Valeska_miranda_tarea_7.doc

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Red social Twitter Valeska Miranda Castro Operación de Redes sociales Instituto IACC 15-10-2018

Desarrollo

MARGARINAS

Nº Marca

Fabricante o distribuidor

Caracterización Contenido neto del Producto

(g)

Precio de adquisición ($)

1

Belmont

Watts Alimentos baja en grasas SA saturadas

500

918

2

Bonella

Coprona SA

Light

500

1099

Normal

500

799

3

Dorina

Coprona SA Light

500

959

Normal

500

819

Light

500

899

Normal

500

749

Light

500

999

Watts Alimentos normal clásica SA Light

500

1169

500

1029

Watts Alimentos Normal SA Light

500

908

500

948

4

5

6

7

Leche Sur

Qualy

Superior Vida

Sureña

Nestlé Chile SA Sadia Chile SA (Industria Brasileña)

Los locales de distribución de estos alimentos están en los grandes supermercados y almacenes de barrio. – Todas las margarinas estudiadas señalan en su rotulación que son livianas o reducidas en calorías. – En general, las diferencias encontradas entre los resultados analíticos y los declarados en las etiquetas de los productos analizados no son significativos, desde el punto de vista del aporte de energía. – Solamente una margarina (Qualy) se puede considerar liviana y cuatro de ellas (Belmont, Bonella, Dorina y Superior Vida) reducidas. En dos de las muestras (Leche Sur y Sureña) la disminución de energía determinada por análisis no es

suficiente para que se consideren reducidas en calorías. – Las margarinas que rotulan ser livianas y solamente son reducidas Bonella y Superior Vida. La declaración es correcta en las muestras Belmont, Dorina y Qualy. Leche Sur y Sureña se rotulan como reducidas y no les corresponde dicha calificación.

Según la percepción de los consumidores y la opinión de los expertos – En los consumidores aparece una sensación de ignorancia no sólo respecto de los productos mismos, sino respecto de las instituciones estatales o independientes que autorizan, norman y fiscalizan la producción y venta de los productos alimenticios. No hay conocimiento certero con respecto a diferencias esenciales de contenido nutricional entre productos light, diet, livianos o bajos en calorías (Se cree que no hay diferencias, o que se trata de denominaciones de marketing, no legales). Tampoco se sabe a ciencia cierta si es que hay algún organismo que norme lo que se puede denominar diet, light, etc., o que lo fiscalice. Luego, el público tiene la sensación de estar a merced de los nombres que las empresas quieran dar a sus productos, e incluso de sus estrategias publicitarias (no informativas). –Los consumidores entrevistados en todos los grupos demandan mayor información sobre estos productos, principalmente sobre sus “contra indicaciones” y sobre los efectos nocivos que pudiesen tener a mediano y largo plazo. Esta información les parece más necesaria y urgente que la que se refiere a las propiedades como calorías y grasa, asociadas al control de peso. Si bien afirman no comprender por completo las tablas de información nutricional, y considerarían positiva una campaña de información al respecto, aparece como más urgente un buen nivel informativo sobre daños para la salud de los ingredientes “químicos” asociados a estos productos. –Con referencia a la denominación “light”, llama la atención la gran ambigüedad de significados que suscita en el público. Básicamente, lo asocian a una denominación de marketing, la menos seria y rigurosa de las analizadas (diet, liviano, bajo en calorías), lo que aumenta la suspicacia con que la gente enfrenta estos productos.

– No se observaron diferencias por nivel socio económico; es decir, las percepciones y actitudes de los grupos C2 no difirieron de las observadas en los grupos C1. – Los profesionales o expertos concuerdan en que estas denominaciones no informan adecuadamente a los consumidores respecto de sus características nutricionales. Realizan juicios negativos en dos sentidos: primero porque impiden el conocimiento cabal de los descriptores normados por el Reglamento Sanitario de Alimentos, atribuyéndose características que no siempre poseen, imponiendo dificultades a la necesaria fiscalización. El otro aspecto se refiere a la perdida de confianza de los consumidores en que deviene esta confusión. Dicho de otro modo si no se sabe qué significa realmente la denominación, “se generan falsas expectativas”, “se duda de lo que se vende”. En síntesis lo califican como “abuso de marketing”. – Los expertos consultados señalan que la insuficiencia y la mala calidad de la información puede redundar en diversos perjuicios para las personas que presentan enfermedades no transmisibles asociadas a la alimentación. En un sentido, el abuso que de estos productos hagan los consumidores inducidos por la creencia de que son “saludables” puede retrasar el diagnóstico y el tratamiento de la obesidad. Este problema se contextualiza en grandes esfuerzos de marketing que asimilan el consumo de ciertos productos a estilos de vida saludable, no obstante su consumo en sí mismo no lo garantizaría. – De otra parte y con un mayor nivel de riesgo plantean la situación de las personas que sufriendo de diabetes, se “sientan autorizados a consumir alimentos Diet suponiendo que son dietéticos, en circunstancias que su consumo puede redundar en un mal manejo de la enfermedad, sin causa aparente”. En el caso de la obesidad, según los especialistas, el consumo desinformado de “alimentos pseudo saludables, puede aumentar el riesgo coronario”. Ello sin desmedro de que, en caso de estar debidamente rotulados y descriptos los alimentos para necesidades nutricionales especiales pueden ser de gran ayuda para la prevención y tratamiento de algunas enfermedades. – Los facultativos dejan constancia que ante la falta de alternativas, es habitual que considerando diferentes contextos de tratamiento “se prescriba el uso de alimentos con ciertas características específicas, como leche descremada, jugos diet bien rotulados, aceite de oliva o pepita de uva” o

“alimentos con fructosa, tales como mermeladas, jaleas, galletas”..

Resulta importante plantear a la autoridad sanitaria que el uso de descriptores nutricionales de fantasía, sea asociado a uno o más de los descriptores definidos en el R.S.A. – Conforme a lo observado en la experiencia internacional, resultaría importante se señalar a la autoridad sanitaria la necesidad de establecer porcentajes o rangos de variación admisibles para los valores rotulados por los fabricantes o importadores, en sus declaraciones nutricionales (sean estas obligatorias o voluntarias). – Los resultados observados ponen de manifiesto la necesidad que el SERNAC genere una agenda de trabajo con actores sociales relevantes y otras entidades, para entregar información, orientación y educación en los temas de consumo saludable y actitud de los consumidores en relación con los productos diet, light y similares. – El estudio permite señalar la necesidad de establecer una agenda de trabajo hacia a la opinión pública, para posicionar el tema en un sentido estratégico, ya que se trata de una materia compleja y de gran riqueza comunicacional.

Bibliografía -

Contenido Semana 7 Operación de redes social y recursos adicionales iacc 2018.

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