2006 > Jgl 07 06 (06 02 16)

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARIA GENERAL

SRA. ALCALDESA FRANCISCA R. VICIANO GUILLEM

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 01 00 – FAX: 96 578 99 86

CONCEJALES PAU REIG PÉREZ VICENTA BIXQUERT HUGUET JOSÉ MARÍ IVARS JULI E. MARTÍNEZ TORIJA JUAN C. COLLADO FUENTES MARÍA TUTOR GALIANA ANTONIO CUARTERO MARTÍNEZ INTERVENTOR DE FONDOS FRANCISCO NAVARRETE PARDO SECRETARIO GENERAL FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ En la ciudad de Dénia, a dieciséis de febrero del dos mil seis y siendo las trece horas treinta minutos, se constituye la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. FRANCISCA R. VICIANO GUILLEM, los señores Concejales que anteriormente se expresan, estando presente el Secretario General que da fe, al objeto de celebrar sesión ordinaria correspondiente al día de la fecha, de conformidad con el orden del día previamente cursado al efecto. Existiendo quórum suficiente de asistentes, por la presidencia se da apertura al acto. Tratándose los asuntos y tomándose los acuerdos que se expresan a continuación: 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. Se aprueba por unanimidad, el acta de la sesión ordinaria celebrada en fecha 9 de febrero de 2.006, 2.- HACIENDA. 2.1.- Aprobación de gastos. a) Vista la propuesta de la Concejala de Promoción Social en base a la propuesta de la Comisión de Valoración de Ayudas Sociales. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la concesión del 2º Lote de Ayudas a Comedores 2.006, que asciende a la cantidad de 15.906’65 €. (RC 2.2006.1.00593). SESIÓN 07/06

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b) Vista la propuesta de la Concejala de Promoción Social en base a la propuesta de la Comisión de Valoración de Ayudas Sociales. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la concesión del 1er. Lote de Prestaciones Económicas Individualizadas PEISS, modalidad Emergencia Social 2.006, por una cuantía global de 20.058’25 €. (RC 2.2006.1.00512). c) Vista la propuesta del Concejal del Creama y el informe de Intervención (AD 2.2006.1.00519). La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda proceder al pago correspondiente al primer semestre del 2.006 a la Agencia de Desarrollo Local a CREAMA – Dénia, por un importe de 143.467’83 €. d) Visto el escrito del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XV. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la liquidación del Presupuesto del 2.005 del Consorcio por un montante de 4.214’91 € (AD 2.2005.1.31472). e) La Junta de Gobierno Local por unanimidad, acuerda aprobar la factura presentada por “DENIA COMPOSTAJE, S.A.” por un importe de 35.738 €, por la recogida de residuos vegetales y limpieza de los puntos de depósito, así como su traslado a la Planta de Reciclaje durante el mes de diciembre (A.D. 2.2005.1.01447). f) La Junta de Gobierno Local por unanimidad, acuerda aprobar la factura presentada por “DENIA COMPOSTAJE, S.A.” por un importe de 35.738 €, por la recogida de residuos vegetales y limpieza de los puntos de depósito, así como su traslado a la Planta de Reciclaje durante el mes de enero (A.D. 2.2006.1.00231). g) La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la facturación de la empresa Reciclaje de Residus La Marina Alta, S.A., correspondiente al mes de enero, por un montante de 86.741’29 €. h) Vista la propuesta de la Concejala de Juventud, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar el importe de 50 € entrada normal y 40 € entrada reducida (estudiantes, Carné Jove IVAJ, niños de 3 a 12 años y tercera edad), en concepto de precio por persona para el viaje organizado por “Llunàtics” y “Dinàmics” para asistir al espectáculo del “Cirque du Soleil” a celebrar el próximo día 21 de mayo en Valencia. i) Vista la certificación número 2 por importe de 21.153’48 € de las Obras de Reforma de Lavandería en la Residencia de Ancianos “Santa Lucía”, emitida por la dirección de las obras, a favor del contratista “Construcciones VILLEGAS, S.L.” La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior certificación. j) Vista la certificación nº 12 por un importe de 45.402’67 € de la Obras de la Construcción de la Piscina Municipal Cubierta, emitida por la Dirección de las obras, a favor del contratista la U.T.E. “Elsan Pacsa – SATO”. SESIÓN 07/06

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La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior certificación.

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k) Vista la certificación La número 1 por un importe de 125.611’64 € por los trabajos de Aislamiento y Acondicionamiento Acústico del Teatro Auditorio del Centro Social, emitida por la dirección de las obras a favor del contratista “OPALIA del Mediterráneo”. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior certificación. 3.- ASUNTOS DE SECRETARÍA GENERAL. 3.1.- Asuntos de personal. 1.- La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda ratificar el Decreto de la Alcaldía, de 14 de febrero de2006, por el cual se aprueba abonar a D. Luis Alberto de Alcántara Dos Santos (conserje), la cantidad de 1307,05 €, en concepto de servicios extraordinarios por prestar servicios en Llunàtics, fuera de su jornada laboral. 2.- Vista la solicitud de D. Juan Andrés Guillem, agente de la Policía Local, solicitando el reconocimiento de antigüedad de fecha 23 de septiembre de 2005, prestados en otros Ayuntamientos, a efectos de trienios. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar el reconocimiento de dicha antigüedad y el abono de trienios, a partir del mes siguiente al de su solicitud. 3.- Vista la solicitud de Dª. Mª Isabel Cervera Reus, solicitando el reconocimiento de servicios prestados, a efectos de trienios. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar el reconocimiento de los servicios y el abono de trienios, a partir del mes siguiente al de su solicitud. 4.- Vista la solicitud de D. Carlos Javier Nadal Vargas, solicitando el reconocimiento de antigüedad por servicios prestados, a efectos de trienios. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar el reconocimiento de antigüedad desde el 7 de marzo de 1996 y el abono de trienios, a partir del mes siguiente al de su solicitud. 5.- Vista la solicitud de Dª. Marina Serra Bustos, solicitando el reconocimiento de antigüedad a efectos de trienios. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar el reconocimiento de antigüedad y el abono de trienios, a partir del mes siguiente al de su solicitud. 6.- Vista la reclamación presentada por Doña Mª José Moncho Conejero, manifestando que no ha recibido las ayudas sociales correspondientes a la factura de la óptica del ejercicio 2005. Visto el informe del Departamento de Recursos Humanos del que se desprende que dicha ayuda no se abonó por un error.

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La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda el abono de 300 euros por el concepto de dicha factura, con la correspondiente aplicación del coeficiente reductor y la retención del I.R.P.F.

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7.- Vista la memoria justificativa y los informes emitidos. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda la contratación de 1 Limpiadora para la Residencia de Ancianos para realización de suplencia por incapacidad temporal de Doña Elisabet Pérez Vives, y hasta la reincorporación de la titular a su puesto de trabajo. 8.- Vista la solicitud de Don Pedro Monserrat Crespo, de un anticipo reintegrable de dos mensualidades a reintegrar en 14 meses. Vistos el informe de Intervención. La Junta de Gobierno, por unanimidad, conceder el anticipo solicitado. 9.- .- Vista la solicitud de Doña Isabel Carmona Fernández, de un anticipo reintegrable de dos mensualidades a reintegrar en 14 meses. Vistos el informe de Intervención. La Junta de Gobierno, por unanimidad, conceder el anticipo solicitado. 10.- Vista la propuesta del Concejal de Deportes y los informes emitidos. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda prorrogar el contrato suscrito con D. Vicente Garrigos Boronat, como Oficial de 2ª de Mantenimiento de Instalaciones Deportivas por una única vez, y por un periodo máximo de 3 meses. 11.- Vista la propuesta del Concejal de Cultura y los informes emitidos. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la solicitud de D. Agustín Fornes Soler, trabajador de la Biblioteca Municipal de Dénia, de cambio de jornada durante dos meses (febrero y marzo), realizando una jornada intensiva de 14 a 21 horas. 3.2.- Asuntos judiciales. a) Visto el Recurso Abreviado Contencioso 35/06, interpuesto por D. José Salvador Ronda Crespo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Dos de Alicante, contra Resolución desestimatoria en reclamación de responsabilidad patrimonial, por daños ocasionados en vehículo por zanja mal cubierta en C/. Manuel Lattur. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda personarse en dicha procedimiento, designando a la Letrada Doña Araceli Chornet Adsuar, para la defensa de los intereses municipales. b) Se da cuenta y la Junta de Gobierno, queda enterada de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 3 de Alicante, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso 34/05, interpuesto por D. Marcelino Bonastre Faus, contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Dénia por el que se aprueba provisionalmente el Proyecto de Expropiación del Camí Ondara a la Mar. SESIÓN 07/06

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c) Se da cuenta y la Junta de Gobierno, queda enterada de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Alicante, por el que se desestima el recurso 364/05, interpuesto por Cesman, S.L. contra desestimación presunta por reclamación de pago de intereses de demora por el pago extemporáneo de certificaciones

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3.3.- Propuesta de adjudicación concesión bar Campo de Fútbol Nuevo. Visto el expediente tramitado y la propuesta de la mesa de Contratación sobre la única oferta presentada. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda adjudicar a D. Agustín Fernández Caravaca, por el precio ofertado de 3.005 € anuales, la explotación mediante concesión administrativa del Bar en el Campo de Fútbol Nuevo. 3.4.- Propuesta de adjudicación obras itinerario accesible Pl. Jaime I, Avda. Montgó – Avda. Alicante. Visto el expediente tramitado y el informe técnico de la Gerencia de Urbanismo sobre las dos ofertas presentadas: Hucarsa Denia, S.L.: 59.152,69 €. Construcciones Sanet CB: 60.948,59 €. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda adjudicar a la mercantil HUCARSA DENIA, S.L. por el importe de 59.152’69 €, las Obras de Itinerario Accesible en Plaza Jaime I, Avda. Montgó y Avda. Alicante, por ser la oferta más económicamente ventajosa. 3.5.- Solicitud devolución de fianza a) Vista la solicitud de PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., devolución de fianza depositada en su día, para responder de las obras de “Trabajos de Conservación de diversos puntos de la red viaria de Dénia.” Visto el informe del técnico municipal. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda la devolución de dicha fianza, depositada mediante aval bancario, por importe de 394.000 pts (2.367,99 €). b) Vista la solicitud de PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., devolución de fianza depositada en su día, para responder de las obras de “Ampliación y Urbanización Cami Coll de Pous, Bonavista y Aristeu” Visto el informe del técnico municipal. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda la devolución de dicha fianza, depositada mediante aval bancario, por importe de 2.087.141 pts (12.543,97 €).

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c) Vista la solicitud de PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., devolución de fianza depositada en su día, para responder de las obras de “Asfaltado c/ Riu Grande y Reasfaltado del C,M. Bassot.” Visto el informe del técnico municipal. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda la devolución de dicha fianza, depositada mediante aval bancario, por importe de 371.520 pts (2.232,88 €). d) Vista la solicitud de PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., devolución de fianza depositada en su día, para responder de las obras de “Asfaltado y Trabajos diversos de la Red Viaria Municipal c/ Cirerer y Otras.” Visto el informe del técnico municipal. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda la devolución de dicha fianza, depositada mediante aval bancario, por importe de 395.800 pts (2.378,81 €). 4.- SERVICIOS MUNICIPALES 4.1.- Exp. de responsabilidad patrimonial. a) EXPEDIENTE: 415/05. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Servicios Municipales: A la vista del expediente de responsabilidad patrimonial número 415/05 y conforme a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por D. Eduardo Bellver del cementerio municipal se comunicó que “el pasado 17 de agosto de 2.005 el operario de parques y jardines Fernando Urbón mientra procedía en sus labores de cortar el césped de este cementerio frente a la C/ San Pedro la máquina rozó accidentalmente la cruz recordatorio situada sobre el césped de Dª Ana Ribes Palonés, fallecida el día 8 de febrero de 1.973, partiéndose en tres pedazos. Buscando el registro se haya inscrita en el folio 114 del libro de zanjas (fosa común como izquierda cementerio) sin derechos a futuros enterramientos y cuyo responsable es Sr. Vicente Vives Masó, C/ Antonio Catalá, Esc. 1-1º Izquierda. A primera vista se observa unas roturas limpias que podrían ser reparadas poniendo un refuerzo trasero” SEGUNDO.- Por la técnico de parques y jardines se ha emitido el siguiente informe: “la presente es para informarle que, el pasado 17 de agosto cuando se realizaban labores de recorte del césped en el cementerio, un operario de este Departamento rompió una cruz pequeña, comunicando dicho incidente al responsable del cementerio”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos SESIÓN 07/06

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como consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo los casos de fuerza mayor.

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Pues bien, para el éxito de la acción de responsabilidad patrimonial, consagrada constitucionalmente en el artículo 106.2, se precisa según constante doctrina jurisprudencial, la concurrencia de una serie de requisitos que resumidamente expuestos son los siguientes: 1. la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; 2. que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervenciones extrañas que alteren el nexo causal; y 3. que no se haya producido fuerza mayor. En consecuencia, de la documental obrante en el expediente deducirse la responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento, pues del propio informe emitido por los responsables del cementerio municipal, así como del departamento de parques y jardines se evidencia que se ha producido una rotura de una cruz en el cementerio municipal y que dicha rotura ha sido consecuencia de las labores de recorte del césped que ha desarrollado el departamento de Parques y Jardines, por lo que es evidente que existe una obligación de reparar el daño causado. SEGUNDO.- En el presente caso se ha aportado factura de reparación de la cruz que fue rota y que asciende a la cantidad de 350.32 euros, por lo que procede abonar dicho importe a la empresa que practicó la reparación MARBRESTONE, S.L. en la cuenta número TERCERO.- La resolución del presente expediente compete a la Junta de Gobierno local, en virtud de delegación de la Alcaldía. En atención a lo expuesto PROPONGO Abonar a la Mercantil MARBESTRONE, S.L. la cantidad de 350.32 euros correspondientes a la reparación de la cruz que fue rota en el cementerio municipal como consecuencia de las labores de recorte del césped efectuado por el departamento de parques y jardines.” La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta.

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b) EXP.: 31/05. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Servicios Municipales: A la vista del expediente de responsabilidad patrimonial número 31/05, seguido a instancia de D. JOSE VICENTE MOLTÓ MORELL Y Dª ENCARNA GIL MARTÍNEZ y conforme a los siguientes

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ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 10 de febrero de 2.005, se presentó reclamación por responsabilidad patrimonial por D. José Vicente Moltó Morell y Dª Encarna Gil Martínez, solicitando indemnización por daños causados en su vehículo el día 9 de febrero de 2.005 en el Camino Gandía, a la altura del cuartel de la guardia civil. Dicha petición fue reiterada con fecha 23 de marzo de 2.005 en el que proponía como pruebas la documental obrante en el expediente y la pericial relativa a los daños existentes en el vehículo. SEGUNDO.- Solicitado informe de la policía local, se emitió el mismo el día 22 de febrero de 2.005 en el que se establecía “En relación a la comunicación interior sobre el asunto arriba indicado, y a la solicitud con registro de entrada 02664, de fecha 10 de febrero de 2.005, de D. José Vicente Moltó Morell, comunicarle que, según se desprende de los correspondientes partes de novedades relativos al pasado miércoles, día 9 de febrero de 2.005, sobre las 19-15 horas se recibe aviso de la producción de un accidente sin heridos ocurrido frente al Cuartel de la Guardia Civil, tratándose de un vehículo turismo, marca y modelo Volkswagen Golf, matrícula A-4252-DV, conducido por D. José Vicente Moltó Morell, con D.N.I. 28.993.426 V, domiciliado en Camí de Sant Joan nº 7-A, bajo, Urbanización Los Azahares, habiendo resultado dañado los bajos del vehículo, afectando al depósito de aceite y produciendo un reguero de restos de aceite en la Avd. de Gandía hasta la Plaza Chalet de unos 100 metros de longitud, por lo que se solicitala presencia de los bomberos debido al peligro ocasionado por la sustancia líquida (aceite) en la vía pública. Hacer constar que, al parecer y según manifestación de D. José Vicente Moltó Morell, los daños se produjeron al pasar con su vehículo sobre una piedra existente en medio del carril de circulación siendo el vehículo retirado por la grúa de su compañía aseguradora”. TERCERO.- Mediante carta certificada con acuse de recibo se dio traslado al Sr. Moltó Morell a fin de que presentara las alegaciones que tuviera por conveniente en el término de 15 días, presentándose escrito con fecha 20 de junio de 2.005 en el que acreditaba la titularidad del vehículo siniestrazo, así como fotocopia de la factura de reparación del vehículo por importe de 2.992,46 euros. CUARTO.- La Cia de seguros de este Ayuntamiento ha emitido informe en el sentido de denegar la reclamación remitida. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común reconoce el derecho de los particulares SESIÓN 07/06

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a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo los casos de fuerza mayor.

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Pues bien, para el éxito de la acción de responsabilidad patrimonial, consagrada constitucionalmente en el artículo 106.2, se precisa según constante doctrina jurisprudencial, la concurrencia de una serie de requisitos que resumidamente expuestos son los siguientes: 1. la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; 2. que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervenciones extrañas que alteren el nexo causal; y 3. que no se haya producido fuerza mayor. De la documental obrante en el expediente, y consistente en la factura de reparación de los daños ocasionados al vehículo y el informe de la policía local no puede deducirse que la existencia de una relación de causalidad entre el hecho y el funcionamiento del servicio público, pues sin negar que el siniestro efectivamente se produjo, no ha quedado acreditado que sea imputable a la administración, en una relación causa a efecto, considerando que la prestación del servicio de seguridad en lugares públicos y vías urbanas no convierte a la Administración en aseguradora universal de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los particulares. En consecuencia, ha quedado acreditado, conforme al atestado de la policía local que el día 9 de febrero de 2.005, ocurrió un accidente en Camí Gandía, frente al Cuartel de la Guardia Civil, con el vehículo Vokswagen Golf, matrícula A-4552-DV, conducido por D. José Vicente Moltó Morell, que a consecuencia del siniestro resultaron dañados los bajos del vehículo, afectando al depósito de aceite y produciendo un reguero de dicha sustancia líquida (aceite). Que dicho vehículo es propiedad de Dª M Encarnación Gil Martínez como se acredita con el permiso de circulación acompañado por los interesados. No obstante, no existe ninguna prueba objetiva de la existencia de la piedra en medio de la calzada y en este sentido, el informe de la policía local únicamente acredita que según las manifestaciones del reclamante la causa del accidente se debió a la presencia de una piedra de grandes dimensiones, sin que los propios agentes acreditasen la veracidad de dichas afirmaciones, por lo que no estando acreditada la causa eficiente de los daños, procede la desestimación de la pretensión deducida. SEGUNDO.- La resolución del presente expediente compete a la Junta de Gobierno local, en virtud de delegación de la Alcaldía. En atención a lo expuesto PROPONGO Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial cursada por D. JOSÉ VICENTE MOLTÓ MORELL Y Dª ENCARNA GIL MARTÍNEZ por los daños SESIÓN 07/06

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producidos en el vehículo matrícula A-4252-DV, el día 9 de febrero de 2.005 en Camí de Gandía, frente al cuartel de la Guardia Civil.” La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. c) EXPEDIENTE: 79/05. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Servicios Municipales:

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“Conforme al informe jurídico que literalmente establece: A la vista del expediente de responsabilidad patrimonial número 79/05, seguido a instancia de D. Antonio Mosteiro Pi conforme a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 23 de marzo de 2.005, se presentó reclamación por responsabilidad patrimonial por D. Antonio Mosteiro Pi, en reclamación de 684,69 euros en concepto de reparación de daños en vehículo y 65.01 euros de servicio de grua, como consecuencia de un siniestro presuntamente acontecido con fecha 8 de diciembre de 2.004, al colisionar con el vértice de un bordillo en Avda, Joan Fuster de Dénia. SEGUNDO.- Con fecha 5 de mayo de 2.005 se emitió informe por la policía local en el que se manifestaba “....que comprobados los partes de novedades relativos al pasado día 8 de diciembre de 2.004, esta Policía Local no tiene constancia de los hechos que se describen en la solicitud cursada”. TERCERO.- Con fecha 23 de junio de 2.005 se emite informe por el departamento de obras y servicios en el siguiente sentido: “La acera corresponde por sus características a las que se vienen construyendo desde hace muchos años. Se encuentra correctamente señalizada horizontalmente desde el mismo día de su asfaltado. Es estado de la capa de rodadura es correcto”. CUARTO.- Mediante carta certificada con acuse de recibo se concedió al reclamante el término de 15 días para que presentara las alegaciones que tuviera por conveniente con carácter previo a dictar la propuesta de resolución, sin que hasta la fecha se haya presentado alegación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo los casos de fuerza mayor. Pues bien, para el éxito de la acción de responsabilidad patrimonial, consagrada constitucionalmente en el artículo 106.2, se precisa según constante doctrina SESIÓN 07/06

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jurisprudencial, la concurrencia de una serie de requisitos que resumidamente expuestos son los siguientes: a) la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; b) que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervenciones extrañas que alteren el nexo causal; y c) que no se haya producido fuerza mayor. En consecuencia, de la documental obrante en el expediente no puede deducirse la responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento, pues no se ha aportado por la reclamante documentación suficiente que acredite el hecho denunciado. El informe emitido por la policía local determina que consultados los partes de novedades no existe constancia de los hechos que se describen en la solicitud. Por otro lado, el técnico del departamento de obras y servicios manifiesta, expresamente que existe una señalización horizontal desde el mismo día en el que se asfaltó la zona y que el estado de la capa de rodadura es correcto. En este sentido la jurisprudencia es constante al entender que corresponde al solicitante probar el hecho dañoso y que el mismo es consecuencia de una actitud (activa o pasiva), por parte de la Administración. Es decir, no se ha demostrado por el reclamante la ocurrencia del siniestro y, además, que los daños sufridos puedan ser imputados, esto es, jurídicamente atribuidos a la Administración Local, por lo que la responsabilidad pretendida no puede tener más suerte que la desestimatoria. SEGUNDO.- La resolución del presente expediente compete a la Junta de Gobierno local, en virtud de delegación de la Alcaldía. En atención a lo expuesto PROPONGO Desestimar la reclamación presentada por D. ANTONIO MOSTEIRO PI, en la que solicita indemnización por daños ocurridos en su vehículo el día 8 de diciembre de 2.004 en Avda. Joan Fuster de Dénia. » La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. 4.2.- Exp. Sancionadotes por incumplimiento ordenanzas municipales. a) EXPTE: 383/05. Vista la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Servicios Municipales: “ANTECENDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 13 de octubre de 2.005, se dictó resolución en la que se acordaba incoar expediente sancionador contra BAR RESTAURANTE CA TONA, SESIÓN 07/06

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cuyo titular es D. ANTONIA BORT GARCERA, concediéndole el término de 15 días para verificar las alegaciones que estimara conveniente. SEGUNDO.- Con fecha 16 de octubre de 2.005, se notificó dicha resolución a la interesada por medio carta certificada con acuse de recibo sin que hasta la fecha se haya presentado alegación alguna.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 47.1 de la Ordenanza Municipal de prevención de la contaminación acústica determina: “Se considera infracción grave, desarrollar la actividad sin sujeción a las normas propuestas en el proyecto presentado para obtener la licencia, o sin observar los condicionamientos que se impusieron al otorgarla, siempre que en uno y otro caso se alteren las circunstancias que permitieron otorgar la licencia, especialmente referido a la transmisión de ruidos y vibraciones”. En consecuencia, consta acreditado en el presente expediente que el 24 de abril de 2.005, a las 01.55 horas la policía local de Dénia extendió boletín de denuncia a BAR CAFETERIA CA TONA, CUYO TITULAR ES Dª ANTONIA BORT GARCERA sito en Plaza San Antonio, 2 de Dénia, por mantener abiertas las ventanas y puertas del local con música voluminosa. En este sentido la Ley 4/2003, de 26 de febrero exige una serie de requisitos técnicos para que pueda existir música ambiente, así como, dicho requisitos se preveen en la propia ordenanza sobre contaminación acústica. Concretamente, se establece en el artículo 4.4 exige a aquellos establecimientos previstos en al artículo 4.2 a) y b) (salas de fiestas, discotecas, tablaos, pub, bares y otros establecimientos dotados con equipos de reproducción sonora con exclusivo carácter ambiental), se exige pues, una serie de requisitos relativos a vestíbulo de entrada, doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, equipo limitador de sonido ajustable y precintable, desarrollo de la actividad con las puertas cerradas e instalación de aire acondicionado, etc. En consecuencia, dichos requisitos no existen en la licencia de bar restaurante de la que es titular Dª Antonia Bort Garcera, por lo que constatada la infracción procede la imposición de la sanción correspondiente. Las afirmaciones de los agentes de la autoridad gozan del carácter de presunción “iuris tamtum”, es decir, sus manifestaciones en el ejercicio de sus funciones no ostentan un valor de certeza absoluta, sino que pueden desvirtuarse mediante prueba en contrario. En el presente caso, no se ha verificado por la denunciada alegación alguna que suponga una negación de los hechos imputados ni se ha propuesto o practicado prueba que venga a desvirtuarlos, por lo que procede sancionar la infracción cometida. SEGUNDO.- El artículo 50.1.2 de la ordenanza reguladora de contaminación acústica sanciona las infracciones graves con: a.- Multa de 601 a 3.000 eurosb.- Retirada temporal de la licencia o autorización, por plazo superior a seis meses. c.- Suspensión de la actividad ejercida sin licencia o autorización. En consecuencia, procede imponer sanción en su grado mínimo 601 euros. SESIÓN 07/06

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TERCERO.- La resolución del presente expediente corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación de la alcaldía. En atención a lo expuesto

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PROPONGO Sancionar a BAR RESTAURANTE CA TONA, cuyo titular es Dª ANTONIA BORT GARCERA con N.I.F. 22.513.837 B, con la multa de 601 euros por infringir la ordenanza contra la contaminación acústica el día 24 de abril de 2.005.” La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. b) EXPTE: 315//05. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Servicios Municipales: “ANTECENDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2.005, se dictó resolución en la que se acordaba incoar expediente sancionador contra CHIRINGUITO SALITRE, cuyo titular es EDARTAL, S.L., concediéndole el término de 15 días para verificar las alegaciones que estimara conveniente.. SEGUNDO.- Con fecha 9 de septiembre de 2.005, se notificó dicha resolución al interesado mediante carta certificada con acuse de recibo, presentándose alegaciones con fecha 21 de septiembre de 2.005 en el siguiente sentido: “Reconocer voluntariamente dichas infracciones, dado que los preceptos e) y f) son conocidos por el administrador de Edartal. No obstante me gustaría añadir: La necesidad que tenemos de mantener una persona cuidando el kiosko, prácticamente desde que empieza la temporada, hasta que termina. Esto es debido a las gamberradas sufridas, cuando no se ha hecho así. Se tenga en cuenta el coste de esto, ya que si bien en julio y agosto tenemos clientes, no así en mayo, junio y septiembre. Supongo que no hemos recibido ninguna denuncia del vecindario. Esto es debido a que si hemos estado abierto, no es por el interés de explotar el horario de noche. Sólo la pretensión de que esté vigilado. Esto se puede comprobar con los partes policiales. En todo momento, no hemos tenido afluencia de gente y la música permaneció a volumen bajo. Si hubiese habido voluntad de lo contrario sería muy fácil, así hacerlo”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28 del Reglamento de Usos y aprovechamiento de las playas de Dénia determina: e) El horario de funcionamiento de los kioscos se determina desde las 9 a las 23 horas. El Servicio se prestará de forma obligatoria de 11 h. A 23 h. f) La música ambiental no está permitida en las instalaciones temporales de playa. SESIÓN 07/06

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Por su parte el artículo 53 del mismo Reglamento considera como infracción grave en su apartado g), el incumplimiento de lo previsto en los apartados e )y f), antes citados. En consecuencia, consta acreditado en los presentes autos que el día 4 de agosto de 2.005 el chiringuito SALITRE, cuyo titular es EDARTAL, S.L. se encontraba abierto a las 00.34 abierto al público, dispensando bebidas y con música ambiente. Dicha acreditación se evidencia del parte de la policía local levantado ese día y que es entregado a Dª María Milagro Aliño Valenente en calidad de empleada, quien no firma el boletín de denuncia pero recibe copia del mismo, así como de la propia manifestación verificada por el interesado que expresamente determina en sus alegaciones “Reconocer voluntariamente dichas infracciones, dado que los preceptos e) y f) son conocidos por el administrador”. Del boletín de denuncia obrante en el expediente y de las manifestaciones presentadas por el Sr. Artal ha quedado acreditado que el chiringuito ubicado en Playa del cagarritar, se encontraba abierto al público el día 4 de agosto de 2.005, a las 00.34 horas y, por tanto, excediendo en más de 1 hora el límite del horario previsto en el Reglamento, al tiempo que existía música ambiente que también se encuentra expresamente prohibida. Las afirmaciones de los agentes de la autoridad gozan del carácter de presunción “iuris tamtum”, es decir, sus manifestaciones en el ejercicio de sus funciones no ostentan un valor de certeza absoluta, sino que pueden desvirtuarse mediante prueba en contrario. En el presente caso, el propio interesado ha reconocido voluntariamente dicha infracciones en el trámite de audiencia concedido y mediante escrito presentado con fecha 21 de septiembre de 2.005, por lo que procede sancionar la infracción cometida. SEGUNDO.- El artículo 61 del Reglamento establece que se impondrá la multa de 180.31 a 450.76 euros, para las infracciones graves. Procede imponer la sanción en el grado mínimo, es decir, 180.31 euros. TERCERO.- La resolución del presente expediente corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación de la alcaldía. En atención a lo expuesto PROPONGO Sancionar a EDARTAL, S.L. con C.I.F. B-53702791 con la multa de 180.31 euros por encontrarse el chiringuito sito en Platja El Cagarritar de Dénia el día 4 de agosto de 2.005 a las 00.34 abierto al público incumpliendo el horario de cierre previsto en el Reglamento de playas y tener música ambiente.” La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. c) EXP.: 320/05. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Servicios Municipales: SESIÓN 07/06

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ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 25 de agosto de 2.005, se remitió por la concejalía de Turismo comunicación interior en el que se establecía que el adjudicatario del lote 10.2 en inspección realizada el día 24 de agosto de 2.005 por el Servicio de Explotación Temporal de playas se había detectado la incidencia consistente en “seis patines que interrumpen el paso de los usuarios por la arena. No hay persona encargada de la embarcación de salvamento y la embarcación no está operativa” Por parte del servicio de inspección se ordena el cierre inmediato de la actividad hasta que se regulariza la situación. SEGUNDO.- Con fecha 26 de agosto de 2.005 se incoa expediente sancionador contra PUNTA MOLINS, S.C, concediéndole el término de 15 días para verificar alegaciones, notificándose dicha resolución con fecha 6 de septiembre de 2.005 a D. Alexandre Carrión Blesa, en calidad de empleado, quien firma el recibo de la misma. TERCERO.- Transcurrido el término conferido no se ha presentado alegación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28, apartado u) del Reglamento de uso y aprovechamiento de las playas de Dénia establece: “Los puestos de surf, patines, vela y escuela y/o alquiler de motos acuáticas deberán disponer de una embarcación de salvamento, para cada uno de los servicios” El artículo 53.3 g) de dicho reglamento establece que se consideran infracciones graves, entre otras, el incumplimiento de lo previsto en el apartado u) del artículo 28. De la comunicación remitida por el departamento de turismo se evidencia que con fecha 24 de agosto de 2.005, por el adjudicatario del lote 10.2 correspondiente a patines, no tenía operativa la embarcación de salvamento, con el consiguiente riesgo, por lo que procede sancionar a dicha sociedad al quedar acreditada la infracción cometida. SEGUNDO.- El artículo 61 del Reglamento de uso y aprovechamiento de la playa determina que para las infracciones graves la sanción será de 180,31 a 450.76 euros. Pues bien, procede imponer la sanción en su grado mínimo 180.31 euros. TERCERO.- El órgano competente par resolver es la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación de la Alcaldía. En atención a lo expuesto PROPONGO Sancionar a PUNTA MOLINS, S.C, adjudicatario del lote 10.2 de patines en Punta Raset, en la cantidad de 180, 31 euros por no tener operativa la lancha de salvamento el día 24 de agosto de 2.005.” SESIÓN 07/06

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La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta.

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5.- CULTURA.5.1.- Propuesta solicitud subvención Conselleria Cultura, Educación y Deporte, para mejora instalaciones del Archivo. Vista la propuesta del Concejal de Cultura en relación a la solicitud de subvención para la mejora de instalaciones del Archivo Municipal, según convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, Orden de 12 de diciembre de 2.005 (D.O.G.V. 26-01-06). La Junta de Gobierno Local por unanimidad, acuerda facultar a la señora Alcaldesa para solicitar dicha subvención de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para la adquisición de estanterías metálicas sin puertas para el depósito del Archivo Municipal con un presupuesto de 2.857’39 €, pudiendo variar en el momento de hacer efectiva la inversión, comprometiéndose el Ayuntamiento a asumir el exceso que pudiera existir entre el presupuesto inicial y el precio del contrato definitivo. Y para que conste, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veinte de febrero de dos mil seis. 6.- GERENCIA URBANISMO. 6.1.- Proyecto complementario de reforma de espacios de acceso general en la Residencia Santa Lucía. Vista la propuesta de la Gerencia de Urbanismo, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar el Proyecto complementario de Reforma de los espacios de acceso general de la Residencia de Ancianos “Santa Lucía”, con un precio de ejecución de contrata de 37.674’11 € y se inicie expediente para la modificación del contrato. 7.- ASUNTOS DE URGENCIA, RUEGOS Y PREGUNTAS. A) Se da cuenta de la Actualización Fase II, del Proyecto básico y de Ejecución de Aislamiento y Acondicionamiento Acústico del Teatro – Auditorio del Centro Social de Dénia . Visto el informe del técnico municipal, en el sentido de que dicha actualización no modifica el proyecto general de la obra ni en forma ni en cantidad final. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la citada actualización. B) Visto el expediente tramitado y las ofertas presentadas para la adjudicación de las obras de Itinerario Accesible en la Plaza Jaime I, Plaza Archiduque Carlos y Avenida de Alicante: Hucarsa Denia, S.L.: 58.673,90 € Andrés Más Mengual: 55.977,10 €. SESIÓN 07/06

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Visto el informe del técnico municipal. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda adjudicar las obras a la empresa Andrés Mas Mengual, por el importe ofertado de 55.977,10 €, por ser la oferta económicamente más ventajosa. C) Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Promoción Social sobre el informe emitido por el Equipo Técnico del Área de Familia e Infancia en el que se expone la necesidad por una parte, de desistir del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/. Patricio Ferrándiz 26-1º.8ª que el Ayuntamiento formalizó con D José Lledó Sánchez en fecha 01-12-05, y por otra parte de resolver el contrato de cesión de uso de esta vivienda que en igual fecha fue formalizado con la familia de etnia formada por D. Francisco Enrique Navarro Navarro y Dª Encarna Fernández Flores, puesto que esta familia se está trasladando a otra vivienda. La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACUERDA: 1. Formalizar la resolución del contrato de cesión de uso de vivienda de fecha 01-12-05, suscrito entre este Ayuntamiento y D. Francisco Enrique Navarro Navarro. 2. Notificar, de forma fehaciente, a D. José Lledó Sánchez, la voluntad del Ayuntamiento de Dénia de desistir del contrato de fecha 1-122005 de arrendamiento de la vivienda sita en C/. Patricio Ferrándiz nº 26-1º-8ª de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del mismo, que establece que “En todo caso, el arrendatario podrá desistir de este contrato en cualquier momento de la vigencia del mismo, debiendo comunicar al arrendador con un mes de antelación de no continuar el arrendamiento”

Se acuerda solicitar subvención a la Conselleria de Empresa, Universidades y Ciencia dentro de las Ayudas en Materia de Modernización del Comercio Interior 2.006, para la realización de la Encuesta de Hábitos de Consumo para conocer la demanda por parte de los consumidores de la zona de influencia en cuanto a sus necesidades comerciales. D) ASUNTO: Enajenación directa parcela sobrante sita entre calles Camí Llavador y Assagador de la Marjal. Visto el exp. 3223.6/95 y Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 8 de noviembre de 2002, y el informe del técnico municipal. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda: 1.- Aceptar la cesión de la parcela sobrante de 185m2, de D. Jaime Salvador Buigues, descrita en los antecedentes uno, dos, tres y cuatro de este escrito, segregada como consecuencia de la división en dos partes, por el vial Assagador de la Marjal, del terreno propiedad de D. Jaime Salvador Buigues al proceder a una cesión dotacional SESIÓN 07/06

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viaria de 1.180m2 aproximadamente (C/Assagador de la Marjal y Vial de la Marjal), que efectúa D. Jaime Salvador Buigues al Ayuntamiento de Denia en el citado documento de cesiones de fecha 30 de octubre 2002 (y cuya declaración de innecesariedad de segregación se declara en este acto). Así, se estima procedente: 2.- Aceptar la escritura pública de fecha 28-12-1999, nº protocolo 4.116, de adición de herencia, segregaciones y cesión, otorgada por los herederos del Sr. D. Jaime Salvador Buigues, Da. Josefa Chorro Sapena y sus hijas Da. Magdalena y Da. Vicenta Mª Salvador Chorro, ante el notario de Denia, D. Miguel Giner Albalate, por la que, entre otras operaciones, ceden al Ayuntamiento de Denia, en cumplimiento de documento administrativo de venta suscrito por el causahabiente, D. Jaime Salvador Buigues, a favor del Ayuntamiento de Denia en fecha 30 octubre 1992. Cedentes: Herederos del Sr. D. Jaime Salvador Buigues, Da. Josefa Chorro Sapena y sus hijas Da. Magdalena y Da. Vicenta Mª Salvador Chorro, en nombre propio, y provistas de DNI, respectivamente, 21.231.186-R, 73.974.252-L, 21.308.818-P. Descripción finca matriz: Datos registrales: registral 3.069, folio 51, tomo 1.596, libro 715. Superficie: 1.180m2 Lindes: Según constan en el Registro de la Propiedad. Parcela que se cede y adquiere por el Ayuntamiento de Denia: Superficie: 185m2 Lindes: Norte: calle Sur: Azagador de la Marjaleta, hoy, Camí del Llavador, vial del PGOU Este: según registro, anteriormente Azagador del Regacho, hoy vial del PGOU; según realidad física actual, anteriormente Azagador del Regacho, hoy parcela sobrante municipal de 123m2. Oeste: vial del PGOU, parcela 2 para cesión al Ayuntamiento

3.- Facultar a la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Denia para la firma de la escritura pública en la que se proceda a la aceptación de la cesión de la parcela de 185m2. E) Vista la propuesta del Concejal Delegado del Creama Dénia, en relación a la convocatoria de Ayudas en materia de modernización del Comercio Interior 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, publicada en el DOGV de 1 de febrero de 2006. Y visto que el Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno, acordó la realización de una Encuesta de Hábitos de Consumo para conocer la demanda por parte de los consumidores de la zona de influencia en cuanto a sus necesidades comerciales. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda solicitar una ayuda, a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, dentro de la citada convocatoria, para la realización de la “Encuesta de Hábitos de Consumo” y facultar a la Alcaldía para formalizar la petición. Y no habiendo más asuntos que tratar por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las catorce horas cincuenta minutos, de todo lo cual como Secretario CERTIFICO. SESIÓN 07/06

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