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Julio Cesar Pinedo Reategui

UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

“IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO” PRESENTADO POR:

FLORES GARCÍA, DAVID CASTILLO FLORES, LLUBERLY

DOCENTE:

C.P.C.C JULIO CÉSAR, PINEDO REÁTEGUI

TINGO MARÍA – PERÚ 2014

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

El presente trabajo de investigación, está dedicado a Dios, por darnos la vida y, así como a nuestros padres, por brindarnos todo el apoyo que necesitamos en nuestros estudios, y permitirnos desarrollarnos como persona y futuros profesional.

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[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

AGRADECIMIENTO En el presente trabajo, quiero agradecer a los que permitieron la culminación del informe de investigación: 1. 2. 3. 4.

A la biblioteca de la Universidad de Huánuco. A los docentes de la Universidad de Huánuco, por el asesoramiento respectivo. A la Sunat, por brindarnos material valioso, con respecto al ISC. A nuestros amigos que nos ayudaron en la encuesta, y a las personas que de buena manera nos permitieron obtener valiosos datos. 5. A nuestro profesor del Curso, CPC. Julio Cesar Pinedo Reátegui, por brindarnos su tiempo en asesoría. 6. A nuestros padres, por el apoyo económico.

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[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación, titulado “IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO”, se realizó con el afán de conocer, y promover la conciencia tributaria entre los estudiantes de la Universidad Privada de Huánuco, así como en los comerciantes de nuestra ciudad. Para ello, se realizó encuestas y diversos sondeos, para determinar el nivel de conocimiento, y saber el nivel de impacto entre los tributantes. Profundizar la indagación desde la perspectiva de la sociología urbana, fue un interés académico. Así mismo, nos interesamos por aportar estadísticas, recientes sobre este problema urbano. Por lo que hemos llegado a la conclusión de que poco o nada, les importa a los comerciantes sobre este impuesto, pero que es indispensable conocer, ya que solo algunos productos nacionales, están gravados con este impuesto. Por ello, se realizó la investigación, utilizando el método DEDUCTIVO, para recopilar datos internacionales y bajar hasta los datos nacionales y locales. Para analizar esta problemática, es necesario mencionar sus causas, una de las cuales es la pobre o nula educación tributaria en las instituciones educativas de nuestro país. Se entiende por deficiencia cultural tributaria, al desconocimiento de los estudiantes en materia tributaria, su importancia y manejo en la sociedad y empresas. Nuestro trabajo está dividido en capítulos, para un mejor entendimiento, siendo así, el Capítulo I, narramos y analizamos la historia del ISC a nivel internacional; en el Capítulo II, entramos al mercado nacional del ISC, en el Capítulo III se analiza… Esperando que el presente trabajo de investigación, logre cumplir los objetivos trazados y que sea una base inicial para los estudiantes que deseen ampliar su investigación en este tema, dejamos abierto nuestra investigación para futuros proyectos.

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[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Por:

FLORES GARCÍA, DAVID CASTILLO FLORES, LLUBERLY

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[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

Se habla básicamente, desde la creación del impuesto en el mundo, recorriendo algunos países o imperios, que manejaron por primera vez la imposición.

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Julio Cesar Pinedo Reategui

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

CAPÍTULO I 1. EL IMPUESTO EN LA HISTORIA 1.1

CONCEPTO DE IMPUESTO. Para poder entender el impuesto como tal, debemos primero saber, el significado de este término tributario, y como su evolución con el paso del tiempo ha revolucionado las economías mundiales, pasando de un desarrollo convencional y esporádico, a un desarrollo sin precedentes. Nos ayudaremos con los datos de internet para tener una idea más clara de todo este fenómeno, ya que nuestros entendimientos históricos sobre este tema, son escasos, por no decir casi nulos. Entonces por Impuesto, diremos que nace como una imposición (Obligatorio) en los Imperios feudales, como medida de protección, ayuda religiosa, etc.

1.2

EL IMPUESTO EN EL MUNDO. Los impuestos nacen desde la urbanización, conocidas como ciudades o imperios, ya que el regente, tenía que salvaguardar a través de la imposición su estatus social y religioso ante la sociedad, por ello en Egipto, se cobraba los impuestos, para implementar sus ejércitos, dotarles de un mejor sistema armamentista, así como dotar a los ciudadanos de mejores estilos de vida, como el agua potable, desagüe, etc. “Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de impuestos eran conocidos como escribas. En un

período, los escribas

impusieron un impuesto en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no estaban burlando el impuesto, los escribas auditaban las cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y que los ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros procesos

de

cocina como sustitutos para el aceite gravado.”1

1

http://www.neoliberalismo.com/impuestos.htm Página 8

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

En Grecia por su parte, se cobraba un solo impuesto, impregnado por el pre senado (anterior al senado Romano), para la implementación del arsenal militar, ya que este pueblo, siempre estaba asediado por invasores helenos, y Persas, por ello la necesidad de buscar un método para mejorar las técnicas y armas de defensa y ataque. “En tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto conocido como eisfora. Nadie estaba exento del impuesto, que era usado para pagar gastos especiales de guerra. Los griegos fueron una de las pocas sociedades capaces de rescindir el impuesto una vez que la emergencia de guerra había pasado. Cuando por el esfuerzo de guerra se generaban ingresos adicionales, los recursos eran utilizados para devolver el impuesto. Atenas imponía un impuesto mensual de censo a los extranjeros-gente que no tenían madre y padre atenienses- de una dracma para hombres y media dracma para mujeres. El impuesto era llamado metoikion.”2 Después de la caída de este adelantado Imperio, procedió a germinar otro imperio, el más grande que el mundo hubiese visto hasta entonces, se le llego a llamar, el Imperio Romano “Los primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana de importación y exportación llamados portoria.”3 Se dice, que Cesar Augusto, es el más brillante estratega fiscal del Imperio Romano, ello por el simple hecho, de eliminar a los cobradores de impuesto, siendo los responsables directos de la recaudación, las ciudades, dando lugar al nacimiento de las Municipalidades. “El impuesto era de 5% para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas. Durante el tiempo de Julio César se impuso un impuesto de un uno por ciento sobre las ventas. Durante el tiempo de César Augusto el impuesto sobre las ventas era de un 4% y de un 1% para todo lo demás. San Mateo fue un publicano (recaudador de impuestos) en Cafarnaúm durante el

2 3

http://www.neoliberalismo.com/impuestos.htm http://www.neoliberalismo.com/impuestos.htm Página 9

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

reino de César Augusto. Él no era de los viejos publicanos sino un contratado por el gobierno local para recaudar impuestos.”4 Después de la caída del Imperio Romano, sus colonias también usaron el tributo o impuesto, como un medio para solventar sus gastos no solo militares, sino sociales y de salud. Es Francia, se pudo como los impuestos dados por la realeza, tuvo un impacto tremendo en el pueblo. “Los impuestos durante el siglo XIV eran muy progresistas. La encuesta sobre el impuesto de 1377 mostró que el impuesto sobre el Duque de Lancaster era 520 veces mayor que el que gravaba al campesino corriente.”5 “Bajo los primeros esquemas fiscales se impusieron impuestos a los acaudalados, los que tenían cargos públicos, y el clero. Se gravó a los comerciantes con un impuesto sobre los bienes muebles. Los pobres pagaban poco o ningún impuesto. Carlos I fue finalmente acusado de traición, y decapitado. Sin embargo, sus problemas con el Parlamento resultaron a causa de un desacuerdo, en 1629, sobre los derechos de imponer impuestos otorgados al Rey y los otorgados al Parlamento.”6 En el mundo, los impuestos han sido el principal motor del desarrollo urbano, tanto los impuestos monofásicos, como plurifásico. En el antiguo Imperio Feudal, los impuestos, fueron tomados como medidas de protección, los contribuyentes, pagaban a su Rey, sus impuestos en alimentos, ya que era la moneda (trueque) conocida en esa época. Pero la Historia, nos da un alcance, que “La imposición al consumo bajo la técnica del valor agregado tiene sus orígenes en Alemania, siendo ideada y desarrollada como un esquema teórico por Wilhelm Von Siemens en 1919 (Veredelte Umsatzsteuer). Sin embargo, no fue sino hasta 1954 en que se implementó en el ámbito normativo en Francia (Taxe sur la valeur ajoutée),

4

http://www.neoliberalismo.com/impuestos.htm Historia de los Impuestos. Gardel Shuwsazaer. Alemania 1998 6 Historia de los Impuestos. Gardel Shuwsazaer. Alemania 1998 5

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[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

luego de algunos intentos de introducirlo en el Japón a través de la misión de expertos norteamericanos dirigidos por el profesor Shoup, cuyo objeto era sugerir mejoras al sistema tributario japonés.”7 Como se puede ver, en el mundo entero, la imposición estuvo obligado a sosegar algunas factores que en ese momento eran importantes, como las guerras, los gastos financieros de los más ricos, la defensa, etc., etc. 1.3

EL IMPUESTO EN AMÉRICA DEL NORTE Y AMÉRICA LATINA. En América Latina o como se le conoce, la tierra nueva, no fue ajeno a estas imposiciones, ya que los escritos y la historia, ha hecho eco de estos incidentes, donde los pobres y ricos pagaban impuestos según la naturaleza del momento. El impuesto al azúcar fue uno de los más grandes, todo ello para evitar la demanda excesiva de este producto.

Ilustración 1. La caña de azúcar fue el producto que permitió generar los impuestos a las colonias americanas

“Los colonos pagaban impuestos según la Ley de Melados, que fue modificada en 1764 para incluir, derechos de importación sobre melados extranjeros, azúcar, vino, y otros artículos. La nueva legislación fue conocida como Ley del Azúcar. Debido a que la Ley del Azúcar no rendía cantidades sustanciales de ingresos, se añadió la Ley del Timbre de 1765. 7

Impuestos al Consumo Expositor: Dr. César Rodríguez dueñas, 18 de Noviembre de 1999 Página 11

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

La Ley del Timbre imponía impuesto directo sobre todos los periódicos impresos en las colonias y la mayoría de los documentos comerciales y legales.”8

Ilustración 2. Recaudación de Impuestos por parte del Virrey

En toda América, la imposición de tributos, fue muy difícil, por la creciente ola de protestas y reclamaciones de los pobladores, en contra de los impuestos anti humanos, que pagaban. “En 1794, colonos al occidente de las Alleghenies, en oposición al impuesto de 1791 sobre consumo, de Alexander Hamilton, comenzaron lo que es ahora conocida como “La Rebelión del Whiskey”, un impuesto sobre consumo que era considerado discriminatorio y los colonos se rebelaron contra los recaudadores de impuestos. Eventualmente el Presidente Washington envió tropas para extinguir los motines. Aunque dos colonos fueron condenados por traición, el Presidente les concedió perdón.”9 “La ley de impuestos de 1861 proponía que “se gravará, recaudará y pagará, sobre el ingreso anual de todas las personas residentes de Estados Unidos, que se derive de cualquier tipo de propiedad, ocupación 8 9

Impuestos en América. Carlos Pinto S. América imprenta 2001 Rebelión en Estados Unidos. Roger Washington. 2001 Página 12

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

profesional, empleo, o vocación efectuada en Estados Unidos o cualquier otro lugar, o de cualquier otra fuente.”10 Las tasas de los impuestos generados en esas épocas fueron muy altas, por lo que algunos ciudadanos se revelaron. Tal como los analistas lo dicen “La tasa de impuestos para la Ley de Impuestos de 1864 era de 5% para ingresos entre $600.00 y $5,000.00, 7.5% para ingresos entre $5001.00 y $10,000, y de 10% para ingresos mayores de $10,000.00. La deducción de renta o valor de renta fue limitado a $200.00. Se permitió una deducción para reparaciones.”11 “Debe notarse que la Ley de Impuestos de 1864 fue cuestionada varias veces. El Tribunal Supremo unánimemente apoyó el impuesto. Después de la guerra el impuesto fue declarado inconstitucional por el mismo Tribunal, porque representaba un impuesto directo sobre el ciudadano, que no estaba permitido según la Constitución.”12

10

Rebelión en Estados Unidos. Roger Washington. 2001 Rebelión en Estados Unidos. Roger Washington. 2001 12 Rebelión en Estados Unidos. Roger Washington. 2001 11

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[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO Ilustración 3. Guerra Civil en Estados Unidos

La guerra civil en Estados Unidos, fue una época dura para este Estado, ya que los dos bandos, siempre tuvieron ideas contradictorias, sobre el manejo del Gobierno. ¿Cómo poder manejar un Estado Bipolar?, era una situación preocupante. La Segunda Guerra Mundial, también fue una fortaleza para los impuestos, ya que estos por el fervor nacionalista, apoyaban casi ciegamente a sus nacionales, aduciendo que las colaboraciones, serian para implementar la defensa nacional. Los analistas, dicen que “La entrada de Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial incrementó grandemente la necesidad de ingresos y el Congreso respondió aprobando la Ley de Ingresos de 1916. La Ley de 1916 aumentó la menor tasa de impuestos de un 1 a un 2 por ciento, y elevó la tasa mayor al quince por ciento en contribuyentes con ingresos de más de $1.5 millones de dólares. La ley de 1916 también impuso gravámenes en haciendas y ganancias comerciales excesivas.”13 Como podemos ver, las guerras siempre fueron los impulsos indirectos para el cobro de impuestos a sus conciudadanos. 1.4

EL IMPUESTO EN EL PERÚ. En el Perú, la imposición de Tributos también fue un poco difícil en sus comienzos, actualmente este valor ha ido creciendo, aunque la evasión tributaria es fuerte. “Respecto de nuestro país, cabe señalar que la imposición al consumo tiene sus orígenes en el denominado Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923), tributo que gravaba las ventas, además de toda transacción que implicara movimiento de fondos, y que afectaba el íntegro del precio de venta sin considerar deducción alguna.

13

Se trataba de un impuesto plurifásico

http://www.neoliberalismo.com/impuestos.htm Página 14

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

acumulativo sobre el valor total y no sobre el valor agregado. Es en 1973, a través del Decreto Ley 19620, que se establece el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS), el cual en una primera etapa era básicamente un impuesto monofásico que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador, con un crédito fiscal del 70%, y que contaba con tasas diferenciales (tasa general de 15% y tasas especiales de 25%, 7%, 3%, 2% y 1%).”14 “Adicionalmente se gravaba la actividad de construcción (con una tasa de 3%) y determinados servicios con tasas diferenciales (11%, 7%, 3%, 2%, 1% y 0.3%). En una segunda etapa, por modificaciones introducidas por el Decreto Ley 21070, a partir de 1975 el régimen impositivo va camino a convertirse en uno estructurado bajo la técnica del valor agregado, aun cuando de una manera poco técnica, que atendiendo a las transferencias gravadas era un plurifásico a nivel de productor, fabricante y mayorista, con tasas diferenciales, y con un crédito fiscal del tipo de deducciones físicas o método del ingrediente físico.”15

Ilustración 4. Imagen de la Tributación en el Perú

14 15

Impuestos al Consumo Expositor: Dr. César Rodríguez dueñas, 18 de Noviembre de 1999 Impuestos al Consumo Expositor: Dr. César Rodríguez dueñas, 18 de Noviembre de 1999 Página 15

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

Es a partir de 1982, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 190, que se comienza a implementar un impuesto general al consumo estructurado bajo la técnica del valor agregado, con una tasa general del 16% (además de varias tasas específicas para diversos productos que oscilaban entre el 10% y 30%), y un impuesto selectivo al consumo, estructurado como un impuesto monofásico producto final a nivel de fabricante, estructura impositiva que se mantiene vigente hasta la fecha. En este régimen se incluye a determinado retiro de bienes, más algunos servicios gravados (Apéndice II) y se incluye a la actividad de construcción. También se crea un régimen simplificado, para aquellos contribuyentes cuyas ventas totales en el año calendario anterior no superaban 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y un régimen de inaceptación, para las personas que no estuvieran organizadas bajo ninguna forma societaria y que hubieran vendido bienes por debajo de 350 UIT. El Decreto Legislativo 190 también considera un Impuesto Especial, en sustitución del IBS, que gravaba las ventas al exterior de bienes calificados como productos de exportación tradicional. Este régimen ha sufrido una serie de cambios hasta llegar al Decreto Legislativo 775 publicado el 31 de diciembre de 1993 y vigente a partir del 1 de enero de 1994 y que es, con algunas variantes, el que nos rige actualmente, en el texto contenido en el Decreto Supremo 55-99-EF.

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[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

Una pequeña reseña histórica de los impuestos en el Perú, en especial, sobre el Impuesto Selectivo al Consumo, manejando algunos datos estadísticos y casos prácticos.

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Julio Cesar Pinedo Reategui

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

CAPITULO II 2. ANTECEDENTES DEL ISC EN EL PERÚ. 2.1

CONCEPTOS BÁSICOS DEL ISC. El Impuesto Selectivo al Consumo, es un tributo monofásico, que se gravan a ciertos productos que el Estado los considera como lujo, tales como la cerveza, las bebidas gasificadas, etc. A diferencia del IGV, se encuentra estructurado como un impuesto monofásico producto final (nivel fabricante o importador) (así como en los casos de ventas efectuadas por empresas vinculadas económicamente con el productor o el importador), con tasas diferenciales, y aplicable a determinadas operaciones que implican transferencias de propiedad de bienes suntuarios, no esenciales, y combustibles. En nuestro país, además, este impuesto recae en los juegos de azar y apuestas (no afectos al IGV). “Cabe señalar que tal impuesto se aplica previamente al IGV, formando parte de su base imponible, generándose un efecto acumulativo al producirse una reiterada carga impositiva, produciéndose un incremento en el nivel de precios, motivo por el cual, a los efectos de no distorsionar la estructura del impuesto, deberá evaluarse la posibilidad de excluir al Impuesto Selectivo al Consumo, de la base imponible del IGV.”16

16

Impuestos al Consumo Expositor: Dr. César Rodríguez dueñas, 18 de Noviembre de 1999 Página 18

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

2.2

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN EL PERÚ. El ISC en el Perú, es administrado por la Sunat, ente de carácter público, que se dedica a la fiscalización tributaria en nuestro país. Según la Sunat, el ISC, tiene la siguiente tabla. PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0% SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00

PRODUCTOS Gasolina para motores con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 (*)

2710.11.13.21 2710.11.19.00 2710.11.20.00 (*) 2710.11.13.29 2710.11.19.00 2710.11.20.00

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 (*) Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 (*)

(*) 2710.11.13.31 2710.11.19.00 2710.11.20.00 (*) 2710.11.13.39 2710.11.19.00 2710.11.20.00 (*)

2710.11.13.41 2710.11.19.00 2710.11.20.00 (*) 2710.11.13.49 2710.11.19.00 2710.11.20.00 (*) 2710.11.13.51 2710.11.19.00 2710.11.20.00 (*) 2710.11.13.59 2710.11.19.00 2710.11.20.00 (*) 2710.19.14.00 2710.19.15.90

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 (*) Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 (*)

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 (*) Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 (*) Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (*) Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (*) Queroseno y Carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de: · Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el

MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 1,36 por galón (Monto modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 1312008-EF, publicado el 15.11.2008, vigente a partir del 16.11.2008). S/. 1,35 por galón (*)

S/. 1,36 por galón (Monto modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 1312008-EF, publicado el 15.11.2008, vigente a partir del 16.11.2008). S/. 1,76 por galón (*)

S/. 1,78 por galón (Monto modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 1312008-EF, publicado el 15.11.2008, vigente a partir del 16.11.2008). S/. 2,03 por galón (*)

S/. 2,07 por galón

S/. 2,24 por galón (*)

S/. 2,30 por galón

S/. 1,94 por galón (Monto modificado por el artículo 1°l del Decreto Supremo N° 052-2009EF, publicado el 4.3.2009, vigente a partir del 5.3.2009).

Página 19

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

· Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares y las agencias oficiales de cooperación. · Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves. También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

2710.19.15.10

2710.19.21.11/ 2710.19.21.90

2710.19.21.11/ 2710.19.21.90

2710.19.21.21

(Partida excluida del Nuevo Apéndice III por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 052-2009-EF, publicado el 4.3.2009, vigente a partir del 5.3.2009). Gasoil, excepto el Diésel B2 – con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm (Modificación introducida por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2010EF, publicado el 22.1.2010, vigente a partir del 23.1.2010). Las demás Gasoil, excepto el Diésel B2 (Modificación introducida por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2010EF, publicado el 22.1.2010, vigente a partir del 23.1.2010). Diésel B2, con un contenido de azufre menor i igual a 50 ppm

S/. 1,27 por galón

S/. 1,47 por galón

S/.1,24 por galón

2710.19.21.29

(Modificación introducida por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2010EF, publicado el 22.1.2010, vigente a partir del 23.1.2010). Los demás Diésel B2

S/.1,44 por galón

2710.19.22.10

(Modificación introducida por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2010EF, publicado el 22.1.2010, vigente a partir del 23.1.2010). Residual 6, excepto la venta en el país o

S/. 0.52 por galón

Página 20

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO la importación para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. (Concepto incorporado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 126-2008-EF, publicado el 29.10.2008, vigente a partir del 30.10.2008).

2710.19.22.90

(Modificado por el artículo 1°l del Decreto Supremo N° 052-2009-EF, publicado el 4.3.2009, vigente a partir del 5.3.2009). Los demás fueloil (fuel)

S/. 0,50 por galón

(Concepto incorporado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 126-2008-EF, publicado el 29.10.2008, vigente a partir del 30.10.2008).

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17% PARTIDAS ARANCELARIAS 2202.90.00.00

PRODUCTOS Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar general. (De conformidad con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 216-2006-EF, publicado el 29.12.2006 vigente desde el 29.12.2006).

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada.

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10% PARTIDAS ARANCELARIAS 8703.10.00.00 8703.31.10.00/ 8703.90.00.90 8704.21.10.108704.31.10.10 8704.21.10.908704.21.90.00 8704.31.10.908704.31.90.00

PRODUCTOS

Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble. Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up Página 21

[Escriba el título del documento] RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30% PARTIDAS ARANCELARIAS 8701.20.00.00 8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8704.21.00.10/ 8704.90.00.00 8706.00.10.00/ 8706.00.90.00 8707.10.00.00/ 8707.90.90.00

PRODUCTOS

Tractores usados de carretera para semirremolques. Sólo: Vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. Vehículos automóviles usados concebidos para transporte de mercancías. Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor. Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas.

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50% PARTIDAS ARANCELARIAS 2402.10.00.00 2402.90.00.00 2403.10.00.00/ 2403.91.00.00

PRODUCTOS

Cigarros y cigarritos que contengan tabaco. Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o "reconstituido".

Sin perjuicio que estos comentarios signifiquen un análisis concienzudo del régimen vigente del ISC, habría que anotar que los objetivos enunciados no se cumplen en el país y que, al contrario, la imposición en esta modalidad ha resultado contraproducente a nuestra economía. Así tenemos que: a. Además de los problemas propios por la industria y el contrabando, la actividad vitivinícola está en una grave situación por la alta imposición que sufres. b. El uso de ciertos combustibles no tiene naturaleza suntuaria y básicamente su imposición se origina en un afán recaudatorio. Entonces nos preguntamos ¿Debe eliminarse el Impuesto Selectivo al Consumo?

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La respuesta a tal interrogante debe ser madurada con detenimiento y, sobre todo, reflexionada atendiendo a los objetivos que el Estado persigue con tal técnica de imposición. Por lo que es un impuesto técnico, es bien difícil que pueda ser eliminado, aunque no cubra el porcentaje de recaudación del IGV, si responde a la necesidad de saber que los productos con ISC evolucionan en la demanda interna. 2.3

ANÁLISIS DEL ISC. El ISC en un principio tenía como objetivo, gravar a aquellos productos que no eran imprescindibles para la persona; y sin los cuales el ser humano podía vivir sin necesidad de ellos. El Impuesto Selectivo al Consumo en adelante ISC grava cierto tipo de productos; esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos que no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona. Este impuesto grava a los productos que son suntuarios; es decir aquellos productos que son considerados como lujo. Con el avance de la ciencia y la tecnología y la globalización o mundialización, las economías compiten por permanecer en los mercados locales e internacionales o de lo contrario quedarán rezagados. Es por ello que en la actualidad el hombre ha cambiado su forma de vida, pasando desde transportarse en carretas o caballos hasta llegar a medios de transportes más rápidos y de menor costo. Aquellos productos que una vez fueron considerados suntuarios; en la actualidad con los cambios que se han dado en el mundo globalizado, esos productos dejaron de ser suntuarios o lujos. Si antes tener un automóvil era un lujo, en la actualidad esto constituye una necesidad como medio de trasporte. Si antes comprarse un automóvil era una clara manifestación de riqueza y por ello de capacidad contributiva, esto debería de estar gravado con un Impuesto Específico, adicional al impuesto que comúnmente estaban gravados los demás

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productos y; adicionalmente el medio (combustible) también quedaría gravado con el Impuesto Específico (ISC). En la actualidad el trasportarse en un metro u ómnibus ya no constituye un lujo, al contrario esto se ha convertido en una necesidad como medio de transporte para acortar tiempo, en un mundo donde los cambios son constantes. Es por ello que no resulta coherente que el gobierno cobre un ISC a ciertos productos como es; el combustible que sirve como elemento fundamental para el funcionamiento de los medios de transportes públicos.

Ilustración 5. El automóvil, ya no es signo de posición social, sino una necesidad.

En algún momento el gobierno con su afán recaudador y procurarse mayores ingresos; intentó gravar con el ISC a la telefonía móvil y a la televisión por cable; aludiendo que eran servicios suntuarios. En la actualidad está teoría ya no prospera en ninguna parte del mundo. Un teléfono móvil será una necesidad para una persona por el tipo de trabajo u oficio que realiza, por ejemplo un médico que necesita ser ubicado por una emergencia de sus pacientes, etc. a esto no se le puede llamar un lujo el tener un teléfono móvil; lo mismo sucede con la televisión por cable, el estudiante necesita estar informado, lo mismo sucede con

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los profesionales que necesitan saber qué es lo que acontece en otras partes del mundo o también el estudiante de idiomas que necesita escuchar diferentes idiomas para poder familiarizarse con la fonética de las lenguas extranjeras. Por todo lo expresado esto no puede considerarse como lujo, es por ello que tal medida que se pretendía dar no prosperó. También es coherente que el gobierno grave ciertos productos con el ISC, como son, los cigarros, licores, cerveza, bebidas gaseosas y similares, vehículos de lujo, solo combustibles de un alto octanaje, etc. Estos productos si tienen la categoría de lujo, porque sin ello el hombre si puede desarrollarse normalmente. Dicho todo esto como preámbulo; analizaremos el ISC concerniente a las bebidas gaseosas y similares. Cuando se menciona la palabra similares nos estamos refiriendo a los productos que se encuentran afectos a la tasa del 17% del ISC, según el nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV E ISC aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Qué tipo de operaciones grava el ISC? El ISC grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes del apéndice III y IV; la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV (*) y los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. (*) Productos Afectos a la tasa del 17% PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

2201.10.00.11

Agua Mineral natural o mineral medicinal

2201.10.00.12

Aguas minerales artificiales

2201.10.00.30

Agua gaseada

2201.90.00.10

Aguas sin gasear

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2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada,

edulcorada de otro modo o aromatizada. Productor o Fabricante: Se considera productor o fabricante, a las personas naturales y jurídicas que, actúen directamente en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al Impuesto; también son considerados productores o fabricantes aquellos que encarguen fabricar dichos bienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre que entreguen bienes, maquinaria o cualquier otro bien que genere valor al producto o cuando no se entregue bien alguno se aplique una marca distinta a la del que fabricó por encargo. Importador: Es considerado importador aquella persona sea natural o jurídica; que importe bienes especificados en los apéndices III y IV de la Ley del IGV E ISC. Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a la Ventas. Sujetos del Impuesto Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a. Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en la venta de bienes realizados en el país; b. Las personas que importen los bienes gravados; c. Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados. Base imponible Para este caso; como es el de las bebidas gaseosas o similares será; por el volumen vendido o importado expresados en las unidades de medida. Tasa del ISC para las Bebidas Gaseosas y Similares Página 26

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La tasa es del 17% del valor de venta del bien, debiendo excluir de dicho monto el Impuesto General a las Ventas y el ISC. Del Pago Se realizará de acuerdo lo que establezca el Código Tributario y en las formas y condiciones que establezca la Sunat. Pagos a Cuenta Los pagos se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana, tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto Selectivo aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior. Para estos efectos la semana se considerará de domingo a sábado. El pago de regularización se realizará de acuerdo lo que establezca el Código Tributario y en las formas y condiciones que establezca la SUNAT. El monto a pagar por dicho concepto será el resultado de deducir del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a las operaciones del mes calendario, los pagos a cuenta efectuados durante ese mes calendario. ¿El Pago a cuenta del ISC Efectuado hasta el Segundo Día Hábil de Cada Semana, se Realiza por Dicha semana o por la Semana Anterior? El numeral 3) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29- 94-EF - establece que en el caso de aguas gaseosas y cervezas, entre otros, los pagos a cuenta se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana, tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto Selectivo aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior. Adicionalmente, es de resaltar que los referidos pagos son efectuados por mandato de la ley, constituyendo pagos a cuenta del Impuesto que en definitiva corresponderá por las operaciones del mes, independientemente de las ventas efectuadas en la semana por la que se efectúa el pago.

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La Resolución Directoral Nº 351-83-EFC/74 en sus considerandos establece que el pago efectuado en el segundo día no corresponde al impuesto de la semana anterior sino que el sentido de la norma es establecer la obligación de efectuar semanalmente pagos a cuenta del impuesto que corresponde a las operaciones del mes, tomando como referencia para cada pago semanal las operaciones de la semana anterior. Es por esa razón que, en el caso de las aguas gaseosas y cervezas, entre otros, los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo que se realizan el segundo día útil de cada semana corresponden a dicha semana. Los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cervezas y aguas gaseosas, entre otros, que se realizan el segundo día útil de cada semana corresponden a dicha semana. El pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo se calculará tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponda el pago. Exceso de Pagos a Cuenta En el caso que los pagos a cuenta del ISC en un mes calendario, sean superiores al monto del impuesto que se debe de pagar por dicho mes, el saldo a favor del sujeto del ISC se aplicará como pago a cuenta del mes siguiente. Contabilidad Están obligados a llevar contabilidad de costos así como inventarios permanentes de sus existencias. Caso Práctico La empresa XYZ dedicada a la fabricación de bebidas gaseosas y similares, el día 14/02/2005 desea saber cuánto tiene que pagar como pago a cuenta del ISC por la semana comprendida del 13/02/2005 al 19/02/2005; si se sabe que durante la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005, realizó ventas afectas al ISC por un valor de venta de S/. 150.000.00 (ciento cincuenta mil y Página 28

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00/100 nuevos soles). El pago a cuenta deberá realizarse hasta el segundo día hábil de cada semana es decir el 15/02/2005. Desarrollo: 1. Para realizar el pago a cuenta de la semana 13/02/2005 al 15/02/2005 se tomará como referencia un monto equivalente al 80% del ISC aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior; es decir de la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005. Valor de ventas afectas al ISC…………………………. .150,000.00 ISC 17% del Valor de Venta (150.000.00)………….. …. 25,500.00 (1) IGV 19% del Valor de Venta más ISC (175.500.00)……. 33,345.00 (2) Precio de Venta............................................................S/. 208,845.00 2. Los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cervezas y aguas gaseosas, entre otros, que se realizan el segundo día hábil de cada semana corresponden a dicha semana. 3. El pago a cuenta que se realice el día 14 ó 15 corresponderá a la semana comprendida entre el 13/02/2005 al 19/02/2005; para lo cual se tomará como referencia un monto equivalente al 80% del impuesto correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponde al pago. 4. El 80% del impuesto selectivo correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponde al pago es el siguiente: El 80% del 17% del valor de venta de la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005; es decir 17% de 150,000.00. (25,500.00). 5. El pago a cuenta es el 80% de S/. 25,500.00 nuevos soles; es decir el pago a cuenta es de S/. 20,400.00 nuevos soles.

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Manejaremos a través de las encuestas los datos que necesitamos, para conocer si los tingaleses conocen o no sobre este impuesto, y además saber que tan importante es para ellos.

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Julio Cesar Pinedo Reategui

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CAPITULO III 3. EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN LA CIUDAD DE TINGO MARÍA. 3.1

MARCO DE INVESTIGACIÓN. La ciudad de Tingo María, está ubicada en el Departamento de Huánuco. Pese a su edad de creación, cuenta con un desarrollo sostenible, basado siempre en la agricultura, comercio y servicios. A pesar de su constante desarrollo con el comercio, esta ciudad, fue olvidada por las autoridades, que no impusieron una cultura adecuada para que los comerciantes pudiesen tener una cultura tributaria. De acuerdo a los análisis estadísticos, validados por las encuestas realizadas, se tiene que los siguientes cuadros estadísticos, creados a partir de una base de 40 encuestas, debidamente rellenadas por las personas adecuadas. Cuadro de encuestas realizadas en la ciudad de Tingo María. SI Conoce el ISC Productos vinculados Es comerciante su contador le hablo sobre el ISC? Tributa su empresa

NO

%

10 20 32

30 20 8

50 98 54

12 35

28 5

68 92

Como vemos en el primer cuadro, el 30% de los encuestados no conoce sobre este impuesto, y un 50% de estos, no le interesa conocerlo, lo que preocupa grandemente los posibles problemas que pudieran surgir cuando la Ley de la Amazonia, se extinga. En el siguiente cuadro, vemos como está distribuida la respuesta dada por nuestros encuestados, algo preocupante.

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1 2 3 4 5

Para analizar este cuadro, tenemos que remontarnos a los anales del problema, y buscando nos damos cuenta que la mayoría de comerciantes, solo terminaron sus estudios secundarios, y que por necesidad, crearon empresas empíricas; es decir, falta mayor conciencia tributaria en nuestras entidades educativas.

Ilustración 6. Productos afectos al ISC en nuestra ciudad

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Ahora presentamos el segundo cuadro, donde las respuestas negativas fueron dadas por nuestros encuestados. Aquí podemos ver como una gran mayoría, no les interesa conocer este tributo, que por ahora no se paga en nuestra zona, por estar exonerada del IGV, ¿Pero qué pasará si la Ley de la Amazonia se extinga?

1 2 3 4 5

Nos damos la poca importancia que le dan, esto debido a que sus asesores contables, no les ilustran que algunos productos son comprados con este impuesto y que deberían tener más cuidado al elegirlos, ya que puede perjudicar las ganancias correspondientes. En este ultimo cuadro, apreciaremos, los porcentajes de personas que no comparten la idea de que este impuesto sea importante, por el simple hecho de que no sea apreciado en las compras y ventas realizadas.

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1 2 3 4 5

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Presentaremos las cosas que para nosotros no están bien, desde el punto de vista tributario y comercial.

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Julio Cesar Pinedo Reategui

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CAPITULO IV 4. CRITICAS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. 4.1

PORCENTAJES. Hemos estado analizando que los porcentajes de este impuesto, hacia algunos productos, son bien altos, mas teniendo en cuenta que a todos estos hay que aumentarles el IGV, que encarece los precios de los productos finales. Tal es el caso de la cerveza, que su porcentaje se ha disparado demasiado, siendo un poco cara el precio final para los consumidores “El Gobierno elevó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la cerveza de 27.8% a 30% y a los vinos y licores de 20% a 25%, a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Economía.”17 “Así, las bebidas con un grado alcohólico de 0° a 6°, entre las que se encuentra la cerveza, están sujetas alternativamente al cobro de un monto fijo de S/.1.35 por litro o a una tasa al valor según el precio de venta al público de 30%, lo que sea mayor. En tanto que las bebidas con un grado alcohólico de 6° a 20°, es decir los vinos, están sujetas al cobro de un monto fijo específico de S/.2.50 por litro o a una tasa al valor (ex planta) de 25%. Asimismo, los licores con un grado alcohólico de más de 20°, que incluye los whiskys y los rones, serán gravados con un monto fijo de S/.3.40 por litro o a una tasa al valor (ex planta) de 25%.” Luna Victoria dijo que el sistema anterior no era soportable técnicamente, pues "no es posible que a menor grado de alcohol se tenga la tasa más alta". Además explicó que al haberse incluido un monto fijo específico por litro, esto facilitará la fiscalización de los licores informales más baratos.18

17

http://www.rpp.com.pe/2013-05-14-gobierno-eleva-impuesto-selectivo-al-consumo-a-cerveza-ylicores-noticia_594760.html 18 http://www.rpp.com.pe/2013-05-14-gobierno-eleva-impuesto-selectivo-al-consumo-a-cerveza-ylicores-noticia_594760.html Página 36

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4.2

PROPORCIONALIDAD Y PROGRESIVIDAD. Una de las supuestas virtudes del impuesto al consumo es que el impuesto a las ganancias es generalmente progresivo mientras que el impuesto al consumo es proporcional. En primer lugar, tengamos en cuenta que, por ejemplo, el impuesto al consumo que concibió Fisher es progresivo. Pero tenemos que analizar si la progresividad realmente es el problema. Tomemos dos individuos. Uno que gana $10.000 al año y el otro $100.000. Tomemos dos sistemas alternativos de impuestos: uno proporcional y el otro progresivo. En el sistema progresivo, nuestro caso, las tasas van del 1 al 15%. Supongamos ahora que el sistema proporcional sea del 30%. Esto quiere decir que en el sistema progresivo la persona de más bajos ingresos pagaría $100 al año y el más rico $15.000. Sin embargo, en el sistema proporcional el de más bajos ingresos pagaría $3.000 en lugar de $100 mientras que el 3 más rico pagaría $30.000 en lugar de $15.000. Desde luego que el estado gasta siempre los ingresos que recibe en diversos grupos y siempre hay así subsidios cruzados puesto que el que recibe fondos del gobierno de una u otra manera no necesariamente coincide con lo que pagó y, debe notarse que tampoco hay aquí ventajas netas de un grupo patrimonial frente a otro. En última instancia, hay dos grupos antagónicos que se crean como lo ha señalado Calhoun. Se trata de los contribuyentes netos y de los que consuman el fruto de los impuestos.

4.3

EL PROBLEMA DEL IMPUESTO AL AHORRO. El argumento mayor por el cual se sostiene que debe reemplazarse el impuesto a las ganancias por un impuesto al consumo consiste en sostener que los ahorros ya no estarían sujetos al impuesto. Un impuesto al consumo, se dice, gravaría, como su nombre lo indica, al consumo y no al ahorro. Este es un punto de gran importancia puesto que en no pocos casos es también sostenido por economistas que adhieren al mercado libre (especialmente los “supply-siders”), lo cual sorprende vivamente. Página 37

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Los consumidores en el proceso de mercado deciden cómo distribuir sus ingresos entre consumo y ahorro. Esta proporción de consumo respecto del ahorro, tal como la Escuela Austríaca nos enseña, está a su vez determinado por la preferencia temporal de cada uno, esto es, la forma en que prefiere bienes presentes respecto de bienes futuros. Cada persona está continuamente asignando su ingreso entre consumo presente y consumo futuro y, como queda dicho, cada uno lo hace en base a su preferencia temporal. Por tanto, decir que el consumo debe ser gravado y no el ahorro resulta necesariamente contrario a las preferencias voluntarias y a las elecciones de las personas en el mercado. Por lo tanto, carece de sentido sostener que se ahorra “poco” o se consume “mucho” y que, por tanto, los impuestos al ahorro deben removerse y toda la presión fiscal debe recaer al consumo. Queda claro que proceder en esta dirección altera las manifestaciones de los consumidores. En resumen, no hay criterio para establecer lo que es “muy bajo” o “muy alto” ya sea en el consumo o en el ahorro ya que, por definición, la distribución óptima la hace el consumidor. Los “supply-siders” se consideran herederos de Adam Smith y, en cierto sentido, pueden tener razón ya que este autor ha escrito algunos párrafos muy controvertidos sobre el impuesto a “los bienes de lujo” y las “leyes sobre la usura”, lo cual cambia las posiciones relativas de consumo y ahorro de un modo artificial. En realidad, como es sabido, todo ahorro se dirige a mayor consumo en el futuro. Un consumo presente potencial se deja de lado al efecto de obtener un aumento en el consumo futuro. Es cierto que el ahorro conduce a un aumento en la oferta de los bienes de consumo en el futuro. Ese es el motivo precisamente por el cual la gente ahorra pero, aunque esta situación es sabida, ¿por qué el consumidor no ahorra todo su ingreso? Claramente es debido a que la preferencia temporal del presente frente al futuro está indicando cuál es la distribución adecuada. Cada persona usa en este sentido su ingreso de acuerdo a su escala de valores. Cualquier otra asignación del ingreso, cualquier otro cambio en las proporciones satisfacerá sus necesidades en un nivel más bajo que el que había decidido. En este sentido, Página 38

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como insinuábamos al principio, tanto el impuesto a la renta como el impuesto al consumo penalizan el nivel de vida presente y futuro del contribuyente. 4.4

LA IMPOSIBILIDAD DEL IMPUESTO AL CONSUMO. Habiendo aclarado los conceptos anteriores de ahorro y consumo, ahora vamos a examinar la posibilidad del impuesto al consumo, esto es, trataremos de mostrar que este tipo de impuestos afecta necesariamente el ahorro. En otros términos, para simplificar, si quisiéramos establecer un impuesto solamente al consumo, no podríamos hacerlo. Tomemos primero el plan de Irving Fisher que apunta en última instancia a gravar solamente el consumo. Para ir por pasos tomemos primero el caso del señor Jones que gana anualmente $100.000. Supongamos que su preferencia temporal hace que gaste el 90% de su ingreso en consumo y el 10% lo asigne a ahorro-inversión. Dado este supuesto, gastará $90.000 por año en consumo e invertirá el restante $10.000. Supongamos ahora que el gobierno establece un impuesto del 20% al ingreso de Jones y que su preferencia temporal se mantiene igual. En este caso, la ratio consumo-ahorro se mantendrá en 90:10, de modo que, después del impuesto al ingreso tendrá disponible $80.000 y, por tanto, su consumo será de $72.000 e invertirá $8.000 por año. Ahora vamos de lleno a Irving Fisher. Supongamos que en lugar de un impuesto a la renta, el gobierno decide establecer un impuesto al consumo del 20% anual. Fisher mantiene que dicho impuesto recaerá solamente en el consumo y no en el ahorro (en este caso de Jones). Pero esta afirmación es del todo incorrecta. En primer término, por lo que hemos escrito recién (véase nota 6): al aumentar su impuesto al consumo tendrá un menor ingreso disponible lo cual cambiará su preferencia temporal, situación que necesariamente termina sacrificando el ahorro. En segundo término, repitamos nuevamente que el proceso ahorro-inversión implica consumo futuro y si este es afectado se afecta el origen mismo del proceso. Ya que el consumo futuro será gravado con la misma tasa que el consumo presente se grava hoy, no podemos concluir que los Página 39

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ahorros tendrán una situación ventajosa y un estímulo, lo cual nos hace concluir que no habrá ningún cambio a favor del ahorro y la inversión como consecuencia del aumento del impuesto al consumo. En suma, cualquier tipo de impuesto, ya sea a la renta o al consumo, necesariamente reducirá el ingreso. Si el esquema de la preferencia temporal se mantiene inalterado, habrá necesariamente una reducción en el consumo y en el ahorro. Ahora comparemos nuestro análisis del impuesto a la renta y el impuesto al consumo para concluir que si Jones sigue gastando el 90% de su ingreso neto en consumo y el 10% en ahorro-inversión, su ingreso neto, en nuestro ejemplo, se reducirá en $15.000 en lugar de $20.000 y su consumo total será de $76.000 y su ahorro-inversión $9.000. En otras palabras, el 20% del impuesto al consumo para el caso de Jones será equivalente al 15% 5 por ciento del impuesto a su renta y arreglará la proporción consumo-ahorro concordantemente. Pero volvamos ahora al impuesto general a las ventas. Podríamos decir que este impuesto estará sujeto a los mismos problemas que el impuesto al consumo de Fisher. Dado que el impuesto al consumo presente y futuro será gravado del mismo modo, el contribuyente tratará de reducir su consumo futuro y su consumo presente. Pero en el caso del impuesto a las ventas se ve una complicación adicional: el supuesto falaz de que los impuestos a las ventas pueden ser trasladados al consumidor. En verdad, el impuesto a las ventas no puede ser trasladado en ningún caso. Consideremos que los precios están determinados por la interacción de la oferta (el stock de bienes disponibles para la venta) y por la demanda de ese bien. Si el gobierno introduce un impuesto a las ventas del 20%, los vendedores tendrán una pérdida del 20%, pero no puede elevar los precios para cubrir esos costos. Los precios siempre tienden a establecerse al nivel que permite el máximo de ingreso neto. Si los vendedores simplemente pudieran trasladar aquel 20% de sus costos a los consumidores ¿por qué debieron esperar a que aparezca el impuesto? Los precios ya estaban en el nivel más alto para cada empresa. Cada aumento en el costo, por tanto, tendrá que ser absorbido por la empresa, no

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puede ser trasladado al consumidor. Pongámoslo de otra manera: el impuesto no cambió el stock disponible para los consumidores, ese stock ya fue producido. Las estructuras de demanda no cambiaron y no hay razón para que lo hagan. Si la demanda y la oferta no cambiaron tampoco lo hará el precio. O, mirando la situación desde el punto de vista de la demanda y oferta monetaria debemos concluir que no hay razón alguna para que se produzcan cambios en la demanda de dinero, por tanto, los precios se mantendrán iguales. Se podrá decir que si bien la traslación no puede ocurrir inmediatamente, esto puede ocurrir en el largo plazo cuando se vea que los factores de producción han disminuido su oferta. Es cierto que los precios aumentarán en el largo plazo debido a bajas en la productividad pero no hay tal cosa como traslación. Sin duda que no podemos decir que la caída en la oferta debido al impuesto afectará todos los precios de la misma manera, dependerá de las elasticidades y de la estructura valorativa y del comportamiento del factor laboral(8). Entonces, lo que aparentemente es de sentido común en cuanto a la traslación del impuesto a las ventas al consumidor, es del todo incorrecto por los motivos antes apuntados. Por el contrario, el impacto será sobre los ingresos netos de las empresas vendedoras. Más aún, estas pérdidas afectarán los factores de producción tierra y trabajo y por tanto la renta y el salario. Una vez más el alegado impuesto al consumo se transforma a través del proceso de mercado a un impuesto al ingreso. Esta incomprensión se debe a que aún no es del todo comprendida la noción económica fundamental de que el valor está determinado solamente por la interacción del stock producido con la valoración subjetiva y la correspondiente demanda de ese stock. La noción marshalliana contiene la ilusión de que costos más altos pueden elevar precios.

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Se pasarán a redactar las conclusiones a las que llegamos, así daremos también nuestras recomendaciones, para permitir mejorar los sistemas tributarios en nuestra ciudad y en nuestro País.

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CAPITULO V 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1

CONCLUSIONES. Las siguientes conclusiones, se hicieron con la finalidad de identificar los problemas a que se afrenta el impuesto y que estos nos ayudaran a mejorar el ámbito de aplicación, etc. 1. El impuesto, está mal formulado, ya que las mercaderías denominadas lujurias, al que estaba destinada, hoy por hoy, son productos de primera necesidad, como cualquier otra, por lo que se necesita reorientar su naturaleza. 2. La desinformación, así como la ausencia de cultura tributaria en las escuelas, perjudica grandemente al entendimiento de los impuestos, entre los comerciantes de nuestra ciudad. 3. El uso de este impuesto hace encarecer los precios de los productos llamados lujuriosos, ya que en muchas veces el 50% de su valor, está enmarcado en el impuesto. 4. Muchas veces cuando se aplican a los productos de consumo minoritario, se cometen errores que lamentablemente no son corregidos, perjudicando enormemente a los consumidores finales y los comerciantes.

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5.2

RECOMENDACIONES. Las siguientes recomendaciones, se hicieron con la finalidad de solucionar los problemas a que se enfrenta el impuesto y que estos nos ayudaran a mejorar el ámbito de aplicación, etc. 1. Para formular el ISC, primeramente se debe conocer las realidades, y de esta forma, sondear el mercado para ver si los productos lujuriosos, en la actualidad son de carácter básicos o no. 2. El gobierno, que tanto nos piden que tributemos, y exige el cumplimiento, primeramente debería, fomentar la cultura tributaria desde las instituciones iniciales de educación, para que estos niños cuando crezcan, conozcan su obligación como tributantes. 3. Se debería de proponer un porcentaje estándar, como lo es hoy en día del IGV, de esta manera, algunos productos se convertirían en asequibles para todas las personas 4. Para imponer este impuesto, no se debe de perjudicar a los contribuyentes, y si hubieses problemas, entonces se deberían de corregir inmediatamente, y no esperar a que estos sigan perjudicando a los contribuyentes.

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Se presentan algunos datos utilizados que se utilizaron para redactar y terminar el presente trabajo de investigación.

ANEXOS

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Julio Cesar Pinedo Reategui

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BIBLIOGRAFÍA 1. http://www.neoliberalismo.com/impuestos.htm 2. Historia de los Impuestos. Gardel Shuwsazaer. Alemania 1998 3. Impuestos al Consumo Expositor: Dr. César Rodríguez dueñas, 18 de Noviembre de 1999. 4. Impuestos en América. Carlos Pinto S. América imprenta 2001 5. Rebelión en Estados Unidos. Roger Washington. 2001. 6. http://www.rpp.com.pe/2013-05-14-gobierno-eleva-impuesto-selectivo-alconsumo-a-cerveza-y-licores-noticia_594760.html

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