07ch2008v0003.pdf

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Protección datos personales LFTAIPG

( \

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL .-----------------------­ DIRECCiÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBI~NTÁL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

/

S.G.P.A./DGIRA.DG.1166.09

al 07 de enero del 2009, entre los cuales se incluyó la solicitud que presentó la prombvente respecto al proyecto. . 111.

~

Que esta DGIRA, con fundamento en los Artículos 24 párrafo primero y segundo del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) y 53, 54 Y 55 de la Ley Federal de . Procedimiento Administrativo (LFPA) notificó a las siguientes instancias el ingreso del proyecto al Procedimiento de Evaluación del Impa~to Ambiental (PElA), a fin de que emitieran su opinión y/o manifestaran lo que a' su derecho conviniera. a) El 03 de febrero de 2009 a la Secretaría de Medio Ambientey Vivienda del Estado de Chiapas mediante el oficio S;.G~P.A./DGtRA.-DESPyS.-0207.09. b) El 03 de febrero de 2009 a la Presidencia Municipal de San Cristobal de las Casas, en el Estado de Chiapas, mediante el oficio S.G.P.A./DGIRA.­ DESPyS.-020S.09. " c) El 03 de febrero de 2009 a la Presidencia Municipal"de -HuixtáVl en el Estado de Chiapas, mediante el oficio S.G.P.A./DGIRA.-DESPYS.-0209.09. ~

d) EI/03 de febrero de 2009 a la Presidencia Municipal de Tenejapa en el Estado de Chiapas, mediante el oficio S.G.P.A.lDGIRA.-DESPyS.-021 0.09. I ~

/

e) El 03 de febrero de 2009 a la Presidencia Municipal de Oxchuc en el Estado de Chiapas, mediante el oficio S.G.P.A./DGIRA.-DESPyS.-0211.09. f)

El 03 de febrero de 2009 a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suélos (DGGFS), mediante el oficioS.G.P.A./DGIRA.-DESPyS.-0235.09.

IV. Que el 20 de enero de 2Q09, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo de los Artículos 34 y 35 de la LGEEPA, esta DGIRA integró el expediente del pr~yecto, mismo que /se puso a disposición del público en el Centro de Información para la Gestión Ambiental (CIGA), ubicado en Av. Revoluciqn Número 1425, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Ciudad de México, Distrito Federal, así como a través del portal de la página electrónica de esta Secretaría. "­ V.

-0

Que fueron recibidas las siguientes opiniones,,-de las instancias consultadas, de acuerdo a lo establecido en el Resultando 111 del presente: /

PI Ji /

.

"Apertura y Construcción deJa Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo efel Km 0+000 al Km 40+000" Dirección General de Carreteras de la SCT ' P á g i n a 2 de 32 .-

-

'"

/

"\ \SUBSECRETARíA DE GESTiÓN \ PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE ~.RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09' a) El 23 dé febrero de 2009, el oficio número SGPAlDGGFS/712/0382/09 del 20 del mismo mes y año, mediante el cual la DGGFS emitió su opinión respecto a la realizactÓn del proyecto, conSiderando que será afectada vegetación forestal en una superficie de 104.0 Ha. En su opinión, didha instancia propone ~ medidas ele mitigación para la· realización del proyecto, de acuerdo a los impactos ambientales esperados, de lo que se concluye que no existe oposición a la realización del proyecto por parte de dicha dependencia.

\ ".

b) ~

El 27 de febrero de 2009, el oficio número SEMAVI-0220/09 del 23 del mismo mes y año, mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda del Estado de Chiapas emitió su opinión en la cual dicha instancia considera que "no se prevén impactos ambientales adversos significativos que no puedan ser mitigados y/o compensados en el trazo del proyecto", y por otra parte propone participar en la ejecución del Programa de Reforestación que habría de requerir DGIRA en caso de ser autorizado el proyecto.

la

r

VI.

Que'el 05 de marzo de 2009, fue realizada una visita de campo a la zona donde se pretende realizar el proyecto, con el fin de verificar el tipo de vegetación y sus condiciones, a lo largo del trazo de la carretera. En dicha visita participó personal así como de la empresa consultora que'elaboró la MIA del proyecto. de la

scr,

/"

---'

VII. Que el 18 de marzo de 2009 la promovente derivaáo de la visita realizada, presentó Información Complementaria para! complementar las medidas de compensación ambiental por la pérdida de vegetación forestal. "­

/

VIII. Que a la fecha de emitir la presente resolución, no fUeron recibidas las opiniones ye los Municipios afectados por el trazo del proYf!cto, de acuerdo a lo establecjdo

en el resultando 111, incisos b), c), d) y e) del presente.

C O N S I D E R A N O/ O: .

1.

Que esta DGIRA es competente para-analizar, evaluar y resolver la MIA-R del proyecto, d~ conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5 fracción 11 y X, 28 primer párrafo, fracciones 1 y VII, 35 párrafos primero, segundo y último, de la LGEEPA; 2,-3 fracciones 1, VII, X, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones I y 111, 5 incisos B) y O), 9, 12, 37, 38 Y 44 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 14, 26 Y 32-bis fracciones 1, 111 Y XI, de la Ley

JI

''Apertura y

Construc;~n de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque,

U

~ /

Tramo del Km 0+000 al Km 40+000"

Dirección General de Carreteras de la SCT Página 3 de 32

\1

SUBSECRETARíA DE GES"r1ÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCIQN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

S.G.P.A\/DGIRA.DG.1 ~ 66.09

Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracciones XXV y XXVIII Y 27 fracción 11, del Reglament~ Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 21 de enero del 2003. 2.

Que por Iq descripción, características y ubicación de las obras y actividades que integran el proyecto, éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por la "construcción de una vía general de comunicación y por la remoción de vegetaciOh forestal en una superficie de 104.0 Ha de vegetación consistente en bosque de pino, bosquéde pino-encino y bosque de encino-pino, es decir, la evaluación"'de impacto ambiental derivado del cambio de uso del suelo en áreas forestales, tal y como lo di~ponen los Artículos 28 fracciones I y VII de la LGEEPA y 5 incisos B) y O) de su REIA. l

\

En vinculación con Idanterior y para efectos/del presente oficio, se entiende cqmo

cambio de uso del suelo, la "Modificación de la vocación natural o predominante

de lo~" terrenos, llevada a cabo por el hombre a. través de la remoción total o

parcial de la vegetación", de acuerdo a lo diSpuesto en el Artjculo 3, fracción 1, del

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación dellrnpacto Ambiental.

./

"

/

3. \ Que el PElA es el mecanismo p.cevisto por la. LGEEPA, mediante el cual, la "autoridad establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico ó que pyedan rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente;-con\ el objetivo de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas. Para cumplir con éste fin, la promovente presentó una MIA en su modalidad regional, para solicitar la autorización del proyectp, modalidad que se considera procedente, por encontrarse en los proyectos considerados en el Artículo 11 fracción I del REIA. 4.

Que ~sta Unidad Administrativa en cumplimiento a lo dispuesto por el ArtíGulo 35 de la LGE\EPA una vez presentada la MIA-R, inició el procedimiento de evaluación, para lo cual revisó que la solicitud se ajustara a las formalid~des previstas en estaLey, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables; por lo que una vez integrado el expediente respectivo, esta Dirección General se sujetó a lo que establ~cen los ordenamientos antes_ invocados, así como a los progrpmas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resultaron aplicables; asimismo, evaluó los posibles efectos de las obras o actividades en el o los ecoslstem~ de que se trate, consideranao el cpnjunto de \

7/

"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque,

Tramo del Km O+OOO_al Km 40+000"

, / A Dirección"General de Carreteras de la SCT

~ Página 4 de 32 ,

"

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN , PARA l;A PROTECCIO,N AMBIENTAL

/

DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES /

.

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/

/

/ S.G.P:A./DGIRA.DG.1166.09

elementos que los conforman y no únicall\ente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Por lo que ésta DGIRA procedió a dar inicio a )a evaluación de MIA-R del proyeéfo, tal como lo dispone el Artículo de mérito y en términos de lo que establece el REIA para tales efectos. 5.

Que una-vez integrado el expediente del proyecto, éste fue puesto a disposición del

público, conforme a lo indicado en el resultando númerp,IV, de la presente

resolución, con el fin de garantizar el derecho de participación social dentro del

PElA, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA, y 40 de su

REIA.

6.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del Artículo 40 del

que las solicitudes de consulta pública se deberán presentar

REIA, eYcual dispone , por escrito dentro del plazo de 10 días contados a partir de la pU9JicacióJl de los listados y considerando que la publicación del ingreso del proyecto al PElA se lIevá--a cabo a través de la S-EPARATA DGlRAl001/09 de la Gaceta Ecológica el 08 de enero de 2009, por lo que el plazo de 10 días para que cualquier persona de la comunidad de que se trate solicitara se llevara a cabo la consulta pública feneció el 22 de enero del 2009, sin que en \el periodo del 06 al 22 de enero de 20Q9 fueran recibidas solicitudes de consulta pública. . / \

/'

7.

Que tal como lo dispone el Artículo 35 primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA

procedió a analizar que la MIA-R se ajustara a las formalidades previstas en las

fracciones~1I aYllI del Artículo 13 del REIA en los siguientes téryninos.

Descripción de-Ias obras o actividades y, en sucaso, de los -programa~ o \. planes parciales de desarrollo.

8.

Que la fracción 11 del Artículo 13 del REIA, impone la obligación a la promovente

de incluir en la MIA que someta a evaluación, una descripción del proy~cto. Una

vez analizada la información presentada en la MIA-R, se tiene que el proyecto

consiste en la construcción de una carretera con las siguientes características:

......

",,-.

o

>yoncept

Carretera tipo LonQitud Velocidad de operación Ancho de corona Ancho de calzada

l.

.·.·.pi ..........

/

. .... 'Caracterlstic~$ /

•..

.

•......

)

.••......

A2

/

40.0 Km 110 Km/h 12.0 m 7.0 m (2 carriles de 3.5 m)

"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San,Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" ,; Dirección General. de Carreteras de la SCT

~I Página 5 dé 32

L.J

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

PA~~~RO!_I;&~IÓN ~M~IE!iTAL DIRECc'lÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y R\IESGO AMBIENTAL /

\

(

/ I

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09

.. . . .

. . .. ».' . .···.·.·C~hicteri~ti;Cas .....>~. . .•...... "'»/':

X .•.. '··Conceptp<··· ...:-:<; ............. . .·.e Acotam ientos 2.5 m 26.0 m Ancho línea de ceros \ \ I 60.0 m Derecho de vía - Del derecho de vía (40.0 Km x 60 m) 240.0 Ha - Entre Ifnea de ceros (40.0 Km x 26.0 m) 104.0 Ha Superficies - Despalme (40.0 Km x 12.0 m) 48.0 Ha - De desmonte 28.2 Ha ".

'

La construcción del proyecto contempla también la constrtlcción de un entronque, un viaducto, un paso inferior vehicular y un paso superior vehicular. Tiene como objetivo benrficiar a las comunidades que se encuentran asentadas en¡raRegión Económica 11 denominada Altos, así como disminuir el tráfico vehicular en la carretera federal que va de San Cristobal a Palenque, reduciendo los tiempos de cirtculación, con los consecuentes beneficios económicos y desarrollo regional. \

Vinculación con los InstrumentóS de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

9. /

/

Que \de conformidad con lo dispuestcr por el Artículo 35, segundo párrafo de la LGGEPA, así como lo establecido en la fracción 111 del Artículo 13 del REIA, el

cual indica la obligación de la promovente para incli.Jir en las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad regional, la-vinculación de las obras y actividades que incluyen el proyecto con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso con la regulación del uso de suelo, ~ntendiéndose por ésta/vinculación la relación jurídica obligatoria entre las actividades que integran el proyecto y los instrumentos jurídicos aplicables. Considerando que el proyecto se ubica en los Municipios de San Cristóbal de Las Casas, Hixtán, Tenejapa y Oxchuc, en el Estado de ~hiapas, le son aplicables los mstrumentos de planeación, de ordenamiento territorial y ecológico, así como jurídicos y normativos siguientes: a. La LGEEPA establece en el Artículo 28, que requerirán de 18'\autorización en materia de Impacto Ambiental de la Secretaría, según la fracción 1, "... vías generales de comunicación" y fracción VII, "Cambios de uso de suelo de" áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas"; asimislTlO el REIA en la fracción I de su Artículo 3 define que el cambio de uso del suelo, es la modificación de la vocación natural o predominant~ de lós terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación y

Ji

~arretera

"Apertura y con.strucción de la Tipo A2 San Cris.tóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" . / A ,Dirección General de Carreteras de La SCT ~ Página 6 de 32 ~

I

~

/

/

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

./

-------

DIRECCiÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL /'

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

S.G.P .A.lDGIRA.OG.1166.09 en su Artículo 5 se refiere al requerimiento de la evalua9ión del impacto ambiental para: inciso B), "constr~cción de carreteras, autopistas, puentes... "; e inciso O) fracción 1, el "Cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como de selvas y zonas áridas a cualquier otro uso". Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2, fracción I inciso c) de la Ley de proyecto se constituye como Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, una vía general de comunicación, por lo que con base en la legislación federal aplicable. el proyecto es de competencia federal en materia de evaluación del impacto ambiental, en virtud de lo cual, la presente resolución se refiere a los .-impactos ambientales producidos por las obras propias del proyecto, y por el cambio de uso de suelo de áreas forestales, así como de selvas y zonas áridas.

er

)

)

b. En relación a la ubicación del proyecto con Áreas Naturales Protegidas de competencia federal o estatal~ se puéde establecer que dentro -del Sistema Ambiental delimitado se encuentran 4 áreas naturales protegidas de competencia estatal, denominadas 1) Cerro Huitepec, 2) Rancho Nuevo, 3) El Recreo y 4) Bosques de Chanal, sin embargo el proyecto no se ubica en ninguna de éstas, de las cuales Rancho Nuevo es la única que se encuentra cercana al trazo del proyecto, pero no existe influencia, nlse prevén afectaciones por la obras propuestas. \

c.

Con relación a la regionalización establecida por CONABIO, para la zona delimitada en el análisis del proyecto, se encontró que la misma se ubica ./ parcíálmente en dos Regiones Terrestres Prioritarias, la RTP-'139 Bosques -Mesófilos de los Altos de Chiapas y la RTP-140 Huitepec-Tzontehuitz, así como la Región Hidrológica Prioritaria RHP-88 Comitán-Lagunas de Montebello, sin embargo, el trazo no alcanza a tocar ninguna de ellas, por lo que no se verán intervenidas, afectadas o alteradas por las obras y la operación del proyecto.

\

d. Que entre los instrumentos normativos aplicables al proyecto conforme a lo manifestado por el promovente en la MIA-R y al análisis realizado pór esta DGIRA, le son aplicables las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: )

\

.

c;/ ,

"

.

"Apertura y Constrvcción de la Carretera Tipo A2 $.an Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" . Dirección General de Carreteras de la SCT _ _____1 Página 7 de 32 \

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/

SUBSECRETARíA DE GES·UÓN PARA L~ P~OTECCIÓN A~'tBI;J~~TA~ DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETA~IA

/

DE MEDIO AMBIENTE y RECURSOS NATURALES

Il\IIPACTO y RIESGO AMBIENTAL

/

S.G.P.A./DGIRA.DG.1166.09 INSTRUMÉNTO REGULADOR NOM-041-SEMARNAT-1999 Que establece los límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. "­ NOM-045-SEMARNAT-1999 'Que establece los niveles máximos de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible. \

NOM-052-SEMARNAT-1993 Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los

limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-059-SEMARNAT-2001

Que establece la\ lista de especies en alguna categoría de riesgo y especificaciones para su

inclusión, exclusión o cambio.

NOM-OSO-SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotóres, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición. " ­

/

~

/'

\

De acuerdo a las características de las obras y actividades del proyecto, esta DGIRA considera que las normas anteriormente citadas, le aplican y deberá sujetarse a ellas en las etapas de preparación del sitio y construcción. \

La NOM-059-SEMARNAT-2DD1 es aplicable al proyecto, ya que conforme a lo en la MIA-R, se indicó la presencia de especies en dicha norma. Cabe destacar que el objetivo de esta norma oficial mexicana es el de "identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes,- así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de oategoría de riesgo para las especif]s o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción", teniendo como Campo de Aplicación la obligatoriedad "para las persona§, físicas o morales que \ p/íOmuevan la inclusión, exélusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo en el territorio nacional, establecidas por esta Norma", no incluyendo especificaciones para la protección de las especies enlistadas por lo cual sólo se utiliza como referencia para definir que sí existe una de las especies sujetas a la/categoría de Protección Especial dentro de la zona donde será / realizado el cambio de uso del suelo, por lo que, con fundamento en el Artículo 51, fracción 11 del REIA, será condicionado a la promovente a la presentación de un programa que asegure el mantenimiento y la protección de dichas especies. manife~tado

. JI

\

"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San CristÓbal de las Tramo del Km 0+000 al Km 40+00QJ' Dirección General de Carreteras de laSCT ~ Página 8 de 32

/ ¿,

ca. sas-Palenque, /

.

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA - - -LA - -PROTECCiÓN - - - - - - - -AMBIENTAL ------I

\

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DIRECCiÓN GENERAL DE

/

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURS9S NATURA'¡ES"-

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/

"'-.

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09 //

Descripción del sistema ambiental y señalamiento de las tendencias de / desarrollo y deterioro en la región. 10. Que la fracción IV del Artículo 13 del REIA en ~nálisis, dispone la obligación de la promovente de incluir en la MIA-R una descripción del sistema ambiental regional, así como señalar las tendencias del desarrollo y deterioro de la región, es decir, primeramente se debió delimitar el sistema ambiental regional (SAR) correspondiente al proyecto, '. para posteriormente poder llevar a cabo una descripción y caracterización del citado sistema ambiental; asimismo, debió identificarse cuáles son las tendencias de su desarrollO que propician la problemáticaambiental en el mismo( /

De acuerdo con la inform~ión presentada por la promovente en la MIA-R, el SAR donde se insertará el proyecto, se delimitó considerando criterios tales como rasgos geomorfológicos, tipos de vegetación y clima. Contempla un territorio altamente complejo constituido por valles intefmontanos, sierras altas de laderas tendidas, sierra alta plegada con cañadas, cañón típico, meseta escalonada con lomeríos, lomeríos con llanuras y cuerpos de agua. El SAR delimitado comprende un área de 426,432.33 Ha. A partir del análisis de rasgos geomorfológicos, tipo de vegetación y uso de suelo fueron diferenciadas unidades ambientales de las cuales únicamente 4 serán afectadas por las obras del proyecto, y corresponden a la Lomerío con llanuras y sierras altas con laderas tendidas. El SAR presenta las siguientes condiciones respecto a los aspectos ~bióticos y bióticos: \

Geomorfología. El SAR delimitado se ubica en un porcentaje del 98.76 % dentro de la subprovincia denominada Altos deChiapas. El sistema de topoformas qúe ( se presentan dentro de la superficie-que abarca el SAR es el siguiente: I

'

--....

Cañón Típico Cuerpo de Agua Lamería con L1anuras* Meseta Escalonada con Lamería S@ra Altp de Laderas Tendidas* Sierra Alta Plegada con Cañadas Valle Intermontano

,/

Sumas

JI ¿-¡ o

!

3,365.96 25.96 22,462.78 90,689.38 303,059.36 5,3.37.55 1,491.33 426,432.33

0.79 0.01 5.27 21.27 71.07 1.25 0.35 100.00

"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque, ~ Tramo del Km 0+000 al Km 40+000"

'--... Dirección General de Carreteras de la SCT

! ~ Página 9 de 32

/

\

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL --------------------------DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL /

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09 Suelo. Las unidades edafológicas que predominan en el SAR sgn: I

In::

·.c.

.

Acrisol Ortico Cuerpos de agua Acrisol húmico Feozem haplico Fluvisol Úutrico Gleysol plintico Gleysol Eutrico Gleysol vertico Litosol - Luvisol ortico Luvisol cromico Planosol eutrico Regosol eutrico 'Reridzina Vertisol pelico Zona urbana

\

Sumas

(

1,420.09 25.95 59,041.39 27,643.28 336.37 1,467.78 1,867.35 687.77 26,193.28 15,431.87 93,815.51 21.81 2,045.46 19,5367.51 -779.37 287.54 426,432.33

·'····,····.,i% ';'1) 'i."··""-'-""" ~

0.33 0.01 13.85 6.48 0.08 0.34 0.44 0.16 6.14 3.62 22.00 0.01 0.48 45.81 0.18 0.07 100.00

I

\

\

Hidrología. El SAR delimitado se ubica en su totalidad dentro de la Región Hidrológica Grijalva Usumacinta y dentro de ella en las cuencas hidrológicas y en~ posporcentajes y áreas siguientes:

Río Grijalva-Concordia Río Grijalva-Tuxtla Gutiérrez

\

51,924.46 44,492.13

12.18 10.43

Río Grijalva-Villa Hermosa J Río Lacantun

82,111.27 24,7904.47

19.26 58.13

Sumas

426,432.33

100.00

Al respecto de la hidrología del SAR, el proyecto se mantiene alejado de los cuerpos de agua y contempla la construcción de infraestructJra hidráulica para mantener el patrón de escorrentías natural presente. En relación con la hidrología subterránea dentro del SAR, 399,357.37 Ha que representan el 93.65% del mismo, presentan condicipnes de material consolidado con posibilidades bajas. -­

11

"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque,

, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000"

Á Dirección General de Carreteras de la SCT

~ Página 10 de 32

.

J

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PRO·rECCIÓN J{MBIENTAL

/

DIRE~CCIÓN GENERAL IDE IMPACTO Y/RIESGO AMBlENTAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

S.G.P.A.JDGIRA.OG.1166.09 Flora. Los patrones predominantes de uso de sueloy la tenencia de la tierra en la

región han producido un mosaico complejo de asociaciones vegetales, mostrando el una amplia sobreposición en su distribución, lo que dificulta su delimitación. SAR, fueron determinados. 2Q diferentes tipos de vegetación, incluyendo los inducidos, por el uso de suelo. A lo largo del trazo se presentan los siguientes tipos de vegetación:

En

0+000 1+1-00 2+000 2+750 6+500

1+100 ,2+000 2+750 6+500 7+000

1.10 0.90 0.75 3.75 0.50

7+000

9+550

2.55

9+550 13+250 14+700 18+700 21+000

13+250 14+700 18+700 21+000 22+200

3.70 1,45 4.00 2.30 1.20

22+200

22+860

0.66

22+860

23+050

0.19

23+050

24+070

1.02

24+070

25+840

1.77

25+840

26+150

0.31

26+150

26+600

0,45

26+600

30+400

3.8

30+400

33+170

2.77

33+170

36+000

2.83

36+000

36+600

0.6

36+600

38+750

2.15

38+750

39+540

0.79

39+540

40+000

0.46

~

\

"

"-

Agricultura Bosaue de pino Agricultura Bosaue de pino Agricultura \ Bosque de pino con vegetación secundaria arbustiva y herbácea Agricultura Bosque de pino-encino (incluve encino-pino) Agricultura I Bosque de pino Agricultura Bosque de pino-encino (Incluye encino-pino) con vegetación secundaria

Agricultura

Bosque de pino-encino (incluye encino-pino) con

veaetación secundaria

Agricultura / Bosque de pino-encino (incluye encino-pino) con

vegetación secundaria

Bosque de pino-encino (incluve encino-pino)

Bosque de pino-encino (incluye encino-pino) con

vegetación secundaria--,

Agricultura

Bosque de pino-encino (incluye encino-pino) con

vegetación secundaria .­ Agricultura Bosque de pino-encino (incluye encino-pino) con vegetación secundaria

Bosque de pino-encino (incluye encino-pino) "

Bosque de pino-encino (incluye encino-pino) con vegetación secundaria

~

\

X X X X



,X

X

/

X

x,:

/

X

/X X X

• F- Forestal; PF - Preferentemente Forestal

El 24% de la vegetación\alo ~rgo del trazo es de tipo preferentemente forestal, 34% es vegetación forest~ y 42% agrícola.

% o

"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" ~ Dirección General de Carreteras de la SCT .

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SUBSECRETARíA DE GES"liIÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ElIRECCIÓNGE~RAL-DE----------­ SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIEI\lTAL /

S.G.P.A./DGIRA.DG.1166.09 (

El tipo de vegetación mayormente representado en el SAR y a lo largo del trazo es el Bosque ele Pino-Encino. Los árboles pueden alcanzar de 30 a 40 m de altura y las epífitas sólo son abundante~ en los rodales más densos con dosel continuo. En general, la proporción de encinos tiende a ser mayor que la de pinos en los rodales poco perturbados, pero con frecuencia se observa lo contrario como resultado de las extracciones forestales selectivas y de la deforestación con fines agropecuarios. Algunos rodales maduros pueden alcanzar un área basal total de 7~ m2fHa (estimada para 340 árboles de encino, 70 pinos y 970 árboles de 20 eSRecies latifoliadas con DAP>5 cm), pero es ~ás común que ésta alcance 25-40 m fHa, correspondientes a 650-1,000 árboles con DAP>5~cm. El dosel incluye la mezcla de 3-5 especies de encino y un número similar de especies de pino, entre las que se pueden mencionar Quercus candicans, Q. crassifolia, Q. crispipilis, Q. laurina, Q. segoviensis, Q. skutchii, Pinus ayacahuite, P. chiapensis (marginal), P. maximinoi, P. michoacana (marginal), P. montezumae, Pi hubicola, P. oaxacana, P. oocarpa (marginal), P. oocarpa varo Ocheterenai, P. pseudoestrobus, y "" oca~ionalmente Alnus acuminata ssp. ~rguta, Arbutus xalapensis, Cupressus benthamii varo Lindley( y Juniperus-gamboana. En el interior del bqsque se pueden -encontrar buddleia spp. Garrya laurifolia, Holodiscus argenteus, Litsea spp. Myrica cerifera, Solanum spp., Vibumum spp., y algunas ericáceas. Cm, base en los registrosde especies "'en el SAR y a lo largo del trazo se encontraron 48 de especies vegetales registradas en la NOM-059-ECOL­ SEMARNAT-2001, de las cuales 18 ~e encuentran bajo protección especial, 25 se encuentran bajo el estatus de amenaz~das y 5 en peligro de extinción, las cuales se enlistan a continuación: /

~. •· .· :• • I.;;.: .•; Aspleníum Aspleníum Cu/cíta Márattía Po/vpodíum Abíes Cupressus Podocarpus Hacer Aaave Agave Bouvardía Brahea " Caroínus Chamaedorea

c;¡

•>

"..... .

,

...... ;;.;

;

aurítum serratum coníífolia weínmanníífolia trísería/e guatema/ensís /usítaníca matudaí neaundo chíaDensís congesta I /oesneríana nítida caroliníana cataractarum

¡.

......

.....•

; ... ;.. ;...

Amenazada Amenazada' " Protección esoecial Protección especial Amenazada Peligro de extinción Protección especial Protección esoecial Protección esoecial Protección especial Protección especial Protección esoecial Protección esoecial Amenazada Amenazada

';c;érí'ero

........ .;J ........

Hampea Utsea Lycaste Lycaste .. Maanolia Magnolia Mayaca Monstera NODa/xochía O/meca Oncídium Oncídíum Ostrva Phymosía Sapíum

.I;§p~c:m~

...... . . . ~

..... EstatJs

montebellensís a/aucescens /assíog/ossa skínnerí arandíf/ora schíedeana f/uvíatílís tubercu/ata macdougallí reflexa endocharís /eucochí/um vírgíníana rosea macrocarpum

"Apertura ~ Construcción de la Carretera Tipo A2 San CristO....bal de las Casas-Palenque,

Tramo del Km 0+000 al Km 40+000"

Dirección General tJe Carreteras de la SCT

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~

Amenazada Peliaro de extinción Peligro de extinción PeliQro de extinción Amenazada Amenazada Protección esoecial Amenazada Protección esoecial Peligro de extinción Amenazada Amenazada Protección esoecial Protección especial Amenazada

..

SUBSECRE~RíÁ/ DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ------DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES-

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL \

Chiranthodendron Comarostaohv/is Crusea Cypripedium Dahlia Encyc/ia Epidendrum Guatteria

oentadacty/on disc%r hispida irapeanum -scapiQera tuerckheimii cnemidoohorum anoma/a

~

Amenazada / Protección especial Protección especial Amenazada Protección especial Protección especial Amenazada Amenazada

\ S.G.P.A./DGIRA.OG.1166.09 I

Stanhopea Tillandsia Tillandsia Tillandsia Tillandsia Tillandsia Tillandsia Tillandsia\

ocu/ata festucoides imperia/is /amproooda polita ponderosa se/eriana tricolor

Amenazada Protección especial Amenazada Amenazada Amenazada Amenazada Amenazada Amenazada

Fauna. A partir del análsis de registros históricos de la fauna de éhiapas y posteriormente con ~I trabajo d~_ campo a lo largo del trazo del proyecto, para obtener registros directos de las' especies que pudieran ser afectadas por las obras, se identifcó la (presencia de 198 especies dentro del área de influencia, de las cuales 15 son anfibios, 23 reptiles; 72 aves y 88 mamíferos" en la siguiente lista se presenta el número de especies bajo estatus dentro de la NOM-059­ SEMARNAT-2001. /'

15

Anfibios Re tiles Aves Mamíferos Suma.

88

7 10 10 7

198

35

23 72

/'

De las especieS"de flora y fauna registradas y de aquellas listadas en la NOM-059­ SEMARNAT-2001, no todas resultarán afectadas por la obra, debido a que por su rango de distribución se encuentran dentro del SAR, pero no necesariamente dentro del área de influencia directa del proyecto. Al respecto, de aquelléjls en peligro de extinción, únicamente se esperaría alguna incidencia sobre una especie de-ave, Ergaticus versic%r (Chipe rosad~), no endémica, y Utsea g/aucescens ~aurel silvestre), no endémica. Al respecto 'de dichas especies y en general de la flora y la fauna la promovente propone medidas de mitigación. ------

Ecosistemas. El SAR está caracterizado por ecosistemas que actualmente se , "­ encuentran perturbados en menor o mayor grado o bien ya han sido completamente transformados. Los relictos aún existentes presentan una gran carga de efectos negativos que continuamente disminuyen la calidad ambiental; a pesar de esto, y debido a las condiciones climáticas estos pueden regenerarse rápidamente o bien han sido capaces de soportar los efectos negativos como la / ­ "Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" Dirección General de Carreteras de la SCT ~/ ~ Página 13 de 32

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SUBSECRETARfA DE GESTiÓN AMBIENTAL PARA LA PROTECCiÓN ---------------------

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DIRECCiÓN GENERAL DE /

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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~ S.G.P.A./DGIRA.DG.1166.09

/

~

deforestación, esto incluyendo el/costo ecológico traducido en la disminución de la riqueza florística. '\ Ecosistemas como ~l Bosque Mesófilo de Montaña y el bosque Mixto de Encino­ Pino, Pino-Encino, son frágiles y a pesar de la resilencia parte de su biodiversidad se encuentra en peligro de desaparecer; a pesar de eso, con un manejo adecuado es posible la regeneración vegetal y por-ende la faunística. Diagnóstico ambiental del SAR. Para realizar el diagnóstico del SAR, fueron definidas unidades de paisaje natural aplicando la metodología- ,de Geografía Física Compleja, identificando 7 unidades de paisaje, a través de los cuales cruza el trazo del proyecto, a\cada una ¡de las cuales se les/ásjgnó un valor ecológico, alto, medio y bajo. O/e acuerdo a lo anterior la promovente determina/que el 47% de la superficie muestran un valor ecológico bajo, en tanto que el 26% es medio y el 27% es alto. Este diagnóstico muestra el grave deterioro que ya han sufrido los ecosistemas dentro del S~ y el) la zona de influencia directa del proyecto, dejando a las superficies forestale~ aún existentes en estado fraccionado o bajo un estadosucesional secundario. A partir de dicha. información se determinaron las fracciones de paisaje con su valor ecológico afectados por las obras del proyecto, de acuerdo a la siguiente tabla:

'ValOr

, % de afectación ".

.

t área . ecto'"

I'~~glpgi~~::[:: Alto Medio Bajo ./ L.-

10,8 10.4 18.8 -'----_"'-~4_0_.0_ _

28.1 27.0 48.9 10_4_.0_.~_._--,----

..L.._ _ _

0.48 0.63 0.49 0._5¿1 _ _-----,

./

(

Tendencias de desarrollo y deterioro en la región. El SAR delimitado presenta una constante presión por actividades antropogénicas, la agricultura trashuma,nte, la ganadería y el uso de los bosqyes, tanto para el autoconsumo como para fines comerciales, han creado un mosaico de vegetación secundaria en la mayor parte de la extensión dei SAR, dichas actividades modifican terrenos con vegetación natural para utilizarlos como campos de cultivo o pastoreo, muchas especies de fauna son utilizadas como medicina y como alimento, por lo cual continuamente sufren disminución de sus poblaciones naturales, incluyendo especies que se encuentraíl en riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2001 o por el hecho

11 ,

"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palehque,

Tramo del Km 0+000 al Km 40+000"

Direopi6n General de Carreteras de la SCT

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA-t.A PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A.JDGIRA.DG.1166,09 /

de ser especies de distribución restringida o endémicas del Estado de Chiapas, de o de Mesoamérica.

~México .

r

/

La agricultura, el pastoreo y la taTa selectiva son algunas causas del predominio reciente de los pinos en los hábitats húmedos y fríos. Para la zona en estudio se han documentado empobrecimientos florísticos respectb el bosques maduros poco perturbados, con reducciones de hasta un 75% de las especies arbóreas, el 50% de los arbustos, el 60% de los helechos y el deterioro de algunas poblaciones d~ bromélias y,epifitas. Se han intentado yl~laborado planes para la restauración de bosques con base en un reducido número de especies de pinos que son fáciles de propagar y de rápido crecimiento, pero sin considerar sus efectos sobre numerosas especies. \

/

En la región se practican'desde hace varios siglos, aprovechamiéJÍtos forestales para las necesidades domésticas de combustible y de~montes para la agricultura de maiZ de temporal. Las práéticas tradicionales de uso del suelo de las comunidades campesinas establecidas en asentamiento pes;¡.ueños aislados, permitieron hasta hace pocas décaaas una relativa conservación de la estructura y composiciÓn florística de los bosques en amplias extensiones. Sin embargo durante las últimas décadas, la población indígena de 18 región ha aumentado por encima de la tasa promedio nacional, y no se ha dado una mejora sustancial de sus relaciones de intercambio con las economías regional y nacional. Esta dinámica ha propiciado el abandono o deterioro de los sistemas tradicionales de cultivo de laderas a cambio de alternativas poco exitosas, que han llevado a~ antiguo sistema de Roza-Tumba-Quema, al sistema año-y-vez, y el establecimiento de pastizales poco productivos. Por otra parte, en algunas áréas relativamente extensas -han ocurrido aprovechamientos forestales de tipo comercial, que han modificado severamente la composición florística y estructura de las comunidades originales a favor de bosques inducidos con dominancia de especies de pinos. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumul/ativos y residuales, del sistema ambiental regionaL.. 11. Que la fracción V del Artículo 13 del REIA, dispone la obligación al promovente " de incluir:_en la MIA-R uno de los aspectos fundamentales del PElA, que es la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos

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S~BSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ------------------------DIRECCiÓN GENER~L DE .---­ IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES /

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S.G.P.A./DGIRA.DG.1166.09

y residuales· del SAR, para posteriormente identificar los que el proyecto potencialmente puede ocasionar y actuar en forma acumulativa y sinérgica con los \ anteriores; considerando que el procedimiento se enfoca prioritariamente a los impactos que por sus características y efectos son relevantes o significativos, y 1 consecuentemente pueden afectar la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas. Con base en el diagnóstico del SAR y de la zona de influencia del proyecto, la promovente identifica como impactos acumulativos del SAR, el cambio de uso d~uelo por la remoción de vegetación, el incremento en la fragmentación del ecosistema y la reducción de hábitat para la fauna; impactos que se acumulan a los derivados de actividades antropogénicas en el SAR, tales como agricultura y ganadería. '\ \

Que considerando las interacciones entre las actividades del proyecto y los des~lrro"al1- y mediante un sistema informático denominado Impro3-EIA, la promovente identificó y evaluó los impactos ambientales negativos significativos, los cuales se consisten en:

_lacto res ambientales sobre los que se

\'-



\

• • • • • •

1

/

Eliminacion de 28.2 Ha de vegetación en algunas fracciones del trazo dentro del área entre ceros, compuesta por diferentes tipos de bosque, de los cuales 8.4 corresponden a bosque de pino, 16.8 Ha a bosque de pinor encino, y 3.0 Ha a relictos de bosque de pino. \ . Pérdida de la capa orgánica en 48.0 Ha derivado de las aclividades de desPalme del área entre ceros. Desplazamiento de fauna y pérdida de hábitats derivado de la remoción de vegetación. Afectación a especies en la ~OM~059-SEMARNAT-2001 Reducción de la capacidad de infiltración del suelo en 48.0 Ha del trazo por \ la aplicación de la carpeta asfáltica. Efecto barrera al desplazamiento de fauna. Incremento en la fragm~ntación del hábitat

Integ~idad funcional d.e acuerdo a lo establecido por CONA~IO (www://conabio.gob.mx) se define cQ.mo el grado de

?omp~eJldad de las rela?lones tróficas y sucesionales presentes en un sistema. Es decir, un sistema prese9Ja mayor integridad cuanto más n1vel~s de la c~dena trófica e~isten, considerando para ello ~species nJltivas y silvestres y de sus

procesos naturales de sucesión ec6lóglca, que determinan finalmente sus actividadés funcionales (servicios ambientales).

% )

"Apertura y Construcción de lá Carretera Tipo A2 San Cristób.al de las Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" Dirección General de Carreteras de la SCT ~ Página 16de32 )

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Casas~'palenque, ..

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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S.G.P.A./DGIRA.DG.1166.09

,

12.

/

/

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• • • \

I! ,

Ahuyentar fauna y recuperar nidos dentro del área entre ceros previo al incio / ----­ de los trabajos del proyecto Colocación de una barrera con malla temporal a lo largo del frente dé trabajo, conforme se avanza en las obras, para evitar el retorno de fauna auyentada. Programa de rescate de vegetación y re{orestación de sitios afectados. Habilitación de obras de drenaje para mantener el patrón de escurrimientos naturales del terreno por el que cruza el trazo. Cubrir los taludes con material de desmonte y despalme. Medidas específicas de acuerdo a condiciones particulares en diversos puntos a lo largo del trazO;- tales como protección-y estabili:tación de taludes, remoción de volúmenes inestables con posibilidad de deslizamiento, construcción de viaducto, colocación de cerramientos de fauna hacia obras de drenaje, adecuación de obras de drenaje como pasos de fauna, reforestación funcional, reforestación paisajística, colocación de barrera de confinamiento (antiruidolantiluminica). Al respecto de estas medidas, la promovente indica en la MIA-R la medida, la obra requerida y el cadenamiento en donde será realizada. "Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" Dirección General de Carreteras de la SCT ~ Página 17de32

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE I Y RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

.S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09 \



- Pronósticos alternativas.

ambientales

regionales

y,

en

su

caso,

evaluación

de ./

13. Que J§l fracción VII del Artículo 13 del REIA, establece que la MIA-R debe contener los pronósticos ambientales y en su caso, evaluación de alternativas ''para el proyecto. En este sentido, dicha información es relevante desde el punto de vista ambiental, ya que el pronósticO' ambiental permite predecir el comportamiento del sistema ambiental sin el proyecto, con el proyecto pero sin medidas de mitigación y con el proyecto incluyendo las medidas de mitigación, a efecto de evaluar el desempeño ambiental del mismo, garantizando que se respetará la integridad funcional del ecosistema a partir de una proyección teórica / de las posibles implicaciones ambientales que generaría el proyecto de man~ra espacial y temporal. Al respecto, la tendencia de desarrollo en la región permite establecer que se mantendrán . las condicione~ que propician el deterioro ambiental de la r-egión aún y cuando no se lleven a cabo las obras del proyecto. Por otra parte, las afectaciones al sistemq' por la construcción de "'la obra, se producirá~ a dos escalas: ". A nivel del SAR,a pesar de las afectaciones que el proyecto provocará con la construcción de las obras, no se pone en riesgo la funcionalidad del sistema, ya que no modifica la composición y estructura de--.las comun'~dades,en virtud de que el mismo se encuentra ya alterado por actividades antrópica~, Po( otra parte, el área del proyecto, representa el 0.02% de área total del SAR, por lo que la capacidad de infiltración y recarga de los acuíferos no será alterada de m,anera significativa con la pavimentación de la carretera, ya que se contémplan estructuras de drenaje que permitirán e~ libre flujo de los cauces temporales. Por otra parte el área que requiere eliminación de vegetación re~resenta el 0.006 % del área total del SAR, por lo que se considera mínima la afectación además de que con las medidas de mitigación planteadas, se pretende disminuir los impactos ocasionados por la construcción de la carretera.

Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sus'1entan los resultados de la manifestación de impacto ambiental. 14. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 fracción VIII del REIA, la promovente, deb~ hacer un razonamiento en el cual demuestre la identificación de los instrumentos metodológicos y de I?s elementos técnicos ;~ue sustentan la l I

11

I

"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de la!¡ Casas-Palenque,

T(amo del Km 0+000 al Km 40+000"

Dirección General de Car~eras de la SCT

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IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A.JDGIRA.DG.1166.09 /

informaciórY con la que dio cumplimiento a las fracciones 11 a VII del citado precepto, por lo que ésta DGIRA hace los siguientes come~arios: En la información presentada por la promovente en la MIA-R, fueron considerados los instrumentes metodológicos, a fin de poder llevar a cabo una descripción del SAR en el cual pretende insertarse el proyecto; de igual forma fueron empleados durante la valoración de los impactos ambientales que pudieran ser generados por el· desarrollo del mismo, y fueron presentados los anexos fotográficos (de la fon? del trazo, de flora y de fauna del área de estudio), así como los planos de conjunto y topográficos, mismos que corresponden a los ,elementos técnicos que sustentan la información que conforma'I,a MIA-R. ,,15. Además de todo lo anteriormente expuesto, esta DGIRA procede al análisis de lo dispuesto enel Artículo 44 primer párrafo del R'EIA, que señala que al evaluar las manJfestaciones de impactd ambiental la Secretaríaaeberá considerar: l.

~ 1/.

Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando _en cuenta el conjunto de element.os que los conforman, y no únicamente los recursos que .-fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; .., La utilización de los recursos/naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y... ./

En relación con lo anterior, esta DGIHA establece que: a)

Derivado del análisis al diagnóstico del SAR en el cual se encuentra ubicado el proyecto, así como de las condiciones ambientales de la zona del mismo, se encontró que estas han "sido alteradas, ya que el ecosis!ema ha sido fragmentado Y- perturbado por las actividades antropog~nicas y por la presencia de lasentam~ntos humanos, por lo que la ~tegridad funcional del SAR, ha sido alterada en sus condiciones originales.

b)

Las especies de flora y fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, registradas para el área del proyecto, únicamente se esperaría alguna incidencia sobre una especie de ave, Ergaticus versicolor (Chipe rosado), no endémica, y--Litsea glaucescens ~aurel silvestre), no endémica, al respecto la

-

./

~/

c;; J-t /

"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" DirecCión General de Carreteras de la SCT Página 19 de 32

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IMPACTO Y RIESGO AMBIEI\lTAL '­

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S.G.P.A./DGIRA.DG.1166.09 /

promovente propone medidas de mitigación al respecto, por lo que no serán afectadas por la construcción de la carretera. El proyecto no busca la utilización de los recursos naturales, aunque algunos de ellos resultarán afectados parcialmente por el desarrollo del mismo, en este caso la superficie forestal que será necesario remover. Considerando la extensión del SAR y de los ecosistemas sopre los cuales será necesariaria la remoción de vegetación forestal representa el 0.006 %, que es una superficie no relevante para la totalidad de la superficie del SAR y por otra-parte, serán aplicadas medidas para mitigar dicho impacto y en un sentido para mejorar las condiciones actuales. .

c)

I

16. Que con base en los razonamientos técnicos \ y jurídicos expuestos I en los

considerandos que integran la presente resolución, en donde se considera la

\ valoración de las características que en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio de pretendida ubicación del proyecto, según la información establecida en la MIA-R, esta DGIRA emite el presente oficio ~e manera fundada y motivada, bajo los elementos jurídicos de carácter federal .vigentes aplicables en la zona. . /, En apego a lo expuesto y con fundamento en lo que disponen lo\s Artículos; 8, párrafo

segundo, de la Constitución Política de los Estados \Unidos Mexicanos; 4, 5

fracciones 11, IX, X; 28, fraccionés 1y VII; primer'y último párrafo y fracción 11 del ArtíQulo

35 y 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 3,

fracciones 1, VII, X, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4, fracciones 1, 111 Y VII, 5, incisos B y O

fracción 1, 9, primer párrafo, 10 fracción 1, 11, fracción 1, 13, 17,21,37,38,39,44,45,

fracción 11,46,47,48 y-49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico

y. la Protección al Ambiente en Materia de

Eval~ación

del Impacto Ambiental; 2

fracción XIX, 19, fracciones XXIII, XXV, XXVIII Y 27 fracción 11 del Reglamento Interior

de la SEMARNAT; 18,26, 32 bis, fracción XI de la Ley Orgánjca de la Administración

Pública Federal; 1 y 2, fracción 1, inciso c de la Ley de Caminos, Puentes y

Autotransporte Federal y 2, 13, 16 fracción X y 57 fracción 1, de la Ley Federal~de

Procedimiento Administrativo.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en )as disposiciones y ordenamientos

invocados y dada su aplicación en este caso y para e~te proyecto, esta DGIRA en el

ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, por lo que respecta al ámbito

federal respecto a la vía general de comunicación, así como a la remoción de

\

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"Apertura y Construcción de la Carrete@ Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque,

Tramo del Km 0+000 al Km 40+000"

Dirección General de Carreteras de la SCT

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IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL /

S.G.P.A.iDGIRA.DG.1166.09 \

vegetación forestal por el cambio de uso de suelo objeto 11e la evaluación que se dlctamina"con este instrumento, es ambientalmente viable y, por lo tanto, ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes /

TÉ R M I N O S:

PRIMERO.- La presente autorización en materia de Impacto Ambiental, se emite ~ referencia a los aspectos ambientales derivados de la construcción de 40.0" Km de carretera asfaltada Tipo A2, así como por los derivados del cambio de uso del suelo por la remoción de vegetación en una superficie de 48.0 Ha requeridas pirra el proyecto "Apertura y Construcción de la Carretra Tipo A2 San Cristobal de las Casas­ Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 4OtOOO", adesarrollarse en los Municipios de " San Cristóbal de Las Casas, Hixtán, Tenejapa y Oxchuc, en el Estado de Chiapas dentro de las coordenadas siguientes: '"

El proyecto tendrá las siguientes características: ~

.

.'

...•..

....

.

1< . .•.:. . :. Concepto

.

.

...

Carretera tipo LonlJitud Velo9idad de operación Ancho de corona Ancho de calzada Acotamientos Ancho línea de ceros Derecho de vla

I

SUP~rficies

I

. ' .. :<" c;ara~tei'istitas . :.:.•:. . . >." . .••.. .••••.. :.......' .< .::.;"" ..... : ./

A2

40.0 Km 110 Km/h 12.0 m / 7.0 m (2 carriles de 3.5 m) 2.5 m 26.0 rn 60.0 m Del derecho de vía (40.0 Km x 60 m) Entre línea de ceros (40.0 Km x 26.0 m) \ Despalme (40.0 Km x 12.0 m) De desmonte "

-

/

240.0 104.0 48.0 28.2

Ha Ha Ha Ha"

La§ obras y actividades se desarrollarán en las siguientes etapas:

~

1.

Preparación del sitio

11.

Construcción "Apeitura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" Dirección General de Carreteras de la SCT . Página 21 de 32

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. J/

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SUBSECRETARíA DE, GESTiÓN / PARA LA PROTECCION AMBIENTAL -------------------------DIRECCiÓN GEN-ERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.0S

/

a) b) c) d) e) f) g)

\

Desmonte.

Despalme.

Terracerías.

Obras d~ drenaje y puentes.

Pasos inferiores vehiculares y de ganado.

Formación de terraplenes.

Pavimentación e impregnación con asfalto.

111.

Operación y Mantenimiento a) _ Reposición de señales.

b) Revisión y mantenimiento de taludes de corte.

c) Revisión y reparación de superficies de rodamiento./

d) Limpieza de residuos dentro del derecho de vía.

e) Reencarpetado periódico.

IV.

Etapa de Abandono del Sitio No se contempla.

~

/

SEGUNDO.- La presente autorización, tendrá una vigencia de cinco años para llevar a cabo las actividades de preparación de1 sitio y construcción y de ~einticinco/años para la operación y mantenimiento del proyecto, el plazo comienza a partir de la recepción del presente resolutivo. La vigencia de la presente autorización podrá ser renovada a solicitud de la promovente, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los Términos y Condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de / prevención, mitigación y/o compensación establecidas por la promovente en la MIAJR. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a 'esta DGIRA la aprobación ~e su solicitud, de forma' previa a la fecha de su vencimiento. Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito pOI\ el representante legal de la promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo del promovente a la fr~ción 1 del Artículo 247 del Código Penal Federal.

El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización. , "­

El ¡jnforme referido podrá ser sustituido por el documento /oficial emitido por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Alflbiente (PROFEPA) en el Estado de Chiapas, a través del cual dichas instancias hagan constar la forma como la

%

"Apertura y Construcción de la Carretera Tipp A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque,

Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" ~ Dirección General de Carreteras de la SCT \ / ~I Página 22 de 32

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SUBSECRETARíA DE G'ESTIÓN PARA\LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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/

~

S.G.P .A.lDGIRA.DG.1166.09

promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización; en caso contrario, no procederá dicha gestión. /

TERCERO.- De conformidad con el Artículo 35 ultimo párrafo de la LGEEPA y 49 del

REIA, la presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos

ambientales de las obras y activiI.tades descritas en su término primero para el

proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su

competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas

autorizaciones, perm~os, lLcencias, entre otros, que se refieren para la realización de

las obras y actividades del-t>royecto e~ referencia. ----, '

CUAR\TO.- La pres~nte resolución se emite en referencia a los impactos ambientales

de las actividades descritas en el Término PRIMERO) del presente oficio que

c9rresponden a la evaluación de los impactos ambientales derivados de la construcción

de la carretera y del cambio de uso de suelo (la remoción de la vegetación forestal), de

y 5, incisos

acuerdo a lo dispuesto por los artículos 28, fracciones I y VII, de la LGEEPA '-­ B)y O) fracción 1, de su Reglamento en Materia de Evaluación dellmpacto-Ambiental. En este sentido, de acuerdo a lo que establece el Artículo 58 Fracción 1 y 117 de la Ley

General de Desarrollo Forestal Sustentable, la pre.sente resolución no exime a la

- promovente de tramitar y obtener la autorización correspondiente para el cambio de

\ uso del suelo en terrenos forestales, ante la Dirección General de Gestión Forestal y de

Suelos de la SEMARNAT. QUINTO.- La presente resolución no/autoriza la construcciqn, operación y/o ampliación

de ningún tipo de actividades que no estén listadas en el término PRIMERO del

presente oficio; sin embargo, en el momento que la promovente decida llevar a cabo

cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al

-eroyecto, de~erá h.élcerlo del conocimiento de esta DGIRA, atendiendo lo dispuesto en

el Término SEPTIMO del presente oficio.

SEXTO.- La promovente queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en el '

artículo 50 del Reglamento de la- LGEEPA en materia de evaluacióñdel impacto

ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la

presente aútorización, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su

fracción 11 y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que

no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

c;I ~ ,



IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

"APertu",,8 y Construcción de la Carretera Tipo A2 San CristóbJ, de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" ' ' Dirección General de Carreteras de la SCT . Página 23 de 32

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sllBSECRETARíA DE GESTiÓN P~RA LA ~BOI~C~IÓf~L~MBII;J~!JA,=-_ DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

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-IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09

/

SÉPTIMO.- La promovente, ,''en el supuesto de que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGtRA, en los términos previstos en los artículbs 6-y 28 del Reglamento de la LGEEPA en materia: de ~valuación del impacto ambiental, con la información suficiente y detallada que permita a esta autorida8, analizar si el o los' dambios decididos no causarári--desequilibrios ecológicos, ni rebasarán lo-s límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio de resolución. Para lo anterior, la promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA,\previo al inicio de las actividades del proyecto que se pretenden modificar. Queda prohibido desarrollar activid§ldes distintas a las señaladas en la presente autorización.

/

I

~

OCTAVO.- De conformidad cón lo dispuesto por la Fracción 11 del Párrafo Cuarto del Artículo/35 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación 'de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la resolu~ión corresporldiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece qué las actividade~" autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la- descripción contenida en la MIA-R y en los planos incluidos en éstas, así como a lo dispuesto en la presente autorización conforme a las siguientes / (

e o N-D I e ION A N T E S :

La promovente deberá: 1.

I

Con fundam~nto en lo establecido' en el Artículo 15 de la LGEEPA, relativo a los principios que deben observarse en la/conducción de la política ambiental y en sus fracciones: I que establece que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productiv\as del país, 11 que los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida~~cornpatible con su equilibrio e integridad, 111 que señala que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico, IV que establece que quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está

JI-A

"Apertura y Construcción de la Cayetera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque, - T r a m o del Km 0+000 al Km 40+000" Dirección General de Carreteras de la SCT Página 24 de 32 h

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL / DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE\ Y RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.DG.1166.09

ooligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación \implique, y V en el que se establece que la responsabilidad respecto al equilil:>rio ecológico, comprende tanto las condiciones present~s como las que determinarán la. calidad de la vida de las futuras generaCiones; 28 párrafo primero de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades/ que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44--0el REIA en su fracción 111 establece que, una vez \ concluida la évaluación de la manifes'ación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por la prorryovente para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que la promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de mitigación y compensación que propuso en la MIA-R, las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente del sistema ambiental del proyecto evaluado, asimismo deberá acatar lo est~lécido en la LGEEPA, sq REtA, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos legales aplicables al desarrollo del proyecto--sin perjuicio de lo establecido por otras instancias (federales, estatales y locales) competentes al caso,. así como para aquellas medidas que esta DGIRA está requeriendo sean complementadas en las presentes condicionantes.

/

2.

I I

~_

De conformidad con lo señalado en el Considerando número 9, inciso d) del presente oficio, y con fundamento en lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 35 de la LGEEPA, que faculta a esta autoridad para exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en esta autorización y toda vez que el Artículo 51 del RI;IA señala que la Secretaría podrá exigir el otorgamiento de estos instrumentos de garantía respecto de las condicionantes establecidas en esta resolución, cuando: "11. En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de 'agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial" y que de--J:)cuerdo con lo señalado por la promovente, se reportó la probable afectación de las especies Ergaticus versicolorjChipe rosado), no endémica, y Litsea glaucescens ~aurel silvestre), no endémica, las cuales se encuentra en peligro de extincióneonforme a la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.



71

-­ "Apertura y Construcción de la Carretera 7i.ipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al K~40+000" Di~.ción General pe Carreteras (de la SCT ~ Página-25 de 32 .­

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DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DEMEDIO AMBIENTE Y REC::lTRSOS NATI¿RALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL /

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09 )

Asimismo, y toda vez que el Artícúlo 83 de la LGEEPA señala el aprovechamiento de los recursos natur~les en áreas que sean· el habitat je especies de flofa o fauna silvestres, especialmente las endémic~, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no s~ alteren las condicionés necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas esp_ecies, por lo que la promovente deberá presen~ar a esta Unidad Administrativa, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recepción de esta autorización, ,la propuesta de adquisición de un instrumento de garantía que asegure el debido cumplimiento de las condicionantes establecidas en el presente oficio resolutivo. El tipo, monto y mecanismo de adquisición/de dicho instrumento responderá a los resultados de un estudio técnico-económico que presente la promovente, atendiendo al costo económico que impltca el cumplimiento de las obras y actividades d los términos y condicionantes, así como el valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de los mismos. Dicha propuesta será analizada y aprobada por esta DGIRA, previo al inicio de las actividades de desmonte y desplaqle. ( I

r

Una vez validada la propuesta de garantía, la promovente, deberá acatar lo establecido en los Artículos 53 y 54 del REIA. (

Ca niel objeto de conservar la biodiversidad presente en el área del proyecto, que pudieran encontrarse, y con fundamento en lo que dispone el Artículo 79 de la LGEEPA que establece que para la preservación y aprovechamiento su~tentable de 'la flora y fauna silvestres, deberán considerarse entre afros, el criterio de la preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción (fracción I del-Artículo 79 de la LGEEPA), que las especies amena:@das, en peligro de extinción o sujetas a protecciÓn especial deben ser preservadas (fracción 111 del Artículo 79 de la LGEEPA), así como el Artículo 83, primer /párraro de la misma Ley, el cual establece que el aprovechamiento de los recursos natur~les en áreas que sean el hábitat de especies de flora· o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que- no se alteren ;fas condicione¡s necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies, al efecto la promovente deberá elaborar y presentar a esta DGIRA en un plazo de tres me~es contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución, una propuesta para llevar a cabo Acciones de Protección y Conservación Flora y Fauna silvestre, para ser validada por esta DGIRA previo a

3.

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"Apertura y Construoción la Carretera Tipo A2 San Cristóbal deías Casas-Palenque,

___ Tramo del Km 0+000 al Km 40+000"

Dirección General de Carreteras de la SCT '.. ­ ~ Página 26 de 32

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SUBSECRETARíA DE, GESTiÓN /

PARA LA PROTECCION AMBIENTAL

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DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09

implementación. Dicha propuesta deberá contener, por lo menos la siguiente /

informació~: I

Acciones de Protección y Conservación de Flora Silvestre. (

a) b)

c)

/

d) )

e)

f)

g)

h) i)

Objetivos y alcances. \ Identificación y censo de las especies d~'f1ora silvestre que, considerando su importancia biológica dentro de los tipos de vegetación a las que pertenecen, puedan ser susceptibles de protegerse y conservarse, independientemente de estar listadas o no en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT­ 2001. En caso de realizar acciones de rescate de vegetación, la justificación de las técnicas seleccionadas para realizar el rescate por especies. En caso de que no sea faetible conservar la totalidad del individuo deberá contemplarse el rescate de partes de ellos (frutos, semillas, esquejes, hijuelos) para su posterior desarrollo en el vivero y ulterior plantación en las áreas destinadas a la revegetación de la franja del derecho de vía del proyecto. Propuesta de las acciones para el albergue temporal y control del número total de los ejemplares que se vayan rescatando y que requieren· ser mantenidos bajo cuidado antes de su plantación final. Acciones emergente~ cuando la sbbrevivenci p de los ejemplares sea menor al 85% del total de 'los individuos, con base en lo datos obtenidos en los incisos b y d anteriores, considerando un perí9do de seguimie!}to de por lo menos 5 años. Definición de los indicadores de seguimiento de las medidas a utilizar que ofrezcan evidencia del resultado favorable del rescate y la reubicación realizada (por ejemplo: porcentaje de s6brevivencia de los ejemplares--­ reubicados). Estimación de costos involucrados en la elaboración e instrumentación del progtama; desglosando el costo de todas y cada una de las acciones que comprende, así como los costos directos e indirectos. Calendarización de actividades y acciones a desarrollar. Medidas de mitigación o compensación adicionales derivadas de / los posibles impactos originados' por la aplicación de las acciones de dicho programa. /

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"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" Dirección General de Carreteras de la SCT Página 27 de 32 . i

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIE'&TE Y RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

~S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09

Acciones de Protección y Conservación de FaunalSilvestre. Para dar cumplimiento a lo anterior la promovente deberá asignar en los diferentes frentes de trabajo a personal capacitado, que en campo rescate a los individuos de fauna presentes en el sitio que pudieran estar en riesgo por las acciones del proyecto y los rEubique en áreas previamente seleccionadas bajo criterios técnicos y biológicos. Los resultados de dichas acciones deberán registrarse en una bitácora de campo que incluya la descripción de las actlvidadesrealizadas. La bitácora ¡deberá contener la siguiente información: /

• • •

Identificación de las especies de fauna que fueron reubicadas. /Ubicación de las áreas destinadas para la reubicación, especificando los criterios técnicos y biológicos aplicados para su selección. Descripción de las técnicas empleadas para realizar, el manejo de los individuos de las especies de la fauna silvestre rescatados. /

/

Para efecto de cumplimiento de está condicionante, la promovente deberá ' incorporar al informe solicitado en el Término NOVENO del presente, los resultados obtenidos de las Acciones de Protección y Conservación de Flora y Fauna, acompañados de sus respectivos anexos fotográficos que ponga en evidencia las acciones que para tal efecto se Ilevar'01J a cabo. 4.

Con I~ finalidad de que el yesarrollo del proyecto no provoque la fragmentación de la continuidad de los procesos de movilidad de los organismos, se condiciona a la promovente a que, previo al inicio de actividades, presente a esta Unidad Administrativa para su validación, la ubicación y diseño de pasos de fauna, considerando para ello las características biológicas y etológ'icas de las especies presentes en la 'zona, así como su posterior monitoreo para verificar su funcionalidad y, de' ser el caso, proceder al desarrollo de acciones correctivas para optimizar su funcionamiento. Asimismo, degerá incluir la propuesta de Monitoreo y Seguimiento, que permita verificar a futuro la efectividad de los pasos de fauna, para, en su caso, hacerlas adecuaciones o correcciones necesarias. La promovente no podrá iniciar las actividades del proyecto si no cuenta con aprobación de esta DGIRA respecto a la ubicación y diseño de los pasos de fauna.

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"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-P~enque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" Dirección General de Carrete'fas de la S C T . ' Página 28 d~32

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

\

DIRECCiÓN GENERAL DE 'SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.JDGIRA.DG.1166.09

5.

Presentar a esta DGIRA para su validación, en un plazo que no deberá exceder .. de tres (3) meses posteriores a la recepción del presente oficio un Programa de Reforestación para una superfici~ que deberán ser como mínimo de 85.0 que ;; equivale a una proporción de 3: 1 con respecto a la superficie que requiere la remoción de vegetación forestal por la realización del proyecto. Dicho programa deberá contemplar los sigui~ntes aspectos:

Ha

a. b. c.

La ubicación de las superficies a reforestar. Calendarización de las etapas para la ejecución de la reforestación. Indicar las especies vegetale~ a utilizar, justificando su inclusión y la proporción en las que serán' empleadas, no deberán incluirse especies exóticas, únicamente especies nativas, conforme a la estructura y composición presentes en el sitio. /' d. -Distancia de plantación (trazado), tomando 'en cpenta las características biológicas de las especies que pretenden uf(lizarse. e. --La descripción del manejo técrn.co al que serán sometidas desde la fase de plantación hasta la de establecimiento, 98í como' la reposición de aquellos individuos que mueran, para manten~r la densidad originalmente considerada. f. Lósindicadores que se emplearán para evaluar lp eficiencia del programa. 1

.

.

6.

Establecer un cerco vivo a través de acciones de reforestación, a lo largo del trazo en ambos Iinden~.$ del derecho de vía del proyecto, principalmente en las áreas del trazo que mantienen vegetación en mejor estado de conservación.

7.

Presentar a esta DGIRA I2.§lra su validación, en un plazo que no deberá exceder de tres (3) meses posteriores a la .recepción del presente oficio,.un Programa de protección de suelos, con el propósito de reducir los riesgos de erosión de la superficie que fue afectada con el cambio de uso de suelo, al efecto la promovente deberá considerar acciones como terraceos, tinas ciegas, estacados, gaviones, revegetación, etc. nicho programa deberá ser elaborado y coordinado por personal capacitado en la materia. Dicho programa deberá contener: a.

\ b.

Ubicación y extensión de las superficies afectadas que serán sujetas a la restauraCión del suelo. Limpieza del sitio, descompactación y/o escarificación de los suelos, retirando todo tipo de residuos que se hubiesen generado durante las actividades de desmonte y despalme, debiendo;,n su caso, restaurar los "Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque,

Tramo del Km 0+000 al Km 40+000"

Dirección General de Carreteras de la SCT

_ Págif]JJ 29 de 32

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ----------DIRECCiÓN GENERAL DE

\ SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL / \ (

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09

c.

\

d. e.

suelos-que pudieran haber sido contaminados de riJanera accidental ppr aceites, grasas o combustibles. Estabilización y protección de taludes, para evitar los riesgos de deslizamiento o colapso de los mismos, y garantizar la máxima estabilidad estructural, y a ·la vez te~er una inclinación que permita la retención de material terroso y con ello permitir condiciones para la revegetación de dichos taludes, aprovechando para ello el material acamellonado producto del despalme. -Asimismo, se procurará reincorporar la materia orgánica' al suelo mediante la pica y dispersion de material vegetal producto de la remoción de vegetaci(m. Establecer indicador~s de seguimiento para medir la eficiencia y eficacia de las medidas propuestas. Calendarización de actividades. í

Queda prohibido a la promovente: 8.

Rebasar la superlicie de desmonte y despalme fuera de la "línea de cer-os" para la I cual fue autorizado el cambio de uso del suelo del proyecto. /

9. 1O. !

El aprovechamiento, la colecta, caza o captura de lo~ ejemplareSde flora y fauna silvestre presentes en el sitio del proyecto o en sus inmediaciones.

'"

­

Llevar a cabo las acciones de reforestación y revegetación con especies exóticas y/o agresivas que puedan provocar desplazamiento y competencia de poblaciones í vegetales nativas, por lo que deberá plantar especies vegetales acordes a las exclusivamel1te especies nativas. características de la zona, , ,

NOVENO.- La promovente deberá presentar informes del cumplimiento de los 'Términos y Condiciohantes-del presente resolutivo-y de las medidas ~ropuestas en la

MIA-R. El informe citado deberá ser presentado a esta DGIRA con una periodicidad

semestral durante la etapa de construcción de las obras y posteriormente los informes

serán con una periodicidad anual, durante seis (6) años; salvo que en otnos apartados

de este resolutivo se indique lo contrario, el primer informe deberá ser presentad9 a

esta DGIRA, un mes previo al inicio de las activJdades de desmonte y despalme. Una

copia de este informe deberá ser presentado a la Delegación de la PROFEPA en el

Estado de Chiapas. ( ./

\

0"/

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"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A'2. San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" J~ Dirección General de Caffeteras de la SCT ~I Página ~O de 32/

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GEN-ERAL-OE----------­ IMPACTO y RIESGO AMBIENTAL /

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09 \

,

DECIMO.- La presente resolución a favor de la promovente es personal, por lo que de conformidad con el Artículo 49 segu/1do párrafo del REIA, el cual dispone qué la promovente deberá dar aviso a lá Secretaría del cambio de titularidad de la autorización, en caso de que esta situación ocurra, -deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

\

\

DECIMOPRIMERO.- 'La promovente será la única responsable de garantizar por si, o por los terceros asociados al proyecto, la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquéÍlos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la MIA-R. \ En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones 'de comportamiento de los recursos bióticos y/o alglJn tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos ' presentes en el predio del proyecto, así como en.-su área de influencia, la Secretaría Rodrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presente o:rrcio, . ,a'sí como la instrumentación pe programas de compensación, además de alguna o .algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA. DECIMOSEGUNDO.-/ La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimíénto de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia délmpacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los artículos 55, 59 Y 61 del Reglamento de la LGEEP~ en materia de evaluación del impacto ambiental. '" ' -" DECIMOTERCERO.- La promovente deberá mantener en su domicilio registrado en la MIA-R, copias respectivas del expediente, de la propia MIA-R, 'así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera. ./

DECIMOCUARTO.-Se hace del conocimiento a la promovente, que la pres~nte resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental y las demás previstas en otras' disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser ilJlPugnada, mediante el recurs9'de revisión, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la Ley Federal/del Procedimiento Administrativo.

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"Apertura y Construcción de la Carretera Tipo A2 San, Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo del Km 0+000 al Km 40+000" Dirección General de Carreteras de la SCT

\ ~ Página 31 de 32

. 7)--p

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL --------------------------------DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE / y RECURSOS NATURALES

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL ~

"-.

/

\

S:G.P.A.lDGIRA.DG.1166.09 !

DECIMOQUI~TO.- Notificar alProtección datos personales LFTAIPG , en su carácter de Director General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por alguno de los medios legales previstos por los artículos 35 y demás relativos y aPlicables de la LFPA. . . \ /

/

A T E N/T A M E N T E ~'5UFRAGIO EFECTIVO. NO EL DIRECTOR GENERAL

RE~~~

Protección datos personales LFTAIPG

Protección datos personales LFTAIPG

/'

/

"Apertura y Construcción deia Carretera Tipo A2 San Cristóbal de las Casas-Palenque,

Tramo del Km 0+000 al Km 40+000"

Dirección General de Carreteras de la SCT

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