UNIDAD XII CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 1. INTRODUCCIÓN Una de las características principales de la Administración Pública, es su complejidad, configurada por la multiplicidad de operaciones que realiza en base a la cantidad de planes, programas y proyectos trazados, en los que se invierte el mayor presupuesto de la nación. De ahí se realiza la ejecución de lo planificado y programado, la administración estatal se constituya en el principal adquirente de obras, bienes y servicios. El principio de legalidad, exige el cumplimiento a las normas jurídicas especiales que regulen la celebración de contratos para la adquisición de bienes y servicios, para precautelar la eficiente administración e inversión de los recursos públicos en beneficio de la comunidad.
2. DEFINICIÓN El contrato administrativo, es un acuerdo de voluntades entre la administración y los particulares, que tiene efectos jurídicos subjetivos, cuya formación está basada al procedimiento administrativo, contiene cláusulas exorbitantes del derecho privado, y tiene por finalidad la satisfacción de necesidades públicas.
Pero también el Artículo 5 inciso j) del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el sector público, que establece el procedimiento administrativo para la contratación de bienes, obras y servicios, que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría.
3. NATURALEZA JURÍDICA
Estamos frente a una institución jurídica que se caracteriza por la intervención de órganos públicos que, en el ejercicio del poder de imperio del Estado (potestad imperativa o de mando) y en resguardo de los intereses del colectivo social, actúan privilegiadamente en superioridad de condiciones respecto a las personas privadas. La intervención de entes públicos en ejercicio de la función administrativa del Estado, los contratos administrativos al igual que los actos y reglamentos administrativos se encuentran sujetos al procedimiento administrativo. Al respecto, el profesor Dromi, considerando al contrato administrativo como una de las formas jurídicas de la función administrativa, señala que “(…) corresponde aplicar en la contratación administrativa las normas del procedimiento administrativo, que es parte del procedimiento administrativo”.
4.