Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Bloque “FREPAM” Frente Pampeano Cívico y Social ______________________________________________________________________
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°.- Adhesión. La Provincia de La Pampa adhiere a la Ley Nacional nº 25.367 que establece el Sistema de Emergencias Coordinadas. ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia por sí o por medio del organismo que determine, será la unidad técnico-administrativa encargada de hacer cumplir en todo el territorio provincial la Ley citada en el artículo anterior, la presente Ley y la pertinente reglamentación. ARTÍCULO 3º.- Departamento de Emergencias Coordinadas. La autoridad de aplicación deberá crear bajo su ámbito el Departamento de Emergencias Coordinadas de la Provincia, el que tendrá a su cargo la implementación del Sistema de Emergencias Coordinadas. Establecerá asimismo la organización y funciones correspondientes a la Central de Atención Telefónica de Emergencias. ARTÍCULO 4º.- (asterisco novecientos once) * 911. A fin de implementar el Sistema de Emergencias Coordinadas, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad proporcionará un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once) a fin de receptar las llamadas de emergencia. Toda comunicación con el Sistema será sin cargo y podrá hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. ARTÍCULO 5°.- Funciones. El Sistema de Emergencias Coordinadas tendrá las siguientes funciones: a. Desarrollar y mantener un subsistema de recepción y transferencia de llamadas de emergencias durante las veinticuatro horas del día sin interrupción alguna. b. Recibir, procesar automáticamente y atender de manera centralizada las llamadas de emergencias iniciadas en territorio de la Provincia. c. Orientar y brindar la contención correspondiente a los usuarios del sistema. d. Transmitir el pedido de asistencia a los organismos públicos y privados que corresponda para su prestación material. e. Controlar la calidad de la prestación final según la emergencia. f. Desarrollar un programa de capacitación para los operadores civiles y demás actores sociales intervinientes en las distintas operaciones del sistema. g. Organizar y mantener actualizado un registro de las emergencias recibidas, y de las que resultaron derivadas.
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ARTÍCULO 6°.- Emergencia. A los fines de la presente Ley se considera emergencia toda circunstancia, que en forma inminente pueda comprometer la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas físicas o jurídicas o la de sus bienes. ARTÍCULO 7º.- Procedimiento. Recibida una llamada de emergencia por Central de Atención Telefónica de Emergencias, será derivada inmediatamente al personal policial o civil que corresponda conforme al procedimiento y las características del suceso y/o directamente a los servicios competentes para su prestación material. El personal policial o civil al cual se le comunica la emergencia deberá actuar con la mayor celeridad posible a fin de evitar o interrumpir la comisión del hecho que genera la emergencia. Finalizada la actuación se deberá reportar el resultado al Departamento de Emergencias Coordinadas a los fines del registro del cierre de la incidencia y la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención. ARTÍCULO 8º.- Emergencia policial. El personal policial deberá prestar auxilio a la emergencia que se le derive por vía de la Central de Atención Telefónica de Emergencias, sin perjuicio de concurrir en respuesta a una demanda de atención ingresada telefónicamente por una vía alternativa, la que posteriormente será comunicada al Departamento de Emergencias Coordinadas. ARTÍCULO 9º.- Difusión del sistema. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad realizará una campaña de difusión con el objetivo de suministrar a la ciudadanía la información necesaria para efectuar un uso fácil y rápido del Sistema de Emergencias Coordinadas. En todo vehículo oficial, será obligatorio la inscripción de carteles identificatorios con el número de teléfono del Centro de Emergencias Coordinadas. Fundado en razones atendibles, los titulares del los tres poderes del estado o quienes éstos indiquen podrán exceptuar los vehículos oficiales que no requieran dar cumplimiento a esta normativa, por razones justificables. ARTÍCULO 10°.- Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente. ARTÍCULO 11º.- De forma. FUNDAMENTOS: El presente Proyecto de Ley adhiere a la Ley Nacional Nº 25.367 organizando el Sistema de Emergencias Coordinadas Provincial. Dicho Sistema es popularmente conocido como “911” habida cuenta de que dicha secuencia de números habilita a los usuarios para el acceso a los servicios del Sistema. A raíz del éxito que dicho mecanismo obtuvo en la Provincia de Buenos Aires, el Subsecretario de Investigaciones e Inteligencia Criminal ha manifestado 2
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que “Los casos que se resuelven a través del 911 crecen: la gente nos dicen dónde se vende droga, dónde hay un desarmadero, dónde está un prófugo. Y ayudan a combatir el crimen”. El dato aportado revela los beneficios del sistema cuyo objetivo consiste en acercar –configurada a una situación de emergencia- al usuario requirente con el prestador adecuado del servicio. Dentro de las ventajas del sistema cabe mencionar, en primer término, el establecimiento de un único número telefónico (el *911) que toda persona podrá recordar con facilidad y utilizar con celeridad frente a una situación de emergencia. Su implementación permitirá que se unifiquen los servicios de emergencia para toda la provincia de La Pampa. Basta señalar que sólo en nuestra ciudad capital coexisten los números 101 para los servicios de emergencias policiales, el 107 para las emergencias médicas, y otros tantos números de prestadores que resulta conveniente unificar. No caben dudas de que para los pampeanos resultará más fácil manejarnos con un único número en lugar de disponer de distintos números correspondientes a los numerosos organismos de emergencia. De este modo, el sistema coordinado atenderá emergencias médicas, confrontación entre vecinos, robos en domicilios particulares y comercios, violencia familiar, accidentes, entre otras urgencias. Por otra parte debemos recordar que La Pampa es una provincia surcada por muchos corredores viales interprovinciales lo que determina que personas ajenas a la provincia, automovilistas, camioneros, transporte de pasajeros, turistas y ciudadanos en general transiten permanentemente por territorio pampeano. Va de suyo que ellos desconocen los números de emergencia locales; muchos sólo saben que en muchas jurisdicciones se aplica el (asterisco) *911 como número de emergencia. Refuerza este argumento el hecho de que la publicidad difundida por las cadenas televisivas ubicadas en el radio de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires que ingresan diariamente a los hogares pampeanos instruye que, en situaciones de emergencia, debe accionarse el número señalado. Por todo lo expuesto, y ante la necesidad establecer pautas uniformes en materia de emergencia y ajustar la normativa provincial a la legislación nacional solicito a los demás Señoras y Señores Diputados el acompañamiento favorable en la consideración del presente proyecto.
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