ABORTO EN EL PERU Wikipedia presenta una severa contradicción en la definición de aborto y de interrupción. Cito de interrupción en Wikipedia: "Una interrupción es una suspensión temporal de la ejecución de un proceso". En el aborto no existe una suspensión temporal del embarazo, sino un término abrupto y definitivo, por tanto, está mal hablar de aborto como interrupción, es más bien el fin definitivo del embarazo. Interrupción no es una palabra acertada, ya que no existe posibilidades de retomar el embarazo, la madre retoma su vida u otro embarazo, pero no el mismo embarazo. Acceso e información
la vida, pues se puede tomar la vida de otra persona en legítima defensa) y que ante la colisión de dos derechos se tiene que realizar una ponderación de los mismos. El aborto terapéutico, a pesar de ser legal en nuestro país, se practica en muy pocos hospitales del Estado, aduciendo la falta de un protocolo o guía de atención. No garantizar el acceso al aborto terapéutico constituye un atentado contra los derechos de las mujeres, al poner en riesgo su vida, su salud y su derecho a decidir. En el año 2005 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sancionó al Estado peruano por forzar a la adolescente K.L. a continuar con un embarazo anencefálico y lo exhortó a tomar medidas para que estos casos no se repitan. Asimismo, en el 2011, el Comité de la CEDAW responsabilizó al Estado de violar los derechos humanos de la adolescente L.C. al no realizarle el aborto terapéutico, lo que ocasionó daños graves y permanentes a su salud. Recientemente, en mayo de 2012, el Comité DESC aprobó sus Observaciones Finales para el Perú, en las que, entre otros puntos recomiendan la aprobación de un protocolo nacional para el aborto terapéutico. Católicas por el Derecho a Decidir‐Perú demanda que el Estado garantice los derechos fundamentales de las mujeres y respete su libertad para decidir. Asimismo, tiene que fortalecer sus políticas para prevenir embarazos no deseados, implementar la educación sexual integral, incrementar el acceso a anticonceptivos modernos (incluida la anticoncepción oral de emergencia), eliminar la violencia de género, entre otras medidas. Creemos que la maternidad tiene que ser decidida y deseada y no puede ser un castigo. Caso de violación: Una mujer que ha sido víctima de una violación sexual, puede acceder a un aborto terapéutico. En estos casos lo que debe analizarse es si la continuidad del embarazo pone o no en riesgo la vida o la salud física, mental o social de la gestante, más allá de la causa del embarazo. Someter a las mujeres a embarazos forzados consecuencia de un delito del que han sido víctimas implica infligirles daños psicológicos que pueden configurar tortura o un trato cruel, inhumano y degradante.
Una mujer puede acceder a un aborto terapéutico luego de las 22 semanas de embarazo, ya que el Código Penal no establece límites temporales. Sí se le prohíbe, significaría una violación del derecho a la vida y la salud de las mujeres. Así pues, el médico tratante debe informar a la paciente que puede acceder a un aborto terapéutico cuando esté de por medio salvar su vida o evitar en su salud un mal grave y permanente. Si el profesional no lo hiciera, deben iniciarse acciones sancionatorias penales y administrativas contra el médico, porque es su obligación cumplir con el procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Terapéutica de su Embarazo. Según el artículo 377° del Código Penal, todo funcionario público que omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, puede ser sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 2 años La Constitución indica que el embrión (denominado concebido1) es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; es decir, no lo ampara de forma absoluta. Esto significa, por ejemplo, que la posibilidad de desarrollo del embrión no necesariamente debe primar sobre la vida y la salud de las mujeres. Es importante recordar que ningún derecho es absoluto (ni siquiera el derecho a
Cuando se solicite el aborto por este motivo para niñas y adolescentes debe considerarse que el embarazo debido a su edad es considerado de alto riesgo y debe intervenirse a la brevedad posible para prevenir su muerte o un daño permanente en su salud. Enfoque Fiorella Zárate Abogada, equipo de Litigio Estratégico de Promsex En nuestro país, el acceso a servicios de aborto por causal salud es un derecho. Sin embargo, la aprobación de la Guía Técnica Nacional de Aborto Terapéutico solo fue posible luego de que el Estado peruano fuera condenado en dos ocasiones a nivel internacional en los casos “K.L. vs. Perú” y “L.C. vs. Perú”, ante Comités de Derechos Humanos de la ONU, por haber negado el acceso a servicios de aborto a dos adolescentes cuya continuación del embarazo puso en riesgo su vida y salud. Sin embargo, pese a la aprobación de dicha Guía, aún existen serios obstáculos para su implementación en los servicios públicos y privados de salud. Recientemente, la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI multó a la clínica El Golf por no tramitar una solicitud de aborto terapéutico de acuerdo con la referida Guía y por no haber garantizado el aborto terapéutico pese a que la gestante demostró seria afectación a su salud mental. En ese sentido, preocupa que, pese a ser un derecho de las mujeres, los hospitales y clínicas aún se muestren renuentes a
informar adecuadamente a las pacientes, y a proceder de acuerdo con la Guía en cuestión, ocasionándoles daños irreparables. Por ello, se hace necesaria la capacitación periódica a los profesionales de la salud, a fin de que guíen sus prácticas sin estereotipos de género ni temores infundados sobre eventuales responsabilidades administrativas o judiciales por practicar un aborto terapéutico, sino más bien en total claridad de sus deberes de acuerdo al marco legal y constitucional vigente que ampara el derecho a la vida y salud de las mujeres. La mejora del Código Penal aprobada por la Comisión Revisora sostiene lo siguiente: No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal en los casos siguientes:
Cuando constituye el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente. Cuando es probable que el ser en formación obedezca o desarrolle graves malformaciones o tareas físicas o psíquicas, siempre que exista al respecto el diagnóstico médico especializado. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual, siempre que los hechos hubiesen sido denunciados penalmente, así como de la inseminación artificial o transferencia de un óvulo fecundado no consentidas (fuente: El Comercio). En el debate público, las acusaciones han predominado por sobre los argumentos. El cardenal Juan Luis Cipriano no dudó en comparar a los defensores de una posición más liberal con el rey Herodes quien, según el evangelio de Mateo, mandó a matar a todos los niños de dos años y menos en Belén. Según un artículo del diario El Mundo de España, el aborto clandestino es la tercera causa de mortalidad materna en el Perú. Cada día llegan decenas de mujeres de escasos recursos económicos a emergencias con infecciones, hemorragias y perforaciones causadas en abortos clandestinos, confirma el decano del Colegio Médico, quien explica que la Maternidad de Lima ha sido testigo de dramáticos casos en los que mujeres desesperadas se han lanzado por escaleras, se han golpeado el vientre con objetos contundentes e incluso han utilizado agujas de tejer y palitos de anticucho para auto inducirse un aborto. Por la penalización del aborto, las mujeres temen acudir de inmediato a urgencias y finalmente van cuando las infecciones están en estado muy avanzado, lo que convierte al aborto clandestino en un problema de salud pública (fuente: El Mundo). Según un estudio de la ONG Flora Tristán (fuente: El Mundo), los abortos clandestinos en el Perú sumarían más 370 mil por año. estudio realizado en el año 2001 por el hospital regional docente de Trujillo: El objetivo del estudio fue conocer en qué medida las relaciones familiares están relacionadas con el aborto provocado en adolescentes. Se realizó un estudio de tipo caso control pareado en adolescentes que se hayan sometido a un aborto o que hayan conservado su embarazo, atendidas en el Hospital Regional Docente de Trujillo durante el año 2001. La población se constituyó de 70 adolescentes con abortos provocados que llegaron al hospital por complicaciones y 493 embarazos en adolescentes en el año de estudio. Para tal intención se seleccionó una muestra representativa calculando con una potencia de 80% y un nivel de confianza de 95% para un estudio caso control pareado. Lo cual reportó una muestra de 58 pares (total 116). Los casos fueron adolescentes hospitalizadas por hemorragia vaginal y diagnóstico de aborto provocado (evidencia de tabletas de Cytotec®] en vagina o signos cervicales de manipulación abortiva);
los controles fueron seleccionados cuando acudían al control del embarazo, que fueron pareadas por edad de la paciente, edad gestacional, residencia y nivel socioeconómico. Se excluyeron adolescentes trabajadoras sexuales, con paridad previa y con antecedentes de aborto.Se desarrolló una encuesta semiestructurada que constó de preguntas abiertas y cerradas con la finalidad de cruzar la información. Para la validación de la encuesta se empleó el juicio de expertos tomando como tales a cinco especialistas en aborto y en adolescencia. Dicho instrumento recogió información de filiación, aspectos económicos y demográficos y principalmente la comunicación familiar sobre el cual se centra el estudio. El mecanismo de captación fueron los consultorios externos y la sala de emergencia del hospital, en donde se seleccionaron las muestras que cumplían con las características especificadas.Todos las encuestadas firmaron y colocaron su huella digital en una carta de consentimiento informado, el estudio fue revisado y aprobado por el Comité de Ética del Hospital Regional Docente de Trujillo y por el Comité de Investigación de la Universidad Privada Antenor Orrego; en cuanto al aspecto legal, no se denunciaron a las pacientes, puesto que los entrevistadores son externos al Ministerio de Salud y carecen de atribuciones legales respecto a la condición de los casos, además, se tomó en cuenta que las mujeres que abortaron eran menores de edad y prevalecieron los derechos del código del niño y del adolescente y el respeto a la confidencialidad otorgada. RESULTADOS La población estudiada estuvo conformada por adolescentes de 15 a 19 años que pertenecen al estrato socioeconómico C y D, 70% de ambos grupos realizaron o están cursando la educación secundaria. No hubo diferencias entre el estado civil de los padres, 67% eran casados y 24% convivientes en el grupo caso, mientras que 51% era casado y 34% conviviente en el grupo control. No se encontró relación entre la presencia de violencia familiar entre los padres OR: ni de el antecedente de aborto provocado en otro miembro de la familia OR: 1,14 con el aborto provocado adolescente. La relación de confianza con los padres influye en la probabilidad de continuar con el embarazo, ya que las adolescentes que continuaron con el embarazo confían más en sus padres y hay 4,5 veces más posibilidades de abortar en aquellas adolescentes que no confían en sus padres, es por ello que sólo 20% de los que abortaron le comunicaron por decisión propia a sus padres sobre su embarazo, a diferencia de 62% de las que continuaron con la gestación la reacción que tuvieron los padres respecto a la noticia del embarazo (independientemente de cómo se hayan enterado), donde los casos de aborto tienen mayor riesgo de una reacción negativa (violencia, retirarla de los estudios o hacerla trabajar) de los padres, en cambio en las adolescentes que continuaron su embarazo hubo 81% de reacciones positivas en los padres puesto que 26% manifestaron su apoyo inmediato y 55% aceptaron la situación. Al analizar a todas las adolescentes (casos y controles) que confesaron a sus padres sobre el embarazo, se evidencia que hubo 26% de apoyo de los padres sin diferencias por grupo; sin embargo, no hubo reacciones de aceptación en los casos de aborto y tuvieron un alto porcentaje de reacciones negativas (12/32) a diferencia de los controles (9/55). En conclusión, los factores familiares que influyen en el aborto provocado son la falta de confianza hacia los padres, que se traduce en que la adolescente no cuenta su condición de embarazo a los padres, así como una reacción negativa de parte de los padres y de los demás miembros de la familia ante la noticia del embarazo. El problema del aborto es un tema muy difícil de tratar, un buen número de personas lo consideran un asesinato, donde la criminal es la propia madre y el médico que le practica el aborto, sin embargo, existen algunas excepciones que la Ley ampara.