VIOLENCIAS SEXUALES 1.- LA GRAN CATEGORÍA La violencia en el marco de la sexualidad tiene múltiples expresiones por lo cual, lo apropiado es designarlas en plural: VIOLENCIAS SEXUALES. La gama que contiene se conceptualiza por códigos y normativas de diversas formas. Quiere decir que no existe un acuerdo general sobre las mismas, excepto unas pocas sub-categorías. La limitación de su conocimiento puede deberse, en parte, a que es reciente su aceptación e identificación y quizás también a la represión del conocimiento sexológico que ha incidido para encubrirlas más. La gran categoría de VIOLENCIAS SEXUALES está marcada y nutrida por creencias de sobrevaloración masculina, que a su vez convierten a los varones en los mayores agresores sexuales, realidad que ilustra la vigencia del patriarcado. Se caracterizan porque traspasan no solo la privacidad, sino la mayor intimidad posible como es la frontera corporal. En ellas la propia piel no señala ningún límite. Generalmente son sentidas como vergüenza por las mismas víctimas ya que afectan la autoestima, vehiculada por el temor de que puedan volverse contra ellas (como suele suceder). La agresión exógena es inseparable de las presiones internas; son acciones concomitantes. A las violencias sexuales les da vigencia la impunidad y la retórica del silencio, más exagerada en éstas. Algunas, como el ACOSO, parecen estar inscritas en la normalidad y cotidianidad, que suele leerse como halago, chiste, admiración, humor, piropo. Otras pueden tener o no contacto físico (Abuso). En consecuencia, se trata de identificarlas y poder construir categorías que las precisen sin dejar dudas, como instrumentos para combatirlas. Porque con frecuencia subsisten escondidas y anidadas en el alma de las víctimas, ignoradas o silenciadas en las familias e impunes en el Estado, hay que partir de reconocerlas para empezar a trabajarlas, debatirlas y sensibilizar sobre las mismas. Las violencias sexuales son muchas, como violación, abuso, acoso, incesto, prostitución forzada, tráfico internacional de mujeres, tráfico internacional de niñas/os, mutilación genital femenina, pornografía con menores, ITS/VIH/SIDA, heterosexualidad impuesta, embarazo por violación, llamadas obscenas y otras que nacen de las inequidades de poder. Generan múltiples crisis y unas, como la violación, se extienden en las entrañas de las mujeres con el embarazo. No obstante su base común, al igual que todos los conceptos tienen palabras claves que las prefijan. Ejemplo:
Violación: Acoso: Abuso : Prostitución: Turismo sexual:
penetración constante, sin descanso superioridad negocio mercancía, etc.
Además de las teorizaciones internacionales para categorizar las violencias sexuales, en el país existen dos referentes insoslayables: El Código Penal -2001- y la Ley 360/97 mencionadas enseguida:
2.- El Código CODIGO PENAL -Ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código PenalEl Nuevo Código Penal contempla las violencias Sexuales en los siguientes apartes: TITULO II Capítulo Único. Artículos: 138, 139, 140,141 TITULO IV Capítulo Primero. Artículos: 205, 206, 207 Capítulo Segundo. Artículos: 208, 209, 210 Capítulo Tercero. Artículos: 212 Capítulo Cuarto. Artículos: 213,214,215,216,217, 218, 219 TÍTULO VI Capítulo Quinto. Artículo : 237 Contiene dos grandes clasificaciones que diferencian entre: Violación y Actos sexuales, las cuales se desagregan de acuerdo con la edad, la condición de la víctima, el grado de violencia. La Violación se tipifica como “Acceso Carnal (Art. 212). Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”. Por tanto la VIOLACIÓN, en este y en otros Códigos internacionales quiere decir penetración (vaginal, anal, bucal) que es la acción que la identifica. Las otras violencias sexuales que incluye el Código son: Prostitución forzada o esclavitud sexual Actos Sexuales Abusivos Proxenetismo Inducción a la Prostitución Constreñimiento a la Prostitución Trata de Personas Estímulo a la Prostitución de menores Pornografía con menores Turismo Sexual Incesto Aunque podría considerarse como avance la definición de Violación, las expresiones utilizadas por los juristas para referirse a ella, siguen mostrando un sello discriminatorio y atrasado frente a la condición de la mujer y al concepto moderno de sexualidad humana, por lo cual el protocolo de HAZ PAZ no debería utilizarlas. Sí el concepto y la palabra violación, más no la terminología “cárnica”. Por ejemplo, si la siguiente frase no estuviera en el contexto específico de proxenetismo, bien pudiera estar referida a un establecimiento de venta de carnes:
“el que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal… …” ( Art. 213)
Como nuestra condición de mujeres (también de hombres) trasciende la fibra muscular, asumir que la violación es solo un acceso a ésta, refleja prejuicio y por que no decirlo: ignorancia. Acceder carnalmente, como dice el Código, excluye que el proyecto de vida, la existencia, la capacidad de soñar, la libertad de amar y de disfrutar la sexualidad han sido heridas y menoscabadas. 3. La Ley Ley 360 de 1997 -Sobre la Libertad Sexual y la Dignidad HumanaIncluye los siguientes capítulos: Violación Estupro Actos abusivos, y o Proxenetismo Al enunciar la libertad sexual, esta ley se sitúa en una posición moderna y de avanzada, así mismo con la inclusión de los Derechos de las Víctimas (Art. 15). La figura de las violencias sexuales hace referencia a la perversión individual y social que transforma en arma destructora los genitales, la conciencia y el cuerpo de los agresores. La manipulación y el engaño son variantes tan graves como la utilización de la violencia física. 4. SOBRE EL PROTOCOLO PARA LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DE LA VIOLENCIA FÍSICA, EL ABUSO SEXUAL Y LA VIOLENCIA SEXUAL DE HAZ PAZ. Podría enunciarse solamente violencia física y violencias sexuales. Este último término englobador de diversas conductas, que se desagregarían de acuerdo con la cantidad o espacio disponible. Por tanto, en las definiciones operativas, hacer referencia a Violencias Sexuales y de éstas, seleccionar las de mayor incidencia y menor denuncia que, como antes lo ilustré, están tipificadas en el Código, como: Violación (si se van a señalar los violadores, incluir violación en el matrimonio) Abuso Sexual Infantil Prostitución forzada Incesto Tráfico internacional de mujeres y niñas/os. Acoso sexual en el trabajo Cali, Septiembre 2, 2001
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