1ero B

  • April 2020
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BASES INSTITUCIONALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Un Ensayo Introductorio Ricardo José Combellas Lares Coordinador del Doctorado en Ciencias Mención Ciencias Políticas de la Universidad Central de Venezuela RESUMEN Las presentes reflexiones, constituyen un ensayo introductorio que recorre las bases institucionales de la nueva norma fundamental del ordenamiento jurídico venezolano. Este recorrido tiene por objeto desarrollar una visión comprensiva, aunque sucinta, de la nueva institucionalidad recogida por la Ley Superior. A fin de cuentas, la Constitución es la gran obra del proceso constituyente, con vocación de trascendencia y durabilidad. En este ensayo se realiza una breve referencia a la historia constitucional venezolana en lo referente al nombre de la República, que culmina con la denominación de la nueva República como República Bolivariana de Venezuela, aprobada luego de un controvertido debate. En este ensayo, se hace referencia obligatoria a los principios y valores fundamentales que la nueva Constitución recoge y jerarquiza en el Primer Título. Dentro de ellos se resalta un principio que constituye un cambio esencial con la anterior Constitución, el de la democracia participativa y protagónica, que a diferencia de la democracia representativa, implica la concepción de un pueblo protagonizando directamente su destino o actuando por medio de sus representantes electos. La democracia participativa es un eje axiológico que atraviesa todo el texto constitucional y se manifiesta a través de variadas instituciones como, a título ilustrativo, el referéndum (consultivo, aprobatorio, abrogatorio, constitucional) la revocación del mandato, la elección de cargos públicos, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos. Igualmente en este trabajo se hace referencia a cuestiones como el federalismo y la descentralización, resumida en la declaración de la República como un Estado federal descentralizado, se analiza la consagración del Sistema Presidencialista potenciado en el nuevo texto; en relación con la institución militar se hace referencia al estatus y rol superiores al modelo punto fijista; en cuanto al Poder Judicial se refiere a su organización, a su responsabilidad de impartir justicia como un servicio para todos los ciudadanos, los cuales tienen garantizado por el Estado el derecho de acceso a la justicia. Igualmente en relación con el Poder Judicial, se establecen innovaciones importantes en lo referente al procedimiento de selección y designación de los jueces, con la intervención de la sociedad civil en el Comité de Postulaciones Judiciales. En lo relativo a las ramas del Poder Público, se analiza la incorporación de dos nuevas ramas a la trilogía clásica. Estas son: el Poder Ciudadano y Poder Electoral. Igualmente se refiere en este ensayo a lo referente al sistema socioeconómico, con especial importancia al tema del tratamiento del Banco Central de Venezuela al que se le da rango constitucional. A continuación se analiza el tema de la garantía de la Constitución en manos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y los estados de excepción, para culminar con una breve referencia al tema de la revisión constitucional, en la que se resalta la exigencia de sometimiento a referendo popular de toda revisión constitucional sea enmienda, reforma constitucional o asamblea nacional constituyente, coherente con los principios participativos consagrados en la Constitución.

INSTITUTIONAL BASES OF THE CONSTITUTION OF THE BOLIVARIAN REPUBLIC OF VENEZUELA Introductory Esssay ABSTRACT The present reflections, they constitute an introductory test(essay) that crosses the institutional bases of the new fundamental norm of thejuridical Venezuelan classification. This tour has for object develop a comprehensive vision, though succinct, of the new institucionalidad gathered by the Top Law. Ultimately, the Constitution is the great work of the constituent process, with vocation of transcendency and permanence. In this test(essay) there is realized a brief reference to the constitutional Venezuelan history in what concerns the name of the Republic, which culminates with the denomination of the new Republic as Republic Bolivariana of Venezuela, approved after a controversial debate. In this essay, there is done obligatory reference to the principies and fundamental values that the new Constitution gathers and rank in the First Tife. Inside them is highlighted a principie that constitutes an essential change with the previous Constitution, the participative democracy and leading, that unlike the representative dernocracy, implies the conception of a people leading directly his destiny or acting by manos of his elect representatives. The participative democracy is an axiological axis that crosses the whole constitutional text and demonstrates across varied institutions as an illustrative tife, the referendum (consultative, approbatory, abrogatorio, constitutional) the repeal of the mandate, the election of public charges, the legislative iniative, constitutional and constituent , the opened chapter and the citizens' assembly. Equally in this work one refers to questions as the federalism and the decentralization summarized in the declaration of the Republic as a federal decentralized State, there is analyzed the consecration of the Presidential System promoted in the new text; in relation with the military institution one refers to the status and superior role to the model puntofij ista; as for the Judicial Power refers to its organization, to its responsibility of givingjustice as a service for all the citizens, which have guaranteed by the State the right of access to the justice. Equally in relation with the Judicial Power, important innovations are establislled in what concerns the procedure of selection and designation of the judges, with the intervention of the civil society in the Committee of Judicial Postulations. In the relative thing to the branches of the Public Poder, there is analyzed the incorporation of two new branches to the classic trilogy. These are: the Civil Power and Electoral Power. Equally it refers in this essay to the relating thing to the socioeconomic system, with special importance to the topic of the treatment of the Banco Central of Venezuela to the one that gives itself constitutional range. Later one refers to the analysis of the topic of the guarantee of the Constitution in hands of the Constitutional Room of the-Supreme Court of Justice and the states of emergency, to culminate with a brief reference to the topic of the constitutional review, in the one that highlights the exigency of submission to popular referendum of all constitutional review, it is amendment, constitutional reform or national constituent, coherent assembly with the participative principles dedicated in the Constitution. BASES INSTITUCIONALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Un Ensayo Introductorio I.- Venezuela ha inaugurado una nueva Constitución, la número 26 de nuestra frondosa historia constitucional. Por primera vez, no obstante, no sólo el pueblo, a través de un

referéndum consultivo, convocó la Constituyente (de ahora en adelante ANC), el día 25 de abril de 1999, sino que ratificó, mediante también un referéndum, el texto aprobado por la ANC, el 15 de Diciembre de 1999. Concluía así un largo recorrido, iniciado por lo menos el año 1989, de debate político en torno a la conveniencia o necesidad de la revisión de la Constitución de 1961, con mucha más larga duración en la trayectoria de nuestro destino como nación independiente. En definitiva, se impuso la tesis constituyente, gracias a una controvertida decisión judicial (sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de enero de 1999), que abrió el camino a la convocatoria constituyente, al margen del procedimiento de reforma establecido en el Título X del texto de 1961. La ANC, una vez instalada se declaró originaria, lo que significaba fundamentalmente la definición de su rango supraconstitucional, es decir que sus actuaciones no podían ser limitadas por las disposiciones de la Constitución de 1961, y la subordinación de los órganos del Poder Público a sus dictados, incluida la posibilidad de la cesación de sus actividades. No es el objeto de este ensayo analizar el proceso constituyente, el cual por cierto de facto se prolongó en exceso con el denominado "Régimen Transitorio", sino el de concentrarse en una visión comprensiva, aunque sucinta, de la nueva institucionalidad recogida por la Ley Superior. A fin de cuentas, la Constitución es la gran obra del proceso constituyente, con vocación de trascendencia y durabilidad, por lo que sólo nos referiremos al debate constituyente en la medida en que nos ayude a arrojar luz sobre la recién creada institucionalidad. II.- Lo primero que salta a la vista al lector de la Constitución es el cambio de nombre, de ahora en adelante República Bolivariana de Venezuela. Nuestra nación nació como República independiente el 5 de julio de 1811, con el ampuloso nombre de "Confederación Americana de Venezuela en el Continente Meridional", y sancionó su primera Constitución, la "Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811 ", el 21 de diciembre de 1811. La Constitución de 1819, denominada "Constitución Política de Venezuela de 1819", define sin adjetivos a la República como República de Venezuela. Su duración fue corta, pues sancionada el 15 de agosto de 1819, en pocos meses, el 17 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del sueño bolivariano, el Congreso de Venezuela soberanamente decide constituirse con la Nueva Granada en una nueva República, la República de Colombia, lo cual se concreta con la reunión del Congreso General de los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela, celebrada en Cúcuta el 12 de julio de 1821. Pasamos entonces a ser "colombianos", vida efímera de la entelequia bolivariana, que fenece con la separación de Venezuela y la definitiva adopción del nombre de República de Venezuela el año 1830. El año 1864, como una de las consecuencias de la larga y cruenta Guerra Federal, pasamos a llamarnos Estados Unidos de Venezuela, nombre que permaneció vigente por cerca de una centuria, hasta el año 1953 cuando las Constitución de la dictadura de Pérez Jiménez regresa a la primigenia denominación de República de Venezuela. El constituyente de 1999, cierto que luego de un controvertido debate, aprobó denominar la nueva República como Bolivariana de Venezuela en honor al Libertador Simón Bolívar. No se contentó la ANC con el cambio del nombre, sino que reafirmó el espíritu bolivariano al invocar en el Preámbulo el ejemplo histórico de Bolívar, así como fundamentar (Artículo 1 CB) su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Asimismo dispuso (Artículo 107 CB), la enseñanza obligatoria hasta el ciclo diversificado de los principios del ideario bolivariano. Surge entonces la pregunta sobre que sobrevive y mantiene vigencia de la doctrina bolivariana. No resulta fácil para mí dar una respuesta concluyente sobre el particular. Así, si bien es cierto que el constituyente se inspiró en las ideas bolivarianas cuando diseño las dos nuevas ramas del Poder Público, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, no es menos cierto

que su definitiva concreción institucional es muy diferente a la original propuesta bolivariana. Seguramente, aparte de su ejemplo como estadista creador de repúblicas, lo cual no podemos separarlo ni menos abstraerlo de su singular historicidad, en tanto hijo de su tiempo, Bolívar cobra palpitante actualidad en su visión de la educación ciudadana, en el cultivo de las virtudes cívicas y en el relevante papel que concedió a la moral pública. Asimismo, el ideario bolivariano en torno a la creación de una nación de Repúblicas, una unión confederada, sea latinoamericana, sea iberoamericana, recogida como idea central por la Constitución (Artículo 153 CB) constituye un desiderátum de destino y afirmación supranacional. III.- En una introducción así sea sucinta, repito, de la nueva Constitución es obligatorio hacer referencia a sus principios y valores fundamentales, que ella tiene el cuidado de mencionar y jerarquizar en su primer título. Vayamos al grano: Junto a los grandes valores y principios que heredemos de la Ilustración (libertad, igualdad, independencia, soberanía popular), la Constitución resalta la democracia participativa, la justicia, la solidaridad, la corresponsabilidad, el pluralismo, la preeminencia de los derechos humanos ( punto éste que analizaremos con detenimiento infra), así como entroniza un novedoso concepto: Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Comencemos por descomponer el significado de este último. La Constitución, como pináculo (norma normarum) del ordenamiento jurídico, expresa en sí misma el imperio del Derecho, la limitación del poder, el escudo protector de nuestras libertades. En otras palabras, el Estado de Derecho, con tres precisiones: Es un Estado democrático de Derecho, es decir, su base de legitimidad reside en la soberanía popular, que se ejerce en la forma que lo prescribe la Constitución; pero además es un Estado Social de Derecho, pues el Estado no desatiende, no es indiferente a la cuestión social, sino muy por el contrario, tiene una responsabilidad social, debe procurar la satisfacción de las necesidades vitales mínimas de los seres humanos. Dicho en el lenguaje técnico-jurídico de los cometidos, así como el Estado tiene un cometido de seguridad o un cometido de fomento económico, tiene un cometido social; y, por último, no se contenta con ser un Estado formal de Derecho, pues subraya el valor de la justicia, lo enaltece por encima de los otros valores del Derecho. Para que se entienda mejor, la relación entre el Derecho y la justicia se interpreta aquí en el sentido del mandamiento del abogado del gran Couture: "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia". La Constitución se rige por el principio de la democracia participativa y protagónica, que a diferencia de la democracia representativa, implica la concepción de un pueblo protagonizando directamente su destino, o por medio de representantes electos, pero, ¡ojo!, que deben rendir cuentas de su actuación, así como responder ante sus electores por su programa de acción comprometiendo en las elecciones, y cuyo mandato es revocable por decisión popular. La democracia participativa es un eje axiológico que atraviesa todo el texto constitucional, y se manifiesta a través de variadas instituciones como, a título ilustrativo, el referéndum (consultivo, aprobatorio, abrogatorio, constitucional), la revocación del mandato, la elección de cargos públicos, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos. La corresponsabilidad es un principio sugerente y novedoso que incorpora en su seno el texto constitucional. Parte del rompimiento de la clásica dicotomía liberal Estado-sociedad civil. La esfera pública no se circunscribe exclusivamente a la burocracia del Estado, pues allí se involucra directamente la sociedad organizada. Un ejemplo muy citado como exitoso en el mundo me ayuda a esclarecerles lo que aparenta ser una abstracción: el control social de fondos públicos a través de la participación popular en la formulación y ejecución del presupuesto de la ciudad brasileña de Porto Alegre. En pocas palabras, el presupuesto de esta

ciudad de cerca del millón y medio de habitantes, se aprueba luego de una creciente y responsable participación de la sociedad civil. En suma, la responsabilidad por los asuntos públicos no atañe exclusivamente al Estado, pues nos afectan a todos. No pueden atenderse ni resolverse exclusivamente con las instituciones del Estado, pues exigen la participación organizada de la sociedad. La solidaridad es un valor, como certeramente lo ha destacado Victoria Camps, complementario de la justicia: "Consiste en un sentimiento de comunidad, de afecto hacia el necesitado, de obligaciones compartidas, de necesidades comunes. Todo lo cual lleva a la participación activa en el reconocimiento y ayuda al otro". (Los valores de la educación. Madrid, 19996, p.109). Por último, unas palabras sobre el pluralismo, que parte del reconocimiento del otro, el respeto a su dignidad, a su libertad de asociación y organización en todos los ámbitos de la vida colectiva, y que se manifiesta políticamente en la tolerancia, el respeto a las minorías y su justo derecho a tener una participación equitativa en la definición de las metas colectivas. Al pluralismo se opone la imposición, la intolerancia con el adversario, el hegemonismo y el rechazo a la deliberación. He seleccionado algunos relevantes valores y principios constitucionales, con el objeto de destacar su significación y trascendencia para la puesta en práctica de sus instituciones, así como para la interpretación (axiológica) de las normas jurídicas consagradas en el texto fundamental. IV- Los derechos humanos gozan de una consideración muy especial en la CB. La verdad es que la Constitución se pone a la vanguardia en esta materia en el mundo. Si de algo peca es de ambiciosa no de tímida. No pretendemos aquí analizar in extenso la carta de derechos recogidos por el texto fundamental. Sí apuntar sus notas más sobresalientes: la preeminencia de los derechos humanos es un valor superior de la Constitución, ¿qué significa ello realmente?: primero, la superioridad ontológica respecto al Estado. Son superiores y anteriores al Estado, una de cuyas funciones está no sólo en reconocerlos, consagrarlos constitucionalmente, sino también garantizarlos y fomentarlos; segundo, todo acto de los Poderes Públicos que viole o menoscabe los derechos humanos es nulo, incurriendo los funcionarios infractores en responsabilidad penal, civil y administrativa; tercero, el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades; y en cuarto lugar, asume la obligación de indemnizar a las víctimas. Los derechos humanos, además, son preeminentes pues son "transnacionales", traspasan las fronteras nacionales para convertirse en un patrimonio universal. Ello se manifiesta en el sobresaliente desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, a partir de la Declaración Universal de 1948. La CB reconoce la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, los cuales prevalecen sobre el derecho nacional, en la medida en que contengan normas más favorables, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Yo recomiendo encarecidamente a los editores de la Constitución, que le anexen al texto por lo menos el contenido de tres pactos internacionales ratificados por Venezuela, fundamentales y vitales para el conocimiento e interpretación de nuestros derechos: el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y la Convención Americana sobre derechos humanos (también conocida como "Pacto de San José de Costa Rica"). La CB consagra también el principio de la progresividad de los derechos humanos. Ha sido un autor venezolano, el profesor Pedro Nikken, quién, que yo sepa, expuso por primera vez, en términos rigurosos, el novedoso principio. Citemos textualmente a Nikken ("La protección internacional de los derechos humanos", en Notas y Documentos, 15-16, Caracas 1988, p.16):

"La expansión progresiva de la protección internacional de los derechos humanos no es un simple producto del azar, o de iniciativas coincidentes pero inconexas de algunas instituciones internacionales. Por lo contrario, la tendencia a ampliar el alcance y la eficacia de dicho régimen internacional aparece a menudo como una característica intrínseca de éste, que se enraíza profundamente en la concepción del sistema. Una primera aproximación que nos permite verificar lo bien fundado de esa observación la describe el proceso de instauración de los distintos medios internacionales de protección, cuya rápida evolución ha estado signada por una tendencia constante de ir de menos a más. Empero, más allá de esta consagración empírica, la progresividad se afinca en principios y reglas cuyo propósito es asegurar el desarrollo del sistema. Esos principios y reglas representan, en parte, ciertas bases generales destinadas a orientar la actuación de las instituciones de protección y además se manifiesta concreta y explícitamente en la mayor parte de los tratados sobre derechos humanos, que son en su mayoría compromisos flexibles, abiertos a un desarrollo progresivo, tanto por lo que toca al contenido de los derechos protegidos como por lo que se refiere a las obligaciones asumidas por Estados partes". La carta de derechos, repito, es generosa. La taxonomía constitucional contempla derechos a la nacionalidad y a la ciudadanía, derechos civiles, políticos, sociales y de las familias, culturales y educativos, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales. Es un deber constitucional de todos promover y defender los derechos humanos. Además, el Poder Ciudadano, a través del Consejo Moral republicano, tiene la obligación de promover la educación en derechos humanos, y constituye además una atribución del Defensor del Pueblo promover y ejecutar políticas para su difusión y efectiva protección. Por último, no por ello menos importante, el pueblo venezolano está legitimado constitucionalmente a ejercer el derecho a la resistencia política y a la desobediencia civil frente al régimen, legislación o autoridad que menoscabe los derechos humanos. V.- La Constitución, al declarar a la República como un Estado federal descentralizado, mantuvo la tan criticada (por los partidarios del nuevo federalismo), coletilla de la Constitución de 1961: " en los términos consagrados por esta Constitución". La verdad es que la nueva Carta Magna no avanzó en materia de federalismo y descentralización todo lo que hubiéramos deseado los partidarios de una descentralización más ambiciosa y profunda que la practicada hasta ahora en el país. No obstante, sostener la "recentralización", no es verdad por lo menos en términos constitucionales. Así en materia de competencias exclusivas y concurrentes, como en lo que se refiere al procedimiento de transferencia de competencias del Estado central a los estados y municipios, el texto del 99 es más prolijo que el texto del 61. Así mismo destaca la creación de novedosas instituciones (la Contraloría independiente del órgano legislativo estadal, el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a nivel de los estados, y el Consejo Federal de Gobierno, órgano de planificación y coordinación de políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencia de competencias del Estado central a los estados y municipios), que si se llenan de vitalidad contribuirán a mejorar la dinámica descentralizadora del Estado venezolano. Igualmente, resalta la remisión constitucional a la ley de la creación de mecanismos de descentralización y transferencia de competencias de los estados y municipios a las comunidades y grupos vecinales organizados, manifestación ésta del principio de subsidiariedad consagrado por la Constitución. Por último, last but not least, se contempla en tanto programa constitucional, la descentralización definida como política nacional con el propósito de profundizar la democracia y prestar más eficaz y eficientemente los cometidos estatales. Dos aspectos regresivos, de raigambre estructural, tiene el modelo federal descentralizado perfilado por la Constitución: primero, la eliminación del Senado, con su consecuencia en la imposibilidad de la creación de una auténtica Cámara Federal, concebida como asiento de la

representación directa de los estados en la organización del Poder Público Nacional, como estaba previsto por sus propulsores; y segundo, la oportunidad desaprovechada de contemplar directamente en el texto fundamental la hacienda pública estadal, con su explícita dotación de recursos y tributos, administrados bajo principios autonómicos. Sin embargo, esta oportunidad no quedó definitivamente cerrada, pues se incorporó a las disposiciones transitorias de la Constitución, la creación de la mencionada hacienda pública estadal, como mandato obligatorio a la ley aprobada por la Asamblea Nacional, dentro del primer año contado a partir de su instalación. En conclusión, la descentralización no ha sido castrada por la novísima Constitución. Harina de otro costal está intentar predecir la voluntad centralizadora o descentralizadora de los gobiernos de la llamada V República, a partir de su entrada en vigencia. Por supuesto que yo, como muchos venezolanos, hubiese querido reconocer en la Carta Magna un modelo de Estado descentralizado más ambicioso y mejor definido que el aprobado por la ANC. VI.- El tradicional sistema presidencialista venezolano ha sido potenciado por la nueva Constitución. Así: primero, la consagración de la reelección inmediata y por una sola vez del Presidente en funciones; segundo, la ampliación del período presidencial a seis años; tercero, sobre el número de votos requeridos para elegir al Presidente, la ANC se decidió a favor de la mayoría simple a una sola vuelta, desechándose el balotaje o doble vuelta; en cuarto lugar, el endurecimiento de los requisitos de la revocatoria del mandato. La iniciativa popular se elevó al 20% del electorado, a lo que se sumó la exigencia de participación en la consulta popular de un número de electores por lo menos igual o superior al que eligió al Presidente. Tales requisitos, aplicables para cualquier funcionario electo, hacen difícil el uso de la mencionada institución; quinto, la ampliación de las facultades legislativas del Presidente, mediante la correspondiente habilitación legislativa, no circunscrita como lo fue la Constitución de 1961, a las materias económicas y financieras; sexto, la promoción de los ascensos militares a partir del grado de Coronel, sin la autorización parlamentaria, principio por cierto de solera histórica que se remonta al constitucionalismo bolivariano, suprimido en la novísima Constitución; y séptimo, la flexibilización a favor del Ejecutivo y en detrimento del Legislativo, pues anteriormente constituía materia de Ley, de la facultad de fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional. Cierto que la novísima Constitución desconcentra algunas atribuciones presidenciales en la recién creada institución del Vicepresidente Ejecutivo, una contribución a mi entender positiva a la capacidad gubernativa del Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo es un alto funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente, en su carácter de "órgano directo y colaborador inmediato" del primer mandatario nacional, con específicas atribuciones formalizadas en el texto fundamental. En mi criterio resulta exagerada la opinión que sostiene que la atribución presidencial de disolución de la Asamblea Nacional resulta un factor perturbador del equilibrio de poderes en beneficio del Presidente. Tal institución (que contribuí directamente a diseñar) es concebida más bien como un contrapeso a la competencia parlamentaria de remover al Vicepresidente Ejecutivo, pues la facultad de disolución sólo se activa cuando el supuesto de la remoción se concreta en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, amén de la exigencia de la convocatoria de nuevas elecciones parlamentarias, dentro de los sesenta días siguientes a la disolución de la Asamblea. VII.- En términos constitucionales, la institución militar pasa a adquirir con la nueva Constitución, y en contraste con el modelo de la llamada "democracia puntofijista", un estatus y rol muy superiores, como lo revelan los siguientes aspectos: primero, no se clarifica constitucionalmente su subordinación al poder civil; segundo, desaparece en el texto la atribución del Senado (tampoco la Asamblea Nacional), de autorizar los ascensos militares a

partir del grado de coronel; tercero, sus facultades exceden el convencional concepto de soberanía nacional, para abarcar la cooperación en el mantenimiento del orden interno; cuarto, se le faculta, en los términos que disponga la ley, a ejercer actividades de policía administrativa y de investigación penal; quinto, se le reconoce un régimen de seguridad social único contemplado por la Constitución para el resto de los venezolanos; sexto, se le reconoce a los integrantes de la Fuerza Armada el derecho al sufragio; y, por último, se le reconoce un sistema autónomo de control, vigilancia y fiscalización de sus ingresos, gastos y bienes públicos, bajo la dirección del Contralor General de la Fuerza Armada, surgido de la propia institución. El tiempo dirá como se desenvuelve el encaje de la Fuerza Armada en la institucionalidad democrática venezolana. La CB cierto que flexibiliza la participación militar más allá de su tradicional rol profesional, pero sin traspasar los límites de la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada sirve a la nación, a su seguridad, a su defensa. La CB no autoriza un protagonismo directo y militante de deliberación política ni alienta el militarismo. Ponerla al servicio de proyectos y banderas políticas conformarían un acto de naturaleza flagrantemente inconstitucional. VIII.- Junto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo (ejercido ahora por una Asamblea Nacional de estructura unicameral, que concentra las tradicionales funciones legislativas y de control político, administrativo y financiero de la acción del gobierno como presidencialista con sujeción parlamentaria), completan las ramas del Poder Público Nacional, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. El Poder Judicial se constituye por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley. Como características más sobresalientes de la rama judicial en la nueva Constitución es de resaltar, ante todo, que la justicia emana y está al servicio de los ciudadanos. Los hombres y mujeres que habitan esta tierra generosa tienen derecho de acceso a ¡ajusticia, un derecho garantizado por el Estado, que se manifiesta en que la justicia a partir de ahora debe velar por los atributos de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, equidad, amén de que debe ser administrada en forma expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. La CB establece el requisito del concurso de oposición para la carrera judicial, en aras de la formación y promoción de jueces idóneos y probos, independientes de factores perturbadores de la sagrada función de impartir justicia, por lo cual prohibe expresamente el activismo político y el gremialismo y la sindicación de los jueces. También destaca en la nueva Constitución la participación ciudadana, a garantizar por la ley, en el procedimiento de selección y designación de los jueces, y de manera especial crea una institución de asesoramiento para la selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, como para los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces de la jurisdicción disciplinaria; el Comité de Postulaciones Judiciales, integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, en los términos que fije la ley. Asimismo es de mencionar aquí la eliminación del Consejo de la Judicatura. La CB crea la jurisdicción disciplinaria judicial, a cargo de los tribunales especiales que determine la ley. La administración del Poder Judicial corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, único órgano de dirección, gobierno y administración judicial, que a los efectos de desconcentración de tan delicadas funciones, creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Igualmente, una conquista valiosa que enaltece la justicia, lo es sin duda la creación del situado judicial, consistente en una partida no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para el funcionamiento del sistema judicial, la cual no podrá ser reducida o modificada sin autorización previa de la Asamblea Nacional. Otro paso de avance, que redunda en beneficio de la progresiva protección de los derechos humanos, lo es la consagración constitucional de la jurisdicción penal militar como parte

integrante del Poder Judicial, cuya competencia se limita a los delitos de naturaleza militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos, y crímenes de lesa humanidad, serán de ahora en adelante juzgados por los tribunales ordinarios. En fin, y para concluir el punto, la Constitución establece la obligación del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humano, y fija compromisos concretos en función de la construcción de un sistema penitenciario humanitario y moderno, de acuerdo con las tendencias más avanzadas predominantes en el mundo sobre tan relevante materia. IX.- Junto a la trilogía clásica de poderes, la CB diseñó dos instituciones de inspiración bolivariana: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. El Poder Ciudadano se integra de dos instituciones con tradición constitucional (el Ministerio Público y la Contraloría General de la República), y la Defensoría del Pueblo: el Ministerio Público, bajo la dirección del Fiscal General de la República, tiene un papel sobresaliente en el ejercicio de la acción penal, la investigación penal y celoso vigilante de la responsabilidad de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, amén de velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, y garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales. La Contraloría General de la República, bajo la dirección del Contralor General de la República, es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos. A ellas se suma la Defensoría del Pueblo, novedosa institución de protección de los derechos humanos, y guardián del correcto funcionamiento de los servicios públicos. Los tres altos funcionarios integran el Consejo Moral Republicano, suerte de órgano supremo de unión y coordinación de políticas de prevención, investigación y sanción de hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. La organización, estructura y funcionamiento del Poder Ciudadano será establecida por la ley orgánica que a los efectos corresponderá dictar a la Asamblea Nacional. X.- El Poder Electoral, remembranza de la idea original bolivariana, aunque de distinta configuración, bajo la dirección del Consejo Nacional Electoral, tiene por función prioritaria la organización, dirección y administración de los procesos electorales y convocatorias refrendarios. Resaltan tres cualidades del Poder Electoral: primero, su integración por representantes postulados por la sociedad civil; segundo, el principio de las despartidización de los organismos electorales. Sus miembros no deben estar ligados a partidos u organizaciones y asociaciones con fines políticos. La organización y funcionamiento de los organismos que integran el Poder Electoral (junto al Consejo Nacional Electoral, y subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento), corresponderá desarrollarlos a la ley orgánica correspondiente. La CB crea, para concluir, una jurisdicción contenciosa electoral en cuyo pináculo se encuentra la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. XI.- La CB dedica un capítulo completo al sistema socioeconómico, dividido en dos capítulos, que suman veintidós artículos. Su descripción, análisis y evaluación desbordan los límites trazados a esta introducción. Sin embargo, así sea resumidamente, unos comentarios de rigor considero necesario hacer. Para comenzar, la CB, al igual que la Constitución derogada del 1961, se enmarca dentro del modelo de la economía mixta, es decir, promueve la libertad económica y la iniciativa privada empresarial, conjuntamente con sanos principios de intervencionismo estatal, tal como se expresa en la promoción conjunta del desarrollo armónico de la economía nacional. Resalta la protección del ambiente como limitación a la libertad económica. Igualmente, el reconocimiento expreso y la consiguiente protección de los consumidores. En materia de monopolios, se fijan claros principios para combatir las prácticas monopólicas y sus deletéreos efectos en el principio de la competencia y la libertad de los mercados. También es

de mencionar el reconocimiento y promoción de la economía y la empresa comunitaria, en aras de fomentar formas alternativas de empresariado popular. El tema polémico de la reserva estatal de determinadas industrias tiene un tratamiento distinto en la CB respecto a la Constitución derogada, pues en esta última se hablaba de la obligación del estado en propender a la creación de una industria básica pesada bajo su control, lo que tenía su explicación en el incipiente desarrollo industrial de fines de los años cincuenta y de los años sesenta. E) enfoque ahora es distinto, pues se da prioridad a la actividad petrolera, aunque se deja abierta la posibilidad del control estatal sobre otras industrias por razones de interés público o estratégico. En efecto, uno de los artículos más controversiales de la nueva Constitución económica lo es la reserva de la totalidad de las acciones de PDVSA por parte del Estado venezolano. La pregunta que surge está en el rango constitucional que se confirió a una materia que para algunos debió regularse con criterios flexibles, sin la rigidez de las normas constitucionales. Otro aspecto interesante de la CB consiste en el carácter estratégico que se le concede a la agricultura, así como la garantía por parte del Estado de la seguridad alimentaria de la población. Una tendencia moderna, incluso en Estados propulsores de la libertad de los mercados, está en la protección de su agricultura frente a la competencia foránea, al igual que conceder rango de alta política estratégica nacional a la seguridad alimentaria, para así superar la vulnerabilidad consecuente de potenciales conflictos económicos entre las naciones. Para concluir, un tema de la mayor importancia regulado por la CB es el concerniente al Banco Central de Venezuela, sobre lo cual nuestra opinión contempla aspectos positivos y aspectos controversiales. Dentro de los primeros incluyo que, por primera vez en la historia constitucional venezolana, se reconoce estatus constitucional al BCV, con autonomía suficiente para formular y ejecutar la política monetaria, así como diseñar y ejecutar la política cambiaria y regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, y administrar las reservas internacionales. Un tema controversial atañe a la autonomía del BCV. En efecto, la CB exige a esta institución la rendición exhaustiva de cuentas ante la Asamblea Nacional, e inspección y vigilancia por parte del organismo público de supervisión bancaria. Estoy de acuerdo con la autorizada opinión del "padre del BCV", el Dr. Manuel Egaña, que cuando se creó la institución el año 1939, advertía que el BCV debía considerarse como un poder a la par del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial. La pregunta surge en torno a los alcances de la autonomía: la autonomía operativa está asegurada, no obstante persisten las dudas sobre los alcances y límites del control de la Asamblea Nacional. XII.- La Constitución tiene la pretensión (¡hacemos votos porque lo logre!) de ser una Constitución non-nativa, es decir viva, de efectiva aplicación y vigencia en la realidad social. En función de este noble propósito se elaboró el título VIII, con dos capítulos, uno dedicado a la garantía de la Constitución y otro a los estados de excepción. El guardián por excelencia de la CB es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entidad especializada y concentrada donde reside la jurisdicción constitucional. Dejemos que sea el maestro Manuel García-Pelayo (Obras completas. Madrid, 1991,111, p. 3225), quien nos aclare su sentido: "Actualmente puede considerarse como opinión común que la jurisdicción constitucional es la culminación del Estado de Derecho, que el desarrollo lógico y el perfeccionamiento técnico de tal idea del Estado no sólo exigen la sumisión de la acción administrativa a tal legalidad, sino también la constitucionalidad de la legislación misma y del conjunto de la acción gubernamental. El sentido de la jurisdicción constitucional es precisamente garantizar que el ejercicio de las funciones del Estado no se desvíe de las normas constitucionales que las disciplinan". Los estados de excepción están mejor regulados que en la Constitución derogada. Se distinguen claramente sus tres modalidades (estado de alarma, estado de emergencia

económica y estado de conmoción interior o exterior), y lo más sobresaliente, se señalan expresamente las garantías que en ningún caso podrán ser restringidas (las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles), así como se pauta que el decreto que declara el estado de excepción debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. XIII.- Para terminar, unas palabras sobre la revisión constitucional. Distingue la CB tres procedimientos de reforma: la enmienda, la reforma constitucional y la asamblea nacional constituyente. Su diferencia es de grado, dependiendo de la magnitud de la revisión. Para mí fue un honor proponer como constituyente que, independientemente del procedimiento adoptado, toda revisión constitucional debía someterse a referendo popular, propuesta afortunadamente aprobada por amplia mayoría. La motivación está en la jerarquía de las normas constitucionales por una parte, y en el valor de la democracia participativa por la otra. Si la Constitución tiene, como abrigamos todos, un fuerte contenido participativo en muchas de sus disposiciones, resulta coherente que la modificación de normas de tanta jerarquía fuera consultada con el pueblo. En suma, la CB no está cerrada a su revisión, incluso hasta la radicalidad de la convocatoria de una constituyente con poderes originarios. La experiencia difícil del año 1999 no debe volver a repetirse: cuando el ánimo de un pueblo solicita un radical cambio constitucional, la Carta Magna no debe cerrar los caminos. Mientras tanto deseo ¡larga vida a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela!

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