DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD DE ANALISIS Nº:2.Prof. Martha Helia Altabe de Lértora.Teoría del Estado de Herman Héller: Cuando se definió al Derecho Constitucional, se dijo que era un conjunto de nociones jurídicas de carácter supremo que organizan el poder en el Estado. Por lo tanto tenemos que ver que es el Poder y luego definir que es el Estado. El Poder Político: Es una relación social de mando y obediencia. El poder no está en el que manda ni en el que obedece sino en la relación misma. Es necesario distinguir el objeto (el poder) de los sujetos (el que manda y el que obedece).Para poder comprender la noción de Poder Político, puede partirse de la distinción que hace León Duguit entre gobernantes y gobernados. Sostiene que en todo grupo humano, existen los que mandan y los que obedecen, los que dan las órdenes y los que las ejecutan, los que toman las decisiones y los que las aplican; los primeros son los gobernantes y los segundos los gobernados. Así es gobernante el Papa y los Obispos dentro de la Iglesia, como el Presidente dentro de una Nación, o los dirigentes dentro de un sindicato. En cada grupo social el poder político estaría constituido por los gobernantes, así definidos. Designaría a la vez la autoridad de estos gobernantes, sus competencias (punto de vista material) los procedimientos por los cuales los ejercen (punto de vista formal) y los gobernantes mismos (punto de vista orgánico). Poder en sentido amplio: en todos los estratos de la sociedad se dan relaciones de poder. Poder en sentido estricto: utilizado monopólicamente por el gobierno y en los partidos políticos. 1. La noción de poder: si como expresa Duguit, todos los que dan órdenes son gobernantes, todos ejercerían poder político, ya que en el seno de la sociedad todo el mundo recibe órdenes y las da. Por ello debe efectuarse una distinción fundamental entre poderío y poder. El primero reposa en la posibilidad de coaccionar al otro; y el segundo, además de tener la posibilidad de coaccionar al otro, reposa en la creencia del coaccionado de que es legítimo aceptar la coacción. 1.1 Poderío: es la ley del más fuerte, que puede constreñir a otro a inclinarse ante su voluntad. 1.2 La coacción material (Duverger) puede ser: A) Fuerza física: es un elemento esencial del poder. "Cuando el más musculoso asume la dirección y el mando de una banda de granujas, se manifiesta el fenómeno fundamental de coacción física". En nuestro tiempo el medio más organizado de la coacción física está representado por el ejército y por la policía. Ellos cumplen un papel esencial como fundamento del poder político. B) Fuerza económica: está muy próxima a la coacción física. El que puede privar a un hombre de su subsistencia consigue fácilmente que este le obedezca. La autoridad de los patronos se funda fundamentalmente en este tipo
de poder. C) Las técnicas de encuadramiento de los hombres en el seno de las organizaciones colectivas: Conducen a formas más sutiles, más disimuladas, pero muy fuertes, y son menos sentidas por aquellos que las soportan. v.gr. las estructuras del ejército que mantienen a los soldados en las disciplinas, las ciertas órdenes religiosas o de ciertas sociedades secretas han precedido en este caso a las grandes organizaciones de masas como los sindicatos. 1.3 Poder y creencia: En tanto se obedece solamente porque se está coaccionado a hacerlo, por la fuerza física, la presión económica o las técnicas de encuadramiento, no existe realmente poder sino solo poderío. El poder aparece cuando los que obedecen, creen que es necesario que ellos obedezcan, que es bueno, que es justo y legítimo. Así entonces tenemos que para que exista el poder es necesario A) la coacción material o su posibilidad, y B) la creencia de que esta coacción está bien fundada y es legítima. Entonces, los elementos del poder político son: A) La coacción material o al menos su posibilidad, y B) La creencia generalizada en la población en el modo y ejercicio de esa coacción. Es decir la legitimidad.La creencia en la necesidad del poder: La realidad social, tal como es percibida por el hombre, contiene en sí misma la idea de jefe, autoridad, poder. La idea de que se puede vivir sin jefe parece absurda -al menos a primera vista- porque se vive en todas partes con jefes. La existencia del poder, es entonces un dato inmediato de nuestra conciencia. La educación refuerza aún mas esta idea. Legalidad: Hablar de legalidad es referirse a algo formal; a lo que se basa en la Ley. Es el poder que se ejerce conforme a las reglas jurídicas vigentes. Es un concepto independiente del de legitimidad. Legalidad es un concepto jurídico y legitimidad es un concepto sociológico, no jurídico.Legitimidad: Se puede definir legitimidad como la cualidad que presenta un poder de ser conforme a la imagen de poder que se considera válida en una determinada sociedad, en un determinado momento. Para aquellos que creen que el poder debe ser ejercido por un monarca de linaje real, el poder es legítimo si se halla en manos del descendiente de los reyes precedentes. Para aquellos que creen que el poder debe reposar en la elección popular, los gobernantes son legítimos si emanan de elecciones libres. Las ideologías de la Legitimidad: Si la existencia de un poder al cual se debe obediencia parece tan normal, en cada sociedad se forman ideas particulares sobre la naturaleza y modalidades del poder y la obediencia. No hay un poder que sea legítimo sino solo un poder al cual una determinada sociedad considera así. Ella tiende a definir un poder legítimo que rechaza a otras expresiones de poder como ilegítimas, y en consecuencia éstas no son consideradas como verdadero poder sino solo como poderío apoyado en la coacción material. 2 El Poder y el Derecho: En las sociedades modernas el derecho es uno de los elementos esenciales del poder. No toda la actividad del poder se desarrolla dentro del
marco del derecho y un análisis puramente jurídico de las instituciones políticas, resultaría sin duda insuficiente. Pero una gran parte de la actividad del poder se realiza a través del derecho. Las Constituciones, las leyes, las sentencias de los tribunales, son procedimientos de acción fundamentales. En ellos se fundan sus dos elementos: el elemento coacción y el elemento legitimidad. 2.1. Las reglas de la conducta social: Toda sociedad reposa sobre un cierto número de modelos de relaciones humanas que inspiran más o menos a las relaciones concretas de sus miembros: por ejemplo circular por la derecha, respetar a las personas y al bien del otro. Las instituciones no son otra cosa que un conjunto de reglas destinadas o referidas a un mismo ámbito. Estas son más o menos respetadas en la práctica ya que uno no está obligado a hacerlo por una determinación material (así se distinguen las reglas, normas o leyes científicas, que son determinadas en cuanto existe una relación de causalidad inexorable). Un individuo, miembro de una sociedad que proscribe el homicidio, puede matar a su vecino si quiere pero será penado con 8 a 25 años de cárcel. Entonces será penado y además sancionado socialmente, porque estamos de acuerdo con esa regla, creemos que esa regla debe ser. Los dos elementos que están en la regla de conducta social son: la legitimidad y la coacción. OBEDIENCIA POR TEMOR DE SANCIONES: Uno tiende a obedecer las reglas por dos elementos que corresponden poco más o menos a los dos elementos que constituyen el poder. El primero consiste en que quien no cumple con una determinada regla social se arriesga a cumplir un castigo, que puede consistir en una reprobación moral difusa (burla, vacío social) o en una pena organizada (multa, prisión, etc.).OBEDICENCIA Y SISTEMAS DE VALORES: El segundo elemento de la obediencia está constituido por el valor que la mayoría de la comunidad confiere a la regla misma. En la medida que los individuos creen en el sistema de valores de la sociedad en que viven, obedecen sus reglas porque las consideran buenas. Tal sistema de valores constituye lo que Heller llama los principios jurídicos suprapositivos, principios en que el estado encuentra su justificación en cuanto cree y asegure el derecho positivo. Por ello el autor afirma que el derecho es la forma de manifestación éticamente necesaria del estado. REGLAS DEL DERECHO Y REGLAS NO JURÍDICAS: En las sociedades primitivas las reglas sociales conformaban un todo indiferenciado. Los griegos llamaban a la religión, a la moral, los usos sociales y el derecho con una sola palabra, y designaban al hombre tal como debe ser el hombre que £ contiene o se reporta (Aixaios) y con otra también única (Aidixos) su contrafigura, lo mismo el que menosprecia la ley, que el ateo, el malo, el cínico o el desvergonzado, (ver H. Héller "Teoría del Estado" Pág. 201). Por ello la diferenciación de los distintos sistemas de valores y en consecuencia la diferenciación de las distintas reglas sociales no puede ser considerada como algo absoluto, sino que debe ser comprendido en su relatividad histórica social. Por otra parte, la relación dialéctica que existe entre individuo y sociedad hace que las ordenaciones encaminadas a la formación de la sociedad deban siempre seguir un rodeo a través de la persona individual, en tanto que las normas que tienden inmediatamente a la formación de la personalidad ejercen
necesariamente inmediatos influjos en la formación de la sociedad. Es por esto por lo que el mismo contenido normativo puede aparecer al mismo tiempo como mandato de la religión, de la moral, de las reglas convencionales y del derecho, como nos prueba el Decálogo (H. Héller - "Teoría del Estado"). Cuando los sistemas de valores se diferenciaron, se distinguieron tres grandes clases de normas sociales: 1) las morales y las religiosas; 2) los usos sociales y 3) las normas jurídicas. Ellas se distinguen por: a) Sistema de valores: reposa en primer término en la distinción de los sistemas de valores que las fundamentan. Las reglas de derecho están fundadas en la distinción entre lo justo e injusto. Las reglas morales están fundadas en la distinción entre lo bueno y lo malo. Los usos sociales están fundados en la distinción entro lo decente e indecente. b) Modo de sanción: las reglas de derecho son reprimidas por la autoridad pública mediante una sanción organizada por ella. Las infracciones a los usos sociales están solo sancionados por una reprobación difusa y no organizada: la burla, el vacío social, etc. La infracción a una norma moral posee como sanción el sentimiento de culpabilidad de quien la infringe. c) Modo de la elaboración: las reglas jurídicas en el estado moderno son elaboradas en forma exclusiva por la autoridad pública. No así los otros dos tipos de normas sociales. LA INFLUENCIA DEL DERECHO SOBRE EL PODER: El derecho es un medio de acción del poder, en tanto organizado, el poder contribuye a legitimarlo. Pero también comparte (esto se vera con mas detalles en el constitucionalismo como proceso de limitación y racionalización del poder) una autentica garantía contra el poder ilimitado y en esto comporta siempre una disminución de lo arbitrario. a) El derecho organiza o institucionaliza el poder: fijar las reglas de conducta obligatorias para los individuos, establecer sanciones para el caso de incumplimiento y aplicar eventuales sanciones, tales son las diversas formas de la actividad del poder en los estados modernos. Así, el poder se organiza a través de la actividad jurídica, a través del derecho. En aquellas sociedades donde la noción de derecho aún no se ha elaborado, donde las normas morales, religiosas y los usos sociales se hallan todavía confundidos, el poder es débil, embrionario. El desarrollo del poder y del derecho se halla así en un mismo tiempo. El derecho da sobre todo al poder un carácter permanente que supera la vida de los gobernantes, antes, es el elemento esencial de la institucionalización del poder. En tanto exista el poder se obedece la institución, independiente del hombre que temporalmente la encarna. b) El derecho tiende a legitimar el poder: Los procedimientos jurídicos que dan al poder un carácter institucional, le permiten así legitimarse ante los ojos de los ciudadanos. Cuando un usurpador llega al poder por un golpe de estado, hace lo posible para enmascararlo detrás de un camuflaje de procedimientos regulares.
Es preciso distinguir aquí la legalidad de la legitimidad. Un acto es legal cuando es conforme al derecho vigente. En cambio la legitimidad consiste en la conformidad con las teorías del poder aceptadas en la época, en el sistema de valores imperante en la sociedad. Pero normalmente el ciudadano confunde legalidad con legitimidad. Para el ciudadano común la legalidad es el signo de la legitimidad. Por ello, la legalidad del poder comporta su legitimidad. c) El Derecho, Garantía contra el Poder: El derecho ha dado, ha pesar de todo, garantías a los individuos contra el poder y esto es expresado en forma evidente en el constitucionalismo. El derecho, al organizar el poder siempre se traduce en mayor o menor medida en una disminución de lo arbitrario. 3. EL ESTADO: El fenómeno del poder se manifiesta en todas las agrupaciones humanas (Sociedades, sindicatos, partidos políticos, estados, etc.). Entre todas las formas de esta noción, a una se le atribuye, en la actualidad, mayor importancia: al Estado. El Estado- nación es una agrupación humana, una comunidad que se distingue de las otras por diversos criterios; los lazos de solidaridad son particularmente intensos, la organización es marcadamente más potente, veamos: a) La Perfección de la Organización Gubernamental: sin duda el estado es la comunidad humana más organizada, donde la estructura de poder es más compleja, más perfeccionada, más acabada. I. En el Estado existe una división entre gobernantes más acentuada. Una categoría de gobernantes (los legisladores), son los encargados de elaborar las reglas de derecho aplicables a los miembros, otra categoría (los administradores) aseguran su aplicación, y otra (los jueces), resuelven las disputas que pueden surgir. II. En el estado se encuentra un sistema de sanciones organizadas más completo que en los otros sectores que permite a los gobernantes hacerse obedecer por los miembros de la comunidad: organización política, organización judicial, y organización penitenciarias. b) La Intensidad de los lazos de Solidaridad: Entre las agrupaciones humanas, la comunidad nacional es hoy la más fuerte, aquella en que los lazos de solidaridad son más intensos. CONCEPTO DE ESTADO Herman Heller define al Estado "como la unidad de dominación de carácter permanente con una base poblacional y territorial claramente determinadas, supremo en lo interior y soberano en lo exterior." El Estado está constituido por tres elementos inescindibles: territorio, poder y población. Las relaciones entre el elemento "Poder" y el elemento "Población" y sus distintas manifestaciones dan lugar a las distintas formas de gobierno. Esta clasificación debe basarse en el análisis de la realidad política del proceso gubernamental, que no puede deducirse de la Constitución, es decir, analizando la forma y manera en que se obtiene, ejerce y controla el poder político en una determinada sociedad estatal.
La relación entre el elemento "Poder" y el elemento "Territorio" y sus diferentes modalidades y manifestaciones determinan las formas de Estado. Estas se expresan según el grado mayor o menor de centralización o descentralización del poder en esa relación con el territorio. FORMAS DE ESTADO A. Estado Simple o Unitario. B. Estado Compuesto a)- Uniones de Estados aI. Uniones Personales, aII.-Uniones Reales, aIII.- Confederación b)- Estado Federal c)- Estado Regional. A. Características del Estado Simple o Unitario. El Poder se encuentra centralizado en relación al territorio.Centralización política en relación al territorio: La competencia legislativa pertenece a los órganos centrales. Por ejemplo: un Congreso Nacional, Un Parlamento nacional.No hay autoridades estaduales o provinciales.- Puede haber descentralización administrativa, exclusivamente, pero no política.La organización constitucional tiene una triple unidad: Soberanía, Poder estatal, gobernantes. El poder estatal es uno en su estructura, su fundamento y su ejercicio, por lo tanto, su organización no puede ser dividida en partes con autonomía política (Provincias, estados). Son Estados Unitarios: Francia, Bélgica, Suecia, Noruega. En Latinoamérica todos excepto Argentina, Brasil, México y Venezuela. Los países descolonizados de Asia y África. B. Características del Estado Compuesto. Hay descentralización política en relación al territorio.Existen varios ordenamientos jurídicos y varias estructuras de poder sobre el mismo territorio.-Por Ej. Constitución Nacional y Constituciones Provinciales, Leyes Nacionales y Leyes provinciales. Presidente y Gobernadores, Congreso nacional y Legislaturas locales. a) Uniones de Estado: Es el resultado de la unión o federación de varias entidades estatales que se reúnen por un vínculo social. Su estructura se divide en varios centros de poder. Presenta diversas formas: aI. Unión Personal: comprendía dos monarquías dirigidas por un mismo monarca y constituían un solo estado. Las soberanías de cada estado se confundían con la persona del gobernante, por lo que la unión se da en la titularidad o posesión del poder, no en su ejercicio. Ejemplos: Carlos I de España, y Carlos V de Alemania; Jorge I de Hannover (Inglaterra). aII. Unión Real: Hay unificación de soberanía y ejercicio del poder de manera parcial, que comprende el manejo de las relaciones exteriores, de la guerra, de la hacienda. Cada miembro conserva el manejo de la administración y de la legislación. Ej.: Reyes Católicos en España (Isabel de Castilla y Fernando de Aragón) e Imperio Austro-Húngaro (Absburgos)
aIII. Confederación: es la unión permanente de estados independientes que resulta de un pacto o acuerdo internacional - tratado de derecho público internacional- para asegurar la protección exterior y la paz interior. Los estados confederados son soberanos. Las decisiones de la confederación van dirigidas a los órganos de los estados miembros, pero no a los pueblos de cada uno. Los estados miembros tienen el derecho de nulificación para no incorporar normas jurídicas dictadas por los órganos legislativos nacionales; y el derecho de secesión, es decir de separarse de la Confederación. La competencia de los órganos - permanentes- de la confederación se refiere a las relaciones internacionales. Actualmente no hay confederaciones, porque como organización permanente no satisface a los estados que están formados por una misma nación o que por otros motivos necesitan una unión firme. Ej.: Conf. de Estados Unidos de América de1776 a 1787. Conf. Suiza de 1825 a 1848. Norma que vincula a los Estados: Un tratado o un pacto, norma de derecho público de carácter internacional b) Estado Federal: Es un estado compuesto por varios estados autónomos pero no soberanos. Características: ♦ Solo el estado federal es titular de la soberanía. Los otros son estados miembros (Cantones en Suiza, provincias en Argentina) que no ejercen soberanía. ♦♦♦ En el estado federal hay una superposición de poderes (federal y Provincial) ♦♦♦ El estado federal recibe algunas atribuciones en forma subsidiaria, esto quiere decir que todo lo que no ha sido expresamente delegado pertenece a la provincia. ♦ Norma que vincula a los estados: Constitución (establece la descentralización del poder con base territorial).Es una norma de derecho publico interno, no internacional como la Confederación. ♦♦♦ Los estados miembros son autónomos. Tienen competencia legislativa pero tienen que coordinarlo con el orden jurídico superior ( el nacional o federal) que establece los límites a esa facultad. ♦♦♦ El poder de los órganos centrales se extiende hasta los ciudadanos. ♦♦♦ El fin del Estado es omnicomprensivo, no solo sobre política exterior. ♦♦♦ Los órganos centrales tienen carácter corporativo. ♦♦♦ Los estados miembros no tienen el derecho de nulificación ni de secesión. El federalismo como doctrina y el estado federal como institución, son considerados como factores que favorecen la existencia y el desarrollo de una sociedad pluralista y de un régimen político de carácter democrático constitucional. c) Estado Regional: Estado intermedio ente unitario y federal. Las organizaciones políticas que constituyen el estado (provincias y municipios) tienen poderes mas extensos que las divisiones administrativas de los estados unitarios, sin llegar a conformarse como estados autónomos miembros de un estado federal. SUPUESTOS HISTORICOS DEL ESTADO MODERNO.
Para establecer el origen del estado no es necesario afirmar que nació con las primeras agrupaciones humanas. La comprensión de las relaciones políticas pasadas se debe hacer con extrema cautela, pues si tomamos el concepto actual de estado es evidente que este no existió sino hasta hace pocos cientos de años. Hasta la edad media no apareció el estado en el sentido de unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actuara de modo continuo por medio de poder propio, y claramente delimitado en lo personal y territorial. La división del poder político durante la edad media era "poliárquico"; todas las funciones que el estado desempeña actualmente estaban distribuidas entre varios depositarios: la Iglesia, los nobles propietarios de tierras, caballeros, ciudades y otros privilegiados. Mediante el endeudamiento, la hipoteca o la concesión de inmunidades, el poder central se vio privado de casi todos lo derechos de superioridad, que fueron trasladados a otros depositarios de carácter privado. El estado en la Edad Media no podía mantener su ordenación de modo ininterrumpido sino sólo temporalmente, interviniendo de vez en cuando para eliminar la perturbación del orden que deseaba mantener. Su poder se encuentra limitado internamente por numerosos depositarios del poder feudal, corporativos y municipales, y externamente por la Iglesia y el Emperador. En la Antigüedad, el Estado, como grupo político, y la Iglesia, como grupo cultural, formaban una unidad inseparable. Cada polis tenía sus propios dioses. En cambio, en la Edad Media, la Iglesia reclama la obediencia política de los hombres, aunque extraestatal, aún de los que ejercían el poder político, utilizando medios coactivos espirituales e indirectamente, a través del clero. Ser la única organización monista de autoridad le da su poderosa supremacía. La separación entre la Iglesia y el Estado se produce como consecuencia de la Bula Unam Sanctam, de Bonifacio VIII (1302) y la negación de obediencia de Felipe de Francia al año siguiente. En la época medieval no se conocía la idea de una pluralidad de Estados soberanos coexistiendo con igual consideración jurídica. Las formaciones políticas europeas estaban subordinadas al Emperador. A pesar de ello, los señores feudales se oponían a una organización política firme y a un poder estatal independiente. Aparece el Estado Estamental, formado por los estamentos profesionales (caballeros y burguesía de las ciudades) que se reúnen en corporaciones con el único fin de oponerse al poder del príncipe. Se produce entonces una privatización del poder estatal al quitar a los príncipes el poder recaudador (base económica de su poder). Existe entonces un dualismo de Estado en el que ambas partes -Príncipes y estamentos- tienen una organización de poder propia: funcionarios, tribunales, finanzas, ejército y representación diplomática. El poder monista hace su aparición en el norte de Italia, donde se desarrolla la economía monetaria que necesita una unidad de poder, relativamente estático. A partir del Renacimiento, las poliarquías, con territorios muy imprecisos, se convierten en unidades de poder continuas y bien organizadas, y es la primera diferencia entre el Estado Moderno y el territorio medieval.
Durante la Edad media los grupos políticos eran defendidos y administrados por los señores feudales. La evolución hacia el Estado Moderno se produce cuando los medios de autoridad y administración privados pasan a ser propiedad pública y el derecho de mando pasa de ser de un sujeto particular a ser, primero, del príncipe, y luego de la organización estatal. Las tropas feudales inestables se convierten en ejércitos permanentes y organizados al pasar los medios de guerra a estar a cargo del Estado. Para la formación consciente de la unidad del poder Estatal se necesita la división del trabajo y consecuentemente la jerarquía de autoridades existiendo funcionarios especializados dedicados a la función pública y con competencias claramente delimitadas. Otro cambio se produce en cuanto a la transformación burocrática de la administración de las finanzas: no existía distinción entre gastos e ingresos públicos y privados, no hay patrimonio independiente del Estado y el territorio, lo que hace indispensable la emancipación económica del Poder Estatal (mediados del S. XVI). Es así como el príncipe obliga a las corporaciones estamentales a establecer impuestos para los súbditos sin distinción, provocando la circulación del dinero y la producción de mercancías lo que origina la Economía Capitalista Moderna. Finalmente, para la independencia del estado como unidad política de la acción militar, económica y política es necesario que se constituya en una unidad judicial: la monarquía impone la codificación y la burocratización de la función de aplicar y ejercitar el derecho, eliminando el derecho del más fuerte y logrando la concentración del ejercicio legítimo del poder físico en el Estado. Los estados modernos surgen bajo una forma e gobierno determinada: la Monarquía absoluta, que permitió la consolidación territorial de los estados, la concentración del poder político y la determinación de una población estable. El estado, en su nacimiento se identificó con el Monarca absoluto: “L´etá c´est moi.”, El estado soy yo” (Luis XVI Rey de Francia) 4 FORMAS DE GOBIERNO: La Forma de Gobierno responde a la pregunta acerca de cómo se ejerce el poder en relación a la población. En efecto, el estado se encuentra constituido por tres elementos inescindibles: territorio, población y poder. La relación que existe entre el elemento poder y el elemento población y sus distintas manifestaciones y modalidades nos da las distintas formas de gobierno, que la ciencia política moderna denomina sistemas políticos. CRITERIOS DE CLASIFICACION DE LAS FORMAS DE GOBIERNO: Las clasificaciones no son ni verdaderas ni falsas, sino sólo útiles o inútiles y que sirven para analizar y comprender las coincidencias y diferencias entre los distintos sistemas políticos. Todos los autores distinguen en Autocracia y Democracia, pero para hacerlo adoptan diferentes criterios o aspectos de la cuestión. Unos toman en cuenta quien dicta la norma (Kelsen), otros como se ejerce el poder (Loewenstein), otros las estructura social o económica (Duverger, Aarón), otros las relaciones entre los Partidos Políticos que actúan dentro de un Sistema Político determinado (Sartori) Entre los criterios de clasificación encontramos los siguientes: 1. Criterio jurídico formalista: (Kelsen) Este autor distingue entre dos formas de gobierno, a saber: Si el orden es elaborado por los mismos sujetos a quienes va
dirigido, estamos frente a la democracia. Si el orden jurídico es elaborado por un partido único, un monarca o un grupo, estamos frente a la autocracia. 2. Criterio jurídico político: (Karl Lowestein) Para este autor, el concepto "sistemas políticos" no tiene el mismo significado que el concepto "formas o tipos de gobiernos". Como conceptos genéricos el término sistemas políticos abarca por lo general una serie de tipos de gobierno que están unidos por la identidad o afinidad de su ideología y de las instituciones que a ese tipo de gobierno le corresponde. Así al sistema político democrático o del constitucionalismo corresponde el presidencialismo, el parlamentarismo y el colegiado (directorial Suizo), etc. El criterio clasificatorio para distinguir los sistemas políticos radica en si el poder a lo largo del proceso gubernamental está atribuido a varios, o si esta distribuido el poder o si dicho ejercicio del dominio está concentrado en un solo detentador, que lo monopoliza. 3. Criterio sociológico político: (M. Duverger) El autor utiliza distintos criterios como por ejemplo el pluralismo y el modo de acceso al poder, como así también las ideologías y el desarrollo económico. Distingue entre las democracias liberales y el autoritarismo; dentro de ellos engloba a dictaduras socialistas, regímenes autoritarios capitalistas, y regímenes políticos iberoamericanos. - Criterio sociológico político: (Raymond Aron) Este politólogo francés, en su obra "Democracia y Totalitarismo", elabora una clasificación sobre la base del funcionamiento de varios partidos políticos o de uno solo, y en consecuencia clasifica entre regímenes de partidos múltiples y regímenes de partidos monopólicos. Los primeros denotan un sistema democrático y los segundos Autocrático. - Criterio Sociológico Político:A su vez Giovanni Sartori clasifica los regímenes políticos según el sistema de partidos que existe dentro de un sistema político. Este autor considera que el sistema de partidos determina el sistema politico.-. Así distingue entre sistemas de partidos políticos competitivos y no competitivos, según que el modo de acceso al poder se realice a través de elecciones libres y disputadas o no. Las elecciones libres son aquellas en las que no hay proscripción de partidos, .Todos los partidos participan de las elecciones. Un ejemplo de proscripción es el Partido Justicialista en la Argentina luego de 1955 y hasta 1972.Las elecciones son disputadas cuando existe la posibilidad de alternancia en el poder, por parte de los partidos políticos. Si un mismo partido gana siempre las elecciones no hay alternancia .Es decir cuando es al menos previsible o posible que en sucesivas elecciones diferentes partidos accedan al poder. Tomaremos para el desarrollo y análisis de los distintos sistemas y tipos de gobiernos la clasificación de K. Lowenstein, sin perjuicio de agregar otras características. Formas de Gobierno: 1) Democracia Constitucional (Sistema Político) a) Democracia. Directa b) Democracia Representativa b1) Gob. de Asamblea
b2) Gob. Parlamentario b3) Presidencialismo b4) Directorial Suizo 2) Autocracia (Sistema Político) a) Autoritarismo b) Totalitarismo 1) DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL: también llamadas democracias liberales. Predominan en Europa occidental, América del Norte y también en Australia, etc. Sus rasgos comunes son los siguientes: 1. El poder político está basado en la teoría de la soberanía popular. 2. Los gobernantes son elegidos por medio de elecciones con sufragio popular, y las mismas son libres y disputadas, es decir, que se trata de elecciones verdaderas, en las cuales la elección es posible entre varios candidatos, y no sujetas a elecciones plebiscitarias a favor de un candidato. 3. La estructura de gobierno se basa en el pluralismo político y en la división de los poderes, o más precisamente en el control del poder. 4. Existe institucionalización de la oposición, es decir que el sistema considera a la misma legítima e incluso la protege. 5. Las facultades de los gobernantes están limitadas e incluso los gobernantes gozan de libertad pública, libertad de opinión, de prensa, de reunión, etc. 6. Funcionan dentro de una estructura capitalista, es decir, basada en la apropiación privada de los medios de producción, sin perjuicio de que el sector público posea industrias de capital, para el desarrollo nacional. Pero es necesario resaltar que el poder político no solo proviene de una elección sino también de la riqueza. Es lo que Duverger llama plutodemocracia. 7. Por lo general, tal sistema político posee mayor estabilidad en los países industriales con alto desarrollo técnico. En los países en vía de desarrollo el sistema se ve jaqueado por la lucha reivindicativa de los distintos sectores y la necesidad de capitalización para el desarrollo. El precedente conflicto genera tensiones sociales y políticas, que ponen en crisis recurrentes al sistema político. 8. La ideología fundante es el liberalismo político y económico, si bien en los últimos 50 años la misma va sufriendo mutaciones y reformas por la paulatina incorporación de algunos elementos de la ideología socialista. 9. Un elemento esencial del sistema es la internalización de los principios de tolerancia y diálogo, que permiten o facilitan la concreción de una sociedad pluralista y no plural. La sociedad pluralista es una sociedad diversificada pero a la vez integral en el diálogo y la tolerancia. Una sociedad plural, por el contrario es una sociedad segmentada dividida, sin lazos de integración en los distintos segmentos. Dentro de este sistema político existen diversos tipos o regímenes según la forma de relación e interdependencia. PARLAMENTARISMO:
El parlamentarismo en sus diversas manifestaciones, es en nuestros días el tipo más corriente de gobierno democrático constitucional. Según K Lowestein el parlamentarismo es un concepto genérico que abarca manifestaciones diversas y muy diferentes. Para su debida comprensión deben ser resaltados tres puntos: primero, la existencia de instituciones representativas o parlamentarias en un estado no significa a la vez que, en dicho estado, exista una forma de gobierno parlamentario. En segundo lugar, el gobierno parlamentario no es en absoluto idéntico al gobierno de gabinete. Dado que este último es una versión específica del gobierno parlamentario, este nombre debe ser reservado solo para el sistema institucional Británico. Y en tercer lugar, para que pueda ser calificado como parlamentario debe poseer determinadas características comunes a todas sus manifestaciones que no son comunes a los demás tipos de gobierno. Los elementos son los siguientes: -Los miembros del gabinete son a la vez miembros del parlamento. -El gobierno o el gabinete está constituido por los jefes del partido mayoritario o de los partidos que en coalición conforman la mayoría. -El gobierno, es decir el gabinete, tiene una estructura en forma de pirámide con un primer ministro o Presidente de Consejo, a la cabeza, y es reconocido como el líder. El gabinete permanece en el poder siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento. -El gobierno pierde legitimidad cuando el Parlamento le quita su apoyo.(voto de censura) -Formalmente la designación del Primer Ministro la posee el Presidente o el Rey. -Como así también la facultad de disolver el Parlamento llamando a elecciones Inmediatamente. -El gabinete, colectiva o individualmente, es responsable de la política gubernamental ante el parlamento, con el voto de censura como última ratio del control político. Este tipo con diversas variantes se dio en la 3º y 4º República Francesa, en Alemania en la Constitución de Weimar y posteriormente en la Constitución de Bonn, con algunas reformas, y en general es el característico de la Europa Occidental e Inglaterra. -En esta forma de gobierno existe una Interdependencia por Integración de los poderes (órganos) PRESIDENCIALISMO Poder .Ejecutivo.: Unipersonal (Presidente) Poder .Legislativo.: Bicameral (Diputados: representa al pueblo y Senado: representa a las provincias) Es el tipo adoptado en EEUU con la idea de evitar tanto al despotismo legislativo como al ejecutivo. Los constituyentes organizaron el poder a través de diversos e independientes detentadores del poder los que estarían unidos por mutua coordinación. Así los fueros estatales se encuentran divididos en tres campos separados: ejecutivo,
legislativo y judicial, contando cada campo con el monopolio de la acción. Sin embargo no existe un aislamiento rígido que conduciría al bloqueo constitucional sino que existen diversos puntos de contacto que operan como medios de control y colaboración. Así el Poder Ejecutivo actúa en el proceso de formulación y sanción de la ley a través de la promulgación y del veto (el Presidente controla al legislativo a través del veto total o parcial). El Poder Legislativo interviene en la política internacional a través de la aprobación de los tratados y el acuerdo a embajadores y ministros plenipotenciarios, y está facultado para realizar juicio político al presidente de la nación, vicepresidente y a los ministros y jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Poder Judicial Controla la constitucionalidad de los actos de los demás poderes. A través del control de constitucionalidad tiene como función resolver si una norma es constitucional o no. Cuadrito.-En esta forma de gobierno existe una Interdependencia por Coordinación de los poderes (órganos) DIRECTORIAL SUIZO (Siete miembros) Suiza presenta un tipo de gobierno "sui generis", aunque la Constitución de la Confederación suiza de 1848, completamente revisada en 1874, seguía muy de cerca el tipo de gobierno de Asamblea Federal, que según el Art. 71 es detentador del poder supremo de la Confederación. Esta constituida por dos cámaras: la cámara baja llamada Consejo Nacional, y la cámara alta llamada Consejo de los Estados. Esta última es un órgano federal que ha sido concientemente imitado de la realidad americana, aunque no posee la superioridad sobre la otra cámara que detenta el senado americano. Por otra parte el gobierno federal, llamado Consejo Federal, esta constituido por un grupo de siete personas que son elegidos cada cuatro años. La elección tiene lugar a través de ambas cámaras del parlamento que juntas constituyen la Asamblea Federal. El Gobierno Suizo es pues un directorio por lo cual el tipo de gobierno será también considerado como un gobierno directorial. Esta institución se remonta a la Constitución Directorial francesa de 1795. De acuerdo con el principio fundamental que inspira la constitución del Gobierno de Asamblea, el Consejo Federal es el agente subordinado del Parlamento y un detentador del poder, independiente por propio derecho. Sin embargo la realidad política ofrece una faceta diferente. El Consejo Federal se ha convertido en un fuerte órgano ejecutivo que domina a los otros detentadores del poder en lugar de mantenerse como mero agente subordinado de la Asamblea; ha tomado entonces el liderazgo político que no le es disputado por la misma. 2.-AUTOCRACIA
El sistema de la autocracia se caracteriza por la existencia de un único detentador del poder (Rey, partido, militar) cuya competencia abarca la toma de decisión y su ejecución, estando libre de cualquier control eficaz. Diversas designaciones han sido utilizadas para identificar este sistema político. Así, dictadura, despotismo o tiranía, y de forma dual, autoritarismo o totalitarismo. Loewenstein estima que para una clasificación científica del sistema autocrático debe distinguirse entre autoritarismo y totalitarismo. AUTORITARISMO: 1.- Forma atenuada de autocracia. 2.- Pueden subsistir partidos políticos. 3.- Fuerte concentración del poder. 4.- Se circunscribe al ejercicio del poder político. Designa una organización política en la cual un único detentador del poder monopoliza el poder político. Pueden existir otros órdenes políticos como los parlamentos o tribunales pero estos se encuentran sometidos al control total del detentador del poder, o en caso de conflictos, se ven obligados a ceder. El régimen se satisface con el control político del Estado sin pretender el control de la totalidad de la vida socioeconómica de la comunidad. Los derechos a la vida, libertad y propiedad de los gobernados están asegurados mientras no entren en colisión con el objetivo y el ejercicio del poder político. Lowenstein cita tres modelos de autocracia o autoritarismo, las monarquías absolutas europeas, el cesarismo plebiscitario de Napoleón, y los neopresidencialismos (Ej.: Perón en Argentina, Vargas en Brasil), Karl Lowenstein distingue entre: a) Monarquía absoluta: Su legitimación nace en el derecho hereditario al trono de una determinada dinastía. Se le otorgaba una santificación sobrenatural que quedaba reflejada en la fórmula "Por la Gracia de Dios". Este tipo de dominio se caracterizaba porque la decisión política y la ejecución de dicha decisión eran monopolizadas por el rey como único detentor del poder que gobernaba y dominaba por encima de cualquier control de otros órganos o del pueblo mismo. b) Cesarismo Plebiscitario de Napoleón: El tipo de gobierno representado por Napoleón ofrece una configuración autoritaria no menos eficiente que la de la monarquía absoluta, pero sin embargo oculta bajo la fachada democrática de la Revolución Francesa. El Bonapartismo revistió el monopolio del temor y ejecutó las decisiones políticas con unas instituciones seudo-democráticas que ofrecían formalmente la imagen de un poder distribuido y controlado aunque materialmente tal control no existía. c) Neo presidencialismo: La versión moderna del Bonapartismo es el tipo de gobierno autoritario conocido bajo el nombre de neo presidencialismo. La expresión tal como la emplea Lowenstein tiene en común con el presidencialismo norteamericano solo el nombre. Con ello se designa un régimen político en el cual, a través de determinadas instituciones constitucionales, el presidente es superior en
poder político respecto de los otros órganos estatales. El neo presidencialismo no prescinde en absoluto de un parlamento, gabinetes y tribunales formalmente independientes; sin embargo, estas instituciones están sometidas al jefe del Estado. Frecuentemente esta confrontación del poder se ha mostrado como la única alternativa frente a la autocracia sin constitución y aparece corrientemente tras el intento fracasado de establecer una democracia constitucional o bien por el contrario como la parada a medio camino entre la autocracia y la democracia constitucional. Ejemplos: Kemal Ataturk en Turquía, Vargas en Brasil, Perón en Argentina. Con esta clasificación de Loewenstein no se agota la clasificación de las actuales formas autoritarias de gobierno, por lo tanto recurrimos a la clasificación que efectúa otro autor, Otto Stammer, abarcativa de los modos autoritarios de ejercicio del poder. Otto Stammer caracteriza a la dictadura en función de: 1. El exclusivo y arbitrario ejercicio del poder. 2. Supresión o limitación de los vínculos jurídicos del poder político. 3. Eliminación o limitación a las libertades individuales. 4. Agresividad o impulsividad en la adopción de decisiones. Este autor clasifica en: Gobierno Despótico Unipersonal Representado por las múltiples formas de tiranía de la antigua Grecia y Sicilia. En esta dictadura la toma del poder se produce por un golpe de estado cuando una sociedad atraviesa una situación crítica y durante un período que suele ser breve lo ejerce un déspota sin escrúpulos morales. Este gobierno es precario en la medida en que no cuenta con una organización política que lo respalda y se encuentra solo apoyado por grupos de conspiradores o fracciones políticas o grupos militares. A veces estos dirigentes consiguen afirmarse en el poder mediante plebiscitos o a través de campañas militares. Regimenes Apoyados En Las Elites El rasgo mas importante en este régimen, sea un sujeto o un grupo de personas el que gobierne, es la formación de una pirámide de poder en un estado autoritario. El dictador controla los puestos claves a la cabeza de un conjunto de elites sociales y grupos de poder como el ejército, la policía, la burocracia, la nobleza, etc. Esta forma de gobierno está constantemente expuesta al riesgo de rivalidades entre las elites dirigentes. Los dirigentes se rodean de consejos revolucionarios, los colaboradores ambiciosos, o los rivales del dictador reclaman su porción de poder político. Ejemplos: El Abate Sieyès y Tayllerand bajo el gobierno de Napoleón. Los sistemas gubernamentales de este tipo pueden servir en ciertos casos para mantener el status quo sociopolítico, superar una crisis o impedir una revolución. La actividad de estas dictaduras pueden ser en parte revolucionarias y en parte restauradoras. Ejemplos de este régimen son: Las dictaduras de Siler y César Augusto con sus círculos senatoriales y sus facciones empeñadas en una guerra civil; el régimen de Lorenzo de Médicis, las dictaduras del terror en la Revolución francesa, las dictaduras sudamericanas establecidas por generales corruptos y basadas en el poder del ejercito con el apoyo de algunos sectores de clase alta tradicional, por ej. Pinochet en Chile.
Dictadura Constitucional Esta dictadura respeta los límites fijados por la constitución. Su función es reestablecer el orden tradicional y legal en una situación de crisis interna o externa. Se puede hablar de una dictadura constitucional cuando se proclama la ley marcial o el estado de sitio. El poder ejecutivo limita los derechos o las libertades civiles. TOTALITARISMO Es la forma agravada de la Autocracia No se circunscribe al ejercicio del poder político sino que abarca la totalidad de la actividad Estatal y de toda la comunidad y sus miembros, inclusive la vida privada y el pensamiento de los habitantes. Orígenes y causa: Para una primera teoría que entiende que lo más importante del totalitarismo es el control total y centralizado, señalan como causa la complejidad de las modernas economías y sociedad. Para otros el totalitarismo se relaciona con el acceso de las masas a la participación política y con las grandes catástrofes militares y políticas del S. XX. Estos desastres socavaron la confianza de las masas en los antiguos valores y al mismo tiempo debilitaron las organizaciones particulares, atomizando así a las masas y haciendo de ellas presa fácil para los manipuladores totalitarios. Esta teoría no explica porque otras sociedades de masa no han desarrollado los rasgos más característicos y perjudiciales del totalitarismo. Una tercera explicación lleva el origen del totalitarismo al campo de la filosofía política. Para ellos es la lógica conclusión de las doctrinas del gobierno de las mayorías o el desarrollo final de la teoría Rousseneana. Dado que el Marxismo proviene de ambas ramas y que las ideologías totalitarias están bien positiva o bien negativamente relacionadas con el marxismo, le atribuyen a este la culpa. Esta explicación exagera la influencia de la filosofía e ignora la diversidad ideológica del totalitarismo y del mundo moderno. Una cuarta teoría relaciona la diversidad ideológica del totalitarismo con el antisemitismo y el imperialismo racista (Hannah Arendt). Esta tesis sostiene el papel de la policía secreta, la total imprevisibilidad de los sistemas nazis y soviéticos y sugiere que los dictadores no están guiados por la persecución utilitaria de unos objetivos establecidos sino por el deseo de eliminar la capacidad de distinguir entre la realidad y la ficción, y de persuadir a la humanidad de lo superfluo de las vidas humanas. Esta interpretación no tiene en cuenta el grado en que ellos mismos han sido víctimas de la incertidumbre que han creado, ni tampoco explica el surgimiento del totalitarismo en algunos países como Alemania y Rusia y su ausencia en otros como Gran Bretaña y Francia. El "totalitarismo" es un termino propio de nuestro siglo, que no llegó a ser de uso general o académico hasta finales de 1930. La primera cita de la palabra se hace en el Diccionario Ingles Oxford y procede de la Revista Contemporánea de abril de 1928 que expresaba: "El fascismo renuncia a su papel de régimen totalitario y se lanza al campo electoral, etc.". Siguiendo su ejemplo "The Times" de Londres al hacer referencia al fascismo, nazismo y comunismo. El camino más rápido para lograr comprender el totalitarismo es el de comparar entre sí a los sistemas a los que habitualmente se aplica tal denominación con sus opuestos
no totalitarios. Desde este punto de vista la Alemania de Hitler y la Rusia de Stalin son consideradas como el prototipo de los sistemas totalitarios. Los rasgos mas característicos pueden ponerse en este orden de importancia creciente: a) Universalismo: La universalización del objetivo único del sistema es reformar a toda la humanidad a su imagen. Ocupa el último lugar de la lista de rasgos distintivos, ya que regímenes no totalitarios han seguido en ocasiones una orientación similar. La negativa y el objetivo Wilsoniano de salvar al mundo parecieron razonables al mundo occidental. Tras la Segunda Guerra Mundial los Estados Unidos y otros estados industriales modernos ofrecieron a las sociedades mas avanzadas diferentes modelos de modernización. Inmediatamente después de la Guerra, tanto Estados Unidos como Rusia trabajaron intensamente para modelar a su imagen a los países que controlaban por ocupación militar. La Revolución de las comunidades redujo las diferencias económicas, culturales y sociales entre los sistemas políticos. Al percatarse de ello, los dos grandes antagonistas de la Guerra Fría se esforzaron por conseguir que su propia imagen prefigure mejor que la del adversario el inminente carácter mas o menos homogéneo de toda la humanidad. b) Participación forzosa: Especialmente marcada en los regímenes totalitarios en las organizaciones públicas, lo que sería particularmente evidente si tenemos en cuenta como índice el porcentaje de votantes cercano al cien por cien mientras que las democracias constitucionales varían entre el 40 y el 80 % del electorado. Aparte de las prácticas formales de la votación, la tecnología de la comunicación ha facilitado la inclusión de toda la población al proceso político. De todas formas, el manejo de las comunicaciones se produce con diferente graduación en los Estados Contemporáneos. c) Supresión de las asociaciones: La supresión de las asociaciones u organizaciones no encaminadas al objetivo primordial del régimen es concomitante con la coordinación política forzosa de las asociaciones anteriores al régimen. En la Alemania nazi, la Rusia Stalinista o China comunista, han sido habituales la supresión de organizaciones sociales, Iglesias y diversas asociaciones privadas. Tal supresión era llevada a cabo mediante procedimientos absolutamente desconocidos para el público, de forma que su futuro era imposible de predecir para sus miembros. Esto sugiere que la inestabilidad e inseguridad son un rasgo mas esencial dado que en épocas de crisis y emergencias la democracia constitucional ha suprimido asociaciones, pero conforme a procedimientos establecidos y previa y públicamente conocidos. d) Violencia: El amplio uso de la violencia organizada es un claro distintivo de los sistemas frecuentemente designados como totalitarios. A los ojos de sus líderes, la violencia militar y policíaca a gran escala está justificada por la urgencia en el logro de los objetivos de los cuales depende el sistema entero. Los campos de exterminio nazi y la liquidación de los kulak bajo Stalin ilustran este punto. En cuanto a las funciones policíacas mientras ellas se guían por procedimientos conocidos y con limitaciones en las democracias constitucionales, en el totalitarismo se convirtieron en un
instrumento temido de terror ya que operaban mediante normas no conocidas por el público y a su vez variables en el tiempo. Es el método utilizado lo que distingue los regímenes totalitarios. e) Imprevisibilidad: La imprevisibilidad y la incertidumbre fueron normas de vida tanto para gente común como para los miembros del partido oficial bajo Hitler o Stalin. Si bien Hitler nunca se molestó en reemplazar la Constitución de Weimar, una ley de 1933 le permitió enmendarla hasta el punto de transformarla totalmente: su voluntad era la ley y cambiaba cuando se le ocurriera no solo al personal sino también a las instituciones más básicas del Partido y del Estado. Lo mismo sucedió con Stalin que, a pesar de haber dado a Rusia la Constitución que lleva su nombre ella no fue nunca marco ni limitación, ya que tanto las instituciones como la Doctrina Marxista fueron cambiadas repetidas veces. En ninguno de estos casos hubo un procedimiento regular ni conocido para efectuar el cambio, lo que determinó que la población nunca pudiera prever que instituciones serían cambiadas ni cuando. Este sentimiento de incertidumbre contribuyó mucho mas a la atmósfera de terror que el uso de la violencia organizada. La incertidumbre significaba entre otras cosas que las víctimas no conociesen la razón de su detención y lo que es más importante, que quienes pretendían evitar futuras matanzas, no sabían como hacerlo. No podían escapar al dilema de la incertidumbre ni retirándose de la política, pues estaban obligados a participar en ella, ni asintiendo a la línea oficial del partido porque la misma variaba en forma arbitraria. Las ejecuciones de los jefes de policía secreta pueden servir de ejemplo. Aunque la imprevisibilidad y la incertidumbre son los rasgos mas característicos de la Alemania Nazi y de la Rusia Stalinista, son también los mas susceptibles de ser moderados o eliminados en sistemas políticos que conserven o se desarrollen los otros rasgos. f) Objetivo único: Es el rasgo más característico del totalitarismo. Los sistemas no totalitarios se fijan varios objetivos. Así por ejemplo la hegemonía racial (Alemania Nazi), la Dictadura del Proletariado (Rusia Comunista), la rápida industrialización de una economía atrasada (China de Mao Tse Tung). Todos los recursos del sistema son sometidos al logro del gran objetivo y se elabora una ideología para explicar toda la realidad en función de este objetivo y de los obstáculos con los que tropieza para conseguirlo. Se hace todo lo necesario para superar estos obstáculos con que tropieza para conseguirlo. Se hace todo lo necesario para superar estos obstáculos, eliminando y condenando todo lo que pueda distraer del propósito principal. Según Sigmund Newman el totalitarismo es una revolución permanente ya que bajo dicho régimen los medios fundamentales de adaptación política están en continua fluctuación.
CONSTITUCION NACIONAL Ley Nº24.309 Declaración de la necesidad de su reforma. Sancionada: Diciembre 29 de 1993 Promulgada: Diciembre 29 de 1993 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957. ARTICULO 2º-La Convención Constituyente podrá: a) Modificar los siguientes artículos: 45, 46, 48, 55, 67 (inciso 27), 68, 69, 70, 71, 72, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 (incisos 1, 3, 5, 10, 13, 20), 87 y 99. b) Reformar el Capítulo IV, Sección II, Parte Segunda de la Constitución Nacional. c) Incorporar dos nuevos incisos al artículo 67, un nuevo inciso al artículo 86, un nuevo artículo en un nuevo capítulo de la Sección IV de la Parte Segunda de la Constitución Nacional y un nuevo artículo en el Capítulo I de la Sección III de la Parte Segunda de la Constitución Nacional. d) Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias. La finalidad, el sentido y el alcance de la reforma que habilita este artículo 2 se expresa en el contenido del Núcleo de Coincidencias Básicas que a continuación se detalla:
NUCLEO DE COINCIDENCIAS BASICAS A.-ATENUACION DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA. Se promueve la creación de un jefe de Gabinete de Ministros, nombrado y removido por el Presidente de la Nación, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, que podrá también removerlo mediante un voto de censura. a) Sus atribuciones serán: 1. Tener a su cargo la administración general del país. 2. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al Presidente. 3. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, resolviendo en acuerdo de gabinete ciertas materias si así lo indicara el Poder Ejecutivo o por su propia decisión cuando, por su importancia, lo estime necesario. 4. Coordinar, preparar y convocar las reuniones del gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente. 5. En acuerdo de gabinete de ministros, decidir el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley de ministerios y del presupuesto nacional, previa aprobación del Poder Ejecutivo. 6. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. 7. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación. 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria a sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 9. Concurrir en forma mensual al Congreso Nacional, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63. 10. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. 11. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto con los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. 12. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 13 Cumplir las obligaciones que le impone la disposición relativa a los decretos de necesidad y urgencia. b) El jefe de gabinete puede ser interpelado, a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras. c) La ley fijará el número y la competencia de los ministros. * A los efectos de introducir las modificaciones propuestas se aconseja habilitar la reforma del Capítulo IV, Sección II, Parte Segunda de la Constitución Nacional, que pasará a denominarse "Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo".
* Con el fin de adecuar las atribuciones del Poder Ejecutivo a las modificaciones señaladas, se aconseja también la reforma de los incisos pertinentes del artículo 86 de la Constitución Nacional, del modo que sigue: Inciso 1: Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno, y responsable político de la administración general del país. Inciso 10: ... por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete y a los demás ministros del despacho ... (el resto del inciso sin modificaciones). Inciso 13: Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales. Inciso 20: Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a darlos. B.-REDUCCION DEL MANDATO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION A CUATRO AÑOS CON REELECCION INMEDIATA POR UN SOLO PERIODO, CONSIDERANDO EL ACTUAL MANDATO PRESIDENCIAL COMO UN PRIMER PERIODO. * Para lograr estos objetivos se aconseja la reforma del actual artículo 77 de la Constitución Nacional. C.-COINCIDENTEMENTE CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CULTOS SE ELIMINARA EL REQUISITO CONFESIONAL PARA SER PRESIDENTE DE LA NACION. * Se propone modificar el artículo 76 de la Constitución Nacional en el párrafo pertinente; y el artículo 80 en cuanto a los términos del juramento. D.-ELECCION DIRECTA DE TRES SENADORES, DOS POR LA MAYORIA Y UNO POR LA PRIMERA MINORIA, POR CADA PROVINCIA Y POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y LA REDUCCION DE LOS MANDATOS DE QUIENES RESULTEN ELECTOS. a) Inmediata vigencia de la reforma, a partir de 1995, mediante la incorporación del tercer senador por provincia, garantizando la representación por la primera minoría. * Para llevar a cabo lo arriba enunciado se aconseja la reforma de los artículos 46 y 48 de la Constitución Nacional. b) Una cláusula transitoria atenderá las necesidades resultantes de: 1. El respeto de los mandatos existentes. 2. La decisión de integrar la representación con el tercer senador a partir de 1995. A tal fin, los órganos previstos en el artículo 46 de la Constitución Nacional en su texto de 1853 elegirán un tercer senador, cuidando que las designaciones, consideradas en su totalidad, otorguen representación a la primera minoría de la Legislatura o del cuerpo electoral, según sea el caso. E.-ELECCION DIRECTA POR DOBLE VUELTA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION.
El Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio. La segunda vuelta electoral se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días. Sin embargo, cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nación. También lo serán si hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor a diez puntos, porcentuales, respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos. * A tales efectos se aconseja la reforma de los artículos 81 a 85 de la Constitución Nacional. F.-LA ELECCION DIRECTA DEL INTENDENTE Y LA REFORMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. a) El pueblo de la ciudad de Buenos Aires elegirá directamente su jefe de gobierno. b) La ciudad de Buenos Aires será dotada de un status constitucional especial, que le reconozca autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción. c) Una regla especial garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. * Para llevar a cabo estas modificaciones se aconseja la reforma al artículo 67, inciso 27, y al artículo 86, inciso 3 de la Constitución Nacional. d) Disposición transitoria. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá sobre la capital de la República las facultades establecidas en el inciso 27, del artículo 67. G.-REGULACION DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL DE DICTAR REGLAMENTOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA AGILIZACION DEL TRAMITE DE DISCUSION Y SANCION DE LAS LEYES. a) Decretos de necesidad y urgencia. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución, el ejercicio de atribuciones propias del Congreso por razones de necesidad y urgencia será decidido en acuerdo general de ministros, con el refrendo del jefe de gabinete y los restantes ministros. El jefe de gabinete, personalmente y dentro de los diez (10) días de su sanción, someterá la medida a consideración de una comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar las proporciones de las minorías. * Por agregado del inciso 23 al artículo 86 de la Constitución Nacional.
b) Legislación delegada. Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública y con plazos fijados para su ejercicio. Es necesario el refrendo del jefe de gabinete para el dictado de decretos por el Poder Ejecutivo que ejerzan facultades delegadas por el Congreso Nacional. Esos decretos se hallan sujetos al control de la comisión bicameral permanente mencionada en el apartado anterior. La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caducará automáticamente a los cinco (5) años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso Nacional ratifique expresamente por una nueva ley. La caducidad resultante del transcurso de los plazos previstos en los párrafos anteriores no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. * Se propone un nuevo inciso agregado al artículo 67 de la Constitución Nacional. c) Reducción a tres las intervenciones posibles de las Cámaras. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuese objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a efectos de especificar si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría simple o por las dos terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen podrá por simple mayoría aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o mediante insistencia de la redacción originaria, excepto que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora con la indicada mayoría de las dos terceras partes. En este último caso el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, requiriendo la Cámara de origen para insistir en su redacción originaria del voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. * Se postula la reforma del artículo 71 de la Constitución Nacional. d) Proyectos desechados parcialmente. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas sólo podrán ser promulgadas si constituyen porciones escindibles del texto primitivo, y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso, será de aplicación el procedimiento previsto respecto de los decretos de necesidad y urgencia. * Se postula la reforma del artículo 70 de la Constitución Nacional. e) Extensión de sesiones ordinarias del Congreso.
Las sesiones ordinarias del Congreso se extenderán entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre de cada año. * Se propone la reforma del artículo 55 de la Constitución Nacional. f) Procedimientos de aprobación de leyes en general en plenario y en particular en comisiones; y la compatibilización de las posiciones de las Cámaras por comisiones de enlace bicameral. Exclusión de la sanción ficta de proyectos legislativos. De común acuerdo se ha resuelto excluir reformas tendientes a introducir la sanción tácita, tanto en proyectos de leyes de necesidad y urgente tratamiento, como en casos de proyectos aprobados por una de las Cámaras. * Se propone habilitar el artículo 69 de la Constitución Nacional a los efectos de introducir reformas con el sentido y reservas indicados, cuya redacción quedará librada a la Convención Constituyente. H.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente, de modo que procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, y de los abogados. Será integrado, asimismo, por otras personalidades del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas (en dupla o terna) vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia. * Todo ello por incorporación de un artículo nuevo y por reforma al artículo 99 de la Constitución Nacional. I.-DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS FEDERALES. 1. Los jueces de la Corte Suprema serán designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por mayoría absoluta del total de sus miembros o por dos tercios de los miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. 2. Los demás jueces serán designados por el Presidente de la Nación por una propuesta vinculante (en dupla o terna) del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
La designación de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable. * Por reforma al artículo 86, inciso 5 de la Constitución Nacional. Las alternativas que se expresan en el texto quedan sujetas a la decisión de la Convención Constituyente. J.-REMOCION DE MAGISTRADOS FEDERALES. 1. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán removidos únicamente por juicio político, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes. 2. Los demás jueces serán removidos, por las mismas causales, por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados , abogados y personalidades independientes, designados de la forma que establezca la ley. La remoción de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable. * Por reforma al artículo 45 de la Constitución Nacional. K.-CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. El control externo del sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, es una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública está sustentado en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo, con autonomía funcional y dependencia técnica del Congreso de la Nación, se integra del modo que establezca la ley que reglamente su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; la Presidencia del organismo está reservada a una persona propuesta por el principal partido de la oposición legislativa. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organización. Intervendrá en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. * Se propone la incorporación a través de un artículo nuevo, en la Segunda Parte, Sección IV, en un nuevo capítulo. L.-ESTABLECIMIENTO DE MAYORIAS ESPECIALES PARA LA SANCION DE LEYES QUE MODIFIQUEN EL REGIMEN ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS. Los proyectos de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos actualmente vigente deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de cada una de las Cámaras. * Por agregado al artículo 68 de la Constitución Nacional. LL.-INTERVENCION FEDERAL.
La intervención federal es facultad del Congreso de la Nación. En caso de receso, puede decretarla el Poder Ejecutivo Nacional y, simultáneamente, convocará al Congreso para su tratamiento. * Por inciso agregado al artículo 67 de la Constitución Nacional. ARTICULO 3º-Se habilitan también para su debate y resolución en la Convención Constituyente los puntos que se explicitan y los artículos que se discriminan a continuación: A tal efecto la Convención Constituyente podrá: a) Modificar los artículos 63, 67, 106, 107 y 108. b) Incorporar un nuevo capítulo a la Primera Parte de la Constitución Nacional con cuatro artículos y un nuevo capítulo a la Segunda Parte de la Constitución Nacional con cuatro artículos y un nuevo inciso al artículo 86 de la Constitución Nacional. c) Sancionar las disposiciones transitorias necesarias. En todos los casos esa habilitación está referida a los siguientes: TEMAS QUE SON HABILITADOS POR EL CONGRESO NACIONAL PARA SU DEBATE POR LA CONVENCION CONSTITUYENTE A.-FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN FEDERAL. Distribución de competencias entre la Nación y las provincias respecto de la prestación de servicios y en materia de gastos y recursos. Régimen de coparticipación. b) Creación de regiones para el desarollo económico social. c) Jurisdicción provincial en los establecimientos de utilidades nacionales. d) Posibilidad de realizar por las provincias gestiones internacionales en tanto no afecten las facultades que al respecto corresponden al Gobierno Federal, no sean incompatibles con la política exterior que éste conduce y no importen la celebración de tratados de aquel carácter. * Por incisos agregados y por reformas a incisos del artículo 67 y a los artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional. B.-AUTONOMIA MUNICIPAL. * Por reforma al artículo 106 de la Constitución Nacional. C.-POSIBILIDAD DE INCORPORACION DE LA INICIATIVA Y DE LA CONSULTA POPULAR COMO MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. * Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en un capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional. D. - POSIBILIDAD DE ESTABLECER EL ACUERDO DEL SENADO PARA LA DESIGNACION DE CIERTOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS DE CONTROL Y DEL BANCO CENTRAL, EXCLUIDA LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION. * Por nuevo inciso al artículo 86 de la Constitución Nacional. E.-ACTUALIZACION DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Y DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 67 Y 86, RESPECTIVAMENTE, DE LA CONSTITUCION NACIONAL. F.-ESTABLECER EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
* Se postula su incorporación por un artículo en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo. G.-MINISTERIO PUBLICO COMO ORGANO EXTRAPODER. * Por habilitación de un artículo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo. H.-FACULTADES DEL CONGRESO RESPECTO DE PEDIDOS DE INFORMES. INTERPELACION Y COMISIONES DE INVESTIGACION. * Por reforma al artículo 63 de la Constitución Nacional. I.-INSTITUTOS PARA LA INTEGRACION Y JERARQUIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.