Accidente laboral por causa o por ocasión, beneficiarios reclaman sus derechos Legales. El artículo 11 de la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002 establece que como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario. Lea:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr001.html El 4 de julio de 2004 muere el conductor Luís Alfonso Torres Duque empleado de la empresa Mina La Margarita S.A, el señor Torres se encontraba transportando otros compañeros hacia quiebra patas, donde realizarían un trabajo de Electricidad, los trabajadores no contaban con la experticia, ni capacitación para realizar dicho trabajo, por consecuencia de esto el señor torres recibió una descarga eléctrica de 13500 voltios, intentado salvar el carro el cual conducía.
La señora Alba Mery Deossa Vasco esposa del difunto en representación legal de su menor hija Maribel Torres Deossa, y Luilly Giovanny Torres Deossa demandan a la empresa Mina La Margarita S.A exigiendo el pago de su pensión de sobrevivientes, la señora declara que el accidente que sufrió el señor torres fue un accidente de trabajo que sucedió por culpa del empleador. En respuesta la parte demandada se declaró en ausencia de culpa, ya que ellos aseguran que la culpa es de la víctima, El señor Luís Alfonso, como conductor, ni debía, ni realizó ninguna actividad relacionada con Soldadura. Su actividad se limitó a conducir el vehículo de la empresa y hasta ahí llegó su función laboral. No obstante, alegaron el seguro social y la ARP mencionando que la culpa es del empleador y es el encargado de pagar la indemnización a los beneficiarios. (Lea: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/216.htm), las entidades prestadores de protección del riesgo profesional mencionan que el empleador no brindo la debida protección personal y no envió a los profesionales en el tema. Es por esto un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte (SURA, 2019). Y es responsabilidad del empleador velar por la integridad de sus trabajadores. Para arribar a la anterior La Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Laboral después de revisar el proceso NO CASA. El a quo calificó el infortunio en que perdió la vida el señor Torres Duque, como un típico accidente de trabajo, pero estimó que el mismo se produjo por concurrencia de culpas, y que atendiendo a la naturaleza de la muerte del compañero permanente y padre de los demandantes, igualmente proceden los perjuicios por el daño moral sufrido por éstos.
Bibliografía SURA, A. (2019). ARL SURA. Obtenido de https://www.arlsura.com/index.php/decretos-leyesresoluciones-circulares-y-jurisprudencia/51-decretos/60-decreto-1295-de-1994