificación, en general, las garantías son claves para toda entidad financieras y de ellas se benefician muchas personas que deciden tomar algún tipo de garantía de acuerdo a la solicitud del producto o ya sea como persona natural o jurídica pueda ofrecer como respaldo del monto.

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BIBLIOGRAFÍA

Encolombia . (s.f.). En Colombia.com. Obtenido de https://encolombia.com/economia/economiacolombiana/empturisticos/fondonacionaldegarantias/ Marcela Becerra Cortes. (2005). colombia regimen legal de las garantias o causaciones Bancoldex. bogota.

https://201865.aulasuniminuto.edu.co/pluginfile.php/739974/mod_resource/content/1/garan tias.pdf

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