REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL NÚCLEO ARAGUA – SEDE MARACAY DEPARTAMENTO DE PREGRADO
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MATERIAL DE CLASE. UNIDAD III. PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL: DEFINICIÓN Y USOS. ABARES: DEFINICIÓN Y USOS. NORMATIVA LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL QUE NORMAN LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.
SEMESTRE: I-2009 ASIGNATURA: EDUCACION AMBIENTAL CÓDIGO: ADG – 25132 REGIMEN: DIURNO
Nº DE HORAS PRESENCIALES: 02 Nº DE HORAS TUTORIALES/PRACTICAS: 01 UNIDADES DE CRÉDITOS: 02 PROFESORA: LUZ AVENDAÑO
CONSERVACIÓN: Toda acción humana que mediante la aplicación de los conocimientos científicos y Técnicos, contribuye al óptimo aprovechamiento de los recursos existentes en el hábitat humano; propiciando con ello el desarrollo integral del hombre y de la sociedad.
PRESERVACIÓN: La acción humana encargada de evitar daños a los recursos existentes en el hábitat humano. Existen dos tipos de preservación, la Preventiva y la Correctiva; y la diferencia estriba en si el trabajo se hace antes o después de que haya ocurrido un daño en el recurso; por ejemplo pintar una tolva recién instalada, es un trabajo de Preservación Preventiva pero este mismo trabajo se calificará de Preservación correctiva si fue hecho para repararla.
GESTIÓN AMBIENTAL: Conjunto de acciones públicas y privadas adoptadas para dar soluciones integrales, preventivas y participativas a los problemas del ambiente.
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Según ISO-14.001
Resultado Deseado
Gestión Ambiental
Define
Ambiente: Ambiente Entorno en el que opera una organización (proyecto), incluyendo el aire, el agua, el suelo, la flora y fauna, los seres humanos y su interrelación” (Roberts y Robison, 1999)
Mejorar la actuación ambiental. Por Vía de la reducción de los impactos ambientales de un proyecto/organización mediante el control de los aspectos de sus actividades que causan o podrían causar Impactos al ambiente.
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL: Conjunto de instrumentos, normas, organizaciones, operaciones, procesos, planes, controles, etc., que procuran la defensa, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental y el usufructo de los bienes y servicios del medio, sin desmedro de su potencial como legado intergeneracional. Es un Proceso cíclico de: planificación, implementación, revisión y mejora de los procedimientos y acciones que lleva acabo una organización para realizar su actividad garantizando el cumplimiento de sus objetivos ambientales. CICLO DE MEJORA CONSTANTE Metodología PHVA
POLITICA AMBIENTAL
Planificar
MEJORA CONSTANTE Hacer
Actuar
Comprobar Página 2 de 11
o IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SGA: 1. Organización de los recursos para el logro de ciertos objetivos, estableciendo los procedimientos y las infraestructuras para la obtención de los resultados deseado. 2. Mejora gradual e interminable de un proceso documentado y planificado de manera de perfeccionar la actuación ambiental de la organización. 3. Permite establecer la política ambiental, objetivos y metas, programas de gestión, un registro de la legislación y la normativa así como la asignación de responsabilidades dentro del mismo Sistema. 4. Permite dar respuesta a las propuestas o principios del desarrollo sustentable.
AREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRARES): Son las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a leyes especiales, las cuales, en particular, son las siguientes: 1) Parques Nacionales; 2) Zonas Protectoras; 3) Reservas Forestales; 4) Áreas especiales de seguridad y defensa; 5) Reservas de fauna silvestre; 6) Refugios de fauna silvestre; 7) Santuarios de fauna silvestre; 8) Monumentos Naturales; 9) Zonas de interés turístico; 10) Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los tratados internacionales. También se consideran áreas bajo régimen de administración especial, las siguientes áreas del territorio nacional que se sometan a un régimen especial de manejo: 1) Áreas de manejo integral de recursos naturales: a) Zonas de reserva para construcción de presas y embalses; b) Costas marinas de aguas profundas; c) Hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado. Página 3 de 11
d) Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero; e) Zonas de aprovechamiento agrícola; f) Planicies inundables; 2) Áreas rurales de desarrollo integrado; 3) Áreas de protección y recuperación ambiental; 4) Sitios de patrimonio histórico-cultural; 5) Reservas nacionales hidráulicas; 6) Áreas de protección de obras públicas; 7) Áreas críticas con prioridad de tratamiento; 8) Áreas boscosas bajo protección; 9) Reservas de biósfera; 10) Áreas de fronteras. o CATEGORIAS DE MANEJO DEFINIDAS POR LOS ABRAES: A.) ABRAE con fines de protección exclusiva de recursos naturales: 1) Parques Nacionales; 2) Monumentos Naturales; 3) Santuarios de fauna silvestre; 4) Refugios de fauna silvestre; B.) ABRAE con fines de protección y aprovechamiento controlado de recursos: 1) Zonas Protectoras; 2) Reservas de fauna silvestre; 3) Zonas de reserva para construcción de presas y embalses; 4) Reservas nacionales hidráulicas; 5) Reservas de biósfera; 6) Zonas de interés turístico; 7) Sitios de patrimonio histórico-cultural; C.) ABRAE con fines de manejo productivo: 1) Reservas Forestales; 2) Zonas de aprovechamiento agrícola; 3) Áreas rurales de desarrollo integrado; 4) Áreas boscosas bajo protección; 5) Hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado. 6) Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero; Página 4 de 11
D.) ABRAE con fines de recuperación ambiental: 1) Áreas de protección y recuperación ambiental; 2) Áreas críticas con prioridad de tratamiento; E.) ABRAE con fines de protección de infraestructuras: 1) Costas marinas de aguas profundas; 2) Áreas de protección de obras públicas;
F.) ABRAE con fines de seguridad y defensa: 1) Áreas especiales de seguridad y defensa; 2) Planicies inundables; 3) Áreas de fronteras. G.) ABRAE con fines no definidos: 1) Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los tratados internacionales.
NORMATIVA LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL: DERECHO AMBIENTAL: Se basa en la aplicación de un conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre con el ambiente, para prevenir y remediar las perturbaciones que alteren su equilibrio. o CARACTERÍSTICAS: -Carácter sistémico, regula las conductas tomando en cuenta el comportamiento de los elementos naturales derivados de ellas. -Carácter universal, preeminencia de las normas internacionales. -Carácter preventivo, aunque sanciona, su finalidad es prevenir daños ambientales. -Carácter técnico, su comprensión y aplicación exige un mínimo de conocimientos interdisciplinarios. -Carácter eminentemente público, que da primacía a los intereses colectivos, lo que implica limitación al ejercicio del derecho de propiedad. Página 5 de 11
-Carácter evolutivo, por tratarse de una rama nueva del Derecho ligada a las ciencias, procesos y recursos en constante evolución. o PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL VENEZOLANO - Ambiente - El
y Desarrollo pueden ser compatibles
aprovechamiento de los recursos naturales debe garantizar su
sustentabilidad. - El
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado es una
garantía constitucional. - La
gestión ambiental debe ser sistémica y basada en normas
establecidas. - El
Desarrollo implica cierto “daño permisible” no un “delito
ecológico”. - La
Calidad ambiental es responsabilidad compartida entre el
Estado y los ciudadanos. - La
problemática ambiental es universal.
- Regular
el uso y aprovechamiento de los
recursos naturales. - Ordenar
OBJETIVOS
el territorio, según sus potencialidades
y limitaciones y conservar y proteger los espacios especiales. - Regular
la conducta del hombre frente al
ambiente y la del Estado frente a ambos.
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o ALGUNOS DECRETOS Y LEYES NACIONALES: DECRETO 638. Normas Sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica. Gaceta Oficial Nº 4.899 Extraordinaria de fecha 19/05/1995. DECRETO 883. Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Gaceta Oficial Nº 5.021 Extraordinario de fecha 18/12/1995. DECRETO 1257. Normas Sobre la Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles a Degradar el Ambiente. Gaceta Oficial Nº 35.946 de fecha 25/4/1996. DECRETO 2.216. Normas para el Manejo de los Desechos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier otra Naturaleza que no sean Peligrosos. Gaceta Oficial Nº 4418 de fecha 27/04/1992. DECRETO 2.220. Normas para Regular las Actividades Capaces de Promover Cambios de Flujos y Problemas de Sedimentación. Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27/04/92. DECRETO 2.226. Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso. Gaceta Oficial Nº 4.418. Extraordinario de fecha 27/04/1992. DECRETO 2.635. Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial Nº 5.245 Extraordinario de fecha 03/08/98. LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL. Gaceta Oficial Nº 38.946 del 5 de junio de 2008. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE. No. 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006. LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.070 del 1 de diciembre de 2008. Deroga la Ley de Diversidad Biológica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.468 E. del 24 de mayo de 2000. Página 7 de 11
LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS de fecha 21-10-04. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.068 del 18 de Noviembre de 2004. LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02 de enero de 2007. Deroga al Decreto Nº 2.331 de fecha 5 de Junio de 1992 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.042 del 04 de Septiembre de 1992; y algunos artículos de: la Ley Forestal de Suelos y Aguas publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de Enero de 1966; Código Civil publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.990 Extraordinario del 26 de Julio de 1982; Decreto Nº 1.400 de fecha 10 de Julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.013 del 02 de Agosto de 1996. LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE. Rige la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza de fecha 22-07-70. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.289 del 11 de Agosto de 1970. LEY DE PESCA Y ACUICULTURA de fecha 22/05/2003. Gaceta Oficial N° 37.727 del 08 de Julio de 2003.
o DERECHO INTERNACIONAL
OBJETIVOS
Regular las relaciones de unos Estados con otros, considerados como personalidades independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las situaciones, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran.
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o CONVENIOS INTERNACIONALES Instrumento Jurídico Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES)
Tratado de Cooperación Amazónica
Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe Protocolo relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe
Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)
Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio de Cartagena
Objetivo Establecer un sistema de protección en los países de América para la flora, fauna y medio ambiente de sus entornos Proteger ciertas especies de animales y vegetales que se encuentran en Peligro de Extinción Acordar medidas para proteger las especies mediante el control del comercio internacional Promover el desarrollo armónico de la Amazonía permitiendo una distribución equitativa de los beneficios entre las partes contratantes elevando el nivel de vida de sus pueblos e incorporando sus territorios amazónicos a sus economías nacionales Proteger y ordenar el medio marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe Promover la cooperación regional para la adopción de medidas, tanto preventivas como correctivas que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran Caribe de los incidentes de derrames de hidrocarburos Proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies amenazadas o en peligro de extinción Adoptar medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación en la Región del Gran Caribe procedente de fuentes y actividades terrestres
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR)
Detener la ocupación y desaparición progresiva de las marismas debido al valor económico, cultural, científico y de recreo
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono
Fecha y Lugar de Firma
Gaceta Oficial
Washington 12-10-1940
13-11-1941 N° 20.643
Washington 03-03-1973
29-06-1977 N° 2.053 Ext.
Brasilia 03-06-1978
28-05-1980 N° 31.993
Cartagena de Indias 24-03-83
25-07-86 N° 33.498
Cartagena de Indias 24-03-83
31-07-86 N° 33.523
Kingston, Jamaica 31-01-1990
18-12-96 N° 36.110
RAMSAR 02-02-1971 Protocolo Modif. París 03-12-1982 Viena 22-03-1985
16-09-1988 N° 34.053
19-07-1988 N° 34.010
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Instrumento Jurídico
Objetivo
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales de las sustancias que la agotan
Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal
Enmienda de Copenhague del Protocolo de Montreal
Enmienda de Montreal del Protocolo de Montreal
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
Establece el calendario de eliminación y crea el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal para cooperar con los países en desarrollo en la reconversión industrial y tecnológica Establece la ampliación de la lista de sustancias controladas y un nuevo calendario de eliminación para los países desarrollados y en vías de desarrollo Establece la obligación de crear un sistema de licencias dirigido a reducir el tráfico ilegal de las sustancias que permita controlar el ingreso y egreso; así como el origen y destino de las mismas Establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizado de una manera permanente y según sentido científico moderno Conservar y preservar el máximo posible de diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras Regular el movimiento transfronterizo de los organismos vivos modificados que puedan tener efectos perjudiciales en el medio ambiente y la salud humana Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa con el clima Comprometer a los Estados a implementar medidas tendentes a limitar y reducir las emisiones de Dióxido de Carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de emisiones de esos gases para 1990, para el período comprendido entre el 2008-2012 Construir un marco eficaz de cooperación y consulta entre los países productores y consumidores de maderas tropicales; así como estimular la investigación y alentar el desarrollo de políticas de protección sostenible y conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos Regular el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos reduciendo al mínimo su generación, asegurando su manejo ambientalmente racional y promoviendo la cooperación internacional en ese campo
Fecha y Lugar de Firma Montreal 16-09-1987 Ajustes Londres 26-09-1990 07-03-1991
Gaceta Oficial
11-01-1989 N° 34.134
Londres 29-06-1990
21-05-1993 N° 4.580 Ext.
Copenhague 25-11-1992
04-11-1997 N° 5.180 Ext.
Montreal 17-09-1997
12-06-2001 N° 32.217
París 23-11-1972
06-07-1990 N° 4.191 Ext.
Río de Janeiro 12-06-1992
12-09-1994 N° 4.780 Ext.
Nairobi 24-05-2000
02-01-02 N° 37.355
Río de Janeiro 13-06-1992
27-12-1994 N° 4.825 Ext.
07-12-2004 N° 38.081
Ginebra 18-11-1983
01-02-1994 N° 4.686 Ext.
Nueva York 26-01-1994
05-12-1997 N° 5.187 Ext.
Basilea 23-03-1989
16-02-1998 N° 36.396
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Instrumento Jurídico
Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultados de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos
Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Convenio sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (Convenio de Rotterdam)
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
Objetivo Establecer un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito de esos desechos Establecer un mecanismo eficaz de colaboración internacional para evitar el aumento gradual de la desertificación existente en los países que afrontan grandes sequías Promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes Contratantes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes Conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
Fecha y Lugar de Firma
Gaceta Oficial
París Oct. 1994
23-06-1998 N° 5.239Ext.
Caracas 01-12-1997
05-08-1998 N° 5.247 Ext.
Estocolmo 23-05-2001
03-01-2005 N° 38.098 (Véase N° 5.754 Ext. Misma fecha)
22-12-2004 N° 38.092
23-12-2004 38.093
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