Uit 2008

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Novedades Web Fijan valor de la UIT para el ejercicio 2008 Dispositivo

: D.S. Nº 209-2007-EF

Fecha de publicación : 22.12.2007 Fecha de vigencia n

: 01.01.2008

Comentario

De conformidad con lo dispuesto por la Norma XV del Título Preliminar del TUO

del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99), se establece el uso de la Unidad Impositiva Tributaria como un valor de referencia en las normas tributarias para la determinación de bases imponibles, deducciones, límites de afectación, aplicación de sanciones, determinación de obligaciones contables, inscripción en el Registro Único de Contri-

buyentes, y cumplimiento de obligaciones formales. En virtud a ello, mediante el dispositivo en comentario se fija en S/. 3,500 Nuevos Soles la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a utilizar como índice de referencia en normas tributarias para el ejercicio 2008. A continuación presentamos un cuadro de aplicación de la UIT en materia tributaria:

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA A APLICARSE EN EL EJERCICIO 2007 Tributo

UIT Aplicable

LÍmites o ParÁmetros de Empleo 1. Escala del Impuesto a la Renta a cargo de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas no generadoras de rentas de Tercera Categoría

Impuesto a la Renta (Ejercicio 2008)

UIT del Ejercicio 2008 : S/. 3,500



Renta Neta Imponible

Tasa

Impuesto parcial

Impuesto Acumulado



Hasta 27 UIT (S/. 94,500) Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT (de S/. 94,501 hasta S/. 189,000) Exceso de 54 UIT (A partir de S/. 189,001)

15 %

14,175

14,175

21 %

19,845

34,020

30 %





1er. párrafo del Art. 53º TUO de la LIR, modificado por la Ley Nº 27895 (30.12.2002). 2. Deducción de Oficio Rentas de 4ta. Categoría La deducción es del 20% de la Renta Bruta, hasta un máximo de 24 UIT (S/. 84,000). 3. Deducciones para la Renta de 3ra. Categoría 3.1. Gastos de Representación Se acepta como gasto hasta el 0.5% de los Ingresos Netos hasta 40 UIT (S/. 140,000). 3.2. Gastos recreativos en beneficio de los trabajadores Se acepta como gasto hasta el 0.5% de los Ingresos Netos hasta 40 UIT (S/. 140,000). 3.3. Gastos sustentados con Boletas de Venta y Tickets a. Sujetos del Régimen General Se aceptan hasta el 6% del total de los comprobantes anotados en el Registro de Compras que sí otorguen derecho a sustentar gasto siempre que no sobrepasen las 200 UIT (S/. 700,000). b. Sujetos comprendidos en la Ley Nº 27360 (Sector Agrario) Se aceptan hasta el 10% del total de los comprobantes anotados en el Registro de Compras que sí otorguen derecho a sustentar gasto o costo siempre que no sobrepasen las 200 UIT (S/. 700,000). 3.4. Inversión en bienes de uso Podrá deducirse como gasto la adquisición de bienes que conformen el activo fijo cuyo costo por unidad no sobrepase de 1/4 de la UIT (S/. 875). 4. Deducción por Rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta Categoría) Deducción máxima de 7 UIT (S/. 24,500). 5. Gastos incurridos en vehículos de categorías A2, A3 y A4 La deducción de los gastos incurridos por vehículos destinados a actividades de dirección, representación y administración estará en función al número máximo de vehículos permitidos, de acuerdo a la siguiente tabla:



Ingresos Netos Anuales (*) Hasta Hasta Hasta Hasta Más de

3,200 UIT 16,100 UIT 24,200 UIT 32,300 UIT 32,300 UIT

( S/. 11’040,000 ) ( S/. 55’545,000 ) ( S/. 83’490,000 ) ( S/. 111’435,000 ) ( S/. 111’435,001 en adelante)

Número de Vehículos 1 2 3 4 5

(*) Se debe considerar la UIT correspondiente al ejercicio anterior (2007), ascendente a S/. 3,450. Nota: Los nuevos importes no resultan aplicables para aquellos que efectuaron la identificación de los Vehículos en los ejercicios 2005, 2006 y/o 2007. 6. Castigo de Cuentas de Cobranza Dudosa Para efectuar el castigo de las cuentas de cobranza dudosa se requiere que la deuda haya sido provisionada y entre otros que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) UIT (S/. 10,500). Nota: Se debe considerar la UIT correspondiente al ejercicio en el que se efectúa el castigo (2008), ascendente a S/. 3,500. 7. Valor de Mercado de Remuneraciones de Socios, Accionistas, Titulares de EIRL y Parientes En caso de no existir trabajador referente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/. 332,500), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

Tributo

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (Ejercicio 2008)

UIT Aplicable

LÍmites o ParÁmetros de Empleo

UIT del Ejercicio 2008: S/. 3,500

1. Entrega de bienes con fines promocionales No constituye retiro de bienes en la medida que no exceda el 1% del ingreso bruto promedio de los últimos 12 meses con un límite máximo de 20 UIT (S/. 70,000). 2. Primera venta de inmuebles Se encuentra exonerada la primera venta de inmuebles que realicen los constructores cuyo valor de venta no supere las 35 UIT (S/. 122,500) siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de licencia de construcción.

Impuesto Predial (Ejercicio 2008)

UIT vigente al 01.01.2008: S/. 3,500



Tramo de Autoavalúo

Alícuota

Hasta 15 UIT (S/. 52,500) Más de 15 UIT (S/. 52,501) hasta 60 UIT (S/. 210,000) Más de 60 UIT (S/. 210,001 en adelante) Monto mínimo que pueden establecer las municipalidades 0.6% de la UIT = 0.6% x S/. 3,500 = S/. 21

0.2% 0.6% 1.0%

Deducción a los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal: 50 UIT (S/. 175,000). Se encuentran inafectas las primeras 10 UIT (*) (35,000) de la base imponible. IMPUESTO DE ALCABALA (Ejercicio 2008)

UIT vigente al Ejercicio 2008: S/. 3,500

Base Imponible = Valor de Autoavalúo o Valor Comercial (**) – 10 UIT (S/. 35,000)



Impuesto = Base Imponible x Tasa (3%) (*) UIT vigente al momento de la transferencia.

Impuesto al Patrimonio Vehicular (Ejercicio 2008)

UIT vigente al 01.01.2008: S/. 3,500

Impuesto a lOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS (Ejercicio 2008)

UIT vigente al generarse el hecho

CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL - COSAP

COMPROBANTES DE PAGO (Ejercicio 2008)

Libros Contables para perceptores de 2da. y 3ra. CategorÍa

UIT del Ejercicio 2008: S/. 3,500

El impuesto resultante no podrá ser menor a: 1.5% de la UIT. Impuesto ≥ 1.5% x S/. 3,500 = S/. 52.50. Espectáculos taurinos: (i) 10% si el valor promedio ponderado de la entrada es superior al 0.5% de la UIT (S/. 17.50), o (ii) 5% si el valor promedio de la entrada es inferior al 0.5% de la UIT (S/. 17.50). Escala para la determinación de la contribución mensual del Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP Deducir un dozavo de 14 UIT (S/. 4,083.33) a las pensiones que superan 14 UIT (S/. 49,000) y aplicar sobre el diferencial las siguientes tasas:

Tramo de las Pensiones sujetas al COSAP

OPERACIONES CON TERCEROS

15% 21% 30%

UIT del Ejercicio 2008: S/. 3,500

1. Emisión de Boletas de Venta Se deberá consignar los datos de identificación del adquirente o usuario en la emisión de una Boleta de Venta cuando el importe de la operación supere 1/2 UIT (S/. 1,750). 2. Excepción en la obligación de la emisión de Comprobantes de Pago Se exceptúa de la obligación de otorgar Comprobantes de Pago por los servicios de seguridad prestados por los miembros de la Policía Nacional del Perú, siempre que la retribución de cada uno de éstos no exceda 1/4 de la UIT (S/. 875).

UIT vigente al 01.01.2008: S/. 3,500

A. Las personas jurídicas se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa, por el contrario otros perceptores de 3ra. categoría, dependiendo de sus ingresos del ejercicio anterior o el proyectado en caso de haber iniciado operaciones, llevarán contabilidad de acuerdo con lo siguiente: 1. Hasta 100 UIT (S/. 350,000) Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos. 2. Más de 100 UIT (Más de S/. 350,000) Contabilidad Completa. B. Perceptores de rentas de segunda categoría que hubieran percibido rentas en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio rentas brutas mayores a 20 UIT (S/. 70,000).

UIT vigente al 01.01.2008: S/. 3,500

Obligación   Condición por Ingresos Brutos

Inventarios Físico Anual Inventario Permanente (Unidades) Contabilidad de Costos (**) (*) Ingresos Brutos del ejercicio anterior.

Sanciones Tributarias

TASA

Hasta un dozavo de 27 UIT (S/. 7,875) Por el exceso de un dozavo de 27 UIT y hasta un dozavo de 54 UIT (de S/. 7,876 hasta S/. 15,750) Por el exceso de un dozavo de 54 UIT (S/. 15,751 en adelante)

Inventarios y Contabilidad de Costos

(**) Se comparan y se toma el más alto.

(*)

Inferiores a 500 UIT (Inferiores a S/. 1'750,000) De 500 UIT hasta 1,500 UIT (S/. 5'250,000) Superiores a 1,500 UIT (Superiores a S/. 5'250,000) (**) Sistema de Contabilidad de Costos

UIT vigente al momento de De acuerdo con lo señalado en la Tabla de Infracciones y Sanciones, según corresponda. cometerse la infracción UIT vigente en el ejercicio 2007 : S/. 3,450

ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

Los contribuyentes que están obligados a presentar la DAOT, deberán declarar las operaciones realizadas con cada proveedor o cliente en el ejercicio 2007, cuyo valor exceda las 2 UIT (*) (S/. 6,900). (*) Parámetro establecido según lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 251-2005/SUNAT (20.12.2005) que modifica el artículo 5º del Reglamento de la presentación de la DAOT aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT (01.03.2002).

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

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