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EPIDEMIOLOGÍA

SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA SOBRE EL RIESGO BIOLÓGICO EN LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM EN EL PERIODO 2017 – 2.

AUTOR: JENNIFER MEJIA PARRA ID: 510650 LAURA DANIELA ARDILA GARCIA ID: 506558

TUTOR: MARGARITA PEREZ

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL GARZON – HUILA 2017

EPIDEMIOLOGÍA

SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA SOBRE EL RIESGO BIOLÓGICO EN LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM EN EL PERIODO 2017 – 2.

JENNIFER MEJIA PARRA LAURA DANIELA ARDILA GARCIA

MARGARITA PEREZ

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL GARZON – HUILA 2017

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN................................................................................................................11 JUSTIFICACIÓN.................................................................................................................12 OBJETIVOS.........................................................................................................................13 GENERAL........................................................................................................................13 ESPECÍFICOS..................................................................................................................13 ALCANCE............................................................................................................................14 MARCO LEGAL VIGENTE................................................................................................15 LEY 09 DE 1979...............................................................................................................15 Artículo 125..................................................................................................................15 LEY 100 DE 1993.............................................................................................................15 Artículo 41....................................................................................................................15 LEY 962 DE 2005.............................................................................................................15 Artículo 52....................................................................................................................15 Artículo 54....................................................................................................................17 LEY 1562 DE 2012...........................................................................................................17 Artículo 10....................................................................................................................17 Artículo 11....................................................................................................................18 Artículo 26....................................................................................................................21 Artículo 29....................................................................................................................21 Artículo 30....................................................................................................................21 DECRETO 614 DE 1984..............................................................................................22 Artículo 28....................................................................................................................22 Artículo 29....................................................................................................................22

Artículo 30....................................................................................................................23 DECRETO 1832 DE 1994................................................................................................24 Artículo 1......................................................................................................................24 Artículo 2......................................................................................................................29 DECRETO 1295 DE 1994................................................................................................29 Artículo 12....................................................................................................................29 Artículo 26....................................................................................................................29 Artículo 36....................................................................................................................30 Artículo 38....................................................................................................................30 Artículo 41....................................................................................................................30 Artículo 47....................................................................................................................30 Artículo 56....................................................................................................................31 Artículo 57....................................................................................................................31 Artículo 61....................................................................................................................31 DECRETO 3518 DE 2006................................................................................................32 Artículo 1......................................................................................................................32 Artículo 2......................................................................................................................32 Artículo 15....................................................................................................................32 Artículo 16....................................................................................................................33 Artículo 29....................................................................................................................33 DECRETO 1477 DE 2014................................................................................................33 Artículo 1......................................................................................................................33 Artículo 2......................................................................................................................33 Artículo 3......................................................................................................................33 RESOLUCION 1016 DE 1989.........................................................................................34

Artículo 1......................................................................................................................34 Artículo 2......................................................................................................................34 Artículo 3......................................................................................................................34 RESOLUCION 156 DE 2005...........................................................................................35 Artículo 1......................................................................................................................35 Artículo 2......................................................................................................................35 RESOLUCION 1570 DE 2005.........................................................................................35 Artículo 3......................................................................................................................35 Artículo 4......................................................................................................................36 RESOLUCION 2346 DE 2007.........................................................................................36 Artículo 7......................................................................................................................36 Artículo 8......................................................................................................................37 Artículo 9......................................................................................................................38 Artículo 10....................................................................................................................39 RESOLUCION 2844 DE 2007.........................................................................................39 Artículo 1......................................................................................................................39 RESOLUCION 1013 DE 2008.........................................................................................40 Artículo 1......................................................................................................................40 Artículo 2......................................................................................................................40 PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012 - 2021..................................................40 8.2.3.3.4. Estrategia.......................................................................................................40 MARCO TEÓRICO..............................................................................................................42 ENCUESTA EXPLORATORIA DE INFECCIÓN POR BRÚCELA CANIS EN PERROS DE VILLAVICENCIO – COLOMBIA 2009....................................................42 CRYPTOSPORIDIUM PARVUM....................................................................................42

CANADÁ Y PARASITOLOGÍA VETERINARIA..........................................................42 EXPLOTACIÓN DE ACARICIDAS QUÍMICOS, HERBALES Y NANO FORMULADOS PARA CONTROLAR LA GARRAPATA DEL GANADO, RHIPICEPHALUS (BOOPHILUS) MICRO PLUS - UNA REVISIÓN.........................43 FORMAS JURÍDICAS DE SEGURIDAD VETERINARIA DISPOSICIÓN: CONTROL VETERINARIO Y EXAMEN VETERINARIO-SANITARIO........................................44 LA APLICACIÓN DE LA EPIDEMIOLOGÍA EN LOS SERVICIOS VETERINARIOS NACIONALES.................................................................................................................44 MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN EL MEDIO AMBIENTE Y SU TOXICIDAD PARA LAS PLANTAS.....................................................................................................46 LA GARRAPATA DEL PERRO MARRÓN, RHIPICEPHALUS SANGUINEUS (LATREILLE, 1806) (ACARI: IXODIDAE)...................................................................47 EVALUATION OF THE PRACTICE OF VETERINARY PHARMACY.......................48 VETERINARY DIAGNOSTIC IMAGING: PROBABILITY, ACCURACY AND IMPACT............................................................................................................................49 MARCO CONCEPTUAL.....................................................................................................50 SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA........................................................50 VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA................................................................................50 RIESGO BIOLÓGICO.....................................................................................................50 CONTROL BIOLÓGICO EPIDEMIOLÓGICO..............................................................50 PRESENTACION DE LA EMPRESA.................................................................................51 INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA...........................................................51 MISIÓN............................................................................................................................51 VISIÓN.............................................................................................................................51 PRINCIPIOS.....................................................................................................................52 POLÍTICAS......................................................................................................................52 SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA............................................................53

DISEÑO DEL ESTUDIO.................................................................................................53 POBLACION....................................................................................................................53 ANTECEDENTES............................................................................................................53 PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL................................................................53 IDENTIFICACION DEL RIESGO......................................................................................54 MATRIZ DEL RIESGO BIOLÓGICO DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM EN EL AÑO 2017 – 2.......................................................................................................54 ANÁLISIS DE RESULTADOS............................................................................................55 PROTOCOLO.......................................................................................................................59 CONCLUSIONES................................................................................................................62 RECOMENDACIONES.......................................................................................................63 REFERENCIAS....................................................................................................................64 ANEXOS..............................................................................................................................68

TABLA DE CONTENIDO DE LAS TABLAS.

Tabla 1Matriz de Riesgo Biológico ANIMALAGRO.COM 2017-2....................................54 Tabla 2Tabulación de las encuestas realizadas en veterinaria ANIMALAGRO.CO 2017-2. ...............................................................................................................................................55 Tabla 3. Edad de los trabajadores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM 2017 – 2..........56 Tabla 4Genero de los trabajadores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM 2017-2...........56 Tabla 5 Vacuna contra la Rabia en los trabajadores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM 2017-2...................................................................................................................................57 Tabla 6. % Consumo de cigarrillo en los trabajadores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM 2017-2.............................................................................................57

TABLA DE CONTENIDO DE LAS GRÁFICAS

GRÁFICA 1 EDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM 2017 - 2...........................................................................................56 GRÁFICA 2 GÉNERO DE LOS TRABAJADORES DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM 2017 - 2...........................................................................................56 GRÁFICA 3 VACUNA CONTRA LA RABIA DE LOS TRABAJADORES DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM 2017 - 2...............................................................57 GRÁFICA 4 % DE CONSUO DE CIGARROLLO DE LOS TRABAJADORES DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM 2017 - 2...............................................................57

TABLA DE ANEXOS

Anexo 1Solicitud de permiso................................................................................................68 Anexo 2 Encuesta 1...............................................................................................................68 Anexo 3 Encuesta 2...............................................................................................................69 Anexo 4 Acta de entrega.......................................................................................................69

INTRODUCCIÓN

Las actividades laborales nos llevan a estar expuestos a diferentes factores de riesgos tales como lo son el físico, químico, biológico, mecánico, ergonómico, locativo, publico entre otros; por ello debemos tomar algunas medidas de prevención y control ante dichos factores, mediante la identificación y evaluación en el campo de trabajo y para ellos existen unos protocolos o sistemas los cuales permiten salvaguardar el bienestar tanto físico como mental de los colaboradores. El personal que labora en el campo de la medicina veterinaria se encuentra expuesta mayormente a riesgos biológico por lo cual se deben tomar unas medidas de prevención de enfermedades mediante un sistema de vigilancia epidemiológico para medir las tasas de incidencia frente a una enfermedad a la cual están o estuvieron expuestos y evitar casos de mortalidad.

JUSTIFICACIÓN

El sistema de vigilancia epidemiológico que se realizó en la veterinaria ANIMALAGRO.COM se hizo con el fin de identificar, evaluar y promover los riesgos y enfermedades a los que se exponen diariamente los colaboradores y prevenir que se lleguen a tener índices de mortalidad por la falta de intervención a los peligros; según la incidencia y prevalencia de la misma.

OBJETIVOS

GENERAL Identificar, evaluar y mitigar los riegos biológicos en la veterinaria ANIMALAGRO.COM del municipio de garzón en el periodo 2017 – 2 mediante un sistema de vigilancia epidemiológica.

ESPECÍFICOS Identificar los niveles de riesgo biológico en la veterinaria ANIMALAGRO.COM mediante una matriz de riesgo. Evaluar la incidencia y la prevalencia de patologías laborales en la veterinaria ANIMALAGRO.COM Implementar las medidas de prevención frente a las enfermedades laborales encontradas en la veterinaria.

ALCANCE

Concientizar a cada uno de los trabajadores o colaboradores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM del municipio de garzón frente a las estadísticas de prevalencia e incidencia de algunas enfermedades a las que se encuentran expuesto. Impulsar de campañas de vacunación de los empleados en la veterinaria ANIMALAGRO.COM para salva guardar su bienestar físico. Promover jornadas de capacitación en la veterinaria ANIMALAGRO.COM con el fin de capacitar a los empleados y proteger su bienestar físico, cognitivo y emocional. Implementar medidas de prevención y control en la veterinaria ANIMALAGRO.COM para prevenir enfermedades o patologías.

MARCO LEGAL VIGENTE

LEY 09 DE 1979 Artículo 125: Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo, en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica. [ CITATION ALC79 \l 9226 ] LEY 100 DE 1993 Artículo 41: Calificación del estado de invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de la invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de la capacidad laboral. [CITATION ALC \l 9226 ] LEY 962 DE 2005 Artículo 52: Determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez; el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, quedará así: “Artículo 41. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de la invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales a las Administradoras de Riesgo Profesional, ARP, a las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las promotoras de salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el

interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de aquellas entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y la oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional. Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, ARP o aseguradora) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la entidad. Estas juntas son organismos de carácter interdisciplinario cuya conformación podrán ser regionalizada y el manejo de sus recursos reglamentado por el Gobierno Nacional de manera equitativa. Parágrafo 1. Para la selección de los miembros de las Juntas Regionales y Nacionales de pérdida de capacidad laboral y de invalidez, el ministerio de la Protección Social tendrá en cuenta los siguientes criterios: La selección se hará mediante concurso público y objetivo, cuya convocatoria se deberá hacer con no menos de dos (2) meses de antelación a la fecha del concurso e incluirá los criterios de ponderación con base en los cuales se seleccionará a los miembros de estos organismos. La convocatoria deberá publicarse en medio de amplia difusión nacional. Dentro de los criterios de ponderación se incluirán aspectos como experiencia profesional mínima de cinco (5) años y un examen escrito de antecedentes académicos sobre el uso del manual de pérdida de capacidad laboral y de invalidez, el cual se realizará a través de una entidad académica de reconocido prestigio. Los resultados del concurso serán públicos y los miembros de las Juntas serán designados por el Ministro de la Protección Social, comenzando por quienes obtuvieron

mayor puntaje. El proceso de selección de los integrantes de las juntas de calificación de invalidez se financiará con recursos del Fondo de Riesgos profesionales. Parágrafo 2. Las entidades de seguridad social y los miembros de las juntas regionales y nacionales de invalidez y los profesionales que califiquen serán los responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados y a los administradores del sistema de seguridad social integral, cuando este hecho esté plenamente probado.” Artículo 54: Fortalecimiento del sistema de información de riesgos profesionales. Con el fin de fortalecer el sistema de información de riesgos profesionales, el ministerio de protección social, será el único responsable de coordinar los requerimientos de información que se necesiten, sin perjuicio de las competencias de inspección y vigilancia que ejerce la superintendencia bancaria a las administradoras de riesgos profesionales. En aquellos casos en que los requerimientos de información obedezcan a procesos de investigación administrativa, podrán ser solicitados directamente por la entidad competente. [ CITATION SEC05 \l 9226 ] LEY 1562 DE 2012 Artículo 10: Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo. El Ministerio del Trabajo definirá los criterios técnicos con base en los cuales las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales focalizarán sus acciones de promoción y prevención de manera que se fortalezcan estas actividades en las micro y pequeñas empresas, para lo cual se tendrá en cuenta la frecuencia, severidad y causa de los accidentes y enfermedades laborales en estas empresas, así como los criterios técnicos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social en lo relacionado con la afiliación de trabajadores afiliados a micro y pequeñas empresas.

Parágrafo. Dentro de las campañas susceptibles de reproducción en medios físicos o electrónicos y actividades generales de promoción y prevención de riesgos laborales que realizan periódicamente las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales se involucrarán a trabajadores del sector informal de la economía, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Trabajo. Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes: 1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes: a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a I garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo; b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional; c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas; d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional. e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores; f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles

epidemiológicos de las empresas; g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas. 2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente: a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos Laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas; b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y I el control efectivo del riesgo; c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral; d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales; e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles. La Superintendencia Financiera, podrá reducir el porcentaje del diez por ciento (10%) definido en el numeral 2 del presente artículo, de acuerdo a la suficiencia de la tarifa de cotización, sólo cuando se requiera incrementar las reservas para cubrir los siniestros por

parte de las Entidades Administradoras de Riesgos laborales. 3. Hasta el tres (3%) del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales. El Gobierno Nacional a través de los Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Salud y Protección fijará el monto correspondiente previo estudio técnico y financiero que sustente dicha variación. El estudio podrá ser contratado con recursos del Fondo de Riesgos Laborales. Parágrafo 1. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados. Parágrafo 2. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión. Parágrafo 3. La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar un plan con programas, metas y monto de los recursos que se vayan a desarrollar durante el año en promoción y prevención, al Ministerio de Trabajo para efectos de su seguimiento y cumplimiento conforme a las directrices establecidas por la Dirección de Riesgos Profesionales de ahora en adelante Dirección de Riesgos Laborales. Parágrafo 4. Los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán limitados. El Ministerio del Trabajo podrá definir tales limites, previo concepto técnico, del Consejo Nacional de Riegos Laborales acorde con variables como tamaño de empresa, número de trabajadores, clase de riesgo, costos de operación necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas legales vigentes, entre otras.

Parágrafo 5. La labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales, y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo. Quien actué en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración I adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional. En caso que se utilice algún intermediario, se deberá sufragar su remuneración con cargo a los recursos propios de la Administradora de Riesgos Laborales. Artículo 26: Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 así: g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Parágrafo 2. Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente. Artículo 29: El Instituto Nacional de Salud como autoridad científico-técnica en salud ejercerá la dirección, coordinación y ejecución de las políticas de investigación científica en salud, fomentará la investigación en salud laboral, establecerá las líneas prioritarias de investigación en salud laboral con la sociedad científica en medicina del trabajo de los problemas de mayor incidencia y prevalencia en la salud de los trabajadores. El Instituto Nacional de Salud desarrollará proyectos de investigación en salud laboral y convocará de manera activa y obligatoria a todos los actores del sistema y a los grupos e instituciones de investigación a participar en proyectos de investigación en salud laboral, de acuerdo a las líneas de investigación establecidas como prioritarias. Artículo 30: Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes que trabajo y

enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente. [ CITATION ALC12 \l 9226 ] DECRETO 614 DE 1984 Artículo 28: Programas de salud ocupacional en las empresas. Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a) El programa será de carácter permanente. b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos 1. Actividades de Medicina preventiva. 2. Actividades de Medicina del Trabajo. 3. Actividades de Higiene y Segundad Industrial. 4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa. c) Las actividades de Medicina preventiva, y Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial, serán programas y desarrolladas en forma integrada. d) Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo. e) La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerio de Salud y de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 29: Forma de los programas de salud ocupacional. Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) Exclusivos y propios para la empresa b) En conjunto con otras empresas c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines. Artículo 30: Contenido de los programas de salud ocupacional. Los programas de Salud Ocupacional de las empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos: a) El subprograma de Medicina preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los artículos 125, 126 y 127 de la ley 9a. de 1979, así como aquellas de carácter deportivo-recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la aseso-ría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. b) El subprograma de Medicina del Trabajo de las empresas deberá: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas. 3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de Higiene Industrial y Seguridad Industrial. 4. Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias. 5. Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios. 6. Prestar asesoría en aspectos médicos laborales, tanto en forma individual como colectiva.

7. Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores. c) El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial deberá: 1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios. 2. Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia. 3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. 4. Elaborar y mantener actualizada las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo, conjuntamente con el subprograma de Medicina del Trabajo. 5. Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud Ocupacional, conjuntamente con el subprograma de Medicina del Trabajo. [ CITATION ALC84 \l 9226 ]. DECRETO 1832 DE 1994 Artículo 1: Tabla de enfermedades profesionales. para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales: 1. SILICOSIS (POLVO DE SILICE): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril. 2. SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo. 3. ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO): Extracción, preparación, manipulación de

amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento. 4. TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías, industria farmacéutica. 5. SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas. 6. BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario. 7. ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos. 8. CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA): Trabajadores en cemento o mármol. 9. BISINOSIS (POLVO DE ALGODON): Trabajadores de la industria de algodón. 10. BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR): Trabajadores de la industria de caña de azúcar, papelera. 11. ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO: Trabajadores del cáñamo. 12. TABACOSIS (POLVO DE TABACO): Trabajadores de la industria del tabaco. 13. SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS): Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan. 14. HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.

15. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS: Tratamiento, manipulación y empleo del cadmio y sus compuestos. 16. MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS): Extracción, preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos. 17. CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos. 18. BERILIOSIS (BERITIO Y SUS COMPUESTOS): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos. 19. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUS COMPUESTOS: Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan. 20. ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del arsénico. 21. FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos. 22. FLUOROSIS (FLUOR Y SUS COMPUESTOS): Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados. 23. CLORISMO (CLORO Y SUS COMPUESTOS): Preparación del cloro, purificación de agua, desinfección. 24. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES IONIZANTES: En operaciones tales como: Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radiactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y

en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad. 25. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADRACIONES INFRARROJAS (CATARATA): en operaciones tales como: Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación. 26. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES ULTRAVIOLETA (CONJUNTIVITIS Y LESIONES DE CORNEA): en trabajos que impliquen: Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, rayos láser o máser, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación. 27. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACION INSUFICIENTE: fatiga ocular, nistagmus. 28. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES. 29. SORDERA PROFESIONAL: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles. 30. ENFERMEDADES POR VIBRACION: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero. 31. CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos. 32. ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS: Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables. 33. ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS ALTAS, superiores a las máximas toleradas tales como calambres por calor, choque por calor, hiperpirexia, insolación o

síncope por calor. 34. CATARATA PROFESIONAL: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio, fundición de metales. 35. SINDROMES POR ALTERACIONES BAROMETRICAS: Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas superior e inferior a la normal o cambios bruscos de la misma. 36. NISTAGMUS DE LOS MINEROS: Trabajos en minas y túneles. 37. OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS: Trabajos que requieran sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas. 38. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A RIESGOS BIOLOGICOS: Tales como: Trabajos en el campo de la salud, laboratorios, veterinarios, manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos, trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica. 39. ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUIMICAS Y SUS DERIVADOS: Efectos locales y sistemáticos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano. 40. ASMA OCUPACIONAL Y NEUMONITIS INMUNOLOGICA 41. CANCER DE ORIGEN OCUPACIONAL 42. PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad acido péptica severa o colon irritable.

Parágrafo. Salvo los casos definidos en el artículo 2º de este Decreto, las demás enfermedades son de origen común. Artículo 2: De la relación de la causalidad. De la relación de causalidad. En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1º de este Decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto, entre el factor de riesgo y la enfermedad. [ CITATION ALC94 \l 9226 ]. DECRETO 1295 DE 1994 Artículo 12: Origen del accidente de la enfermedad y la muerte. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia. Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales. De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos. Artículo 26: Tabla de clases de riesgo. Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo: TABLA DE CLASES DE RIESGO

CLASE

RIESGO

CLASE I

RIESGO MÍNIMO

CLASE II

RIESGO BAJO

CLASE III

RIESGO BAJO

CLASE IV

RIESGO ALTO

CLASE V

RIESGO MÁXIMO

Artículo 36: Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Artículo 38: Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional la reglamente, la declaración d la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la entidad promotora de salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando. Artículo 41: Declaración de la incapacidad permanente parcial. La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales en donde se encuentre afiliado el trabajador. La declaración de incapacidad permanente parcial de hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo con sus actuales fuerza, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o d la enfermedad. Artículo 47: Calificación de la invalidez. La calificación de la invalidez y su origen, así como el origen de la enfermedad o de la muerte, será determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y siguientes de la Ley 10 de 1993, y sus reglamentos. No obstante, lo anterior en cualquier tiempo, la calificación d la invalidez podrá

revisarse a solicitud de la entidad administrador de riesgos profesionales. Artículo 56: Responsables de la prevención de riesgos profesionales. La prevención de riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales. Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliada, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional. Artículo 57: supervisión. Corresponde al Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, la supervisión y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas, tendientes a la aplicación del programa permanente de salud ocupacional. Artículo 61: Estadísticas de riesgos profesionales. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada coso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. El Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerios de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información. [ CITATION ALC941 \l 9226 ].

DECRETO 3518 DE 2006 Artículo 1: Objeto. El objeto del presente decreto es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva. Parágrafo. Todas las acciones que componen el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, tendrán el carácter de prioritarias en salud pública. Artículo 2: Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, así como otras organizaciones o instituciones de interés fuera del sector, siempre que sus actividades influyan directamente en la salud de la población y que de las mismas, se pueda generar información útil y necesaria para el cumplimiento del objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila. Artículo 15: Procesos. Los procesos básicos de la vigilancia en salud pública incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública. En todo caso, las autoridades sanitarias deberán velar por el mejoramiento continuo de la oportunidad y calidad de los procesos de información y la profundidad del análisis tanto de las problemáticas como de las alternativas de solución. Artículo 16: Datos y fuentes de información. Los datos básicos relativos a los eventos objeto de vigilancia, así como las fuentes y procedimientos para su recolección, consolidación, procesamiento, transferencia, análisis y difusión, serán definidos según los

modelos y protocolos de vigilancia que se establezcan en el sistema, sin limitar requerimientos opcionales de datos adicionales que resulten pertinentes para la descripción y caracterización de los eventos vigilados. Artículo 29: Gestión. El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos para la integración y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, así como los lineamientos para la planeación, organización, dirección, operación, seguimiento y evaluación del Sistema en todos los niveles. Parágrafo. Para garantizar la capacidad de respuesta de las direcciones territoriales de salud en el cumplimiento de la función esencial de la vigilancia en salud pública, el Ministerio de la Protección Social reglamentará, dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, los requisitos básicos que deben cumplir los servicios de vigilancia en salud pública. [ CITATION ALC06 \l 9226 ] DECRETO 1477 DE 2014 Artículo 1: Tabla de enfermedades laborales. El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales, y ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados. La Tabla de Enfermedades Laborales se establece en el anexo técnico que hace parte integral de este decreto. Artículo 2: De la relación de la causalidad. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral. Artículo 3: Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de

la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. [ CITATION ALC14 \l 9226 ]. RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 1: Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 2: El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Artículo 3: La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas: a. Exclusivos y propios para la empresa. b. En conjunto con otras empresas. C. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines. Parágrafo: Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b, se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo. [ CITATION ALC89 \l 9226 ]. RESOLUCION 156 DE 2005 Artículo 1: Objetivo. La presente resolución tiene por objeto, adoptar los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del

Decreto Ley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte integral de la presente resolución. Artículo 2: La presente resolución se aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil. [ CITATION ALC05 \l 9226 ] RESOLUCION 1570 DE 2005 Artículo 3: Obligaciones frente al manejo de la información. Son obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, Entidades Promotoras de Salud y de las Juntas de Calificación de Invalidez, frente al manejo de la información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, las siguientes: a) Utilizar la tecnología disponible en el país y los recursos administrativos necesarios para el suministro, recolección y procesamiento de información; b) Mantener y conservar actualizada la información, durante todo el tiempo que esta se encuentre generando alguna determinada obligación, reporte o pago de prestación; c) Garantizar su consistencia, veracidad y el cumplimiento de la estructura definida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución. Parágrafo. El representante legal de la respectiva entidad será responsable de la veracidad de la información remitida al Ministerio de la Protección Social, la cual formará parte del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y será la fuente para la definición de políticas, planes y programas de promoción de la salud y prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para la elaboración del diagnóstico, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Riesgos Profesionales. Artículo 4: Mecanismo y plazo para el envío de la información. La información de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Entidades Promotoras de

Salud será remitida mediante transferencia electrónica, en formato XML, siguiendo las instrucciones establecidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución. Las juntas de calificación de invalidez remitirán la información en medio magnético o por transferencia electrónica, utilizando para tal efecto el aplicativo diseñado por el Ministerio de la Protección Social. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, las Entidades Promotoras de Salud y las Juntas de Calificación de Invalidez remitirán la información mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mes de corte, la cual deberá contener la fecha de su envío. Parágrafo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y las Entidades Promotoras de Salud deberán dar a conocer a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, la cuenta de correo electrónico a través de la cual dicha Dirección comunicará los resultados del proceso de cargue de los archivos de información remitidos por ellas, en cumplimiento de la presente resolución. [CITATION ALC55 \l 9226 ] RESOLUCION 2346 DE 2007 Artículo 7: Información básica requerida para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica: 1. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición. 2. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo. 3. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo. Artículo 8: Contenido de la evaluación médica. Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los

números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación-pre ocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada. Tanto en las evaluaciones médicas pre ocupacionales como en las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes. La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente: 1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica. 2. Persona que realiza la evaluación médica. 3. Datos de identificación del empleador. Cuando se trate de empresas de servicios temporales y el examen se practique a un trabajador en misión, se deben suministrar, además, los datos de la empresa usuaria. 4. Actividad económica del empleador. 5. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona. 6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador. 7. Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la empresa, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y funciones. Igualmente, procederá a complementar la información existente en la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad. 8. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado.

9. Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de la medición, si los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se deberá incluir en el listado, el tiempo en años y meses de exposición a cada agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas. 10. Datos resultantes del examen físico. 11. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado, que puede incluir la presunción de origen profesional, cuando la hubiere, caso en el cual se deberá fundamentar brevemente. Artículo 9: Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución. Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarías de salud y mientras subsista dicha situación. Parágrafo. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo. Artículo 10: Valoraciones complementarias a las evaluaciones médicas ocupacionales. Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera.

Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias. Parágrafo. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador. [ CITATION ALC07 \l 9226 ]. RESOLUCION 2844 DE 2007 Artículo 1: Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo; b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain); c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo; d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis); e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. Parágrafo. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, prestadores de servicios de salud, prestadores de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales. [ CITATION ALC071 \l 9226 ]

RESOLUCION 1013 DE 2008 Artículo 1: Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Asma ocupacional; b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados; c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo; d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo; e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa. Parágrafo. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, administradoras de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales. Artículo 2: Revisión y actualización. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional adoptadas mediante la presente resolución serán revisadas y actualizadas como mínimo cada cuatro (4) años. [ CITATION ICB08 \l 9226 ]. PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012 - 2021 8.2.3.3.4. Estrategia m. Prevención de las enfermedades laborales y los accidentes de trabajo. Identificando y priorizando para la intervención los grupos poblacionales vulnerables. Orientando la acción a superar los riesgos ocupacionales de los trabajadores del sector informal de la economía, para trabajadores jóvenes entre 15 y 18 años de edad, mujeres rurales trabajadoras, adultos mayores trabajadores y trabajadores con discapacidad; Teniendo en cuenta las características propias de estos grupos poblacionales.

n. Prevención y mitigación de los riesgos laborales, fomento de la vigilancia epidemiológica ocupacional destinado a la identificación de los riesgos ocupacionales y los efectos sobre la salud de los trabajadores, necesarios para la planeación de las intervenciones por actividad económica priorizada: Agricultura (exposición a plaguicidas, agroquímicos y ergonómico); ganadería (riesgo biológico, ergonómico y de accidentes); Silvicultura y pesca (Riesgo biológico, físico y de accidentes); manufactura (riesgo químico y ergonómico ); Minería (riesgo químico, accidentes y carga física); Comercio (riesgo ergonómico, riesgo psicosocial y accidentes); Artesanos (riesgo de accidentes y ergonómico); Manufactura (riesgo químico, riesgo psicosocial y accidentes); Implementación de medo idas sencillas de control de los factores de riesgo ocupacionales. [ CITATION MIN12 \l 9226 ].

MARCO TEÓRICO

ENCUESTA EXPLORATORIA DE INFECCIÓN POR BRÚCELA CANIS EN PERROS DE VILLAVICENCIO – COLOMBIA 2009 Objetivo: Determinar la presencia de anticuerpos B. canis domésticos y callejeros del municipio de Villavicencio, Colombia. Materiales y métodos: Se utilizó la prueba de aglutinación rápida en placa con antígeno menos mucoide (M) en 201 muestras de suero. En dos animales seropositivos se realizó intento de aislamiento por hemocultivo en medio lectivo para Brúcela. En un animal seropositivo, con crecimiento bacteriano con características morfológicas sugestivas a B. canis se realizó histopatología de testículo, bazo e hígado. Resultados: La seropositividad general fue de 1.49% y corresponde a tres caninos machos, dos de los cuales presentan signos clínicos epidimitis y orquitis (unilateral). El cultivo y la histopatología no fueron concluyentes para el diagnóstico de B. canis. Conclusiones: La seropositividad fue baja y sugiere que la población estudiada no ha estado en contacto con la bacteria. La presencia de reactores puede estar asociado con falsos positivos. El no aislamiento de la batería no indica que la enfermedad no exista por lo que se requiere de nuevos estudios. [ CITATION Rev09 \l 9226 ]. CRYPTOSPORIDIUM PARVUM De potro a estudiantes de veterinaria: Este artículo describe la transmisión de un subtipo zoonótico de Cryptosporidium parvum entre dos potros hospitalizados en una Unidad de Perinatología Equina (EPU) vinculada a un brote de criptosporidiosis en estudiantes de veterinaria. [ CITATION Dep15 \l 9226 ]. CANADÁ Y PARASITOLOGÍA VETERINARIA Una conferencia de la Asociación Mundial para el Avance de la Parasitología Veterinaria para su conferencia es presentar algunos puntos destacados del país anfitrión del evento, y con énfasis en la historia de la parasitología veterinaria y la investigación en la misma.

Una revisión de los pueblos de Canadá, la fisiografía, el clima, los recursos naturales, la agricultura, las poblaciones animales, los pioneros en la parasitología veterinaria, los logros de la investigación por otros parasitólogos veterinarios, los centros de investigación en parasitología veterinaria y las principales investigaciones actuales habían sido presentados en una Asociación Mundial para la Avance de la Conferencia de Parasitología Veterinaria en Canadá en 1987, y fue publicado. El presente documento actualiza la información sobre los temas anteriores durante los 22 años transcurridos desde que se celebró por última vez esta conferencia en Canadá. [ CITATION Dep13 \l 9226 ]. EXPLOTACIÓN DE ACARICIDAS QUÍMICOS, HERBALES Y NANO FORMULADOS PARA CONTROLAR LA GARRAPATA DEL GANADO, RHIPICEPHALUS (BOOPHILUS) MICRO PLUS - UNA REVISIÓN Rhipicephalus (Boophilus) micro plus es un vector clave de las enfermedades bacterianas y protozoarias que causan grandes pérdidas económicas directa e indirectamente en la cría de animales. En las últimas décadas, el control de las garrapatas se enfrentó a algunos problemas importantes, como el rápido desarrollo de la resistencia en vectores específicos y los efectos no objetivos sobre la salud humana y el medio ambiente, debido al empleo de acaricidas y repelentes sintéticos. Los plaguicidas respetuosos con el medio ambiente para tratar y controlar parásitos animales como las garrapatas eran principalmente de plantas medicinales y por lo tanto forman la entidad más rica para la fabricación de recursos para los medicamentos. Aunque se hacen esfuerzos para descubrir acaricidas fiables basados en plantas para controlar ectoparásitos en la ganadería, el control efectivo de las garrapatas todavía representa un reto importante en la entomología veterinaria actual. Recientemente, se han llevado a cabo un gran número de intentos prometedores para utilizar preparaciones de hierbas y nano partículas de fabricación verde para el control de R. (B.) micro plus. El objetivo de esta revisión es resumir críticamente y discutir el uso de preparaciones de hierbas usadas en nano partículas etno-veterinarias, así como fabricadas en verde como nuevos acaricidas para el control de la ganadería R. (B.) micro plus. [ CITATION Dep09 \l 9226 ].

FORMAS JURÍDICAS DE SEGURIDAD VETERINARIA DISPOSICIÓN: CONTROL VETERINARIO Y EXAMEN VETERINARIO-SANITARIO El artículo se refiere al problema de la seguridad veterinaria en la legislación, a través del ejemplo de la inspección veterinaria y el saneamiento veterinario en la República de Kazajstán. Se llevó a cabo el análisis de algunos actos jurídicos en materia de veterinaria de la República de Kazajstán en las condiciones de establecimiento del mercado y el desarrollo en Kazajstán soberano. En el artículo se define la concepción y el contenido de la seguridad veterinaria y se exponen también los problemas de cumplimiento de la seguridad veterinaria del país en las condiciones del proceso de integración y la globalización de la economía mundial. Sobre la base de las disposiciones teóricas de análisis de la experiencia contemporánea de Kazajstán, la legislación aplicable de Kazajstán, se formularon recomendaciones y propuestas para la mejora de la seguridad veterinaria de la República de Kazajstán. [ CITATION Dep16 \l 9226 ] LA APLICACIÓN DE LA EPIDEMIOLOGÍA EN LOS SERVICIOS VETERINARIOS NACIONALES Desafíos y amenazas en Brasil: La aplicación de la epidemiología en los servicios veterinarios nacionales debe tener lugar en la interface entre la ciencia y la política. El desarrollo y la aplicación de políticas de salud animal requieren atención a la macro epidemiología, al estudio de los insumos económicos, sociales y políticos que afectan la distribución y el impacto de las enfermedades animales o humanas a nivel nacional. El mundo ha cambiado rápidamente en las últimas tres décadas, incluyendo la prestación de servicios veterinarios, sus competencias y los retos que enfrentan las políticas de salud pública y animal. Repensar el papel de los servicios públicos y cómo hacer más eficientes los programas públicos ha estado en el centro de la discusión política. La OMC a través de su Acuerdo MSF ha cambiado la forma en que funcionan los servicios veterinarios nacionales y cómo se toman las decisiones comerciales. La mayoría de los países de ingresos bajos y medios todavía están luchando para

mantenerse al día con la nueva escena internacional. Algunos de estos países, como Brasil, tienen industrias ganaderas muy importantes y son clave para los sistemas alimentarios mundiales. Durante las dos últimas décadas, Brasil se convirtió en un actor destacado en las exportaciones de productos pecuarios, entre ellos las aves de corral, lo que generó una fuerte presión sobre los servicios veterinarios nacionales para que respondieran a las demandas comerciales. Durante el mismo período, Brasil ha recorrido un largo camino hacia la integración de la epidemiología con los servicios veterinarios. Los grupos de epidemiología crecieron en las principales universidades y han estado trabajando con el gobierno para apoyar la política de salud animal. El alcance y la calidad del trabajo epidemiológico aplicado mejoraron y se centraron en el análisis de datos complejos y el desarrollo de tecnologías y herramientas para resolver problemas específicos de enfermedades. Muchos oficiales veterinarios públicos fueron capacitados en métodos epidemiológicos modernos. Sin embargo, existen importantes cuellos de botella institucionales que limitan el impacto de la epidemiología en la toma de decisiones basada en la evidencia. Los desafíos más complejos exigen un alto nivel de conocimientos especializados en epidemiología veterinaria, así como modelos institucionales que proporcionan un entorno adecuado para crear y mantener capacidad en los servicios veterinarios nacionales. La integración de la epidemiología con la política de sanidad animal es una gran oportunidad si los epidemiólogos pueden entender los verdaderos problemas, incluyendo las dimensiones socioeconómicas de la gestión de enfermedades, y centrarse en la innovación y la producción de conocimiento. Puede ser una trampa si los epidemiólogos están limitados a responder a preguntas específicas de toma de decisiones y los responsables políticos perciben su papel exclusivamente como analistas de datos o proveedores de soluciones tecnológicas. Fomentar soluciones para cuestiones complejas es clave para una integración exitosa en la formulación de políticas. [ CITATION Esc15 \l 9226 ]. MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN EL MEDIO AMBIENTE Y SU TOXICIDAD PARA LAS PLANTAS

Los medicamentos veterinarios utilizados para el tratamiento y la prevención de enfermedades en los animales representan una importante fuente de contaminación ambiental debida a la producción intensiva agroalimentaria. Los fármacos pueden llegar al medio ambiente a través de los procesos de tratamiento, eliminación inapropiada de los envases usados, la medicina no utilizada o la alimentación del ganado, y los procesos de fabricación. Amplia gama de productos farmacéuticos veterinarios, por ejemplo, antibióticos, antiparasitarios y antimicóticos, hormonas, fármacos antiinflamatorios, anestésicos, sedantes, etc., entran en el medio ambiente y pueden afectar a organismos no objetivo, incluidas las plantas. Esta revisión caracteriza los fármacos de uso común en la práctica veterinaria, describe su comportamiento en el medio ambiente y resume la información disponible sobre su efecto tóxico en las plantas. Se ha demostrado la influencia significativa de muchos antibióticos y hormonas en los procesos fisiológicos y de desarrollo de la planta. Sin embargo, la potencial fitotoxicidad de otros medicamentos veterinarios se ha estudiado raramente, aunque el conocimiento de la fitotoxicidad de los medicamentos veterinarios puede ayudar a predecir su influencia sobre la biodiversidad y mejorar las estrategias de fitorremediación. Además, otros temas como el efecto a largo plazo de dosis bajas de fármacos y sus metabolitos, el comportamiento de la mezcla de medicamentos veterinarios y otros productos químicos en los ecosistemas deben investigarse más a fondo para obtener información compleja sobre el impacto de los medicamentos veterinarios en el medio ambiente. aunque el conocimiento de la fitotoxicidad de los medicamentos veterinarios puede ayudar a predecir su influencia en la biodiversidad y mejorar las estrategias de fitorremediación. Además, otros temas como el efecto a largo plazo de dosis bajas de fármacos y sus metabolitos, el comportamiento de la mezcla de medicamentos veterinarios y otros productos químicos en los ecosistemas deben investigarse más a fondo para obtener información compleja sobre el impacto de los medicamentos veterinarios en el medio ambiente. aunque el conocimiento de la fitotoxicidad de los medicamentos veterinarios

puede ayudar a predecir su influencia en la biodiversidad y mejorar las estrategias de fitorremediación. Además, otros temas como el efecto a largo plazo de dosis bajas de fármacos y sus metabolitos, el comportamiento de la mezcla de medicamentos veterinarios y otros productos químicos en los ecosistemas deben investigarse más a fondo para obtener información compleja sobre el impacto de los medicamentos veterinarios en el medio ambiente.[ CITATION Fac16 \l 9226 ]. LA GARRAPATA DEL PERRO MARRÓN, RHIPICEPHALUS SANGUINEUS (LATREILLE, 1806) (ACARI: IXODIDAE) De la taxonomía al control: Rhipicephalus sanguineus, comúnmente conocido como la garrapata de perro marrón, es una garrapata de tres huéspedes que se alimenta principalmente de perros y ocasionalmente de otros huéspedes, incluidos los humanos. Las garrapatas de R. sanguineus están ampliamente distribuidas en todo el mundo y son conocidos como vectores de patógenos, como Babesia canis, Ehrlichia canis y Rickettsia conorii. El número creciente de casos de parasitismo humano por garrapatas de R. sanguineus reportadas en la literatura indica que la interacción entre humanos y R. sanguineuslas garrapatas pueden ser más comunes de lo que realmente se reconoce. El uso indiscriminado de acaricidas es un problema emergente a nivel mundial y ha llevado a la selección de cepas de garrapatas resistentes a acaricidas. En este artículo se revisan la importancia médica, veterinaria, taxonomía, biología y ecología de las garrapatas de R. sanguineus en todo el mundo. También discute las estrategias actuales para el control de R. sanguineus, destacando los riesgos potenciales asociados al uso indebido de acaricidas, tales como la contaminación ambiental y la toxicidad para los seres humanos y otros organismos no objetivo (por ejemplo, depredadores de garrapatas). [ CITATION For14 \l 9226 ].

EVALUATION OF THE PRACTICE OF VETERINARY PHARMACY Fondo: En el Reino Unido (Reino Unido), los roles de los farmacéuticos se han

ampliado considerablemente en las últimas décadas para abarcar la práctica clínica a través de una atención más directa al paciente. Sin embargo, dispensar y componer siguen siendo actividades básicas para los farmacéuticos. La falta de preparaciones comercializadas para el uso específico de animales específicos de los animales da lugar a la combinación de la práctica de la farmacia veterinaria, manteniendo su prominencia. La participación actual de los farmacéuticos para apoyar esta esfera de práctica parecería ser mínima. Objetivos: Este estudio se llevó a cabo para determinar las opiniones y puntos de vista sobre la práctica de la farmacia veterinaria por un grupo transversal de farmacéuticos. Métodos: Los datos de investigación se recopilaron mediante un cuestionario de encuesta auto administrado, distribuido en la conferencia anual de 2012 de la Royal Pharmaceutical Society. El muestreo fue intencional, con distribución aleatoria del cuestionario a los farmacéuticos durante las sesiones de la conferencia. Resultados clave: La interacción de los farmacéuticos con la farmacia veterinaria es actualmente mínima debido principalmente a la falta de conocimiento de los medicamentos veterinarios. Los encuestados revelaron una falta de cursos de farmacia veterinaria durante sus estudios de pregrado. Esto ha dado lugar a situaciones en las que se dispensan algunas recetas veterinarias sin que el farmacéutico realice los controles adecuados. Los farmacéuticos en ocasiones no dispensan las prescripciones veterinarias que se les presentan, debido a un conocimiento insuficiente de los medicamentos veterinarios y / o la falta de fuentes de referencia consultables. El efecto en la práctica es que los farmacéuticos no siempre participan tan plenamente como parecería lógico. Conclusiones: La participación de los farmacéuticos en la farmacia veterinaria está limitada por la falta de conocimiento de los medicamentos veterinarios, debido principalmente a la falta de matrícula en la farmacia veterinaria durante su educación inicial. [ CITATION Lab17 \l 9226 ]. VETERINARY DIAGNOSTIC IMAGING: PROBABILITY, ACCURACY AND IMPACT La imagen diagnóstica es esencial para el diagnóstico y la gestión de muchos problemas

comunes en medicina veterinaria, pero la imagen no es 100% exacta y no siempre beneficia al animal de la manera prevista. Al evaluar la necesidad de imágenes, la probabilidad de que el animal tiene una lesión morfológica, la exactitud de la imagen y la probabilidad de un impacto beneficioso en el animal deben ser considerados. Pocas pruebas de imagen son suficientemente precisas que permiten diagnosticar o descartar un diagnóstico; en su lugar, los resultados de la formación de imágenes sólo modifican la probabilidad de un diagnóstico. Los posibles problemas con el uso excesivo de imágenes incluyen diagnósticos falsos positivos, detección de hallazgos incidentales y sobre diagnóstico, todo lo cual puede contribuir a un beneficio negativo para el animal. Los clínicos veterinarios deben ser selectivos en su uso de imágenes, utilizar la información clínica existente al interpretar las imágenes y aplicar sensatamente los resultados de la imagen en el contexto de las necesidades de los animales individuales. Hay una necesidad de más investigación clínica para evaluar el impacto de la imagenología diagnóstica para los animales con condiciones comunes para ayudar a los médicos a tomar decisiones conducentes a la atención óptima del paciente. [ CITATION RGa16 \l 9226 ]

MARCO CONCEPTUAL

SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. Recolección sistemática y permanente de datos esenciales de salud, su análisis y su interpretación para la planeación, implementación y evaluación de estrategias de prevención. [ CITATION COM10 \l 9226 ]. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. La Vigilancia Epidemiológica hace referencia a un proceso lógico y práctico de evaluación permanente sobre la situación de salud de un grupo humano, que permite utilizar la información para tomar decisiones de intervención a nivel individual y colectivo, con el fin de disminuir los riesgos de enfermar o morir. [ CITATION COM10 \l 9226 ]. RIESGO BIOLÓGICO. Se define el Riesgo Biológico como la posible exposición a microorganismos que puedan dar lugar a enfermedades, motivada por la actividad laboral. Su transmisión puede ser por vía respiratoria, digestiva, sanguínea, piel o mucosas. [ CITATION GAB \l 9226 ]. CONTROL BIOLÓGICO EPIDEMIOLÓGICO. Se refiere a la regulación e intervención del número de patógenos, parásitos, bacterias, virus, entre otros; que puedan afectar la salud pública y del trabajador. [CITATION CAM \l 9226 ].

PRESENTACION DE LA EMPRESA

INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA 

NONMBRE DE LA EMPRESA: ANIMALAGRO.COM



Nit:

93382006-0



Dirección:

Cll 1 # 10 – 119 Barrio Las Mercedes.



Teléfono:

314 358 5372

 Localización:

Municipio de Garzón, Departamento del Huila

 Ubicación urbana:

Las instalaciones de la empresa se localizan en el sureste, del Municipio de Garzón, en un sector básicamente comercial.



Áreas de trabajo y número de trabajadores

Trabajadores administrativa 1 Contratistas 2 MISIÓN Crear conciencia social para el bienestar animal, fortaleciendo el vínculo entre las personas y la mascota, por medio de nuestros servicios veterinarios en la zona urbana y rural; asimismo auxiliar, recuperar y promover la adopción de animales domésticos (perros y gatos) en situación de abandono. Compartimos valores y principios éticos para brindar el amor, el respeto, la responsabilidad y el compromiso para con nuestros usuarios y pacientes; de la misma forma damos asistencia técnica a productores pecuarios en la zona centro y sur del Huila. VISIÓN En 2020, seremos una clínica integral para animales domésticos, con servicios de

consulta médica, hospitalización, laboratorio clínico, radiología, cirugía y servicios de peluquería. PRINCIPIOS AMOR: Es nuestro valor fundamental y el principio de todo cambio social. Los animales de compañía traen amor y felicidad a los hogares y nosotros ayudamos para fortalecerlo. RESPONSABILIDAD: Usando la medicina preventiva como herramienta para promover la salud, es nuestra responsabilidad mantener sano al animal de compañía. CLARIDAD: Desarrollamos un lenguaje simple y claro. Nos tomamos el tiempo de explicarle cada proceso, para garantizar su comprensión y mantener su confianza. RESPETO: Cumplimos con nuestra responsabilidad, somos coherentes con nuestros valores y sabemos que usted es quien decide sobre el bienestar de su mascota, nosotros respetamos su decisión. COHERENCIA: Mantenemos la coherencia entre nuestro pensar, nuestro decir y nuestro actuar. Somos fieles a nuestros valores POLÍTICAS De servicio al cliente: procuramos que nuestros usuarios y pacientes reciban una excelente atención. De calidad: prestando servicio médico veterinario de calidad, con el fin de conservar la vida de nuestros pacientes. De buenos precios: de acuerdo a los servicios que brindamos, asimismo nos aseguramos que nuestros precios sean los justos según el alce o la baja económica de Colombia. De garantía: nosotros garantizamos que nuestro trabajo es íntegro y de calidad, que siempre va estar a favor de nuestros pacientes y usuarios.

SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

DISEÑO DEL ESTUDIO El presente Sistema de Vigilancia Epidemiológica basada en el Riesgo Biológico de la Veterinaria ANIMALAGRO.COM en el periodo 2017 – 2, está elaborado por medio de un diseño de estudio descriptivo, debido a que tiene como fin estudiar la prevalencia e incidencia de las patologías originadas por un factor de riesgo biológico en las áreas de trabajo de los empleados. POBLACION Para la elaboración del sistema de vigilancia hemos definido, la población objeto es todo el personal que labora en la veterinaria ANIMALAGRO.COM, con el fin de identificar, prevenir y mitigar los riesgos biológicos que puedan afectar su bienestar durante el periodo 2017 – 2. ANTECEDENTES En la veterinaria no se hallaron registros que nos pudiesen ayudar a determinar el tipo de antecedentes de enfermedad o accidente laboral, posterior a ello, les practicamos a todos los empleados encuestas para poder hallar el factor epidemiológico que nos describa el riesgo que estarían sufriendo los trabajadores de la misma. Según los datos que nos dieron en las encuestas, pudimos observar que sólo en una ocasión el veterinario se había enfermado de varicela y el auxiliar de sarampión. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL. No se encuentra como tal programa de seguridad y salud en el trabajo en la veterinaria, pero si se manejan protocolos de seguridad y salud básicos, tales como recolección adecuada de los residuos biológicos y ordinarios, bioseguridad básica, acciones básicas de respuesta ante una emergencia.

IDENTIFICACION DEL RIESGO MATRIZ DEL RIESGO BIOLÓGICO DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM EN EL AÑO 2017 – 2. Tabla 1Matriz de Riesgo Biológico ANIMALAGRO.COM 2017-2

ANÁLISIS DE RESULTADOS

Para poder determinar y analizar el factor de riesgo epidemiológico que están sufriendo los trabajadores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM en el periodo 2017 – 2, se realizaron encuestas para la recolección de la información, estas dieron como resultado los siguientes datos. Tabla 2Tabulación de las encuestas realizadas en veterinaria ANIMALAGRO.CO 20172. TRABAJADOR EDAD GENERO PESO ESTATURA IMC

1 49 M 67 1,57 27,18

2 46 M 75 1,58 30,04

CARGO

Auxiliar Operario

Médico Veterinario

NIVEL ACADÉMICO CURSO DE ALTURAS FUMADOR ALCOHÓLICO ACCIDENTES LABORALES ENFERMEDADE S LABORALES VACUNA CONTRA RABIA TÉTANO

Postgrado Bachiller Universitari o

3 21 F 65 1,60 25,39 Auxiliar Administrativ a Bachiller Técnico

No

Si

No

Si No

No No

No No

No

No

No

No

No

No

No

Si

No

Si

Si

Si

Tabla 3. Edad de los trabajadores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM 2017 – 2. TRABAJADO R 1 2 3

EDAD 49 46 21

GRÁFICA 1 EDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM 2017 - 2 GRÁFICA 1 EDAD DE LOS TRABAJADORES DE LAVETERINARIAANIMALAGRO.COM 2017 - 2 60 50 40 30 20 10 0

1

2 TRABAJADOR

3 EDAD

Tabla 4Genero de los trabajadores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM 2017-2 GENERO M F

% 66,67 33,33

GRÁFICA 2 GÉNERO DE LOS TRABAJADORES DE LAVETERINARIAANIMALAGRO.COM 2017 - 2

M F

GRÁFICA 2 GÉNERO DE LOS TRABAJADORES DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM 2017 - 2

Tabla 5 Vacuna contra la Rabia en los trabajadores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM 2017-2. VACUNA CONTRA RABIA SI NO

% 33,33 66,67

GRÁFICA 3 VACUNA CONTRA LA RABIA DE LOS TRABAJADORES DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM 2017 - 2

SI NO

GRÁFICA 3 VACUNA CONTRA LA RABIA DE LOS TRABAJADORES DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM 2017 - 2

Tabla 6. % Consumo de cigarrillo en los trabajadores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM 2017-2. FUMADOR SI NO

% 33,33 66,67

GRÁFICA 4 % DE CONSUO DE CIGARROLLO DE LOS TRABAJADORES DE LAVETERINARIAANIMALAGRO.COM 2017 - 2

SI NO

GRÁFICA 4 % DE CONSUO DE CIGARROLLO DE LOS TRABAJADORES DE LA VETERINARIA ANIMALAGRO.COM 2017 - 2

Podemos concluir que los empleados y empleador de la veterinaria ANIMALAGRO.COM en el periodo 2017-2, conocen los agentes epidemiológicos a los que están expuestos, pero la mayoría de ellos no manejan un plan de contingencia para la prevención de cualquier eventualidad o accidente laboral, que afecte el bienestar físico de los colaboradores.

PROTOCOLO

Fecha: 13 de septiembre de 2017 Autores: Jennifer Mejía Para / Laura Daniela Ardila García. Introducción Para la elaboración de cualquier actividad laboral rutinaria por parte de todos los trabajadores, se ha empezado a observar lo necesario que es el uso de los protocolos o lineamientos de seguridad, para la prevención, mitigación o eliminación de los riesgos que se enfrenta diariamente el colaborador, para así garantizarle un mejor bienestar. Objetivos. General. Establecer lineamientos que ayuden a los colaboradores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM durante el periodo 2017 – 2, con el fin de prevenir, mitigar o eliminar el riego biológico. Específico. Estandarizar los procedimientos necesarios. Para la realización de las actividades laborales rutinarias, por parte de los trabajadores de la veterinaria ANIMALAGRO.COM durante el periodo 2017 – 2. Marco teórico. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD: Conjunto de medidas preventivas destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores de la salud, pacientes, visitantes y el medio ambiente. [ CITATION SAL11 \l 9226 ].

Población objeto. Se ha determinado que la población objeto es todo el personal que labora en la veterinaria ANIMALAGRO.COM, con el fin de prevenir y mitigar los riesgos biológicos que puedan afectar su bienestar durante el periodo 2017 – 2, para que efectúen con mayor seguridad las actividades laborales. Procedimiento. Usar guantes de látex para los procedimientos del chequeo médico veterinario y las intervenciones quirúrgicas. No tocar los ojos, nariz o piel con las manos enguantadas. Asegurarse de no presentar cortes, mordeduras o arañazos provenientes de animales enfermos, y si es así prestar asistencia médica de primero auxilios y posterior a ello acudir a una EPS. Lavar las manos con jabón y agua inmediatamente después de realizar el trabajo. Desechar los guantes de látex usados en un recipiente específico para riesgo biológico. Usar la bata para la prevenir contaminarse con residuos, fluidos, secreciones o excrementos, después de chequear un paciente o posterior de haber realizado una intervención quirúrgica. Conclusión. Se puede concluir que mediante los protocolos de control y prevención que se deben tomar frente a los factores de riesgo biológico a los cuales están expuestos los colaboradores en la veterinaria ANIMALAGRO.COM logramos mitigar la prevalencia e incidencia frente a lecciones y eventos ocasionados por la misma. Recomendaciones. Concientizar a los colaboradores de las pautas que deben realizar durante su jornada laboral.

Divulgar los protocolos de bioseguridad para un mejor cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Bibliografía. SALUD OCUPACIONAL. (19 de Mayo de 2011). Obtenido de SALUD OCUPACIONAL: http://saludocupacionalhachon.blogspot.com.co/2011/05/protocolos-debioseguridad.html

CONCLUSIONES El campo de la medicina veterinaria podemos observar muchos agentes biológicos a los que se exponen los trabajadores, muchas veces sin tener el conocimiento de cómo prevenir los eventos que pueden afectar su bienestar físico causando enfermedades laborales e incluso la muerte. Por eso la importancia de implementar los programas de seguridad y salud en el trabajo. Uno de los protocolos de dicho programa es el sistema de vigilancia epidemiológica que nos permito llegar a conocer la incidencia y prevalencia de los brotes epidemiológicos o patología causado por las actividades laborales que afectan a los colaboradores. En muchos casos previniendo estos eventos siguiendo unas normas de protección y control para salvaguardar el bienestar de los recursos humanos en la veterinaria ANIMALAGRO.CO.

RECOMENDACIONES

Incrementar la búsqueda activa de casos durante algún brote epidemiológico. Divulgar el sistema de vigilancia epidemiológica en todos los procesos de la veterinaria ANIMALAGRO.COM Sensibilizar a los colaboradores sobre el sistema de vigilancia epidemiológica. Anualmente realizará una evaluación del programa de vigilancia epidemiológica en riesgos biológicos, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos, determinando que le permita actualizar y modificar las estrategias planteadas para la correcta ejecución de dicho programa. Evaluación y análisis del puesto de trabajo para la prevención y detección oportuna de algún evento. Seguir el modelo del sistema de vigilancia epidemiológica para permitir un manejo ordenado frente a las intervenciones planteadas para proteger el bienestar de los colaboradores.

REFERENCIAS

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ANEXOS

Anexo 1Solicitud de permiso

Anexo 2 Encuesta 1

Anexo 3 Encuesta 2

Anexo 4 Acta de entrega

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