123-136

  • Uploaded by: Juan Campos Suarez
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View 123-136 as PDF for free.

More details

  • Words: 6,231
  • Pages: 14
123 - 136

3/2/09

08:57

Página 123

Marco normativo para el análisis de los ámbitos de la opresión

IRENE GARCÍA AGUILERA* Universidad Autónoma de Madrid Resumen: Ofrezco un pequeño marco normativo que ayude a localizar y comprender mejor los ámbitos en los que se desarrolla cualquier opresión humana. Se trata de tres ámbitos: i) la sociedad, ii) la ciudadanía, y/o iii) las instituciones públicas. El modo en que se pueden reforzar unos ámbitos a otros torna complejas las denuncias de opresión que articulan muchos movimientos sociales contemporáneos. El objeto y estrategia de las reivindicaciones están llamados a cambiar según el ámbito último en el que se origina la opresión. Surge entonces la pregunta acerca de lo que debiera ser exigible en la sociedad, ciudadanía e instituciones, respectivamente, si de lo que se trata es de evitar una opresión. Palabras clave: Opresión, sociedad, ciudadanía, instituciones, derechos. Introducción La opresión humana constituye un fenómeno harto complejo por cuanto que definir sus contenidos, el sujeto que los sufre y los agentes o estructuras causantes y responsables de ello resultan todas cuestiones más difíciles de dirimir de lo que parece a simple vista. De la dificultad se hacen eco los movimientos sociales que se articulan para denunciar una opresión. En estos movimientos no siempre existe acuerdo sobre la naturaleza de lo que denuncian, ni sobre los ámbitos o contextos originarios en los que la opresión se desarrolla. Esto es crucial ya que están llamadas a cambiar las estrategias para abordar y evitar una opresión dependiendo de lo anterior.

* Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid, y actualmente doctoranda en el programa “Teoría Política, Teoría Democrática y de la Administración” de la Universidad Autónoma de Madrid. Desde abril de 2006, becaria del Programa de Formación de Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Educación y Ciencia. Área principal de interés: teoría política en tolerancia, derechos e inmigración. Àgora - Revista de Ciencias Sociales nº 17 - 2007

123

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 124

IRENE GARCÍA AGUILERA

Con el presente artículo ofrezco un pequeño marco de análisis que ayude a arrojar luz –ordenar conceptualmente, al menos – al asunto de los ámbitos o contextos de la opresión. La atención a estos contextos radica en la importancia que delimitar los mismos tiene en la lucha contra la opresión. Verlo formalizará algo que todos intuimos, es decir, que todos y todas sabemos de alguna u otra manera pero que la realidad nos suele complicar de forma insospechada. La opresión siempre se contextualiza necesariamente en uno o varios de los siguientes ámbitos: I) la sociedad1, II) las instituciones públicas, III) la ciudadanía. Estos tres ámbitos se encuentran interrelacionados, llegando de hecho a poder reforzarse unos a otros. El artículo se estructura en dos partes. La primera está dedicada a explicar en qué consisten los ámbitos de la opresión y sus posibles relaciones (se pondrán ejemplos extraídos de la realidad con respecto a las personas migrantes). La segunda parte, más breve que la primera, dota al marco teórico de un carácter normativo al reflexionar sobre lo que debiera ser exigible en cada ámbito –sociedad, ciudadanía e instituciones, respectivamente– si de lo que se trata es de evitar la opresión humana. Este último asunto nos adentrará en el terreno de la pura Teoría política normativa, la cual lleva tiempo necesitando estar más atenta al fenómeno de la lucha contra la opresión. 1. Los tres posibles ámbitos de una opresión 1.1. Distinguiendo los ámbitos Antes se ha avanzado que toda opresión se contextualiza necesariamente en alguno o algunos de estos ámbitos: I) La sociedad, II) Las instituciones públicas, y III) La ciudadanía. ¿Qué quiere decir esto si precisamente los conceptos en cuestión son ampliamente disputados en la literatura, en especial el de sociedad y ciudadanía? Un par de ejemplos son lo mejor para responder. Pensemos en dos casos de opresión como las que suponen ser agredido físicamente y ser discriminado en el acceso a una vivienda por el origen nacional. Pues bien, estas dos opresiones –reconocidas como tales en instrumentos internacionales de derechos humanos; así la Convención 1 En la redacción original empleaba el término “sociedad civil”, pero por sugerencia de algunos compañeros del VIII Congreso de la Aecpa –a quienes agradezco de veras sus comentarios– he decidido prescindir del calificativo “civil”. La etimología del término remite a “ciudadanía”, lo que generaría confusión respecto a lo que aquí se trasmite.

124

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 125

MARCO NORMATIVO PARA EL ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE LA OPRESIÓN

Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias2– se desarrollan por lo que toca a sus posibles ámbitos de la siguiente manera: En primer lugar, si quien agrede físicamente a otro o quien discrimina en el acceso a la vivienda, respectivamente, son particulares o civiles, el ámbito de las opresiones se circunscribe a la sociedad. En la sociedad española concretamente encontramos ejemplos de agresiones físicas y discriminación en el acceso a la vivienda por motivos de origen. El informe RAXEN Especial 2006 calcula que las agresiones protagonizadas por grupos racistas dirigidas contra personas inmigrantes, junto a indigentes, homosexuales y prostitutas, superan las 4.000 agresiones anuales3. Y el informe “Racismo, xenofobia y antisemitismo en España” del Centro de referencia del Observatorio del Racismo y la Xenofobia de la Unión Europea da cuenta de las negativas sistemáticas que existen a alquilar pisos a inmigrantes4. El contexto de las opresiones que nos ocupan da un salto a las instituciones públicas, si en lugar de particulares son representantes o agentes de las instituciones quienes agreden y discriminan respectivamente. Esto supone en realidad un medio salto al ámbito institucional, situándose a caballo entre éste y el anterior de la sociedad, en la medida que los agentes agredan y discriminan violando la legalidad establecida. Así, imaginemos que en el Estado democrático y social de Derecho policías o fuerzas de seguridad agraden a personas detenidas o, en el caso de la discriminación en el acceso a la vivienda, discrimina un funcionario encargado de la aplicación de un programa de acceso a vivienda pública protegida. El verdadero salto o salto completo de la opresión al ámbito institucional tiene lugar cuando precisamente las instituciones no garantizan suficiente protección frente a lo anterior, frente a la opresión en general. El ámbito institucional de una opresión viene dado, pues, por toda omisión de la debida protección y garantía de los derechos humanos de las personas (derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales). Se contemplan diversas vías y grados de opresión de ámbito institucional. Continuando con los dos ejemplos de opresión elegidos, existen casos de impunidad de torturas y malos tratos con un componente racista a manos de las fuerzas españolas de seguridad, y ello se debe a un conjunto de factores: la falta de investigaciones independientes, 2 Aprobada en 1990 por la Asamblea General de la ONU, hasta 2003 no se depositaron las 20 ratificaciones necesarias para entrar en vigor. Las ratificaciones son todas de países emisores de migrantes, no de receptores. Véase el Informe de Amnistía Internacional “Vivir en las sombras. Una introducción a los derechos humanos de las personas migrantes” (Living in the Shadows. A primer on the human rights of migrants), 2006. Índice AI: POL 33/007/2006. 3 Referencia tomada del Informe “España entre la desgana e invisibilidad. Políticas del Estado español en la lucha contra el racismo”, abril 2008. p: 9. 4 Referencia tomada de Ibidem. p: 8.

125

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 126

IRENE GARCÍA AGUILERA

imparciales y exhaustivas, informes médicos incompletos o inexactos, la falta de pruebas suficientes, los retrasos excesivos de los procesos, la imposición de sentencias nominales, la concesión de indultos, la laxa aplicación de sentencias, así como la perpetuación de la detención en régimen de incomunicación5. Todos estos factores comparten entre sí su apartarse del espíritu de la ley vigente. El debido ordenamiento jurídico del Estado de Derecho se concibe precisamente protegiendo a las personas frente las torturas y malos tratos. Ahora bien, y aunque pueda resultar obvio, conviene recordar que no siempre los ordenamientos jurídicos de los países se han articulado o articulan en los términos de proteger y garantizar derechos para evitar la opresión. Vías muy singulares de opresión en el ámbito institucional tienen lugar por ello cuando la opresión se desarrolla siguiendo lo previsto por el ordenamiento jurídico. Se trata de las vías de la opresión institucionalizada, que se caracterizan cual drama kafkiano por la legalización de la ausencia de respeto, protección y garantía de los derechos humanos por parte de las instituciones. La opresión institucionalizada puede así consistir tanto en crear como respaldar o legitimar violaciones de derechos. Un modelo clásico de opresión institucionalizada es el sistema de apartheid que existió en Sudáfrica en el siglo XX, donde las leyes eran racistas. La Ley del Trabajo de Nativos (Resolución de Conflictos Laborales) de 1953, por ejemplo, prohibía la participación de trabajadores negros en huelgas; o la Ley de Nativos No 66 de 1956 negaba a las personas negras el recurso de peticionar y ejercer acciones legales en las cortes en caso de ser expulsados de sus viviendas y reubicados forzosamente en otras áreas del país. La opresión institucionalizada no resulta hipotética en el siglo XXI siquiera del llamado Primer Mundo. Retomando los ejemplos de las opresiones que suponen ser agredido físicamente y discriminado en el acceso a una vivienda por el origen nacional, si bien no encontramos casos afortunadamente de institucionalización de lo primero, sí los hallamos de la discriminación en el acceso a la vivienda. Cuando hay vivienda pública disponible en los Estados, el acceso por parte de las personas no-nacionales se suele limitar legalmente a los refugiados y personas migrantes que sean residentes permanentes, dándose el caso además de que éstos últimos 5 En Ibídem. p: 9. En el Informe de AI se recoge por cierto un ejemplo que ilustra dramáticamente la impunidad referida y sus factores. Se trata del caso del senegalés residente Mamadou Kane, cuyo recurso contra la concesión de indulto parcial a los agentes locales de Vigo que el 16 de marzo de 1997 le secuestraron con violencia racista ha sido desestimado por el Tribunal Constitucional el pasado 18 de enero de 2008. El indulto a los agentes se aprobó por el Consejo de Ministros en 2005. Hoy los cuatro policías –que nunca han cumplido penas de cárcel– siguen ejerciendo. Para casos de malos tratos de índole racista por parte de fuerzas de seguridad, véase también los informes de AI “España: Crisis de Identidad. Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado”, Índice AI EUR 41/001/2002/s, 2002, http://www.amnesty.org/es/library/info/EUR41/001/2002 y “Sal en la Herida. La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros malos tratos”, 2007. Índice AI: EUR 41/006/2007 http://www.amnesty.org/es/library/info/EUR41/006/2007/es

126

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 127

MARCO NORMATIVO PARA EL ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE LA OPRESIÓN

figuran en los últimos puestos de las listas de espera6. Esto viola la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, de acuerdo a la cual al menos los inmigrantes regulares deben gozar de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con el acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda y protección contra la explotación en materia de alquileres. Pero ampliando ejemplos de opresión institucionalizada, en la reforma del año 2000 de la ley española de extranjería, se restringieron los derechos humanos de reunión, asociación, manifestación, sindicación y huelga de las personas indocumentadas. El Tribunal Constitucional sentenció a finales del 2007 la inconstitucionalidad de tales restricciones mas no las declaró nulas o fuera del ordenamiento jurídico7. Por otro lado, en las instituciones de la Unión Europea se está ahora mismo gestando una terrible opresión institucional con respecto a las personas migrantes si sale adelante el proyecto de directiva que prevé rebajar el control de las autoridades judiciales en los procesos de retención de los llamados sin papeles y que, además, establece el límite máximo de detención en 6 meses, ampliable a 18 en casos especiales. Gobiernos como el francés defienden incluso poder expulsar a menores con independencia de su situación escolar8. Toda opresión institucionalizada resulta muy especial cuando el ordenamiento jurídico que legaliza la opresión en cuestión es elaborado y aprobado de forma democrática, es decir, por una mayoría ciudadana. El contexto de la opresión entonces va más allá de las instituciones. La opresión presenta también otro ámbito: la ciudadanía. Antes de analizar, no obstante, al ámbito ciudadano como contexto de opresión, no se puede finalizar el examen del ámbito institucional sin tener en cuenta que resulta también muy especial aquella opresión en el ámbito institucional que consiste precisamente en la violación de los derechos políticos de las personas, sea por vías jurídicas o de facto. Tratamos en este caso de regímenes dictatoriales o no plenamente democráticos, los cuales pueden tener un carácter u otro. Lo que es seguro es que todos violan ab initio los derechos políticos de las personas y por ello infligen una opresión, anulando al ámbito ciudadano.9 Finalmente, una opresión tiene por contexto la ciudadanía o dimensión ciudadana de las personas cuando éstas apoyan programas 6 Informe de Amnistía Internacional “Vivir en las sombras. Una introducción a los derechos humanos de las personas migrantes” (Living in the Shadows. A primer on the human rights of migrants), 2006. Índice AI: POL 33/007/2006. p: 63. 7 Véase Ibídem. p: 17. 8 http://www.elpais.com/articulo/internacional/directiva/europea/papeles/depende/voto/Espana/elpepiint/20080507elpepiint_8/Tes, a 7 de mayo del 2008. 9 Es probable que la anulación ciudadana que las dictaduras cometen conduzca a la violación de más derechos de las personas, aparte de los políticos. Varía de un tipo de dictadura a otra qué derechos son esos otros probablemente violados y con qué magnitud se produce la violación en cuestión.

127

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 128

IRENE GARCÍA AGUILERA

políticos que aspiran a institucionalizar la opresión o, en el caso de existir la institucionalización, apoyan su mantenimiento. Cambian los tipos y grados de apoyo a la institucionalización de una opresión. Al respecto, podría discutirse si se puede considerar apoyo, aún en su grado menor, la falta de oposición o condena al menos de la opresión. Como fuere, en la medida que los sistemas democráticos afortunadamente se afianzan o consolidan, el ámbito ciudadano adquiere mayor importancia en el análisis de los contextos de la opresión. A modo de ejemplo de desnuda opresión en el ámbito ciudadano, crece en la actualidad el apoyo ciudadano a partidos fascistas, con programas de carácter xenófobo dirigido a la inmigración (el Frente Nacional de Jean-Marie Le Pen en Francia, el Vlaams Belang belga, el Partido Liberal austriaco, los búlgaros de Ataka...). Algunos de estos partidos llegan a formar parte de los gobiernos de Estados europeos. Ahora mismo se destacan la Liga Norte y Alianza Nacional en Italia, ocupando un buen número de carteras ministeriales. El propio líder de Alianza Nacional, Gianfranco Fini, preside la Cámara italiana de los Diputados. La opresión contextualizada en el ámbito ciudadano se distingue de la ejercida en el ámbito social. Mientras en la sociedad una persona cometería ella misma como particular la opresión –así, por ejemplo, recordemos, agrediendo físicamente o discriminando en el acceso a la vivienda por motivo del origen nacional del otro –, en el ámbito ciudadano lo que haría es desear o apoyar la propia institucionalización de la opresión (es decir, apoyar la legalización misma de las agresiones o discriminaciones en el acceso a la vivienda por motivo del origen nacional).

1.2. Las relaciones entre los ámbitos y la cuestión del ámbito originario de la opresión Que los posibles ámbitos de una opresión –social, ciudadano e institucional, respectivamente – sean distinguibles, no significa que no dejen de estar a menudo estrechamente relacionados. Las relaciones íntimas entre la sociedad, ciudadanía e instituciones públicas lo explican: I) Por un lado, cuanto acontece en la vida de las personas como particulares en la sociedad condiciona sus posicionamientos políticos. Lo social condiciona a lo político-ciudadano en este sentido. A su vez, el ámbito ciudadano determina a su vez –o se espera que determine– a las instituciones democráticas; II) Por otro lado, cuanto se codifica en el ámbito institucional impacta en la vida de las personas como particulares en la sociedad. Asimismo, cuanto se codifica en el ámbito institucional condiciona las formas y expresiones de los posicionamientos políticos de las personas. Las 128

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 129

MARCO NORMATIVO PARA EL ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE LA OPRESIÓN

instituciones llegan a definir incluso quién es legalmente ciudadano y, así, quién puede tener posicionamientos políticos que determinen a las instituciones mismas. Una relación de feedback o retroalimentación entre la sociedad, ciudadanía e instituciones puede observarse. Por ello, en el caso de producirse opresión en alguno de los ámbitos, si justamente no hay reacción en los otros ámbitos en contra de la opresión en cuestión, la misma se refuerza. Esto se ha reflejado en los ejemplos que antes manejábamos. Atendíamos sin ir más lejos a la discriminación institucionalizada de las personas no-nacionales en el acceso a la vivienda. Pues bien, si en los ámbitos ciudadano y social no se producen reacciones en dirección opuesta a la opresión, ésta se encuentra reforzada o reproducida en dichos ámbitos (en el ciudadano, con el apoyo político de las personas a la opresión institucionalizada, y en el ámbito social con el propio ejercicio de la discriminación ejercida por los particulares). Venimos a ver que los tres contextos o ámbitos señalados con respecto a una opresión se hallan íntimamente relacionados entre sí pudiéndose reforzar unos a otros. Esto torna compleja la opresión a la hora de denunciarla. Cuando se analiza una opresión, la gran cuestión a dilucidar es el ámbito originario en el que la opresión toma cuerpo. En principio parece que, dependiendo de la opresión concreta que analicemos, cambia el ámbito originario. Unas veces la opresión se origina en la sociedad y, de ahí, crece en un movimiento ascendente hacia alcanzar a las instituciones (fue el caso del ascenso de los movimientos fascistas europeos en la década de los veinte y treinta del siglo XX). Otras veces la opresión irradia más bien desde las instituciones a la sociedad en un movimiento descendente. Como fuere, la mayoría de las veces la opresión acaba presentando movimientos circulares, siendo difícil saber dónde empezó en un momento dado. Varias ideologías se caracterizan por teorizar que, precisamente, un determinado ámbito fue o es el originario de todas las opresiones. Las ideologías se caracterizan además por proponer diferentes remedios o soluciones al respecto. Esto nos lleva a que las ideologías no sólo resultan dispares en la concreta definición de lo que es opresión10; sino también en el ámbito originario en el que sitúan a la misma. Sin ánimo de ser exhaustivos: I) El anarquismo teoriza sobre las instituciones estatales como el ámbito originario de la opresión y condena por ello estructuralmente la existencia del Estado; II) El liberalismo político, en cambio, si bien tiene en cuenta al Estado como opresor –y de ahí que busque limitar, tasar y separar a sus 10 En términos muy reducidos, para las ideologías de izquierda, por ejemplo, constituye una opresión intolerable la violación de los derechos sociales y económicos de las personas. Para las ideologías de derecha, en cambio, lo intolerable es la falta de orden social.

129

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 130

IRENE GARCÍA AGUILERA

poderes– no rechaza la existencia misma del ámbito institucional. No lo hace precisamente porque las instituciones no son, para el liberalismo, el ámbito originario de la opresión. Tal ámbito es la sociedad. La teoría liberal del pacto social que legitima la existencia del Estado o Leviatán se articula por ello; III) El republicanismo, por su parte, si ha de ser original como pensamiento político, es por fijar la atención en los ámbitos social e institucional como contextos originarios de la opresión y subrayar al ámbito ciudadano como el gran remedio. Para el republicanismo, la libertad e igualdad sólo se pueden garantizar si existe una ciudadanía activa implicada en los asuntos públicos (Una gran parte del liberalismo político confluiría en esta premisa, tornándose democrático y llegando a articular la participación política como un derecho del individuo. Mas la idea liberal de que la sociedad es ámbito originario de la opresión afloraría de nuevo, en cualquier caso, con el surgimiento de tribunales constitucionales en los Estados democráticos. Los controles constitucionales intentan ante todo “asegurar” que la voluntad ciudadana –enraizada en última instancia en el ámbito social –cuando alcanza el poder de las instituciones públicas no institucionalice opresiones). El asunto del ámbito originario de una opresión y la solución al respecto resulta complicado. Como fuere, los intentos de “lucha” contra la opresión se vienen caracterizando en la historia por que en alguno de los tres ámbitos –sociedad, ciudadanía y/o instituciones – se produce una reacción o denuncia contra la opresión. Así destacan los movimientos sociales/ciudadanos que denuncian opresiones. El núcleo de sus denuncias y reivindicaciones se hace eco del asunto de identificar al ámbito originario de la opresión. El movimiento afro-americano en Estados Unidos en la década de los 60 y 70, por ejemplo, concentró el núcleo de sus esfuerzos en combatir la segregación racial existente en la sociedad. La sociedad parecía ser el ámbito originario de la opresión racista contra la que se luchaba. Y es que justamente los comportamientos racistas de los que también –por supuesto – participaban los agentes institucionales se producían básicamente de facto y no de iure, es decir, violaban la legalidad vigente de la igualdad trato y derechos reconocidos por la Constitución americana. Los movimientos sociales que, en cambio, luchan contra opresiones de ámbito originalmente institucional, así por ejemplo en las dictaduras militares (pensemos en el caso actual de Myanmar, antigua Birmania), necesitan centrar el núcleo de su actividad en organizar una revolución que derroque a las instituciones mismas. Los movimientos, sea con la exigencia de reformas sociales, la organización de revoluciones que derroquen a unas determinadas instituciones, o sea en su caso con la demanda de reformas ciudadanas (si es la definición del propio ámbito ciudadano de participación lo que pide cambiarse; véanse las leyes de reforma electoral, de ampliación 130

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 131

MARCO NORMATIVO PARA EL ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE LA OPRESIÓN

del sufragio, de cambio de la fórmula electoral…), se la juegan mucho. Los movimientos pueden equivocarse en la identificación del ámbito originario de la opresión. Se reitera lo complicado que resulta ubicar tal ámbito cuando precisamente las relaciones íntimas entre la sociedad, ciudadanía e instituciones hacen que la opresión en cuestión se suela encontrar reproducida en todos los ámbitos. Resulta acaso una obviedad, pero se trata de una obviedad que no hay que perder de vista. Existen opresiones cuyo ámbito supuestamente originario deja incluso de serlo cuando los contenidos de la opresión conectan con los de otras opresiones que tienen una naturaleza y ámbito diferentes. Pensemos en la explotación laboral11 de las personas migrantes en nuestras sociedades. Concretamente en España, los inmigrantes extracomunitarios se “concentran en un número reducido de sectores económicos como la agricultura, construcción, hostelería y servicio domestico, sectores que se caracterizan por salarios inferiores a la media, tasa elevada de empleos temporales, jornadas de trabajo prolongadas, un gran riesgo de accidentes laborales y una mayor vulnerabilidad en casos de crisis económicas”12. Pues bien, esta explotación laboral conecta con opresiones de otro tipo y ámbito distintos al social. Tengamos en cuenta que quienes explotan –sobre todo quienes explotan a los llamados sin papeles – lo hacen por su consciencia de la impunidad o quasi-impunidad que rodea al acto. Se apoyan en el miedo de las personas migrantes a denunciar la opresión ante las instituciones, por cuanto que éstas –de iure –pueden iniciar procesos de expulsión. La impunidad de la opresión se sostiene asimismo en el carácter leve de multa administrativa que la explotación laboral de las personas migrantes conoce en varios ordenamientos jurídicos13. No es casualidad que una gran parte de la opresión de ámbito social sufrida por las personas migrantes pueda tener su raíz en la opresión de ámbito institucional. Las estructuras del Estado-nación invitan a no tomar suficientemente en serio los derechos humanos de los no-nacionales14. La ausencia de rigurosidad en la protección y garantía de los derechos de los no-nacionales convierte a éstos, así, estructuralmente, en “carne de cañón”/ vulnerables a cuantas opresiones se desarrollan en el

11 Escribo explotación laboral más allá de la explotación congénita en todo trabajo organizado bajo las formas de producción capitalistas. Esta forma de organizar la economía humana explota innatamente a quien vende su fuerza de trabajo, debido a la razón de ser del capital. Para la extracción de plusvalía y cuestiones conexas, véase GILL, Louis (2002): Fundamentos y límites del capitalismo, Editorial Trotta, Madrid. 12 Informe “Racismo, xenofobia y antisemitismo en España”, del Observatorio Europeo de racismo y xenofobia. La referencia está tomada del Informe de AI “España entre la desgana…”. p: 9. 13 El caso del ordenamiento británico ha inspirado la última película de Ken Loach y Paul Laverty, En un mundo libre (It´s a free World). 14 Véase BENHABIB, Seyla (2004): The Rights of Others, Princeton University Press.

131

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 132

IRENE GARCÍA AGUILERA

ámbito social. Los no-nacionales caminan entre nosotros por ello más desnudos/vulnerables a la opresión que el resto. La vulnerabilidad es estructural15. Nacen amputados además los mecanismos de protesta política contra este reforzamiento entre opresiones, ya que precisamente lo primero que a las personas migrantes se les niega institucionalmente –por la naturaleza de lo que se juegan las estructuras del Estadonación– es la ciudadanía. Conviene tener presente por todo esto que, si hay casos de opresión en los que los tres ámbitos –sociedad, ciudadanía e instituciones, respectivamente– pueden reforzarse entre sí, ésos casos son en nuestros días los que sufren las personas migrantes. 2. La reflexión normativa Resulta vital que nos preguntemos a continuación por lo que debiera ser exigible en la sociedad, ciudadanía e instituciones, si de lo que se trata es de evitar la opresión humana en los respectivos ámbitos. Lo exigible cambia desde luego de un ámbito a otro. Comencemos viéndolo en lo relativo a los ámbitos social e institucional. Mientras a las personas como particulares de la sociedad se nos exige que no oprimamos a otros –debemos respetar sus derechos–, a las instituciones públicas se les exige, no sólo respeto a los derechos, sino también su protección y garantía (si no fuera así, precisamente no merecería la pena legitimar la existencia misma de las instituciones). Hasta aquí el asunto parece fácil. Sin embargo se complica cuando las categorías de derechos, sus contenidos y garantías necesitan concretar su identificación en la realidad. Varias preguntas surgen entonces y, con ellas, el desacuerdo humano: ¿Qué es un derecho? ¿Qué contenidos tienen o debieran tener los derechos? ¿Son contenidos legítimos, por ejemplo, las formas occidentales de entender el derecho a la integridad física? O ¿es un contenido legítimo del derecho a la propiedad la posesión privada de los medios de producción de una sociedad? A su vez, ¿cómo se identifica una concreta violación de derechos? ¿Qué procedimientos son los más justos a seguir para la denuncia de la violación identificada? ¿Qué garantías deben tener los derechos? Y ¿existe opresión más allá de la violación de derechos? Cabría aún responder a más preguntas para llegar a definir y concretar lo que parecía fácil: I) que las personas como particulares en la sociedad debemos respetar los derechos de los demás (no violarlos); y II) 15 Ruego se separe esto de la postura de la agencia particular o carácter que las personas migrantes tengan cada una como sujetos particulares en la sociedad. Como cualquier persona, los inmigrantes participan de las glorias y mezquindades que la naturaleza humana conoce. Por lo mismo, las culturas y religiones de las personas migrantes pueden presentar los mismos aciertos y desaciertos que cualquier cultura y religión (Ninguna cultura –así, las típicamente occidentales– resulta idílica).

132

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 133

MARCO NORMATIVO PARA EL ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE LA OPRESIÓN

que las instituciones públicas deben respetar, proteger y garantizar derechos. Todo lo que rodea pues al fenómeno de la opresión necesitamos concretarlo para saber precisamente lo que debemos respetar como particulares y cómo lo respetado debe asimismo protegerse y garantizarse por las instituciones públicas. En este punto, dirijamos la mirada a la reflexión sobre lo éticamente exigible en el ámbito ciudadano. Justamente si se espera que haya algún ámbito que pueda articular la convivencia16 en sociedad encontrando a la vez respuestas aceptables a las preguntas anteriores sobre la opresión y derechos, ése es el ámbito ciudadano. Es de hecho el ámbito ciudadano de todas las personas, y así el ámbito ciudadano-democrático el concebido para operar como puente legítimo entre la sociedad y las instituciones. Antes vimos que una opresión tiene por contexto la dimensión ciudadana de la persona cuando ésta apoya programas políticos que aspiran a institucionalizar la opresión en cuestión o, en el caso de existir ya tal institucionalización, aspiran a mantenerla. Conviene recordar esto porque justamente parece que evitar la opresión en el ámbito ciudadano-democrático quedaría satisfecho con que la mayoría no apoye programas políticos opresores. Sin embargo, esto supone una petición de principio en los casos donde se trata que la sociedad concrete y acuerde qué deben respetar como particulares y de qué maneras deben proteger y garantizar los derechos las instituciones públicas. En otras palabras, evitar la opresión en el ámbito ciudadano-democrático no queda satisfecho con que las personas no apoyen programas políticos opresores si precisamente la propia identificación de esos programas está en juego (si precisamente no se tiene claro a todo lo que rodea al fenómeno de la opresión). ¿Qué resultaría exigible en consecuencia en el ámbito ciudadano para los casos de no claridad? La certeza de las sociedades y sus instituciones acerca de lo que constituye opresión y cómo evitarla y paliarla constituye desde luego un proceso largo y penoso, más o menos cumulativo. Aprendemos a nombrar como daño fenómenos que acaso antes no lo hacíamos17. El aprendizaje es frágil en todo caso18. Lo que comparten no obstante todas las opresiones –cualesquiera que sean sus contenidos y ámbitos– es la anulación o limitación de las posibilidades que las personas merecen para vivir sus vidas libremente y de una forma digna. Esto explicaría que resulte exigible en el ámbito ciudadano –si se trata de evitar la opresión– escuchar y tomar en serio y, así, deliberar los posicionamientos polí-

16 Aunque obvio, vale la pena recordar que el asunto de la articulación de la convivencia es vital en la medida que su ausencia o ruptura supone el enfrentamiento armado con la barbarie e implícitas violaciones de derechos de las personas que ello engendra. 17 Véase THIEBAUT, Carlos (1999): De la Tolerancia, La Balsa de la Medusa Visor: Madrid. p: 99. 18 Ibídem.

133

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 134

IRENE GARCÍA AGUILERA

ticos de las personas acerca de lo que ellos consideran opresión y cómo evitarla y paliarla. Escuchar la voluntad y experiencias de los implicados, forma parte del proceso de acordar y concretar todo lo que rodea a una opresión, habitualmente compleja y delicada a la hora de ser conceptualizada. Sobre la deliberación ciudadana existe actualmente abundante literatura19. Ninguna concluye, sin embargo, que puedan existir garantías para que la opresión no tome lugar en el ámbito ciudadano, es decir, para que las personas no dejen de apoyar programas políticos que pretenden crear o mantener la institucionalización de una opresión. Pero, precisamente, “cuanto más la vida pública y el proceso de decisión política motiven a las personas a justificar sus convicciones y acciones dando cuentas de ellas al resto de ciudadanos, más desnudo se podrá descubrir al poder que es arbitrario y déspota”20. En esto último reside al menos la esperanza de la democracia deliberativa. No es casualidad que los derechos de participación política de las personas deben cubrir siempre que éstas puedan expresar lo que consideran qué oprime o hace daño injustamente a sus vidas o las de los demás y, por lo mismo, lo que consideran que las instituciones públicas deben hacer al respecto21. Si lo pensamos bien, todas estas categorías que estamos viendo que resultan exigibles –cuando se trata de evitar la opresión humana– en la sociedad, instituciones y ciudadanía, respectivamente, son algo así como “ventanas” –diferentes ventanas– que dan a un mismo “paisaje”: el de la ausencia en cuestión de la opresión (ver gráfico).

19 Sin ánimo –ni mucho menos– de ser exhaustiva, véase COHEN, J. (1989) “Deliberative Democracy and Democratic Legitimacy,” en Hamlin, A. y Pettit, P. (eds): The Good Polity. Oxford: Blackwell. pp. 17–34; DRYZEK, J. (1990): Discursive Democracy: Politics, Policy, and Political Science. New York: Cambridge University Press. ELSTER, J (ed.) La democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa., HABERMAS, J (1992) “Tres modelos de democracia sobre el concepto de una política deliberativa”, Debats, 39: 1821. BENHABIB, Seyla (1992): “Models of Public Space: Hanna Arendt, the Liberal Tradition, and Jürgen Habermas”, en Habermas and the Public Sphere, ed. Craig Calhorn (MIT Press). NINO, C (1997) La constitución de la democracia deliberativa, Barcelona: Gedisa. 20 YOUNG, Iris Marion (2000): Inclusion and Democracy, Oxford University Press. p: 35. Cita traducida 21 Véase el asunto de la fundamentación de los derechos politicos del individuo en BALDWIN, Thomas (1985): “Toleration and the right to freedom”, in S .Mendus and J.Horton (eds) Aspects of toleration

134

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 135

MARCO NORMATIVO PARA EL ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE LA OPRESIÓN

Gráfico: Categorías exigibles para evitar la opresión en los ámbitos social, ciudadano e institucional

Recordemos, para finalizar, que los “pisos” en los que se ubican nuestras “ventanas” –a saber, son los pisos social, ciudadano e institucional– se suelen hallar estrechamente conectados entre sí, según vimos en páginas anteriores. Pues bien, de la misma manera que de esas conexiones entre los ámbitos o “pisos” derivaba la posible retroalimentación entre opresiones acontecidas en unos u otros, se deriva también la posible retroalimentación o feedback esta vez en un sentido positivo: entre las “ventanas” mismas o categorías exigibles en cada ámbito para evitar la opresión. Pero esto ya es otra historia y contarla desborda el propósito del artículo. 3. Conclusiones Lo que se ha ofrecido es apenas un pequeño marco de análisis que ayude a arrojar luz –ordenar conceptualmente – el asunto de los ámbitos o contextos de la opresión. En estos ámbitos –sociedad, instituciones y ciudadanía, respectivamente– nos centramos en la primera parte, viendo que: I) Una opresión se localiza en la sociedad cuando son particulares quienes cometen violaciones de derechos; II) La opresión se sitúa a caballo entre la sociedad y las instituciones, si son agentes institucionales quienes violan los derechos apartándose de la legalidad vigente; III) El puro ámbito institucional sólo se identifica cuando las instituciones públicas no abordan todo lo anterior y, en general, no prote135

123 - 136

3/2/09

08:57

Página 136

IRENE GARCÍA AGUILERA

gen ni garantizan los derechos de las personas. En el caso concreto de ser los derechos políticos los dañados, veíamos que las instituciones resultan por ello dictatoriales o no-democráticas. A su vez, el caso concreto en el que el daño a los derechos responde a un ordenamiento jurídico elaborado y aprobado de forma democrática, esto último nos conducía a considerar también la ciudadanía como tercer posible ámbito o contexto de la opresión; IV) La dimensión ciudadana de las personas constituye ámbito de la opresión cuando éstas apoyan programas políticos que aspiran a institucionalizar la opresión o a mantenerla en el caso de ya existir tal institucionalización. Cambian los tipos y grados de apoyo a la institucionalización de una opresión. Establecido lo anterior, en el artículo se prosiguió viendo que pueden guardar relaciones íntimas entre sí los 3 posibles contextos de una opresión, en la medida que existen relaciones íntimas entre la sociedad, ciudadanía e instituciones. Se mencionaba, al respecto, que los ámbitos de la opresión pueden llegar a reforzarse unos a otros. Un ejemplo paradigmático actual acontece por los casos de las personas migrantes en nuestras sociedades. Paralelamente a esto, tratamos el asunto de la dificultad de identificar el ámbito verdaderamente originario de una opresión, es decir, aquel a partir del cual comienza el movimiento de retroalimentación entre ámbitos. La importancia de dilucidar al ámbito originario se refleja en el núcleo central de la actividad y reivindicaciones de los movimientos sociales que denuncian precisamente una opresión. Finalmente, el artículo se ha rematado con una segunda parte dedicada a consideraciones normativas –político-éticas– acerca de lo que debiera ser exigible en la sociedad, instituciones y ciudadanía, respectivamente, si de lo que se trata es de evitar la opresión. Tras notar –aunque de forma muy vaga– lo complicado que resulta conceptualizar cuanto rodea al fenómeno de la opresión, los derechos y sus concreciones, se concluyó lo siguiente: I) Las personas como particulares en la sociedad debemos respetar los derechos de los demás (no violarlos); II) Las instituciones públicas deben respetar, proteger y garantizar los derechos; y III) Las personas –en nuestra dimensión ciudadana– debemos no apoyar programas políticos que aspiren a institucionalizar la opresión o a mantenerla. Por lo mismo, las personas debemos escuchar y debatir seriamente los posicionamientos políticos de aquellos que denuncian opresiones no reconocidas o siquiera conceptualizadas aún por la sociedad y sus instituciones.

136

More Documents from "Juan Campos Suarez"

041-082
May 2020 5
103-122
May 2020 2
163-168
May 2020 4
123-136
May 2020 12
137-162
May 2020 0
001-008
May 2020 2