FECHA DE FUNDACION Y ACTA DE CONSTITUCIÓN (Estatutos): La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) fue fundada en Septiembre de 1966. Contribuir al desarrollo económico, social, y cultural de El Salvador, promoviendo el fortalecimiento del Sector empresarial y el Estado democrático de derecho.
CAPITULO I NORMAS FUNDAMENTALES Art. 1.- Se constituye una Entidad, sin fines lucrativos, que se denominará “Asociación Nacional de la Empresa Privada” y que podrá identificarse con las siglas de ANEP. Estará integrada por las Asociaciones o Entidades de los sectores representativos de la iniciativa privada. Un reglamento señalará la forma y requisitos para efectuar el ingreso de los Asociados. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador. Sus actividades se extenderán a todo el territorio nacional y en el cumplimiento de sus objetivos, podrá establecer oficinas en otros lugares, dentro o fuera de la Republica.
CAPITULO II OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto: a) Coordinar los esfuerzos de la iniciativa privada, en beneficio del desarrollo económico, social y cultural del país; b) Desarrollar y fortalecer el sistema de la libre empresa en El Salvador; c) Efectuar investigaciones y estudios económicos, sociales y jurídicos, proponer soluciones y formular recomendaciones. d) Establecer y mantener relaciones con organismos similares del país y del extranjero;
e) Prestar su colaboración en la solución de problemas nacionales de índole económica, financiera, social o legal; f) Colaborar en lo relativo a la promoción y canalización adecuada de las inversiones nacionales y extranjeras, que tienden a fortalecer la economía nacional; g) Asesorar y presentar recomendaciones a las Entidades Asociadas, en lo relativo a los problemas que las afectan; h) Fortalecer la unidad de las Entidades Asociadas en cuestiones de interés general; conciliar las diferencias que puedan existir entre éstas, y servir de arbitro arbitrador en los asuntos de aquellas para los cuales sea requerida; i) Abogar por la Vigencia de un régimen económico que responda a principios de justicia social y al respeto de la persona y que establezca condiciones apropiadas al desarrollo y estimulo de la empresa privada. j) Procurar la armonía de las relaciones entre los sectores empresarial y laboral, sobre las bases de equidad y justicia, con miras al interés general; y k) Realizar todas aquellas actividades que tiendan a desarrollar, beneficiar y fortalecer la iniciativa privada. Art. 5.- Para la realización de sus fines, la Asociación empleará todos los medios idóneos y podrá realizar los actos, contratos y gestiones civiles, comerciales y administrativos y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios o conducentes a dichos fines. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Son Miembros de la Asociación: a) Las Entidades que actualmente forma parte de la Asociación; y b) Las Asociaciones o Entidades que cuenten con una organización que las capacite para actuar como Entidades representativas de un sector importante de la economía privada; y que previa solicitud escrita de ingreso, sean admitidos como tales en la Junta Directiva.
Art. 7.- Las Asociaciones o Entidades que actualmente integran ANEP y las que con posterioridad ingresen a la misma, gozaran de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones. Art. 8.- Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, por medio de sus directivos debidamente acreditados. b) Participar en la integración de la Junta Directiva de la manera prevista en el Art. 18; c) Presentar iniciativas, peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que estén dentro de los objetivos de la Asociación. d) Aprovechar los servicios, facilidades, informaciones, y ventajas que proporcione la Asociación; y e) Ejercer cualquiera otros derechos que les confieran los presentes Estatutos y los Reglamentos que posteriormente se emitan. Art. 9.- Son Obligaciones de los Asociados: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos y las resoluciones de la Asamblea general, la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo; b) Pagar puntualmente las cuotas periódicas, ordinarias y las extraordinarias que se acuerde; c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva a que fueren convocados. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos o nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva a menos que les asista impedimento o tengan motivos de excusa; e) Cooperar con la asociación en el logro de sus objetivos, cumplir las comisiones que se les encarguen e informar al comité ejecutivo, la Junta Directiva o la Asamblea General de todo asunto de interés para la Asociación. Art. 10.- La calidad de Asociados se pierde: a) Por renuncia;
b) Por falta de pago de tres cuotas periódicas o por mora de dos meses en el pago extraordinarias, previa declaratoria de la Junta Directiva, la que discrecionalmente podrá suspender hasta por un máximo de 3 meses a la Asociación o Entidad morosa antes de decretarse la exclusión; y c) Por exclusión, ordenada por la Asamblea General con el voto de las tres cuartas partes de los Asociados. Son motivos de exclusión, la violación de los presentes Estatutos y toda actividad contraria a las finalidades de la Asociación. En los casos enumerados de los literales b) y c) que antecede, la correspondiente resolución se tomará, previa audiencia del Asociado. CAPITULO IV GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Art. 11.- El gobierno y la administración de la Asociación serán ejercidos por los siguientes organismos, de conformidad con las atribuciones que los presentes estatutos les señalan: a) Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) El Comité Ejecutivo; y d) El Director Ejecutivo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por miembros de las Juntas Directivas de las Entidades Asociadas. Cada Entidad Asociada tendrá derecho a un voto. Art. 13.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, durante el mes de Abril. Podrá conocer asuntos de carácter extraordinario siempre que así se exprese en la convocatoria. La convocatoria la hará la Junta Directiva por medio de comunicaciones escritas, dirigidas a cada Asociado, con diez días de anticipación , por lo menos, a la fecha que deba celebrarse la sesión de la Asamblea General Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria:
a) Aprobar o improbar los actos de Administración de la Junta Directiva y el estado financiero correspondiente al ejercicio anterior. b) Elegir al auditor y fijar sus honorarios; y c) Resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración y en general, disponer lo mas conveniente para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación; Art. 15.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere necesario la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, o cuando a éste se lo soliciten por lo menos cinco asociados o Entidades Asociadas, indicando los Asuntos a tratar. La Convocatoria deberá contener el motivo de la reunión y se hará de conformidad al Art.- 13, salvo por motivo de urgencia, en que la comunicación se hará con tres días de anticipación por lo menos. En las Sesiones Extraordinarias, únicamente se tratarán los asuntos que motivaron la convocatoria. Art. 16.- Para que la Asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria, pueda celebrar sesión, se requiere la Asistencia de las tres cuartas partes de los Asociados, representados por lo menos por dos Miembros de la Junta Directiva de cada Entidad Asociada. Si no hubiere Quórum, la sesión se celebrará una hora después, con el numero de asociados que concurran, representados en la forma anteriormente dicha y siempre que constituyan la mayoría de las Entidades Asociadas. Las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las Asociaciones presentes. Las resoluciones de la Asamblea General tomadas de conformidad, a los presentes Estatutos, serán obligatorias aun para los disidentes o ausentes. Art. 17.- Cada Entidad Asociada tendrá derecho a un voto en la Asamblea General, el cual será ejercido por la persona a quien corresponda según el orden de procedencia en que previamente fue designado por la respectiva Entidad. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 18.- La Junta Directiva de ANEP estará integrada por dos representantes de cada Entidad Asociada y un Presidente. Este ultimo podrá ser miembro o no de la Junta Directiva de una gremial miembro. Cada una de las Asociaciones y / o Entidades miembros de ANEP deberá presentar a la Junta Directiva, dentro de los quince días subsiguientes, a su Asamblea General ordinaria, una lista de aquellos
directivos que puedan ser citados a las sesiones de la Junta Directiva de ANEP; en orden de precedencia y en caso de ausencia de uno de los representantes acreditados. También deberá notificar oportunamente las modificaciones de dicha lista, ya sea por cambios en la Junta Directiva de la Asociación o Entidad de que se trate, o por cualquier otro motivo. Los Directores durarán en sus funciones mientras desempeñen el cargo que les corresponda dentro de la Entidad Asociada que representen, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del articulo siguiente.* Art. 19.- En la primera sesión que se celebre después de la Asamblea General Ordinaria de cada año, la Junta Directiva elegirá de entre sus miembros las personas que deban desempeñar los cargos de Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y cinco Directores, quienes a su vez constituyen el Comité Ejecutivo de la Asociación. El presidente del Comité Ejecutivo será el presidente de la Junta Directiva quien deberá ser miembro de una Entidad Asociada, aunque no necesariamente directivo de la misma. Los restantes miembros del Comité Ejecutivo deberán ser Presidentes de las Entidades asociadas. Ninguna Entidad asociada tendrá mas de un directivo en el Comité Ejecutivo y dichos cargos no serán delegables. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones un año, aun cuando su periodo como presidente de la Asociación Miembro hubiere concluido, y siempre que conserven por delegación de dicha Asociación , la representación de ésta. Cuando ocurran vacantes permanentes en los cargos del comité ejecutivo por cualquier causa, se procederá a llenarlas por aquellos Directivos acreditados, ante la Junta Directiva de ANEP, por acuerdo de la Junta Directiva.* Art. 20.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo, o cuando a este se lo soliciten por lo menos dos de los Miembros Asociados, con expresión del asunto a tratarse. Las sesiones se celebrarán válidamente con la concurrencia de la mayoría de los Directores que la compongan y las resoluciones se tomaran por la mayoría de votos de los presentes. Si no hubiere quórum a la hora señalada, la sesión se celebrará media hora después, requiriéndose la asistencia de por lo menos un tercio de los Directores para establecer quórum. Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los Reglamentos y de las resoluciones de la Asamblea General; b) Establecer los lineamientos que orientarán las actividades del Comité Ejecutivo en el logro de los objetivos de la Asociación; c) Designar comisiones y señalar los asuntos que se deban tratar. d) Presentar la memoria y el balance anual y proponer a la Asamblea General la adopción de medidas para mejorar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación; e) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación; f) Administrar lo bienes de la Asociación; g) Aprobar los reglamentos que sean necesarios; h) Conocer y resolver acerca de las Solicitudes de ingresos de nuevos asociados; i) Fijar a propuesta del Comité Ejecutivo las cuotas de ingreso; periódicas y extraordinarias de los Asociados; j) Adoptar todas las resoluciones o medidas que sean necesarias para la buena marcha de la Asociación. DEL COMITÉ EJECUTIVO Art. 22.- El Comité Ejecutivo estará integrado de acuerdo a lo establecido en el articulo 19; Art. 23.- El Comité Ejecutivo sesionara ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de sus Miembros, o en su caso, un Director de la Asociación. Las sesiones se celebrarán validamente por la concurrencia de la mayoría de los miembros que lo compongan y las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los presentes. Art. 21.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Realizar los objetivos de la Asociación, ejecutando todos los actos y resolviendo las cuestiones pertinentes, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Junta Directiva;
b) Nombrar, remover o aceptar las denuncias del Director Ejecutivo, de los demás Gerentes y el personal administrativo que se nombre en la Asociación, fijándoles sus remuneraciones; c) Tener a su cargo la Dirección inmediata de los asuntos de la Asociación; d) Informar oportunamente a la Junta Directiva de las labores desarrolladas en la conducción de los asuntos de la Asociación. e) Presentar a la Junta Directiva el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación y la Memoria anual. f) Elaborar los reglamentos necesarios y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva. g) Proponer la tabla de las cuotas de ingreso, las periódicas y las extraordinarias de los asociados, para el fortalecimiento económico de la Asociación; y h) Desarrollar todas aquellas actividades necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. EL PRESIDENTE Art. 25.- El Presidente será el representante legal de la Asociación. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar las sesiones de los organismos mencionados en el literal c) Otorgar poderes especiales a favor de terceros para asuntos relacionados con los objetivos o actividades de la Asociación, previa autorización del Comité Ejecutivo d) Velar por el cumplimiento de las comisiones que se encarguen a los Asociados. e) Adoptar, en caso de urgencia, cualquier resolución indispensable para la buena marcha de la Asociación, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima sesión del Comité Ejecutivo; y f) Autorizar juntamente con el Secretario las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y de la Asamblea General.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. DEL VICE-PRESIDENTE Art. 26.- El Vice-presidente asumirá transitoriamente las funciones del Presidente, en caso de renuncia, impedimento, ausencia temporal o definitiva o incapacidad de éste. Art. 27.- A la falta del Presidente o del Vice-Presidente, la representación de la Asociación corresponderá transitoriamente a la persona que de su seno designe el Comité Ejecutivo. DEL SECRETARIO Art. 28.- El secretario autorizará con el Presidente las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo, La Junta Directiva y la Asamblea General. También firmara las certificaciones y credenciales. Servirá asimismo de órgano de comunicaciones de la Entidad. DEL TESORERO Art. 29.- El Tesorero tendrá a su cuidado el manejo y custodia de los fondos y valores de la Asociación, autorizara juntamente con el Presidente o con quienes designe el Comité Ejecutivo los pagos de la Asociación y ejercerá en la forma que estime conveniente a los intereses de la misma, el control sobre la percepción de fondos y sus depósitos en los bancos e instituciones financieras autorizadas por el Comité Ejecutivo. Mensualmente Dará cuenta al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva del estado económico de la Asociación presentando el balance y estados financieros correspondientes. Igual informe presentara a la Asamblea General ordinaria que se reúne en el mes de Abril de cada año. La contabilidad estará a cargo de la persona que designe la Junta Directiva, pero para el mejor desempeño de sus funciones, el tesorero tendrá acceso a los comprobantes, libros, registros, balances, estados y demás documentos. DE LOS DIRECTORES Art. 30.- Los Directores colaboraran en todos los asuntos relacionados con el Comité Ejecutivo y asumirán transitoriamente las funciones del Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero por el orden de su elección, en caso de su ausencia temporal o impedimento de éstos.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO Art. 31.- El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la Administración de las Actividades de la Asociación por medio de los gerentes y el personal que el Comité Ejecutivo acuerde nombrar. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad, la gestión administrativa de los asuntos de la Asociación y será el Jefe del Personal. Deberá además prestar su colaboración al Comité Ejecutivo, a la Junta Directiva y a la Asamblea General, debiendo asistir a sus sesiones. DEL CONSEJO ASESOR Art. 32.- Son miembros del Consejo asesor los Ex -presidentes de ANEP y aquellos dirigentes empresariales que a juicio del comité Ejecutivo deban integrarlo. Tendrán las siguientes Funciones: a) Asesorar al Comité Ejecutivo en la toma de decisiones y en el planeamiento estratégico. b) Participar juntamente con el Comité Ejecutivo en las gestiones de ANEP, ante las diversas instituciones Gubernamentales. c) Participar con vos en las deliberaciones del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva; y d) Cooperar en los procesos de conciliación de diferencias que puedan surgir entre las Entidades Asociadas.
CAPITULO VI REGIMEN FINANCIERO Art. 34.- Son recursos de la Asociación: a) Las cuotas de ingreso, las periódicas y las extraordinarias de los Asociados. b) Las contribuciones voluntarias que aporten los Asociados. c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare la Asociación; y d) Cualquier otro ingreso no comprendido en los literales anteriores.
CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 35.- La Asociación se disolverá por disposición de la Ley o resolución de la Asamblea General Extraordinaria con el voto de por lo menos las tres cuartas partes de las Entidades Asociadas. Art. 36.- Al acordarse la disolución de la Asociación, se procederá a su liquidación, la cual se llevará a cabo por una comisión integrada por tres personas designadas por la Asamblea General Extraordinaria. El activo neto de la Asociación será donado a otras Entidades dedicadas a finalidades análogas, o a instituciones de beneficencia y cultura que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 37.- El ejercicio de la Asociación estará comprendido entre el primero de Abril de cada año y el Treinta y uno de Marzo del año siguiente. Art. 38.- La reforma de los Estatutos, lo mismo que la fusión o federación de la Asociación, con otras Entidades, solo podrá acordarse por una Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente para el efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados. Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año al Ministerio del Interior, la nomina de los socios activos y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación en el papel sellado correspondiente del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. Art. 40.- Deróganse los anteriores Estatutos de la Asociación, aprobados por Acuerdo Numero Trescientos Cuarenta y Uno, de la fecha Treinta de Abril de mil novecientos setenta y cinco y publicados en el Diario Oficial numero ochenta y ocho, Tomo Doscientos Cuarenta y siete del quince de Mayo de mil novecientos setenta y cinco. Art. 41.- Los presente Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
* Reformados por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo del Interior Numero 930 del 8 de Diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial del 23 de Abril de 1999.