20071103 Ep Supremo Camino Santiago

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PERiÓDICO DE ARAGÓN 03/11/2007

TRIBUNALES

EISupremo rechaza Parar Yesa por un bien cultural E.B.D. 1I ZARAGOZA

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) de suspender la protección del Camino de Santiago en los tramos afectados por el proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa y ha condenado al Ayuntamiento de Artieda, que impugnó esa resolución, a pagar las costas del recurso. El litigio tiene su origen en la nueva delimitación del Camino de Santiago aprobada por el Departamento de Cultura de la DGA con posterioridad al inicio de las obras de Yesa. La publicación del nuevo trazado en el BOA conllevaba la paralización automática de las obras que pudieran dañar el conjunto, declarado de interés cultural. Sin embargo, la Abogacía del Estado solicitó la suspensión de esa figura de protección en los tramos del recorrido que pudieran verse afectados por las obras de recrecimiento del pantano. Entre otros aspectos, alegaba que la paralización de la obra generarla graves perjuicios a la Administración y que el motivo para deternerla -la nueva catalogación- fue posterior al inicio de los trabajos cuando antes Gobierno central y DGA estaban de acuerdo en la aplicación de una serie de medidas para paliar el

El interés general de la obra prevalece sobre la

protección del pabimonio . impacto de la elevación de la pre-, sa, como el traslado de varias er-;¡ mitas. El TSJA le dio la razón por va-· rios motivos. Uno, «los enormes perjuicios derivados de la paralización de la obra», aunque Artieda sostiene que esos daños no fueron especificados en el proceso. Otro, que el interés del Estado -la obra lo tiene oficialmenteprevalece sobre el de las comunidades autónomas. El Supremo lo respalda. «Había de prevalecer el interés general representado en este supuesto por la obra emprendida por la Administración del Estado,frente a la defensa del patrimonio cultural que pretendía proteger la resolución recurrida», señala la sentencia, que añade que «además, antes de adoptar la decisión tantas veces mencionada (la declaración de conjunto de interés cultural), las administraciones estaban de acuerdo en la solución previamente decidida (el traslado de las ermitas) porque respetaba los elementos más significativos a los que afectaba la obra a realizar». Las consecuencias de la paralización, añade el Supremo, «iban más allá de los meros perjuicios económicos que de la paralización podían derivarse». ==

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