Recupero del Impuesto al Valor Agregado por Exportaciones.
INDICE
Exportación ..................................................................................................................................... 2 En que consiste el beneficio ............................................................................................................. 2 Condiciones para acceder al beneficio .............................................................................................. 3 Requisitos necesarios para acceder al beneficio................................................................................ 4 Características del Beneficio .......................................................................................................... 10
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Recupero del Impuesto al Valor Agregado por Exportaciones. Exportación A los efectos del presente trabajo entendemos por exportación, a la salida del país con carácter definitivo de bienes y servicios transferidos a titulo oneroso, así como la remisión de sucursal o filial local a sucursal, filial o casa matriz del exterior. La salida del país se considera configurada con el cumplido de embarque.
En que consiste el beneficio En este apartado encontrará una introducción sobre la Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado, de ahora en adelante solicitud de Reintegro, a fin de contar con una base para la comprensión del beneficio normado por el articulo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349. Al existir dos clases de exportadores, los que realizan la totalidad de sus ventas en el mercado externo y los que efectúan ventas en el mercado externo conjuntamente con ventas en el mercado local, se presentan dos situaciones: Ø
Exportadores que realizan la totalidad de sus ventas en el mercado externo, al no existir ventas en el mercado local, no se genera Débito Fiscal, por lo cual todo el crédito fiscal facturado por sus proveedores de insumos y servicios es acumulado como saldo a favor.
Ø
Exportadores que efectúan ventas en el mercado externo conjuntamente con ventas en el mercado local, al realizar ventas en el mercado local se genera Débito Fiscal el cual podrá ser cancelado tanto con el crédito fiscal vinculado al mercado interno como el vinculado a las exportaciones.
En este último caso puede surgir de tal compensación un saldo a favor del exportador, el cual se deberá considerar como asimilable a créditos fiscales que se relacionan con las exportaciones realizadas. Este saldo a favor deberá comprobarse con el monto de créditos fiscales atribuibles a las exportaciones y de ser constatado el mismo, podrá solicitarse su reintegro. Es importante comprender, que solamente debe considerarse el Crédito Fiscal relacionado con la actividad de exportación a fin de solicitar el reintegro, razón por la cual de existir una actividad mixta que implique operaciones de exportación como así también en el mercado interno, deberá realizar la correspondiente apropiación a fin de obtener el monto por el cual se solicitará el reintegro.
Total de Crédito Fiscal
Crédito Fiscal relacionado con operaciones en el Mercado Interno Crédito Fiscal relacionado con la actividad de Exportación
Crédito Fiscal pasible de ser reintegrado
La apropiación deberá realizarse mediante el siguiente procedimiento: a) se determinará el coeficiente que resulte de dividir el monto de operaciones destinadas a exportación -neto del valor de los bienes importados temporariamente, en su caso- por el total de operaciones gravadas, exentas y no gravadas, acumuladas desde el inicio del ejercicio hasta el mes, inclusive, en que se efectuaron las operaciones que se declaran,
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Recupero del Impuesto al Valor Agregado por Exportaciones. b) el importe del impuesto computable resultará de multiplicar el total de dichos créditos por el coeficiente obtenido según lo previsto en el inciso a) precedente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos en que pueda establecerse la incorporación física de bienes o la apropiación directa de servicios, ni cuando por la modalidad del proceso productivo se pueda efectuar la respectiva imputación. El impuesto facturado proveniente de inversiones en bienes de uso podrá ser computado únicamente en función de la habilitación de dichos bienes y de su real afectación a las operaciones a que se refiere la presente resolución general, realizadas en el período y hasta la concurrencia del límite previsto en el segundo párrafo del artículo 43 de la ley del gravamen. En consecuencia los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, que les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable. Si la compensación permitida en el párrafo anterior no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante podrá ser recuperado mediante: Ø
la compensación con deudas impositivas, o previsionales mediante la suscripción del convenio según el modelo indicado en el Anexo XII de la Resolución General 1351,
Ø
la transferencia de créditos a otros contribuyentes,
Ø
la devolución por depósito bancario, del impuesto pagado por compras en el mercado interno o por la importación de bienes (en el sentido amplio) integrantes del costo de los productos exportados, con el sólo cumplimiento de determinados requisitos formales establecidos por la AFIP.
Condiciones para acceder al beneficio Con el objeto de acceder al beneficio, el exportador deberá cumplir los siguientes requisitos: Ø
No registrar incumplimientos respecto de la presentación de declaraciones juradas vencidas relacionadas con obligaciones impositivas y/o previsionales.
Ø
No haber sido querellado o denunciado penalmente por cuestiones del ámbito aduanero o previsional y/o impositivo.
Ø
No haber sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas o aduaneras, propias o de terceros.
Ø
No estar involucrado en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el primer punto.
Quedan comprendidos en la exclusión prevista en los tres primeros puntos, las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los citados puntos.
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Requisitos necesarios para acceder al beneficio Los siguientes son requisitos necesarios para acceder al beneficio: Ø
Haber perfeccionado la operación de exportación vinculada con el beneficio (cumplido de embarque), en el mes correspondiente al período de solicitud.
Ø
Disponer de saldo a favor técnico, en la última declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado presentada.
Ø Corroborar que dicho saldo está integrado por créditos fiscales que puedan vincularse (directa o indirectamente) a la operación de exportación. Ø
Incluir solamente en las solicitudes facturas o documentos equivalentes que tengan una antigüedad menor a VEINTICUATRO (24) meses calendario a la fecha de interposición de las mismas.
Lo dispuesto en el punto anterior no resultará de aplicación para las facturas o documentos equivalentes cuyo impuesto al valor agregado facturado corresponda a adquisiciones de bienes de uso siempre que se presente una nota (Formulario Multinota F. 206) en la que se fundamenten los motivos por los cuales el impuesto facturado correspondiente a la adquisición de bienes de uso tiene una antigüedad mayor a VEINTICUATRO (24) meses.
Documentación pertinente para la presentación de la solicitud de reintegro
A fin de cumplimentar el tramite, el solicitante deberá presentar: Ø
Un soporte magnético -en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD- obtenido mediante el programa aplicativo "Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado - Versión 3.0 Release 3", rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., acompañado por el formulario de declaración jurada N° 404, por duplicado. El programa aplicativo indicado anteriormente podrá ser obtenido de la pagina web de la AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando a Contribuyentes Régimen General / Descarga de Programas / Otros Programas Impositivos, y buscar el aplicativo indicado anteriormente.
Ø
Fotocopia del poder que acredite personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
Ø
Un informe especial extendido por contador público independiente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas matriculante y el Anexo correspondiente. Este informe cumple un papel fundamental a la hora de solicitar un reintegro, ya que mediante la emisión del mismo y la aplicación de procedimientos de auditoria va a validar toda la documentación respaldatoria de los créditos solicitados.
Ø
Nota (F.206) en carácter de declaración jurada dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Anexo III apartado A de la R.G. Nº 1351. En el mismo se establece que los sujetos solicitantes deberán cumplir con las obligaciones establecidas por las siguientes normas: •
el artículo 41 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias; el que versa sobre los datos que deben contener como mínimo los comprobantes para considerárselos admisibles para el computo de créditos fiscales, deducciones y demás efectos tributarios.
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•
la Ley N° 25.345 y sus modificatorias y en lo que corresponda la Resolución General N° 1547, su modificatoria y complementaria; en las que se norma sobre los medios de pagos autorizados para la cancelación de las operaciones, siendo condición necesaria para el computo de créditos fiscales, deducciones y demás efectos tributarios. el artículo 2° -cuarto párrafo- y en el artículo 8° de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias; en donde se establecen los sujetos obligados a practicar retenciones y el monto de las mismas, como así también los sujetos obligados a realizar la consulta del " Archivo de información sobre Proveedores".
Ø
Copia de las DDJJ de I.V.A. de los períodos por los cuales solicita el reintegro de créditos fiscales allí declarados.
Ø
Documentación especifica de tratarse de Exportadores de servicios relacionados con el transporte internacional de pasajeros y cargas, locaciones a casco desnudo y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional y los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves y de embarcaciones siempre que se utilice con fines comerciales o para la defensa y seguridad. Especificada en la R.G. Nº 1351.
Ø
Documentación especifica de acuerdo a la modalidad de reintegro de los fondos, ya sea esta Devolución, Acreditación, Compensación o Transferencia (Ver Distintas alternativas de reintegro).
Toda nota a presentar en cumplimiento del tramite de solicitud del reintegro deberá estar firmada por el responsable y precedida de la siguiente fórmula: “ La presente nota se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y es fiel expresión de la verdad”, utilizando el Formulario Multinota F.206. De efectuarse una declaración jurada rectificativa, el nuevo soporte magnético que deba ser entregado abarcará todos los conceptos incluidos en la presentación originaria, considerándose sustitutiva de la primera.
Lugar de Presentación de la Solicitud de Reintegro La solicitudes se presentarán en la Agencia Nº 68, para los contribuyentes que se encuentren bajo la órbita de las Regiones Metropolitanas. El resto de los contribuyentes deberán realizar las presentaciones en la dependencia que le corresponda según su domicilio.
Constancia de Trámite
Como constancia del tramite se le entregará el duplicado de cada formulario presentado debidamente intervenido, y de corresponder, copia de la nota con el sello de recepción.
Programa Aplicativo para la solicitud del Beneficio Como indicamos anteriormente al solicitar el Recupero deberá presentar entre otras cosas el Formulario 404 y el soporte magnético correspondiente, los que se obtendrán con el programa
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Recupero del Impuesto al Valor Agregado por Exportaciones. aplicativo " Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado - Versión 3.0 - Release 3", a continuación haremos un mero detalle de las pantallas y de la información que le será requerido por el sistema: Ø Ante todo y a fin de poder operar el aplicativo, necesitará tener instalado el modulo SIAP (Sistema Integrado de Aplicaciones), el que puede obtenerse de la pagina web de la AFIP ( www.afip.gov.ar ). Ø Como primer paso al ingresar al aplicativo "Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado", deberá consignar los datos sobre la actividad desarrollada, el periodo de exportación, origen del exportador , y régimen por el cual solicita el reintegro.
Ø Rubro 3, deberá ingresar a la pestaña Declaración Jurada Rubro 3, se le solicitará información relativa a la operación de exportación.
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Ø Rubro 4, deberá ingresar a la pestaña Declaración Jurada Rubro 4, en esta pantalla deberá ingresar el monto del Crédito Fiscal por el que se solicita el reintegro y los posibles ajustes al mismo.
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Recupero del Impuesto al Valor Agregado por Exportaciones. Ø Rubro 7, deberá ingresar a la pestaña Declaración Jurada Rubro 7, donde se le solicitará un detalle de los comprobantes declarados, respaldatorios de los créditos fiscales facturados vinculados con la operación de exportación.
Ø Rubros 1 y 2, deberá ingresar a la pestaña Declaración Jurada Rubros 1, 2, 5 y 6, aquí deberá consignar el total de créditos fiscales con afectación directa y sin afectación directa, determinándose el total del crédito fiscal atribuible a exportación.
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Ø Rubros 5 y 6, deberá ingresar a la pestaña Declaración Jurada Rubros 1, 2, 5 y 6, donde se le solicitará información para determinar el limite indicado en el articulo 43 segundo párrafo de la ley del Impuesto al Valor Agregado y el excedente a trasladar a periodos futuros, como así también que indique el destino del importe disponible.
Ø
Generación del Soporte y la Declaración Jurada, aquí se le solicitará que consigne una serie de datos necesarios para generar el soporte magnético y la declaración jurada. Posteriormente obtendrá el soporte magnético e imprimirá el Formulario 404.
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Aspectos relevantes para la admisibilidad de las solicitudes Para la correcta determinación de los Créditos Fiscales a ser reintegrados por este mecanismo, se deberán considerar los siguientes aspectos: Ø
Los proveedores vinculados con los créditos fiscales objeto del beneficio deben ser “confiables”, esto se verifica consultando el Archivo de Información sobre Proveedores, el mismo reflejará la situación de los proveedores. Para acceder a la consulta deberá ingresar al sitio web de la AFIP o a la siguiente dirección www.afipreproweb.gov.ar . Los contadores públicos independientes -inscriptos ante esta Administración Federal- que elaboren los informes especiales , a efectos de cumplir con los procedimientos de auditoría relacionados con el cumplimiento tributario de los proveedores generadores del impuesto sujeto a reintegro, son los habilitados a solicitar el usuario y la clave para operar esta consulta. Ø La documentación de las operaciones de compra debe ser formalmente admisible. Ø Con relación a la cancelación de deudas por las operaciones de compra deberá cumplirse lo establecido en la Resolución General Nº 1547, relacionada con los medios de pago que deben utilizarse para cancelar las operaciones.
Características del Beneficio Plazos y modificaciones Ø
Podrá interponerse una sola solicitud por mes de exportación, a partir del día 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento, siempre que haya sido presentada la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal de dicho perfeccionamiento.
Ø
Cuando la solicitud se presente con posterioridad al primer mes inmediato siguiente al del perfeccionamiento de la exportación, también deberán hallarse cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas vencidas, inclusive la correspondiente al último mes anterior al de la interposición de la solicitud. El Juez Administrativo tiene 6 días para requerir subsanar omisiones y deficiencias, si no lo requiere, la solicitud se considerará formalmente admisible desde la fecha de su presentación. En el caso de efectuarse el requerimiento el Juez Administrativo otorgará 5 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponerse archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento. Podrá solicitarse prórroga por un plazo de 10 días hábiles administrativos para dar cumplimiento a lo requerido. Al efectuarse requerimiento dentro de los 6 días mencionados por los aspectos formales de la solicitud, la misma será admitida con la fecha de contestación al mismo. Admitida la solicitud y/o dando cumplimiento a lo requerido, al producirse la admisibilidad formal el Juez Administrativo debe expedir comunicación de pago, autorización de transferencia o acreditación o en su defecto detracciones pertinentes.
Ø
La gestión del trámite será en 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha de admisibilidad formal de la presentación efectuada.
Ø
La efectivización del pago será en 5 días hábiles administrativos desde la fecha de comunicación del resultado de la solicitud efectuada.
Ø
Cuando los sujetos no hayan realizado presentaciones en los VEINTICUATRO (24) meses inmediatos anteriores al de interposición del pedido de reintegro, el plazo de QUINCE (15) días
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Recupero del Impuesto al Valor Agregado por Exportaciones. hábiles administrativos indicado anteriormente se sustituirá por el de TREINTA (30) días hábiles administrativos.
Distintas alternativas de reintegro Como fue enunciado anteriormente la solicitud de reintegro de los créditos fiscales vinculados a operaciones de exportación, puede tratarse de una solicitud de Devolución, Acreditación, Compensación o Transferencia, o una combinación de ellos. Esto se debe a que el exportador puede optar cual será el destino de los fondos disponibles (crédito fiscal vinculado a exportaciones por el cual se solicita el reintegro).
Crédito Fiscal a ser Reintegrado
Devolución
Acreditación
Compensación
Transferencia
A continuación se desarrollan las particularidades de cada opción. Devolución: Es la percepción en dinero del monto admisible a reintegrar, siendo presupuesto fundamental para poder acceder a esta que el exportador no mantenga ningún tipo de deuda con el fisco, sea impositiva, previsional, falta de presentación de declaraciones juradas o judicial. La opción general de los exportadores es solicitar la devolución de los créditos para lo cual el Juez Administrativo, una vez cumplidas las formalidades y finalizado las verificaciones pertinentes, efectuará la comunicación de pago mediante resolución notificando al exportador. Cuando los fondos se encuentren disponibles la AFIP comunicará al exportador para efectivizar el reintegro solicitado.
Acreditación: Esta opción permite al exportador utilizar el reintegro de los créditos vinculados a la exportación solicitada, para cancelar futuras obligaciones impositivas, como ser anticipos del Impuesto a las Ganancias, Saldo de DDJJ del Impuesto a las Ganancias, anticipos o saldos de DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales. A los fines de solicitar la acreditación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el sujeto, se establece a continuación: Ø
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y Los Grandes Contribuyentes de Agencia incluidos en el Sistema Integrado de Control Especial (Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias), deberán presentar en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones, los siguientes elementos: •
Un (1) disquete de Tres Pulgadas y Media (3 1/2") HD - rotulado externamente con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)-, que contenga el archivo del respectivo formulario de declaración jurada N° 798.
•
El formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado mediante el programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO - Versión 1.0 Release 2" .
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Ø
Los restantes responsables efectuarán la solicitud de compensación mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (www.afip.gov.ar). Es importante destacar que para realizar dicho tramite es necesario poseer la Clave Fiscal, razón por la cual de no contar con la misma deberá tramitársela de acuerdo a los procedimientos indicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios podrán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada N° 798, conforme a la modalidad indicada en el párrafo anterior, hasta el primer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento fijado para la respectiva obligación.
Dichas presentaciones deberán efectuarse en término, teniendo como último plazo el último día del mes en el cual se presenta el reintegro y teniendo en cuenta que el impuesto por el cual se realiza la acreditación no haya vencido, de ser así se deberán abonar los intereses resarcitorios por el no cumplimiento de tal obligación, adjuntando dichos comprobantes a la solicitud.
Compensación : Los agentes de retención que hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del impuesto al valor agregado (conforme a los regímenes establecidos o que establezca la AFIP), podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud. Los importes de las retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, se imputarán únicamente contra los montos de las solicitudes de reintegro que se interpongan en el mismo período fiscal en que operó el vencimiento para efectuar el ingreso de las mismas. Se deberá informar a la agencia correspondiente al exportador. Esta comunicación se efectuará mediante una nota compromiso firmada por el exportador presentada antes del vencimiento de dichas obligaciones. Presentada posteriormente deberán ingresarse los intereses resarcitorios correspondientes. A su vez, deberán presentar los formularios F.574 en la agencia hasta el último día del mes que se presentó la solicitud de reintegro por la cual se solicita compensación y los mismos deberán adjuntarse a la solicitud presentada. En el caso que el monto que figura en la presentación del reintegro por el cual se solicita compensación (F.574) sea menor que el informado en la nota de compromiso, se deberán ingresar las diferencias más los intereses correspondientes.
Transferencia: Con esta modalidad el exportador puede ceder la disposición de sus créditos fiscales, vinculados a una determinada exportación por la cual se solicita el reintegro, a un tercero o a varios siempre y cuando dicha transferencia se realice a título oneroso. En las solicitudes de transferencia el cedente (el exportador) deberá presentar una nota (cuyo modelo obra en el Anexo VII, Apartado A) de la Resolución General 1351) por cada cesionario a favor del cual solicite la transferencia de los créditos susceptibles de reintegro. Dicha nota deberá contener: 1. 2. 3.
4.
los datos tanto del cedente como del cesionario referentes a: apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., domicilio y teléfono. monto transferido. declaración bajo juramento del titular, presidente o gerente, etc., desistiendo del reintegro solicitado mediante F.404, aceptando las obligaciones y responsabilidades impuestas por la R.G. Nº 1351 como consecuencia de la transferencia, que no se encuentra inhibido para ejercer actos de disposición y/o administración y que se aceptan las condiciones del régimen establecido por el Título I de la R.G. N° 1351. Firma y aclaración que deberá estar certificada ante Escribano Público.
Además el exportador deberá comunicar por nota contra que impuestos afectará cada cesionario el monto transferido. Los cesionarios podrán aplicar los importes transferidos, luego de emitida la comunicación de transferencia autorizada prevista en el artículo 18. A tal efecto, presentarán:
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Recupero del Impuesto al Valor Agregado por Exportaciones. a) Una nota cuyo modelo obra en el Anexo VII, Apartado B) de la presente resolución general, b) el formulario de declaración jurada N° 574 por cada impuesto y concepto que se compense, c) la copia de la nota presentada por el cedente, debidamente intervenida por la dependencia receptora de la misma, y d) la copia de la aludida comunicación. Los cesionarios formalizarán la presentación dispuesta en el párrafo anterior ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos. Las firmas de las notas indicadas en los mencionados anexos, deberán estar autenticadas por escribano público. De tratarse de sujetos que registren incumplimientos respecto de la presentación de declaraciones juradas vencidas relacionadas con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, el cómputo del plazo que establece el artículo 18 se interrumpirá hasta que dichos incumplimientos se regularicen. Las presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones tributarias de los peticionantes.
Detracciones de los créditos fiscales solicitados Los créditos de aquellas facturas incorporadas al reintegro que al ser verificadas por el juez administrativo hayan sido observadas siendo considerados improcedentes serán detraídos de la solicitud. Cuando proceda la detracción parcial de los créditos imputados en las solicitudes, dicha detracción operará en el siguiente orden: Ø Ø Ø Ø
Contra la devolución. Contra la transferencia. Contra las acreditaciones. Contra las compensaciones.
Son algunas de las causas de improcedencia: Ø Ø Ø Ø Ø Ø
Que se hayan solicitado su reintegro en un período anterior Que el I.V.A. computado sea mayor al Facturado Que los comprobantes estén emitidos estando vencido el plazo de validez de los mismos (C.A.I. vencido) Que no se haya efectuado retención cuando corresponda hacerlo Facturas o documentos equivalentes que tengan una antigüedad mayor a 24 meses calendario a la fecha de interposición de las solicitudes sin haber presentado nota que justifique su inclusión El informe especial, contenga conceptos y montos observados que hayan motivado una opinión con salvedades.
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