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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO,
de la Modificación puntal de las Normas Subsidiarias del Concello de Cospeito para la delimitación del núcleo rural de Fontesalgueira PROMOTOR : SITUACIÓN FECHA
CONCELLO DE COSPEITO :
:
LG DE FONTESALGUIRA - O PINO CONCELLO DE COSPEITO MARZO DE 2015
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA DELIMITACIÓN DEL NÚCLEO RURAL DE FONTESALGUEIRA
1.
ANTECEDENTES ................................................................................................ 4
1.1
INICIATIVA Y ÓRGANO PROMOTOR ....................................................................................... 4
1.2
AUTOR ........................................................................................................................................ 4
1.3
ABREVIATURAS ........................................................................................................................ 5
2.
OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ................................................................. 6
3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DE PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. ........... 8 3.1
ALCANCE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ............................................................................... 8
3.2
ALTERNATIVAS VIABLES ESTUDIADAS ................................................................................. 9
4.
DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA. ................................ 12
5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DE LA PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO ............................................................................................................................ 14 5.1
SITUACIÓN............................................................................................................................... 14
5.2
MEDIO NATURAL Y ESTADO DE LOS RECURSOS ............................................................. 17
6.
EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y SU CUANTIFICACIÓN ............... 20
7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. ...................................................................................................... 22 8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. ............................................................ 22 9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS........................................................................................................ 22 10. LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO. ............................................................. 24 11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN............................................................................................... 24 12.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA .......................................................................... 26
13.
FECHA Y FIRMA ................................................................................................ 26
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1. ANTECEDENTES El municipio de Cospeito aprobó el 4 de abril de 1997 las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NN.SS.), siendo publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo de 24 de Junio de 1997. De la aprobación de las NN.SS. se excluyeron una serie de ámbitos según las directrices de de Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, la cual propuso la corrección de lo planteado en ellos para su futura posible aprobación, siendo uno de los ámbitos excluidos las delimitaciones de todos los núcleos rurales del Concello de Cospeito. Desde entonces los núcleos rurales del Concello de Cospeito se les ha asignado la clasificación de de Suelo no Urbanizable Común y Protegido, que con la entrada en vigor de la Ley 9/2002 de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) ha pasado a regirse por el régimen de Suelo Rústico establecido en dicha Ley. La aplicación del régimen de suelo rústico a los ámbitos delimitados de todos los núcleos rurales, ha condicionado de forma determinante el crecimiento y el desarrollo de estos, limitando la construcción de nuevas viviendas, permitiendo solamente la rehabilitación de viviendas tradicionales y la realización de obras de conservación en las viviendas no tradicionales. Para paliar dicha situación el Concello de Cospeito a promovido la delimitación de una serie de núcleos rurales, alguna de las cuales ya ha sido aprobada, encontrándose el resto en fase de tramitación, no estando incluidos entre ellos el núcleo de Fontesalgueira en la parroquia de San Martiño de Pino. Con el objeto de remediar esta situación, los vecinos del núcleo de Fontesalgueira han acordado promover la redacción de la presente modificación puntual de las NN.SS. con el fin de delimitar dicho núcleo rural, al tratarse de una unidad residencial preexistente antes de la entrada en vigor de las NN.SS. perfectamente diferenciada e identificable según los criterios de artículo 13 de la Ley 9/2002 y de este modo delimitar y ordenar el desarrollo de dicho núcleo.
1.1 INICIATIVA Y ÓRGANO PROMOTOR Se procede la redacción del presente documento a iniciativa de los vecinos del núcleo de Fontesalgueira, figurando como promotor en representación de todos ellos, D. Luis Teijeiro Prado con DNI 33.823.640R y domicilio en Fontesalgueira 24, O Pino, Cospeito, los cuales serán representados por el Concello de Cospeito como Promotor del presente documento.
1.2 AUTOR El autor del presente documento es Antón Gandoy Fernández, Arquitecto colegiado 2899 del Colegio de Arquitectos de Galicia.
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1.3 ABREVIATURAS Las abreviaturas, por orden alfabético, utilizadas en la presente Ordenanza son las siguientes:
LOUG, Ley 9/2002 de 30 de Diciembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2004; por la Ley 6/2007; por la Ley 3/2008; por la Ley 6/2008, por la Ley 18/2008, por la Ley 2/2010, por la Ley 15/2010, por la Ley 4/2012 y por la Ley 8/2012.
MP, Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Concello de Cospeito para la delimitación del núcleo rural de Fontesalgueira.
LEA, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
EAES, Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada
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2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Concello de Cospeito (en adelante MP) tiene como objetivo principal la delimitación del Núcleo Rural de Fontesalgueira, y de este modo reconocer a nivel urbanístico una realidad existente, la cual una vez aprobada permitirá lo siguiente,
Reconocimiento a nivel urbanístico de una realidad física existente al formar Fontesalgueira una comunidad diferenciada e identificable siguiendo los criterios de identificación y definición contenidos en el artículo 13 de la LOUG.
Mejora sustancial de la ordenación establecida para el ámbito en las NN.SS. vigentes, permitiendo redactar una ordenación adaptada a la realidad urbanística del núcleo, que permita su desarrollo respectando su identidad cultural, patrimonial y natural, restableciendo de este modo su carácter territorial de núcleo rural.
Permitir el crecimiento Residencial ordenado, mediante la posibilidad de poder construir nuevas edificaciones dentro del núcleo sin necesidad de que los promotores sean titulares de una explotación ganadera o agrícola, eliminando la limitación existente actualmente que ha provocado la ejecución de una seria de viviendas de forma irregular.
Regulación de las actividades y usos autorizables dentro del ámbito del núcleo.
Identificación, catalogación y protección patrimoniales existentes en el núcleo.
Identificación y ordenación de las infraestructuras del núcleo, estableciendo lo paramentaros para su desarrollo en el ámbito.
Establecer las medidas de integración paisajística que se consideren oportunas.
de
aquellos
elementos
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naturales
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3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DE PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. 3.1 ALCANCE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarais del Concello de Cospeito (MP) afecta a 7,4 Ha del lugar de Fontesalgueira, en la parroquia de San Martiño de Pino, siendo el alcance de la MP el cambio de la clasificación de suelo a nivel urbanístico de dicho ámbito, de Rústico a suelo de Núcleo Rural.
Ámbito delimitado como núcleo rural por la MP La clasificación del suelo del ámbito como suelo de núcleo rural, supone un cambio del régimen urbanístico de la zona afectada. Tal como se puede comprobar en el borrador de la MP redactada, la delimitación del núcleo rural permitirá el desarrollo de este ámbito bajo unas normas urbanísticas ajustadas a su realidad, donde se regularan los siguientes aspectos,
Los usos autorizables en área delimitada y su régimen
Las posibles parcelaciones en el área delimitada
Regulación del grado de consolidación de la edificación
El tipo de obras y actuaciones autorizables en las edificaciones existentes
Las condiciones que deben cumplir las parcelas para poder ser edificables
Las condiciones que deben cumplir las nuevas edificaciones, incluyendo dentro de estas condiciones ambientales y estéticas.
La protección y conservación de los elementos patrimoniales naturales y culturales del núcleo.
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3.2 ALTERNATIVAS VIABLES ESTUDIADAS La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarais del Concello de Cospeito (MP) es especialmente concreta y obedece a unas necesidades muy claras, la delimitación a nivel urbanístico del núcleo rural de Fontesalgueira, por tanto se entiende que solo procede realizar un estudio, en el cual se valore la posibilidad de realizar o no la modificación puntual, es decir, las alternativas a analizar serían las dos siguientes:
ALTERNATIVA 0, no realizar la modificación puntal de las Normas Subsidiarais.
ALTERNATIVA 1, realizar la modificación puntal de las Normas Subsidiarais. EFECTOS DE LA ALTERNATIVA 0
No llevar a cabo la modificación de las Normas Subsidiarais supondría mantener el ámbito delimitado del núcleo rural de Fontesalgueira bajo un régimen urbanístico que no se ajusta a la realidad del lugar, el de suelo rústico. La situación actual del núcleo, bajo el régimen de suelo rústico, ha generado las siguientes situaciones, las cuales se seguirán manteniendo en el caso de que no se apruebe la MP,
Que el ámbito se encuentra regulado por unas normas que no se ajustan a su realidad, las cuales impiden un desarrollo normal de las actividades propias de un núcleo rural.
La construcción de nuevas edificaciones de forma irregular, sin ajustarse a ningún parámetro de protección ambiental o estético. El régimen de suelo rústico limita la construcción de nuevas edificaciones, no dejando a los moradores del núcleo poder satisfacer sus necesidades de ejecutar nuevas más que por la vía de la irregularidad. Esto ha conducido a un crecimiento edificatorio descontrolado, cuyos resultados se perpetuán en el tiempo, ya que al pasar un periodo de seis años desde la finalización de estas edificaciones estas ya no pueden ser demolidas.
Mayores trabas administrativas a la hora de la rehabilitación de las edificaciones tradicionales existentes, ya que para autorizar actuaciones sobre estas, es necesario la autorización autonómica según se regula en el artículo 41 de la LOUG, lo que supone un aumento en los plazos para la obtención de la licencias y aumento de los costes, al tener que pagar una tasa a mayores que la municipal.
Falta de un reconocimiento y protección pormenorizada de la realidad patrimonial naturales y culturales del núcleo. EFECTOS DE LA ALTERNATIVA 1
La aprobación de delimitación del ámbito del núcleo rural de Fontesalgueira supondría, que dicho ámbito se regularía bajo un marco urbanístico adaptado a su realidad, que es la de un núcleo rural, generando los siguientes efectos,
Que el área delintada contaría con unas normas ajustadas a su realidad, las cuales permitirían un desarrollo normal de las actividades propias de un núcleo rural.
Se permitiría la construcción de nuevas edificaciones, las cuales se deberán adaptar a la ordenación establecida para el núcleo, lo que implica la adaptación de sus diseños a los parámetros estéticos tradicionales en el núcleo y a dotarse de sistemas que reduzcan su impacto ambiental.
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Se simplificarían los trámites para la obtención de autorizaciones para la realización de actuaciones en el núcleo, al solo necesitar autorización del Concello, reduciendo los plazos y ahorrando tasas a sus habitantes.
Existiría un reconocimiento y una protección pormenorizada de la realidad patrimonial natural y cultural del núcleo.
A continuación se procede a la comparación de ambas alternativas mediante el empleo de una matriz en la que en base a una serie de criterios de sostenibilidad, se analizan ambas alternativas valorando la que obtiene un mayor cumplimiento de los objetivos con 2 puntos y la alternativa con menor interacción obtiene 1 punto.
Variable
Criterio
ALT. 0
ALT. 1
Paisaje
Mejorar el paisaje rural existente, contribuyendo a la conservación y recuperación de espacios, paisajes y elementos que favorezcan la calidad paisajística.
1
2
Preservar la integridad funcional de los sistemas naturales.
1
2
Gestionar la funcionalidad propia de los recursos naturales. Apostar por la conservación de las especies arbóreas autóctonas. Puesta en valor de elementos naturales, patrimoniales etc.
1
2
Patrimonio
Preservar y valorizar los elementos patrimoniales.
1
2
Sociedad y Economía
Considerar la estructura demográfica y socioeconómica del ámbito y del área de influencia (Coherencia del parque con las condiciones demográficas y socioeconómicas del núcleo) Regulación y autorización de las actividades propias de un núcleo rural
1
2
1
2
Mayor eficiencia en el uso de las infraestructuras del núcleo
1
2
Ahorro de consumo energético.
2
1
Reducción de emisiones contaminantes.
2
1
Garantizar la viabilidad de sistemas de abastecimiento y saneamiento.
1
2
Fomentar el ahorro en el consumo de recursos hídricos.
1
2
Ajustar los usos al entorno
1
2
Fomentar un desarrollo ordenado y eficiente
1
2
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24
CRITERIOS Y VARIABLES DE SOSTENIBILIDAD
Naturaleza
Infraestructuras Energía Atmósfera Ciclo Hídrico
Suelo VALORACIÓN GLOBAL DE LAS ALTERNATIVAS
La alternativa 1 permitiría un mejor desarrollo del ámbito delimitado según los criterios de sostenibilidad planteados, lo que viene a reforzar la necesidad de la realización de la MP y de este modo adaptar el régimen urbanístico a la situación real del entorno delimitado que es la de un núcleo rural.
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4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA. Para la tramitación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias se seguirá el procedimiento descrito en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), en la que se regula la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAES)de planes y programas. El optar por la vía de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada responde a que la MP objeto del presente documento es una modificación menor de las Normas Subsidiaras del Concello de Cospeito, al afectar exclusivamente al ámbito del núcleo rural de Fontesalgueira de 7,4 Ha, por lo que se cumplen las determinaciones del artículo 6.2 de la citada LEA. Por lo tanto, será el Concello de Cospeito en representación de los Vecinos fe Fontesalgueira el que remita como promotor la documentación a la Secretaria Xeral de Ordenación del Territorio e Urbanismo (órgano sustantivo), quien o bien resuelve su inadmisión a trámite o bien consultará a las administraciones públicas afectadas para continuar con su tramitación según el procedimiento establecido. Finalmente, resolverá si la MP de las Normas Subsidiarias tiene efectos significativos o no, determinando su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en el primer caso o en su defecto, que parece lo más lógico dado el alcance de la modificación proyectada, que MP no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, a través de la emisión del correspondiente informe ambiental estratégico. El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles al Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Finalmente una vez aprobado definitivamente la MP, en el plazo de quince días desde la misma, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el BOE la siguiente documentación:
La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
Una referencia al Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
Paralelamente al trámite ambiental se procederá a la tramitación de la MP según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de esta de la LOUG, tal como se refleja en su artículo 93.4. En el documento para aprobación definitiva de la Modificación del Plan Sectorial se recogerán las recomendaciones y/o cuestiones recogidas en el Informe Ambiental Estratégico.
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5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DE LA PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO La situación ambiental actual de la zona se puede definir como típica zona rural de la comarca da Terra Cha. Para caracterizar ambientalmente la zona de actuación se procede a definir de forma muy resumida el entorno próximo al mismo.
5.1 SITUACIÓN El núcleo rural de Fontesalgueira se sitúa en Cospeito, municipio perteneciente a la provincia de Lugo. Dicho ayuntamiento se emplaza en la zona centro-norte de esta provincia, a 25km. al Norte de la ciudad de Lugo, capital de la provincia. El municipio Cospeito forma parte de la Comarca da Terra Cha, denominada de este modo por la gran llanura que la forma y que caracteriza a esta Comarca. A Terra Cha cuenta con una superficie de 144,80 Km2 y una población a fecha de 2013 de 4.954 habitantes.
Emplazamiento del Concello de Cospeito El municipio de Cospeito se caracteriza por la gran dispersión de los núcleos de población que lo conforman, contando con aproximadamente 292 núcleos de población, dando una cifra de 2 núcleos por kilometro cuadrado; y su alta densidad de población en comparación con el resto de municipios de la Comarca da Terra Cha, 33,9 habitantes/Km2, solo superada por los 39,8 habitantes/Km2 del municipio de Villalba, en el cual se sitúa la capital de la comarca, y principal núcleo de población.
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Emplazamiento de la parroquia de San Martiño de Pino dentro del Concello de Cospeito La parroquia de San Martiño de Pino se sitúa al oeste del Concello de Cospeito, cuenta con una extensión de 15,6Km2 y una población 495 habitantes, con una densidad media de 31,7 hab/km² (año 2008).
Al lugar de Fontesalgueira se llega desde la carrera provincial LU-111, que discurre en dirección norte-sur desde la localidad de Rábade hasta la localidad de Santo, pasando por Feira do Monte, en dicha carretera en su quilómetro 8,4 giramos en dirección noroeste por la carretera provincial CP-1704 y una vez cruzado el puente sobre el rio Támoga, giramos en dirección sur, llegando al núcleo de Fontesalgueira.
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Los topónimos empleados para los asentamientos de esta zona en las diferentes planimetrías, se encuentran cambiados de emplazamiento como es el caso del de la imagen anterior. ÁMBITO DEL NÚCLEO RURAL El núcleo de Fontesalgueira se sitúa al 320m. al oeste del rio Támoga, fuera de su zona inundable, se trata de un asentamiento residencial, formado por 20 viviendas con sus respectivos anexos, donde se guardan apeos de labranza y se crían animales para su consumo domestico. Como es característico en la comarca de la Terra Cha se trata de un núcleo diseminado (nuclear laxa) formado por edificaciones aisladas abarcando una superficie de 7,4Ha.
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5.2 MEDIO NATURAL Y ESTADO DE LOS RECURSOS ESPACIOS NATURALES
El asentamiento rural se encuentra dentro del ámbito de la reserva de la Biosfera "Terras do Miño" y cercano al ámbito de la Red Natura "Parga-Ladra-Támoga", situado en las ribera del rio Támoga al este del Núcleo, tal como se refleja en la siguiente imagen, donde se indica el ámbito de la Red Natura en verde claro.
Que el asentamiento este incluido dentro de la reserva de la Biosfera implica que el asentamiento esta dentro de un "Área Protegida por instrumentos internacionales", en base al artigo 49 da Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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OROGRAFÍA DEL TERRENO El terreno es prácticamente plano, existen 10m. de diferencia de cota entre la parte norte (415) y la sur del núcleo(405), siendo la pendiente media del 3%. HIDROGRAFÍA El núcleo no se encuentra atravesado por ningún cauce fluvial y fuera de la zona de riesgo de inundación del rio Támoga, tal como se muestra en la imagen siguiente.
VEGETACIÓN Y FAUNA La vegetación presente en el núcleo está compuesta básicamente por praderías, alguna plantación agrícola doméstica, jardines domésticos y zonas aisladas de robles situados generalmente en los lindes de las parcelas. La fauna del entorno está formada por numerosas aves, azor, gavilán, ratonero común, cernícalo común, aguilucho cenizo, milano negro y alcotán, y algún mamífero como corzos o jabalís. PAISAJE Se trata de un paisaje rural típico de la comarca da Terra-Cha, caracterizado por la horizontalidad del terreno, sobre el que se salpican praderías, pequeñas zonas arboladas y pequeños pero numerosos núcleos rurales de población, formado por viviendas aisladas sobre parcelas de grandes dimensiones para lo que es habitual en Galicia.
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CLIMA El Concello de Cospeito posee un clima subcontinental lo cual somete a la comarca a rigores térmicos. En los meses invernales la media baja de los 8 °C con frecuentes heladas hasta bien entrada la primavera. Las precipitaciones se encuentran entre los 1000 y 1200 mm anuales. Además las diferencias estacionales son acusadas en invierno superan el 25% no llegando al 10% en verano. PATRIMONIO CULTURAL Y ETNOGRÁFICO El asentamiento de Fontesalgueira no cuenta con ningún elemento incluido dentro del Inventario de Patrimonio Cultural del las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Lugo, ni en el avance del Plan General del Concello de Cospeito ya redactado. Durante las numerosas visitas de recogida de datos no se halló ningún elemento susceptible de ser inventariado, no existiendo capillas, restos arqueológicos, fuentes, cruceiros, ni hórreos. En el núcleo cabe destacar un gran número de viviendas tradicionales con hornos anexos y cierres de parcela realizados en muros de mampostería de piedra, o en "chantos". USOS DEL SUELO El principal uso del ámbito es el residencial, contando la mayor parte de las viviendas con anexos para la cría de animales domésticos para su auto-consumo. También dentro del ámbito del núcleo existen praderías y pequeñas plantaciones agrícolas para el autoconsumo de sus moradores.
Plano de usos del Suelo
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6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y SU CUANTIFICACIÓN Los potenciales efectos sobre el medio derivados del cambio de ordenación urbanística van a ser debidos principalmente a un aumento de la actividad residencial. A continuación se pasa a describir dichos posibles efectos en función de distintos parámetros medioambientales, EFECTOS SOBRE EL CLIMA Y LA ATMÓSFERA A nivel climático la actuación proyectada puede generar un aumento de emisiones de CO2 debido a una mayor actividad residencial, siendo dicho aumento insignificante para el entorno. EFECTOS SOBRE LOS USOS DEL SUELO Los únicos efectos sobre el uso del suelo, será la autorización de aquellos usos propios de un núcleo rural, estando estos establecidos en el Artículo 25º de la LOUG, 1. Uso característico, el Residencial. 2. Usos compatibles, a) Agropecuarias, en los términos establecidos por la LOUG. b) Terciarios. c) Productivos d) Turísticos e) Pequeños talleres f)
Novas tecnologías de la información.
g) Dotaciones, asistenciales y vinculados con servicios públicos. 3. Usos Prohibidos. Se prohíben los usos industriales diferentes de los pequeños talleres. Dichos usos son compatibles con la naturaleza del entorno. Los usos residenciales y agropecuario a nivel doméstico ya se encuentran implantados en núcleo, no suponiendo el mantenimiento de los mismos y la posible implantación de alguno nuevo un impacto negativo sobre el entorno. EFECTOS SOBRE LA HIDROGRAFÍA Los efectos sobre la hidrografía deberían ser positivos, ya que todas las nuevas edificaciones están obligadas a conectarse a la red municipal de abastecimiento de agua existente en el núcleo y a dotarse de un sistema de depuración individual que impida el vertido de aguas fecales/residuales directamente al terreno. Las condiciones hidrográficas del entorno deberían mantenerse en su estado actual o mejorar, ya que a medida que las edificaciones existentes se vayan conectando a la red de abastecimiento y vayan mejorando sus sistemas de depuración individual, se va ir reduciendo el impacto sobre los acuíferos de la zona.
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EFECTOS SOBRE LA FAUNA Y VEGETACIÓN No es de esperar ningún efecto sobre la fauna del entorno. Las condiciones de la vegetación mejoraran al protegerse las especies arbóreas autóctonas, no autorizándose su tala si no es por causas justificadas. EFECTOS SOBRE EL PAISAJE Los efectos sobre el paisaje deberían ser positivos, aunque el cambio de ordenación implique la posibilidad de un aumento del número de edificaciones en el ámbito del núcleo. Las nuevas edificaciones y las modificaciones sobre las edificaciones existentes deben adaptarse a los nuevos paramentos de ordenación, lo que implica una uniformidad en la tipología de las edificaciones, manteniéndose las condiciones constructivas tradicionales de la zona y mejorando el paisaje a nivel global. EFECTOS SOBRE LOS ESPACIOS NATURALES Y HÁBITAT No se produce ningún efecto sobre espacios naturales y hábitat del entorno. EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO No se produce ningún efecto sobre el patrimonio arqueológico al no existir ningún yacimiento dentro del ámbito delimitado. ACTIVIDAD ECONÓMICA La modificación por sí misma no tiene un efecto significativo sobre la actividad económica, ya que en la actualidad no se están desarrollando actividades dentro del área delimitada que no sean autorizables por la MP. Al contrario, la MP se abre la posibilidad a autorizar la instalación de actividades terciarias y pequeños talleres en el núcleo, lo que puede generar un efecto positivo, al permitir la creación de actividades en el núcleo que permita la fijación de población joven. EFECTOS SOBRE LA ENERGÍA No se espera que se produzca un efecto significativo a nivel de consumo energético, más allá de un ligero aumento a medida que la actividad residencial vaya creciendo. EFECTOS SOBRE LOS RESIDUOS GENERADOS El aumento de la población del núcleo puede generar un aumento de los residuos domésticos generados, los cuales podrán ser recogidos en los puntos ya existentes actualmente en el núcleo. La declaración de núcleo no generará la posibilidad de instalar actividades generen residuos tóxicos o peligrosos en el núcleo. EFECTOS SOBRE LA MOVILIDAD La declaración de núcleo no va producir variaciones sobre su movilidad ya que no se proyecta la apertura de nuevas vías, ni la alteración de las existentes debido a su carácter rural.
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7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE TERRITORIALES CONCURRENTES.
LOS
PLANES
SECTORIALES
Y
El único efecto previsible derivado de la delimitación del núcleo es sobre las Normas Subsidiarias del Concello de Cospeito las cuales incorporan la MP proyectada.
8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.
DE
La Ley de Evaluación Ambiental (LEA), determina en su artículo 6.2 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica lo siguiente, Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior” El objeto del presente documento estaría englobado dentro del caso a), al tratarse de una modificación menor de las Normas Subsidiarias que afectan a la ordenación de un ámbito rural de 7,4Ha., por lo que se justifica el sometimiento del mismo a una Evaluación Ambiental Simplificada.
9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS.
DE
LA
SELECCIÓN
DE
LAS
El objeto de la MP es que al ámbito delimitado tenga la ordenación urbanística que lo corresponde, al cumplir con los parámetros estipulados el artículo 13 de la LOUG para poder obtener la clasificación de Suelo de Núcleo Rural. Las alternativas que se presentan ante este MP, es la modificación o no de la clasificación del suelo, no existiendo figuras intermedias entre una y otra, por lo cual sólo procede realizar un estudio de la posibilidad de realizar o no la modificación.
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10.LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR,
REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Tal como se ha justificado con anterioridad, la delimitación del Núcleo de Fontesalgueira no va tener ningún efecto relevante sobre el medio ambiente, por lo cual no ha sido necesario establecer ninguna medida al respecto. Las únicas medidas previstas en la MP para reducir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente, es la obligatoriedad de la instalación de elementos de depuración individuales de las aguas residuales y la conexión a la red de abastecimiento de agua de las nuevas edificaciones. La MP puntual abre la posibilidad para el aumento del número de viviendas en el núcleo. Este aumento puede generar efectos negativos sobre el cambio climático al aumentar la producción de emisiones CO2, en base al aumento de la población del núcleo. La regulación y control sobre la producción de emisiones CO2 en las edificaciones se regula en el Código Técnico de la Edificación, en el Documento Básico de Ahorro de Energía, en el cual se establecen las medidas a cumplir por estas nuevas edificaciones a efectos de eficiencia energética, no siendo necesario que la MP se estipulen unas condiciones más restrictivas que las fijadas en dicho documento.
11.DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN. Debido al objeto de la MP y que no es necesario fijar unas medias de protección ambiental, no se ve necesario fijar unas medidas para el seguimiento ambiental del Plan.
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12.DOCUMENTACIÓN GRÁFICA En el ejemplar en CD se incluye la información gráfica de la ordenación detallada.
13.FECHA Y FIRMA El presente documento ambiental estratégico de la modificación puntual de la Modificación puntal de las Normas Subsidiarias del Concello de Cospeito para la delimitación del núcleo rural de Fontesalgueira, ha sido redacto en Lugo a 5 de Marzo de 2015,
El Autor del Documento Ambiental Estratégico,
Antón Gandoy Fernández Arquitecto
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FECHA :
ESCALA:
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1 / 25.000
PLANO:
N
PROMOTOR:
FECHA :
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DICIEMBRE 2014
1 / 5.000
PLANO:
PLANEAMIENTO VIGENTE
N
PROMOTOR:
FECHA :
ESCALA:
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DICIEMBRE 2014
1 / 3.000
PLANO:
N
PROMOTOR:
FECHA :
ESCALA:
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DICIEMBRE 2014
1 / 2.500
PLANO:
N
PROMOTOR:
FECHA :
ESCALA:
D. LUIS TEIJEIRO PRADO
DICIEMBRE 2014
1 / 2.500
PLANO:
USOS DEL SUELO
N
Parcelario catastral
Infraestructuras urbanas Red de telefonia
Red municipal de abastecimiento de agua
PROMOTOR:
FECHA :
ESCALA:
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DICIEMBRE 2014
1 / 1.500
PLANO:
N
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410 Parcelario catastral Curva de nivel
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PROMOTOR:
FECHA :
ESCALA:
D. LUIS TEIJEIRO PRADO
DICIEMBRE 2014
1 / 1.500
PLANO:
N