UNIDAD 3. OTROS CONTRATOS. 1.- LAS FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS. 2.- EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EL EMPRESARIO SOCIAL SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. A. El empresario individual o autónomo. B. La sociedad civil. C. La comunidad de bienes. 3.- EMPRESAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA. LAS SOCIEDADES MERCANTILES. A. La sociedad colectiva. B. La sociedad comanditaria. C. La sociedad anónima. D. La sociedad limitada. E. La sociedad limitada nueva empresa. F. La sociedad limitada nueva empresa de formación sucesiva. 4.- SOCIEDADES ESPECIALES O DE LA ECONOMÍA SOCIAL. A. La sociedad labora. B. La cooperativa.
El contrato de compraventa puede sufrir algunas pequeñas modificaciones o ajustes, con la finalidad de adaptarse a determinadas características de ciertos negocios. En la Tabla 6.4 mostramos algunas de esas ramificaciones del contrato de compraventa.
Contratos de compraventa especiales y electrónicos
Contratos de compraventa a plazos
Contratos de compraventa internacional de mercaderías
Son aquellas ventas en las que el consentimiento definitivo queda supeditado por el comprador al cumplimiento de una condición. Normalmente, hacen referencia a la calidad y características del producto ofertado. Si se cumplen las características, el comprador verifica la operación. Aquí aparecen las ventas sobre muestras, las ventas a distancia, por catálogo, tras pruebas o ensayos, o las electrónicas. Son aquellos contratos en los que la forma de pago no se produce de manera íntegra en el momento de la disposición de aquello objeto del contrato. Por ejemplo, la compra de cítricos por parte de una empresa para su transformación en zumos, a una cooperativa vendedora de dichos cítricos, y que se pagará a plazos debido al alto precio de la mercancía por los kilogramos que implica la operación. Son aquellos contratos en los que las partes implicadas tienen sus establecimientos en Estados diferentes, con posibles ordenamientos jurídicos distintos. Este contrato trata de armonizar las leyes y formas contractuales mediante acuerdos multilaterales, como el Convenio de Viena. Por ejemplo, la compraventa de naranjas españolas, si el vendedor es una cooperativa española y el comprador, una empresa de distribución de alimentos de EE. UU. 1
Son aquellos contratos por los que una empresa (suministradora o proveedora) se obliga a prestar una serie de servicios o entregar cosas muebles, de manera continuada o con entregas sucesivas a Contrato de la otra empresa (suministrada), a cambio de un precio unitario que suministro puede pagarse periódicamente o caso por caso. Por ejemplo, un contrato de una administradora de fincas con una empresa de material de oficina y máquinas fotocopiadoras y equipos informáticos. Son aquellos contratos por los que la parte vendedora implicada en una compraventa accede a ser pagada en especies, por el mismo valor de la venta o por medio de otro bien de valor similar. Contrato de Por ejemplo, la compraventa de un vehículo a cambio de otro que permuta se considera del mismo valor por parte de los implicados. Por ejemplo, el vendedor de un camión valorado en 100.000 € recibe del comprador 20.000 € en dinero y una máquina valorada en 80.000 €. Tabla 6.4. Contratos de compraventa específicos.
Contrato de compraventa mercantil de suministro de materias primas Deberás formalizar un contrato de compraventa. La información para completarlo es la siguiente:
El representante de Melatogi, S. A., es Evaristo Caminos del Hoz, con DNI n.º 44.563.017-K, vecino de Los Sauces, Asturias, domiciliado en la calle del Ebro, n.º 2. El representante de Muofi, S. L., es Raúl Tomer Mori, con DNI n.º 20.873.332L, vecino de Mislata, Valencia, domiciliado en la calle Mayor, n.º 35. La fecha de la firma del contrato es el 23 de octubre de 2015.
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3.Contratos de arrendamiento Debido a la dificultad para conseguir crédito y, por tanto, de financiación externa por parte de las empresas, las adquisiciones de bienes inmuebles o bienes de equipo resultan más costosas en la actualidad, puesto que implican una gran inversión económica.
LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN Es importante que conozcas la normativa jurídica siguiente:
Para los contratos de arrendamiento, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Dicha norma se apoya en el CC.
VOCABULARIO VOCABULARIO VOCABULARIO Arrendador. El que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio. Arrendatario. El que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. Bienes fungibles. Bienes mue- bles de los que no puede hacer- se un uso adecuado a su natura- leza, sin que se consuman. Nota simple. Documento infor- mativo que emite el Registro de la Propiedad, y que permite co- nocer quién es el propietario de un inmueble y qué cargas tiene este (hipotecas, embargos, afec- ciones fiscales, etc.) en el mo- mento de la solicitud. De esta forma, el arrendatario se asegu- ra de que el inmueble o local que va a ocupar está libre de car- gas y está «legalizado», esto es, tiene todos los permisos corres- pondientes, como la cédula de habitabilidad. Fig. 6.4. El arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. Una de las posibles soluciones es el alquiler o el arrendamiento de dicho bien, donde no adquieres la titularidad de este, pero sí el derecho a usarlo.
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Cuando pensamos en el derecho a usar un bien, sin ser propietario de este, debemos tener constancia de que no solo estamos hablando de bienes o cosas (arrendamiento de cosas), sino que también podemos prestar temporalmente un servicio (arrendamiento de servicios) o hacer una obra determinada (arrendamiento de obra). Hay que tener en cuenta que los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
3.1.Arrendamientos de cosas En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio cierto. El término «cosa» es muy amplio, por lo que debemos acotarlo para adaptarlo a nuestro interés empresarial. Por tanto, distinguiremos entre:
Inmuebles: locales comerciales, naves industriales. Bienes muebles no fungibles: máquinas, vehículos, equipos informáticos, etc.
A.Arrendamientos de local de negocio Este tipo de arrendamientos se dan cuando el arrendador cede el uso de un inmueble al arrendatario, para que este pueda ejercer en él una actividad profesional o comercial, por un tiempo y precio determinado. En este tipo de contrato se harán constar los elementos que recogemos en la Tabla 6.5. Identidad de los contratantes Identificación de la finca arrendada
Arrendador y arrendatario y, en su caso, sus representantes, con su correspondiente poder notarial. Estará en el Registro de la Propiedad. Cualquier bien inmueble debe estar censado en el Registro de la Propiedad. Es importante, porque a partir del tercer año, el arrendador tiene Duración del contrato derecho a poder incrementar la renta y la fianza en caso de renovación de contrato. Renta inicial del Es el precio a pagar por el alquiler. contrato Demás cláusulas Es muy importante dejar todo lo posible pactado, puesto que en pactadas caso contrario primará la norma general. Tabla 6.5. Elementos esenciales de un contrato de arrendamiento de local de negocio. Una vez formalizado el contrato, tanto arrendador como arrendatario ven cómo automáticamente les nacen una serie de obligaciones, que recogemos en la Tabla 6.6.
Depósito o fianza
A la firma del contrato, se exigirá un depósito equivalente a dos mensualidades. Durante los 3 primeros años del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. 5
Obras y conservación
Renta Venta
Cesión
Salvo pacto en contrario, el incremento será el mismo que para la renta. Al finalizar el arriendo, el arrendador dispone de 1 mes para devolver la fianza. El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario, en cuyo caso este será el responsable de la reparación. El arrendatario no podrá realizar obras sin el consentimiento del arrendador y por escrito. El arrendador no podrá incrementar la renta por las reparaciones realizadas. En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario tendrá un derecho de adquisición preferente, disponiendo de 30 días desde la comunicación. El arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. No obstante, tiene el derecho a ser informado y a incrementar la renta un 10 % si es parcial o un 20 % si la cesión es total. El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a resolver el contrato. Además:
Resolución del contrato
El arrendador podrá resolver cuando exista impago de la renta, impago de la fianza, realización de actividades ilícitas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, o realización de obras no consentidas. El arrendatario podrá resolver cuando el arrendador no acometa las obras para la conservación del inmueble y la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización del inmueble.
Si, al finalizar un contrato de arrendamiento de tiempo superior a 5 años, donde se haya realizado venta al público, el arrendatario Finalización mostrara interés en prorrogar al menos 5 años más el contrato, no queriendo el arrendador, este deberá indemnizar al arrendatario. Tabla 6.6. Obligaciones y derechos de arrendador y arrendatario. CASO PRÁCTICO 3 Arrendamiento de un local para negocio Después de estudiar el mercado, Muofi, S. L., ha visto la posi- bilidad de ampliar el negocio. Para ello, ha decidido sumar a su faceta de producción la de comercialización directa a través de una red de tiendas. Debido a la inversión necesaria, adquirir los inmuebles no está a su alcance, así que se ha decantado por el arrendamiento, debiendo formalizar el correspondiente contrato de alquiler de local de negocio. Después de buscar cuidadosa- mente un local, ha localizado el siguiente: 6
Local de 425 m2, situado en la Avda. Reyes Católicos, n.o 142 de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid, con núm. K-003227909-Q, propiedad de la empresa Acciona, S. A., siendo su representante D. Filiberto Gómez Palmes, con DNI n.o 55.010.274-H, vecino de Madrid, domiciliado en la calle Álvaro Negredo n.o 52, 4.o, 16.a. Duración del contrato: 5 años, renovables por anualidades con un máximo de 5 años, salvo denuncia de alguna de las partes con 4 meses de antelación. Renta mensual: 3.500 euros,incrementándose un 15% en caso de renovación. Pagadera los 7 primeros diá s de cada mes
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B.El leasing Conocido como arrendamiento financiero, el leasing es un contrato por el cual una empresa (arrendador) cede a otra (arrendatario) el uso de un bien comprado por el arrendador siguiendo las instrucciones del arrendatario, durante un tiempo determinado y a cambio del pago de unas cuotas periódicas por parte de este, teniendo la posibilidad de ejercitar una opción de compra al finalizar el contrato equivalente al valor residual. Partiendo de la definición, podremos comprobar que, aunque son el arrendador y el arrendatario quienes formalizan el contrato, existe una tercera parte que es el vendedor del bien. Sirva como ejemplo el siguiente caso expresado en la Figura 6.6, donde el arrendatario (una empresa de transportes) indica al arrendador (una entidad financiera), el bien que desea arrendar, para que el arrendador lo compre al vendedor (un concesionario).
El leasing es una vía de financiación para el arrendatario, en la que además se obtienen ventajas fiscales. Al finalizar el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene la opción de devolver el bien, de prorrogar el contrato o de, si ejerciese la opción de compra por el valor residual del bien, quedárselo en propiedad. Sabías que… ¿SABÍAS QUE…? ¿SABÍAS QUE…?
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El bien objeto de un contrato de leasing puede ser mueble o inmueble y debe quedar afecto a las explotaciones agrícolas, pesqueras, comerciales, artesanales o de servicios profesionales del arrendador. Por tanto, no puede destinarse a usos particulares. El periodo mínimo de contrato para un bien mueble son 2 años y para un bien inmueble, 10 años. Para los bienes inmuebles, la formalización del contrato es a través de escritura pública, mientras que, para bienes muebles, es a través de póliza intervenida por el notario.
C.El renting El renting es aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles no fungibles, tanto productivos como de consumo, por el cual el arrendador, aparte de cederle el uso del bien al arrendatario, le ofrece la opción de sustituirlo y ampliarlo, así como de servicios relacionados con este. Normalmente, este tipo de contrato se aplica con bienes que tienen un alto grado de desgaste, vehículos de empresa y equipos informáticos. Como término medio, la duración del contrato oscila entre 2 y 4 años. Al finalizar el contrato, el bien es devuelto al arrendador, aunque cabe la opción de poder adquirirlo por parte del arrendatario, pero considerándose otra operación diferente al arrendamiento, al no incluirse en el contrato; en particular estaríamos hablando de una operación de compraventa.
IMPORTANTE IMPORTANTE IMPORTANTE Mientras que en el renting el importe de la cuota se calcula en función del grado de uso del bien, su valor de mercado al inicio y en el momento de la devolución, en el leasing la cuota se calcula aplicando un tipo de interés al coste del bien pendiente de recuperar en cada momento.
VOCABULARIO VOCABULARIO VOCABULARIO Valor residual. En una operación de leasing, es el importe que tiene la opción de compra del bien. Normalmente, su valor se fija en una cuota adicional más. El contrato de renting puede rescindirse por parte del arrendatario de forma unilateral antes del fin del plazo previsto. CASO PRÁCTICO 4 Disfrutemos de mobiliario y equipos informáticos sin adqui rirlos. El leasing 9
Tras arrendar el local y una vez acondicionado, el siguiente paso que debe realizar Muofi, S. L., es atender a los clientes. Pero necesita nuevos equipos informáticos para la nueva oficina, como ordenadores, impresoras, escáneres, fax, etc. Para ello, decide formalizar un contrato de leasing con su entidad financiera, con el objetivo de disponer de mayor liquidez y así destinar sus recursos a otros pagos. El leasing tendrá una duración de 30 meses, con una cuota de 500 euros mensual y una opción de 1.000 euros. Solución:
3.2.Arrendamientos de obras y servicios La principal diferencia entre un arrendamiento de obras y uno de servicios es que en el primero lo importante es el resultado del trabajo, mientras que en el segundo prima el trabajo en sí. Lo podemos comprobar a través de un ejemplo: por un contrato de obra, una persona (empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra (reforma de un chalet), en beneficio de otra (propietario del chalet), que tendrá que pagar por ello un precio cierto (5.000 €). En el contrato de servicio, una persona (trabajador) ofrece su tiempo y su conocimiento (un administrativo que factura los albaranes o un abogado para llevarte un caso), a cambio de una remuneración económica, siendo esta proporcional al tiempo que dure el servicio. 10
IMPORTANTE IMPORTANTE IMPORTANTE En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio por un precio cierto.
El contrato de trabajo
4.Contratos de seguros La Ley de Contrato de Seguro (LCS) define el contrato de seguro como aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN El contrato de seguro se regirá por la LCS, de 8 de octubre de 1980, y sus posteriores modificaciones.
4.1.Elementos del contrato En cualquier contrato de seguro figurarán los cinco elementos de la Tabla 6.8. Dependiendo del objeto del contrato de seguro, podremos ampliarlos, puesto que no es lo mismo asegurar un coche que asegurar una operación financiera en la que participan varias entidades. Es la entidad que se obliga a indemnizar económicamente a la persona Asegurador física o jurídica (asegurado), en caso de ocurrir el evento que ha sido asegurado, a cambio del cobro de una prima. Tomador del Es la persona física o jurídica que contratará con el asegurador el seguro correspondiente seguro. Es la persona que es titular del interés cubierto por el seguro y que, por consiguiente, está expuesta al riesgo que motiva el contrato. Puede Asegurado coincidir con el tomador, pero también puede ser una persona distinta, en cuyo caso las obligaciones recaen sobre el tomador y los derechos le corresponden al asegurado. Es la posibilidad de que ocurra el evento causante de los perjuicios que Riesgo quiere cubrir el tomador del seguro. 11
Es la cantidad que satisface el tomador del seguro y su importe viene determinado con arreglo a tarifas oficialmente aprobadas. Tabla 6.8. Elementos del contrato de seguro. Prima
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán ser formalizados por escrito. La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde se formalice, pudiendo ser nominativa, a la orden y al portador, conteniendo obligatoriamente las siguientes indicaciones: Sabías que… ¿SABÍAS QUE…? ¿SABÍAS QUE…? Desde 1996, en España existe el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS), que grava indirectamente la prima neta del seguro y aparece en el recibo de este. Quedan exentos los seguros de personas.
VOCABULARIO VOCABULARIO VOCABULARIO Mediadores de seguros. Profesionales que realizan la actividad de mediación entre los tomadores de seguros y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras o reaseguradoras, de otra. Están regulados por la Ley de Mediación de Seguros, 26/2006, de 17 de julio. Existe el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, cuya página web es la siguiente: www.mediadoresdeseguros. com.
Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso. El concepto en el cual se asegura. Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y de su situación. Suma asegurada o alcance de la cobertura. Importe de la prima, recargos e impuestos. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. Duración con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
4.2.Tipos de seguros Según la ley que los regula, existen diferentes tipos y modalidades de contratos de seguros. 12
Principalmente, pueden clasificarse entre los que son contra daños y los que son para coberturas de personas. Aquí nos centraremos en los primeros, puesto que son los que formaliza una empresa con mayor asiduidad. En la Tabla 6.9, exponemos distintas tipologías de contratos de seguros. Contrato por el cual el asegurador estará obligado a indemnizar al asegurado por los daños sufridos, a causa de un incendio, en los objetos asegurados. Contrato por el cual el asegurador estará obligado a indemnizar al Seguro de robo asegurado por los daños sufridos por la sustracción ilegítima por parte de terceros de los objetos asegurados. Seguro de Contrato por el cual el asegurador estará obligado a indemnizar al transporte asegurado por los daños materiales sufridos en los productos terrestre asegurados fruto de su transporte. Contrato por el que el asegurador se compromete a indemnizar al Seguro de lucro asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera cesante podido alcanzarse en una actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Contrato por el cual el asegurador se compromete, en caso de incumplimiento por parte del tomador de sus obligaciones legales, Seguro de caución a indemnizar al asegurado a modo de resarcimiento los daños patrimoniales sufridos. Contrato por el cual el asegurador se compromete a indemnizar al Seguro de crédito asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia de sus deudores. Contrato entre compañías aseguradoras, por el cual una Reaseguro (reaseguradora) se hace cargo del contrato de seguro suscrito por la otra (reasegurada) y de las obligaciones asociadas a él. Contrato por el cual el asegurador se compromete a cubrir los Seguro de daños producidos por el asegurado, así como las consecuencias de responsabilidad las cuales sea civilmente responsable, a terceros, fruto de sus actos, civil siempre dentro de los límites establecidos en el contrato. Contrato por el cual el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado, como consecuencia de Defensa jurídica su intervención en un proceso administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica derivados de la cobertura del seguro. Tabla 6.9. Tipologías de contratos de seguros. Seguro de incendio
CASO PRÁCTICO 5 Debemos asegurar nuestro local Muofi, S. L., sigue con sus inversiones en el negocio. En este caso, ha adquirido un nuevo equipo de procesamiento de la madera, que le permitirá duplicar la producción mensual de la firma. Debido a su alto coste, quiere asegurar el equipo contra cualquier daño que pueda sufrir relacionado con incendio y robo. 13
Solución:
.Contratos de colaboración Debido al gran desarrollo de la actividad económica moderna, hoy en día existe una gran complejidad a la hora de promover o concluir contratos, sobre todo por el grado de competitividad y de competencia que hay entre las empresas. Ello provoca que, en determinadas ocasiones, sea necesario acudir a otras personas o empresas que profesionalmente se dedican a la prestación de estos servicios. En la Tabla 6.10, recogemos las características de algunos de los contratos de colaboración más relevantes. Contrato mercantil realizado entre dos empresarios, por el que uno de ellos (comisionista) se compromete a realizar por encargo y a cuenta del Contrato de otro empresario (comitente), una o varias operaciones mercantiles. Por comisión ejemplo, una empresa que contrata a otra para adquirir una máquina para su fábrica, a cambio de una comisión, porque consigue un mejor precio. Contrato por el cual una persona (física o jurídica) llamada agente, se compromete, de forma continuada y a cambio de una remuneración, a Contrato de promover operaciones comerciales a cuenta de terceros, como agencia intermediario independiente. Por ejemplo, un contrato a comisión para la promoción en el extranjero de una determinada marca comercial española. Contrato por el cual una empresa (anunciante) encarga a una agencia de publicidad, a cambio de una contraprestación económica, la ejecución de Contrato de la publicidad de su empresa. Incluyendo normalmente la creación, publicidad preparación y programación de esta. Por ejemplo, el contrato de una fábrica de refrescos internacional con una agencia publicitaria española, para la promoción de su producto a nivel nacional durante un año. Tabla 6.10. Contratos de colaboración.
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Por la importancia adquirida en los últimos años en el entorno empresarial, trataremos de una forma más detallada los contratos de factoring y confirming.
5.1.El factoring El factoring es un contrato por el cual una empresa, «cedente», cede sus créditos comerciales a una empresa de factoring, «factor», normalmente una entidad financiera, para que esta realice una serie de servicios, como son la gestión de cobros, la administración de la cartera a cobrar, el análisis de los deudores y, en su caso, el anticipo de los cobros y la cobertura de insolvencia. Existen dos tipos de modalidades de factoring: sin recurso o con recurso.
El factoring sin recurso implica que la entidad de factoring asume el riesgo de insolvencia del deudor. El factoring con recurso implica que el cedente responde de la solvencia del deudor.
Además, el factoring puede ser con notificación o sin notificación. En el primero de los casos, el deudor, una vez notificada la operación de factoring, deberá pagar al factor y no al cedente, mientras que, si no hay notificación, el deudor pagará al cedente y este al factor.
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Como podemos observar en la Figura 6.8, la empresa (cedente) negocia con la entidad financiera (factor) un límite global de financiación. A continuación, el cedente le indica al factor cuáles son sus deudores, estableciendo este un límite para cada uno de ellos. El siguiente paso es la firma del contrato y la notificación de la cesión al deudor. El cedente remite remesas al factor, abonando este el importe negociado. El factor gestiona el cobro a vencimiento de las facturas, asumiendo el riesgo de impago (sin recurso) o no (con recurso). El precio que debe pagar el cedente al factor dependerá del volumen de las remesas de facturas, de si asume o no el riesgo de insolvencia y de los servicios administrativos que desee ceder al factor. No obstante, son un gasto financiero por el pago de un tipo de interés sobre el importe que el factor adelanta al cedente por una parte y, por otra, comisiones por la prestación de los servicios de clasificación de los deudores, la carga administrativa y el riesgo de insolvencia. Por tanto, el principal inconveniente que presenta el factoring es el alto precio, puesto que además de lo comentado, en el caso de que un cliente no haga frente al pago del crédito comercial a fecha de vencimiento y el factoring sea con recurso, las comisiones son más elevadas que en un descuento comercial. Las ventajas que presenta este contrato son amplias:
Amplía la capacidad de financiación y proporciona liquidez inmediata, financiando el importe de las ventas. Mejora los ratios de endeudamiento y de circulante, eliminando las cuentas a cobrar. Evita el riesgo de fallidos por insolvencia. Reduce las gestiones por impagos, morosidad y fallidos. Aumenta la eficacia de la gestión de cobros. Permite una mejor planificación de la tesorería, evitando posibles desviaciones. Facilita un eficaz control estadístico-contable de la cartera de facturas.
CASO PRÁCTICO 6
¿Nos aseguramos los cobros de nuestros clientes? El facto ring Con la finalidad de mejorar su tesoreriá y para no estar pendiente de los retrasos e impagos de sus clientes, Muofi, S. L., decide negociar y formalizar un contrato de factoring con la entidad financiera que posee sus cuentas. El acuerdo consiste en ceder unos créditos valorados en 38.000 euros pertenecientes a la Diputación de Pontevedra. Deberás formalizar el contrato. El resto de información para completarlo es la siguiente: El tipo de interés a cobrar será el Euribor más el 5 %. El anticipo será del 90 % del nominal. El vencimiento, a 60 diá s. Y la comisión por la gestión administrativa, un 3%. Solución:
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5.2.El confirming El contrato de confirming permite a una empresa simplificar los trámites administrativos y financieros, así como la gestión a la hora de hacer los pagos a sus proveedores. El confirming es un servicio de tipo administrativo-financiero, por el que una entidad financiera gestiona los pagos que una empresa tiene con sus proveedores, dando la opción a estos últimos de adelantar los cobros. En este caso, la empresa que debe las facturas (pagador) formaliza el contrato de confirming con la entidad financiera (factor), por el cual todas las facturas que debe el pagador se las remite al factor, para que gestione el pago de estas a los proveedores, ciclo que podemos observar en la Figura 6.9. Con ello, el factor notifica a los proveedores del pagador la existencia del contrato, pudiendo estos añadirse a él o no, ya que podrían existir unos costes tanto para el pagador como para el proveedor. Los costes 17
son derivados de las ventajas que obtienen ambas partes, tanto el pagador como el proveedor. Por una parte, el pagador se asegura que el factor hará frente a todas las facturas que debe a sus proveedores; con ello se asegura una buena imagen hacia ellos y un orden en cuanto a la tesorería, pudiendo planificar mejor dicha área. Pero el proveedor también obtiene una ventaja, y es la seguridad de que va a cobrar, además con la posibilidad de no esperar al vencimiento y, por tanto, anticipar el cobro, parte que le ocasionaría costes al proveedor.
PRÁCTICA FINAL Una vez finalizados los estudios del ciclo de Administración y Finanzas, decides convertirte en un emprendedor y constituyes una sociedad. La sociedad se denomina Espacup, S. L. Te dedicas a proveer de productos alimentarios típicos españoles a restaurantes de todo el mundo. Para iniciar cuanto antes la actividad comercial, debes equipar la oficina de bienes muebles como muebles de oficina, ordenadores y demás equipos informáticos.
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Espacup empieza a tener sus clientes, por ejemplo la cadena de restaurantes La Ibérica, con lo que deberás formalizar contratos de compraventa para abastecerlos. Dado que La Ibérica es una cadena ubicada en muchos países, Espacup, S. L., decide formalizar un contrato de factoring con una entidad financiera para que le gestione el cobro de la cartera de clientes. Cuestiones a resolver:
Elabora un contrato de renting para los equipos informáticos y uno de leasing para el mobiliario de oficina. Realiza un contrato de compraventa de suministros con la cadena de restaurantes La Ibérica, para abastecerle de aceites, quesos y vinos españoles. Realiza un contrato de factoring para gestionar el cobro de la cartera del cliente La Ibérica.
Pautas para resolver la práctica:
Como es el comienzo de tu negocio, posiblemente carezcas de abundante tesorería. Plantéate, en lugar de adquirir el inmovilizado, alquilarlo. Los inmovilizados pueden tener vidas útiles distintas, piensa si te interesa adquirirlo en propiedad o no, al finalizar el alquiler. Si vas a abastecer productos perecederos, reflexiona sobre las condiciones de entrega, los medios de transporte; en definitiva, atento a las cláusulas del contrato, existen derechos y obligaciones para los compradores y vendedores. Al principio del negocio, tienes pocos clientes y parece ser que La Ibérica va a ser tu principal cliente; si no te paga en fecha, puedes sufrir problemas de tesorería graves. Intenta asegurar el cobro de tus ventas.
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