Violencia Intrafamiliar

  • May 2020
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Para tratar el siguiente estudio de investigación el tema de violencia intrafamiliar es necesario tener presentes los conceptos básicos de familia y violencia para poder definir con toda caridad violencia intrafamiliar. LA VIOLENCIA (DEL LAT. VIOLENTIA) Es un comportamiento deliberado que resulta, o puede resultar, en daños físicos o psicológicos a otros seres humanos, o más comúnmente a otros animales o cosas (vandalismo) y se lo asocia, aunque no necesariamente, con la agresión, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas. Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o la sociedad, otras son crímenes. Distintas sociedades aplican diversos estándares en cuanto a las formas de violencia que son o no aceptadas. Por norma general, se considera violento a la persona irrazonable, que se niega a dialogar y se obstina en actuar pese a quien pese, y caiga quien caiga. Suele ser de carácter dominantemente egoísta, sin ningún ejercicio de la empatía. Todo lo que viola lo razonable es susceptible de ser catalogado como violento si se impone por la fuerza. Existen varios tipos de violencia, incluyendo el abuso físico, abuso psicológico y abuso sexual. Sus causas pueden variar, las cuales dependen de diferentes condiciones, como situaciones graves e insoportables en la vida del individuo, falta de responsabilidad por parte de sus padres, presión de grupo (que es común en las escuelas), el resultado de no poder distinguir entre la realidad y la fantasía, entre otras causas. Las clases de violencia Violencia directa: llamamos violencia directa a la violencia física, aquella que tiene por objetivo herir o matar. En este tipo de violencia incluimos las agresiones físicas y otras formas. Violencia estructural: consiste en agredir a una agrupación colectiva desde la misma estructura política o económica. Así, se consideran casos de violencia estructural aquellos en los que el sistema causa hambre, miseria, enfermedad o incluso muerte a la población. Serían, en definitiva, aquellos sistemas que no aportan las necesidades básicas a su población por la misma formación Si nos remitimos a la definición de violencia como la aplicación de métodos fuera de lo natural a personas o cosas para vencer su resistencia, llevaría a hablar de abuso de autoridad en el que alguien cree tener poder por sobre otro. Generalmente se da en las relaciones asimétricas, el hombre por sobre la mujer o el padre por sobre el hijo, para ejercer el control. Si bien, la más común es la violencia física, manifestada a través de golpes, que dejan marcas en el

cuerpo, hay otro tipo de violencia que muchas veces es más hostil que la primera, es la violencia emocional plasmada a través de desvalorizaciones, amenazas, críticas que funcionan como mandato cultural en algunas familias o grupos sociales política y social. Violencia cultural: se refiere a los aspectos de la cultura que aportan una legitimidad a la utilización de los instrumentos de la violencia que hemos nombrado anteriormente. Así, por ejemplo, se puede aceptar la violencia en defensa de la fe o la religión. Un caso de violencia cultural puede ser el de una religión que justifique guerras santas o atentados terroristas, por ejemplo. Violencia juvenil: se refiere a los actos físicamente destructivos (vandalismo)que realizan los jóvenes entre los 10 y los 29 años de edad y que afectan a otros jóvenes dentro del mismo rango de edad. En todos los países, los principales actores de este tipo de violencia son los hombres y algunas veces el comportamiento violento se presenta desde la infancia o la temprana adolescencia. Sin embargo, la interacción con los padres y la formación de grupos, parches, galladas o pandillas aumentan el riesgo de que los adolescentes se involucren en actividades delictivas, violentas y no violentas. Como vemos, la violencia directa es clara y visible, por lo que resulta relativamente sencillo detectarla y combatirla. La violencia cultural y la estructural, en cambio, son menos visibles, por lo que suponen más problemas a la hora de combatirlas. FAMILIA No hay un concepto delimitado de ella. La ley no da una definición. Para definirla se buscaron diversos elementos: sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción). Vidal Taquini: "Familia en derecho argentino es el grupo de personas unidas por vínculos jurídicos, en la medida y extensión determinada por la ley, que surgen del matrimonio y de la filiación legítima, ilegítima y adoptiva". La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas. La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales.

Naturaleza jurídica. Carece de sentido pretender descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia. La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos. Definidos los términos familia y violencia anteriormente prosigamos definiendo el tema a tratar, es decir, la violencia intrafamiliar VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Por violencia intrafamiliar nos referimos a todas las situaciones o formas de abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de un miembro de la familia sobre otro o que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas de esos abusos. Puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibiciones, abandono afectivo, humillaciones o al no respetar las opiniones, son estas las formas en que se expresa la violencia intrafamiliar, comúnmente en las relaciones de abuso suelen encontrarse combinadas, generándose daño como consecuencia de una o varios tipos de maltrato. Quienes la sufren se encuentran principalmente en los grupos definidos culturalmente como los sectores con menor poder dentro de la estructura jerárquica de la familia, donde las variables de género y generación (edad) han sido decisivas para establecer la distribución del poder en el contexto de la cultura patriarcal. De esta manera las mujeres, los menores de edad (niños y niñas) y a los ancianos se identifican como los miembros de estos grupos en riesgo o víctimas más frecuentes, a quienes se agregan los discapacitados (físicos y mentales) por su particular condición de vulnerabilidad. Los actos de violencia dirigidos hacia cada uno de ellos constituyen las diferentes categorías de la violencia intrafamiliar. Si bien muchas acciones de violencia intrafamiliar son evidentes, otras pueden pasar desapercibidas, lo fundamental para identificarla es determinar si la pareja o familia usa la violencia como mecanismo para enfrentar y resolver las diferencias de opinión. Un ejemplo frecuente es una familia donde cada vez que dos de sus integrantes tienen diferencias de opinión, uno le grita o golpea al otro para lograr que "le haga caso" (sea niño, adulto o anciano el que resulte agredido). DERECHOS VIOLADOS POR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. La violencia intrafamiliar pone en peligro la integridad física y moral de las personas por ende se viola este derecho.

El derecho a la vida comporta como extensión el derecho a la integridad física y moral, así como el derecho a la salud. No se puede establecer una clara línea divisoria entre los tres derechos, porque tienen una conexión íntima, esencial y, por ende, necesaria. El derecho a la salud y el derecho a la integridad física y moral, se fundamentan en el derecho a la vida, el cual tiene su desarrollo inmediato en aquellos. . Sería absurdo reconocer el derecho a la vida, y al mismo tiempo, desvincularlo de los derechos consecuenciales a la integridad física y a la salud. Desde luego es factible establecer entre los tres derechos una diferencia de razón con fundamento en el objeto jurídico protegido de manera inmediata; así, el derecho a la vida protege de manera próxima el acto de vivir. La integridad física y moral, la plenitud y totalidad de la armonía corporal y espiritual del hombre, y el derecho a la salud, el normal funcionamiento orgánico del cuerpo, así como el adecuado ejercicio de las facultades intelectuales. Derecho a la integridad física El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados. Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales atentatorias de este derecho, es aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25/06/1987, tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes. Igualmente, en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se suscribe en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Convención

Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, que entra en vigor el 28 de febrero de 1987. También va en contra de la constitución y específicamente sobre: Art. 12.- Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Art. 21.- Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. Art. 42.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. Art. 44.- Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Expuesto lo anterior con relación a los derechos consagrados en la constitución política que rige al pueblo colombiano y que son violados y atacados por la violencia intrafamiliar, se puede observar qu7e estos son los más importantes para que una persona tenga cabida, seguridad y estabilidad en la sociedad como lo es el derecho a la vida que es el derecho más importante que cualquier ser humano puede tener, ya que sin este es imposible que una persona natural exista o permanezca aun territorio y por ende conformar una familia. También queda claro que Cualquier persona esta expuesta a sufrir violencia intrafamiliar, esta se da en todas las culturas, sin distinción de sexo, edad, raza, religión; al encontrarse en una relación de pareja con desequilibrio de poder o al interior de una familia de estructura rígida y conservadora, con un alto grado de control entre sus miembros y con valores culturales que favorezcan una división jerárquica vertical autocrática, supone un mayor riesgo de sufrirla pues es mas vulnerable mientras menor poder se tiene dentro de la estructura jerárquica familiar o al ser física y/o psicológicamente dependiente. PORCENTAJES DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA Desde 1996 a 2001, el porcentaje de violencia intrafamiliar aumentó en 35.4% y el de mujeres maltratadas en 26.7%; esto es, que mientras que en 1996 se

reportaron 42.210 casos de mujeres maltratadas, en el año 2001 lo fueron 53.238 mujeres. En 2002, el número de casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres se redujo en 2.528 víctimas. A pesar de este descenso, 4.437 mujeres denunciaron mensualmente ser víctimas de violencia en el ámbito familiar y el promedio diario de mujeres maltratadas ese año fue de 148. Desde 1998 hasta 2001, cada hora, seis mujeres fueron víctimas de violencia intrafamiliar. Para el 2002 hubo un descenso de 4.7% respecto de la violencia doméstica contra la mujer; sin embargo, más de 91% de las víctimas de maltrato conyugal son mujeres, alrededor de 53% del maltrato infantil se realiza sobre niñas, y un porcentaje cercano a 60% del maltrato entre familiares recae en las mujeres. En Colombia, los delitos sexuales y la violencia intrafamiliar han aumentado en los últimos años en 200% en promedio. De 12.736 casos reportado en 1994 se pasó a 36.149 en el 2002 según daros de la DIJIN. El principal método de agresión es la violencia física (36,7%), seguida de la violencia verbal (26%), económica (18%) y psicológica (12,6%). En el año 2002, el Instituto de Medicina Legal realizó 64.979 dictámenes de lesiones personales a causa de denuncia instaurada a nivel judicial. De estos casos, 62% correspondían a maltrato conyugal. Según estadísticas de la Fiscalía, la violencia intrafamiliar está dentro de las diez conductas delictivas más denunciadas en Bogotá, con 3.418 querellas recibidas durante los primeros cinco meses del año. La violencia intrafamiliar afecta principalmente a menores de edad y mujeres adultas. En los casos de maltrato conyugal, 91% corresponde a mujeres. Es decir, por cada 11 mujeres maltratadas, sólo hay un hombre víctima de violencia conyugal. De acuerdo con una encuesta de violencia doméstica realizada por el CEDE en el 2003 en tres ciudades del país, 60% de los hogares sufren actualmente de violencia psicológica ocasional contra las mujeres y 46% de los hogares presentan violencia psicológica severa. Se encontró que 20% de las mujeres son maltratadas por su pareja físicamente, 16% de forma ocasional y 4% frecuentemente en el mismo período; de éstas, 6% ha sido forzada sexualmente por sus parejas. En Medellín, si bien durante el año 2004 se presentó una disminución general de los homicidios, los feticidios no disminuyen en forma tan representativa, lo cual lleva a concluir que las muertes de mujeres aumentan proporcionalmente con respecto al número de hombres. Así, entre 2003 y 2004, los homicidios en

el caso de los hombres disminuyeron en 37,5% mientras que para el caso de las mujeres sólo disminuyeron en 23,8%. Como le registra el periódico El Tiempo, en el mes de marzo de 2003, de 100% de los homicidios, 9% estaba representado por mujeres, mientras que este año, es representado por 11% del total de las muertes. Las cifras así lo demuestran, según Medicina Legal, en 2005 se presentaron 37.660 casos de lesiones personales relacionadas con el maltrato de pareja, lo que equivale al 61,2 por ciento del total de lesiones registradas. Grafico de mujeres que al ser agredidas ellas también lo hacen: El 63 por ciento de las mujeres agredidas físicamente por sus esposos o compañeros responden agrediéndole a él. Las mujeres que menos responden de esta manera son las mayores de 40 años, las casadas, las de la zona rural, las que viven en la Orinoquía y Amazonía, las que no tienen educación y las de nivel más bajo de riqueza. En los departamentos en donde más frecuentemente la mujer se defiende agrediendo son: San Andrés, Putumayo, Quindío, Magdalena y Bolívar. Se considera importante el incremento del porcentaje de mujeres que reportan agredir al esposo o compañero cuando él no lo está haciendo. En la ENDS 2000 el porcentaje de mujeres que agredió físicamente al esposo o compañero fue de 13 y en la ENDS 2005 se preguntó también por las formas de agresión como insultos, celos, controles; este porcentaje fue de 47. Los departamentos en donde son más altas las cifras de mujeres que agreden al hombre, cuando él no las está agrediendo son: San Andrés, Risaralda, Amazonas y Atlántico.

Este tema ha crecido mucho en los últimos debido a la falta de conciencia que tienen los ciudadanos se debería hacer algo para que este problema de la violencia intrafamiliar y de cualquier otro tipo disminuya pero no solo hablando y diciendo sino actuando. Se puede deducir que la violencia intrafamiliar no solo afecta a la victima y a su familia, sino también a una sociedad completa aunque nunca se ha pensado de esta manera solo es se piensa el solucionar las cosas por las malas. Disminuir la prevalecía e incidencia de la violencia intrafamiliar es posible por medio de planes, programas y actividades en conjunto con la secretaria de estado y la sociedad civil para establecer cultura en los hogares colombianos y que estos programas se han estatales. Se hace necesario y es importante conocer las distintas formas de violentar en contra de la familia, cuales son sus causa, factores, efectos en la sociedad y hasta el punto que es perjudicial, y como mejorar este en la familia si se da, junto a la secretaria de estado pero con la ayuda de la sociedad para crecer como tal y que prevalezca la justicia.

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