Aborto%203%20causales%20ensayo.docx

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El aborto en 3 causales – La objeción de conciencia

En salud la objeción de conciencia del profesional es posible reconocerla globalmente como la negativa individual y privada para el cumplimiento de un deber jurídico considerado injusto que afecta la conciencia moral de quien objeta. Actualidad Nacional: “Todos los médicos de la provincia de Osorno se negaron a realizar abortos por la tercera causal, que remite a los casos de violación. Un total de 16 médicos obstetras que atienden en la zona son objetores de conciencia. De ellos, sólo uno realizará una interrupción del embarazo si existe riesgo de vida de la madre, cinco en caso de inviabilidad fetal y ninguno lo hará en caso de ataque sexual. De ocurrir un caso que reúna estas características, la paciente deberá ser derivada hasta Puerto Montt. http://www.adnradio.cl/noticias/nacional/todos-los-medicos-de-osorno-se-niegan-arealizar-abortos-por-causal-de-violacion/20180413/nota/3736743.aspx El proyecto de ley 9895-11 que regula la despenalización del aborto en tres causales, regula la objeción de conciencia de los médicos al incorporar el artículo 119 al Código Sanitario. En virtud de esta norma, los profesionales que por motivos personales, morales, religiosos, éticos, o cualquiera que afecte su yo interno se encuentran con la objeción de conciencia, que les permite la negación ante una interrupción al embarazo, son eximidos ante la ley a pesar de su deber profesional. A pesar de que el proyecto de ley reconoce este derecho, esta regulación es motivo de críticas por quienes pretenden que la objeción de conciencia no da a lugar, debido a que el aborto por 3 causales busca el proteger la integridad de la mujer, con la objeción de conciencia se pasa por alto el estado de salud físico de la mujer. Explicando este punto y a modo ejemplar una Joven de 25 años de edad quien señaló que en el Hospital de Quilpué no le dejaron acceder al aborto por segunda causal (Con el objetivo de proteger los derechos de las mujeres, el proyecto de ley despenaliza la interrupción del embarazo en tres supuestos: peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y embarazo por violación.) Lo que ocasionó una traumática experiencia que derivó en la expulsión del feto en su ropa interior. Con lo anterior mencionado queda en evidencia que la objeción conciencia pasa a llevar primeramente, la ley de aborto de 3 causales, segundo que pasa a llevar la integridad de la mujer como tal, y tercero la salud de la mujer está en juego,

mientras se aferran a la objeción de conciencia y se amparan en ella, mujeres esperan la atención oportuna que muchas veces se les es negada por la negativa de equipos de trabajos hospitalarios. http://www.soychile.cl/Valparaiso/Sociedad/2018/05/01/531015/Hospital-deQuilpue-respondio-a-acusacion-de-haber-negado-aborto-por-segunda-causal.aspx Analizando la objeción de conciencia pero subrayando la crítica ante la única ley que se puede incumplir por negación, esta establece lo siguiente: El (la) médico(a) cirujano(a) que sea requerido(a) para interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiera manifestado su objeción de conciencia al (la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este punto por lo menos explica el carácter serio de la norma, debe ser establecido con anterioridad a través de un documento, y no algo casual y de palabra. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente o de y sólo en caso de que en el referido establecimiento de salud no exista un(a) facultativo(a) que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. El (la) médico(a) cirujano(a) que ha manifestado objeción en conciencia y es requerido(a) para interrumpir un embarazo, tiene la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada. En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) que pueda realizar la intervención. Se debe evaluar y regular la norma con mayor profundidad el derecho a la libertad de conciencia, ya que hay una línea muy delgada que divide la objeción de conciencia con las 3 causales. No se deben vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres ni mucho menos pasar por alto la ley de Aborto, porque no es un juego, es la salud, la vida la que está en manos de los objetores de conciencia.

Francisco Esteban Lépez González Estudiante de Derecho vespertino Introducción al Derecho

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