UNIDAD I La Medicina Legal: su historia y su desarrollo en la Republica Argentina. Derecho, definición, división, naturaleza y funciones. Su relación con la Enfermería. Organización de la Justicia. La legislación vigente.
MEDICINA LEGAL Introducción Muchas definiciones se han dado para esta rama médica, “especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia” para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes. Según Achával1 la Medicina Legal “es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislar”. Importa al médico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal. Como ciencia tiene asunto, fin y métodos. Los primeros son los conocimientos médicos en toda su enorme amplitud y las normas jurídicas que necesitan asesoramiento médico. La finalidad es su aplicación al legislar o, cuando la tarea de legislar y reglamentar está terminada, a los problemas que se derivan de la norma creada, es decir de la aplicación de la ley, reglamento, decreto, ordenanza, etcétera. Los métodos de estudio no son tan solo los biológicos sino también los de las ciencias sociales. Características • Es una especialidad diagnóstica • El documento más importante de la medicina legal es el dictamen médico legal • En los pacientes vivos dictamina pronósticos • Criterio médico-legal: análisis científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos. La acción de legislar supone la existencia de conocimientos legales, de hábitos mentales propios y criterio especial que permitan adecuar los primeros a las necesidades y formas de ser en cada país. Los conocimientos médicos que necesita como asesoramiento el legislador pueden ser los comunes, básicos o prácticos que forman la esencia misma de la profesión, como medicina curativa o asistencial o pueden ser especializados. Dentro de los conocimientos especiales figuran los sanitarios, los médicos-sociales y los médico-legales. Además la existencia de una legislación crea problemas de interpretación y crítica doctrinaria, reforma y leyes nuevas, sin contar la aplicación de los casos judiciales. Por tales razones el contenido de la Medicina Legal es sumamente amplio, con temas que le son propios y otros complementando los conocimientos adquiridos en la investigación científica y docencia de una especialidad. Áreas de la Medicina Legal: Medicina legal clínica Patología forense Psiquiatría forense Ciencias forenses: • Toxicología analítica 1
Achával Alfredo, Manual de Medicina Legal, Práctica Forense. Ed. Abelodo-Perrot. Buenos Aires. Cuarta edición 1993.
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Balística Análisis de documentos Inmunohematología Dactiloscopía Estudio de pelos y fibras Daños en vehículos automotores Análisis de manchas de sangre
La Medicina Legal es conocida también como Medicina Forense, Medicina Judicial, Jurisprudencia Médica, Medicina Legal Judicial, etc. Pero la expresión mas aceptable es la de Medicina Legal, nombre que llevó la Cátedra (1890 – 1975) y los principales gabinetes de investigación aplicada. Clasificación didáctica: • • • • • • • • •
Medicina legal general. Elaboración de documentos médico-legales Medicina legal criminalística. Estudio de los indicios de naturaleza médica que dejó un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima. Medicina legal tanatológica. Estudio de la muerte y del cadáver Medicina legal traumatológica. Alteraciones anatómicas y funcionales causadas por una fuerza exterior, que son de interés a la justicia Medicina legal maternoinfantil. Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias legales. Medicina legal toxicológica. Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones Medicina legal psiquiátrica. Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley Medicina legal laboral. Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por el trabajo. Deontología médica. Estudio del deber y derecho de los médicos.
Historia de la Medicina Legal
El primer experto médico legal fue Imhotep (Egipto, 3000 años a. C.), la más alta autoridad judicial del rey Zoser, en esta época se castigaban los errores profesionales severamente. En el reinado de Salomón, en Judá (Israel, de 961-922 a. C.) se presenta un caso médico legal en que dos mujeres se pelean por la potestad de un niño, Salomón decide a quien darle al niño. La Ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano (451-450 a. C.) incluye normas acerca de la duración del embarazo y de la responsabilidad del enfermo mental. Galeno establece la Docimasia, prueba a la cual se somete un órgano para saber si ha funcionado o en qué estado de función estaba antes de la muerte. Numa Pomplio ordenaba a los médicos hacer examen de las mujeres que morían. El código de Justiniano (529-564 d. C.) en Roma, regulaba la práctica de la medicina, cirugía y obstetricia, se imponían penas por mala práctica. El Hsi Yuan Lu (S. XIII) escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad. El primer libro de Medicina Legal fue escrito en China en 1248, por Hsi Yuen Lu. Constaba de tres tomos: el primero sobre abortos, el segundo sobre golpes y lesiones y el tercero sobre estrangulación y otras asfixias. En 1209 el Papa Inocencio III expidió un decreto en el que se les exigía a los médicos visitar a los heridos por orden judicial. Siglo XIV Carlo Magno en capitulares: los Jueces deben apoyarse en informes médicos. Paris 1311, Rey Felipe establece la Medicina Legal como organización. Facultad : Montpellier obtiene permiso para realizar necropsias
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Siglo XV se comienzan a hacer peritajes médico legales en caso de aborto, homicidio, infanticidio, etc. En el siglo XVI podemos encontrar la implantación de la pericia médica en la Institutio Criminalis Carolina. En 1537 Carlos V promulga el Código Carolino donde se establece la obligación del médico de auxiliar a los jueces. Ambroise Paré precursor de la medicina legal moderna, da el nombre de Medicina Forense a la especialidad, establece la metodología para los informes médico legales y descubrir enfermedades simuladas. En 1575 publica la primera obra de medicina legal, “De los informes y de los medios de embalsamar los cadáveres”. También escribió sobre asfixias, heridas, virginidad, brujería y embarazos múltiples. En el siglo XVII el edicto de Enrique IV impone los cuerpos médicos con labor forense. Paulo Zacchia (1651) reconocido como precursor de la medicina legal moderna por su obra Questiones medicolegales. La obra de Zacchia trataba sobre muerte, impotencia, milagros, etc. En el siglo XVIII se observa el gran desarrollo de la investigación científica, de la medicina y por consiguiente de la Medicina Legal. El nacimiento, la muerte, los fenómenos cadavéricos, etc., van dejando de lado algunos de los prejuicios de épocas anteriores. Fortunato Fedele escribe De Relationibus medicorum. Malpighi, abuelo de la dactiloscopia Lombroso, estudio de criminales mencionando que tenían padecimientos mentales. Laccasagne, estudio e importancia del lugar de los hechos Primera cátedra de medicina legal en la Universidad de Viena en 1804 por Vietz. Mateo José Buenaventura Orfila precursor de la toxicología moderna por su Tratado de los venenos. Emilio Federico Pablo Bonnet (Argentina), obra más erudita de medicina legal en español. Escribe además Psicopatología y psiquiatría forense. Nina Rodrigues (Brasil), Apóstol de la antropología criminal en América En 1992 se inició el primer postgrado de medicina legal clínica en la Universidad de Louisville, Kentucky.
Breve reseña histórica y desarrollo en la República Argentina Indudablemente que la evolución histórica de la Medicina legal inicia su existencia con la medicina misma a través de algunas de sus partes o ramas. En especial, la Jurisprudencia médica, la responsabilidad médica tanto en el castigo como en la indemnización, preocupó a los hombres de la antigüedad. El correr del tiempo hace del tema responsabilidad médica el axioma principal de la Medicina: Primum nil nocere. El Juramento hipocrático, encierra entre las obligaciones éticas muchas de actualidad y cuya trascendencia ha sido de tal magnitud que, de norma ética se transformaron en norma legal. También en nuestro país existe una evolución histórica de la Medicina Legal que principalmente tiene en cuenta los problemas de honorarios, de ejercicio profesional, etc., a cargo de arbitraje y disposiciones del Cabildo y luego del 22 de marzo de 1778, a cargo del Protomedicato de Buenos Aires, ratificado en su creación por Real Orden del 19 de julio de 1798, cuando ya la ciudad tenía 24.000 habitantes. Luego, tanto en nuestro país como en el extranjero, la historia de la Medicina Legal se hace siguiendo la organización de la Justicia y la evolución de los conocimientos y técnicas médicas. Desde Lacassagne se acostumbra a dividir la evolución histórica de la Medicina Legal de acuerdo a los estados de las ciencias, pasando del periodo religioso o ficticio al metafísico y, finalmente, a un tercero, el positivo, que abarca desde el siglo XVIII. En el primer periodo o religiosos se encuentran las cuestiones medicolegales planteadas por los egipcios sobre el embarazo y parto, de la ley mosaica, etc. En el segundo periodo o metafísico se describe el Derecho Romano, las Capitulares de Carlomagno, las llamadas Leyes Carolinas, los juicios de brujería, etc. En nuestro país los temas medicolegales estaban contemplados en el Protomedicato a cargo de Gorman, Fabre y Argerich. En 1822 se crea el cargo de médico de Policía y, en 1880 el Cuerpo Médico de Tribunales. En 1896, la Ley 3379 crea el Instituto de Medicina Legal y Morgue Judicial.
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La actual Cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, no figuró siempre con ese nombre. Contemplada su creación ya el 9 de agosto de 1821, desde el 1º de junio de 1826 al 20 de junio del mismo año se denomina “Teoría y Práctica de partos, enfermedades de niños y recién paridas y Medicina Legal”, está a cargo de Argerich. Desde el 6 de junio de 1827 al 20 de setiembre del mismo año, se denomina “Partos, enfermedades de mujeres y niños y Medicina Legal” y su titular es Muñiz. Albarellos ejerce el titulariado de la cátedra de “Medicina Legal, Anatomía Patológica e Historia de la Medicina” desde el 15 de abril de 1852 al 25 de agosto de 1875. Eduardo Wilde se hace cargo de la Cátedra de “Medicina Legal y Toxicología” el 17 de mayo de 1875 y la ejerce hasta el 25 de junio de 1890. El 23 de agosto de 1890 la Cátedra es de “Medicina Legal” y a cargo de ella se designa a Eduardo M. Pérez quien la ejerce hasta el 27 de abril de 1899. Luego se hace cargo de la misma, desde 1899 hasta 1911, Francisco de Veyga. Desde 1911 hasta 1924 al frente de la cátedra permanece Cavia. Desde 1924 hasta 1946 es profesor titular Nerio Rojas. De marzo a noviembre de 1947 es titular Juan R. Beltrán. Felipe Cía asume la cátedra en 1948 hasta 1955. Desde 1957 hasta 1960 es profesor titular José Belbey y desde 1962 a 1969 es titular Emilio F. Bonnet. Brilla luego por sus meritos personales y científicos, por su labor de investigación, organización y formación docente Emilio Mercado, fallecido en 1980, a él pertenece la expresión “la Medicina Legal es la medicina de la vida y no de la muerte” Los primeros congresos de Medicina Legal y de Medicina de los accidentes de transito fueron organizados y presididos por León Levit quien fue titular de la cátedra de la Facultad de Medicina de la Universidad del Litoral, en Rosario desde 1956 a 1973. Hace más de cien años (1886) se crea el Cuerpo Médico Forense de la Capital, organismo que desde entonces, con modificaciones en su nombre, ha actuado como asesor de la Justicia en lo referente a problemas vinculados con la medicina. Esa aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales, esa ciencia que sirve de unión a la medicina y el derecho, creció, maduró y se transformó. Si bien no ha dejado de ser la que estudia distintas formas de muerte violenta ha pasado de ser la disciplina que propone normas para prolongar la vida, como en el caso de los transplantes de órganos. Si bien no ha dejado de ser la que estudia el arsénico del "Acqua di Perugia" ha pasado a ocuparse de la toxicología comunitaria como en el caso de las adicciones. Su participación es permanente y extensa dentro de la diversidad de conflictos que actualmente requieren la intervención judicial. La fertilización asistida, el comienzo de la vida, y la aplicación de las técnicas avanzadas de identificación, son algunos ejemplos. La necesidad de especialización y perfeccionamiento se transformó en un hecho imprescindible, de ahí que a nivel universitario se fueran creando carrerasa de posgrado en Medicina Legal que otorgan el título correspondiente de especialista. Para ser médico forense es necesario contar con dicho título. Hasta 1993, el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional , se desempeñaba en función de aquel título habilitante que dadas las múltiples especialidades desarrolladas durante su formación de especialista le permitía, con solvencia, brindar su asesoramiento en las distintas causas. La evolución excepcional que ha experimentado la medicina merced a la investigación científica hace inabarcable la totalidad de la Medicina Legal, lo que llevó al decanato actual del Cuerpo Médico Forense a proponer a la Superioridad un cambio fundamental en el criterio de selección de los médicos forenses, los que además de cumplir el requisito imprescindible de ser legistas debían ser expertos en especialidades básicas dentro de la medicina, como ser psiquiatría, clínica médica, hematología, traumatología, obstetricia, etc. De esta manera se perfeccionaba el asesoramiento y la función pericial.
DERECHO
Introducción al Derecho
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En su vida en sociedad, el hombre está sometido a distintas normas: morales, sociales, religiosas. En su significado práctico, el Derecho es un conjunto de normas que regula la conducta de los hombres y asigna derechos en una sociedad determinada. Ese conjunto de normas, implica una valoración de la conducta humana, su canalización, de modo que el Derecho tiende a que, en sus relaciones entre sí, éstos ejecuten conductas consideradas como valiosas en un ámbito espacial e histórico determinado. Si el hombre ejerce una conducta opuesta a la que el Derecho considera como valiosa, “debe ser” sancionado Clasificación del Derecho:
Ley Divina: Moral / Derecho Natural. El Derecho Natural está en la base y regula el orden cosmológico en una serie de normas inalterables provenientes de un ser superior. Es el conjunto de reglas de conducta promulgado por Dios al linaje humano por medio de la recta razón. Ley Humana: Derecho Positivo de cada nación. Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo. Es el conjunto de leyes que han sido establecidas por voluntad del legislador. Se diferencia del derecho natural en que puede mudarse por la autoridad que lo ha establecido, mientras que el natural es invariable.
Etimología La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad. La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma" La idea del Derecho como ciencia supone, de acuerdo a su significación etimológica, una primera aproximación al sentido del concepto “guiar rectamente” con lo que indica la idea de sujeción a una regla. Es el Derecho, por lo tanto, una ciencia normativa y no una ciencia de la naturaleza. Lo específico de la norma jurídica es el tipo de sanción que conlleva su incumplimiento. Esa sanción puede ser la imposición de una pena corporal (Ej.: prisión) si la norma violada es de Derecho Penal; o una sanción económica si su conducta es contraria a las normas que regulan las relaciones civiles y comerciales entre los individuos. Esas sanciones van a ser impuestas, en ambos casos, por organismos judiciales, creados a su vez, también, por normas jurídicas. En todas las agrupaciones sociales, existe, por vital necesidad de preservar la convivencia, un sistema regulador de conductas, que definen aquello que debe o puede hacerse y lo que no. Cuando estas normas se expresan trazando una regulación de comportamientos, en sentido positivo (ley escrita) prohibiendo ciertas conductas, ordenando la ejecución de otras, o concediendo facultades o poderes para actuar en determinada forma o estableciendo un procedimiento que movilice la voluntad de los ciudadanos de instrumentar las relaciones jurídicas en la forma que más les convenga, contando con el respaldo para su cumplimiento del poder coercitivo del estado. El uso común del término “derecho”, como el de muchas otras palabras, presenta ciertos inconvenientes que suelen generar una serie de equívocos en las discusiones de los juristas. La palabra “derecho” es ambigua, y para colmo tiene la peor especie de ambigüedad, que es, no la mera sinonimia accidental (como la de “banco”), sino la constituida por el hecho de tener varios significados relacionados estrechamente entre sí. Veamos estas frases: • “El derecho argentino prevé la pena capital” • “Tengo derecho a vestirme como quiera” • “El derecho es una de las disciplinas teóricas más antiguas”
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En la primera frase, “derecho” hace referencia a lo que, con más precisión, se llama “derecho objetivo”, o sea un ordenamiento o sistema de normas (por ejemplo un conjunto de leyes, decretos, costumbres, sentencias, etcétera). En la segunda, “derecho” se usa como “derecho subjetivo”, como facultad, atribución, permiso, posibilidad, etcétera. En la tercera frase, la palabra “derecho” se refiere a la investigación, al estudio de la realidad jurídica que tiene como objeto el derecho en los dos sentidos anteriores (es decir que la misma palabra hace referencia tanto al objeto de estudio como al estudio del objeto). En general, para evitar confusiones, se conviene en que “derecho” a secas denote el ordenamiento jurídico y que los demás sentidos sean mencionados con las expresiones “derecho subjetivo”, y “ciencia del derecho”. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
EL Derecho Objetivo se puede definir como: • • •
El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El derecho subjetivo se puede decir que es: • •
La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.
Origen del Derecho Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes: • El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente. • El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra. • El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas. • El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando. • El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
Fuentes del Derecho Alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el
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derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental tiende a entender como fuentes las siguientes: • •
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La Constitución: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados La Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país La Costumbre: Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto. El negocio jurídico: El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico. Los Principios Generales del Derecho: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. La Doctrina: Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
División del Derecho Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho Público y de Derecho Privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento Jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Si la norma alude al Estado como poder publico, es de Derecho Publico; si se refiere a sujetos que obran desprovistos de todo carácter de potestad política, es de Derecho privado. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público. Derecho público El que se compone de las leyes establecidas para la utilidad común de los pueblos considerados como cuerpos políticos, a diferencia del derecho privado, que tiene por objeto la utilidad de cada persona considerada en particular o independientemente del cuerpo social. Las ramas del Derecho Público son: Derecho Constitucional: que estudia la organización de los poderes del Estado y los derechos y garantías de los gobernantes Derecho Administrativo: tiene como estudio el funcionamiento y la organización de la Administración Pública. Derecho Penal: que determina la represión de los hechos que ponen en peligro la subsistencia de la pacifica convivencia social. Derecho Internacional Público: que regula las relaciones de los distintos Estados entre sí. Derecho Procesal: instrumenta la forma en que se hacen efectivos los derechos ente los Tribunales
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Derecho privado El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas del Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). Las ramas del Derecho Privado son: Derecho Civil: es el tronco común del cual se fueron, y continúan, desgajando distintas materias. Estudia el concepto de persona, sus atributos, los contratos civiles. Comprende también el Derecho de Familia y la sucesión de los derechos a partir de la muerte de la persona. También el Derecho de Familia, tiende a separarse de este origen común y a tener una regulación propia. Derecho Comercial: rige las relaciones entre los comerciantes y las consecuencias de los actos de comercio. Derecho del Trabajo: que rige las relaciones entre empleador y empleados Los máximos exponentes de cada una de estas ramas del Derecho son: • •
Derecho público: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Tributario, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal. Derecho privado: Derecho Civil, Derecho Comercial o Mercantil y Derecho del Trabajo
Sin embargo, uno de los casos típicos en donde las diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidentes es el Derecho Laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de Familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público. Funciones del Derecho
Función sancionadora correctora. Tiene la función de ordenar la vida en sociedad a través de las normas: Orden Legal Ley del Talión: Es una reproducción del daño causado, de la ilegalidad cometida. En la actualidad, nadie puede ser juzgado sin pruebas. Debe ser un proceso legal. Se necesita una garantía, que proporcionan los jueces.
Función preventiva. Carácter universal que compete sobre todos los componentes de esa sociedad. Derecho como norma de obligado cumplimiento.
Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa.
Función de control social. Sanciona, corrige y elimina desviaciones de los ciudadanos Función evolutiva. El Derecho debe ser evolutivo y regular las situaciones que provoquen las nuevas tecnologías. Debe ir por delante del cambio social
Función distributiva. El Derecho interviene como equilibrador o corrector de las distorsiones sociales.
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Función promocional. Normas de carácter positivo, no sancionativo. Ej. Derecho Tributario. Son normas que tratan de favorecer una actuación o actividad: Haciéndola necesaria. Ej. Seguridad Social. Haciéndola factible. Ej. Presentación de recursos ante violación de derecho. Haciéndola ventajosa. Ej. Plan Renove de vehículos.
Función de integración social. Evita desigualdades. EL DERECHO Y LA ENFERMERÍA Los profesionales de la salud, además del compromiso y la responsabilidad científico-técnicahumanística, tienen un compromiso y responsabilidad ético-legal por la vida y la salud, como bienes jurídicos tutelados por el Estado2. Es por esta razón que nuestra profesión se encuentra estrechamente ligada a todo el ordenamiento jurídico que a modo sintético se expresa en la Pirámide del Derecho Argentino.
Pirámide del Derecho Argentino
Const. Nac. Leyes Códigos Civil, Penal Decretos Resoluciones ministeriales Ordenanzas municipales Sentencias de los Jueces Normas Reglamentos Ordenes emanadas de Autoridad competente. Pirámide de Kelsen
Ley Una ley es una disposición obligatoria, que emana del órgano legislativo del Estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social. 2
Perich, Elena Marcos legales en el ejercicio de la Enfermería. Programa de Actualización en Enfermería. Ed. Panamericana
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Las principales características de la ley son que: tiene carácter general y es obligatoria, existiendo, por tanto, una sanción para el caso de incumplimiento. La Constitución de la Nación Argentina: Ley Madre, tiene supremacía jerárquica La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral a través de su art. 20
Leyes que regulan el Ejercicio de la Enfermería
Ley N º 153 - Ley Básica de Salud: garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin. Comprende a Los profesionales de la salud, integrantes de equipos médicos, colaboradores, auxiliares, y empleados de los centros asistenciales.
Ley Nº 24.004 Ley del Ejercicio de la Enfermería: de orden Nacional a ella deben ajustarse las leyes Provinciales
Ley N º 298 Ley del Ejercicio de la Enfermería: Define los dos niveles que reconoce para el ejercicio (Profesional y Auxiliar) y, las incumbencias que a cada nivel corresponde. A diferencia de las otras leyes incluye a los Licenciados en Enfermería en el Nivel profesional. Autorizan y limitan la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella.
Ley N ° 12245 del Ejercicio de la Enfermería Define los dos niveles que reconoce para el ejercicio (Profesional y Auxiliar) y, las incumbencias que a cada nivel corresponde. Autorizan y limitan la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella.
Resoluciones Ministeriales Las Normas de Organización y funcionamiento de los Servicios de Enfermería R. M. 194/95
Amplía lo ámbitos de acción de los profesionales, autoriza y regula la práctica de la Enfermería en relación de dependencia, o autónomamente. Autorizan y limitan la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella.
Código Civil (CC) y Penal Argentino (CP). (CC) establece - entre otras cosas - sobre:
• La Responsabilidad: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio. (Art. 1109 del C. C.)
• Código Penal: Establece la pena de prisión para quien incurra en Mala Praxis. Art. 84 CP La Responsabilidad Profesional •
Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión.
El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos:
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• Delito Doloso: Es el que deriva del daño causado con intención. • Delito culposo: Es que deriva del daño causado sin intención Algunas de las causantes de los Litigios a los Enfermeros/as son: 1. El paciente esta mejor informado sobre lo que debe esperar del sistema de atención sanitaria y cuidados de Enfermería. 2. El perfil de la demanda que concurre a los hospitales públicos se ha modificado. 3. Los abogados de los demandantes están cada vez más disponibles para identificar el caso con sus circunstancias. 4. Los abogados son más conscientes de que los Enfermeros son profesionales y por lo tanto, responsables de sus propias acciones. 5. Algunos de los valores mas elevados del ser humano son los éticos y los estéticos 6. En algunos sectores los cuidados de Enfermería son tan complejos y especializados, que exponen al paciente y a Enfermería a un mayor riesgo 7. La escasez de Enfermeros ha influido en la calidad de la atención de Enfermería. FIGURAS LEGALES
Impericia Falta de conocimientos necesarios, elementales, suficientes y falta de habilidad, torpeza e ineptitud en la ejecución del acto profesional; no posesión de la preparación o capacidad requeridas o ineptitud o ignorancia para ejercer una profesión; el desconocimiento de las exigencias de la lex artis, mediante un comportamiento inadecuado, conforme a las normas, medios y deberes de la profesión; incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte. Negligencia Conducta omisiva, descuido, falta de aplicación, contraria a las normas que imponen determinado comportamiento, atento y precavido, empeñoso y preocupado; constituye, con la imprudencia (con la que a veces se confunde) y la impericia, una de las figuras clásicas de la culpa. Imprudencia Omisión de cautelas que la común experiencia de la vida enseña que se deben tomar en el cumplimiento de algunos actos y en el uso de ciertas cosas. Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones. Es conducta positiva consistente en una acción de la cual habría que abstenerse o realizada de manera prematura o precipitada, sin prever las consecuencias en que podría desembocar su acción, de por sí irreflexiva. Iatrogenia: Lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional en el desempeño de sus funciones. Mala Praxis Omisión por parte del médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con el paciente, omisión que da por resultado un cierto perjuicio para éste. En términos general es el ejercicio inadecuado de cualquier profesión y en la actividad sanitaria se relaciona con un acto propio de la disciplina de que se trate, que, por no ceñirse a las normas de práctica médica (lex artis) esperadas de él y, como resultado de ello, provoca un perjuicio,
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determinándose entre ambos una relación causa efecto, verificándose un accionar culposo (negligencia, imprudencia, impericia) por parte del profesional actuante. Error: Es una interpretación falsa de la realidad, sin mala intención. La Culpa: Se entiende por la ausencia de la conducta debida, tanto por acción, como por omisión, para evitar o prever un perjuicio. (Art. 512 C.C.). Impericia: Falta total o parcial de conocimientos, experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión. Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe La Culpa Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta de previsión, ir más allá de lo conveniente. Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.
Intrusismo Profesional y Ejercicio Ilegal de una Profesión. Intrusismo Profesional: Ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas legalmente para ello; se trata de la usurpación de funciones, pudiendo incurrir en ella tanto personas extrañas o legas, como profesionales o técnicos con titulación inferior o bien profesionales de la misma actividad pero carecientes del necesario título de especialista. Ejercicio Ilegal: La práctica de la actividad de una profesión de la salud (o del arte de curar como señala el Código Penal) sin título ni autorización o excediendo los límites de la habilitación; constituye figura delictiva. Delitos Sanitarios más Frecuentes • • • •
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Intrusismo profesional. Ejercicio ilegal de una profesión. Sustracción o destrucción de pruebas. Mala praxis: – Impericia, – Negligencia, – Imprudencia o extralimitación, – Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión. Violación del secreto profesional. Omisión del consentimiento informado. Omisión de los deberes jurídicos de los profesionales: Cuidar, Vigilancia, Prestación, Informar, otros. Violación de la privacidad o intimidad del enfermo. Cuando se entre sin golpear y anunciarse en la habitación del paciente.
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Derechos del Paciente: “El Consentimiento informado” El consentimiento informado, supone respetar: 1. La Autodeterminación o Autonomía del enfermo. 2. El derecho del enfermo a aceptar o rechazar un tratamiento. 3. Cumplir la Obligación de los prestadores de servicios de Salud, de suministrar información adecuada respecto de: Opciones de tratamiento. Riesgo frente a beneficios. Resultados deseados y esperados de terapias o procedimientos. Complicaciones posibles y efectos adversos indeseables. Tratamientos alternativos. El enfermo debe estar en condiciones y capacidad de razonar y tomar decisiones. La decisión debe ser voluntaria y sin coerción. El enfermo debe tener clara la idea de los riesgos y beneficios del tratamiento propuesto. El enfermo no debe estar bajo efectos de sedantes en el momento de dar su consentimiento.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL
Ordenamiento Jurídico El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. El ordenamiento jurídico hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad. El ordenamiento fiscal se caracteriza por lo siguiente:
1. Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia. 2. Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época. 3. Posee métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales. 4. Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez.
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Legislación Argentina. Supremacía de la Constitución Dentro del ordenamiento jurídico que supone el Estado de Derecho, no todas las normas jurídicas tienen la misma jerarquía. Existen entonces, diferentes grados del orden jurídico, única manera de asegurar la armonía del sistema normativo. La ley fundamental es la Constitución Nacional, a cuyas disposiciones deben someterse todas las demás normas jurídicas (leyes, decretos, ordenanzas). La Constitución es la ley fundamental del estado que organiza la forma de gobierno, el sistema de poderes con las atribuciones y deberes de los gobernantes, así como también los consiguientes derechos y garantías de los gobernados. El principio de supremacía de la Constitución está consagrado en el artículo 31 de la misma. En la cima de la jerarquía están las Constituciones: la Nacional y las Provinciales. Las Constituciones Pirám ide del Derecho Argentino Provinciales deben adaptarse a la Je rarquía e n el o rden N acional Constitución Nacional. También deben hacerlo las demás normas, que son las que a continuación se enuncian: 1. Leyes: Una ley, es una disposición Con st. obligatoria que emana del órgano Nac. legislativo del estado, que regula Ley es la convivencia humana, Códigos: Civil, Penal orientando y dirigiendo la D ecretos actividad de los hombres en la Resoluciones Ministeriales vida social. La principal características de la Ordenan zas Municipales ley es que tiene carácter general y Sentencias de los Jueces es obligatoria, existiendo, por Normas tanto, una sanción para el caso de Reglamen tos incumplimiento. Ordenes eman adas de autoridad com petente La ley nacional es sancionada por el Congreso conforme al procedimiento que la Constitución establece: debe ser aprobada por dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores y promulgada por el Presidente de la Nación, que encabeza el Poder Ejecutivo. Debe, asimismo, ser publicada en el Boletín Oficial. Ley Federal: Se aplica en todo el País Ej.: de aduanas o Narcotráfico Ley Nacional: Se aplica en territorio de jurisdicción Nacional Ej.: de Enfermería o Medicina Ley Local: Se aplica en la Provincia que la sanciona. Ej.: Ciudad de Bs. As Las leyes provinciales serán tales si son sancionadas conformes el mecanismo legislativo establecido por la Constitución Provincial correspondiente. 2. Códigos: se llama código el cuerpo de leyes que contiene las normas jurídicas de una rama del derecho, dispuestas en forma organizada, metódica y sistemática. Un código, si bien tiene el rango de una mera ley, tiene especial relevancia debido a su extensión y su practicidad. Código Civil: colección de las leyes que establecen o fijan los derechos de que gozan los hombres entre sí mismos y la forma y efectos de sus convenciones civiles. Código de Comercio: colección de las leyes relativas a los negocios mercantiles. Código de Procedimientos: reunión de las leyes que determinan la forma o los trámites que deben seguirse judicialmente para obtener se imparta justicia. Código De Instrucción Criminal: el conjunto de las leyes en que se expresan los trámites que deben seguirse para lograr en justicia el castigo de los delitos. Código Penal: colección de las leyes que fijan los delitos y las penas que deben aplicarse a los que los cometen. 3. Decretos reglamentarios: son las normas que dicta el Presidente de la Nación (los gobernadores en el orden provincial), para facilitar y precisar el cumplimiento de las leyes.
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4. Ordenanzas Municipales y Edictos Policiales: son las normas que dictan los municipios y los jefes de policía para hacer efectivas las funciones que le competen. En esta pirámide, cada norma debe armonizar con la norma superior, que es su fuente de validez.
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