1 TRANSPORTE INTERNACIONAL Introducción. Transporte: Se tiene doble acepción. Se puede entender y emplear como la acción de llevar los bienes o personas, de un lugar a otro. También como el conjunto de los diversos medios para el traslado de bienes o de personas. El constante evolución de los medios de transportes que va desde el propio esfuerzo físico humano y el uso de animales hasta la invención de las máquinas, ha permitido el desarrollo alcanzado por el intercambio comercial. Transporte internacional: Es el contrato de tránsito aduanero mediante el cual se efectúa el transporte de mercancías o personas de un país otro; es decir, el transporte que se efectúa entre varias naciones, que es sometido a varias actividades materiales y legales (controles aduaneros). Clasificación del transporte. 1. Según el ámbito de operación: Nacional: El autorizado para efectuar transporte entre distintos puntos del territorio nacional. Cuando es marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, también se le conoce como cabotaje. o Internacional: El autorizado para efectuar transporte con el exterior del territorio nacional, es decir, entre naciones. o Mixto: El autorizado para efectuar transporte, tanto entre distintos puntos del territorio nacional, como con el exterior. o
2. Según la nacionalidad de su matrícula: o o
Nacional: Si su matrícula ha sido expedida en el país. Extranjero: Si su matrícula ha sido expedida por otro país.
3. Según el medio natural donde opera: o o o
Marítimo: Navegación por mar, ríos (fluvial) y lagos (lacustre) Aéreo: Navegación por aire. Terrestre: Vehículos proyectados para circular en tierra.
4. Según su función: Carga: Transporte de mercancías y bienes de capital (máquinas). Pasajeros: Transporte de personas. Encomiendas o postal: Transporte de pequeños bultos (postales). Normalmente este tipo de transporte se hace en compartimientos especiales en el transporte de pasajeros. o Guerra: Transporte para fines bélicos. o o o
2 5. Según el modo: Unimodal: Un solo modo de transporte (marítimo, aéreo o terrestre) o Multimodal (intermodal o combinado): Dos o más modos diferentes de transporte en una operación de transito aduanero. o
Nacionalidad de los vehículos. Los vehículos de transporte quedaran distinguidos como nacionales y extranjeros; cada medio de transporte tendrá un documento o señal que lo acredite como nacional, a continuación veremos detalladamente cuales son: Vehículos aéreos: • •
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Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en que están matriculadas y no podrán poseer más de una matrícula. La inscripción de una aeronave en el Registro Aéreo determinado le confiere nacionalidad. Las aeronaves matriculadas en otro Estado, podrán adquirir matrícula nacional, previa cancelación de la matrícula anterior. Toda aeronave civil debe ostentar en el exterior de la misma, los correspondientes distintivos de nacionalidad y de matrícula, sin perjuicio de los requerimientos adicionales que al efecto establezcan las normas La marca de matrícula estará constituida por un grupo de números o letras, agregadas a la marca de nacionalidad, los cuales serán asignados por la Autoridad de Aplicación de conformidad con las normas técnicas que dicte.
Vehículos Terrestres: • •
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Se llevará un registro de los mismos. Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, una colocada en la parte delantera del vehículo y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin. La vigencia, el formato, características y clasificación de las placas identificadoras serán determinadas por la Autoridad Competente.
Vehículos Marítimos: • •
Para la inscripción de buques en la Marina Mercante Nacional, es condición indispensable prestar caución para el buen uso del pabellón. La matrícula es el documento que acredita la nacionalidad del buque, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Aeronaves: todos los vehículos capaces de elevarse, sostenerse y transitar en el aire, destinados al transporte de personas o cosas, a exhibiciones, propaganda, turismo, instrucción deporte o a otros fines comerciales,
3 agrícolas, sanitarios o científicos, así como los destinados al uso particular de sus propietarios. Por el ámbito territorial donde se realizan las operaciones, el servicio de transporte aéreo se clasifica en nacional e Internacional. Se entiende por servicio de transporte aéreo nacional el realizado entre dos (2) o más puntos del territorio nacional No pierde el carácter de tal por la ocurrencia de un aterrizaje forzoso fuera del país ni por el sobrevuelo de territorios o aguas jurisdiccionales de otro Estado. Se entiende por servicio de transporte aéreo internacional el realizado entre los territorios de dios estados diferentes. o entre dos (2) puntos del territorio de un mismo estado cuando exista una o más escalas intermedias en el territorio de un estado extranjero. Clasificación: • •
Aeronaves de Estado, las de uso militar, de policía o de aduana Aeronaves civiles: comerciales y no comerciales
Documentación: Manifiesto de carga; contiene: • • • • • •
Fecha de salida y sitio de embarque del vehículo o porteador. Datos de la carga. Clase, nacionalidad, porte y nombre del vehículo. Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios de la mercancía Numero de los conocimientos de embarques, marcas, numeración de los bultos, clase, cantidad, peso y contenido, suma de los bultos. Firma del porteador.
Guías aéreas; contienen: • • • •
Nombre del transportista Firma o autenticación del transportista o su agente. Descripción de la mercancía aceptada para su transporte. El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito.
Documentos a bordo: Toda aeronave civil que efectúe vuelos en el espacio aéreo de una nación, debe llevar a bordo los siguientes documentos y certificados, originales y vigentes: • • • • •
Certificado de matrícula. Certificado de aeronavegabilidad. Las licencias y los certificados correspondientes a la tripulación. Libros de abordo. Certificación emitida por la Autoridad de Aplicación de las Pólizas de Seguro vigentes.
4 • • •
Una lista de los nombres y lugares de embarques de los pasajeros, en caso de transportarlos. Un manifiesto y declaración de la carga, de ser el caso. Cualquier otro documento que exija la Autoridad de Aplicación.
Certificado de aereonavegabilidad: documento que acredita que la aeronave reúne condiciones de seguridad técnicamente satisfactorias. Los certificados extranjeros de aereonavegabilidad de aeronaves en tránsito serán válidos en el país, siempre y cuando los países de que se trate concedan trato reciproco a la República Argentina y hayan sido expedidos por las autoridades competentes de los mismos. Otras consideraciones legales:
Los accidentes, siniestros o incidentes ocurridos a las aeronaves civiles extranjeras en territorio nacional quedarán sometidos a la ley y a la jurisdicción argentina. Los accidentes o incidentes ocurridos a las aeronaves civiles argentinas en territorio extranjero quedarán sometidos a la ley y a la jurisdicción del país donde ocurrieren los hechos. En ambos casos, se aplicarán las disposiciones previstas en los convenios internacionales. Las habilitaciones administrativas y las concesiones para la prestación de servicios públicos de transporte aéreo internacional, deberán ajustarse a los términos contenidos en los tratados y convenios internacionales aplicables, Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio nacional o vuele en su espacio aéreo, la tripulación, pasajeros y efectos transportados, quedan sujetos a la ley y a la jurisdicción argentina. Quedan igualmente sometidos a la ley y jurisdicción nacional, los hechos y actos jurídicos que ocurran abordo de aeronaves civiles, cuando vuelen fuera del espacio aéreo de la República, exceptuando los que por su naturaleza atenten contra la seguridad o el orden público del estado extranjero subyacente; así como también quedan sometidos a la ley y jurisdicción nacional, los actos delictivos cometidos abordo de aeronaves, cualquiera sea su nacionalidad, cuando volando en el espacio aéreo extranjero, produzcan efectos en el territorio argentino o se pretenda que lo tengan en éste; y los actos jurídicos ocurridos en aeronaves extranjeras que vuelen en espacio aéreo argentino.
VEHICULOS TERRESTRES: son aquellos diseñados para el transporte de mercancías y personas sobre vías terrestres (carreteras). El servicio de transporte terrestre público de pasajeros y de carga internacional se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República Argentina. Tipos de vehículos: Los vehículos de tránsito y transporte terrestre se clasifican en: 1. Transporte Terrestre de Pasajeros: De uso público.
5 De uso privado. 2. Transporte Terrestre de Carga: Carga en general, a granel y perecedera Alto riesgo. 3. Servicios conexos. Documentación: Manifiesto de encomienda: o o o o o o o
Denominación o razón social del transportista. Nombres de la tripulación y licencias Identificación del vehículo, número de matricula y nacionalidad. Lugares de embarque y descarga Nombres del remitente y consignatario. Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos. Fecha de emisión y firma del porteador.
Conocimiento de embarque: o o o o o o o
Denominación o razón social del transportista y su dirección. Nombres y dirección del remitente. Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su descarga. Nombre y dirección del consignatario. Características de peligrosidad. Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la carga.
Guía de encomienda: que contiene información similar a la contenida en los conocimientos de embarque terrestre. VEHICULOS MARITIMOS: entran dentro de esta categoría todos los vehículos que transitan por mares, lagos o ríos. Clasificación: •
Buques: comprenden todas las embarcaciones que tengan medios fijos de propulsión y estén destinados al mar libre entre puertos nacionales o del extranjero o entre estos y aquellos
Documentación: El manifiesto de carga contiene: o
Nombre del buque
6 o o o o o o o o o o
Puerto de carga y fecha de salida Número de los conocimientos de embarque Marca de los bultos Puerto de destino Número de los bultos y su contenido Nombres de los cargadores y consignatarios Direcciones para notificar, si las hubiese. Paseo y ubicación Tipo de flete por unidad Flete total, descuentos y flete neto.
Conocimiento de embarque. Contiene: o o o o
Nombre del exportador y del buque. Tipo de mercancía, peso y medida. Numero de paquetes y marcas. Destino y consignatario de la mercancía.
1. Autorización para zarpar. 2. Diario de navegación (Libro de Bitácora): señala si la nave tocó puertos y tomó carga en lugares sobre los cuales pesan restricciones o recargos arancelarios. 3. Patente o licencia de navegación. 4. Certificado de navegabilidad: documento expedido por un Capitán de Puerto autorizado al efecto, por el cual se establece que un buque reúne las condiciones necesarias para la seguridad en el mar. 5. Todo buque mercante nacional que salga a navegar, debe tener a bordo los documentos siguientes: a) Certificado de Matrícula; b) Patente o Licencia de Navegación; c) Certificado de arqueo; d) Rol de tripulantes; e) Certificado de navegabilidad; f) Lista de pasajeros, si los transporta; g) Los demás documentos exigidos por las leyes y reglamentos pertinentes. Regulación Aduanera del Transporte de Mercancías La legislación aduanera contiene algunas regulaciones específicas que recaen sobre las actividades que cumplen los operadores de transporte. Se destacan por su importancia las siguientes:
7 1. El transporte internacional marítimo, aéreo y terrestre, para ser autorizado debe contar con un representante domiciliado en el lugar donde vaya a operar. 2. Los transportistas internacionales marítimo, aéreo y terrestre, deben constituir garantía permanente y suficiente, para cubrir las obligaciones de los porteadores, de las cuales son responsable solidarios. 3. El arribo y salida del transporte debe realizarse en las aduanas habilitadas para la respectiva operación. 4. Los vehículos de transporte están sujetos a requisa, por parte de las autoridades aduaneras. 5. La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona de vigilancia aduanera, debe contar con un permiso expedido por el Director de Aduana de la respectiva circunscripción, salvo que porten los documentos comerciales o aduaneros correspondientes. 6. Los vehículos de transporte en la oportunidad de practicar operaciones de tráfico internacional, están obligados a portar los documentos que amparen las mercancías objeto de la operación. Estos documentos son: Manifiesto de carga; conocimientos de embarque; Guía aérea o guía de encomienda, según sea el caso. 7. Los porteadores tienen la obligación de entregar a la aduana correspondiente, los documentos referidos en el punto anterior, en la fecha de llegada o de salida del vehículo de transporte. También los pueden entregar desde el momento en que el vehículo hubiese llegado a la jurisdicción de la aduana. 8. Los transportistas deben declarar a la aduana las mercancías descargadas de más y de menos. 9. Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a notificar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías. 10. La Autoridad de Aplicación debe mantener un registro actualizado de los operadores de transporte. Normas aplicables: o o o o o o o
Código Aduanero de la República Argentina. Código Aeronáutico Ley Nacional de Tránsito Ley Nacional del Transporte Terrestre Ley de Navegación Código de Comercio Tratados Internacionales:
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978. Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por carretera.
Dr. Gustavo Zunino Copyright 2001
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