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MusaMelpomene

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Tutela de bienes culturales completo.pdf TEMARIO COMPLETO (FRANCISCO ROS)

3º Tutela de Bienes Culturales Grado en Historia del Arte Facultad de Geografía e Historia US - Universidad de Sevilla

Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

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Tutela de bienes culturales: I. Concepto de bien cultural

1. EL CONCEPTO DE “BIEN CULTURAL” Y SU EVOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA El concepto “bien cultural” aparecería por primera vez en un documento de la UNESCO fruto de la Convención de la Haya, (1.954), en época de Posguerra. Las enormes destrucciones causadas durante la II Guerra Mundial darían lugar a la realización de esta convención. Este término de bien cultural hace referencia a objetos artísticos que entendemos que representan un valor para el conjunto de la sociedad; se componen de valores históricos y estéticos, mereciendo por ello ser cuidados y conservados.

Anteriormente se daban otros términos como “patrimonio” o “monumento”, usados ya en el Renacimiento. Aunque no existiera este concepto moderno de una serie de obras que merecen ser protegidos, sí que a lo largo de la historia han existido una serie de monumentos que se ha tenido en gran estima.

1. ÉPOCA HELENÍSTICA, (SIGLOS IV – I A.C.) En época helenística nacerían las primeras colecciones; estos primeros ejemplos de coleccionismos no son una acumulación de tesoros o ajuares funerarios, (como los vistos en Egipto), o los tesoros acumulados en templos como los griegos. La primera de estas colecciones documentada será del reino de Pérgamo, Asia Menor, lugar conformado tras la muerte de Alejandro Magno de gran importancia cultural. La dinastía Atálida llevará a cabo un coleccionismo intencionado; el conjunto se conformará principalmente por obras artísticas del periodo griego clásico, (siglos V – IV a.C.). Vemos como estos monarcas de los siglos III – II a.C. centran su atención en obras antiguas, de los siglos V y IV a.C.; esto sería así porque encontraban en las piezas una serie de valores históricos y estéticos, cosa que no verían en las obras contemporáneas. Con esto empezaría además a conformarse la idea del clasicismo; “clásico” se considera a aquellos objetos que merecen ser copiados. Estos serán mayormente los del periodo griego clásico.

2. IMPERIO ROMANO, (SIGLOS I A.C. – V D.C.) El Imperio romano conquistaría el territorio griego en el siglo II a.C., concretamente en el 146 a.C. con la toma y saqueo de Corinto de manos de Lucio Mummio. Todas las obras del lugar serían trasladadas a Roma. Lucio Mummio se quedaría muy sorprendido ante la ofrenda de Atalo II de Pérgamo de enormes sumas de dinero por determinadas obras de arte saqueadas; ello hizo pensar a Lucio que en esos objetos había una serie de valores más allá de los materiales con los que estaban construidos. Este hecho se toma como referencia por el afán de los romanos de

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TEMA 1; EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE BIEN CULTURAL

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coleccionar objetos griegos; a partir de entonces, las conquistas romanas propiciarían una enorme riqueza cultural a Roma gracias al saqueo de obras de arte.

1. Los triunfos del César, Andrea Mantegna, (1.484 – 1.492), Hampton Court  Mantegna a finales del siglo XV realizaría una serie dedicada a los triunfos de César; se plasma cómo el general, tras conseguir un triunfo, podía desfilar por el centro de Roma y ser aclamado hasta llegar al Monte Capitolino para hacer una ofrenda a los dioses. El personaje aparece con una palma y una alegoría de victoria coronándolo además de un arco del triunfo, todos símbolos de la victoria.

2. Arco de Tito, Roma, (siglo II a.C.)  arco más antiguo llegado hasta nosotros en Roma. Bajo ellos pasaban los desfiles triunfales celebrados tras las victorias. Esta obra es muy interesante por su decoración escultórica, formada por dos relieves principales;

-Los soldados portando el motín de guerra: aluden a la conquista de Jerusalén. En el desfile se muestran las piezas más importantes, que en este caso son el candelabro de siete brazos y las trompetas de plata entre otros.

Durante toda la expansión de Roma los saqueos sistemáticos de los lugares conquistados eran algo común; sin embargo, conservamos algunos testimonios que critican estos actos como el de Polibio ya en el siglo II a.C. Según él, era lógico saquear el oro y la plata pero no las obras de arte, elementos pertenecientes a la población de cada lugar. Otro testimonio proviene del caso de Gayo Verres, político del siglo I a.C.; en sus distintos destinos se haría con una colección saqueada tan escandalosa que sería acusado y llevado a juicio. Cicerón sería el que acusara a Gayo Verres en Sicilia, componiendo para ello una serie de discursos acusatorios; en ellos criticada la colección de este político, que no sólo había sustraído obras privadas sino que también se había hecho con las estatuas sagradas de los templos. Los nombres de los artistas mencionados por Cicerón no son contemporáneos a los hechos sino pertenecientes a la Grecia Clásica.

Este afán coleccionista de la aristocracia romana ha dejado ejemplos que han llegado hasta nuestros días.

3. Villa Adriana, Tívoli  Adriano sería un amante de la cultura griega, hecho que se refleja en su fastuoso conjunto palaciego. En el interior encontramos numerosas esculturas, siendo muchas copias directas de obras griegas clásicas. Entre estas copias encontramos por ejemplo la reproducción de las cariátides de la Acrópolis.

En un momento dado todas las obras griegas clásicas se encontraban ya en colecciones privadas. Sin embargo, la demanda seguía estando presente; así, aparecieron una serie de talleres de copias que crearon una gran industria de reproducciones de originales griegos. El principal centro sería el Neoático, denominándose estas obras como “escultura neoática”.

4. Doríforo 5. Apoxiomeno 6. Atenea Parthenos

3. PERIODO DE INVASIONES BÁRBARAS Y POSTERIOR EDAD MEDIA, (SIGLOS V – XIV) En este momento encontramos una intensa destrucción de vestigios antiguos realizada a lo largo de toda la Edad Media.

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-El triunfo de Tito: el emperador aparece con una Victoria, la guardia pretoriana y el público aclamándole.

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Los motivos principales serían dos; -El proselitismo cristiano  el cristianismo se expandiría ampliamente, destruyéndose edificios, estatuas y pinturas antiguas entre otros motivos porque esta nueva doctrina sustituirá a la antigua religión pagana. Este proceso destructivo llegó hasta tal punto que se consideran los actos cristianos más destructivos que las invasiones bárbaras.

-La pérdida de uso y de sentido de los monumentos  tras la caída del Imperio Romano occidental, (fechada en el 476 con la deposición de Rómulo Augústulo), desaparecerá toda la estructura administrativa y política del estado, quedando las obras y edificios sin sentido por cesar su uso. En el momento en el que un edificio deja de usarse entra en ruina, ya que deja de mantenerse. En otros casos los edificios serán reaprovechados, cosa importante que radica en la conservación de las estructuras aunque tengan otra función. Los anfiteatros por ejemplo quedarán abandonados por cesar la práctica de los gladiadores pero la estructura comenzará a usarse para fines comerciales o incluso para crear viviendas, motivo por el cual son cuidados y llegan hasta nosotros. Lo mismo pasará con otros edificios como los teatros.

7. El Coliseo o Anfiteatro Flavio, (siglo I a.C.) 8. Teatro de Marcelo En referencia a los edificios de culto pagano, el proceso lógico habría sido el reaprovechamiento de los templos, cosa que no ocurrió porque estos no cumplían las necesidades de los rituales cristianos. Ello haría que se tomara el modelo de la basílica para erigir las iglesias. Con el paso del tiempo sin embargo, algunos templos romanos sí se usarían como iglesias, conservándose y llegando hasta nosotros gracias a esto.

9. Santa María sopra Minerva, Asís Personajes como Gregorio Magno, (en cartas dirigidas a Agustín de Canterbury), optarían por el reaprovechamiento de los templos y edificios paganos, no teniendo que erigir nuevas construcciones. Lo que según él sí habría que destruir serían las estatuas paganas.

Aunque la Iglesia se caracterizó por la destrucción de edificios y obras romanas, a partir de un determinado momento optaría por reutilizar las estructuras antiguas con nuevos fines.

10. Panteón, Roma 11. Templo de Portuno o de la Fortuna Viril, Roma

Encontramos por tanto un doble fenómeno; tanto la destrucción como el reaprovechamiento de las estructuras. Poco a poco durante la Edad Media encontraremos además el interés estético; las estructuras conservadas de la antigüedad comienzan a ser apreciadas desde la dimensión estética, sorprendiendo a los espectadores por características como la belleza, el refinamiento o la grandeza de los edificios. Los primeros testimonios de este nuevo fenómeno se dan a partir de época Carolingia, entre los siglos VI y VII. En la propia ciudad de Roma se dará este fenómeno de interés de los edificios antiguos; a partir del siglo XII encontramos guías que citan estos lugares históricos. Entre estos textos se encuentra la Mirabilia urbis Romae, (1.115), primera guía exclusivamente dedicada a hablar de los monumentos de Roma. En ella se catalogan las obras, aunque el autor, (un tal Benedicto), recoge de forma un tanto fantasiosa la sorpresa de los que viajan a Roma. La obra se divide en tres partes;

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Las destrucciones se darían a partir principalmente del siglo IV, momento en el que el cristianismo sería permitido y nombrado religión oficial.

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1. Cosas más importantes que ver en la ciudad 2. Leyendas relacionadas con diversos monumentos

Otra guía sería la De mirabilibus urbis Romae, del maestro Gregorio, que al parecer fue un peregrino inglés que estuvo citando la ciudad de Roma también en el siglo XII. El texto es parecido al anterior; en él se describen las obras, (entre ellas las estatuas que podían verse), más interesantes e importantes de la ciudad de Roma.

Además de la reutilización de obras, se dará la reutilización de materiales; esto conllevará un expolio de ciudades como Roma, empleándose los materiales en nuevas obras.

12. Capilla Palatina de Aquisgrán  mandada a construir por Carlomagno, se usarán restos de otras obras. 13. Girola de Saint Denis, París  cuando el Abad Suger decide realizar una nueva girola, decidirá reutilizar elementos romanos; el mismo personaje cuenta que las columnas y otros elementos tendrían que extraerse del palacio de Diocleciano pese al enorme costo que supondría. Esto no llegará a suceder debido a que encontrarían una cantera y podrían realizar los elementos necesarios ex profeso.

4. RENACIMIENTO, (SIGLOS XV – XVI) En este periodo se da una vuelta a las formas y valores del mundo antiguo, revalorizándose dicho mundo por considerarse la antigüedad clásica el momento más brillante de la cultura y el arte. El interés por este pasado comenzará ya a darse durante el Trecento por parte de los intelectuales italianos. La cultura clásica que se recupera es la romana, por ser esta la que se conoce en Italia; Grecia quedará separada aunque de ella sí se conocía la literatura. Será en el siglo XVIII cuando se recuperen las pautas artísticas griegas.

Las vías de acercamiento al mundo romano serán dos; - La labor de los humanistas con la literatura  vía filológica. En el siglo XIV los humanistas comienzan a recuperar textos de la antigüedad, conociendo poco a poco el mundo antiguo. Los textos y libros serán estudiados y analizados; serán ellos los que den paso al conocimiento de las obras artísticas, testimonio que servía para verificar lo que decían estos textos. Petrarca por ejemplo, (durante la primera mitad del siglo XIV), hablará de Roma y sus obras tras visitar la ciudad. Este humanista muestra en sus cartas que había leído obras referentes a las obras que había visto, quedándose asombrado al presenciarlas en persona. Bocaccio también dejará constancia de haber conocido obras romanas como la estación termal de Bayas. El mismo Alberti hablará también en su obra de las ruinas romanas, que según él son un testimonio de la grandeza del mundo antiguo de la que hablan los historiadores romanos. Estos humanistas llegarían a escribir numerosas guías sobre las monumentales obras romanas. Entre las más importantes encontramos De Urbe Roma, (1.491 – 1.494), de Bernardo Rucellai y Roma Instaurata, (1.444 – 1.448), de Flavio Biondo. En ambos libros se realizan reconstrucciones de Roma; en la primera Rucellai usa datos dados por historiadores romanas y en la segunda Biondo intenta reconstruir el plano de Roma, cosa nunca hecha entra.

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3. Especie de itinerario que parte desde el Vaticano y llega hasta el Trastevere

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- La labor de los artistas y el estudio de las obras  de forma paralela a la labor de los humanistas encontraremos cómo los artistas se acercarán también a los restos, estudiándolos directamente. Este interés quedaría también recogido en citas y testimonios de autores como Vasari en su Biografías. Otro fenómeno ocurrido a la vez sería el coleccionismo; Niccolo Niccoli comenzaría en principio a coleccionar manuscritos de autores clásicos, comenzando en un momento determinado, (alrededor del 1.380), a reunir también estatuas antiguas, siendo esta la primera colección documentada de estatuas. Las piezas de Niccoli serán heredadas por los Médici.

Brancciolini también escribiría obras como Ruinarum Descriptio Urbis, (1.450), o Historiae de Varietate Fortunae, (1.430). Este último libro es una meditación acerca del azar y de su impacto en la vida de los estados y los individuos. La primera parte queda presentada como un diálogo entre el autor y un conocido suyo; mientras pasean por Roma reflexionan acerca de la fortuna basándose en los monumentos y las ruinas con las que se cruzan. Deja así el autor una lista enumerada de monumentos descritos que finaliza en el Monte Capitolino, desde donde contemplan las ruinas y lanzan la reflexión de cómo el azar hizo caer a la gran Roma.

Existen más obras destacables como Descriptio Urbis Romae del arquitecto Antonio Lorschi, en la que por primera vez se realiza una topografía romana con base matemática. El estudio del plano de Roma sería necesario ante el propósito del papa Nicolás V de renovar el entramado medieval romano para facilitar las vías de peregrinación.

Todos estos fenómenos darán lugar a que de forma temprana los círculos intelectuales planteen cómo conservar los restos; con los objetos móviles la labor sería relativamente fácil, cosa que no ocurriría con obras como las arquitectónicas. Encontramos así medidas como la prohibición de usar el Coliseo como cantera en el 1.439 por el papa Eugenio IV o la prohibición de expoliar la ciudad en el 1.426 de Pío II. Como documento excepcional conservamos una carta dirigida al papa León X; en ella se pide la instauración de medidas que frenen el expolio del patrimonio romano. ·Texto 1; Carta al Papa León X de Rafael Sanzio y Baldassare Castiglione, (1.519)  la carta es anónima, aunque actualmente se cree que Baldassare la habría escrito valiéndose de las ideas de Rafael, gran amigo suyo. El interés de Rafael, (que además de pintor sería arquitecto), posiblemente provendría de que ocupó el cargo de Bramante al morir este, quedando así a su cargo la protección del patrimonio histórico.

5. SIGLOS XVII Y XVIII Esta fase es muy interesante pues poco a poco se irá conformando el concepto de “patrimonio”, que culminará finalmente en el XIX. En este momento, nos vamos a encontrar con la figura del anticuario, entendido en este momento como “persona competente en el conocimiento de las antigüedades y que se interesa por ellas” (definición de la 1º edición del diccionario de la Academia Francesa). El anticuario en esta época es un erudito, un intelectual que estudia la historia y que no se mueve por razones económicas tal y como lo conocemos en la actualidad.

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Gian Francesco Poggio Brancciolini sería otro humanista italiano que trabajó para la corte pontificia; sería importante para la historia del arte por ser el descubridor del manuscrito de Vitruvio a principios del siglo XV. Pese a esto, en Florencia se conocía el manuscrito; sin embargo, fue Poggio Brancciolini el que impulsó el conocimiento y uso como referencia de la obra.

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La diferencia fundamental entre el humanista y el anticuario es que mientras los humanistas estudiaban la Antigüedad a partir de los textos, los anticuarios van a desconfiar de los libros y, particularmente, de los textos de los historiadores griegos y romanos, algo curioso teniendo en cuenta que para los primeros eran algo esencial. Los anticuarios van a entender que estos textos son producto de la subjetividad del autor, que puede tener intereses particulares que refleje a la hora de redactar. Por tanto, los anticuarios se vuelcan en el estudio de los testimonios directos, (restos materiales), y no en el de los libros, porque entienden que esos testimonios no están “contaminados”. Por ejemplo, si llega hasta nosotros una moneda o un mosaico, estos no han sido alterados, sino que permanecen tal y como se crearon. Al mismo tiempo, junto a la labor de los anticuarios, vamos a encontrar la de los artistas, que en este momento trabajan en el Barroco y el Neoclasicismo, que no son más que la continuación de los principios del Renacimiento, sin experimentarse una ruptura. Los artistas van a contribuir difundiendo el conocimiento a través de sus imágenes. Atenas. El dios Vulcano se enamora perdidamente de Atenea, que al ser una diosa virgen huye de este. Vulcano, lleno de deseo por la diosa, termina eyaculando sobre ella y cubriéndola de semen. Tras esto, Atenea se sacude el semen de Vulcano que, al caer al suelo y tomar contacto con Gea, hace que se produzca el nacimiento de Erictonio. Aparte del tema mitológico en sí y el tratamiento de las figuras, encontramos referencias directas, como la escultura de la izquierda y la fuente monumental de la derecha, con Diana y sus múltiples pechos.

Junto a la labor de los pintores, está también la labor de los artistas que se dedican al grabado, y, específicamente, a la reproducción de relieves de la Antigüedad. Estos artistas producen una serie de grabados que se difunden por toda Europa provocando el rápido conocimiento del Mundo Antiguo. Uno de estos grabadores es Pietro Santi Bartoli, que se mantuvo activo durante toda la segunda mitad del XVII. Se le recuerda sobre todo por una obra concreta, una edición en la que grabó todos los relieves de la columna de Trajano y que publicó en el año 1673. El valor de la obra de Santi Bartoli radica en la exactitud con la que reproduce cada uno de los relieves de la columna.

15. Columna de Trajano  levantada por Trajano tras su victoria sobre los dacios. Su fuste es una descripción minuciosa y detallista sobre las campañas militares de las legiones romanas en la Dacia. En concreto se reproducen dos campañas con una Niké central separándolas. En uno de los relieves aparece Decébalo, rey de los dacios, que se clava un puñal pues prefiere suicidarse antes que caer bajo manos romanas.

16. Distintos grabados de los relieves de la columna, Pietro Santi Bartoli, (1.673)

Junto al anterior grabador, destaca también la figura de Giovanni Battista Piranesi, un hombre fundamental por la calidad y trascendencia de su obra. Piranesi nació en 1720 y realizó numerosas ediciones de grabados sobre la Antigua Roma.

17. Veduta di Campo Vaccino, Piranesi  grabado del foro que él titula “vista del campo de las vacas”, por las pésimas condiciones en las que se encontraba la zona, que no servía más que para el pasto del ganado. En él puede observarse, por ejemplo, el arco de Septimio Severo, enterrado casi en su totalidad.

18. Grabado del Panteón. Piranesi  las figuras humanas que representa en el grabado son empequeñecidas para resaltar la magnificencia del monumento.

19. Grabado de la Tumba de Cecilia Metella, Piranesi 20. Grabado del Coliseo, Piranesi 21. Grabado del arco de Tito, Piranesi

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14. Descubrimiento del niño Erictonio, Rubens, (1.615)  es una de las leyendas vinculadas al origen de la ciudad de

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Otro hecho importante del siglo XVIII es la trascendencia que va a tener la Arqueología, que comienza a ser una disciplina con carácter científico y que presenta ya unos caracteres metodológicos de estudio. El gran punto de inflexión para la arqueología se encuentra en el descubrimiento de las ciudades vesubianas, es decir, las ciudades que estaban en el entorno del volcán Vesubio. La madrugada del 24 de agosto del año 79 d.C. el Vesubio erupciona cubriendo en su totalidad las ciudades de Herculano, Pompeya y Estabia. No será hasta muchos siglos después cuando se encuentren estas ciudades; en el año 1713 se descubre Herculano, en 1748 Pompeya y, en 1749, Estabia.

Con la excavación de Herculano siempre ha habido un problema; era la ciudad más cercana al volcán, algo que provocó que quedase cubierta por una espesísima capa de lava volcánica que terminó convirtiéndose en una piedra muy resistente. Siglos después, los excavadores, que iban a ciegas, se dedicaron a romper y a atravesar esta capa de piedra además de numerosas casas. Otro problema es que la ciudad moderna se construyó sobre esta superficie de piedra, algo que hace que el 90% de la ciudad permanezca oculta bajo la ciudad actual. Este problema no ha existido en el caso de Pompeya, que no fue cubierta por lava sino por ceniza, un material mucho más dúctil. Además, sobre Pompeya no se edificó, por lo que solo había campo que estuvo en todo momento a disposición de los arqueólogos. La ciudad por tanto está excavada casi en su totalidad y documentada. Cabe decir que una parte importante aún se encuentra sin excavar, pues se ha decidido que debe reservarse para futuros arqueólogos que contarán con nuevos conocimientos y técnicas más novedosas que permitirán por tanto una mejor excavación. Las excavaciones en Pompeya han dado muy pocos objetos, algo que se debe a los supervivientes de la tragedia, que, después de la catástrofe, volvieron a la ciudad y saquearon todos los bienes materiales.

22. Vista del Foro de Pompeya

Todos los bienes sacados de estas excavaciones pasan a la corona de Nápoles, concretamente al Palacio de Portici, que en un momento concreto se queda incluso pequeño. En el año 1755, se funda la Accademia Ercolanesa por parte de humanistas, eruditos y filólogos con el objetivo de llevar a cabo un estudio minucioso de todo lo encontrado en estas excavaciones. Una de las tareas más importantes de esta academia fue la publicación de la obra “Le Antichità di Ercolano esposte”, un proyecto editorial muy ambicioso compuesto por 8 volúmenes que se publicaron entre los años 1757 y 1792. Constaba de dibujos a gran formato y de enorme calidad en los que se daba a conocer los objetos y, sobre todo, las pinturas que decoraban las paredes de los edificios de Herculano, un aspecto prácticamente desconocido hasta este momento. El acceso a las excavaciones de Herculano estaba prohibido, al igual que el acceso al Palacio de Portici; era necesario un permiso especial del rey para poder acceder a estas colecciones, por lo que los humanistas e intelectuales las conocieron a través de estos volúmenes, que presentaron un problema; era una publicación demasiado lujosa y por tanto demasiado cara, no pudiéndola adquirir cualquiera y dificultándose así el conocimiento de la ya mencionada colección. En 1759, Carlos VII de Nápoles, al morir su hermano, pasa a la corte de Madrid convirtiéndose en Carlos III de España. El día que abandonó el trono de Nápoles, Carlos VII reconoce que ese tesoro no pertenece a los Borbones sino al reino de Nápoles y, simbólicamente, se deshace de un anillo que encontró en las excavaciones y que siempre llevó puesto, pasando este a formar parte de la colección. Consecuencia de todos estos eventos sería;

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Respecto a la primera, tuvieron que pasar varias décadas hasta su excavación, que comienza en 1738 por parte del reino de Nápoles. El monarca de Nápoles en esos momentos era Carlos VII, (futuro Carlos III de España), por lo que las excavaciones de Herculano y Pompeya serán excavaciones promovidas por la corona.

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-Interés por la Italia clásica  nacido durante el Renacimiento y aún dado durante nuestros días.

Estos anticuarios se comenzarían a interesar por las “antigüedades nacionales” a partir del siglo XVII. El pensamiento de este momento sigue dividiendo la historia en tres etapas, la Antigua, la Medieval y la Contemporánea, (Renacimiento y Barroco); comenzaría ahora a interesar la Edad Media, fruto del nacimiento de las naciones que miran hacia su propia cultura. Mientras que la cultura clásica es un fenómeno homogéneo, la cultura dada durante el Medievo cuenta con características peculiares e individualizadas que en este momento comienzan a señalarse para elevar el estatus del país. Estos testimonios artísticos serán las “antigüedades nacionales”.

A partir del siglo XVII encontramos interés no sólo en el momento clásico pagano sino también en los primeros momentos del cristianismo; conservamos el testimonio de Antonio Bosio, anticuario interesado por las primeras manifestaciones cristianas, (las paleocristianas). A partir del 1.593 empezó a estudiar los testimonios paleocristianos, centrando su atención en las catacumbas romanas, (que no eran exclusivas del cristianismo), el testimonio más evidente de la nueva religión cristiana en Roma. Realizaría Bosio la obra Roma Sotterranea, publicado en el 1.632 como una obra póstuma del autor, fallecido tres años antes. Esta obra con un profuso texto que acompaña a las imágenes, realizadas a base de grabados surgidos de los elementos físicos estudiados por Bosio.

23. Láminas de Roma Sotterranea, Antonio Bosio, (1.632)

Encontramos otros intereses por momentos diversos de la historia; ejemplo de ello sería las obras La Antigüedad explicada y representada en figuras, (1.719), y Los monumentos de la monarquía francesa, (1.729 y 1.735), del fraile Bernard de Montfaucon. En la primera obra no sólo se habla ya de la Antigüedad Clásica y además se usan ejemplos de obras procedentes, por ejemplo, de Egipto. En el segundo la obra trata de la monarquía francesa, configurada durante la Edad Media, estudiada a través de las obras artísticas conservadas y vinculadas a los monarcas. Se ilustra con láminas en las que se plasman las obras. La Edad Media sigue considerándose inferior a la Antigüedad Clásica; pese a la visión peyorativa, Bernard de Montfaucon enumera una serie de virtudes nacidas de este periodo como por ejemplo la invención de los molinos, la imprenta o las gafas.

24. Láminas de la obra La Antigüedad explicada y representadas en figuras, Bernard de Montfaucon, (1.719) 25. Láminas de la obra Los monumentos de la monarquía francesa, Bernard de Montfaucon, (1.729 y 1.735)

El estudio del arte de la Edad Media, (principalmente del estilo Gótico), sería de interés en este momento, principalmente por su gran capacidad estructural. Pese a ello, la estética sigue siendo criticada. Este pensamiento se mantendría, perviviendo el gusto clásico durante el siglo XVIII; esto se daría en todas partes menos en un país, Inglaterra. Inglaterra en este momento dejaría de aceptar la autoridad papal, creando su propia iglesia y alejándose de Roma; cuando comiencen a llegar las novedades clásicas, estas se asimilarán con el catolicismo y el papado. Esto causará un rechazo ideológico que dará como consecuencia el empleo del estilo gótico, considerado como el estilo nacional por excelencia.

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-Interés por periodos precedentes y posteriores a la Antigüedad Clásica  aquí encontramos a la figura de los anticuarios, que estudiaban los objetos físicos y no los textos, ya que estos podían estar alterados.

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Con respecto a las ilustraciones en las que se plasman los modelos estudiados encontramos un grave problema; se introducen cambios, no siendo por tanto los objetos fidedignos por causas como que el dibujante no es de calidad o que este no está copiando el objeto directamente sino de otro dibujo o ilustración. Hay casos en los que los objetos son incluso mejorados o retocados con una estética clasicista que agrada al autor. Este problema no sólo lo vemos en las copias de objetos suntuarios o móviles; incluso las arquitecturas contienen este tipo de fallos.

26. Dibujo del Partenón, Ciriaco de Ancona, (1.444)  dibujo más antiguo conservado del Partenón realizado por un viajero, Ciriaco de Ancona. La copia no es fidedigna sino aproximativa e inexacta.

En este momento, una serie de artistas y viajeros europeos visitarían Grecia, conociendo sus ruinas in situ. Entre las personalidades más importantes encontramos a James Stuart y Nicholas Revett, dos arquitectos ingleses que viajarían a Grecia gracias a la ayuda de la Sociedad inglesa de Diletantes, compuesta por estudiosos. La primera de estas sociedades conocidas sería la Sociedad de Anticuarios de Londres, creada para hacer progresar e ilustrar la historia de Inglaterra. Stuart y Revett conocerían las ruinas griegas, dibujándolas, estudiándolas y midiéndolas y, consecuencia de ello, publicando la obra Las antigüedades de Atenas y otros monumentos de Grecia, (1.762). El libro sería de una enorme importancia y contaría con ilustraciones fidedignas.

27. Ilustraciones de Las antigüedades de Atenas y otros monumentos de Grecia, James Stuart y Nicholas Revett, (1.762)

Poco después de la publicación de esta obra de Stuart y Revett un arquitecto francés, Julien David le Roy, publicaría Las ruinas de los más bellos monumentos griegos, (1.768), un estudio de la misma temática; le Roy también había visitado Grecia, estudiando las ruinas romanas. La diferencia entre la obra inglesa y la francesa será que mientras que en la primera encontramos grabados científicos y fidedignos, en la segunda se usan puntos de vista muy cercanos que alteran la perspectiva y además incorporan elementos románticos y evocadores. Le Roy sería criticado; en la segunda edición de su obra se defendería frente a la forma de componer las imágenes de Stuart y Revett.

28. Ilustraciones de Las ruinas de los más bellos monumentos griegos, Julien David le Roy, (1.768)

A finales del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX el problema vendría de la mano de los expolios arqueológicos; Grecia, Asia Menor, Oriente, etc. serían conocidos, iniciándose una vertiginosa carrera de manos de otros países europeos para expoliar sus restos. Ejemplo de esto sería el expolio del Partenón entre 1.801 y 1.805; Lord Elgin, embajador de la corona británica ante el Imperio turco, tenía un amplio conocimiento de la cultura griega y turca, consiguiendo un permiso para acceder a la Acrópolis para estudiarla. A base de sobornos Lord Elgin desmontaría los mejores relieves del Partenón, haciéndose con una impresionante colección y trasladándose inmediatamente a Inglaterra. Uno de los barcos que contenía las obras se hundiría, siendo rescatados más tarde. Lord Elgin sería apresado y acabaría por arruinarse; vendería así por una ridícula cantidad al gobierno británico, que los expondría en el Museo Británico. La polémica sigue servida; desde Grecia aún se reivindica la vuelta de los mármoles a Atenas.

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A partir del siglo XVIII encontramos otro factor característico; este interés creciente por otros periodos históricos se enriquecerá mediante el estudio de la antigüedad griega, que había quedado aislada a Europa por la invasión turca.

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29. Lord Elgin retirando los relieves del Partenón, William Gell, (1.801) 30. Mármoles del Partenón, Museo Británico

En relación con este creciente interés por la historia se dará en el siglo XIX el interés por Egipto; ya desde el Renacimiento encontramos presencia de este país con elementos como los obeliscos trasladados a Roma por los romanos, recuperados durante el siglo XVI y usados para monumentalizar las plazas de Roma.

Lo interesante sería que junto a las tropas Napoleón incluiría a una serie de científicos expertos en todos los campos del saber además de artistas, cuya función era estudiar el país de Egipto. Consecuencia de esta expedición de publicarían una serie de libros que harían que en Europa se conociera Egipto. Entre las obras fundamentales encontramos la de Vivant Denon, Viaje al Bajo y el Alto Egipto, (1.802), de un éxito tan grande que tuvo que ser traducido a otros idiomas y alcanzó las 40 ediciones. Otra obra muy importante fue La descripción de Egipto, (1.809 – 1.828), publicada en 20 volúmenes lujosos llenos de ilustraciones fidedignas y realizada por varios autores.

31. Grabados de La descripción de Egipto, (1.809 – 1.828)

Otro elemento sumamente importante sería el desciframiento de la lengua egipcia gracias a la piedra Rosetta; este supondría sin duda uno de los descubrimientos más importantes de la expedición francesa. La piedra se encontró en el territorio de Rosetta mientras los soldados excavaban una trinchera; una vez vencidos, los franceses estuvieron obligados a dar a los ingleses todos los hallazgos de piezas egipcias. Pese a tener que entregar los restos, los franceses pudieron conservar sus apuntes, estudiando y publicando libros gracias a ellos.

32. Piedra Rosetta  posee tres franjas con escrituras diferentes; jeroglífica en la superior, demótica en la central y griega en la inferior. Desde su hallazgo se supuso que los tres textos tenían el mismo contenido; muchos estudiosos comenzaron a intentar descifrarlas para conocer las lenguas egipcias, consiguiéndolo unos 20 años después Jean – François Champollion. Champolliom escribiría en el 1.822 la Carta al señor Dacier sobre el alfabeto jeroglífico; la publicación definitiva se dataría en el 1.824, siendo la obra Resumen del sistema jeroglífico de los antiguos egipcios.

33. Retrato de Champollion, Cogniet

Aún en el siglo XVIII se darán otros fenómenos muy importantes como el nacimiento de la crítica de arte, fruto de los salones parisinos, que acabaron por convertirse en todo un evento social. Al acudir gente sin formación artística surgiría la figura del crítico, cuya función radica en el estudio y explicación al público de la obra. Junto a la crítica aparecería la estética como disciplina científica vinculada al arte. Como figura fundamental hay que citar a Alexander Gottlieb Baumgarten, que llegaría a introducir la estética como disciplina de estudio universitario. Su obra fundamental sería La estética de Baumgarten, (1.750 – 1.752), publicada en dos volúmenes. Estos fenómenos propiciarían a su vez la aparición de la Historia del Arte como disciplina científica. El responsable en este caso sería Johann Joachim Winckelmann, erudito alemán interesado especialmente en el arte griego; siguiendo ideas presentes en el ambiente cultural determinó que el momento más importante para el arte sería el periodo clásico griego. A partir de sus estudios directos sobre tratados y colecciones de arte publicó en el 1.755 Reflexiones sobre la imitación de las obras griegas en la pintura y en la escultura, defendiendo que el arte griego era el más espléndido, por lo que si el arte contemporáneo quería avanzar tenía que tomar como modelo las obras griegas; el problema sería que de pintura

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El punto de inflexión se daría en el 1.798 con el desembarco de Napoleón Bonaparte y sus tropas en el puerto de Alejandría con el propósito de crear un nuevo frente contra Inglaterra. Este episodio sería un desastre para los franceses, que serían derrotados.

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griega apenas se conservan restos, por lo que la teoría se sostendría sobre la escultura. Además, hay que tener en cuenta que tampoco se conserva un gran número de arte griego; las estatuas son copias romanas, cosa que Winckelmann no sabía. Winckelmann podría viajar a Roma, instalándose allí y conociendo ampliamente las colecciones de arte clásico. Como consecuencia realizaría otra obra fundamental; Historia del Arte en la Antigüedad, (1.764), que haría que se le considerase padre de la Historia del Arte. El objetivo del teórico sería reflexionar sobre dónde y por qué surgió el arte; al estar convencido de que el lugar fue Grecia, se preguntará los condicionantes que expliquen por qué la mayor etapa artística se dio durante la Antigüedad Clásica en Grecia.

34. Retrato de Winckelmann, Anton Raphael Mengs, (1.761 – 1.762)

Contemporáneo a Winckelmann encontramos a Anton Raphael Mengs, uno de los artistas más destacados del siglo XVIII. Además de esto, Mengs fue teórico; autor prolífico, hay que mencionar Reflexiones sobre la belleza y el gusto en la pintura, (1.762), en la que trata el campo pictórico proponiendo la teoría de lo bello ideal como recurso a la falta de pintura clásica. Propone que los artistas se basen en las pautas renacentistas, principalmente en las de Il Correggio, (por su gracia), Rafael Sanzio, (por su expresión), y Tiziano, (por su colorido). Son estos tres elementos los que harán avanzar la pintura según Mengs.

35. Autorretrato, Anton Raphael Mengs, (1.779)

Por último, mencionar también a otro pensador alemán; Gotthold Ephraim Lessing, amante de la cultura clásica. Su labor se basará en la reflexión sobre las artes, reclamando que la poesía sea considerada por encima de escultura y pintura. Será uno de los primeros que use el término “Bellas Artes”, indagando sobre el alcance de las artes plásticas. Todo esto quedará recogido en la obra Laocoonte o Sobre los límites de la pintura y la poesía, (1.766). Como indica el título, la reflexión se basa en el Laocoonte; compara el monumento con el testimonio de Virgilio que narra la escena de Virgilio concluyendo que mientras el poeta puede narrar toda la escena, el artista no puede hacerlo, teniéndose que centrar sólo en una escena.

36. Retrato de Gotthold Ephraim Lessing 37. Laocoonte, Atenodoro, Agesandro y Polidoro

A finales del siglo XVIII y principios del XIX ocurrirá un hecho clave; la Revolución Francesa, revuelta que acabaría con la instauración de un sistema republicano. Las consecuencias de esta revolución serían muy grandes y dados en todos los campos, entre ellos en el artístico, influyendo no sólo en la forma de hacer sino también de conservar las obras; la Revolución Francesa acabaría con una importante parte del patrimonio francés principalmente por razones ideológicas. Ejemplo de esto sería la destrucción del Monasterio de Cluny.

38. Reconstrucción del Monasterio de Cluny III El nuevo estado revolucionario establecería además una serie de medidas orientadas hacia la protección del patrimonio. Entre ellas encontramos;

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Aunque actualmente se sepa que la teoría de Winckelmann es errónea, hay que tener en cuenta que fue el primero en usar una metodología determinada para la historia del arte y no se basó en la exaltación de artistas que había realizado Vasari.

-La nación como poseedora de bienes culturales privados  el 2 de octubre del 1.789 la Asamblea Constituyente puso los bienes eclesiásticos, de la corona y de los emigrados a disposición de la nación. Se daría así un proceso de nacionalización; todos los bienes pasarían a ser de la nación. El problema sería entonces el de cómo atender el enorme patrimonio; los objetos muebles se disponían en almacenes más o menos seguros tras ser requisados y más tarde, algunos de un determinado valor estético o didáctico, serían expuestos de forma pública. Nacerían entonces los museos con una idea de formación del individuo. La mala situación económica y técnica haría que la mayor parte de los museos planeados no pudieran realizarse. Ejemplo de uno de los proyectos fracasados fue el del Museo de la Abadía de Saint Denis, enfocado a exponer colecciones reales. Frente a esto encontramos uno que sí se llevó a cabo; la conversión del Palacio del Louvre en museo. Con los edificios requisados se buscó en primer lugar una reutilización; catedrales e iglesias se convertirían en almacenes, mercados o fábricas y muchas casas de altas clases en viviendas para el pueblo. Muchos edificios fueron además vendidos para intentar sulfatar la carencia económica del momento o incluso destruidos para la reutilización de materiales. -Conservación de los monumentos franceses  el 3 de marzo de 1.791 el gobierno publicó unas instrucciones para la conservación de los monumentos del país en virtud de nueve criterios de valor; 1. Cuando el precio actual del trabajo no sobrepase o incluso alcance el valor del material no se fundirá el monumento. 2. Todo monumento anterior al año 1.300 será conservado. 3. Todo monumento precioso por la belleza de la manufactura será conservado. 4. Los monumentos que sin ser valiosos por la belleza de la manufactura ofrezcan enseñanzas históricas de las artes serán conservados. 5. Si entre los monumentos que no merezcan ser conservados encontramos pautas interesantes pata el arte se dibujará antes de ser destruido. 6. Todo monumento que sea de interés por su trayectoria, costumbres o usos será conservado. 7. Cundo un monumento tengo una inscripción de leyenda de interés para la historia o el arte se extraerá, haciéndose alusión al monumento del que se extrae. 8. Se extraerán sin dañarse las piedras preciosas de los materiales de orfebrería. 9. Cuando las reliquias se encuentren colocadas sobre paños y telas que puedan ofrecer explicaciones, serán arrancadas con cuidado para ser estudiadas. -Destrucción de las obras feudalistas  4 de agosto del 1.792 se ordena la supresión de los monumentos del feudalismo de manos de la Asamblea Nacional francesa. Poco después, el 1 de noviembre, un nuevo decreto ordena que los monumentos del feudalismo tienen que ser pasto de las llamas. -Criterios para inventariar y conservar los bienes  el 13 de abril del 1.793 se publicaría una instrucción sobre la manera de inventariar y conservar los bienes mediante siete criterios; 1. Mencionar en el inventario todos los monumentos, explicando su manufactura y fecha además de cómo se conserva y a qué usos podría someterse en el caso de ser un edificio. 2. Si los monumentos poseen pautas destacables estas se describirán de forma especial en las actas. 3. Las casas sacerdotales y de la alta burguesía que merezcan ser distinguidas por pautas artísticas serán también descritas y se les buscará una reutilización. 4. Todos los modelos de máquinas que sirvan a la arquitectura serán también inventariados y conservados. 5. Las obras egipcias, griegas y romanas se conservarán aparte, reservándose para la enseñanza.

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6. Las casas, castillos y cualquier monumento que se consideren dignos de derrumbarse poseen algo interesante para el arte esto se dibujará para que al menos quede el testimonio. 7. Planos y dibujos serán inventariados y conservados.

6. SIGLO XIX

Se ofrecerá una vía de escape como consecuencia de la mala situación que se vive en el momento. Se pondrán de moda las culturas exóticas, naciendo la figura del viajero de gusto por el orientalismo; España sería un país que entonces se pondría de moda por haberse quedado atrasada, al margen de los procesos que vivían otros países europeos. La intensa huella cultural además de la protección del país por ser europeo daría lugar a una incesante cantidad de viajeros. En esto momento además sería cuando se revalorizaría la Edad Media, no concibiéndose ya como un momento oscuro y bárbaro sino como un periodo muy interesante.

a) El monumento histórico y su interpretación ideológica Los pensadores del siglo XIX empezarían a dar valor a la Edad Media, tal y como manifiestan diversas obras como El genio del cristianismo, de Chautebriand, primer texto que revaloriza el periodo del Medievo. La defensa se realiza enlazando la época con el cristianismo. Además de este ensayo hay que citar la famosa novela Nôtre – Dame de París, (1.831), de Víctor Hugo. En el terreno del arte destacaría mucho la obra del arquitecto británico Auguste Pugin Contrastes, (1.836). La obra queda ilustrada con grabados en los que contrapone espacios arquitectónicos similares, uno clásico y otro gótico, intentando con ello mostrar la supremacía de lo gótico frente a lo clásico. No sólo compara espacios arquitectónicos; llega a emplear objetos mobiliarios como fuentes y farolas.

39. Ilustraciones de Contrastes, Augustus Pugin

La otra figura monumental sería la de Goethe, uno de los literatos más importantes y conocidos de la época. A parte de su valor como novelista, dramaturgo y poeta será uno de los defensores principales del arte gótico. Una de sus obras más tempranas sería Sobre la arquitectura alemana, (1.773), en la que por primera vez el artista hace una valoración positiva sobre la arquitectura gótica; esta será la primera valoración positiva y exaltada realizada sobre la arquitectura gótica, recalcándose sus valores estéticos y espirituales. Para realizar su escrito, Goethe se basará en su visión de la Catedral de Estrasburgo; aun siendo un intelectual que tenía la idea de arquitectura medieval como arquitectura bárbara y decadente, al contemplar la portada de esta obra quedará totalmente maravillado, comenzando aquí su exaltación a la arquitectura gótica.

40. Retrato de Goethe recostado en la Campiña 41. Catedral de Estrasburgo, (1.015 – 1.439)  obra sobre la que Goethe basa su pequeño escrito Sobre la arquitectura alemana.

Ya en plena época romántica se superará la anterior visión peyorativa de la Edad Media; una consecuencia del creciente interés por lo medieval dará lugar a la restauración y conclusión de obras medievales.

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Tras todo el proceso revolucionario francés y su expansión por el continente entramos en la etapa del Romanticismo, muy interesante desde el punto de vista artístico principalmente por ser un momento en el que se definirá el concepto de “monumento”, naciendo la idea de patrimonio.

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42. Catedral de Colonia, (1.248 – 1.880)  uno de los ejemplos más representativos de estas obras medievales en auge durante el siglo XIX; comenzada durante el 1.248, las obras se interrumpirían en el 1.510, reanudándose de nuevo en el 1.842 y finalizándose en el 1.880.

En este momento se daría la configuración de Alemania como país, tomándose el neogótico como estilo nacional.

b) El monumento y los libros de viaje Los libros de viaje fueron un género literario típico del siglo XIX, concretamente del momento romántico, y tuvieron una capital importancia en la difusión del patrimonio.

1. Como guía para los viajeros que visitaban un país 2. Para los conocidos como “lectores en casa”  personas que no podían permitirse viajar por motivos económicos pero que sin embargo sentían curiosidad por conocer otros lugares.

Uno de los ejemplos de estas obras sería el Viaje de España de Antonio Ponz; en él se recogen las obras más significativas de ciudades como Sevilla, dividiéndose la obra en distintos tomos. Antonio Ponz fue un ilustrado de su tiempo que trabajó como secretario de la Real Academia de Bellas Artes de Madrid, organización real fundada como fruto de las reformas borbónicas durante el siglo XVIII para intentar traer a España las novedades europeas, cosa muy difícil puesto que la academia sólo se encontraba en Madrid, teniendo muy poco alcance. Para solucionar este problema, Carlos III decretaría una real orden que obligaba a los artistas de cualquier punto de España a enviar los dibujos de las obras que fueran a erigir antes de realizarla; la Academia se encargaba de aprobar o censurar y corregir las obras para hacerlas neoclásicas. Pese a esto, los mecenas, (aún arraigados a los gustos barrocos), dejarían de enviar los planos a la academia y realizarían sus obras sin permiso. En medio de esta guerra arquitectónica para implantar las novedades neoclásicas se publicarían los 18 tomos del Viaje a España de Antonio Ponz, en la que muchos lugares como Galicia, Zamora o Granada quedaron fuera. En este excepcional testimonio se recogieron todos los monumentos de las ciudades tratadas, siendo estos criticados por Antonio Ponz; las obras clásicas eran criticadas positivamente mientras que obras como las barrocas lo eran de forma peyorativa, pidiéndose incluso que se derribaran. Se intentaba señalar el buen y el mal arte de la Península.

Esta industria literaria brilló primordialmente en Francia, donde se escribieron obras como Descripción general y particular de Francia de Benjamín de la Borde. Se inició en el 1.781, pasando a titularse Viaje pintoresco de Francia a partir del 1.784, nombre significativo por incluir el término “pintoresco”, muy común en las obras de viajes. Otra obra sería Viajes pintorescos y románticos de la antigua Francia, realización colectiva de Charles Nodier, Isidore Taylor y Alphonse de Cailleux. Del proyecto se publicaron 24 volúmenes entre el 1.820 y el 1.878, caracterizadas las obras por sus profusas ilustraciones que acompañan a los textos.

43. Imágenes de Viajes pintorescos y románticos de la Antigua Francia, (1.820 – 1.878), Nodier, Taylor y Cailleux

De España destacan también otras obras como El itinerario descriptivo de España, (1.808), de Alexander de Laborde, también ilustrado con elementos como mapas. Esta obra fue usada por los ejércitos franceses en la invasión a España.

44. Imágenes de El itinerario descriptivo de España, Alexandre de Laborde

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En ellos se recoge el patrimonio de los distintos países, teniendo dos usos;

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Alexandre de Laborde publicaría también Viaje pintoresco e histórico de España, (1.806 – 1.820), edición de lujo publicada en 4 volúmenes que cuentan con 349 grabados en total.

45. Grabados de Viaje pintoresco e histórico de España, Alexandre de Laborde

De las realizadas en España, (las obras mencionadas anteriormente son francesas), destacamos Recuerdos y bellezas de España, dirigida por Francisco Javier Parcerisa, artista, pintor y magnífico grabador que ilustraría por sí mismo la obra. Se publicarían 10 tomos entre 1.839 y 1.872, quedando la serie inconclusa. Se hará especial hincapié en las obras medievales islámicas como tradición propia.

c) El valor histórico Durante el siglo XIX empieza a darse importancia al factor histórico de los monumentos, que han sido erigidos en un determinado momento y además pueden contar con cambios, siendo un documento histórico. Hay que relacionar este fenómeno con el avance de la historia como disciplina científica. Se asentó así cada vez más la necesidad de proteger los monumentos; las administraciones públicas comenzarían a ocuparse de los monumentos, apareciendo departamentos dirigidos a las bellas artes, proyectos gubernamentales para la realización de catálogos artísticos, los primeros manuales de restauración, etc.

Hay que destacar a Alois Riegl, historiador del arte austríaco con formación legislativa que trabajaría como conservador del Museo de Artes Decorativas de Viena durante dos años. En un momento dado fue nombrado presidente de la comisión de monumentos históricos del Imperio Austro – Húngaro, encargándosele la realización de una ley para la tutela de los monumentos históricos del imperio; su temprano fallecimiento hizo que no realizara la ley, realizando sin embargo un texto introductorio a la ley, El culto moderno a los monumentos, (1.903). Este texto es fundamental; Riegl reflexiona en él sobre los valores que la sociedad contemporánea encuentra en las obras, propiciando gracias a ellos la conservación de las obras. Distingue entre dos tipos de valores; los rememorativos y los de contemporaneidad. El pensador reflexiona en paralelo en cuanto a la necesidad de restaurar o no los monumentos. -Valores rememorativos  surgen del reconocimiento de su pertenencia al pasado histórico. Hay tres; ·Valor de antigüedad: reconocimiento y aprecio de las huellas que el tiempo ha dejado impresas en el monumento. Este valor puede ser apreciado por cualquiera, independientemente de la formación y el conocimiento de la persona. Los monumentos con este valor no pueden, según Riegl, ser restaurados, pues ello podría hacer que perdiera sus características. ·Valor histórico: reside en que representa una etapa determinada, en cierto modo individual, en la evolución de algunos de los campos creativos de la humanidad. Estos monumentos tampoco podrían alterarse, pues ello les haría perder su valor. ·Valor rememorativo intencionado: lo poseen los monumentos que han sido creados para perpetuar determinadas hazañas o contenidos simbólicos como los arcos del triunfo. Para que se cumpla esta función es necesario que el monumento se conserve lo mejor posible; si este se conserva mal, Riegl sí aconseja que se restaure para que no pierda así su valor rememorativo intencional. -Valores de contemporaneidad  valores que adquieren los monumentos con independencia de su pertenencia al pasado, ya que la mayor parte de los monumentos son capaces de satisfacer necesidades espirituales o inmateriales de un modo similar a las creaciones contemporáneas.

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46. Grabados de Recuerdos y Bellezas de España, (1.839 – 1.972)

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·Valor instrumental: lo posee un monumento teniendo en cuenta su capacidad de satisfacer necesidades materiales o de utilización práctica en el presente. Estas obras, (históricas o no), pueden seguir funcionando; ejemplo de ello sería un teatro o un edificio antiguo reutilizado para otros menesteres. En este caso la restauración sí es válida, pues se trata de hacer útil a un monumento.

I. Valor de novedad: lo nuevo es mejor que lo antiguo, naciendo así el valor de novedad, dentro de la creencia de que la estética contemporánea es mejor que la antigua. Este valor es subjetivo. II. Valor relativo: referente a la capacidad que tienen las obras de arte antiguas de satisfacer la sensibilidad moderna. Este valor es “relativo” debido a que los gustos cambian con el tiempo. Así, los hombres contemporáneos pueden valorar artes antiguos.

Alois es consciente de que en un monumento encontramos diversos valores, siendo esto una contradicción debido a que quizás un valor determina que pueda restaurarse la obra y otro no. Ante esto el pensador dice que es necesario estudiar cada caso de forma individual.

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·Valor artístico;

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Tutela de bienes culturales: I. Concepto de bien cultural

TEMA 2; HISTORIA Y TEORÍA DE LA RESTAURACIÓN ARTÍSTICA

-Conservación  según la Carta de Restauro de 1.987, (documentos italianos pioneros en dar pautas de conservación patrimonial), es el conjunto de actuaciones de prevención y salvaguardia encaminadas a asegurar una duración que pretende ser ilimitada para la configuración material del objeto considerado. Se tomarán así una serie de criterios para perpetuar el monumento de forma ilimitada. A este concepto se han añadido además adjetivos, entre ellos; ·Conservación in situ: se refiere a que la obra de arte se conserve en su lugar original, ya que al cambiarse de sitio pierde valores. En ocasiones sin embargo se desconoce el lugar o se debe pasar a interiores al estar la obra al exterior. ·Conservación integral: aparecido en la década de los años setenta del siglo XX en la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico. Hace referencia a la integración de la obra dentro de la población; tras la Segunda Guerra Mundial se restauraron lugares bombardeados, comprobándose que en muchos casos los conjuntos intervenidos quedaban sometidos al proceso de gentrificación, fenómeno según el cual tras la restauración de una zona deprimida con población de bajo estatus social era suplantada por una clase social de un mayor nivel. La carta habla de que la clase social desfavorecida no puede verse desplazada tras la restauración. -Prevención  también según la carta de restauro es el conjunto de actuaciones de prevención al más largo plazo posible motivadas por conocimientos prospectivos sobre el objeto considerado y sobre las condiciones de su contexto ambiental. Los conocimientos prospectivos hacen referencia a la necesidad de realizar el ambiente y el contexto en el que se encuentra la obra para prevenir circunstancias futuras. -Salvaguardia  la carta de restauro dice que es cualquier medida de conservación y prevención que no implique intervenciones directas sobre el objeto considerado. Las medidas se adoptarán en campos como el político o el cultural, sin tocar la obra. -Mantenimiento  conjunto de actuaciones recurrentes de los programas de intervención encaminadas a mantener los objetos de interés cultural en condiciones óptimas de integridad y funcionalidad, especialmente después de que hayan sufrido intervenciones excepcionales de conservación y restauración. -Restauración  la Carta de Restauro del 1.972 habla de que la restauración es cualquier intervención destinada a mantener en funcionamiento, a facilitar la lectura y a transmitir íntegramente al futuro las obras. En el código profesional ECCO encontramos otra definición referente a la restauración: acción directa dirigida a eliminar daños en el objeto deteriorado, siendo el objetivo facilitar la comprensión y lectura de su significación cultural, respetando en lo posible su integridad estética, histórica y física. Cesare Brandi, uno de los grandes teóricos de la restauración, tiene una famosa definición del término; la restauración es el momento metodológico del reconocimiento de la obra de arte en su consistencia física y en su doble polaridad estética e histórica en vistas a su transmisión al futuro.

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1. LOS CONCEPTOS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN

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Dentro del ámbito de la restauración/conservación el código ECCO habla de 9 puntos a seguir; 1. Observar todas las leyes y acuerdos europeos, particularmente aquellos relativos a los bienes culturales robados dado que la conservación/restauración es una actividad de interés público. 2. Respetar el significado estético e histórico y la integridad física de los bienes culturales. 3. Tener en cuenta el uso social de estos. 4. Anteponer la conservación preventiva y optar por la mínima intervención. 5. Emplear materiales inocuos para el objeto, el tratamiento y el restaurador, y que sean compatibles con los originales y reversibles.

7. Conservar los materiales originales del objeto y no eliminar nada a menos que sea imprescindible para su conservación o que interfiera sustancialmente con el valor estético o histórico de este. 8. Colaborar con otros profesionales y colegas, compartiendo experiencias e información. 9. Proporcionar una formación continua y revisar criterios.

2. RECORRIDO HISTÓRICO A TRAVÉS DEL TRATAMIENTO Y RESTAURACIÓN DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS La historia de la restauración comienza desde el momento en el que el hombre tiene necesidad de reparar un objeto para que esta siga ejerciendo su función.

I. PREHISTORIA Dentro del ámbito artístico encontramos ya en la antigüedad repintes en las pinturas prehistóricas, evitando así que estas se perdieran. La intención sería la de perpetuar la existencia de estas obras.

II. ÉPOCA EGIPCIA El punto de inflexión sin embargo lo encontramos con el caso del Templo de Abu Simbel, (1.250 a.C.), de Ramsés II; en un momento dentro aún de la XIX dinastía uno de los colosos de la entrada presentó una grieta en un brazo, siendo restaurado para que no se cayera. No solamente se produjo la restauración sino que además se grabó en la fachadas que el faraón el momento, (Seti II), mandó a reparar el brazo de la escultura colosal; no se trata sólo de la restauración de algo estropeado sino que se da el deseo de perpetuación de la obra.

1. Templo de Abu Simbel, (1.250 a.C., XIX dinastía)

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6. Dar importancia a la documentación previa y a la que genere el informe de la intervención, debiendo estar disponible en un lugar accesible.

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III. GRECIA En época clásica encontramos también ejemplos; la arquitectura no se consideraba sagrada, (lo importante era el lugar), por lo que era usual que los edificios se superpusieran a obras anteriores. En el ámbito escultórico sin embargo se tenía una concepción distinta; existían artesanos conocidos como “cosmetas” especializados en el tratamiento y conservación de las esculturas, principalmente de la policromía. Se hacía mayor hincapié en las obras dispuestas a la intemperie.

2. Augusto de Prima Porta

Conservamos por ejemplo el nombre de Damofonte, restaurador que intervino directamente en las obras. Además, en la obra del autor griego Pausanias del siglo II a.C. de la estatua de Zeus Olímpico dice que justo delante del pedestal de la estatua, (al igual, indicaba, que ante la Atenea Parthenos), había un estanque de agua para conseguir el grado de humedad necesaria para la conservación del marfil.

3. Atenea Parthenos 4. Zeus Olímpico

IV. ROMA Los romanos sintieron una gran fascinación por el mundo clásico, convirtiéndose desde el momento de la República en grandes coleccionistas. Debido al transporte de obras en barco fruto del coleccionismo y el comercio internacional, muchas obras caían al mar.

5. Poseidón o Zeus del Cabo Artemisión, (465 – 460 a.C.)  se encontró hundido, siendo rescatado en el 1.928. 6. Bronces de Riace, (460 – 450 a.C.)  también se hundieron, siendo encontrados por un buzo aficionado a mediados del siglo XX.

El interés por la cultura griega daría lugar también a la realización de obras al estilo griego.

7. Cariátides de la Villa Adrianea Adriano, gran aficionado de la cultura griega, además de recrear una villa griega intervendría en Atenas, realizando obras como la biblioteca además de restaurar construcciones.

8. Olympieion o Templo de Zeus Olímpico  al ser lo importante el lugar y no el edificio, encontramos distintos proyectos; uno de ellos del siglo VI a.C. y muy alabado por sus dimensiones. El en siglo II a.C. se decidiría construir un nuevo templo cuyas obras se paralizarían, siendo expoliado lo que se había construido. Sería aquí donde intervino Adriano para acabar el templo.

V. EDAD MEDIA Además de la destrucción, en esta época encontramos una gran reutilización de piezas por ver en ellas algún valor.

9. Crucifijo Herimann, (siglo XI), Museo diocesano de Colonia  recibe su nombre del arzobispo de colonia que encargó su realización. La pieza es de bronce dorado, compuesta por una cruz y un crucificado. El Cristo posee el cuerpo de bronce dorado pero sin embargo tiene la cabeza de una piedra azul; la cabeza es un retrato de Livia y por tanto una obra romana.

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Sabemos también de restauraciones realizadas sobre obras colosales de culto como la Atenea Parthenos y el Zeus Olímpico. Estas obras sufrían deterioros o robos debido a la riqueza de los materiales.

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Tal era la apreciación que se le dio a la pieza que la usaron como rostro del propio Cristo.

En el campo pictórico se dará un proceso típico conocido como refrescamiento; se repintaban las obras cuando quedaban ennegrecidas debido a las velas de los interiores de las iglesias. El problema de esta técnica es que se realizaban sin ningún cuidado sobre la pintura anterior; el tema solía respetarse pero en muchas ocasiones las formas no, dando lugar a una superposición de pinturas.

11. María Regina, Santa María la Antigua, Roma  vemos una especie de puzle fruto de estos refrescamientos. El tema más antiguo es el de María Regina, coronada y con el niño sobre el regazo sosteniendo el libro. Sobre ella se han documentado hasta seis capas de pinturas distintas entre las que se representa una Anunciación.

VI. RENACIMIENTO Durante este periodo se pondrá de moda lo antiguo; el estilo gótico se considera anticuado y propio de los bárbaros.

12. Políptico Baroncelli, Giotto, (1.334), Santa Croce, Florencia  a Giotto se le encargará la realización de un políptico para la Capilla Baroncelli en la Iglesia de Santa Croce. El artista representa el famoso tema medieval de la coronación de la virgen de manos de Jesucristo, ambos rodeados por ángeles y santos. En un momento dado la obra será alterada; en el siglo XV se vería anticuado por tener estructura gótica tal y como vemos en los arcos apuntados de la estructura. Se le encargaría entonces a Ghirlandaio renovar la obra; el retoque respeta la pintura, (por haber sido realizada por el gran maestro Giotto), modificándose por completo la arquitectura del altar. La arquitectura gótica dejaría de verse, disponiéndose un espacio corrido enmarcado por columnas con candelieri y rematado por una cornisa y un friso decorado. 13. Retablo de Santo Domingo de Fiésole, Fra Angélico, (1.424 – 1.430)  altar mayor de Santo Domingo de Fiésole. El artista pintaría el retablo en un momento en el que se están introduciendo las nuevas pautas clásicas pero aún se emplean las góticas en el mundo religioso; el tema es el de la Sacra Conversacione y las figuras muestran cierto clasicismo. Además, el fondo era de pan de oro y la estructura era gótica, un tríptico apuntado; la obra se quedaría anticuada por lo que Lorenzo di Credi respetaría las figuras, (tanto por la belleza como por ser del afamado Fra Angélico), pero eliminaría el enmarcamiento gótico para disponer uno rectangular con pilastras y además cambiaría el fondo, quitando el pan de oro y recreando una estancia palaciega con dos vanos y un paisaje. 14. San Jerónimo, Piero della Francesca, (1.450)  esta obra se intentaría limpiar tras el ennegrecimiento fruto de las velas de la iglesia, deteriorándose mucho; la limpieza sería excesiva, provocando la pérdida de material pictórico hasta tal punto que se tuvo que repintar. 15. Virgen con el niño, Paolo Uccello, (1.435 – 1.440)  la pieza se expone en un museo de Dublín; se llegaría a un acuerdo con el Instituto de Restauración de Italia durante el siglo XX para restaurar diversas obras principalmente italianas. Al realizar los estudios técnicos previos se descubrió que el manto era añadido, pudiendo ser un repinte realizado durante la realización del cuadro por el artista o un añadido de la época. Se decidió eliminarlo, cambiando totalmente la imagen.

Ante la nueva moda de lo antiguo se daría el criterio, (mantenido posteriormente), de restaurar las estatuas antiguas, añadiendo de ser necesario las partes que faltaban. Los grandes escultores de la época se dedicaron a la reconstrucción de estatuas.

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10. Cruz de Lotario, (1.000), Catedral de Aquisgrán  pieza muy rica, dorada y con numerosas piedras engarzadas que posee una inscripción con el nombre de Lotario. En el punto de confluencia de los dos brazos encontramos un camafeo romano con un retrato de Augusto.

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El problema era el de saber cómo eran las partes que faltaban; esto dio paso a la realización de auténticas recreaciones, teniendo el artista una libertad absoluta. Se llegaron incluso a desatar polémicas en la época.

16. El Laocoonte, Atenodoro, Agesandro y Polidoro, (siglo I)  su restauración desató una polémica; la obra apareció de forma casual en el 1.506 en las Termas de Tito de Roma, faltándole partes como dedos y pequeños fragmentos

La primera reproducción del brazo se produciría en el 1.520 de manos de Baccio Bandinelli, discípulo de Miguel Ángel, que insertaría un modelo en cera hoy perdido; conocemos cómo era gracias a que el escultor realizó un réplica a escala de la obra completa, actualmente en la Galería Ufizzi. Once años más tarde Giovanni Angelo Montorsoli, también discípulo de Miguel Ángel, realizaría un brazo de terracota mucho más alzado y menos flexionado que el propuesto por su maestro. Agostino Cornacchini realizaría en el 1.725 otro brazo, este en mármol y más alzado que el anterior, marcándose la diagonal. En el siglo XIX Antonio Canova intervendría también en la obra, incorporando un brazo alzado a la figura. En el año 1.957 se determinaría eliminar todas las intervenciones de la obra; el arqueólogo polaco Ludwig Pollac visitó una tienda de antigüedades de Roma, encontrando en ella un brazo de mármol que encajaba perfectamente con la obra. Sería entonces cuando se eliminara el brazo de Canova además de todos los añadidos históricos e incorporando el brazo encontrado por Pollac. Actualmente el tema sigue abierto; el brazo de Pollac no encaja perfectamente con el hombro y además parece más pequeño.

17. Ganímedes, Benvenuto Cellini, (hacia 1.540), Museo Bargello  la obra procede de la colección de los Médici; se trataba de un torso clásico masculino de formas blandas. Cosme de Médici encargaría a Cellini que completara el torso; al no tener ninguna referencia, el artista realizó la figura y el tema que creyó oportunos.

18. Hércules Farnesio, Lisipo, (325 a.C.)  apareció en el 1.546 en Roma, concretamente en las Termas de Caracalla. Se encontró buena parte de la figura pero faltaba la cabeza, la parte inferior de las piernas y la mano izquierda. En el Trastévere apareció una cabeza barbada que se insertaría al cuerpo; vemos actualmente que la pieza es demasiado pequeña. Además de esta mezcla de figuras, un discípulo de Miguel Ángel, Guglielmo della Porta, aportaría las piernas y la mano; poco después se encontraron las piernas en las Termas de Caracalla, dándose la polémica de si dejar las piernas talladas o si se debían colocar las originales. Miguel Ángel opinó que debían dejarse las piernas de su discípulo, algo que se respetó hasta que a finales del siglo XIX la colección Farnese pasó a Nápoles.

En otros casos las figuras se respetaron, conservándose tal y como se encontraron y no añadiéndoseles nada.

19. Torso Belvedere  nunca se ha sometido a una restauración a pesar de su gran deterioro. La belleza y la fuerza expresiva del torso fueron suficientes para no incorporar nada a la obra; este es un caso prácticamente excepcional.

En el mundo arquitectónico se continúa el proceso medieval; el expolio de monumentos antiguos se sigue dando, usándose los materiales para la construcción de nuevos edificios. Además de este fenómeno, nos encontramos con la protección de diversos espacios; eso llevaría a la conservación de muchas obras.

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además del brazo derecho del Laocoonte y el brazo derecho del hijo menor, tal y como muestran grabados de la época. Desde el momento de la aparición se suscitó la polémica de cómo serían los brazos perdidos; todos los artistas dieron su opinión, encontrando a un grupo que defendía la idea de que el brazo de Laocoonte estaba flexionado y otro que opinaba que estaba levantado. Miguel Ángel llegaría a tallar un brazo para defender su postura, expuesto este actualmente junto a la obra.

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20. Planta de las Termas de Diocleciano, Roma  durante el 1.561 el papa Pío IV decidiría convertir parte de las termas en una iglesia, contratando para ello a Miguel Ángel y erigiendo la Iglesia de Santa María de los Ángeles. Esta construcción ha dado lugar a que las termas se hayan conservado; partes como los pilares o algunas cubiertas son las originales.

21. Panteón de Agripa, Roma  su reutilización como espacio cristiano ha hecho que llegue en unas excelentes condiciones a nosotros. En el siglo XVI se llevó a cabo la eliminación de elementos adosados al edificio durante la Edad Media como por ejemplo una serie de viviendas dispuestas alrededor.

Parte de la Contrarreforma católica se basaría en la creencia de la necesidad de erigir una serie de obras que garantizaban la salvación de los hombres; ante la necesidad de una enorme cantidad de dinero empezarían a vender bulas de salvación o indulgencia, con las que las almas acortaban su tiempo de estancia en el Purgatorio. Este método sería muy criticado por Lutero. Un ejemplo de estos edificios fue la Basílica de San Pedro del Vaticano, que se destruyó para iniciar una nueva y gran iglesia. Estos problemas en el ámbito religioso desembocarían en la fractura de la iglesia, (pese a los esfuerzos de la Iglesia católica por evitarlo), ayudada en parte por la difusión de las ideas luteranas gracias a la imprenta; quedaría así una Europa del sur católica y una Europa del norte protestante. Entre el 1.545 y el 1.563 se celebraría el Concilio de Trento, en el que se intentaron poner en relación ideas de las doctrinas católicas. En la última sesión del concilio, celebrada el 3 y el 4 de diciembre del 1.563, se discutió sobre el arte religioso; desde temprano la iglesia había aceptado el uso de imágenes, algo que Lutero también llegó a criticar. Los obispos en el concilio aprobaron las representaciones religiosas argumentando que eran la letra del iletrado, añadiendo sin embargo un matiz; las imágenes no podían pintarse ni adornarse con hermosuras escandalosas, algo que remite al concepto del decoro, (decencia o adecuación de las imágenes a la verdad histórica). El arte religioso realizado a partir de ese momento tenía que adaptarse al decoro, cosa que también tenía que darse en el arte anterior; esto haría que esculturas y pinturas anteriores fueran retocadas para adaptarse al decoro.

22. El Juicio Final, Miguel Ángel  la espectacular composición de Miguel Ángel será una de las obras sometidas a retoques para adaptarse al decoro del Concilio de Trento; el artista concibió a las figuras de la obra en plena desnudez, dándose orden posteriormente de cubrir los cuerpos con mantos y paños. En los años 80 del siglo XX, durante la restauración, se abrió el debate de si quitar o dejar los paños; se llegó al acuerdo de eliminar algunos pero respetar otros, dejando con ello constancia histórica de la Contrarreforma.

A partir del siglo XVI, (y posteriormente durante el XVII y el XVIII), encontraremos otro aspecto en el campo pictórico; si un cuadro se cambiaba de emplazamiento, tenía que ajustarse al nuevo lugar, recortándose o ampliándose según fuese necesario.

23. Madonna del baldaquino, Rafael Sanzio, (1.507 – 1.508)  inicialmente la obra se pintó para una capilla de la Iglesia del Espíritu Santo de Venecia. A finales del siglo XVII el cuadro se cambiaría de ubicación, resultando pequeño; se añadiría entonces un trozo superior.

24. Piedad, Fra Bartolomé, (1.511 – 1.512)  realizado para el Convento Sant Galo, sería comprado por el cardenal Carlos de Médici, cambiándolo de emplazamiento. La obra, al ser excesivamente grande, sería mutilada, repintándose el fondo para tapar a las figuras de San Pedro y San Pablo, ambos sin cabeza debido al recorte.

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A mediados del siglo XVI se daría un acontecimiento capital; la Reforma y la Contrarreforma. Lutero comenzaría a estudiar la Biblia, interesándose por el tema de la salvación y llegando a la conclusión de que el hombre no podía hacer nada para salvarse, cosa que la Iglesia negaba.

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25. La ronda de noche, Rembrandt, (1.641 – 1.642)  encargado por la compañía representada para la sede, donde la obra estuvo hasta mediados del siglo XVIII, cuando se trasladó al ayuntamiento de Ámsterdam; al ser demasiado grande para la nueva ubicación se recortó por sus cuatro partes, perdiéndose incluso dos personajes.

VII. BARROCO Siguen dándose las mismas pautas que durante el Renacimiento; las esculturas antiguas seguían siendo restauradas. Uno de los artistas más destacables encargado de las restauraciones fue Bernini.

26. Hermafrodita Borghese, Museo del Louvre, París  se encontró en la realización de la cimentación de la Iglesia de Santa María della Vittoria, siendo adquirida por Scipione Borghese, que encargaría a Bernini que la restaurase; este 27. Ares Ludovisi, (siglo II a.C.), Roma  Bernini añadiría buena parte del cuerpo además de la nariz, una mano, el pie derecho, etc. Interesa mucho el tratamiento que el artista hace de las partes añadidas; aún siendo también de mármol, estas partes tienen un brillo distinto, habiendo seguido Bernini el criterio de la visibilidad para distinguir lo original de lo añadido.

28. Fauno Barberini, (siglos III – II a.C.), Gliptoteca de Múnich  hallado en excavaciones realizadas en el Castillo Sant Angelo. La obra estaba muy incompleta, encontrándose Bernini con el problema de la disposición de las partes faltantes; concibió el artista una postura de las piernas que actualmente se considera incorrecta.

29. Loggia de Psique, Rafael, (1.517 – 1.518), Villa Farnesina, Roma  Carlo Maratta sería el encargado de restaurar las obras, medianamente bien conservadas pero con lagunas. La novedad de la restauración radicaría en el uso de materiales distintos; Maratta, en lugar de completar las lagunas con pinturas al fresco, empleó lápices y pasteles, fácilmente eliminables. Con esto introduce un nuevo concepto; el de la reversibilidad, empleando materiales fácilmente eliminables por si en un futuro se decidía quitar los añadidos.

VIII. SIGLOS XVIII Y XIX Llegando al siglo XIX hay que mencionar una serie de experiencias de gestión y restauración en las que destacan personajes como Anton María Zanetti, nombrado en el 1.773 inspector de las Pinturas de las Colecciones Públicas de Venecia. Entre las medidas de Zanetti encontramos; -Realización de inventarios -Registro de datos en el caso de que una pintura cambiara de ubicación -Comprobación y registro del estado y los cambios de las pinturas cada seis meses

Destaca también Pietro Edwards encargado en el 1.778 de la restauración las pinturas del Palacio Ducal de Venecia y de los edificios de la zona del Rialto. Consecuencia de esto publicaría una serie de libros como las Disertaciones, (1.785), un ensayo sobre las condiciones de pinturas al óleo de las colecciones públicas. Esta obra sería ampliada con Instrucciones prácticas para la general custodia de las pinturas públicas, en la misma línea y con especial hincapié en las condiciones climáticas de Venecia y en cómo impactaban en las obras de arte. Otro libro muy interesante sería Proyecto para una escuela de restauración de pinturas, (1.819), en el que plantea algo muy novedoso; la necesidad de contar con un centro especializado en la formación de restauradores, ya que hasta este momento los restauradores eran los propios artistas.

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añadiría, por ejemplo, el colchón y el talón.

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Aún en estas fechas los criterios seguían siendo los mismos que en épocas anteriores.

31. Frontones de la diosa Afaya, (500 – 480 a.C.), Isla de Egina  templo inaugurado para conmemorar la victoria sobre los persas en la Batalla de Salamina, dedicado a la diosa Atenea, (conocida en la isla como Atenea Afaya). En los frontones se representaron escenas de la Guerra de Troya presididas por Atenea, siendo descubiertas las figuras en 1.811 durante una excavación. Estos fueron comprados por Luis de Baviera, que pidió a Thorvaldsen, uno de los escultores más famosos de la época, que los restaurara. En 1901 se hizo una nueva excavación en la zona del templo y se encontraron los pedestales y los pies de las esculturas del frontón; esto permitió reconstruir de forma exacta la disposición de las esculturas y se demostró que Thorvaldsen estaba equivocado. En la década de los sesenta del siglo pasado se llevó a cabo una restauración de las esculturas, eliminándose los añadidos de Thorvaldsen.

El centro de la restauración arquitectónica se va a establecer en Roma, donde se llevarán a cabo las restauraciones más vanguardistas del siglo XIX. Italia fue invadida por las tropas napoleónicas y también sufrió un gran expolio de obras artísticas para ser llevadas al Museo Napoleón. En 1800 sube al trono pontificio Pío VII, llevando a cabo una serie de medidas para la restauración de obras de arte entre las cuales nombrará a Antonio Canova inspector de Bellas Artes, siendo el artista el encargado de dichas restauraciones.

32. Coliseo, Roma  en esta época se encontraba en estado ruinoso y presentaba grandes problemas estructurales; como consecuencia de varios terremotos se había caído parte de la fachada. Se decidió intervenir el edificio, comenzándose por el extremo oriental en el año 1.808. En esta intervención se añaden contrafuertes en los extremos para recibir el empuje de la fachada. En 1.826 se actúa en la fachada occidental, siendo la restauración mucho más sutil; en los extremos se añaden contrafuertes muy disimulados y en los niveles más bajos se construyen arquerías respetando el diseño arquitectónico, solo diferenciándose por el color de la piedra.

Igual que se interviene en el Coliseo se interviene en el resto de edificios del foro.

33. Arco de Constantino, Roma  se restaura sobre todo la parte superior. 34. Templo de Vespasiano, Roma  sólo se conservaban tres columnas erguidas, parcialmente ocultas por la subida del suelo. En este momento se excava a su alrededor dejando a la luz toda la estructura conservada. 35. Arco de Tito, Roma  se trata del arco de triunfo más antiguo conservado en Roma. Con el tiempo este arco adquirirá la función de puerta de la ciudad, integrándose en las murallas. Cuando en el siglo XIX comienza la destrucción de esta muralla, el arco queda exento y se decide restaurarlo. Esta restauración fue encargada a Raffaello Stern y a Giuseppe Valadier. Estos restauradores plantean una reconstrucción, pero muy respetuosa con las partes originales; se reproduce miméticamente la estructura pero con otro material, el travertino, dejando visible la parte añadida. 36. San Pablo Extramuros, Roma  más que una restauración fue una reconstrucción. Esta basílica ardió en 1.823 y toda la techumbre se perdió debido a que era de madera. En ese momento comenzó el debate en círculos artísticos de Roma sobre qué hacer. Valadier abogó por una reconstrucción totalmente diferente al edificio anterior, ya que este edificio tenía una estética poco clásica.

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30. Eurípides, Museos Vaticanos  antiguamente era conocido como Filósofo Giustiniano. Al pasar a los Museos Vaticanos el director era aún Antonio Canova; la escultura estaba completada con partes nuevas como la cabeza. El artista decidió entonces eliminar la cabeza contemporánea y añadir una cabeza de la colección identificada como de Eurípides, cabeza que queda demasiado pequeña para el cuerpo.

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Finalmente se acepta la propuesta de reconstruir el edificio siguiendo las pautas paleocristianas, es decir, como era en origen. El arquitecto que diseñó el proyecto fue Pasquale Belli; las obras se prolongarán desde 1.825 hasta 1.869.

También en estos momentos se comenzará a intervenir los monumentos griegos, concretamente los de Atenas. Esto se produce tras la independencia de Grecia de los turcos, estableciéndose una dinastía que perdura hasta hoy día. Junto con la nueva monarquía llegaron arquitectos que plantearon la restauración de los edificios antiguos; la Acrópolis de Atenas se había convertido en un vecindario, estando el espacio ocupado por casas. Se intervinieron la mayoría de los edificios de la Acrópolis.

37. Templo de Atenea Niké  fue la primera actuación llevada a cabo en el año 1.836. Este templo fue reconstruido

38. Propileos  se intervienen a finales del siglo XIX. 39. Partenón  restauración que aún en marcha.

3. LAS RESTAURACIONES SEGÚN LOS NACIONALISMOS DEL SIGLO XIX I. FRANCIA Las revoluciones llevaron a destruir los espacios religiosos y monárquicos; todas las iglesias fueron cerradas hasta que en el 1.801 el gobierno francés de Napoleón llega a un acuerdo con el papado consistente en instaurar el culto católico, devolver a la iglesia sus bienes y restaurar todas las obras dañadas. El proyecto fue fallido; el gobierno no poseía todo el dinero necesario para las restauraciones acordadas. A partir del 1.815, tras la caída de Napoleón, se instauraría la monarquía de la mano de Luis XVIII, volviéndose al Antiguo Régimen; sería entonces cuando se iniciaran las restauraciones, con el problema de que los arquitectos del momento eran neoclásicos y academicistas mientras que una gran parte del patrimonio de la iglesia era gótico. Estas restauraciones serían por tanto muy agresivas, atentando contra la imagen real de las obras.

40. Abadía de Saint Denis, París  durante la Revolución Francesa sufrió daños, interviniendo en la fachada el arquitecto neoclásico François Debret; intentó dotar a la obra de su aspecto original y levantó la torre de la derecha además de un remate. Al ser los recursos empleados demasiado pesados ambas intervenciones tendrían que derrumbarse.

41. Abadía de Saint German des Prés, (siglo XVII)  principal monasterio benedictino en Francia. En grabados del siglo XVII hay una peculiaridad; una serie de torres en los pies y ante la cabecera. La restauración haría que se perdieran las dos torres anteriores a la capilla central, quedando sólo la de los pies para depurar el edificio y darle aspecto “clásico”.

42. Catedral de Nôtre Dame de Ruan  la intervención se dio por la caída de un rayo sobre el cimborrio; a partir del 1.825 se iniciaría la reconstrucción con empleo de técnicas y materiales nuevos como el hierro, dándose un gran contraste entre la piedra y este elemento decimonónico.

El gran nombre de la arquitectura francesa decimonónica sería Eugène Viollet – le – Duc, figura capital en la historia de la restauración en todo el ámbito europeo. No se formó en la academia sino de forma independiente, fruto de su pertenencia a una familia de artistas.

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con las piezas originales que se usaron para la construcción de la muralla; estas piezas fueron extraídas de la muralla y colocadas según su disposición original.

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Además de su peculiar aprendizaje, realizó el grand tour y muchos otros viajes, visitando ciudades principales y conociendo el patrimonio clásico y medieval de primera mano.

43. Reconstrucción del frigidarium de las termas de Caracalla, Eugène Viollet – le – Duc  intentó reconstruir mediante recreaciones edificios como este. Se trató de un ejercicio sobre papel. Toda la teoría referente al campo de la restauración la dejaría en una obra de nueve tomos conocida como Diccionario de la Arquitectura Francesa del siglo XI al XVI. El propio autor cita; “restaurar un edificio significa reestablecerlo en un grado de integridad que pudo no haber tenido jamás”. Así, su pretensión es la de devolver las obras al estado primigenio del momento de su construcción inicial pero reconociendo los abusos que esta medida extrema puede acarrear.

44. Catedral de París  durante la revolución sufrió mucho, siendo mutilada y cerrada e incluso dándosele otro uso. Obras como las estatuas de reyes cristianos de la portada serían destrozados por los revolucionarios. Viollet – le – Duc plantearía la reconstrucción del cimborrio y chapiteles sobre las torres de los pies, esto último no realizado. Además, el artista reconstruyó toda la decoración de la fachada, incorporando en la cara de uno de los reyes de la galería su autorretrato.

45. Abadía de Saint Denis  Viollet – le – Duc también intervendría en este proyecto, imaginando una portada con dos grandes torras del gótico clásico. Trabajó en la capilla Real; los sepulcros de la monarquía son reconstrucciones del artista, habiéndose destruido los originales.

46. Catedral de Clermont – Ferrand  catedral gótica iniciada en el siglo XIII e inconclusa. A partir del 1.865 el artista finalizaría la portada con un estilo gótico.

47. Iglesia de la Magdalena de Vezelay  intervino en la fachada y en el interior. 48. San Saturnino de Toulouse  también intervino Eugéne, eliminando una serie de ventanas de la cabecera. 49. Murallas de Carcasona  Carcasona es una antigua ciudad francesa que conservaba la línea de murallas, estando estas muy arruinadas. El arquitecto se dedicaría a reconstruir todas las murallas, añadiendo además torreones con cubiertas cónicas.

50. Castillo de Pierrefonds  al norte de París, era un lugar de la corona que en el 1.857 decidiría restaurarse de manos del monarca Napoleón III. Viollet lleva a cabo una total recreación de la obra, reconstruyendo las partes faltantes con elementos que parecen provenir de un cuento de hadas.

II. INGLATERRA En el ámbito británico destacan dos personajes; John Ruskin y William Morris, los más importantes restauradores del momento. Al igual que en Francia, la etapa medieval cobraría ahora un gran peso, con la diferencia de que el Gótico sería aquí el estilo nacional; tras la Reforma, lo clásico se concibió como el estilo italiano cristiano, tomándose los estilos medievales como los referentes al anglicanismo. Aquí además no se llevaron a cabo las destrucciones de patrimonio vistas en Francia.

John Ruskin fue teórico pero no artista pese a dibujar. Se educó en Oxford y viajó por Europa, rechazando el arte clásico al visitar Italia.

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El modelo de restauración de este artista es la restauración estilística, centrándose sus intervenciones principalmente en la arquitectura medieval fruto del auge que este periodo histórico adquiere a mediados del siglo XIX.

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Sus teorías se manifestaron principalmente en dos obras; Las siete lámparas de la arquitectura, (1.849), y Las piedras de Venecia, (1.851 – 1.853, tres volúmenes). En la primera obra se expresan los principios que según Ruskin debió tener la buena arquitectura. Estos principios son ideas muy generales; sacrificio, verdad, poder, belleza, vida, memoria y obediencia.

51. Ilustraciones de Las siete lámparas de la arquitectura, (1.849) En el segundo escrito encontramos un ensayo histórico sobre los estilos arquitectónicos venecianos. Incorpora numerosas referencias y opiniones sobre cómo debían según él ser restaurados y tratados los edificios.

Ruskin defendería dentro de las restauraciones el respeto absoluto a la obra de arte, respetando el edificio tal y como nos ha llevado, planteamiento conocido como restauración romántica. Él entiende que el monumento es un monumento histórico de un valor estético e histórico excepcional, no teniendo los hombres contemporáneos ningún derecho a tocar o alterar la obra. El artista llega a indicar que no tenemos derecho ni siquiera a intervenir ante el derrumbe del edificio, pues incluso con ello estaríamos cambiando el destino de la construcción; hay que tener en cuenta que se puso de moda el ruinismo. Se produce una curiosa paradoja; pese a la postura del artista, sus obras sirvieron como repertorio para los restauradores seguidores de Viollet - Le – Duc, que tomaron las imágenes como modelos.

La otra gran figura sería la de William Morris, creador del movimiento Arts and Crafts y socialista utópico que mantuvo una postura crítica frente al desarrollo de la industria, defendiendo la labor de los artesanos. En su movimiento trata de recuperar las formas artesanales de creación típicas del medievo en diversos campos como la orfebrería o las vidrieras. Fundará una sociedad, la S.P.A.B., (Society of de Protection of Ancient Buildings), en el 1.877. El propósito, como el propio nombre indica, era proteger los monumentos históricos británicos principalmente frente a las actuaciones de los seguidores de Eugène Viollet – le – Duc, acercándose con ello a la postura de John Ruskin. En la carta fundacional da una serie de principios básicos. Este grupo llegaría a denunciar la restauración de la fachada de la Basílica de Venecia, realizando una carta de denuncia dirigida a las autoridades italianas encargadas de la obra. En una frase se dice textualmente “Los edificios de una nación no son solamente propiedad de la nación sino del mundo entero” .

III. ITALIA Encontramos la misma situación que en el resto de Europa, poniéndose de moda los estilos medievales. Desde los años centrales del siglo XIX se llevarían a cabo una serie de restauraciones de los bienes medievales, como por ejemplo edificios que habían quedado inconclusos.

53. Iglesia de Santa Croce, Florencia  la fachada había quedado en bruto, no existiendo tampoco la torre. Así, fachada y torre se levantarían en estilo neogótico según las obras de Viollet – le – Duc por Niccolò Matas, (fachada), y Gaetano Baccani, (torre). Esta reconstrucción es en estilo, basándose en edificaciones medievales.

54. Santa María del Fiore, Florencia  en la Catedral de Venecia encontraríamos también una reconstrucción por haber quedado inconclusa la fachada, que también quedó en bruto. Llegó a decorarse de forma pictórica, iniciándose en el siglo XIX la construcción de manos de Emilio de Fabris. El artista plantea, al igual que en Santa Crocce, usar modelos medievales y edificar un falso histórico.

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52. Ilustraciones de Las piedras de Venecia, (1.851 – 1.853)

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Encontramos también un movimiento importante consistente en respetar los modelos artísticos antiguos.

56. Torre de San Marcos, Venecia  en el 1.902 se detectaron pequeñas grietas en la torre, que acabaría por caerse. Tras esto se planteó cómo levantar la obra; por un lado se proponía realizar una copia exacta de la torre derrumbada y por otro levantarla con pautas modernas para que encajara con la plaza. Acabó por llevarse a cabo la reconstrucción fiel al modelo original derruido, Com’era e dov’era.

En el ámbito de la teoría de la restauración hay que hablar de tres nombres propios; Luca Beltrami, Camilo Boito y Gustavo Giovannoni. Luca Beltrami sería el defensor de la restauración histórica, basándose su postura en la concepción del monumento como documento no sólo del momento en el que fue construido sino también de todos los momentos de intervenciones posteriores, teniéndose que respetar todo en las restauraciones. Según él, el arquitecto debería recopilar la máxima información posible sobre el edificio y las intervenciones llevadas a cabo en él. Este principio llevaría paradójicamente a grandes errores fruto de un exceso de información o de una incapacidad para el análisis de los datos.

57. Castello Sforzesco  Beltrami lo restauraría, siendo lo más significativo la intervención en la torre en la que se encuentra la puerta de acceso, originalmente de un piso pero realizada con tres pisos decrecientes por Luca; este comprobó que existían diversas edificaciones de los Sforza en el que se disponían torres decrecientes en altura, reconstruyendo los cuerpos que según él faltaban en la torre y equivocándose.

Junto a Beltrami encontramos a Camilo Boito; frente a la restauración histórica de Beltrami, Boito defiende la restauración moderna. Pondrá mucho hincapié en la necesidad de respetar el monumento con sus valores estéticos e históricos además de sus añadidos.

Hay que hablar también de Gustavo Giovannoni, perteneciente a una generación posterior que la de Beltrami y Boito. Será arquitecto, fundando la Escuela de Arquitectura en Roma, además del máximo representante de la restauración científica, que en líneas generales defiende los mismos principios que las restauraciones de Beltrami y Boito. Así, la historicidad y los valores estéticos son totalmente respetados, incidiendo en un nuevo valor; el respeto del ambiente o contexto en el que se sitúa el monumento, entendiendo que este no vive de manera aislada sino que se relaciona con el entorno.

58. Plaza de San Pedro del Vaticano, Roma  antes de la reforma de Roma en época de Mussolini, frente al Vaticano se encontraba el barrio del Borgo, con edificaciones abigarradas provenientes de la época medieval. Esta acumulación daría lugar a un efecto teatral y sorpresivo para el peregrino, que tras recorrer la ciudad llegaría a el enorme espacio abierto de la plaza. En tiempos de Mussolini se llevarían a cabo una serie de reformas, abriéndose vías para la circulación de coches y para los desfiles militares. Uno de los proyectos fue la apertura de una gran vía, (Vía della Conciliazione), que fuese desde el Puente Sant Angello hasta la basílica; el efecto de sorpresa mantenido durante siglos se habría roto con esta reforma, siendo muy criticada y denunciada por diversas personalidades entre las que se encontraba Gustavo Giovannoni.

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55. Panteón  la restauración de finales del siglo XIX consistiría en la eliminación de las torres añadidas por Bernini, decidiendo que estas alteraban la imagen original del edificio.

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Tutela de bienes culturales: I. Concepto de bien cultural

TEMA 3; LOS TIPOS ESPECÍFICOS DE PATRIMONIO CULTURAL

Actualmente entendemos que el concepto de “bien cultural” es más correcto que el de “monumento”; los objetos que nos hablan del pasado histórico no tienen por qué tener siempre matices estéticos. En el siglo XX se acuñaría este nuevo término, que engloba a las obras de arte además de a los demás objetos. Aparecerá oficialmente por primera vez en 1.954 en el documento de La Convención de la Haya, llamado realmente Convención para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado . Esta reunión fue convocada por la UNESCO en época de postguerra, tras la Segunda Guerra Mundial.

Estos bienes crearían el patrimonio cultural, entendido como el conjunto de bienes, muebles, inmuebles e inmateriales, que hemos heredado del pasado y que hemos decidido que merece la pena proteger como parte de nuestras señas de identidad social e histórica. Al ser “culturales”, se entienden que los bienes han sido creados por el hombre y no son naturales sino artificiales. Además hay tres categorías; -Bien mueble: objeto que puede ser movido del lugar, no condicionándose su existencia por el lugar en el que se ubica. -Bien inmueble: no pueden trasladarse, estando anclados en un determinado lugar. Sin embargo, actualmente la tecnología hace que podamos, por ejemplo, trasladar edificios. -Bien inmaterial: no tienen consistencia material o física, siendo los más difíciles de proteger. En este grupo encontramos canciones, bailes, fiestas…

Los bienes del patrimonio además han sido creados en el pasado, ya que entendemos que estos bienes tienen unos valores históricos, algo que no puede tener algo creado de forma contemporánea. Hay que matizar que no todo lo que hemos heredado del pasado forma parte del patrimonio cultural; lo que determina que un bien forme parte de este grupo es el consenso social, decidiendo la sociedad que el objeto en concreto cuenta con unos valores que los distingue de otros. Tras el reconocimiento del objeto se hace el esfuerza de protegerlo y conservarlo para legarlo a generaciones futuras.

I. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS BIENES CULTURALES Algunas características básicas de los bienes que forman el patrimonio cultural son; -La razón de ser social  las obras y sus valores pueden y deben ser disfrutadas por toda la sociedad. En el momento en que la sociedad deja de poder disfrutar de los valores del bien, deja de tener sentido que la obra pertenezca al patrimonio. Este carácter puede chocar con el principio de privacidad de las obras.

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1. LOS BIENES CULTURALES Y EL PATRIMONIO CULTURAL

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-La naturaleza no regenerable  la destrucción de los bienes es irreversible. En algunos casos puede plantearse una restauración pero el daño sigue hecho. Como ejemplo de esto tenemos el expolio de un yacimiento; además de la pérdida de piezas, los daños son irreversibles por acabar con la estratigrafía del lugar. Ante esto es necesario la concienciación de la sociedad ante el patrimonio cultural. -Pertenencia a contextos sociales olvidados  gran número de los bienes pertenecen a estos contextos olvidados, siendo por tanto históricos; algunos bienes pueden ser comprendidos, (como por ejemplo una catedral), pero otros no, (como los dólmenes).

II. USOS DEL PATRIMONIO CULTURAL -Como base económica  en referencia principalmente del turismo cultural. -Como seña de identidad de un lugar  en los bienes culturales se reflejan las señas de identidad de un determinado del lugar, mostrando sus características históricas y culturales. -Como adaptación y uso para nuevas necesidades.

IV. LOS TIPOS DE PATRIMONIO Dentro del patrimonio se habla de forma indistinta de patrimonio cultural e histórico; sin embargo, la ley de patrimonio española de 1.933 es Ley del Patrimonio Histórico – Artístico y la de 1.985 Ley del Patrimonio Histórico; el término “histórico” alude más al contexto francés y el término “cultural” al italiano. El problema vino más tarde; la Constitución otorgó a las comunidades autónomas el cargo de realizar sus propias leyes de protección del patrimonio. La primera de las leyes fue la de Castilla la Mancha, la Ley del patrimonio histórico de Castilla la Mancha; ese mismo año el País Vasco publicaría la suya, la Ley del patrimonio cultural del País Vasco. Más tarde Extremadura usaría los dos términos; Ley del

Patrimonio cultural e histórico de Extremadura. La Rioja optaría por nombrar la Ley de patrimonio histórico, cultural y artístico de la Rioja. Pese a las distintas nomenclaturas, todas las leyes hablan de lo mismo; para nuestras administraciones, el término “histórico” y “cultural” engloban al mismo patrimonio.

Dentro del patrimonio encontramos varios tipos; 1. Patrimonio natural o medioambiental  formado por la naturaleza y por tanto no creado por el hombre. 2. Patrimonio cultural o histórico  compuesto por los bienes artificiales, creados por el hombre.

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-Como forma de conocimiento del pasado.

a) Patrimonio nacional: cuenta con una ley propia en España, la Ley 23/1982, de 16 de junio, regulada del Patrimonio Nacional. El patrimonio nacional se define como aquellos bienes públicos, (por pertenecer al Estado), al servicio del monarca y de la familia real para la representación de la nación. El conjunto patrimonial nacional queda además enumerado en uno de los artículos. No todos los bienes de este patrimonio tienen que ser culturales. Hasta el siglo XIX, momento en el que aparecieron las leyes de patrimonio, no se tenía una idea clara de los bienes que pertenecían al Estado y de los que eran públicos. El 12 de mayo de 1.865 se promulgaría una ley que delimitase los bienes pertenecientes al Estado y a la corona. Esta primera ley se vio sustituida por una del 22 de marzo de 1.932, la ley de protección de patrimonio de la República; los bienes de la corona pasarían entonces a pertenecer a la República. Otra ley, la del 4 de marzo de 1.940, pondría el patrimonio nacional bajo el poder de Franco. La ley actualmente vigente sería la de 1.985, realizada una vez establecida de nuevo la monarquía. b) Patrimonios culturales específicos: subdivisión del patrimonio cultural a partir de las actividades laborales vinculadas a los bienes. En ocasiones pueden generarse confusiones sobre qué campo debe abarcar una obra; ejemplo de ello sería un molino, (que podría ser arquitectónico, arqueológico, industrial o etnológico, siendo este último el mejor patrimonio para el objeto en cuestión). Patrimonio arquitectónico Patrimonio arqueológico: se contempla que este patrimonio es el que puede ser estudiado mediante métodos arqueológicos, independientemente de su antigüedad. Patrimonio etnológico Patrimonio inmaterial Patrimonio industrial científico y técnico Patrimonio artístico Patrimonio documental Patrimonio bibliográfico Patrimonio museográfico, lingüístico, etc. Muchas veces ambos patrimonios, (natural y cultural), se encuentran estrechamente relacionados; ejemplo de ello sería un yacimiento arqueológico localizado en mitad del campo. Para tratar este tipo de casos se ha creado un nuevo concepto; 3. Patrimonio paisajístico  desarrollado a partir de la segunda mitad del siglo XX por los avances técnicos. Se intenta aunar el patrimonio natural y el cultural. Encontramos además otro concepto; 4. Patrimonio paleontológico  formado por los bienes culturales fósiles. En el caso de fósiles animales hablaríamos de patrimonio natural; sin embargo, en la mayoría de legislaturas españoles en estos casos se habla de patrimonio cultural, entendiéndose que estos huesos están relacionados con la historia de la tierra y de la humanidad.

V. LOS TIPOS DE PATRIMONIO CULTURAL O HISTÓRICO

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1. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO O MONUMENTAL

En el 1.933 se realizaría otra Carta de Atenas, referida al urbanismo y sin nada que ver con La Carta de Atenas de 1.931 o 1.932. Este documento fue pionero; su repercusión fue inmediata, publicando numerosos países sus documentos basados en este primero. Con el paso del tiempo La Carta de Atenas quedó obsoleta; la II Guerra Mundial dio lugar a una enorme destrucción que hizo necesaria la realización de una nueva reflexión, convocándose un congreso en Venecia en el que se creó el ICOM, (International Council Of Museums), y se publicó La Carta de Venecia, (1.964), una renovación del documento pionero.

En España encontramos una serie de categorías dentro de las leyes de patrimonio arquitectónico. La ley estatal, Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Artístico, recoge estas categorías de patrimonios inmuebles en el artículo 15; 1. Monumento: son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social. 2. Jardín histórico: Jardín Histórico es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementando con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. 3. Conjunto histórico: Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. 4. Sitio histórico: Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. 5. Zona arqueológica: Zona Arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.

En los artículos 25 y 26 de la Ley 14/2.007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía encontramos las siguientes categorías de patrimonio inmueble arquitectónico o monumental; 1. Monumentos: son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen. 2. Conjunto histórico: son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico,

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Los arquitectos fueron los primeros en unirse en un colectivo en defensa del patrimonio. El primer documento de carácter internacional en el que se advierte la necesidad de proteger el patrimonio es La Carta de Atenas, (1.931 o 1.932; la reunión se celebró en 1.931 pero el texto pertenece al 1.932), resultado de un congreso de arquitectos celebrado en Atenas.

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etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación. Este tipo concreto de patrimonio ha sido muy tratado debido a que están muy amenazados por diversas causas, entre ellas la presión de las inmobiliarias. 3. Jardines histórico: son Jardines Históricos los espacios delimitados producto de la ordenación humana de elementos naturales, a veces complementados con estructuras de fábrica, y estimados de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. El tema de los jardines ha sido de interés, como se refleja por ejemplo en la Carta de Florencia del ICONS de 1.991.

5. Zonas arqueológicas: son Zonas Arqueológicas aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad. 6. Lugares de interés etnológico: son Lugares de Interés Etnológico aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su relevante valor etnológico. 7. Lugares de interés industrial: son Lugares de Interés Industrial aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento que merezcan ser preservados por su relevante valor industrial, técnico o científico. 8. Zonas patrimoniales: son Zonas Patrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.

2. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Tanto la ley española como la andaluza dan una definición similar; el patrimonio arqueológico se conforma de bienes muebles o inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto como si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes Esta ley se aplica tanto a los objetos conocidos como a los que no se conocen por permanecer enterrados o sepultados.

Este patrimonio arqueológico es además de dominio público, no existiendo la propiedad privada. Es además especialmente frágil por ser desconocido; desde la antigüedad hasta ahora se ha dado el fenómeno del expolio además del desarrollo de las obras de ingeniería y de la maquinaria agrícola, que pueden acabar con restos.

3. PATRIMONIO ETNOLÓGICO En la legislación se especifica lo que se entiende por patrimonio etnológico; forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales. En este grupo entran bienes muebles, inmuebles e inmateriales.

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4. Sitios históricos: son Sitios Históricos los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.

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La cuestión a tener en cuenta sería aquí cuál es el término correcto; etnológico, (ciencia que estudia las culturas populares), o etnográfico, (metodología empleada por la ciencia etnológica). En este caso sería más correcto el primer término; mientas que la ley española habla de ley etnográfica, la andaluza hace referencia al patrimonio etnológico. En la ley andaluza además se habla de parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios de la provincia de Andalucía. La definición de la ley andaluza es algo más ambigua pero se refiere a lo mismo que en la ley española.

4. PATRIMONIO INMATERIAL Surgido como fruto del patrimonio etnológico; en este grupo encontramos canciones, fiestas, celebraciones, formas de trabajos, idiomas… Para conservar estos patrimonios deben recogerse y documentarse. Ejemplo de este patrimonio es la Semana Santa; en ella se usan bienes materiales como los pasos, pero la celebración en sí es un bien inmaterial.

A partir del 1.950 el gobierno japonés nombró los conocidos como “Tesoros Nacionales Vivientes”, personas con unos conocimientos importantes que debían ser conservados como bienes inmateriales. Desde entonces, los normativos internacionales y la normativa española se han preocupado por este tema, realizándose documentos como el Convenio para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, (2.003). En este documento encontramos en primer lugar los “considerantes”, motivos por los cuales se realiza el convenio o convención. A partir de este convenio, en España tenemos otra ley para el patrimonio inmaterial, la Ley 10/2.015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El objetivo de la presente ley es regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos sobre los bienes que integren el patrimonio inmaterial en sus respectivos ámbitos de competencia.

5. PATRIMONIO INDUSTRIAL, CIENTÍFICO Y TÉCNICO Patrimonio formado por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, como su propio nombre indica, proceden de la época de la explotación industrial, la Revolución Industrial nacida en el siglo XVIII en Inglaterra, que sustituyó el trabajo manual por el mecanizado. Esta mecanización evolucionó hacia la automatización, iniciada a partir de la segunda mitad del siglo XX.

La ley española, (al igual que la de muchas comunidades autónomas como Cataluña o Canarias), no menciona a este tipo de patrimonio, algo llamativo. Otras comunidades añaden este patrimonio a campos como el etnológico o el arqueológico.

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Este tipo de patrimonio es el que corre mayor peligro por estar vivo; lo único que puede hacerse es documentar las formas tradicionales de vida, trabajo y celebración. Los aspectos inmateriales del patrimonio etnológicos han tenido una enorme importancia en los últimos años, acuñándose el término Patrimonio Cultural Inmaterial.

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Sólo hay tres comunidades que dedican un apartado específico a este tipo de patrimonio; Baleares, Asturias y Andalucía. En la ley andaluza se habla de un conjunto de bienes vinculados a la actividad productiva, tecnológica, fabril y de la ingeniería de la comunidad autónoma de Andalucía en cuanto son exponentes de la historia social, técnica y económica de esta comunidad. Añade también que el paisaje asociado a estas actividades forma también parte del Patrimonio Industrial.

Este patrimonio es muy especial; la amenaza sobre él es muy grande, habiendo sido además el patrimonio más dañado desde la segunda mitad del siglo XX. Una de las caudas de los daños sería el crecimiento de las ciudades; las fábricas se situaban a las afueras de las ciudades, quedando tras las expansiones en zonas céntricas y por tanto muy apetecibles para la construcción de casas u otros edificios.

Otro problema dentro de este campo es la abundancia del patrimonio, que hace imposible la conservación de todo lo que existe, teniéndose que llevar a cabo una selección. Los elementos conservados serán los edificios como fábricas o edificios además de diversas máquinas anticuadas que quedan como reliquias; la difícil conservación de estos bienes hará que a los espacios se les dé nuevas funciones. Las piezas que conforman este patrimonio no son tampoco únicas; tanto máquinas como edificios se realizan prácticamente en serie, siendo iguales.

El interés por este tipo de patrimonio es muy reciente y nace de la destrucción de una estación de ferrocarril londinense, la Euston Station, (siglo XIX), para levantar una nueva estación en la década de los años sesenta del siglo XX; el derribo del edificio dio lugar a una serie de protestas en Londres, tomándose esta fecha como el inicio de la concienciación de la importancia del Patrimonio Industrial como parte de la cultura del lugar. No se puede negar la existencia de una cierta despreocupación de este patrimonio; es posible que esto se dé debido a que no existe un colectivo que proteja exclusivamente estos bienes. Así, encontramos que colectivos como el arqueológico o el antropológico son los que en ocasiones se encargan de bienes industriales concretos; ni siquiera la UNESCO ni el Consejo Europeo han publicado documentos específicos para este patrimonio. Sí tenemos un documento, La recomendación relativa a la prevención y conservación del patrimonio técnico, industrial y de ingeniería civil en Europa, del Consejo Europeo además del TICCIH, el Comité Internacional para la conservación del Patrimonio Industrial, un grupo existente en diversos países, entre ellos España, donde desde la década de los años ochenta existía la Asociación Española del Patrimonio Industrial y de la Obra pública, extinguida para dar paso en el 2.004 al TICCIH español. Un documento importante del TICCIH es la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial, (julio de 2.003), iniciada con la explicación del concepto de bien industrial a través de la historia.

6. PATRIMONIO DOCUMENTAL Suele confundirse con el bibliográfico, ya que ambos tienen un soporte común; el papel. Este tipo de patrimonio está formado por los documentos que se guardan en los archivos; en principio se conforma por los libros.

En España encontramos la Ley 26/1.972 de 21 de junio para la defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación además de la Ley del Patrimonio Español, en la que se recoge el patrimonio español documental. Dentro de esta segunda ley se define este patrimonio siguiendo una serie de criterios;

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Hay que nombrar también a la mecanización que da lugar a que este patrimonio se quede anticuado.

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2. Documentos de partidos políticos u otros organismos: forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. 3. Documentos con un cierto criterio cronológico: forman igualmente parte del Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. 4. Documentos de más de cien años: integran asimismo el Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas. 5. Documentos importantes: la Administración del Estado podrá declarar constitutivos del Patrimonio Documental aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración.

En la ley de Andalucía se da también una definición; el Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el presente capítulo.

La mayoría de este patrimonio es desconocido por la administración; pese a ello, los propietarios de estos bienes están obligados a conservarlos y protegerlos. Este es además el único patrimonio que puede ser destruido de forma legal; la gran cantidad de material documental generado hace imposible el almacenamiento de todos los documentos. Surge así la vida del documento; este documento nace, tiene una vida útil y queda desfasado, siendo este momento en el que hay que decidir si guardarlo por su importancia histórica, (pasando a formar parte del archivo histórico), o si por el contrario se elimina. Este análisis para decidir si el documento se conserva o no es realizada por un especialista y se conoce como “expurgo”. Es muy difícil saber cuánta documentación se conserva, hablándose de que en el mundo se mantiene entre el 1 y el 10% de documentación generada; nace aquí la polémica de dos posturas enfrentadas: un grupo que dice que es necesario conservarlo todo y otro que considera que hay que destruirlo todo. El problema está en el que es imposible conservar toda la documentación existente pero hay que tener cuidado, ya que eliminando ciertos documentos podemos dañar el futuro Patrimonio Documental. Con el desarrollo de la informática, (que parecía ser la solución para el Patrimonio Documental), ha surgido otro problema; pese a que se creía que iba a finalizar el uso del papel, el abaratamiento de costes ha hecho que se genere una mayor cantidad de papel. Además, desconocemos la durabilidad de lo que conservamos; los sistemas van evolucionando y las máquinas se estropean, pudiéndose perder los archivos.

7. PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO En la Ley de Patrimonio Español se define como;

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1. Documentos públicos: se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones.

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1. Forman parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1.958. 2. Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen correspondiente al Patrimonio Bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas.

En Andalucía el decreto 161/2014 de 18 de noviembre regula la gestión del depósito legal en la comunidad autónoma andaluza.

8. PATRIMONIO MUSEOGRÁFICO Referido a las colecciones de los museos. El ICOM define “museo” como “institución permanente sin finalidad lucrativa al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierto al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe para fines de estudio, de educación y de deleite testimonios materiales del hombre y de su entorno.” La Ley de Patrimonio Histórico Español también recoge una definición de museo; Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

El Real Decreto 620/1.987 de 10 de abril recoge además sobre cuáles deben ser las funciones de los museos; 1. La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones. 2. La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad. 3. La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo. 4. La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos. 5. El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos. 6. Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.

Existen también decretos como el de Andalucía, la Ley 8/2.007 de 5 de octubre de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Aún hoy en día nos encontramos con la problemática del expolio de obras, actualmente dispuestas en museos, realizado cuando no existían leyes de patrimonio. Esta actividad, (dada principalmente en el siglo XIX), no se realiza hoy en día.

1. Monumento de las Nereidas, (390 – 380 a.C.), British Museum, Londres

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Hay que hablar también del depósito legal, en el que deben depositarse una serie de bienes correspondientes al patrimonio; en el caso de los libros hay que presentar cuatro ejemplares.

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2. Puerta de Ishtar de Babilonia, (siglo VI a.C.), Museo de Pérgamo 3. Altar de Pérgamo, (180 – 159 a.C.), Museo de Pérgamo 4. Puerta del Mercado de Mileto, (siglo II a.C.), Museo de Pérgamo 5. Reja del coro de la Catedral de Valladolid, Museo Metropolitano de Nueva York 6. Patio de Vélez Blanco, Museo Metropolitano de Nueva York

Otra actividad a tener en cuenta en la donación de bienes. construcción de la Presa de Asuán; un proyecto de salvamento realizado por el gobierno egipcio y por la UNESCO determinaron el movimiento de monumentos que quedarían sumergidos. En el proyecto, (consistente en desmontar y volver a montar las obras en un lugar seguro), participaron numerosos países, siendo cuatro de ellos premiados con verdaderos templos egipcios; el Templo de Dendur, (regalado a América), el Templo de Debod, (regalado a España), y otros dos, uno en Turín y otro en los Países Bajos.

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7. Reconstrucción del Templo de Abu Simbel  la disposición original del templo quedaría sumergida tras la

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Tutela de bienes culturales: I. Concepto de bien cultural

TEMA 4; LA TUTELA DE LOS BIENES CULTURALES

Entendemos por “tutela” el conjunto de actividades destinadas a la protección y difusión de los bienes del patrimonio cultural, siendo la mayoría de estas actividades llevadas a cabo por las administraciones públicas. El ejercicio de la tutela puede dividirse en cuatro actividades; 1. Conocer  saber cuáles son los bienes que forman el patrimonio así como sus datos concretos. 2. Planificar  actividades e iniciativas tomadas para la gestión del patrimonio como por ejemplo la creación de leyes o el diseño de presupuestos. 3. Controlar  vigilancia ejercida sobre el patrimonio, estableciendo las leyes las obligaciones que la administración y los propietarios tienen sobre los bienes. 4. Difundir  transmisión a la sociedad del conocimiento e importancia del patrimonio además de la necesidad de la protección del mismo.

Dentro de la normativa de los bienes culturales encontramos dos ámbitos; 1. Ámbito internacional: se dan tres tipos de documentos; ·Cartas o recomendaciones: publicadas por organismos internacionales. Tratan de aconsejar sobre un tema concreto a los distintos gobiernos. Estas cartas no son vinculantes sino orientativas; los gobiernos no están obligados a seguir el texto. Pese a esto, son muy influyentes al estar publicadas por organismos internacionales, tomándose en muchos casos como base. ·Convenios o convenciones: textos publicados por los organismos internacionales con vocación normativa, es decir; la idea de la publicación es que los países miembros firmen la publicación, comprometiéndose a seguir el documento. Muchos países tardan mucho en firmar los convenios o no llegan a hacerlo. ·Directivas comunitarias: normas y leyes aprobadas por el parlamento europeo, siendo por tanto de obligado cumplimiento por los países de la Unión Europea. 2. Ámbito nacional: encontramos cinco tipos de normativas; ·Constitución: en España tenemos la de 1.978, donde encontramos en el artículo 46; Los poderes públicos

garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Además, en el artículo 148 se especifican las competencias autonómicas y en el 149 las competencias reservadas por el Estado para sí mismo.

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1. LOS PASOS A SEGUIR DENTRO DEL EJERCICIO DE LA TUTELA

·Ley 6/1.985 de Patrimonio Histórico Español ·Ley 23/1.982 de Patrimonio Nacional: alude al conjunto de bienes al servicio de la corona, regulando su uso por la familia real. ·Normas sobre patrimonio cultural o histórico de las comunidades autónomas: consecuentes de la Constitución de 1.978. ·Normas sectoriales: todas aquellas leyes que, sin ser estrictamente de patrimonio, afectan a los bienes culturales. Encontramos por ejemplo las normas sobre archivos, museos, bibliotecas… En este ámbito hay que tener en cuenta también las leyes de regulación de uso del suelo, (leyes del suelo, de urbanismo, etc.). ·Leyes de turismo: la creciente importancia en los últimos decenios del turismo cultural ha dado lugar a la proclamación de estas leyes.

2. EL CONOCIMIENTO DE LOS BIENES CULTURALES A la hora de tutelar es imprescindible conocer cuáles son los bienes además de sus características; conservación, lugar, dueños, etc. El ejercicio de conocimiento de bienes se realiza por varios motivos; 1. Conocer con exactitud el bien sobre el que se va a trabajar 2. Poder realizar una jerarquización de los bienes  es algo prácticamente obligado debido a que los bienes culturales son muy numerosos, siendo los medios técnicos y económicos limitados. Así, es necesario establecer a partir de unos criterios qué bienes son más relevantes y actuar antes sobre ellos.

Dentro de este ejercicio es también esencial el uso de varios documentos; -Inventarios: en ellos se realiza una enumeración de los bienes. -Catálogos: es más amplio que el inventario, incluyéndose características de los bienes. Actualmente, el catálogo hace alusión a los bienes inmuebles y el inventario a los bienes muebles. Pese a esto, se usan como sinónimos. Según uso e intencionalidad distinguimos varios tipos; 1. Inventarios/catálogos informativos: realizados por un particular o un organismo con cierta información y con la finalidad de conocer los bienes que forman parte de una colección, pudiéndose difundir y conocer los bienes exactos. Este ámbito es informativo y no oficial. 2. Inventarios/catálogos oficiales: destinados a tutelar el patrimonio cultural. Estos son gestionados por administraciones públicas como el ministerio de cultura o las administraciones culturales. Para incluir un bien en estos catálogos es necesario abrir su expediente; en el momento en el que este vuelve a cerrarse, acaba el proceso y el bien se incluye en el BOE.

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I. EL CONOCIMIENTO DE LOS BIENES A TRAVÉS DE LA HISTORIA EN ESPAÑA La necesidad de conocer el bien cultural en el ámbito español lo encontramos a principios del siglo XIX; en el 1.802 se publicó una Real Cédula con la que se ordenó que los hallazgos de antigüedades en España se comunicasen a la Real Academia de Historia.

Esta situación caótica de pérdida y comercio artístico se intentó frenar en el 1.844, creándose el organismo anteriormente citado con la intención de reunir las obras artísticas procedentes de los monasterios y conventos expropiados además de realizar catálogos de patrimonios. Se dio aquí el germen de los museos provinciales de arte, entre ellos por ejemplo el Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Tras estas fechas hay que hablar del 1.900, momento en el que se publica el Real Decreto de 1 de julio de 1.900; en él se decretó la catalogación completa y ordenada de las riquezas históricas de la nación. Este proyecto fue muy ambicioso, centrándose en la creación de todos los bienes españoles; esto ya se había intentado anteriormente de manos de Antonio Ponz, que no pudo llevarlo a cabo debido a la escasez de medios. Este proyecto, al igual que el de Ponz, también fracasó, recordándose de nuevo en el 1.902, en el 1.915, en el 1.920, en el 1.922 y en el 1.926. Así llegamos al 1.933, momento en el que se promulgó la Ley de Patrimonio Histórico Artístico Español; se distingue aquí por primera vez el catálogo, (para monumentos o bienes inmuebles), del inventario, (para bienes artísticos o muebles). La convulsa situación de España en este momento haría que el proyecto no cuajara del todo, iniciándose además la Guerra Civil en el 1.936. Incluso en momentos de la dictadura se intentó realizar un proyecto, también fracasado, en el 1.961.

Así, a partir del 1.978, llegamos a la época actual; aspectos como el administrativo han dado lugar a un enorme avance en el campo patrimonial, conociéndose el patrimonio español de forma muy correcta.

II. EL REGISTRO DE LOS BIENES Dentro de las comunidades autónomas encontramos distintos procesos; 1. Repetición del modelo establecido en la Ley del Patrimonio Histórico Español  este consiste en dividir los bienes entre BIC, (bienes muy importantes conservados en manos del Estado, artículo 12), o bienes de interés cultural de protección media, (artículo 26). -Artículo 12: Los bienes declarados de interés cultural serán inscritos en un Registro General dependiente de la

Administración del Estado, cuya organización y funcionamiento se determinarán por vía reglamentaria. A este Registro se notificará la incoación de dichos expedientes, que causarán la correspondiente anotación preventiva hasta que recaiga resolución definitiva. 2. En el caso de bienes inmuebles la inscripción se hará por alguno de los conceptos mencionados en el artículo 14.2. 3. Cuando se trate de Monumentos y Jardines Históricos, la Administración competente además instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

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En el 1.844 se crearon además las llamadas Comisiones Provinciales de Monumentos, consecuencia de las desamortizaciones de la década anterior, (1.835 – 1.836), promovidas por el gobierno liberal de Mendizábal en época de guerras carlistas, un difícil momento en la historia española. Esta desamortización se realizó para intentar llenar las arcas estatales mediante la apropiación de bienes eclesiásticos; a nivel patrimonial, el cierre de monasterios e iglesias supuso la entrada en el mercado de los bienes muebles expropiados, realizando los coleccionistas nacionales e internacionales grandes colecciones.

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-Artículo 26: 1. La Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones competentes,

confeccionará el Inventario General de aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia. 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las Administraciones competentes podrán recabar de los titulares de derechos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes, para su inclusión, si procede, en dicho Inventario.

4. Los propietarios o poseedores de los bienes muebles que reúnan el valor y características que se señalen reglamentariamente, quedan obligados a comunicar a la Administración competente la existencia de estos objetos antes de proceder a su venta o transmisión a terceros. Igual obligación se establece para las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, que deberán, además, formalizar ante dicha Administración un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre aquellos objetos. 5. La organización y funcionamiento del Inventario General se determinarán por vía reglamentaria. Una gran parte de comunidades autónomas como Andalucía, con el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, (incluye los BIC, los bienes de catalogación general y los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español), y el Inventario de Bienes reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, (incluye los bienes inmuebles y los espacios vinculados a actividades etnológicas), siguen este registro dual. 2. Comunidades que cuentan con un solo registro de bienes  todos los bienes se encuentran incluidos en un único registro de inventariado. 3. Comunidades que cuentan con más de dos registros  como ejemplo encontramos Aragón, (con tres registros), o Canarias, (con hasta seis registros).

III. LOS TIPOS DE BIENES REGISTRADOS En la primera ley española del año 1.933 encontramos ya dos nomenclaturas distintas; 1. Conjunto Histórico Artístico  referente a las ciudades. 2. Monumento Histórico Artístico  todos los demás bienes.

Hoy en día encontramos otra serie de registros; 1. BIC  nomenclatura respetada por todas las comunidades autónomas a excepción del País Vasco, (“Bienes Calificados”), y Cataluña, (“Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña”). Estos BIC engloban a los bienes más importantes del patrimonio y aparecen en la Ley de Patrimonio Histórico Español; - Artículo 9: 1. Gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español

declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada. 2. La declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el Organismo competente, según lo dispuesto en el artículo 6.º de esta Ley. En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de las Instituciones consultivas señaladas en el artículo 3.º, párrafo 2.º o que tengan reconocido idéntico carácter en el ámbito de una Comunidad Autónoma. Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido, se entenderá que el dictamen requerido es favorable a la declaración de interés cultural.

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3. Los propietarios y demás titulares de derechos reales sobre bienes muebles de notable valor histórico, artístico, arqueológico, científico, técnico o cultural, podrán presentar solicitud debidamente documentada ante la Administración competente, a fin de que se inicie el procedimiento para la inclusión de dichos bienes en el Inventario General. La resolución sobre esta solicitud deberá recaer en un plazo de cuatro meses.

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Cuando el expediente se refiera a bienes inmuebles se dispondrá, además, la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado. 3. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiere sido incoado. La caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia. Caducado el expediente, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular. 4. No podrá ser declarado Bien de Interés Cultural la obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración.

-Artículo 10: Cualquier persona podrá solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés

Cultural. El Organismo competente decidirá si procede la incoación. Esta decisión y, en su caso, las incidencias y resolución del expediente deberán notificarse a quienes lo instaron. -Artículo 11: 1. La incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al

bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural. 2. La resolución del expediente que declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente. En el supuesto de inmuebles, delimitará el entorno afectado por la declaración y, en su caso, se definirán y enumerarán las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaración. 2. Bienes del Inventario General  menos importantes que los anteriores pero dignos de ser protegidos y reconocidos. 3. Bienes no registrados  no aparecen en ningún inventario o catálogo oficial, no siendo “conocidos” por las autoridades oficiales. Estos bienes son comprendidos de varias maneras; en las leyes catalanas por ejemplo se reconocen, instándose a que sean declarados por poder ser BIC. Encontramos dentro de este grupo bienes de un cierto interés, por ejemplo, histórico, dándose así diversos problemas; en estos casos, el Estado suele quitarse de los pleitos por no estar el bien declarado de forma oficial.

Un bien considerado BIC es inexportable, no pudiendo salir bajo ningún concepto del país al que pertenece para evitar su empobrecimiento, algo consecuente en primera instancia para el propietario del bien en cuestión; por ejemplo, si un BIC se subasta tiene que ser en su país de pertenencia, algo que genera mucho menos dinero, (LPHE 16/1.985, artículo 13). -Artículo 13: 1. A los bienes declarados de interés cultural se les expedirá por el Registro General un Título oficial que

les identifique y en el que se reflejarán todos los actos jurídicos o artísticos que sobre ellos se realicen. Las transmisiones o traslados de dichos bienes se inscribirán en el Registro. Reglamentariamente se establecerá la forma y caracteres de este Título. 2. Asimismo, los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá igualmente acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

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5. De oficio o a instancia del titular de un interés legítimo y directo, podrá tramitarse por el Organismo competente expediente administrativo, que deberá contener el informe favorable y razonado de alguna de las instituciones consultivas, a fin de que se acuerde mediante Real Decreto que la declaración de un determinado Bien de Interés Cultural quede sin efecto.

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En los artículos 18 y 19 de esta misma ley se especifica que los BIC no pueden desplazarse ni modificarse sin autorización expresa de los organismos competentes. -Artículo 18: Un inmueble declarado bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su

-Artículo 19: 1. En los Monumentos declarados bien de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que

afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración. 2. Las obras que afectan a los Jardines Históricos declarados de interés cultural y a su entorno, así como la colocación en ellos de cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, necesitarán autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. 3. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural. Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación.

3. LA PLANIFICACIÓN DE LA TUTELA Una vez conocido los bienes, hay que decidir cómo conservarlos; entramos aquí en el ejercicio de la planificación. Encontramos el problema de que los bienes numerosos son muchos, careciendo de los medios técnicos necesarios para proteger todo el patrimonio existente. Como planificación entendemos la gestión de todo lo necesario para la salvaguarda de un bien; elaboración de leyes, creación de facturas, búsqueda de entendimiento entre distintos organismos etc.

La planificación de la tutela puede dividirse en tres puntos concretos; 1. Planteamiento territorial y protección de los bienes culturales inmuebles 2. Planificación de las obligaciones de la propiedad de los bienes culturales 3. Planificación financiera

1. PLANTEAMIENTO TERRITORIAL Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES INMUEBLES Se conoce también como planificación urbana, rural, urbana y rural, urbanismo… En general, hace referencia al uso del suelo, algo importante debido a que hay bienes culturales que “viven” en el suelo, los bienes inmuebles. Cualquier decisión tomada sobre el uso del suelo acabará por afectar a estos bienes en mayor o menor medida. Esta cuestión está constatada desde la segunda mitad del siglo XX; desde ese momento se reflexiona sobre la problemática del suelo y los bienes inmuebles. Destaca en este campo el documento pionero de la UNESCO

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desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social y, en todo caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.º, párrafo 2.º, de esta Ley.

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Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas puede poner en peligro, (1.968). El problema planteado fue el desarrollo, principalmente del mundo occidental, exponencial sufrido tras la II Guerra Mundial; crecimiento de las ciudades, industria, desarrollo urbanístico, etc., algo que puso en peligro a los bienes inmuebles además de a otros como los arqueológicos. Hay que tener en cuenta que al vivir en una sociedad capitalista el crecimiento que se estaba dando era prácticamente imparable, siendo necesario la llegada a acuerdos que protegieran los bienes. Entre otros, en el documento se mencionaba la necesidad de contar con inventarios jerarquizados. Llegó a plantearse la idea de mover los bienes inmuebles; en este año, (1.968), ya se habían llevado a cabo las obras de la Presa de Asuán en Egipto. Además de esto, encontramos una idea muy interesante; la propuesta de que en los presupuestos de las obras, (públicas y privadas), se reservara un apartado para salvaguardar o proteger los bienes puestos en peligro.

-Artículo 68: 1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una

partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. 2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución. 3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas: a) Aquéllas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas. b) Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos. 4. Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación de 1 por 100 a que se refiere este artículo.

En las leyes de suelo, (como las urbanísticas), también se recogen leyes de protección de los bienes inmuebles. Como ejemplo vemos la Ley 7/2.002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía . Hay que tener en cuenta que existen distintos tipos de suelo y por tanto distintas leyes de protección. Sobre las clases de suelo encontramos; -Artículo 44, Clases de suelo: el Plan General de Ordenación Urbanística clasifica la totalidad del suelo de cada término

municipal en todas o algunas de las siguientes clases de suelo: Urbano, no urbanizable y urbanizable, distinguiendo en cada una de éstas las correspondientes categorías. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los terrenos destinados a sistemas generales que por su naturaleza, entidad u objeto tengan carácter o interés supramunicipal o singular podrán ser excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a una de las clases de éste a los efectos de su valoración y obtención. -Artículo 45 Suelo urbano:1. Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística, y en

su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.

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Años después, en el 1.985, la legislación española introduciría esta última idea.

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c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones. 2. En esta clase de suelo, el Plan General de Ordenación Urbanística, o en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, establecerá las siguientes categorías: A) Suelo urbano consolidado, integrado por los terrenos a que se refiere el apartado anterior cuando estén urbanizados o tengan la condición de solares y no deban quedar comprendidos en el apartado siguiente.

a) Constituir vacíos relevantes que permitan la delimitación de sectores de suelo que carezcan de los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos y requieran de una actuación de renovación urbana que comporte una nueva urbanización conectada funcionalmente a la red de los servicios e infraestructuras existentes. b) Estar sujeta a una actuación de reforma interior por no contar la urbanización existente con todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos en la proporción y con las características adecuadas para servir a la edificación existente o que se vaya a construir en ellos, ya sea por precisar la urbanización de la mejora o rehabilitación, o bien de su renovación por devenir insuficiente como consecuencia del cambio de uso o edificabilidad global asignado por el planeamiento. c) Precisar de un incremento o mejora de dotaciones, así como en su caso de los servicios públicos y de urbanización existentes, por causa de un incremento del aprovechamiento objetivo derivado de un aumento de edificabilidad, densidad o de cambio de uso que el instrumento de planeamiento atribuya o reconozca en parcelas integradas en áreas homogéneas respecto al aprovechamiento preexistente. -Artículo 46, Suelo no urbanizable: 1. Pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General de

Ordenación Urbanística adscriba a esta clase de suelo por: a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características. b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general. c) Ser merecedores de algún régimen especial de protección o garante del mantenimiento de sus características, otorgado por el propio Plan General de Ordenación Urbanística, por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico. d) Entenderse necesario para la protección del litoral. e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del Territorio de previsiones y determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable. f) Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural, atendidas las características del municipio, por razón de su valor, actual o potencial, agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo. g) Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados en su origen al medio rural, cuyas características, atendidas las del municipio, proceda preservar. h) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público. i) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales. j) Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por la existencia de actividades y usos generadores de riesgos de accidentes mayores o que medioambientalmente o por razones de salud pública sean incompatibles con los usos a los que otorga soporte la urbanización.

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B) Suelo urbano no consolidado, que comprende los terrenos que adscriba a esta clase de suelo por precisar una actuación de transformación urbanística debida a alguna de las siguientes circunstancias:

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k) Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio. 2. De conformidad y en aplicación de los criterios que se establezcan reglamentariamente, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá establecer, dentro de esta clase de suelo, todas o algunas de las categorías siguientes:

-Artículo 47, Suelo urbanizable: el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación

Intermunicipal, establecerá en esta clase de suelo todas o algunas de las categorías siguientes: a) Suelo urbanizable ordenado, integrado por los terrenos que formen el o los sectores para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal. b) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el Plan General de Ordenación Urbanística. Este plan delimitará uno o más sectores, y fijará las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación mediante el o los pertinentes Planes Parciales de Ordenación. Desde la aprobación de su ordenación detallada, este suelo pasará a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado. c) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a esta clase de suelo. Esta categoría deberá tener en cuenta las características naturales y estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos del suelo y las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible. Además de la andaluza, existe también una ley de suelo estatal.

Referente a la LPHE encontramos; -Artículo 20: 1. La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés

Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa de planeamiento general. 2. El Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas, 3. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.

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a) Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, que incluirá, en todo caso, los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras a) y b) del apartado anterior, e i) cuando tales riesgos queden acreditados en el planeamiento sectorial. b) Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística, que incluirá al menos los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras c), d) y e) del apartado anterior. c) Suelo no urbanizable de carácter natural o rural. d) Suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, que incluirá aquellos suelos que cuenten con las características que se señalan en la letra g) del apartado anterior.

4. Desde la aprobación definitiva del Plan a que se refiere este artículo, los Ayuntamientos interesados serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al Plan aprobado serán ilegales y la Administración competente podrá ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades por infracciones.

2. PLANIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES CULTURALES Se establecen límites y obligaciones en el cuidado de los bienes culturales, entre los que encontramos dos tipos de propietarios; los propietarios privados y los propietarios públicos.

Con respecto a la propiedad privada, las personas que posean algún bien cultural de patrimonio histórico están obligadas a conservarlo en las mejores condiciones. Si se trata de bienes muebles inventariados, los propietarios tienen que permitir las intervenciones por parte de los organismos públicos; si se solicita el análisis del bien, se tiene que facilitar el estudio del mismo. Además, si una exposición reclama el bien, el propietario tiene que cederlo como máximo un mes por año. Estos bienes inventariados de segundo nivel pueden exportarse al extranjero pero siempre bajo la autorización de la administración. Por otra parte, los BIC están muy protegidos y son inexportables, no pudiendo salir del territorio nacional para evitar el empobrecimiento del patrimonio español. Las demás obligaciones son las mismas que en el caso de los bienes de segundo nivel matizando algo; al ser un BIC, la ley obliga a que sea visitable un mínimo de cuatro días al mes. En el caso de que el bien sea inmueble, el propietario puede cederlo, (por un periodo máximo de cinco meses cada dos años), para su exposición, no teniendo que hacerse cargo de la misma.

En el caso de la propiedad pública, las condiciones son las mismas que con los bienes privados. Hay que destacar las obligaciones del ayuntamiento; cada municipio tiene que crear un plan especial para la protección y el correcto mantenimiento de los BIC.

3. PLANIFICACIÓN FINANCIERA En el diseño del plan se encuentra el diseño de los presupuestos, algo que afecta a la administración pública. Aquí encontramos los Presupuestos Generales, salidos de los impuestos. Aparte de los porcentajes venidos de ministerios como el de cultura, existe el mecenazgo y el patrocinio, siendo el mecenazgo las aportaciones económicas desinteresadas realizadas por una persona particular o por una administración pública o privada. El patrocinio se diferencia en que con él se busca un beneficio gracias a la contribución monetaria; esta contrapartida suele radicar en la propaganda que se le da al particular o a la empresa. El mecenazgo puede realizarse mediante diversas vías; -Donativos o donación de bienes culturales -Restauración del Patrimonio -Difusión y promoción del patrimonio -Formación de especialistas en patrimonio

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-Realización de actividades de formación y encuentro de profesionales, poniéndose en común técnicas y filosofías de trabajo Asimismo, hay una serie de bienes culturales prioritarios dentro de la actividad del mecenazgo, bienes cuyo incentivo financiero aumenta hasta un 5%. Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2.008 los bienes prioritarios son; -Grupo I: bienes declarados Patrimonio Mundial. -Grupo II: edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.

En la LPHE aparecen una serie de leyes de fomento que intentan implicar a la población civil en la conservación patrimonial mediante incentivos fiscales; -Artículo 67: el Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de las obras de conservación,

mantenimiento y rehabilitación, así como de las prospecciones y excavaciones arqueológicas realizadas en bienes declarados de interés cultural tenga preferente acceso al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. A tal fin, la Administración del Estado podrá establecer, mediante acuerdos con personas y Entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios.

4. EL CONTROL DE LOS BIENES CULTURALES El ejercicio de control sobre los bienes culturales, (referido a la lucha contra el expolio de los bienes), tiene que estar presente desde el primer momento en el que se empieza a manejar el bien. El concepto de “expolio” o “expoliación” lo encontramos además definido en el artículo 4 de la LPHE; -Artículo 4: a los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de

pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado. Vemos cómo se alude a la existencia de dos tipos de expolios; -Expolios por acción: se le causa al objeto un daño directo. -Expolio por omisión: la persona u organismo encargada del objeto no ejerce su responsabilidad para garantizar la conservación del objeto.

En el 1.986 esta ley ocasionó conflictos en varias comunidades autónomas, (entre ellas Cataluña, País Vasco y Galicia), que entendían que iba en contra de sus derechos. El problema se solucionó con una sentencia establecida por el tribunal constitucional en el año 2.001; en ella se consideraba el expolio como un daño irreparable ante el que podían actuar tanto las comunidades autónomas como la administración general, teniendo por tanto totas las autoridades competencias para luchar contra este fenómeno.

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-Grupo III: otros bienes culturales.

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I. HISTORIA DEL EXPOLIO ARTÍSTICO EN ESPAÑA 1. SIGLO XIX A comienzos del siglo XIX, (entre el 1.808 y en 1.814), la invasión francesa y la Guerra de la independencia española causaron grandes daños al patrimonio español. Estos daños se dieron principalmente por dos consecuencias;

-El saqueo sistemático de manos de los franceses  fruto de proyectos como la creación del Museo Napoleón en París, (en el que pretendían reunirse las mayores obras de arte de la historia), o de un museo nacional de pintura en Madrid bajo el reinado de José I Bonaparte. Además, este saqueo, (principalmente de cuadros), también fue realizado como motín de guerra por parte de los oficiales, (entre ellos por ejemplo el mariscal Soult), dispersándose las obras por el mundo tras el fallecimiento de estos y la venta de las obras de manos de sus herederos. Pese al empobrecimiento del patrimonio español, este proceso trajo consigo una consecuencia positiva; el conocimiento y valoración del arte español en países europeos como Francia e Inglaterra, dónde anteriormente sólo se conocía a Murillo, Velázquez y Ribera. Como consecuencia de esta expansión del arte español podemos citar por ejemplo la creación de la Galería Española en París. Tras el conocimiento de España muchos oficiales franceses realizarían también libros en los que plasmaron lo que vieron y vivieron en la Península.

Entre 1.835 y 1.836 se produjo otro fenómeno que trajo graves consecuencias para el patrimonio español; las desamortizaciones de los bienes eclesiásticos. Este proceso fue fruto de una serie de medidas tomadas por el gobierno del momento para intentar dinamizar la economía española mediante el expolio de bienes de la iglesia católica. Entre las desamortizaciones encontramos; -Desamortización del 4 de julio de 1.835  fue la primera desamortización realizada. En ella se suprimió la Compañía de Jesús en España, destinándose sus bienes a contribuir en la supresión de la deuda pública del Estado. Además, se plantea una salvedad referida a los bienes artísticos y culturales; se dice que estos deben ser conservados para destinarse a institutos de ciencia y arte. -Desamortización del 25 de julio de 1.835  en esta ocasión se promulgó un decreto en el que se suprimieron todos los conventos y monasterios de menos de 12 frailes profesos. -Desamortización del 11 de octubre de 1.835  este sería el decreto definitivo; se suprimieron todas las órdenes monacales, (por considerarse que el número de conventos españoles era excesivo), pasando todos los monasterios a manos del Estado. Este fenómeno causó un enorme daño al patrimonio español debido a que se inició la dispersión del patrimonio eclesiástico; en este momento de caos total muchas obras salieron de España compradas por muy poco dinero. Ya en 1.844 el Estado intentó poner orden creando las conocidas como Comisiones Provinciales de Monumentos, organismos dependientes de la administración dispuestos en cada capital de provincia que abarcaban el ámbito provincial. La finalidad de estas comisiones era inventariar, conocer, controlar y reunir los bienes provinciales desamortizados. Poco a poco, las obras fueron recogidas, constituyendo el núcleo de los museos provinciales de Bellas Artes.

En el siglo XIX se produjo aún otro hecho destacable; la Revolución de la Gloriosa de 1.868, que tuvo como consecuencias la toma de una serie de medidas de expropiación del patrimonio.

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-La acción del conflicto armado  un ejemplo del daño al patrimonio a causa del conflicto armado fue el asentamiento de las tropas francesas en lugares como monasterios e iglesias, edificios que en numerosas ocasiones fueron destruidos e incendiados.

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Como ejemplo tenemos Sevilla, donde se expropiaron una serie de conventos y monasterios, (como la iglesia de Santa Lucía), además de derribar otros, (como la parroquia de San Miguel), para propiciar una reforma urbanística.

2. SIGLO XX

Además, existe el deseo de la creación de inventarios y catálogos en los que se recogiera el patrimonio; ante la inexperiencia de la historiografía artística española, estos trabajos fueron realizados por investigadores extranjeros, principalmente norteamericanos, que trabajaron en la Península durante la segunda década del siglo XX. Este proceso resultó ser un arma de doble filo; mientras que por un lado las investigaciones fueron benignas para el conocimiento patrimonial, por el otro incentivó a los coleccionistas americanos a interesarse por los bienes españoles. Así, los coleccionistas americanos aprovecharon la no existencia de leyes patrimoniales en España; muchos amueblaron sus casas con todo tipo de objetos, tapices, cuadros, mobiliario… Llegaron incluso a comprar patios enteros. La solución a este problema vino en el 1.983 con la LPHE, que puso fin a la salida de bienes del patrimonio español del país.

Otro acontecimiento dramático fue la Guerra Civil, (1.936 – 1.939); se realizaron atentados contra el patrimonio, entre ellos quemas de conventos e iglesias. Como fenómeno derivado se dio la discusión ideológica; la destrucción de un bando servía como propaganda del contrario. Se creó además de manos del gobierno republicano la Junta del Tesoro Artístico con el objetivo de proteger el patrimonio. La actuación de este organismo fue muy destacada, siendo responsable por ejemplo de la evacuación y protección de la colección del Museo del Prado; esta colección se trasladó a Valencia, posteriormente a Cataluña y más tarde a Suiza bajo un acuerdo internacional. Con el final de la Guerra Civil y el reconocimiento del gobierno de Franco, las obras volvieron a disponerse en el Museo del Prado. En los años de postguerra posteriores, la devastación del país propició la venta masiva de obras de arte.

En la década de los años sesenta y setenta el país comenzó a recuperarse, dándose entre otros la proyección al exterior, el avance de la economía y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Asimismo, hay que mencionar como un hecho sumamente importante el avance industrial, fruto del cual surgiría el éxodo rural y por lo tanto la creación de nuevos barrios periféricos en las ciudades en los que se levantaron bloques de viviendas y oficinas entre otros edificios. El patrimonio artístico también se vería afectado por estos hechos; en las ciudades encontramos una destrucción sistemática del centro histórico además de la sustitución de edificios históricos por nuevas obras como bloques de piso. En el ámbito rural, al irse la población, el patrimonio de los pueblos quedó desamparado, dándose expolios en numerosas ocasiones. Existen dos vías para la penalización del expolio; 1. Vía administrativa  usada cuando se comete una infracción, siendo la solución la imposición de sanciones económicas. En España, la mayor parte de actuaciones toman esta vía como vemos en el artículo 46 de la Constitución Española; -Artículo 46, Conservación del Patrimonio Artístico: los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el

enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. 2. Vía penal  usada cuando se comete un delito o falta, siendo el resultado la imposición de penas entre las que puede estar la cárcel. En el Código Penal encontramos recogidas estas penas relacionadas con el expolio;

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En el siglo XX se sigue dando un proceso de empobrecimiento del patrimonio histórico español.

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1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. 3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos. 4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas. 5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. 7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo. 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito. 9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. 2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo. -Artículo 237, De los robos: son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles

ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. -Artículo 254, De la apropiación indebida: 1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una

cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. 2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses. -Artículo 319, De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo: 1. Se impondrán las penas de prisión de

un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. 2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable. 3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas

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-Artículo 235, De los hurtos: 1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

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a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. 4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

Para la lucha contra el fenómeno del expolio encontramos diversos organismos y cuerpos especializados tanto en el ámbito internacional como en el nacional; -Ámbito internacional  encontramos la Interpol, fundada en el 1.923 con el propósito de perseguir delitos a escala internacional contando con la colaboración de diversos países. Este organismo funciona con un sistema centralizado de comunicaciones; los países que forman parte coordinan y difunden la información. Uno de los aspectos del que se ocupa es el expolio, difundiendo la información sobre los artículos robados a anticuarios, museos, etc. además de facilitar la información a revistas de ciencia. Otro organismo internacional para la Investigación del arte, (creado en el 1.969), es el poseedor de la página web The art loss register, (1.992), encargada de publicar artículos en los que se habla de obras expoliadas. -Ámbito nacional  los cuerpos de seguridad del estado, (cuerpo nacional de policía y guardia civil), son los que se encargan directamente del expolio cultural. Ambos cuerpos cuentan con órganos especializados en el campo cultural; en la guardia civil encontramos el Seprona, (1.988), encargado de la protección de la naturaleza y los bienes arqueológicos.

1. COMERCIO EXTERIOR Y EXPORTACIÓN DE BIENES Relacionado con el expolio hay que tratar el fenómeno del comercio y la exportación de bienes culturales, campos en los que los bienes tienen limitaciones. Ejemplo de ello vemos; -BIC  son inexportables debido a que se considera que su salida del ámbito nacional empobrece al país poseedor. La salida temporal a eventos como exposiciones sí está permitida, (bajo una serie de fuertes medidas de seguridad), y la compra está muy ilimitada, pudiéndose realizar sólo en ámbito nacional. Además, el comercio debe realizarse siempre bajo permiso de la administración. -Bienes arqueológicos  independientemente de su clasificación son inexportables, pues se consideran bienes públicos, sean o no conocidos. En cuanto a la salida temporal y al comercio, se actúa de la misma forma que con los BIC. -Bienes inventariados y bienes declarados  pueden exportarse pero siempre bajo permiso del ministerio de cultura. Los bienes muebles con unas determinadas cualidades o mayores de 50 o de 100 años también precisan de un permiso para abandonar el país aún no estando inventariados. Esto queda reflejado en el artículo 5 de la LPHE; -Artículo 5: 1. A los efectos de la presente Ley se entiende por exportación la salida del territorio español de cualquiera

de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. 2. Los propietarios o poseedores de tales bienes con más de cien años de antigüedad y, en todo caso, de los inscritos en el Inventario General previsto en el artículo 26 de esta Ley, precisarán para su exportación autorización expresa y previa de la Administración del Estado en la forma y condiciones que establezcan por vía reglamentaria. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 31 y 34 de esta Ley, queda prohibida la exportación de los bienes declarados de interés cultural, así como la de aquellos otros que, por su

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II. LA LUCHA CONTRA EL EXPOLIO

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pertenencia al Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado declare expresamente inexportables, como medida cautelar hasta que se incoe el expediente para incluir el bien en alguna de las categorías de protección especial previstas en esta Ley.

A partir del 1.993 desaparecen las fronteras para la libre circulación dentro de la Unión Europea; esto, además de agilizar el paso de personas, ha facilitado el transporte de bienes expoliados, algo que se ha intentado solucionar en diversas ocasiones.

Además, España publicó un Real Decreto que planteó restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías, pretendiendo con ello establecer limitaciones en la salida de bienes culturales del ámbito nacional. Como ejemplo, no pueden salir del país los BIC, los bienes inventariados y los bienes arqueológicos.

A nivel internacional encontramos por ejemplo un documento de la UNESCO publicado en 1.970, (y firmado por España entre otros), en el que se dan una serie de medidas de adopción necesaria para la prohibición de exportación, importación y transferencia ilícita de bienes culturales. En el 1.995 el documento se renovó en colaboración con UNIDROIT y tratando el tema de la restitución de los bienes robados. Este documento no ha sido firmado por España.

2. COMERCIO INTERIOR Este tipo de comercio hace referencia a la compra – venta de bienes dentro de las fronteras, algo también recogido en la LPHE; -Artículo 38: 1. Quien tratare de enajenar un bien declarado de interés cultural o incluido en el Inventario General al que

se refiere el artículo 26, deberá notificarlo a los Organismos mencionados en el artículo 6.º y declarar el precio y condiciones en que se proponga realizar la enajenación. Los subastadores deberán notificar igualmente y con suficiente antelación las subastas públicas en que se pretenda enajenar cualquier bien integrante del Patrimonio Histórico Español. 2. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación referida en el apartado anterior, la Administración del Estado podrá hacer uso del derecho de tanteo para sí, para una entidad benéfica o para cualquier entidad de derecho público, obligándose al pago del precio convenido o, en su caso, el de remate en un período no superior a dos ejercicios económicos, salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago. 3. Cuando el propósito de enajenación no se hubiera notificado correctamente, la Administración del Estado podrá ejercer, en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la enajenación. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no excluye que los derechos de tanteo y retracto sobre los mismos bienes puedan ser ejercidos en idénticos términos por los demás Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. No obstante, el ejercicio de tales derechos por parte de la Administración del Estado tendrá carácter preferente siempre que se trate de adquirir bienes muebles para un Museo, Archivo o Biblioteca de titularidad estatal. 5. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán documento alguno por el que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los bienes a que hace referencia este artículo sin que se acredite haber cumplido cuantos requisitos en él se recogen.

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Este hecho dio lugar a que una serie de países del sur de Europa, (entre ellos España), se preocuparan y protestaran por ser ricos en patrimonio pero estar en desventaja económica con respecto a los países del norte; los compradores del norte podían aprovechar esta situación para comprar patrimonio del sur. Relativo a este hecho se creó un reglamento en el que se establecían normas homogéneas para todos los estados miembros de la Unión Europea, intentando garantizar un control uniforme de la salida de bienes culturales.

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Dentro de este mundo hay unos bienes especialmente susceptivos, los bienes arqueológicos, considerados de dominio público y de venta prohibida a excepción de en dos ocasiones; 1. Si son piezas procedentes de excavaciones autorizadas anteriores a 1.985  ya que antes de 1.985 se permitía a las personas que realizaban excavaciones quedarse con los objetos encontrados. 2. Si se trata de bienes adquiridos por herencia

3. EL HALLAZGO CASUAL DE LOS BIENES Y EL EXPOLIO DE LOS MISMOS El hallazgo casual de un bien también queda reconocidos en las leyes españolas, considerándose que el bien arqueológico es de dominio público independientemente de quien lo encuentre; -LPHE, artículo 40: 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico

Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes. 2. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre. -LPHE, artículo 41: 1. A los efectos de la presente Ley son excavaciones arqueológicas las remociones en la superficie, en

el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados. 2. Son prospecciones arqueológicas las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior. 3. Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole. -LPHE, artículo 44: 1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que

son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil. 2. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público. 3. El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios, se mantendrá igual proporción. 4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la

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Dentro de la compra venta legal, la administración también ejerce un control; así, las casas de subastas tienen que contar con un libro de registros en el que se recojan los lotes subastados. Si la conserjería de cultura quiere ejercer el derecho de retracto o si precisa de un bien para realizar una exposición hace uso del libro de registro para conocer los datos y el paradero del objeto.

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Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.

-LPHA, artículo 47, Concepto: 1. Forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés

histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en las aguas interiores, en el mar territorial o en la plataforma continental. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes. 2. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Andaluz y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la legislación del Estado. -LPHA, artículo 50, Régimen de los hallazgos casuales: 1. La aparición de hallazgos casuales de objetos y restos

materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a la remoción de los restos o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del hallazgo, facilitándose su puesta a disposición de la Administración. 2. La Consejería competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía de los municipios respectivos, notificando a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas, podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos meses. Dicha paralización no comportará derecho a indemnización. En caso de que resulte necesario, la Consejería podrá disponer que la suspensión de los trabajos se prorrogue por tiempo superior a dos meses, quedando en tal caso obligada a resarcir el daño efectivo que se causare con tal paralización. 3. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar la intervención arqueológica más adecuada con carácter de urgencia de los restos aparecidos durante el plazo de suspensión de las obras. 4. Los hallazgos casuales deberán ser, en todo caso, objeto de depósito en el museo o institución que se determine. 5. La persona que descubra y la propietaria del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto o los restos materiales tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, la cual se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Expropiación Forzosa, distribuyéndose entre ellas por partes iguales. Si fuesen dos o más las personas descubridoras o propietarias se mantendrá igual proporción. El procedimiento para la declaración de los derechos de las personas descubridoras o propietarias del lugar donde hubieran aparecido los hallazgos casuales se desarrollará con arreglo a los trámites reglamentariamente establecidos.

Otro problema a tener en cuenta es el expolio realizado con los detectores de metales, legales en España. La actividad derivada del uso de este instrumento, excavar y por tanto remover el terreno, se considera delito. En la Península no existe normativa referente a este fenómeno pero sí encontramos documentación a nivel estatal como una recomendación publicada por el Consejo de Europa en 1.981, (pionera en tratar el tema de los detectores de metales), y el Convenio para la Protección del Patrimonio Arqueológico o Convenio de la Valeta, no firmado por España, en el que se piden medidas de control para el uso de estos aparatos.

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5. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el hallazgo de partes integrantes de la estructura arquitectónica de un inmueble incluido en el Registro de Bienes de Interés Cultural. No obstante, el hallazgo deberá ser notificado a la Administración competente en un plazo máximo de treinta días.

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5. LA DIFUSION DE LOS BIENES CULTURALES “Difundir” es una acción permanente de la tutela realizada para el conocimiento del patrimonio cultural por parte de la población, siendo un ejercicio primordial para concienciar a la gente de la necesidad de cuidar y conservar el patrimonio. Esta difusión puede ser de dos tipos; -Educación reglada  a través de colegios, universidades, etc.

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-Educación no reglada  mediante revistas, folletos, anuncios, etc.

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Tutela de bienes culturales: II. Los organismos internacionales y los bienes culturales.

TEMA 5; LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES: UNESCO, ICOM, ICOMOS, ICCROM y CONSEJO DE EUROPA

Un gran número de ellos surgió tras la Primera Guerra Mundial, considerándose necesario tras la Segunda Guerra Mundial la creación de nuevas instituciones de ámbito internacional, (en muchos casos derivados de los creados tras la primera gran guerra), que sirvieran como lugar de encuentro para propiciar la paz.

I. LA UNESCO Sus siglas hacen alusión a United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization , (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ). Depende de la ONU, (Organización de las Naciones Unidas), nacida a su vez en el 1.945, tras la Segunda Guerra Mundial y teniendo como precedente la Sociedad de Naciones de (1.919). Ya en esta Sociedad de Naciones existía la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual, (1.922), organismo orientado al campo cultural, potenciando las relaciones culturales de los países miembros. Al cargo de esta primera Comisión Internacional de Cooperación Intelectual estaba el conocido como Instituto de Cooperación Intelectual además de la oficina internacional de museos, (de la que más tarde nacería el ICOM), organismos que fueron organizados en la Conferencia Internacional de Atenas para la Tutela y la Conservación del Patrimonio Histórico, (1.931), y desaparecieron con el inicio de la Segunda Guerra Mundial.

Tras finalizar la Segunda Guerra Mundial se retomó la idea de la necesidad de crear un organismo de diálogo entre países; se crearía así la ONU en el 1.945. La ONU sigue funcionando en la actualidad y tiene varios propósitos recogidos en la Carta de las Naciones Unidas;

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz. 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

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1. LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

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Poco después de la creación de la ONU se creó la UNESCO para contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información. Entre las funciones de este organismo, (creador del término “bienes culturales”), encontramos la conservación de la cultura y la publicación de documentos internacionales. La UNESCO crea también organismos dependientes ocupados en distintos aspectos del patrimonio. Entre los países miembros de la UNESCO está España, unida en el 1.953.

II. EL ICOM Se creó en el 1.946, tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, por iniciativa del norteamericano Chauncey Hamlin, director del museo de Búfalo. El consejo no está formado por países pero sí mantiene relaciones estrechas con la UNESCO y está reconocida por la ONU. Los objetivos del ICOM son:

1. Promover la creación, el desarrollo y la gestión profesional de los museos. 2. Mejorar el conocimiento y el entendimiento de su naturaleza, cometidos y funciones.

Establece además normas deontológicas que los museos y los profesionales de éstos deben adoptar y respetar. El ICOM organiza la cooperación y la ayuda mutua entre los museos y los miembros de las profesiones museísticas. Otras funciones del ICOM son; -Recopilar los conocimientos relativos a la museología y a otras disciplinas relacionadas con los estudios museológicos, la gestión y/o las actividades de los museos, contribuyendo a la mejora y al desarrollo de dichos conocimientos. -Conservar, perennizar y transmitir a la sociedad el patrimonio mundial natural y cultural, presente y futuro, material e inmaterial. -Establecer normas profesionales y deontológicas aplicables a las actividades de los museos. -Promover la formación. -Sensibilizar al público de la conservación del patrimonio a través de redes mundiales y programas de cooperación. -Recuperar bienes culturales expoliados. -Realizar Listas Rojas: estas Listas Rojas son inventarios de obras artísticas y de objetos arqueológicos que se encuentran en peligro o vulnerables en determinadas zonas del mundo para impedir la venta y la exportación ilegal.

III. EL ICOMOS Sus siglas hacen alusión a International Council on Monuments and Sites , (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios). Fue fundada en 1.964 como resultado de un congreso en Venecia del que se publicó la Carta de Venecia, (actualización del Pacto de Atenas). Es una organización no gubernamental que se relaciona con la UNESCO, teniendo como función la agrupación de las personas de instituciones dedicadas a la conservación de los monumentos, los conjuntos y los sitios históricos.

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Sus siglas hacen alusión a International Council of Museums, (Consejo Internacional de Museos).

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Nació como un organismo formado principalmente por arquitectos pero en la actualidad está formado por todo tipo de profesionales.

Sus siglas hacen alusión a International Centre for the Study of the Preservation and Restoration of Cultural Property , (Centro Internacional de estudios para la Conservación y la Restauración del Patrimonio Cultural ). Tras la Segunda Guerra Mundial se creyó necesaria la creación de un organismo internacional dedicado al estudio y la mejora de las técnicas de restauración de los bienes culturales, naciendo en el 1.956 el ICCROM, con sede en Roma. Entre sus funciones principales encontramos; -El estudio y mejora de las técnicas de restauración y conservación -Concienciar a la población de la necesidad de la conservación del patrimonio

Este organismo internacional está conformado por países entre los que se encuentra España, miembro desde el 1.958.

V. EL CONSEJO DE EUROPA Se trata de una organización destinada a promover la unión de los países europeos además de velar por la defensa y protección de la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. Este consejo se creó en el 1.949 impulsado por Winston Churchill bajo la finalidad de salvaguardar los valores democráticos en el continente europeo. Su carta fundacional es la conocida como Carta de Londres, firmada en principio por cinco países, (Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido), a los que se han ido uniendo diversos países europeos, (entre ellos España en el 1.977), hasta llegar a ser 47 en la actualidad. Entre los países no miembros encontramos a Bielorrusia, Kazajistán y el Vaticano.

Entre las primeras medidas encontramos en el 1.950 la redacción del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, texto jurídico de obligado cumplimiento y pieza clave del consejo. Desde la década de los años setenta se busca además realizar documentos referentes al patrimonio; en este momento, enfocado principalmente al patrimonio arquitectónico. Será a partir de la década de los ochenta cuando se abarque el ámbito arqueológico y artesanal, (este último enfocado a las artesanías en peligro de desaparecer). Otras actuaciones referentes al patrimonio son; -Creación del Comité de la Cultura, el Patrimonio y el Paisaje, (2.012). -Puesta en marcha de los Itinerarios Culturales Europeos  iniciativa con la que se pretende crear un vínculo entre los europeos y el patrimonio cultural. Son una serie de caminos que recorren itinerarios de interés como vías históricas o lugares importantes por su valor inmaterial. Se pretende con esta iniciativa, entre otros; ·La concienciación de una identidad europea común ·La participación de la población en el respeto y la salvaguarda del patrimonio ·El descubrimiento de la pluralidad del patrimonio europeo ·El planteamiento del turismo como un método económico sostenible para las regiones implicadas ·La integración de patrimonio natural y cultural así como su respeto por parte de la población

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IV. EL ICCROM

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-Elección de Capitales Europeas de la Cultura  cada año se eligen dos nuevas capitales europeas de la cultura entre los países miembros de la Unión Europea. Con esto se busca resaltar la riqueza, diversidad y rasgos comunes de las culturas europeas además de;

Otras organizaciones como la Unión Europea también colaboran en el campo patrimonial; encontramos el Sello del Patrimonio Europeo, acción abierta a todos los miembros de la organización que quieran participar. Se concede a lugares simbólicos de la historia de Europa o relacionados con el proceso de integración europea, con el fin de reconocer no sólo su valor estético o arquitectónico, sino más bien por su carácter europeo y función educativa de acuerdo con los principios y valores europeos. Pueden recibir el sello monumentos, localizaciones naturales o industriales, lugares históricos o sitios de patrimonio contemporáneo. La Unión Europea, (y con ella los países que la conforman), tienen un doble objetivo; - El Sello de Patrimonio Europeo debe ser un medio de consolidación de la identidad europea  para reforzar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea, intentando potenciar la colaboración y la realización de actividades concretas en aras de la educación de la juventud. -Promover los valores de convivencia democrática y el diálogo intercultural  relacionando el patrimonio con el desarrollo sostenible de las regiones, en especial mediante la creación artesanal y artística contemporánea. Estas actividades implican la implantación duradera de valores de solidaridad así como el entendimiento de la riqueza que supone la diversidad para las generaciones venideras.

Con respecto a esta iniciativa encontramos la Decisión nº 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2.011, que apoya las políticas de los estados miembros de la Unión que pongan en valor el patrimonio común de Europa. Se complementan por tanto los sellos patrimoniales con otras iniciativas como la de los Itinerarios Culturales, (del Consejo de Europa), o el Patrimonio Mundial, (de la UNESCO).

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·Resaltar las corrientes culturales europeas de mayor significación ·Promover la movilización y participación en el proyecto de amplios sectores de la población ·Fomentar el diálogo entre la cultura europea y las otras culturas del mundo ·Valorar el patrimonio histórico y el espacio urbanístico de la ciudad seleccionada

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Tutela de bienes culturales: II. Los organismos internacionales y los bienes culturales.

TEMA 6; LOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL

Son documentos publicados por los organismos internacionales destinados a la defensa del patrimonio. Incluyen advertencias y consejos referidos a la cuestión que traten y suelen ser fácilmente localizables además de existir en diversos idiomas. Existen distintos tipos de documentos como; -Cartas de recomendación  establecen recomendaciones referidas a diversos aspectos patrimoniales. Derivan de las Cartas del Restauro italianas, documentos pioneros en hablar de la restauración y conservación de los bienes culturales. -Convención o convenios  textos que nacen con voluntad normativa. Se realizan para que los países los firmen; una vez hecho, pasan a ser leyes de obligado cumplimiento. -Directivas comunitarias  leyes de obligada cumplimiento por los países miembros de la Unión Europea.

I. DOCUMENTOS PUBLICADOS POR EL ICOMOS ·Carta de Atenas, (1.932) Se trata del primer documento internacional que se ocupó de cuestiones relativas a la conservación del patrimonio. Es fruto de la Conferencia de Expertos para la Protección y Conservación de Monumentos de Arte e Historia , celebrado en Atenas a finales del 1.931. Las personalidades que asistieron pertenecían al ámbito arquitectónico. La carta se publicó a principios del año 1.932, (pudiéndose citar con la fecha de la conferencia o con la de su publicación), y se mueve en la línea de la restauración científica.

El texto comienza exponiendo el propósito de la Sociedad de Naciones: buscar la concordia y la unión de las naciones tras el drama de la Primera Guerra Mundial a fin de favorecer la conservación y restauración de los monumentos. Se expone que es preferente la conservación y manutención de los monumentos antes que la restauración de los mismos, y que hay que respetar el monumento y todos sus añadidos, ya que es visto como un documento histórico de gran importancia. Entre las pautas dadas en el documento encontramos por ejemplo; -El patrimonio inmueble debe tener un nuevo uso compatible con él a fin de no caer en abandono. -El patrimonio es un bien común del ser humano independientemente de su titularidad.

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1. LOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES

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-El caso de encontrar una ruina podría restituirse distinguiendo los añadidos de los originales (anastylosis) para no llevar al engaño, en el caso que no se puede reconstruir y garantizar su conservación al aire libre, es preferible que se vuelvan a enterrar a que se destruyan. -En cualquier intervención sobre un monumento deben actuar especialistas sobre la materia (arquitectos, historiadores, etc) y que antes de tal acción es necesario reunir toda la información posible sobre el monumento a fin de evitar errores. -Se admite la utilización de materiales modernos en las actividades de restauración. Nos vuelve a recordar la importancia de que las labores de conservación y restauración participen especialistas en diversas materias para realizar un trabajo correcto. Defiende un respecto absoluto hacia la obra que debe conservarse in situ siempre que sea posible para conseguir la visión global y completa del monumento. (Punto 5)

-Todo el patrimonio debe quedar documentado, además de las intervenciones sobre él. (Punto 8) -Se elogia al gobierno griego en su labor por recuperar el pasado. En el último punto reclama la importancia de la educación, el enseñar a los niños y jóvenes la importancia del patrimonio, pues la única forma de conservar el patrimonio es difundirlo y hacer eco de su importancia. (Punto 9)

·Carta de Venecia o Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos , (1.964) Su publicación dista tres décadas de la de la Carta de Atenas, habiéndose dado entre ellas la Segunda Guerra Mundial; así, nos encontramos en un momento en el que se debate para llevar a cabo la reconstrucción de todo lo que se había destruido en el conflicto bélico. En mayo del 1.964 se celebró en Venecia el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de los Monumentos Históricos con la finalidad de debatir sobre los principios a seguir en las restauraciones que debían realizar. De este congreso, además de la carta, surgió una organización, el ICOMOS. La Carta de Venecia es realmente una actualización de la Carta de Atenas. En ella encontramos, entre otros, dos aspectos principales; -La idea del entorno  esto se nombraba en la Carta de Atenas pero sin darle una explicación. La ideo del entorno o sitio histórico dice que se debe tener en cuenta no sólo el monumento sino también el ambiente o entorno que lo rodea. -La restauración científica  la restauración debe realizarse cuando algo se sepa con certeza y no mediante hipótesis. Esta restauración choca con la de Violet-le-Duc, partidario de la restauración estilística en la que la obra debe volver al estado primigenio según el estilo al que pertenece.

La carta comienza exponiendo que el patrimonio se conserva con una idea de herencia, es decir, tenemos el deber de conservar su autenticidad para que lo puedan disfrutar las generaciones futuras. Establece los principios básicos y universales sobre la restauración y conservación que deben seguir cada territorio. La Carta de Venecia defiende que se están produciendo tras la Segunda Guerra Mundial problemas más variados y dificultosos que la Carta de Atenas de 1931 no podía resolver, por lo tanto era necesaria la actualización de dicho documento. En la carta encontramos;

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-Se plantea el problema de la contaminación visual que afecta a los monumentos, además de eliminar toda contaminación que pueda perjudicar a la conservación del monumento. Plantea la necesidad de respetar los conjuntos históricos, por lo que no se pueden construir en ellos indiscriminadamente. (Punto 6)

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Definiciones

-Artículo 2: nos dice que profesionales de diferentes campos deben participar para realizar una correcta conservación y restauración del monumento. Este aspecto ya se veía introducido en la Carta de Atenas. Finalidad -Artículo 3: La finalidad de la conservación y restauración de los monumentos por su valor histórico, artístico y estético como testimonio histórico de la historia del ser humano Conservación -Artículo 4: defiende el mantenimiento sistemático del monumento frente a la restauración, que se debe evitar en todo lo posible. -Artículo 5: nos dice que debemos establecer funciones nuevas acorde a la conservación del edificio histórico para impedir su abandono y posterior ruina. -Artículo 6: defiende la conservación del ambiente o contexto del edificio y que cuando se actúa sobre el monumento, también lo debemos hacer sobre el ambiente. -Artículo 7: expone que el monumento no debe ser separado del ambiente y del contexto en el que se encuentra, es el respeto absoluto a la integridad del monumento. Únicamente debe trasladarse cuando peligre su conservación. -Artículo 8: defiende que la decoración del edificio, (escultura, pintura, etc.), no debe ser separada de él, a menos que sea para garantizar su conservación. Restauración -Artículo 9: las restauraciones deben realizarse en casos excepcionales, además de que se deben usarse materiales diferentes a los originales para diferenciar el original de las partes añadidas. A este punto sólo llegamos en el momento en el que peligre la integridad del edificio y en las restauraciones se deben respetar las partes antiguas y originales, al igual que los añadidos durante su historia. Una frase muy importante de este documento es “La restauración debe detenerse

allí donde comiencen las hipótesis, es decir, toda restauración debe estar precedida de un profundo estudio del monumento para impedir errores”. -Artículo 10: plantea el uso de técnicas modernas cuya eficacia haya sido demostrada por datos científicos y garantizada por la experiencia. El problema es el tiempo de debe pasar para considerar una técnica segura. -Artículo 11: en la restauración de los monumentos deben permanecer los añadidos al mismo durante su historia, salvo que ofrezcan poco interés. No se debe buscar la unidad estilística ni buscar la arquitectura primigenia, por lo que se deben conservar los añadidos porque son muestra de las etapas históricas por loas que ha pasado. En el caso de que se decidan eliminar los añadidos, debe ser una decisión consensuada de un grupo de personas especializadas en la restauración. -Artículo 12: En el caso de que haya que realizar añadidos o sustituciones estos no se deben mimetizar, no hay que crear un falso histórico, por lo que la parte añadida tiene que ser visiblemente diferente a las partes originales a fin de que una persona sin formación pueda diferenciar por el tratamiento de la superficie la parte original de la añadida. -Artículo 13: Cuando sea necesario realizar añadidos para la conservación del monumento, también hay que tener en cuenta el contexto en el que se encuentra. Defiende la importancia de los sitios y conjuntos históricos.

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-Artículo 1: realiza una de las aportaciones más importantes de la carta, porque especifica la definición de monumento histórico y expone la idea de sitio y conjunto histórico, elemento que sólo se deja intuir en la Carta de Atenas. Defiende que no sólo hay que conservar al monumento que destaque por sus valores, sino también los pequeños conjuntos que tengan un profundo significado histórico-artístico.

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Ambientes monumentales -Artículo 14: es una de las grandes aportaciones de la carta, habla del contexto histórico, es decir, la relación del monumento con el entorno urbano en el que se encuentra. Excavaciones -Artículo 15: se centra en las labores de excavación, basándose en la Recomendación que define los principios internacionales que deben ser aplicados en materia de excavaciones arqueológicas (1.956) de la UNESCO. Nos dice que muchas veces una persona sin formación no puede reconstruir mentalmente lo que ve, de manera que la carta plantea la necesidad de hacer comprensible los restos arqueológicos, sin plantear reconstrucciones en ningún momento, salvo por anastilosis (construcción a partir de piezas originales encontradas en el entorno). En la anastilosis no se deben añadir elementos no originales en lo menos posible.

-Artículos 16: expone que antes de realizar una restauración se debe realizar un estudio profundo que se debe dar a conocer, se debe difundir.

·Carta de Florencia o Carta de los Jardines Históricos, (1.981) Publicada tras una reunión realizada en Florencia en 1.981 entre el ICOMOS y el IFLA, (Federación Internacional de Arquitectos de Paisajes). Supone un añadido a la Carta de Venecia referido a los jardines históricos. Hace muchas referencias al medio italiano, ya que se redactó en Florencia e Italia es un país pionero en teoría de la restauración y tutela de los bienes culturales. -Artículo 1: expone el concepto de jardín histórico y lo defiende como un bien que forma parte del patrimonio y que debe ser cuidado y conservado. -Artículo 2: todo el jardín histórico debe ser respetado y conservado, además de sus añadidos. -Artículo 3: defiende la importancia del contexto del jardín histórico, pues está relacionado con un entorno al cual debemos tener en cuenta en las labores de restauración y conservación. -Artículo 4: se centra en la necesidad de realizar un estudio previo a cualquier intervención sobre el jardín, es un principio que se repite también en las cartas anteriores. A partir de este artículo se desarrollan las recomendaciones sobre la conservación de los jardines históricos.

·Carta de Toledo, Carta de Washington o Carta Internacional para la Conservación de Ciudades Históricas y Áreas Urbanas Históricas, (1.987) Esta carta surgió de un congreso celebrado en Toledo durante el 1.986, siendo aprobada al año siguiente en Washington en una Asamblea General del ICOMOS, motivo por el que se fecha un año después y además se le conoce como “Carta de Washington”. En ella se definen los principios, objetivos, métodos e instrumentos de actuación apropiados para la conservación de la calidad de las poblaciones y áreas urbanas además de favorecer la armonía en la vida individual y colectiva, ayudando con ello a perpetuar los conjuntos de bienes que, aunque muy modestos en ocasiones, constituyen la memoria de la humanidad. La Carta comienza exponiendo que un conjunto histórico puede ser considerado desde una aldea o villa hasta el centro histórico de una ciudad o una completa, y plantea los peligros a los que quedan expuestos los centros históricos ante el avance industrial. El ICOMOS expone que este documento ha sido creado complementario a la Carta de Venecia de 1964.

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Documentación y publicación

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Principios y objetivos -Artículo 1: la conservación del centro histórico debe ser compatible con el desarrollo económico y social. La planificación territorial es de gran importancia, pues todo lo que afecta al suelo, afecta también a los monumentos y conjuntos históricos directa o indirectamente. -Artículo 2: expone los aspectos básicos que se deben conservar de un conjunto histórico, como la planimetría urbana o los edificios históricos. -Artículo 3: en la conservación y la restauración de los conjuntos históricos es necesaria la participación de sus habitantes. -Artículo 4: cuando sea necesaria una intervención en un conjunto histórico, se debe hacer con cautela y teniendo en cuenta los problemas específicos de las áreas que lo componen.

-Artículo 5: en la planificación urbana se debe tener en cuenta el conjunto histórico, las gentes que viven en él, etc. -Artículo 6: la Carta de Venecia es un documento que sigue vigente, ya que lo expone como modelo para un plan de conservación -Artículo 7: mantenimiento sistemático de los conjuntos históricos antes que la restauración. -Artículo 8: las nuevas funciones del conjunto histórico deben ser compatibles con la gente que lo habita. -Artículo 9: la mejora del conjunto histórico como conjunto de viviendas es un objetivo básico de la conservación. -Artículo 10: a la hora de construir nuevos edificios se deben adaptar en volumen y escala al resto del conjunto para no distorsionarlo. -Artículo 11: es necesario que las poblaciones de los conjuntos históricos faciliten las investigaciones arqueológicas para un mejor conocimiento del pasado de dicho conjunto. -Artículo 12: regula la circulación y el estacionamiento de los vehículos. -Artículo 13: cuando se construyan grandes vías de comunicación (avenidas, autopistas,…) no deben penetrar bajo ningún concepto el conjunto histórico, pero sí se permite acercarse al mismo para facilitar su acceso. -Artículo 14: se deben tomar medidas para prevenir desastres naturales en el conjunto. -Artículo 15: es necesario garantizar la participación activa de los habitantes del conjunto histórico desde la formación escolar. -Artículo 16: en las actividades de conservación es necesaria la correcta formación de los especialistas que intervengan en ellas. Es un aspecto ya destacado por la Carta de Venecia de 1.964.

·Carta de Lausana o Carta para la Gestión del Patrimonio Arqueológico , (1.990) En este documento se habla sobre los yacimientos y los bienes culturales de naturaleza arqueológica, siguiendo la senda creada por la UNESCO con su publicación en el 1.956 de una recomendación alusiva al patrimonio arqueológico. Posteriormente se han realizado documentos más específicos dentro de este campo como la Carta para la Protección y Gestión del Patrimonio Cultural Submarino, (1.996) o la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, (2.001).

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Métodos e instrumentos

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Definición e introducción -Artículo 1: definición de patrimonio arqueológico, todo bien cultural que puede estudiarse según las técnicas y métodos de propios del mundo de la arqueología Políticas de conservación integrada -Artículo 2: el patrimonio arqueológico es una riqueza cultural frágil y muy dispersa, de naturaleza desconocida en muchas ocasiones. Es un bien irreparable, por lo que se hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta este tipo de patrimonio cuando se planifica el suelo, pues está muy ligado al territorio. Se da el concepto de conservación integrada (que aparece por primera vez en un documento de 1.955 del Consejo de Europa) que alude a que cuando se restaura un conjunto histórico hay que tener en cuenta la cuestión social, la gente que habita en ese espacio o lo usa.

-Artículo 3: la conservación del patrimonio arqueológico es de obligación moral para el Estado y su población. El patrimonio arqueológico se considera un bien común de la humanidad, quedando implícito el concepto de Patrimonio de la Humanidad. Plantea que la legislación debe prohibir la destrucción del patrimonio arqueológico, establecer leyes que lo protejan, sanciones, exigir un mantenimiento correcto y continuado del bien arqueológico, etc. Y vuelve a resaltar la necesidad de tener en cuenta el patrimonio arqueológico en la planificación del suelo.

II. DOCUMENTOS PUBLICADOS POR LA UNESCO ·Convención de la Haya o Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la Aplicación de la Convención , (1.954) Se trata del primer documento publicado por la UNESCO tras la Segunda Guerra Mundial a causa de los destrozos y ante la necesidad de que los países en conflicto contaran con una serie de medidas de protección de sus bienes. El documento va acompañado de dos anexos llamados “protocolos”; uno trata sobre la exportación de bienes culturales y el otro establece sanciones referidas al patrimonio dentro del territorio nacional. En este convenio aparece además por primera vez el concepto de Bien Cultural.

El documento comienza haciendo referencia a los conflictos de la Guerra Civil Española y a la Segunda Guerra Mundial como auténticos peligros al patrimonio cultural, el cual debe tener una protección internacional. Algunos artículos interesantes son: -Artículo 1: primera definición oficial de bien cultural. -Artículo 4: defiende el respeto hacia los bienes culturales. -Artículo 5: cómo actuar respecto a los bienes culturales en caso de ocupación militar. -Artículos 19: conflictos nacionales o guerras civiles.

·Recomendación que define los Principios Internacionales que deberían aplicarse en las Excavaciones Arqueológicas , (1.956) Se trata de un documento pionero referido únicamente a la excavación arqueológica.

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Legislación y economía

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·Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueden poner en peligro, (1.969)

Este documento tiene también algunos aspectos interesantes cómo; -Artículo 25: cualquier persona que encuentre un bien arqueológico debe comunicarlo a la administración y en el caso de que sea un bien destacado, se debe suspender la obra. Este aspecto se llama regímenes de hallazgos casuales. Esto también queda contemplado en la legislatura española. -Artículo 26: se hace mención a que el Estado tiene el derecho de expropiar el bien cultural en el caso de que peligre su conservación. -Artículo 27: admite las vías penales y administrativas para sancionar los daños producidos sobre el patrimonio. -Artículo 28: se propone recompensar a aquel individuo que haya realizado el hallazgo casual de un bien cultural que resulte de interés. En la LPHE se establece que el descubridor tiene derecho al menos a la mitad del valor total del bien cultural.

·Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes Culturales, (1.970) Convenio firmado por España en el 1.985. En principio fue una recomendación publicada en el 1.964.

·Convención de París o Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural , (1.972) Convención nacida a raíz de diversos sucesos acontecidos en el momento que afectaron al patrimonio, entre ellos; -Construcción de la Presa de Asuán en Egipto, (1.966) -Inundaciones en Italia, (1.966): producidas en el norte del país, afectaron principalmente a Venecia y Florencia, destruyendo gran parte del patrimonio cultural de estas ciudades. El gobierno italiano recibió ayuda internacional económica además de profesional.

En este documento destaca; -La unión de patrimonio cultural y natural  conceptos que anteriormente se consideraban antagónicos. -El concepto “desarrollo sostenible”  basado en la idea de que es necesario la búsqueda de recursos materiales para mejorar la calidad de vida pero siempre respetando el entorno. -La aparición de la idea del Patrimonio Mundial o de la Humanidad  conformado por una serie de bienes que tienen importancia a nivel mundial, mereciendo por ello un especial reconocimiento. -Creación de las listas de Patrimonio Mundial y de los Bienes en Peligro

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Es el primer documento que plantea la necesidad de reservar una parte del presupuesto de las obras públicas o privadas a conservar o promover el patrimonio cultural que pueda verse afectado por la obra. Este aspecto lo posee la LPHE de 1.985 con el 1% cultural. En el artículo 15 se hace referencia a este aspecto.

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·Declaración de Nairobi o Recomendación relativa a la Salvaguarda de los Conjuntos Históricos y su función en la Vida Contemporánea, (1.976) Su nombre oficial es Recomendación relativa a la salvaguardia de los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea y fue publicada en la capital keniana por la UNESCO entre el 26 de octubre y el 30 de noviembre de 1.976. Está muy relacionado con la Declaración de Ámsterdam del Consejo de Europa, pues habla de la conservación del monumento y del conjunto histórico del que forma parte, siempre bajo el concepto de conservación integral. La Declaración de Nairobi no es más que la proyección a escala universal de las ideas contenidas en un documento anterior, la Declaración de Ámsterdam de 1.975.

·Carta de Conservación Integrada, (1.975); Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico y Declaración de Ámsterdam Este documento está formado por; -Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico , (1.975) -Declaración de Ámsterdam, (1.975)

El Consejo de Europa se ha mostrado especialmente activo respecto a la publicación de documentos sobre la salvaguardia de monumentos. Esta declaración es de las más importantes, publicada por el comité de ministros del Consejo de Europa el 26 de septiembre de 1.975. Ambos documentos resumen conclusiones de un congreso de patrimonio arquitectónico celebrado entre el 21 y el 25 de octubre de 1.975. Tenemos dos documentos inmediatos en el tiempo, ambos están tan estrechamente ligados por su publicación y contenido que se conocen en su conjunto como Carta de Conservación Integrada . Son importantes porque ofrecen por primera vez el concepto de “conservación integrada”; a la hora de conservar el patrimonio histórico, hablamos de conjunto arquitectónicos en concreto, se hace siempre bajo la premisa de que hay que tener siempre en cuenta los aspectos sociales, no pueden hacerse labores de restauración y conservación considerando únicamente los valores históricos o artísticos. Hay que considerar las circunstancias sociales que rodea al conjunto arquitectónico, es necesario tener en cuenta a las gentes que desarrollan algún tipo de actividad en el conjunto. Este concepto de conservación integral se denomina así porque su fin es integrar lo social con lo histórico y artístico, sin causar daño a ninguno de los tres aspectos.

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III. DOCUMENTOS PUBLICADOS POR EL CONSEJO DE EUROPA

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Tutela de bienes culturales: III. Las Cartas de Restauro y la Carta de Riesgo.

TEMA 7; LAS CARTAS DE RESTAURO 1. LAS CARTAS DE RESTAURO

Italia ha sido pionera en la teorización de la restauración y la conservación. La primera carta, por ejemplo, viene a poner sobre el papel las ideas de Gustavo Giovannoni, que defendía la restauración científicaa, y que ya había sido plasmada en buena medida en la Carta de Atenas de 1.931. Se trata de cartas publicadas por la administración pública de Italia, por lo que tienen un alcance nacional, pero a partir de la revisión de 1.972 han tenido una proyección internacional debido a que han servido como referente para otros documentos.

Las cartas son; 1. Carta de Roma de 1.932 2. Carta de Roma de 1.972 3. Carta del Restauro de 1.987

I. CARTA DE ROMA DE 1.932 La primera Carta del Restauro o Carta de Roma fijó los criterios de intervención en el patrimonio histórico y se puso límite a las reconstrucciones. Fue realizada para establecer criterios de intervención en el patrimonio italiano, siendo pronto fue adoptada por diferentes países europeos. En el Preámbulo se hace mención al trato de carácter nacional que recibía las cuestiones sobre la restauración del patrimonio, emplazando este hecho como fundamental dentro de los intereses políticos, sociales y económicos del país (situación que posibilitaba una mayor tutela del patrimonio al estar todos los estamentos de la sociedad concienciados del valor de su patrimonio nacional). Se dejó patente además el alejamiento de los planteamientos de Viollet-le-Duc, (basados en la unidad de estilo o la recuperación del monumento devolviéndolo a su estado primigenio aunque este estado jamás hubiera existido en el propio monumento a intervenir).

Fue una Carta que marcó las teorías sobre la restauración en el siglo XX y que todavía tiene plena vigencia hoy en día. Italia inauguraba con esta Carta una nueva etapa marcada por el restauro científico. En 1.938, debido a que se sucedían las intervenciones con escaso rigor, se creó el Instituto Centrale del Restauro, cuya labor formativa y normalizadora estuvo bajo la responsabilidad del crítico de arte Cesare Brandi, director del centro. En ese mismo año aparecen también las “Instrucciones para la Restauración de Monumentos”.

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Se han publicado tres por el gobierno italiano (1.932, 1.972 y 1.987) y se conocen según la ciudad en las que han sido publicadas.

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II. CARTA DE ROMA DE 1.972 Esta segunda revisión procede de un programa definido por Cesare Brandi y otros historiadores. En ella se detallan principios generales, describiéndose los criterios y la terminología general que actualmente es admitida por todos. En esta carta encontramos, por ejemplo; -Artículo 1: ampliación del concepto de arte, definiéndose cómo; “todas las obras de arte de todas las épocas, en la

acepción más amplia, que comprende desde los monumentos arquitectónicos a los de pintura y escultura, aunque sean fragmentos, y desde el hallazgo paleolítico a las expresiones figurativas de las culturas populares y del arte contemporáneo”.

remodelaciones, reconstrucciones o traslados a emplazamientos distintos de los originales, a menos que esta medida esté dictada por razones superiores de conservación”. -Artículo 7: se admiten “Añadidos de partes en función estática o reintegraciones de pequeñas partes históricamente verificadas”, “limpiezas, que para las pinturas y esculturas policromadas, no deben llegar nunca al esmalte de color, respetando la pátina y los posibles barnices antiguos”, “anastylosis documentadas con seguridad, reinterpretación de

lagunas que reconstruyan hendiduras de poca entidad con una técnica claramente diferenciable a simple vista con las partes originales”.

III. CARTA DEL RESTAURO DE 1.987 Este nuevo documento trataba de renovar y sustituir al de 1.972. Aunque fue coordinada por el Ministerio de Bienes Culturales y Ambientales de Italia, tomaron parte en su redacción un buen número de expertos de diferentes procedencias. Posee doce epígrafes y seis anexos: -A) Instrucción para la tutela de los centros históricos. -B) Instrucciones para la conservación, mantenimiento y restauración de las obras de interés arquitectónico. -C) Instrucciones para la conservación y restauración de antigüedades. -D) Instrucciones para el desarrollo de intervenciones de conservación y restauración de obras de carácter plástico, pictórico, gráfico y artes aplicadas. -E) La conservación y restauración del libro. -F) La conservación y restauración de los bienes de archivo.

Entre los aspectos más interesantes y novedosos de esta nueva carta encontramos; -Se incorpora el patrimonio documental y bibliográfico en anexos independientes. -Se muestra gran preocupación por definir con claridad los términos: “conservación”, “prevención”, “salvaguardia”, “restauración”, “mantenimiento”. -Se señala la necesidad de atender a las condiciones medioambientales así como a obtener un microclima idóneo para los bienes, para lo que se recurrirá a los medios técnicos necesarios en cada momento y que signifiquen una garantía en la actuación sobre el Patrimonio.

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-Artículo 6: se prohíben “Complementos estilísticos o analógicos, incluso en forma simplificada y aún cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar cuál hubiera sido el estado de la obra completa” , “las

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-En los bienes inmuebles se aconseja el empleo de materiales tradicionales, en la medida en la que los modernos, especialmente en determinadas adiciones ocultas resultan contraproducentes cuando no nocivos. -Mayor permisividad hacia la reintegración de imagen en los edificios pero siempre partiendo de indagaciones y estudios profundos, evitando aleatorias opciones personales.

La ley de Patrimonio Histórico Español del 1.985 sigue estas mismas bases; por ejemplo, en el artículo 39 se reconoce claramente que se refiere a anastylosis aunque no la cite directamente por su nombre. Dirá al respecto que se prohibirá todo tipo de reconstrucción “salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos (bienes inmuebles) y pueda probarse su autenticidad”.

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-Importancia dada a los tratamientos preventivos, el gran reto de la intervención actual sobre el Patrimonio, a fin de no tener que realizar a posteriori acciones de alcance excesivo.

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