Universidad Nacional del Altiplano Facultad de Ingeniería de Minas
MONITOREO DE LA CALIDAD DE AGUA EN LA MICRO CUENCA POMPERIA COLLACACHI - PUNO CURSO: DOCENTE: Ing. Juan Carlos Chayña Contreras PRESENTADO POR: Sucapuca Vilca, Elmer Angel SEMESTRE: V PUNO – PERÚ 2012
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INDICE 1. Introducción 2. Marco legal 2.1. Entidades gubernamentales 2.2. Lineamientos y disposiciones generales ambientales 2.3. Legislación ambiental aplicable 3. Descripción y caracterización de la zona de estudio 3.1. Ubicación y acceso 3.2. Ambiente físico Fisiografía, topografía y geomorfología Clima y meteorología Geología regional Geología local Suelos Hidrología Hidrogeología 3.3. Ambiente biológico Ecosistemas Ecoregiones Flora fauna Ambiente socioeconómico 3.4. Características de la población Servicios sociales Aspectos económicos Determinación del área de estudio 4. Inventario de pasivos ambientales mineros en el área de estudio 4.1. Definición de pasivo ambiental minero (PAM) 4.2. Metodología para la elaboración del inventario de pasivos ambientales mineros 4.3. Caracterización de los pasivos ambientales mineros inventariados 4.4. Ubicación de los pasivos ambientales inventariados
4.5. Pasivos ambientales mineros de responsabilidad del estado 5. Diagnostico de la calidad de agua en el área de estudio 5.1. Programa de muestreo Estudios preliminares Número de muestras a tomar y parámetros a determinar Tipo de muestras y muestreos 5.2. Técnicas de toma de muestras para análisis de laboratorio Equipos de muestreo Recipientes Procedimiento de toma de muestras Conservación de las muestras 5.3. Resultados de análisis de laboratorio 5.4. Cuadros y esquemas (espinas de pescado) de excedencias 6. Interpretación de los resultados 7. Conclusiones 8. Recomendaciones 9. Panel fotográfico 10. Anexos
MONITOREO DE LA CALIDAD DE AGUA DE LA MICRO CUENCA POMPERIA CENTRO POBLADO DE COLLACACHI – PUNO
1. INTRODUCCION: Todo pasivo ambiental genera contaminación al estar expuesta a la meteorización por el cual se generan una serie de drenajes acidos sobre todo en temporadas lluviosastales como son el drenaje acido de roca y el drenaje acido de mina. El drenaje de roca ácida (DRA) es un proceso natural a través del cual el ácido sulfúrico se produce cuando los sulfatos de las rocas son expuestos al aire libre o al agua. El drenaje de la minería ácida (DAM) es esencialmente el mismo proceso, solo que magnificado. Cuando las grandes cantidades de roca que contienen minerales sulfatados, son excavadas en tajo abierto o en vetas en minas subterráneas, estos materiales reaccionan con el aire o con el agua para crear ácido sulfúrico. Cuando el agua alcanza cierto nivel de acides, un tipo de bacteria común llamada "Tiobacilus Ferroxidante", puede aparecer acelerando los procesos de oxidación y acidificación, lixiviando aun más los residuos de metales de desecho. El ácido lixiviara la roca mientras que la roca fuente este expuesta al aire y al agua. Este proceso continuara hasta que los sulfatos sean extraídos completamente; este es un proceso que puede durar cientos, o quizás miles de años. El ácido es transportado desde la mina por el agua, las lluvias o por corrientes superficiales, y posteriormente depositado en los estanques de agua, arroyos, ríos, lagos y mantos acuíferos cercanos. El DAM degrada severamente la calidad del agua y puede aniquilar la vida acuática, así como volver el agua prácticamente inservible. La contaminación por metales pesados es causada cuando algunos metales como el arsénico, el cobalto, el cobre, el cadmio, el plomo, la plata y el zinc, contenidos en las rocas excavadas o expuestos en vetas en una mina subterránea, entran en contacto con el agua. Los metales son extraídos y llevados río abajo, mientras el agua lava la superficie rocosa. Aunque los metales pueden ser movidos en condiciones de pH neutral, la lixiviación es particularmente acelerada en condiciones de pH bajo, tales como las creadas por el drenaje ácido de la minería.
2. MARCO LEGAL: El ambiente se entiende como un sistema; es decir como un conjunto de elementos que interactúan entre sí. Por ende, implica el compendio de elementos naturales –vivientes o inanimados – sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y psicológica de los seres humanos. Por dicha razón, es objeto de protección jurídica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos. El ambiente es concebido como el medio en el cual se encuentran contenidos todos los factores que hacen posible la existencia humana y la de los demás seres vivos. Por consiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del mundo exterior que rodean a los seres vivientes y que permiten –de una manera directa o indirecta – su sana existencia y coexistencia. 2.1. ENTIDADES GUBERNAMENTALES: 2.1.1.
Ministerio de Energía y Minas (MEM): El MEM es la autoridad ambiental que se encarga de establecer políticas y normas ambientales para actividades mineras. Tal como se estableció en la Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, Decreto Ley 25962 aprobado en 1992, la autoridad del MEM está repartida entre tres sub-sectores principales (minería, hidrocarburos y electricidad). El MEM propone, aprueba y corrige los procedimientos y programas ambientales que van a ser seguidos por todos los titulares de actividades económicas dentro del sector con el fin de asegurar el cumplimiento con todas las regulaciones ambientales aplicables. Para actividades mineras, dichas facultades son ejercidas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales para Minería (DGAA- Minería) y la Dirección General de Minería (DGM). La responsabilidad del MEM es formular, en armonía con las políticas generales y planes de gobierno, el alcance de las políticas generales para los sectores de energía y minas. Asimismo, promueve el desarrollo integrado de actividades sectoriales regulando e inspeccionando su cumplimiento con las leyes y regulaciones y apoyando el uso racional de los recursos naturales. La organización interna del MEM es normada por Decreto Supremo No.025-2003-EM del 28 de junio del 2003.
a) Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) La DREM está a cargo de orientar las acciones del sector en cada región, proponiendo acciones orientadas a mejorar y proteger las condiciones ambientales y ecológicas, así como hacer cumplir las regulaciones a nivel regional. La organización y funciones de las diferentes DREM son establecidas por Decreto Supremo No.017-93-EM del 5 de mayo de 1993, y Resolución Ministerial 097-93-EM/SG del 13 de mayo de 1993.
b) Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA – Minería) La DGAA - Minería, creada por Decreto Supremo No. 025-2003-EM, es la entidad a cargo de promover y establecer normas ambientales, así como aprobar los EIAs en el sector minero. Así mismo, mediante la Resolución Ministerial 596-2002-EM/DM del 21 de diciembre del 2002, la DGAA-Minería es la autoridad competente de implementar procedimientos de participación del público en las evaluaciones ambientales. c) Dirección General de Minería (DGM) La DGM está a cargo de proponer y emitir las regulaciones del sub-sector minero para actividades de prospección, exploración, desarrollo, explotación, concentración, fundición y refinamiento. La DGM es la agencia reguladora para el sector minero, de acuerdo al Reglamento de Organización Interna del MEM, Decreto Supremo No.025-2003-EM del 28 de junio del 2003. El cumplimiento se lleva a cabo a través de programas anuales de auditoría establecidos por la Ley de Auditoría Minera, Ley 27474 del 6 de junio del 2001, y sus reglamentos, Decreto Supremo No.0492001-EM del 6 de septiembre del 2001.
2.1.2.
Ministerio de Salud (MINSA):
El Ministerio de Salud, por medio de las Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), regula el Sistema de Salud Nacional. Sus funciones son promover, proteger y mejorar la salud y calidad de vida de la población. El Ministerio es responsable de asegurar la participación de todas las entidades que comprenden el Sistema Nacional de Salud en políticas de salud Nacional, y de promover la participación activa de la población en la implementación de medidas para lograr dichos objetivos, de acuerdo a la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657 del 29 de enero del 2002, y sus Regulaciones Organizacionales, Decreto Supremo No.014-2002-SA del 22 de noviembre del 2002. a) Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) Es la entidad a cargo de otorgar autorizaciones para la descarga de residuos a la superficie o a cuerpos de agua. Regula el cumplimiento relacionado con la descarga de residuos sólidos, líquidos o hidrocarburos que pudieran contaminar el agua. DIGESA es una agencia bajo la autoridad del Ministerio de Salud que está a cargo de regular, supervisar, controlar y evaluar los aspectos de protección ambiental para productos químicos, radiación y otras sustancias que pudieran poseer un riesgo potencial o causar daños a la salud de la población dentro del marco de la política de salud nacional.
También verifica la calidad de los efluentes arrojados. Las disposiciones aplicables para la DIGESA están incluidas en el artículo 25 de la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657 del 29 de enero del 2002, y en el artículo 55 a 59 de las Regulaciones Organizacionales del MINSA, Decreto Supremo No.014-2002-SA del 22 de noviembre del 2002. Las tareas de la DIGESA son efectuadas también por las Direcciones Regionales de Salud Ambiental (DISA), que son autoridades a cargo de evaluar las acciones de salud ambiental requeridas para preservar el ambiente a nivel regional. Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA), que representa una autoridad regional, está a cargo de coordinar con los gobiernos locales y regionales el establecimiento de planes, programas y proyectos para controlar la contaminación ambiental que pudiera perjudicar la salud de las comunidades o que pudiera representar un riesgo potencial en el caso de accidentes o desastres naturales. También está facultada a aplicar sanciones establecidas por la legislación de la salud. 2.1.3.
Ministerio del Medio Ambiente:
El Ministerio del Medio Ambiente según el Decreto Legislativo nº 1013 Ley de Creación en su artículo 3 dice, el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida sus objetivos objetivos son:
2.1.4.
Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía. Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan. Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente. Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales. Los objetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias. Ministerio de Agricultura (MINAG):
El Ministerio de Agricultura es regulado por el Decreto Ley 25092 del 29 de noviembre de 1992. El Ministerio de Agricultura está a cargo de promover el desarrollo agrícola. También creó las siguientes organizaciones públicas descentralizadas con funciones ambientales dentro del Ministerio:
Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos ( CONACS). Instituto Nacional de Recursos Naturales ( INRENA). Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA). Administración Técnica de Distrito de Riego (ATDR). Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
2.1.5.
Instituto Nacional de Cultura (INC):
El Instituto Nacional de Cultura es una entidad descentralizada del Ministerio de Educación, y es responsable de la protección, preservación, restauración y difusión del patrimonio cultural del Perú de conformidad con la Ley sobre la Protección del Patrimonio Cultural, Ley 24047. La ley peruana protege la propiedad cultural, ya sea arqueológica o histórica. En el caso de realizarse cualquier trabajo de habilitación urbana, actividad agrícola, explotación minera, sistemas de energía, u otros desarrollos en terrenos baldíos, valles o áreas urbanas, que pudieran afectar el patrimonio cultural peruano, deberán obtener un certificado de inexistencia de recursos arqueológicos (CIRA), confirmando la inexistencia de restos arqueológicos antes del comienzo de las obras. El CIRA está regulado por artículo 65 de las Regulaciones para Investigaciones Arqueológicas, Resolución Suprema 004-2000-ED del 25 de enero del año 2000. 2.1.6.
Ministerio de Producción (PRODUCE):
El Ministerio de la Producción está a cargo de regular y hacer cumplir las leyes ambientales aplicables a la industria manufacturera. Sin embargo, también tiene autoridad sobre otros asuntos inter-sectoriales específicos, tales como el registro para la adquisición y uso de insumos químicos fiscalizados. El Ministerio de la Producción está regulado por:
La Ley General de Industrias, Ley 23407, del 28 de mayo de 1982. La Ley del Ministerio de la Producción, Ley 27789, del 25 de julio del 2002. Decreto Supremo 002-2002-PRODUCE, del 27 de septiembre del 2002. Decreto Supremo 006-2003-PRODUCE, , y del 21 de febrero del 2003.
2.1.7.
Organismo Supervisor de Inversiones en Energía (OSINERG):
OSINERG, es el organismo a cargo de hacer cumplir los aspectos técnico y ambiental relacionados con la energía eléctrica, así como actividades de gas y petróleo, incluyendo la manipulación y almacenamiento de combustible en operaciones mineras que fue reglamentado por Ley 26734 del 31 de diciembre de 1996, y Ley 27699 del 16 de abril del 2002.El reglamento de OSINERG fue aprobado por Decreto Supremo No.054-2001-PCM del 9 de mayo del 2001. 2.1.8.
Municipalidades:
Tal como la Ley de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 del 27 de mayo del 2003, estableció los poderes ambientales exclusivos y compartidos para las Municipalidades tanto a nivel provincial como distrital. Las Municipalidades a nivel Provincial están a cargo de regular la disposición final de residuos sólidos, la calidad del aire, los estándares de ruido y la zonificación, entre otras tareas, en conformidad con los artículos 79 y 80.1 de la Ley 27972. Las Municipalidades a nivel distrital están a cargo de la recolección y manejo de residuos sólidos, así como el control de estándares de calidad de aire y ruido en coordinación con la correspondiente Municipalidad Provincial. 2.1.9. Gobiernos Regionales: La Ley de Gobiernos Regionales, Ley 27876 del 18 de noviembre del 2002, siguió a la Ley de Descentralización y estableció los mismos poderes ambientales exclusivos y compartidos para los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales están sometidos a la política nacional en cuanto a actividades mineras.
2.2. LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES AMBIENTALES: 2.2.1.
Lineamientos para el Manejo Ambiental en Minería
El Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Mineras, Decreto Supremo No.016-93-EM define los lineamientos para el manejo ambiental en minería, como aquellos contenidos en los documentos emitidos por la Autoridad Ambiental que establecen estándares nacionalmente aceptados para el desarrollo sostenible de actividades mineras. Según el artículo 11 nos dice que sin perjuicio del contenido específico de La Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos:
El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas.
La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias.
El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna.
El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas.
La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.
El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones.
Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente incluyendo la conservación de los recursos naturales.
La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.
La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental.
El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.
La Ley sobre el Uso Sostenible de Recursos Naturales, Ley 26821 del 26 de junio de 1997 y las leyes posteriores definen las condiciones para su uso por parte de la población. El derecho a uso es otorgado por medio de concesiones, a menos que se defina lo contrario por leyes específicas (por ejemplo, permisos de agua, licencias para exploración y explotación de petróleo y gas). La Ley sobre el Uso Sostenible de Recursos Naturales establece que el Estado es
propietario de los recursos naturales y tiene el deber de regular su uso. Esta ley promueve y regula el uso sostenible de recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo minerales. Decreto Legislativo No.613 del 8 de septiembre de 1990, estableció un marco regulador ambiental extenso que incluye normas y principios de política ambiental. El Código reemplaza a cualquier otra norma legal que pudiera ser contraria a la protección del medio ambiente y los recursos naturales. El Código introdujo tres nuevos principios ambientales: el Principio de Contaminador-Pagador, la necesidad de la aprobación de un EIA, y la Participación Ciudadana. La Ley General de Salud, Ley 26842 del 20 de julio de 1997, que regula la salud humana, contiene una disposición sobre la protección del medio ambiente. Esta ley establece, en forma general, la prohibición de arrojar contaminantes al agua, aire o suelo, sin el tratamiento previo. Por lo tanto, la administración puede adoptar medidas para prevenir y controlar o detener los riesgos o efectos de contaminación a la salud humana. La Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, Ley 27446 del 23 de abril del 2003, confirmó el “Principio de Ventanilla Única”. Esta ley también estableció un nuevo procedimiento para la revisión y aprobación de los EIAs. Los ministerios tienen el deber de exigir el desarrollo de un EIA para actividades que se van a desarrollar bajo sus competencias. A pesar que el Decreto Legislativo estableció el “Principio de Ventanilla Única”, el sistema considera autoridades ambientales inter-sectoriales para asuntos específicos (por ejemplo, permisos de agua, restos arqueológicos, áreas naturales protegidas). La Ley sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, Ley 27446, estableció un procedimiento único para la revisión y aprobación del EIA en cada sector. El nuevo proceso, aún no implementado, incluye una clasificación de proyectos en una de tres categorías (I, II y III) de acuerdo a la magnitud de sus impactos ambientales potenciales pueden ser:
Los proyectos de Categoría I, requieren una “Declaración de Impacto Ambiental”, que incluyen a los proyectos que no causarán o originarán impactos ambientales significativos.
Los proyectos de Categoría II, requieren un “EIA Semi-Detallado”, que incluyen a los proyectos que podrían originar impactos ambientales moderados.
Los proyectos de Categoría III, requieren un “EIA Detallado”, que incluyen a los proyectos que podrían originar o producir impactos ambientales negativos significativos.
2.2.2. Biodiversidad:
El Artículo 36 del Código de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estipula que el patrimonio nacional incluye diversidad genética, biológica y ecológica. Los ecosistemas, los procesos naturales, las especies de flora y fauna, la variedad de especies nacionales nativas, el paisaje y la interrelación entre estos elementos son la principal evidencia del patrimonio nacional. El Artículo 38 del Código estipula que la población de todas las especies será mantenida a un suficiente nivel para asegurar la supervivencia. El Estado es responsable de supervisar la conservación de las especies y del mantenimiento de diversidad de especies. El Artículo 39 del Código, obliga al Estado a garantizar la protección de especies únicas y patrones representativos de los diferentes tipos de ecosistemas y del material genético de especies nativas nacionales. Las especies únicas que están amenazadas o en peligro de extinción, serán sometidas a estrictas medidas de control y protección para garantizar su conservación.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308 del 16 de julio del 2000. L a Ley de Conservación y Aprovechamiento de la Diversidad Biológica, Ley 26839 del 16 de julio de 1997.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre regula tanto el aprovechamiento como la conservación de los bosques y la fauna silvestre. Dicha Ley otorga poderes reguladores y asigna al INRENA como la entidad a cargo de la administración de los bosques y fauna silvestre. La ley también estipula mecanismos para promover actividades económicas que incluyen la producción y comercio de productos provenientes de la explotación de los bosques. Las Normas para la Ley de Bosques y Fauna Silvestre, Decreto Supremo No.14-2001-AG, fueron publicadas el 9 de abril del año 2001. De acuerdo al mandato de la Convención para Regular el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES), aprobado por el Perú a través de la Ley 21080 del 21 de enero de 1975, Decreto Supremo No.013-99-AG del 19 de mayo de 1999, se aprobó la lista de especies amenazadas en el Perú en la que se incluyen mamíferos, aves, reptiles y anfibios. La Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica es la ley principal que regula la conservación, protección y uso sustentable de biodiversidad en el Perú. La ley fomenta iniciativas conjuntas entre los sectores público y privado respecto a la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento de sus componentes. El reglamento de la Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Decreto Supremo No.068-2001-PCM, fue aprobado el 21 de junio del 2001. Estrategia Nacional para Diversidad Biológica (Decreto Supremo No.102-2001-PCM, del 15 de septiembre del 2001) orientados a la conservación, investigación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, así como la promoción de la participación del sector privado en este proceso.
2.2.3. Áreas Naturales Protegidas: El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos así como la historia y cultura del país, mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica. El Artículo 68 de la Constitución Peruana estipula que el Estado se compromete a promover la preservación de áreas naturales protegidas. El Artículo 50 del Código de Medio Ambiente y Recursos Naturales estipula que el Estado se compromete a proteger muestras representativas de ecosistemas naturales del territorio por medio del sistema de áreas protegidas. La Ley sobre Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834 del ordena que las Áreas Naturales Protegidas deban ser manejadas preservar la diversidad biológica y cultural, paisajes, y Colectivamente, todas las Áreas Naturales Protegidas son parte del Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) reguladas por el INRENA.
4 de julio de 1997, como unidades para valores científicos. Sistema Nacional de
De acuerdo al Reglamento de la Ley sobre Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo No.038-AG del 26 de junio del 2001, las actividades mineras que se van a realizar dentro de un área Natural Protegida están sujetas a procedimientos específicos. 2.2.4. Patrimonio Cultural: La entidad competente es el Instituto Nacional de Cultura (INC). Dentro de dicha entidad, la Dirección del Patrimonio Arqueológico está a cargo de la recepción y evaluación de la solicitud, pero la decisión final la toma el Comité Técnico Nacional de Arqueología. El Artículo 21 de la Constitución Peruana establece que los restos arqueológicos e históricos, edificios, monumentos, lugares, documentación bibliográfica y de archivo, objetos artísticos y testimonios históricos valiosos, declarados expresamente o que provisionalmente se les considera como bienes culturales, pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación, sin importar su condición de propiedad pública o privada. El Artículo 2 de la Ley General para Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley No.24047 del 5 de enero de 1985, establece que el Estado puede otorgarle a cualquier bien o resto arqueológico la condición de Patrimonio Cultural si este tiene un valor cultural, hasta que se demuestre lo contrario. El Artículo 12 de la Ley 24047, establece que los planes de desarrollo urbano y rural, los planes para cualquier trabajo público y los planes para construcción privada
que pudieran estar relacionados a bienes culturales (que se refiere a sitios arqueológicos, edificios y otras construcciones de valor artístico, científico, histórico, y técnico, así como grupos de edificios urbanos o rurales, que pudieran tener un valor cultural aunque sean de diferente antigüedad y destino), están sujetos a la aprobación previa del INC. El INC otorga los CIRAs, que son los únicos documentos que certifican que una propiedad no contiene ningún resto arqueológico. El CIRA es normado por el artículo 65 de las Regulaciones para Investigaciones Arqueológicas, Resolución Suprema 004-2000-ED del 25 de enero del 2000.Para obtener un CIRA, el solicitante debe presentar un Reporte de Evaluación Arqueológica al INC. Dicho reporte debe haber sido preparado por un arqueólogo registrado en el INC. Adicionalmente, de acuerdo al Artículo 18 de la Resolución Suprema 004-2000ED, el INC debe ser notificado inmediatamente sobre el descubrimiento de elementos arqueológicos debido a causas naturales o trabajos efectuados en áreas sin evidencia de restos arqueológicos. 2.2.5. Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas: El Artículo 89 de la Constitución Peruana estipula que las comunidades campesinas son autónomas en su organización, trabajo comunitario, y en el uso y libre disposición de su territorio, así como en los asuntos económicos y administrativos. El Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Personas Indígenas ha sido también aprobado por el Perú a través de la Resolución Legislativa 26253 del 5 de diciembre de 1993. La Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas del 14 de Abril de 1987, define a las comunidades campesinas como organizaciones de interés público con existencia legal. Éstas se definen como familias que viven y controlan la tierra que está relacionada con la comunidad por vínculos ancestrales económicos y culturales. La Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras de Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley 26505 del 18 de julio de 1995, establece las condiciones que deben seguir las comunidades campesinas para transferir sus tierras a terceros. 2.3. LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE A OPERACIONES MINERAS: La legislación principal para actividades mineras y metalúrgicas está compilada en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No.014-92EM. El Título Quince de la Ley General de Minería establece el marco para regulaciones ambientales aplicables a todas las actividades mineras y metalúrgicas.
En mayo de 1993, por medio del Decreto Supremo No.016-93-EM se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Mineras. Este reglamento establece los procedimientos generales que los operadores mineros seguirán para cumplir con los estándares ambientales establecidos por el MEM. Las modificaciones a este último incluyen:
El Decreto Supremo No.053-99-EM, E l Decreto Supremo No.058-99-EM El Decreto Supremo No.022-2002-EM.
En diciembre del 2002, con la aprobación de la Resolución Ministerial 596-2002EM/DM, el MEM adoptó nuevas regulaciones referentes a la Consulta Pública para la aprobación de los EIAs. 2.3.1.
Concesiones Mineras:
En 1992, el Perú redactó el Texto Único Revisado de la Ley General de Minería (Ley de Minería) y su Reglamento (el Reglamento). La Ley Minera garantiza, entre otras cosas, la tenencia de derechos mineros – diferentes a los derechos de superficie – donde se hace un pago mínimo por alquiler para poseer el título por los derechos mineros.. La Ley de Minería otorga iguales derechos para explorar y explotar minerales mediante el otorgamiento de concesiones tanto a nacionales peruanos como a extranjeros. Una excepción a la norma anterior se refiere a concesiones ubicadas dentro de 50 km de las fronteras internacionales del Perú, que están reservadas exclusivamente para nacionales peruanos, salvo caso de necesidad pública, lo que deberá ser específicamente reconocido por un Decreto Supremo ratificado por el Consejo de Ministros. Así también la Ley de Minería establece que si se cumple con ciertos requisitos gozarán de estabilidad tributaria, así como estabilidad administrativa y de intercambio para los inversionistas mineros. También se les confiere el derecho de vender libremente la producción minera en mercados mundiales. De acuerdo a la Ley de Minería, para procesar mineral se requiere también una Concesión de Beneficio. La Concesión de Beneficio opera como un permiso para operar una planta de procesamiento de mineral y disposición de los residuos correspondientes (por ejemplo, desmonte). El Artículo 35 del Decreto Supremo No.018-92-EM, Reglamento para Procedimientos Mineros (modificado posteriormente por Decreto Supremo No.052-92EM) establece los requerimientos para el otorgamiento de las Concesiones de
Beneficio. El procedimiento para la Concesión de Beneficio tiene tres etapas. La primera etapa comprende la revisión de la solicitud y publicación de un anuncio. La segunda comprende la autorización para la construcción, que requiere la aprobación del EIA. La tercera comprende la inspección de las obras y la autorización para operar la planta, para lo cual se requiere la autorización sanitaria para descargas. 2.3.2. a)
Agua: Derechos de Agua:
Artículo 1º de L.G.A.“Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.” La ley de recursos hídricos: ley n° 29338; el Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 b)
c)
Administración de los recursos hídricos: La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Reglamento. Marco Legal de Estándares de Calidad (ECAS) y Límites Máximos Permisibles: Un Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Un ECA es de observancia obligatoria para el diseño de normas legales, políticas públicas; y para el diseño y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, así como para el otorgamiento de la certificación ambiental. El numeral 31.4 de la Ley General del Ambiente establece que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas naturales o jurídicas, debiendo basarse las sanciones, en el
incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo aquellas contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.
Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental de aguas (D.S. No. 002-2008-MINAM) aprobar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO (D.S. NO. 002-2008-MINAM)
PARÁMETROS
UNIDAD
RÍOS LAGUNAS Y LAGOS COSTA Y SIERRA SELVA
ECOSISTEMAS MARINO COSTERO ESTUARIOS MARINOS
FÍSICOS Y QUÍMICOS ACEITES Y GRASAS DEMANDA BIOQUÍMICADE OXÍGENO (DBO5) NITRÓGENO AMONIACAL TEMPERATUR A OXÍGENO DISUELTO pH SÓLIDOS DISUELTOS TOTALES SÓLIDOS SUSPENDIDO S TOTALES
AUSENCIA AUSENCIA AUSENCIA mg/L PELÍCULA PELÍCULA PELÍCULA VISIBLE VISIBLE VISIBLE
1
1
mg/L
<5
<10
<10
15
10
mg/L
<0,02
0,02
0,05
0,05
0,08
Celsius
DELTA 3ºC
mg/L
≥5
≥5
≥5
≥4
≥4
UNIDA D mg/L
5,5-8,5
5,5-8,5
6,8-8,5
6,8-8,5
500
500
500
500
mg/L
≤25
≤25-100
≤25-400
≤25-100
30,00
INORGÁNICOS ARSÉNICO
mg/L
0,01
0,05
0,05
0,05
0,05
BARIO
mg/L
0,7
0,7
1
1
----
mg/L
0,004
0,004
0,004
0,005
0,005
mg/L
0,022
0,022
0,022
0,022
----
mg/L
10
---
---
----
----
COBRE
mg/L
0,02
0,02
0,02
0,05
0,05
CROMO VI
mg/L
0,05
0,05
0,05
0,06
0,05
FENOLES FOSFATOS TOTAL
mg/L
0,001
0,001
0,001
0,001
mg/L
0,4
0,5
0,5
0,5
CADMIO CIANURO LIBRE CLOROFILA A
HIDROCARBU ROS DE PETRÓLEO AUSEN AROMÁTICOS TE TOTALES mg/L MERCURIO 0,0001
0,0001
0,0001
NITRATOS (NNO3)
10
10
mg/L
5
0,031-0,093
AUSENTE AUSENTE 0,001
0,0001
10
0,07-0,28
INORGÁNICOS NITRÓGENO TOTAL
mg/L
1,6
NÍQUEL
mg/L
0,025
0,025
PLOMO
mg/L
0,001
mg/L
SILICATOS SULFURO DE HIDRÓGENO (H2S INDISOCIABL E) ZINC
1,6
-----
------
0,025
0,002
0,0062
0,001
0,001
0,0081
0,0081
---
----
----
-----
0,14-0,7
mg/L
0,002
0,002
0,002
0,002
0,06
mg/L
0,03
0,03
0,3
0,03
0,081
MICROBIOLÓGICOS COLIFORMES TERMOTOLER ANTES COLIFORMES TOTALES d)
NMP/100 1000 2000 m L NMP/100 2000 3000 m L Tratamiento de Residuos Líquidos:
1000 2000
≤30
Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA (Estándares de Calidad ambiental) y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia. e)
Autorizaciones Sanitarias para la Descarga de Agua: Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos.
Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación.
La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Locales y otras razones técnicas que establezca. 2.3.3.
Cierre de la Mina:
Las actividades de cierre de una mina están definidas de manera general y son reguladas por el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Mineras, Decreto Supremo No.016- 93-EM y 059-93-EM. Sin embargo, a la fecha no se han adoptado regulaciones específicas para el cierre. Los Lineamientos de Cierre de Mina del MEM que fueron publicados por el MEM en julio de 1995, no son obligatorios pero son seguidos por compañías mineras que presentan planes de cierre al MEM para su aprobación. 2.3.4.
NORMETIVIDAD GENERAL A NIVEL NACIONAL: Constitución Política del Perú - Título III, Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales. Ley General del Ambiente (Ley N° 28611)
2.3.5.
Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM Ley Nº 26410). Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, Decreto Supremo N° 0222001-PCM. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446 . Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Decreto Legislativo Nº 757) Título XIII del Código Penal - Delitos Contra la Ecología. Ley de Areas Naturales Protegidas (Ley Nº 26834) . Ley del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM Ley Nº 26793). Ley General de Aguas (Ley Nº 17752). Ley General de Salud (Ley Nº 26842). Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821). Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Ley Nº 26839) . Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 27308) . Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314) . Decreto Supremo N° 056-97-PCM y 061-97-PCM – Casos en que aprobación de EIA o PAMA requieren opinión técnica del INRENA Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM Aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para aire D.S. Nº 010-2010-MINAM - Límites Máximos Permisibles para la descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero Metalúrgicas
NORMATIVIDAD ENERGIA Y MINAS:
GENERAL
AMBIENTAL
DEL
SECTOR
Uniformizan procedimiento Administrativos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 053-99-EM. Aprobación de los Programas Especiales de Manejo Ambiental – PEMA, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2001-EM. Resolución Directoral Nº 032-97-EM/DGAA, Aprueban ficha de declaración jurada para actualización de datos de empresas o entidades autorizadas a realizar EIA en el sector Resolución Ministerial N°580-98-EM/VMM, Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental. Resolución Directoral N° 036-97-EM/DGAA, Presentación del Cronograma de acciones e inversiones y el porcentaje de avance físico mensualizado del PAMA Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas (RM 5962002-EM/DM) Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias (DS N° 042-2003-EM)
2.3.6.
Estructura Orgánica y reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (D.S N° 031-2007-EM) Modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (D.S N° 006-2005-EM)
NORMATIVIDAD ESPECIFICA AMBIENTAL SECTOR ENERGIA Y MINAS (SUB-SECTOR MINERO)
Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Mineras, aprobado a través del D.S. 016-93-EM modificado por D.S. 059-93-EM . Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental en base al PAMA de las Actividades Minero Metalúrgicas (Resolución Ministerial Nº 292-97EM/VMM). Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Decreto Supremo N° 038-98-EM). Modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades Minero Metalúrgicas aprobado por Decreto Supremo N° 058-99-EM. Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, aprueba los Niveles Máximos Permisibles de Emisión de efluentes líquidos para las actividades minero metalúrgicas. Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, aprueba los Niveles Máximos Permisibles de Emisiones de gases y partículas para las actividades minero metalúrgicas . Resolución Directoral N° 016-95-EM/DGAA, Formulario de la Declaración Jurada PAMA, para pequeños productores mineros . Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera: Ley N° 28271 Resolución Directoral Nº 440-2004-MEM/AAM: Aprobación de Formatos de Declaración de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 046-2004-EM Establecen disposiciones para la prórroga de plazos para el cumplimiento de Proyectos Medioambientales Específi Decreto Supremo N° 033-2005-EM, Reglamento para el cierre de minas, aprobado el 15 de agosto del 2005. Decreto Supremo N° 039-2005-EM, Régimen del Registro de entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre Decreto Supremo N°059-2005-EM, Aprueban Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. Ley N° 28526, Ley que modifica los artículos 5, 6, 7 y 8, la primera disposición complementaría y final de la Ley N° 28271, ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, y le añade una tercera disposición complementaria y final Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental del aire- D.S. N° 0742001-PCM Decreto Supremo N° 014-2007-EM, Modifican Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado el 9 de marzo del 2007. Resolución Directoral N° 280-2007-EM/AAM Guía para la Evaluación de Impactos
en la Calidad del Aire por Actividades Minero-Metalúrgicas Resolución Directoral N° 281-2007-EM/AAM Guía para la Evaluación de Impactos en la Calidad de las Aguas Superficiales por Actividades Minero-Metalúrgicas Resolución Directoral N° 282-2007-EM/AAM Guía para el Diseño de Coberturas de Depósitos de Residuos Mineros Resolución Directoral N° 284-2007-EM/AAM Guía para la Evaluación de la Estabilidad de los Pilares Corona Resolución Directoral N° 283-2007-EM/AAM Guía para el Diseño de Tapones para el Cierre de Labores Mineras Resolución Ministerial N° 471-2007-MEM/DM.- Modifica Resolución Ministerial n° 395-2007-MEM/DM sobre aprobación de lineamientos aplicables al concurso privado por difusición pública para la construcción de la planta de tratamiento de aguas ácidas del Túnel Kingsmill Fe de Erratas. R.M 471-2007-MEM/DM. D.S N° 020-2008-EM.- Aprueban Reglamento Ambiental para las actividades de exploración Minera R. M N° 167-2008-MEM/DM.- Términos de referencia comunes para las actividades de exploración categoría I y II D.S N° 028-2008-EM.- Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero R.M. N° 304-2008-MEM/DM.- Norma que regula el proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero Decreto Supremo N° 003-2009-EM Modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. N°-059-2005-EM D.S. N° 078-2009-EM - Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del títular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en al Ley General de Minería D.S. N° 422-2009-MEM-AAM - Creación del Círculo de Estudios Minero Ambientales - CEMA 2.3.7. NORMAS DEL PERUANO: Decreto Supremo N° 003-2009-EM Modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. N°-059-2005EM (15/01/2009) D.S N° 020-2008-EM.- Aprueban Reglamento Ambiental para las actividades de exploración Minera. R.M N° 050-2008-MEM/DM.- Designan representantes titular y alterno del MEM en el Grupo Técnico estratégico Mantaro
3. DESCRIPCIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO: 3.1. UBICACION Y ACCESO: El área de estudio está ubicado en el distrito de Puno en el Centro poblado de Collacachi a unos 17km de la ciudad de Puno, con coordenadas de 15º54’18.20’’S, 70º01’42.29’’N y con una elevación de 3994 m.s.n.m. (tomados en la bocamina). La zona de estudio en Collacachi es accesible por la carretera Puno- Moquegua y entrando por una desviación pasando el Centro Poblado de Collacachi indicada en las imágenes 1 y 2.
F ig. 01: Ubicación de la zona de estudio vía Satélite
Fig. 02: Zona de Estudio 3.2. AMBIENTE FISICO: 3.2.1.
Fisiografía, Topografía y Geomorfología:
La fisiografía es la ciencia de la tierra que se ocupa de la descripción de las formas de tierras o geoformas. En la zona de estudio, se han podido diferenciar los siguientes geoformas principales: Lechos de ríos, fondo de valle, llanura aluvial, pie de monte. Fondos de valle, aquí se incluye a las tierras dispuestas en terrazas no inundables de los valles encajonados de las quebradas. Los suelos son de textura variable, gravosos y con profundidad efectiva superficial. Geomorfológicamente en el área predominan planicies y pie de montes, geoformas de colinas, lomadas y montañas en forma de U que circundan las áreas altiplánicas.
Fig. 03: Forma de U de la micro cuenca de Pomperia.
3.2.2. a)
Clima y Meteorología: Clima: En general el clima en la micro cuenca de Pomperia se halla frío y seco. Las precipitaciones pluviales son anuales y duran generalmente entre los meses de diciembre a abril, aunque suelen variar en ciclos anuales, originando inundaciones y sequías, generalmente las precipitaciones son menores a 700 mm. La temperatura es muy variable, con marcadas diferencias entre los meses de junio y noviembre y con oscilaciones entre una temperatura promedio máxima de 21 °C y una mínima de -15 °C.
b)
Meteorología:
3.2.3.
Humedad relativa : 67% Presión atmosférica: 0.00mb. Velocidad del viento : 14 km/h Ráfagas de viento : 13 km/h Dirección del viento en grados : 199º Dirección del viento : SSW Punto de rocío : 6 Estado del cielo : Thunderstorms
Geología Regional:
A. Substrato mesozoico. Las precipitaciones pluviales son anuales y duran generalmente entre los meses de diciembre a abril, aunque suelen variar en ciclos anuales, originando inundaciones y sequías, generalmente las precipitaciones son menores a 700 mm. a. Cretáceo:
Formación Angostura.-Esta formación es descrita por primera vez. En los estudios demisión Británica de 1986. Esta formación se encuentra en las localidades de Lagunillas, Juliaca, Puno y Ácora, donde descansan sobre las calizas de formación sipin.La sección típica se encuentra al oeste del valle del río angostura (357,000 E y 8’312,300 N de coordenadas UTM). En el cerro mayor loma (353,000 E y 8’304,500N de UTM). En el cu ad r án gul o d e l a guni l l as, se en c ue nt r a ce r c a d e l a ha ci en d a C a yc h i r a (3 33 ,20 0 E y 8’272,500N de UTM), cuyas ocurrencias de areniscas finos a areniscas gruesas; todos ellos cuarcíticas, clasificadas con clastos de subangulosos y subredondeadas. También se encuentra en: sobre el grupo Cabanillas, en el valle de Cabanillas (355,700 E y8’270,700 N de UTM), con potencias de 45 a 100 metros. El mismo que fue descrito por NEWELL (1949) y por PORTUGAL (1974), como parte de areniscas el grupo Huancané., ellos son blancas naranja pálido a castaño rojizo ferruginoso. Grano mediano cuarzoso y son generalmente bien comentados. También existen algunos conglomerados alrededor de la hacienda Huertas (352,000 E y 8’264,900), los cuales contienen clastos redondeados. Al norte de Puno, en el
cerro Llallahuari (391,000 E y 8’252,000 N de UTM); también en la localidad de Tayataya (347,500 E y 8’265,400 N de UTM); tiene estratos de diferentes coloraciones: blanco, purpura, rojiza marrón y lutitas verdes. En la península de Chucuito, cerca de Tacasaya (41,500 E y 8’250,500 N de UTM) y cerró Pujane (415,000 E y 8’247,700 N de UTM), se encuentran pizarras, intercalados con calizas y areniscas, el principal cuerpo son angostura: las que se pueden correlacionar con las calizas de Sipin. En el cuadrángulo de Ilave, cerca de la hacienda de Huallalaca (419,00 Ey8 ’ 2 2 4 , 5 0 0 N d e U T M ) , y a l sur de Acora, las areniscas de angostura, consiste de interbandeamiento blanco y morado rojizo con conglomeración media a granulo. En las areniscas de angostura no hay fauna, y la posición está por encima de las calizas del Sipin y por debajo de las calizas Ayavacas.
Formación Ayavacas: La formación típica se encuentra en la localidad de Ayavacas (385,100 E y 8 294, 800 Nº de UTH), entre Juliaca y Taraco: principalmente fue introducida por CABRERA y PETERE (1986), como secuencias de calizas. La unidad es donde se le da su condición de formación por primera vez. Luego confirmando por G. Laubacher (1978); ello es ahora apropiado para considerarlo dentro del grupo Moho. Regionalmente la base del contacto es casi no conocido estratégicamente; pero en Puno, en el cuadrángulo de Cabanillas ( 356 ,0 00 E y 8 , 26 5, 5 00 N d e) UT H y e n l a hacienda de Tayataya (347,500) E y 8,65,500N de UTM), aparece conformando paisajes de secuencias débiles sobre las areniscas de formación angostura.
También se presenta las calizas Ayavacas, en la localidad Ichocollo (302,000 E y 8 269,000 E y 8 330,200 N de UTH). En los cuadrángulos de Juliaca es presentan calizas Ayavacas, estimadas entre 200y 300 metros de espesor, aunque esto tiene un tanto de incierto porque hay desacuerdo en la deformación, también se presenta en la hacienda Andamacion. También se presenta en la hacienda Andamacion, también se presenta en la hacienda Andamacion, en el cuadrángulo de Lagunillas. B. Substrato cenozoico. b) Terciario:
Grupo Puno: Lugar típico en que se encuentra este grupo es al sur de la ciudad de Puno, en el fundo denominado Salcedo (392,151) E y 8243,000 N de UTM, en este lugar presentan conglomerados y areniscas arcosicas. El grupo Puno. En la región del altiplano, es conocido como las capas rojas, por su col oración t ípi co m e present a est e grupo fueron descrit as por C abrera la R osa A. y PETERSEN G. en 1936. La fase aproximada de los plegamientos andinos (fase incaica), viene a depositarse las unidades clásticas del grupo Puno estas unidades continentales, están constituidas por areniscas tufaceas de color rojo pardusco intercalados por gruesos niveles de conglomerados heterogéneos poco transportados depositas en áreas reducidas y separadas en otras zonas ya las secuencias aparecen intercalados como pirolastio y lavas andesiticas que van en aumento y originan un grupo tacaza muy extensa en el sur del país, este grupo varia en su espesor desde cientos de metros hasta los 5,500 metros. El conglomerado está formado por fragmentos de composición heterogenea, siendolos principales componentes arcosas arenicas cuarciti cas. Andesitas, tranquitas, etc. Detamaño ariable; angulo subangulos, y sobredondeados de matriz y cemento arcosica. S e le asi gna una edad gl um osena. Por presenci a de pl ant as harorit as. Proyectadas cerca a la localidad de Puno. Pero sin embargo, en los estudios realizdos por la misión heratanica en 1883, laedad del grupo es considerado del paloceno hasta mioceno. Uhanove G. mattauer M.Magard e el año de 1969.
Grupo tacasa: E s t e g r u p o f u e d e s i g n a d o p o r J E N K S W . F . ( 1 9 4 6 ) e m p l e a d o y c l a s i f i c a d o posteriormente por NEWELL en (1949). Estratigráficamente reposa sobre el grupo Puno enrayase a las volcánicas en Siyapacas, en ambos casos esta discordancia angular. Litológicamente está constituido por segmentos clásicos continentales arenisca de color gris, pardo amarillento y verdoso de grance grueso, con escasa gradación y de poca potencia; con conglomerados que contienen clastos mayormente volcánicos. En otras zonas generalmente están constituidos por flujos de andesitas y basalto con aguita o con intercalación de tufos brechas de flujo y conglomerados de origen volcánico. Los tufos de naturaleza riolitica y dacita poco compactos que muestran diferentes grados de cohesión porosidad y permeabilidad, son de c olor blanco a gris amarillento y contiene fragmento de andesita, punita, sanidina, cuarzo y son identificables a simple vista. Se le asigna una edad miosenica. En los estudios de los britenicos se le considera de edad oligoceno - mioceno.
Grupo barroso (formación umayo): El producto del volcanismo del grupo barroso comprende el dasarrollo de piroclasticos, (formación casamiento) y también extenso flujos de lavas (formación umayo).Formación umayo fue descrito previamente como basalto humana, por Portugal (1974); consiste en una serie de extensos flujos de lavas, con un espesor total mayor de 50metros expuesto en un taladro perforado cerca a la laguna Umayo. En el cuadrángulo de Puno, las lavas Umayo son típicamente crisis de grano muy fino localmente vesiculares, contenidos finos cristales de olivino, ortopiroxinos, clinopiroxenos, orblenda y flaquita de grano muy fino. Se dispono en seudoscopia sub-horizontales cuya forja de erosion y cultura son típicas. Algunas muestras examinadas petrográficamente fuerosn descritos como fusionistas (Aracami en 1984). El grupo Barroso forma parte del substrato impermeable sobre todo hacia el oeste del lugar de estudio.
c) Cuaternario: Los depósitos de cuaternarios abarcan un porcentaje considerado del area de estudio. Dentro de la geología regional se encuentra las pampas y quebradas.
Depósitos Aluviales. Son materiales transportados en el alvion, en grades masas, por lo tanto están constituidos por clastos redondeados y sobre ondeados, y arena con limo y arcilla.
Depósitos Eluviales. Son materiales no transportados (residuales); estos depósitos generalmente se encuentran en las colinas y sobre las mesetas, en grandes extensiones, pero de espesor muy reducido. Se forma como producto de la descomposición de las rocas.
Depósitos Coluviales. Se les denomina así a los conos eluviales, que comprende de materiales anullosos heterogéneos que e presentan por descornamiento, derrumbe y deslizamiento; se encuentra al pie de las colinas y mesetas, formando conos.
Depósitos Fluviales. Se encuentra formado por gravas poligomigticas de grano subanguloso , sobre ondeado y redondeado y arenas; que se encuentran en los paleo causaderios, ubicados en las pamapas y valles existentes.
Depósitos Lacustres. Estos depósitos están compuestos de capas de arcillas, arcillas arenosas y limos; las estratificaciones son de color marrón negruzco. Se presenta en las pampas: más que todo cercanas a la orillas del lago Titicaca.
C) INTRUSIVO: a) Andesita: Son pequeños Stocks de Andesitas, sub volcánicas, los que se encuentra muchos de ellos junto con tacaza, sillapaca y también con volcánicos barrosos; representada conductos de coladeros de lavas. Generalmente estas instrucciones de pequeñas formas sub- circulares, frecuentemente se presentan como cuestas de colinas, verticales y también escarpados. D) TECTOGENESIS Y OROGENESIS ANDINA: En la región del altiplano aparecen evidencias de las deformaciones de carácter regional llamadas tectogenesis y orogénesis andina, quienes son responsables de las deformaciones de rocas encontradas en el área de estudio por este motivo considero hacer referencias a un informe de Kaymond Laharie : 1971-1973) , ya que no existen otros estudios aparte de este informe en rocas del MESOZOICO y CENOZOICO. a) Cretáceo Superior. Plegamiento: De acuerdo a los estudio efectuados por Raymond en los lugares de Moquegua y T a c n a s e e n t i e n d e q u e l a s e s t r u c t u r a s t e c t ó n i c a s e m p l a z a d o s e n d i c h a s regiones, por esta fase confirma en general la debilidad de los movimientos de comprensión de Cretáceo superior está precedida por la acumulación, durante t o d o e l M E S O Z O I C O d e m á s d e 9 , 0 0 0 m e t r o s d e s e d i m e n t o s m a r i n o s concordantes depositados en una cuenca que tuvo profundidad, se trata de una g e o s i n c l i n a l no parece haber funcionado en relación con los movimientos tectónicos del CRETACEO superior. Todo indica que la emersión se produjo sin plegamiento,, con tal resultado que d i c h o p l e g a m i e n t o n o s e r í a l a c a u s a d e l a e m e r s i ó n t e n e m o s e n t o n c e s u n geosinclinal que no “sirve” para nada ni pera emersión ni para el Plegamiento, a n d i n o , c o n s i d e r e m o s q u e l a e m e r s i ó n d e l t e r r i t o r i o P e r u a n o d u r a n t e e l CENOZOICO se debe a un levantamiento orogénico general, y que la fase de comprensión del cretáceo superior ocurrió después de estos movimientos. Movimientos Epirogénicos Post-plegamiento. El emplazamiento de las intrusiones sucesivas del batolito coincidió entonces p e r f e c t a m e n t e c o n l a s a l t e r n a t i v a s d e p e r i o d o s c a l m a d o s y d e p r ó x i m a s tectónicas que se pueden reconstituir como sigue: Después de la fase geosinclinal , el continente empieza a l e v a n t a r s e (gabros); el episodio del plegamiento del cretáceo superior, ocurre en el sur del Perú, después de este movimiento epirogenico positivo después de una
fase de estabilidad (primeras granodioritas)fallas normales indican una nueva fase de movimiento epirogénicos (dioritas).Así en el límite del mesozoico y cenozoico, los movimientos que afectan en sur del pero corresponden más a una orogénesis de una tectogenesis.
b) Oligoceno inferior: Tectogenesis del plegamiento. Este plegamiento actuó más al este que el plegamiento del oritaceo superior. En el flanco disectado de los andes afecta la mesozoico y s o b r e t o d o a l a acumulación volcánica del eoceno que forma el grupo Toquepala. Hacia el altiplano afecta también al MEZOZICO (que no p a r e c e h a b e r afectado ahí por el plegamiento precedente) y a las capas rojas del eoceno. El hecho el que el plegamiento sea contemporáneo del fin del emplazamiento del batolito de la Coata, cree cierta diversidad de estilos.
Cuando las formaciones no están efectuadas por las proximidades del batolico, el plegamiento se desarrolla pliegues apretados, fallados, capas invertidas y sobre escurrimiento, con eje MW-SE.
Cuando el batolito esa cerca, encontramos un estilo en domos y cubetas sin eje preferenciales.
El fin se observan a veces casos en las cuales las capas son simplemente inclinadas en una dirección única sin p l e g a m i e n t o p r o p i a m e n t e d i c h o . L a s inclinaciones más frecuentes hacia el sur o este.
Movimiento Epirogénicos Post – plegamiento. A lo largo del flanco de los Andes se puede observar la existencia de estructuras.
Técnicas (grandes tallas normales de centenas de kilómetros y otras más pequeñas). Se puede comprobar fácilmente que dicha fase de fallas normales es posterior al plegamiento. Estas fallas ortogonales, jalonan las fallas de los andes, la palicion de los andes como masas. Se debe a esta fase e pirogénica.
Aquí también podemos ver que las tectogenicas andina, n o c o i n c i d i ó c o n l a orogénesis andina, debido a los movimientos pirogénicos posteriores al plegamiento.
c) Mioceno. Tectogenesis del plegamiento. Este plegamiento en el mioceno está apoyado sobre las evidencias siguientes: La s f or m a ci on es de c ri t i c as ( gru po P u n o, f or m ac i ón Hu an c a ) y vol c áni c o ( gr upo T acaza) que se deposita desde el plegamiento del oligoceno inferior son afectadas por un plegamiento posterior pero esto obligara a considerar que la superficie de aplanamiento de la puna que corta a la capaz inclinada del grupo Puno y del grupo Ta c az a p e rt en e ce al pl i o c en o, l o qu e dej a ba st ant e t i em po p a ra l a ev ol u c i ó n geomorfológica. Esta evaluación es tan larga que nos conduce a pensar que la superficie de la puna se formo antes del plioceno. De otras partes la superficie de la puna está sepultada p o r l o s d e r r a m e s d e l a fo rm a ci ón H u a yl i l l a s q u e s o n eq ui v al e nt es a u n a f o rm ac i ón s em ej a nt e qu e l os geólogos han datado al potasio- argón como mioceno (formación Axoya cuya base tendría 12.4 millones de años y formación Hualillas se le ha datado 14.8 millones de años, lo que confirma la edad del mioceno.) C ua nd o l a s up e rfi ci e d e l a p un a d es a rr ol l ab a su s ap l a n am i ent o en l os an d es. Lo s depósitos correlativos de dicha erosión se acumulan en las cuencas sedimentarias situadas al pie de los andes. Eta acumulación constituye la formación Moquegua que los geólogos se guardan para los datos del mioceno. El estilo del plegamiento que atribuimos al mioceno inferior la diferencia también el plegamiento del plioceno: capaz regularmente inclinados y afectados de plagas suaves sin su sobres cubrimiento en conclusión la hipótesis del plegamiento de mioceno inferior nos parece comprobada en todo el sur de Perú, por la discordancia a n gu l a r e nt r e, po r un l a do l os gru pos pu no T ac az a y o t ro l a do l o s d e r ra m es volcánicos que sepultan la superficie de la puna. Movimiento epirogénesis post – plegamientos. La ex i st en ci a d e est a f as e , e st a t a m bi én com pr ob ad o po r a r gu m e nt o s geomorfológicos: en efecto la ubicación de las cuencas de sedimentación de la fo rm a ci ó n Mo qu e gua en un a de p re s i ó n de c asi c ont i nu a ( d esd e P i s co h ast a Tacna) entre las cadenas occidentales
de los andes y la cadena costanera, indica que dicha cadena se había levantado antes del inicio de la sedimentación. S e pod rí a p en sa r qu e el l ev an t a m i ent o de l as do s c ad en as s e d eb e al plegamiento miocenico del que acabamos de hablar pero como hemos visto dicho plegamiento fue inductivo en la costa luego no pudo levantar la cadena costanera. De otra parte en los andes no existe ninguna coincidencia entre el emplazamiento miocenico. d) Plioceno:
Movimiento Epirogénicos: Desde los trabajos de Oliver Ballfus, confirmado por Remond Laharie; se sabe que el limite mioceno – plioceno se caracteriza por una gran flexura e pirogénica que levanto a los Andes en 1,000 a 2,000 metros de desnivel. el buzamiento de dicha flexura se puede medir gracias a la inclinación general de las capas de formación. En las cuencas e erosión de la sierra (formación Azangaro) y de los flancos disectados de los andes y en las pampas de pie de monte, dicho relleno (formación maure, secca y capellune) y en las pampas de origen detrítico (se trata de un verdadero pie de monte de acumulación que relleno primero a los valles y después desbordo en las partes inter fluviales, formando las pampas, formación Millo. Sería interesante verificar si al fin de este periodo de acumulación (pleistoceno antiguo) no hubo cierta subsistencia en la costa. En definitiva si el levantamiento en la costa ha sido acido algunas centenas de metros, en los andes occidentales a podido alcanzar m i l e s m e t r o s d u r a n t e e l solo pleistoceno. P o r e j e m p l o s i e n l a z o n a d e l o s a n d e s occidentales se encuentra a mil metros sobre el nivel del mar al fin de la superficie de la puna (fin de mioceno), el levantamiento que corresponde al mi plioceno ha podido ser de2.000 metros y el levantamiento que corresponde al pleistoceno de 1.000 metros lo que totaliza más o menos los 4.000 metros de altura sobre el nivel del mar.
3.2.4.
Geología Local:
A) ESTATIGRAFIA a) Grupo Sillapaca: Son derrames volcánicos ande siticos, basaltos y piro clasticos que representan a los últimos eventos volcánicos junto con muchos derrames ocurridos así como volcánicos Ampato, Sencca y barroso del plio – pleistoceno a los del lagos sur
del Perú, desde las localidades de Moquegua, Arequipa y la región del altiplano cubriendo las partes más altas de la cordillera occidental del sur. También es necesario señalar los cuerpos intrusivos de la región del altiplano.
b) Grupo barroso (formación u mayo): Vol c ani sm o d el gr u po b a r ros os co m p re nd e e l d es a r rol l o d e pi r o cl ást i c os , (f o rm ac i ó n casamiento) y también extensos flujos de lavas, (formación u mayo). Formación u mayo fue descrito previamente como basalto Umayo, por Portugal (1974);consiste en una serie de extensos flujos de lavas, con un espesor mayor de 50 metros, expuesto en un taladro perforado cerca a la laguna umayo, en el cuadrángulo de puno . La s l a va s um a yo son t í pi ca m e nt e gr i se s, d e gr a no m u y f i n o l oc al m e nt e v esi c ul a re s, conteniendo finos cristales de olivino, ortopiroxinos, horblena y traquita de grano muy finos y disponen en seudo capas sub-horizontales, cuya forma de erosión y junturas son típicas. c) Intrusivo: En la zona de estudios pudimos encontrar una roca intrusiva con contenido de varinita el que trae la mineralización de plata. d) Depósitos Cuaternarios (Q): Comprende de depósitos pleistocenicos que se encuentran en la parte baja de la micro cuenca y esta presentado por depósitos eluviales, fluvio – aluviales (coluviales).
3.2.5.
Depósitos Eluviales (Q-e).- Constituidos por fragmentos erógenas angulosas y sub angulosas de rocas de diferentes naturaleza en una matriz areno arcillosa de color marrón a rojizo predominante: se encuentra e las partes altas y faldas de los cerros que circulan a la zona, es la cobertura casi continua que cubre la zona y varía según se naturaleza geológica de la roca madre.
Depósitos Coluviales (Q-co).- Constituidos por materiales poco constituidos, de distribución irregular, están constituidos por diversos materiales de arenisca, caliza, conglomerados con intercalaciones, están distribuidas en barios lugares.
Suelos: Para los suelos minerales, el componente inorgánico constituye por lo menos el 80% de la masa total de sólidos a diferencia de los suelos orgánicos como las turbas, que contienen más del 20% de materia orgánica; debido a las variaciones infinitas en tamaño, forma y orientación, el arreglo mutuo de las partículas sólidas determina la geometría y
características de los espacios o intersticios entre las partículas, éstos constituyen los espacios porosos en los cuales los componentes de agua y gas son trasmitidos o retenidos. 3.2.6.
Hidrología: La información básica sobre los datos climatológicos necesarios para el cálculo hidro–meteorológico que tienen inferencia directa sobre la zona de estudio fueron recabados del SEMANHI. A ) Evaporación: La evaporación es relativamente alta, se ve influenciada por varios factores concurrentes como el aire seco, los vientos, la temperatura máxima durante el día y la radiación alta que caracteriza al altiplano puneño B) Vientos: Los vientos fuertes se presentan durante julio y septiembre, con énfasis en agosto, mes en el que alcanza velocidades de hasta 15m/s; el resto del año existen horas en las que solo se siente un a briza de 1 a 6 m/s. la dirección principal de los vientos varia, por la existencia del lago Titicaca, que en horas de la noche, se enfría más lentamente. C) Nubosidad: La nubosidad presenta fluctuaciones, las mismas que tienen periodos bien marcados de diciembre a marzo y de abril a noviembre, en el primer caso se presenta en mayores valores promedio donde ocurre la mayor cantidad de precipitaciones pluviales, en el segundo caso sucede todo lo contrario donde la nubosidad es mínima.
3.2.7. a)
Hidrogeología: Áreas de las Cuencas: L a z o n a d e e s t u d i o ( S u r o e s t e d e l c e r r o C a n c h a r a n i ) , se encuentra en una sub- cuenca comprendida entre la cumbre y crestas del cerro Cancharani; laderas, crestas y cumbre del cerro Negro Peque, y lomadas y cumbre del cerro Loma Taipecerca, en un área de aproximadamente 4. 0 Km. de largo, por 2. 5 Km. de ancho, que circunscriben una superficie de 10 km. La micro cuenca se encuentra en la ladera Suroeste del cerro C a n c h a r a n i , delimitada por un conjunto de geoformas distribuidas de la siguiente manera: una escarpa ubicada al Noreste, las laderas del mismo y dos lomadas que se asientan al pie del cerro Cancharani, en el sector Suroeste.
El área total de la micro - cuenca, que tiene influencia en el área de estudio, e s d e 1 2 3 7 5 4 4 m ; sin embargo esta micro – cuenca está dividida en dos pequeñas zonas, siendo la zona del lado norte la que tiene influencia directa; abarca el 70% del total de área, lo que significa 866 280,80 m2(86,63 ha.). b)
Caudales de Escurrimiento Superficial: Teniendo en cuenta que el sistema de drenaje es de tipo dendrítico, tiene un cauce principal que colecta las aguas; en el caso de la zona de estudio, esta f u n c i ó n d e c o l e c c i ó n c u m p l e l a q u e b r a d a u b i c a d a a l Noroeste. Para efectuar las mediciones del caudal, se ha utilizado un badén existente (U. T . M . 8 2 4 2 2 0 2 N y 3 9 0 1 8 7 E . ) , d e l o n g i t u d d e t e r m i n a d a y d e s e c c i ó n constante, cuyo resultado promedio es 2,38 l /s. Un segundo curso de escurrimiento superficial se o b s e r v a e n l a z o n a d e estudio, el ha sido formado por las emanaciones de los lixiviados del botadero actual, presentando un caudal de 0 , 1 9 l / s . E s preciso indicar que el escurrimiento superficial se realiza p o r c a u s e s establecidos y que no tienen inferencia directa a la zona.
3.3. AMBIENTE BIOLOGICO: 3.3.1. Ecosistemas: A) Ecosistemas de Puna: La puna es un ecosistema altitudinal que se desarrolla desde las orillas de los lagos (3.600-3.800 m s.n.m.) hasta aproximadamente 4.400 m de altitud. Según el volumen de precipitación es posible distinguir tres tipos de puna: húmeda, seca y árida. Puna húmeda La puna húmeda corresponde a una pradera con gramíneas y arbustos. Las gramíneas constituyen pajonales extensos, cuya especie más característica es el “ichu”(Stipa ichu), aunque también se conoce con el nombre de ichu a otras gramíneas de apariencia similar de los géneros Stipa, Festuca y Calamagrostis. Otras plantas frecuentes en este tipo de pastizales son las anuales Tajetes sp., Bouteloua sp. y Muhlenbergia sp.; herbáceas como Geranium sessiliflorum, Erodium cicutarium (alfilerillo), Bidens andicola, Hipochaeris taraxacoides, la gramínea Aristida asplundii y otras. Entre los arbustos, los más comunes son Buddleia coriacea (colli o kiswar) y Polylepis sp. (kewiña, queñoa o quinua).
En los bordes de las quebradas de agua permanente crece árboles de aliso (Alnus acuminata), sauce (Salix humboldtiana) y sauco (Sambucus peruviarum). La Puya raimondii es una especie espectacular propia de la puna. Este ecosistema ha sido intervenido para agricultura y ganadería desde tiempos precolombinos. En la actualidad los cultivos se desarrollan en las llanuras y valles más húmedos. En los barbechos y áreas degradadas crecen plantas resinosas de thola (Baccharis sp.) y arbustos como Asdemia sp., Tetroglochin cristatum (canlli) y Astragalus sp. (garbancillo), esta última planta tóxica, lo que se atribuye a la acumulación de selenio en sus tejidos. Las condiciones particulares de humedad y suelos han dado origen a ecosistemas locales o azonales dentro de la puna, entre los cuales los más importantes son: Bofedales o humedales: Praderas naturales poco extensas desarrolladas sobre suelos hidromorfos, húmedos o empapados, próximos a los lagos y ríos. Sus características biológicas varían con el grado de humedad y su permanencia en el tiempo. Entre las especies características se encuentran plantas pluvinadas (cojín) de los géneros Distichia y Plantago, las cuales forman un tapiz de algunos decímetros de altura, interrumpido por numerosos charcos, donde se asocian los géneros Carex, Calamagrostis, Gentiana, Erneria, Arenaria e Hypsela; en los charcos crecen representantes de Lachemilla, Ranunculus y otros géneros. Chillihuares o chiliguares: Praderas poco extensas dominadas por la gramínea Festuca dolichophyla (chillihua), desarrolladas sobre suelos profundos, húmedos y de buena calidad para la agricultura. Otras especies propias del chillihuar son la gramínea rizomatosa Muhllenbergia fastigiata (chiji) y en los lugares más húmedos la rosácea estolonífera semilla pinnata (sillo sillo). Dispersas en los chillihuares se encuentran Poa horridula, P. Gilgiana y, ocasionalmente, la leguminosa Trifolium amabile, especie de gran valor nutritivo. Arbustales de satureja: Llamados así porque en ellos domina la especie arbustiva Satureja sp., asociada al arbusto Chuquiraga sp. (kiswara) y a pastos de los géneros Festuca, Stipa, Poa y otros; por lo general están localizados en algunos sectores abrigados de las laderas hasta 4.000 m de altitud. Puna seca y árida La puna seca se ubica en el sur del Lago Titicaca y la puna árida en el altiplano central. Se diferencian de la puna húmeda básicamente por la densidad de la vegetación (mientras más seco el clima la puna es menos densa, dejando parches de suelo sin vegetación) y por las especies, características cada vez más tolerantes a la sequía y a la salinidad del suelo.
Los pajonales se caracterizan por la presencia de Stipa ichu, junto con otras gramíneas de los géneros Stipa, Festuca y Calamagrostis. El estrato arbustivo está constituido por Suaeda fruticosa, que vive en asociación con Atriplex sp., Salicornia sp., y Hordeum sp. en suelos sedimentarios, salinos e inundables (Desaguadero). En los suelos areno-limosos crecen arbustos pequeños pertenecientes a varias especies de tola (tolares) Baccharis incarum, B. Boliviensis, Fabiana densa, Parastrephia sp., así como a los géneros Adesmia, Senecio, Tetraglochin, Frankenia y otros. En las laderas más secas se encuentran ocasionalmente cactáceas de los géneros Oreocereus, Lobivia y Opuntia. También se encuentra una asociación de transición del tipo tholar-pajonal, donde domina Stipa y Festuca. Entre las asociaciones ligadas a condiciones locales de suelos y humedad, las más importantes son las siguientes: Bofedales, con características similares a las mencionadas anteriormente, aunque con una composición florística ligeramente diferente debido a la mayor salinidad de las aguas, que favorecen la presencia de especies de los géneros Calamagrostis y Distichlis. Pajonales de “iru ichu”, conformados por graminetums abiertos donde predomina Festuca orthophylla (iru ichu), acompañada de otras especies propias de la puna. Esta asociación se desarrolla en suelos pobres, sueltos, con altos porcentajes de arena. Chillihuares, de similares características a los de la puna húmeda, si bien los ecotipos de Festuca dolichophylla son más pequeños, de tallos y hojas más duras, en respuesta a condiciones de suelos más salinos, más secos y más pobres. Gramadales, o praderas desarrolladas sobre lechos lacustres antiguos y caracterizadas por una composición florística particular de gramíneas bajas estoloníferas de especies tales como Distichilis humilis (chiji blanco) y Muhlenbergia fastigia (chiji negro) y de pluvínulos de Frankenia, Senecio, Salicornia, Atriplex y otros (LARA, 1985, en Plan Director Binacional) B)
Eco regiones: El aspecto ecológico de ecoregiones, está clasificada por el sistema de Holdridge, que consiste en un modelo bioclimático que ejerce una influencia decisiva y dominante sobre el ecosistema, en donde el mapa ecológico esta delineado sobre las bases de la vegetación natural y del clima indicando la distribución geográfica de las zonas de vida donde se resume las interacciones de los factores climáticos con el ambiente físico y el mundo animal, incluyendo al hombre y sus manifestaciones culturales.
La caracterización del área de influencia del proyecto este dada con la siguiente zona de vida: A) Tundra muy húmeda sub alpino sub tropical: La zona de estudio queda ubicada en la ladera Oeste del cerro Cancharani, el m i s m o q u e s e e n c u e n t r a a m e n o s d e 6 K m . , e n l í n e a r e c t a , d e l a p l a z a d e armas de la ciudad de Puno, por lo tanto tiene similitud en cuanto al clima. La c i u d a d d e P u n o s e a s i e n t a e n u n a l a d e r a j u n t o a l a r i b e r a d e l l a g o T i t i c a c a , desde los 3 811 hasta cerca de 3 900 m s n m. La zona de estudio alcanza altitudes que van desde los 3 990 m. en la base de las laderas, hasta los 4 330 m. en la cumbre. Estas altitudes tipifican a las r e g i o n e s n a t u r a l e s : S u n i ( 3 500 m. – 4 100 m) y Puna (4 100 m – 4 800 m). Concordantemente con su clasificación el clima es frío y s e c o , y a q u e l a m e s e t a d e l C o l l a o c o n s t i t u ye p a r t e d e l a e c o - r e g i ó n Tundra Seca de Alta M o n t a ñ a ( d e c l i m a f r í g i d o ) . Con respecto a los factores climatológicos, se puede señalar lo siguiente: las precipitaciones se producen a partir del mes de setiembre incrementándose notoriamente en los meses de enero a marzo, las temperaturas más bajas se registran en los meses de junio y julio alcanzando sus niveles más altos en los m e s e s d e o c t u b r e y n o v i e m b r e , l o s m e s e s d e m a yo r humedad relativa son enero a abril coincidiendo con los niveles de m a yo r p r e c i p i t a c i ó n p l u v i a l , l a evaporación máxima tiene lugar en el m es de octubre y la mínima en el mes d e j u n i o c o i n c i d i e n d o c o n l o s m e s e s d e m a yo r y m e n o r t e m p e r a t u r a respectivamente, los v i e n t o s p r e d o m i n a n t e s s e p r e s e n t a n e n e l m e s d e agosto. C)
Flora fauna: La vegetación natural está formada por gramíneas y otras plantas perennes de tipo alta andina. Los cultivos se presentan en parcelas muy pequeñas y dispersas, tienen como característica que son usados en forma esporádica, con cultivos para el autoconsumo: trigo o cebada. La flora y fauna de la zona de estudio se encuentra adaptada a las particulares condiciones del medio ambiente de la región. Propios de la zona altoandina son los auquénidos como, llamas, vizcachas, águilas, lagartijas. En sus ríos se han adaptado bien los renacuajos y anfibios.
En cuanto a la flora, en la parte andina esta no es muy variada siendo el ichu, la chilligua, paja brava y la totora las plantas más comunes en todo el altiplano.
Fig 04: Flora y fauna de la zona de estudio.
D)
Ambiente socioeconómico: La comunidad de Collacachi cuenta con siete crías de ganado vacuno por transferencia de embriones. Estos primeros ejemplares forman parte de un programa que apunta a convertir a esta comunidad como la mayor zona productora de ganado de calidad. Los pobladores de esta zona asistieron a un taller de presupuesto participativo y consiguieron que el municipio les dé un fondo de más de 700 mil soles para implementar un laboratorio de transferencia de embriones. Este sistema mejora la calidad genética del animal. Las crías que nacen por este mecanismo son más rentables. Producen 35 litros de leche y el animal en edad adulta puede llegar a costar hasta S/. 30 mil a los cuatro años. Diversos sectores validaron el cumplimiento de los objetivos del proyecto. En unos meses nacerán otras nueve crías. Y en menos de un año se pretende repoblar la zona con más de 3 mil cabezas de ganado mejora la importancia de la zona por ser la que más provee de leche a la ciudad de Puno.
Fig. 05: Aporte del gobierno en la economía de Collacachi. 3.4. CARACTERISTICAS DE LA PROBLACION: 3.4.1.
Servicios sociales:
3.4.2.
Servicio de agua y electrificación e infraestructura:
Hoy en día los servicios con los que cuenta la comunidad de Collacachi son de redes eléctricas y el servicio de agua potable, posta médica y un C.E. COLLACACHI / C.P. COLLACACHI. Este servicio es impartido a los 1000 pobladores de Collacachi que conforman unas 300 familias, el servicio de agua y luz es proveniente directa de la ciudad de Puno 3.4.3.
Canales de riego:
Este servicio social fue generado para toda la comunidad en el incremento de sus productos agrícolas y ganaderos. El sistema de irrigación por aspersión, consistente en la captación simple desarenador, línea de conducción de 2.6 Km., reservorio con geomembrana de 2000 m3, caseta de válvulas, línea principal y laterales de distribución de 38.78 km., tomas parcelarias de 7.6 Km, 10 cajas de válvulas, 04 válvulas de purga, 190 cajas de hidrantes, 50 módulos de aspersión para riego, organización de eventos de capacitación, asistencia técnica a usuarios e instalación de 4 Hás de parcelas demostrativas. 3.4.4.
Aspectos económicos:
Gracias al proyecto mejoramiento genético el ganado vacuno que normalmente tiene una cría por año, ahora podrá tener 10 a 20 crías por año, con el apoyo del gobierno regional Hoy en día la economía de la Comunidad campesina de Collacachi se ve en acenso ya que cada familia hoy en día cuenta con 25 a 30 cabezas de vacuno y 80 a 100 cabezas de ovino lo que hace un total en todo el centro poblado con 33000 cabezas de ovino y 8000 cabezas de vacuno en todo el Centro Poblado. La población afectada son los habitantes del centro poblado de Collacachi, el 17.4% de la población son niños, el 20.5% de la población son adolescentes, el 57.3% de la población son adultos y finalmente el 4.8% de la población pertenecen a personas que están comprendidas como adulto mayor. La principal actividad económica constituye la pecuaria, sustentada en la ganadería vacuna y ovina principalmente, la agricultura se desarrolla con una predominancia absoluta de la tecnología tradicional (uso de semillas propias, uso de estiércol como abono), el régimen es en condiciones de secano, tratando de adecuar el ciclo productivo a las épocas de lluvia, los rendimientos de los cultivos y de forrajes están por debajo de los promedios alcanzados a nivel del departamento.la actividad pecuaria se basa principalmente en el aprovechamiento de las pasturas naturales y campo abierto en las parcelas familiares, que cuentan con infraestructura mínima de corrales, heniles y algunos establos. 3.4.5.
Determinación del área de estudio: La zona de estudio fue determinada por la presencia de pasivos ambientales que aña tras año ha degenerado la flora y fauna del Centro Poblado de Collacachi, y fue solicitada por la misma comunidad. La zona de estudio, se encuentra en la sub-cuenca entre las espaldas del cerro Cancharani; laderas, cumbre del cerro Negro Peque, y lomadas y cumbre del cerro Loma Taipecerca en un area aproximada de 4km2.
4. INVENTARIO DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN EL AREA DE ESTUDIO Como parte de los alcances del presente servicio se realizó un inventario de todos los pasivos ambientales en la cuenca del rio ubicado en la comunidad de Collacachi, circunscrita a la provincia de Puno. El presente inventario se realizo sacando muestras de algunos puntos ubicados en el rio lo
cual consideramos resaltantes, tomando los debidos parámetros de contaminación para la posterior análisis en laboratorio. El Ministerio de Energía y Minas, a través de los organismos competentes, el único autorizado para determinar las responsabilidades por la generación de los pasivos mineros. 4.1 Definición de Pasivo Ambiental Minero (PAM) La Ley Nº 28271 que regula los pasivos ambientales de la actividad minera define los PAMs como: “... todas las instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanete y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad”. 4.2 Metodología para la Elaboración del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros Para la elaboración del presente inventario, se aplicó una metodología de trabajo de campo y gabinete conformada por los siguientes pasos:
Inventariado de todas las labores mineras abandonadas y/o inactivas. Se llevó a cabo una inspección durante 2 meses, 2 salidas de campo la primera salida se realizo en el mes de abril del 2012 y la segunda salida el 02 de mayo del 2012, de toda la micro cuenca del rio, con el objetivo de identificar, clasificar y ubicar mediante GPS todas las labores mineras abandonadas o inactivas, las cuales son clasificadas como pasivos ambientales mineros según la Ley Nº 28271.
Ubicación en la cartografía. Todas las labores mineras identificadas como pasivos y localizadas mediante GPS El área se encuentra ubicada en la Carta Nacional de Puno (32V), datum PSAD56, zona 19.
Caracterización de los PAMs identificados. Se consideró necesario realizar una breve caracterización de los principales pasivos identificados. Dicha caracterización resulta indispensable para poder determinar su potencial contaminante, riesgo a la integridad física de las personas y/o propiedades. Los datos obtenidos en el muestreo de la contaminación del agua en la cuenca del rio serán utilizados a posteriori en la priorización de los pasivos a remediarse. A continuación mostramos las imágenes de la toma de muestras:
EQUIPOS PARA MONITOREO DE AGUA LLEVADAS A CAMPO DE ESTUDIO
EMPESANDO A TOMAR MUESTRAS CON EL EQUIPO MULTIPARAMETRICO
MUESTRAS TOMADAS EN CAMPO Y LLEVADAS AL LABORATORIO PARA SU POSTERIOR ANALISIS
4.3 Caracterización de los Pasivos Ambientales Mineros Inventariados Se empezó a evaluar los pasivos ambientales de las aguas en el lugar de estudio de la mina abandonada Pomperia ubicada en la comunidad de Collacachi. Para este análisis se tuvo que tomar diferentes muestras en distintos puntos de la cuenca del rio Collacachi, para el posterior análisis en laboratorio y sacar conclusiones de cómo está el agua en la zona y que soluciones tomar ante eso. Para el análisis se tomo las siguientes consideraciones:
Fuente de ligera contaminación: Considera a labores mineras como bocaminas, media barreta y chimeneas sin drenaje, debido a que la estructura rocosa de éstas labores está constituida por roca volcánica y roca sedimentaria reconocidas como pórfido diorítico, monzonítico y granodioritíco en el primer caso, y rocas calizas en el segundo. Estas rocas, de acuerdo a su composición mineralógica poseen plagioclasas, hornblenda, cuarzo, biotita, calcita y están asociadas en poca cantidad a la pirita, enargita y calcosina. Por lo que se puede concluir que las estructuras mineralizadas como vetas, mantos y cuerpos, fueron extraídas para ser enviadas a las plantas concentradoras, quedando la masa rocosa como roca de caja el cual posee poco porcentaje de mineral por tanto aportando una contaminación es ligera.
Fuente de moderada contaminación: se consideran los depósitos de desmonte de minas asociadas a los residuos de minerales de pirita y enargita presentes en forma aislada, en poca proporción y sin drenaje. Los desmontes fueron seleccionados en forma sistemática considerando el espacio adecuado para su acumulación, sin embargo éstos se encuentran sin cobertura en superficie, con posibilidad de ser lixiviados con agua de lluvia, generando agua contaminada.
Fuente de alta contaminación: considera labores mineras como tajo abierto, rajos, bocaminas y chimeneas con drenajes de agua ácida, en donde se practicó la explotación de yacimientos mineralizados desde la época de la colonia hasta la actualidad, con mineralización polimetálica de pirita, enargita, galena, calcosina, etc. con casos reconocidos de alteración hidrotermal, como la silicificación.
Fuente de muy alta contaminación: considera a los tajos abiertos, rajos, bocaminas, chimeneas, depósitos de relaves, áreas de cauces de riachuelos y de ríos, que están en contacto directo y en forma aislada con los depósitos desmontes asociados a buena cantidad de mineral de depósitos de relaves de planta concentradora y de las vetas, mantos y cuerpos mineralizados sin cobertura; originando en forma directa el proceso de lixiviación de los minerales con el agua de lluvia, y la reacción básica entre el sulfuro, la humedad y el oxígeno del aire permitiendo la formación de iones ferrosos, de sulfato y ácido, conduciendo así a la generación de un drenaje ácido contaminado con iones metálicos disueltos y convirtiéndose en el generador de contaminación muy alta de las aguas de acequias, riachuelos y ríos de la zona de estudio. Las edificaciones e instalaciones que se encuentran en la zona tienen dimensiones y formas diferentes. Los impactos que ocasionan al medio ambiente son los siguientes:
Riesgo de accidentes, debido al deterioro de las instalaciones. Impacto a la productividad de las tierras, porque ocupa espacios de terrenos que tendrían otro uso. Contaminación de las aguas, porque arrastra sedimentos con reactivos químicos utilizados en la etapa de operación. Impacto paisajístico
4.4 Ubicación de los Pasivos Ambientales Inventariados Mostraremos imágenes satelitales del lugar de muestreo y zona de pasivos ambientales por causa de abandono de la mina Pomperia.
4.5 Pasivos Ambientales Mineros de Responsabilidad del Estado La responsabilidad del estado en la parte de nuestro estudio, sería el desmonte que deja la mina Pomperia y el derrame de aguas acidas que salen de la mina que ocasionan la contaminación de la cuenca del rio en la comunidad de Collacachi. Lo cual nosotros recomendamos hacer un cierre de mina adecuado en la mina abandonada de Pomperia para que así no hayga mas derrame de aguas acidas que ocasionan la contaminación en las aguas aledañas.
6. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS CONDUCTIVIDAD ELECTRICA Depende de la actividad de los tipos de iones disueltos y de la temperatura a la que se realiza la medida. La conductividad es una expresión numérica de la capacidad de una solución para transportar una corriente eléctrica. Esta capacidad depende de la presencia de iones y de su concentración total, de su movilidad, valencia y concentraciones relativas, así como la temperatura de la medición. Contrastando los resultados del cuadro con las normas internacionales donde que menciona que es recomendable hasta los 1000 micro siemens, por lo tanto en ninguna muestra se reporto datos por encima de este valor. Conductividad en medios líquidos La conductividad en medios líquidos (Disolución) está relacionada con la presencia de sales en solución, cuya disociación genera ionespositivos y negativos capaces de transportar la energía eléctrica si se somete el líquido a un campo eléctrico. Estos conductores iónicosse denominan electrolitos o conductores electrolíticos. Las determinaciones de la conductividad reciben el nombre de determinaciones conductométricas y tienen muchas aplicaciones como, por ejemplo:
En la electrólisis, ya que el consumo de energía eléctrica en este proceso depende en gran medida de ella. En los estudios de laboratorio para determinar el contenido de sales de varias soluciones durante la evaporación del agua (por ejemplo en el agua de calderas o en la producción de leche condensada). En el estudio de las basicidades de los ácidos, puesto que pueden ser determinadas por mediciones de la conductividad. Para determinar las solubilidades de electrólitos escasamente solubles y para hallar concentraciones de electrólitos en soluciones por titulación. La base de las determinaciones de la solubilidad es que las soluciones saturadas de electrólitos escasamente solubles pueden ser consideradas como infinitamente diluidas. Midiendo la conductividad específica de semejante solución y calculando la conductividad equivalente según ella, se halla la concentración del electrólito, es decir, su solubilidad. Un método práctico sumamente importante es el de la titulación conductométrica, o sea la determinación de la concentración de un electrólito en solución por la medición de su conductividad durante la titulación. Este método resulta especialmente valioso para las soluciones turbias o fuertemente coloreadas que con frecuencia no pueden ser tituladas con el empleo de indicadores. La conductividad eléctrica se utiliza para determinar la salinidad (contenido de sales) de suelos y substratos de cultivo, ya que se disuelven éstos en agua y se mide la conductividad del medio líquido resultante. Suele estar referenciada a 25 °C y el valor obtenido debe corregirse en función de la temperatura. Coexisten muchas unidades de expresión de la conductividad para este fin, aunque las más utilizadas son dS/m (deciSiemens por metro), mmhos/cm (milimhos por centímetro) y según los organismos de normalización europeos mS/m (miliSiemens por metro). El contenido de sales de un
suelo o substrato también se puede expresar por la resistividad (se solía expresar así en Francia antes de la aplicación de las normas INEN).
TEMPERATURA Es recomendable que el agua para consumo humano este por los 15ºC, a esta temperatura el agua contiene abundante oxigeno disuelto y menos presencia de bacterias patógenas. A más temperatura disminuye el OD y es un buen medio para la prolifercaion de bacterias patógenas y otros bichos. TURBIDES La turbidez del agua es producida por materias en suspensión, como arcillas, cieno o materias orgánicas e inorgánicas finamente divididas, compuestos orgánicos solubles coloreados, plancton, sedimentos procedentes de la erosión y microorganismos, el tamaño de estas partículas varía desde 0,1 a 1.000 nm (nanómetros) de diámetro. Según la OMS (Organización Mundial para la Salud), la turbidez del agua para consumo humano no debe superar en ningún caso las 5 NTU, y estará idealmente por debajo de 1 NTU. Los sistemas filtrantes, de las plantas de tratamiento del agua para consumo humano deben asegurar que la turbidez no supere 1 NTU* (0.6NTU para filtración convencional o directa) en por lo menos 95% de las muestras diarias de cualquier mes. A partir del 1 de enero del 2002, en los estándares de los EEUU, la turbidez no debe superar 1 NTU, y no debe superar 0.3 en 95% de las muestras diarias de cualquier mes Hay varios parámetros que influyen en la turbidez del agua. Algunos de estos son:
Presencia de fitoplancton, y / o crecimiento de las algas; Presencia de sedimentos procedentes de la erosión; Presencia de sedimentos resuspendidos del fondo (frecuentemente revueltos por peces que se alimentan por el fondo, como la carpa); Descarga de efluentes, como por ejemplo escorrentías urbanas, mezclados en el agua que se analiza;
PH El pH es el valor que determina si una sustancia es ácida, neutra o básica, calculando el número iones hidrogeno presentes. Se mide en una escala a partir de 0 a 14, en la escala 7, la sustancia es neutra. Los valores de pH por debajo de 7 indican que una sustancia es ácida y los valores de pH por encima de 7 indican que es básica. Cuando una sustancia es neutra el número de los átomos de hidrógeno y de oxhidrilos son iguales. Cuando el número de átomos de hidrógeno (H+) excede el número de átomos del oxhidrilo (OH-), la sustancia es ácida.
El pH más bajo se registro en el punto 4 (4.5) donde sus aguas provienen de aguas filtradas en labores mineras subterráneas, estas aguas no son aptas para el consumo ni para la agricultura. El valor del pH se puede medir de forma precisa mediante un potenciómetro, también conocido como pH-metro, un instrumento que mide la diferencia de potencial entre doselectrodos: un electrodo de referencia (generalmente de plata/cloruro de plata) y un electrodo de vidrio que es sensible al ion de hidrógeno. También se puede medir de forma aproximada el pH de una disolución empleandoindicadores, ácidos o bases débiles que presentan diferente color según el pH. Generalmente se emplea papel indicador, que se trata de papel impregnado de una mezcla de indicadores cualitativos para la determinación del pH. El papel de litmus o papel tornasol es el indicador mejor conocido. Otros indicadores usuales son la fenolftaleína y el naranja de metilo.
A pesar de que muchos potenciómetros tienen escalas con valores que van desde 1 hasta 14, los valores de pH también pueden ser aún menores que 1 o aún mayores que 14. Por ejemplo el ácido de batería de automóviles tiene valores cercanos de pH menores que uno, mientras que el hidróxido de sodio 1 M varía de 13,5 a 14. Un pH igual a 7 es neutro, menor que 7 es ácido y mayor que 7 es básico a 25 °C. A distintas temperaturas, el valor de pH neutro puede variar debido a la constante de equilibrio del agua (Kw).
La determinación del pH es uno de los procedimientos analíticos más importantes y más usados en ciencias tales como química, bioquímica y la química de suelos. El pH determina muchas características notables de la estructura y actividad de las biomacromoléculas y, por tanto, del comportamiento de células y organismos.
7. CONCLUSIONES En la zona estudiada que en este caso es el drenaje de mina que dejo la Mina Abandonada de Pomperia, nos damos cuenta que el agua en esa zona no está totalmente contaminada en excepción de la zonas cerca a la boca mina y el drenaje acido de los desmontes abandonados donde observamos que tiene un alto grado de contaminación (agua oxidada). Por lo cual el agua no es apta para el consumo humano guiándonos según los parámetros máximos permisibles del agua.
8. RECOMENDACIONES Recomendamos a las autoridades locales preocuparse por esta zona de estudio ya que hemos visto pasivos ambientales latentes como es en el caso del desmonte de mina, lo cual hace que haya contaminación debido al drenaje acido de mina que se genera. Por otra parte recomendar que se haga un adecuado cierre de mina en el lugar para así ya no tener alta contaminación en la zona. Para lo próximos estudiantes que deseen realizar estudios de monitoreo ambiental para esta zona sugerimos hacerlo el trabajo de una manera seria para que así puedan tener unos buenos resultados y puedan comparar con los resultados obtenidos por nosotros.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Problemática del uso de agua en el desarrollo social, Cultural y productivo, época actual, medio ambiente y Calidad del agua. III CONGRESO NACIONAL DEL AGUA.UNMSM, LIMA PERÚ, MARZO 2011. Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica (D.S.Nº 016-93EM) (modif. por DS 059-93-EM, DS 029-99-EM, DS 058-99-EM, DS 022- 2002-EM, DS 0472002-EM). Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera: Ley N° 28271
AENOR. Análisis de agua en vertidos industriales. Medio ambiente. Tomo 2. Recopilación de normas UNE. AENOR, N.A., Madrid, 1998. APHA-AWWA-WPCF. Métodos normalizados para el análisis de aguas potables y residuales. Díaz de Santos, S.A., Madrid, 1992. B.O.E. nº 45 de 21 de febrero de 2003. Real decreto por el que se establecen los criterios sanitarios del agua de consumo humano. Fundación MAPFRE. Manual de contaminación ambiental. Ed. Fundación MAPFRE, Madrid, 1994.
Marín Galvin, R. Análisis de aguas y ensayos de tratamiento. Gestió i Promoció Editorial, S.A., Barcelona, 1995.
AENOR. Calidad del agua. Medio ambiente. Tomo 1. Recopilación de Normas UNE.
PANEL FOTOGRAFICO
A CONTINUACIÓN MOSTRAMOS LAS IMÁGENES DE LA TOMA DE MUESTRAS:
EQUIPOS PARA MONITOREO DE AGUA LLEVADAS A CAMPO DE ESTUDIO
EMPESANDO A TOMAR MUESTRAS CON EL EQUIPO MULTIPARAMETRICO
MUESTRAS TOMADAS EN CAMPO Y LLEVADAS AL LABORATORIO PARA SU POSTERIOR ANALISIS
PAISAJE Y BIODIVERSIDAD DE LA ZONA:
ZONAS DE MUESTREO
ANEXOS APRUEBA LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES LIQUIDOS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO – METALURGICAS Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM (13.ene.1996)
CONSIDERANDO: Que, el artículo 226º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014 -92-EM, establece que la autoridad competente para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente referidas a la actividad minera y energética, es el Sector Energía y Minas;
Que, los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a la actividad minerometalúrgica deben estar formulados en base a los Niveles Máximos Permisibles que el Ministerio de Energía y Minas apruebe; Que, los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental tienen como objetivo que los titulares de la actividad minero-metalúrgica logren reducir sus niveles de contaminación ambiental hasta alcanzar los Niveles Máximos Permisibles; Que, es necesario establecer los Niveles Máximos Permisibles de los elementos contenidos en los efluentes líquidos de la industria minero-metalúrgica con la finalidad de controlar los vertimientos producto de sus actividades y contribuir efectivamente a la protección ambiental; De conformidad con la Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016 -93-EM, sustituida por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 059 93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Asuntos Ambientales, Director General de Minería y el Viceministro de Minas; SE RESUELVE:
Artículo 1º .- Aprueba los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Aprobar los Niveles metalúrgicos.
Máximos Permisibles
para efluentes
líquidos
minero-
Artículo 2° .- Niveles Máximos Permisibles Los Niveles Máximos Permisibles a los cuales se sujetarán las Unidades Minero- Metalúrgicas están señalados en el Anexo 1. Las Unidades Mineras en Operación y aquéllas que reinician sus operaciones podrán sujetarse a lo señalado en el Anexo 2, siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016 -93-EM. Estos Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- Ajuste gradual de los valores contemplados en el Anexo 2 hasta igualar los del Anexo 1 Los valores establecidos en el Anexo 2, se ajustarán gradualmente hasta igualar a los Niveles Máximos Permisibles (Anexo 1), en un período no mayor de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Resultados analíticos no excederán los niveles contemplados en el Anexo 1 ó 2, según sea el caso
Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de la muestra recogida del efluente minero-metalúrgico, no excederán en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna “Valor en cualquier Momento” del Anexo 1 ó 2 según corresponda. Artículo 5°.- Concentraciones promedio anuales no excederán los niveles contemplados en el Anexo 1 ó 2, según sea el caso Las concentraciones promedio anuales, para cada parámetro regulado no excederán los niveles establecidos en la columna “Valor Promedio Anual” en el Anexo 1 ó 2 según corresponda. Artículo 6°.- Caso de los parámetros no regulados Los titulares mineros deberán asegurar que las concentraciones de los parámetros no regulados por la presente Resolución Ministerial, tales como cadmio, mercurio, cromo y otros, cumplan con las disposiciones legales vigentes en el país o demostrar técnicamente ante la autoridad competente, que su vertimiento al cuerpo receptor no ocasionará efectos negativos a la salud humana y al ambiente.
Artículo 7°.- Establecimiento de un punto de control para cada efluente minero-metalúrgico Los titulares mineros están obligados a establecer en el EIA y/o PAMA o Declaración Jurada de PAMA, un punto de control en cada efluente líquido minerometalúrgico, a fin de determinar la concentración de cada uno de los parámetros regulados y el volumen de descarga en metros cúbicos por día, que será medido al momento de efectuar la toma de la muestra. Dicho punto de control deberá ser identificado de acuerdo a la ficha del Anexo 3 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8°.- Eliminación o cambio de ubicación de los puntos de control Los titulares mineros podrán eliminar o cambiar la ubicación de uno o más puntos de control, previa aprobación de la Dirección General de Minería, con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales, para lo cual será necesario presentar la documentación sustentatoria.
Artículo 9°.- Determinación de la frecuencia de muestreo Para efectos de determinar la frecuencia de muestreo, de análisis químicos y de presentación de reportes, los titulares mineros serán clasificados de acuerdo al volumen de descarga total de efluentes minero-metalúrgicos al cuerpo receptor, según la siguiente escala:
a)
Mayor de 300 metros cúbicos por día
b)
Entre 50 y 300 metros cúbicos por día
c)
Menor de 50 metros cúbicos por día
Artículo 10°.- Resultado del Muestreo El resultado del muestreo será puesto en conocimiento de la Dirección General de Minería, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a la frecuencia de presentación de reportes que se indica en el Anexo 4 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 11°.- Frecuencia de Análisis Químicos La frecuencia de análisis químicos de los efluentes minero - metalúrgicos se regirá por lo establecido en el Anexo 5 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 12°.- Registro a ser llevado por los Titulares Mineros Los titulares mineros llevarán un registro según el formato especificado en el Anexo 6, de la presente Resolución Ministerial, el mismo que deberá ser presentado al Auditor Ambiental, cuando éste lo requiera. Artículo 13°.- Definiciones Para efectos de la presente Resolución Ministerial se tomará en consideración las siguientes definiciones: Efluentes Líquidos Minero-Metalúrgicos.- Son los flujos descargados al ambiente, que provienen: a) De cualquier labor, excavación o trabajo efectuado en el terreno, o de cualquier planta de tratamiento de aguas residuales asociadas con labores, excavaciones o trabajos efectuados dentro de los linderos de la Unidad Minera. b) De depósitos de relaves u otras instalaciones de tratamiento que produzcan aguas residuales. c) De concentradoras, plantas de tostación, fundición y refinerías, siempre que las instalaciones sean usadas para el lavado, trituración, molienda, flotación, reducción, lixiviación, tostación, sinterización, fundición, refinación, o tratamiento de cualquier mineral, concentrado, metal, o subproducto. d) De campamentos propios. e) De cualquier combinación de los antes mencionados. Muestra Puntual.- Es el tipo de muestra, en un punto de control definido en el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua para el Subsector Minería. Parámetro Regulado.- Son aquellos parámetros que se encuentran definidos en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Punto de Control.- Ubicación aprobada por la autoridad competente, establecida de acuerdo a los criterios del Protocolo de Monitoreo de Aguas; descrita de acuerdo a la ficha del Anexo 3. Unidad Minera en Operación.- Es aquella Concesión y/o Unidad Económica Administrativa (UEA) que se encontraba en operación antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016 -93-EM. Unidad Minera que reinicia Operaciones.- Es aquella Concesión y/o Unidad Económica Administrativa (UEA) que vuelve a operar tras haber estado paralizada antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016 -93-EM.
ANEXO 1 NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION PARA LAS UNIDADES MINERO-METALURGICAS VALOR EN CUALQUIER MOMENTO Mayor que 6 y Menor que 9
VALOR PROMEDIO ANUAL
Sólidos suspendidos (mg/l)
50
25
Plomo (mg/l)
0.4
0.2
Cobre (mg/l)
1.0
0.3
Zinc (mg/l)
3.0
1.0
Fierro (mg/l)
2.0
1.0
Arsénico (mg/l)
1.0
0.5
Cianuro total (mg/l) *
1.0
1.0
PARAMETRO ph
*
Mayor que 6 y Menor que 9
CIANURO TOTAL, equivalente a 0.1 mg/l de Cianuro Libre y 0.2 mg/l de Cianuro fácilmente disociable en ácido.
ANEXO 2 VALORES MAXIMOS DE EMISION PARA LAS UNIDADES MINERAS EN OPERACION O QUE REINICIAN OPERACIONES PARAMETRO
VALOR EN CUALQUIER MOMENTO
VALOR PROMEDIO ANUAL
Mayor que 5.5 y Menor que 10.5
Mayor que 5.5 y Menor que 10.5
100
50
Plomo (mg/l)
1
0.5
Cobre (mg/l)
2
1
Zinc (mg/l)
6
3
Fierro (mg/l)
5
2
Arsénico (mg/l)
1
0.5
Cianuro total (mg/l)
2
1
ph Sólidos suspendidos (mg/l)
ANEXO 3
FICHA DE IDENTIFICACION PUNTO DE CONTROL
Nombre : Coordenadas U.T.M. (
100 m):
Descripción (Ubicación):
Nota : La descripción deberá realizarse tomando como referencia accidentes topográficos y/o instalaciones que permitan determinar la ubicación del punto de control.
ANEXO 4
FRECUENCIA DE MUESTREO Y PRESENTACION DE REPORTE
VOLUMEN TOTAL DE EFLUENTE Mayor que 300 m3/día
FRECUENCIA DE MUESTREO Semanal
FRECUENCIA DE PRESENTACIÓN DE REPORTE Trimestral (1) y
50 a 300 m3/día Menor que 50 m3/día
Trimestral
Semestral (2)
Semestral
Anual (3)
Nota : (1) Ultimo día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre (2) Ultimo día hábil de los meses de junio y diciembre (3) Ultimo día hábil del mes de junio Los reportes del mes de junio estarán contenidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 016-93-EM.
ANEXO 5
FRECUENCIA DE ANALISIS QUIMICO
MAYOR QUE 300 m3/día
EFLUENTE DE 50 A 300 m3/día
EFLUENTE MENOR QUE 50 m3/día
PH
Semanal
Trimestral
Semestral
Sólidos suspendidos
Semanal
Trimestral
Semestral
Pb, Cu, Zn, Fe, As
Mensual
Trimestral
Semestral
Semestral
Quincenal
Trimestral
EFLUENTE
PARAMETRO
CN total
ANEXO 6 RESULTADOS ANALITICOS
Nombre Compañía/Unidad Tipo de muestreo Punto de muestreo Cuerpo de agua Receptor
: : : :
(puntual o automático) (nombre)
Fecha y hora de Muestreo Código de la muestra Nombre del laboratorio
: : :
Flujo en el punto de muestreo
:
PARAMETROS
pH (unidades estándar) Sólidos suspendidos (mg/l) Plomo(disuelto) (mg/l) Cobre (disuelto) (mg/l) Zinc (disuelto) (mg/l) Fierro (disuelto) (mg/l) Arsénico (disuelto) (mg/l) Cianuro Total (mg/l) Firma del Titular o Representante Legal :
(m3/ día) RESULTADOS ANALITICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ministerio de Energía y Minas ha desarrollado la Política de Protección Ambiental para las actividades minero-metalúrgicas, cuya implementación se orienta a asegurar que la contaminación generada por dichas actividades se reduzca a niveles que no afecten a los cuerpos receptores. Para definir un objetivo claro a los Estudios de Impacto Ambiental y a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, que vienen desarrollando las empresas del Sector, la Dirección General de Asuntos Ambientales ha formulado los Niveles Máximos Permisibles de Emisión para los efluentes líquidos de la industria minero- metalúrgica, en atención al mandato conferido por las normas legales vigentes. Estos niveles han sido definidos en base a los resultados de las evaluaciones ambientales preliminares elaborados por las empresas del Sector, y a la revisión de los niveles permisibles utilizados en otros países; habiéndose fijado valores para los elementos contaminantes más representativos de la actividad y los factores de calidad más importantes para el control de efluentes líquidos. Asimismo, se precisan las obligaciones que los titulares mineros deben cumplir y los procesos que deben observar para el cumplimiento de los parámetros establecidos. Siguiendo la política de reducción gradual de la contaminación, se ha establecido para las unidades mineras en operación que deben desarrollar programas de adecuación y manejo ambiental, así como para las unidades mineras que reinician operaciones, un juego de niveles permisibles de carácter temporal, equivalentes de 1 a 3 veces el valor de los Niveles Máximos Permisibles de Emisión. Estos niveles temporales se ajustarán hasta igualarse en un plazo máximo de diez años, con los Niveles Máximos Permisibles de Emisión, que tienen carácter de definitivos. En la presente Resolución Ministerial se indica que en el caso de los elementos no regulados por ésta, las empresas deben cumplir con lo establecido por las normas legales vigentes en el país, o demostrar técnicamente que la concentración en el efluente no ocasionará daños a la salud humana y al ambiente. La presente Resolución Ministerial ha sido elaborada tomando en cuenta las sugerencias realizadas por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el Ministerio de Agricultura a través del Instituto de Recursos Naturales (INRENA) y el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).