A FAVOR DE IRP Consideramos que existen suficientes motivos para poner en vigencia el IRP. Mejora la gestión tributaria, aumentando la base de contribuyentes y logrando mayor transparencia y formalidad. Según las publicaciones del Ministerio de hacienda y el organismo internacional hoy contamos con un promedio de 13%, cuando el promedio es de 18% en América latina y el Mercosur 25% aproximadamente. Mejora la justicia tributaria: con el IRP pagaran mas los que ganan más. Mientras que el Paraguay no tiene este impuesto en vigencia seguimos teniendo un sistema tributario altamente injusto. Tener dignidad internacional: Paraguay se beneficia con la cooperación internacional por que la necesita. Pero, pedir ayuda sin ayudar a su propia gente es poco digno. No es razonable que la cooperación internacional financie la pereza y la injusticia fiscal del Paraguay. Tener Responsabilidad Social: La mayor capacidad y los mayores beneficios deben conllevar también mayores responsabilidades. Cada uno la según su capacidad de optar a través de los impuestos para el desarrollo del País. El impuesto a la Renta Personal: Es un impuesto justo, porque se basa en la capacidad contributiva de las personas físicas. Porque el que tiene más, paga más y el que tiene menos, gozar de mayores beneficios a través de los servicios que presta el Estado, los beneficios que traerá al Sistema Tributaria la implementación de “I.R.P” como finalidad permitir a las personas mas carenciadas acceso a la salud, educación y seguridad. En contra del IRP Impuesto a la Renta Personal Esta resolución designa a agentes de retención, cuando que la SET crece de competencia para hacerlo, debido a que esa condición supone una carga publica, que solo puede ser establecida por la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Nacional, en concordancia con el 44. La resolución impugnada también determina los sujetos obligados a la retención del impuesto, hecho que, de acuerdo con el articulo 179 de la
carta magna, es privativo de la ley. Por tanto la SET tampoco tiene competencia para establecer sujetos obligados en materia tributaria. Esta resolución afecta el derecho a la intangibilidad de la remuneración y el salario, consagrado en el articulo 92 de la ley suprema y protegido por la legislación laboral vigente en los artículos 16,63 y 240, inciso el, del Código del Trabajo. Esta disposición quebranta, por ende, el Articulo 137 de la Carta Magna. I.R.P. en Contra La Retención personal que se pretende hacer, es sobre la ganancia del trabajador y el ilegal. También genera doble gastos por la doble tributación. 1- También resta incentivos al ahorro, la inversión y Producción. 2- Es injusto porque no castiga a los ricos si no a los mas productivos. 3- No combate la corrupción, existen grupos privilegiados.