Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Ir a la navegaciónIr a la búsqueda Este artículo tiene referencias, pero necesita más para complementar su verificabilidad. Puedes colaborar agregando referencias a fuentes fiables como se indica aquí. El material sin fuentes fiables podría ser cuestionado y eliminado. Este aviso fue puesto el 21 de julio de 2017.
Para el organismo formado por magistrados designados por la Asamblea Nacional, véase Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio.
Tribunal Supremo de Justicia Tribunal Supremo de Justicia
Palacio del Tribunal Supremo de Justicia
Información general
Acrónimo
TSJ
Tipo
Tribunal de Justicia
Fundación
Jurisdicción
1999
Venezuela
País
Venezuela
Sede
Palacio del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
Organización
Presidente
Maikel Moreno1
Primera Vicepresidente Indira Alfonzo
Segundo Vicepresidente Juan José Mendoza Jover
Composición
32 Magistrados2
Dependiente de
Poder Judicial
Entidad superior
Poder Público Nacional
Histórico
Corte Suprema de Justicia de Venezuela
←Actual→
Sitio web
[editar datos en Wikidata]
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Como tal, el Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial en Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.
Índice
1Historia 2Sede 3Salas 4Atribuciones 5Magistrados o 5.1Requisitos 6Funcionamiento 7Composición 8Polémicas o 8.1Nombramiento en 2015 o 8.2Impugnación de resultados electorales o 8.3Crisis institucional de 2017 o 8.4Respuesta de la Fiscal General o 8.5Destitución de la Fiscal General o 8.6Nombramiento en 2017 o 8.7Caso Rafael Ramírez o 8.8Prohibición de partidos opositores en presidenciales 2018 o 8.9Confesiones del ex-magistrado Christian Zerpa 9Véase también 10Referencias 11Enlaces externos
Historia[editar] El Tribunal Supremo de Justicia tiene sus antecedentes en la creación de la Corte Suprema de Justicia, creada bajo la Constitución de 1811, como órgano encargado de regir el Poder Judicial de la Confederación presidida por el doctor Francisco Espejo, y demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Unión. En la constitución de 1830, estableció la Corte Suprema de Justicia, formada por cinco miembros, denominados Ministros, con carácter vitalicio, que serían propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes y por esta al Senado, para su elección. La Constitución de la Gran Colombia de 1821, sigue el mismo sistema de la constitución de 1819, de Angostura. La constitución de 1830, de carácter centralista crea la Corte Suprema de Justicia, integrada por Ministros manteniendo el mismo sistema de elección de 1819. En la Constitución Federal de 1864, sancionada luego del triunfo de la Guerra Federal, establece el sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los Estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. La Corte que fue creada en 1864 no tenía funciones de
casación, pero en 1876, el Congreso de la Unión sancionó la primera ley de casación nacional.
Antiguo edificio de la Corte Suprema de Justicia
En la constitución de 1904 se fusionaron ambas Cortes bajo el nombre de Corte Federal y de Casación, calificado de Tribunal Supremo de la Federación de los Estados, integrado por siete miembros denominados vocales y elegidos por el Congreso. Las Constituciones siguientes, de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936, mantienen esa fusión; si bien la reforma parcial de esta última Constitución, efectuada en 1945 elevó a diez el número de miembros de la Corte Federal y de Casación. El 23 de enero de 1961 se dicta una nueva Constitución, en la cual se fusionan las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia. El 14 de agosto de 1999 se instala la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva constitución, pero el 5 de noviembre de 1999, a pocos días de concluir su trabajo, la Asamblea Nacional Constituyente eliminó la Corte Suprema de Justicia para dar paso a una nueva Institución: el Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía financiera y funcional divididas en seis Salas.
Sede[editar]
Patio Central del Tribunal supremo de Justicia
La sede del Tribunal Supremo de Justicia se comenzó a construir el 4 de enero de 1982 y concluyó en octubre de 1987. El recinto tiene un área de 31.600 m² cuya estructura consolida la arquitectura moderna con elementos artísticos vanguardistas. Está situada en una extensa área al final de la Avenida Baralt, específicamente en la ancestral esquina caraqueña de Dos Pilitas al oeste del Panteón Nacional. El diseño contemporáneo ejecutado en concreto cuenta con todos los servicios de una obra de gran magnitud. Una gran Plaza Central de 700 m² en forma de "U" invertida, con una altura de 29 m, seis pisos más sótano y planta baja forman la fachada interior, rodeado por pasillos superiores de acceso a las oficinas.3 De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) sancionada en el año 2010 en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5991, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial N° 39483 y luego en la Gaceta Oficial N° 39522:456
"La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República" (artículo 6 LOTSJ).
Salas[editar] El mismo se divide en 6 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son:
Sala Constitucional Sala Político-administrativa Sala Electoral Sala de Casación Civil Sala de Casación Social Sala de Casación Penal
Todas ellas conforman la Sala Plena.
Atribuciones[editar]
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público.
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley. Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Conocer del recurso de casación. Las demás que establezca la ley.
Magistrados[editar] Artículo principal: Anexo: Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
El Tribunal está compuesto por 32 magistrados divididos en 6 salas o instancias, de la siguiente manera: Sala Constitucional conformada por 7 magistrados, Sala Electoral conformada por 5 magistrados, Sala Político-Administrativa conformada por 5 magistrados, Sala de Casación Civil conformada por 5 magistrados, Sala de Casación Penal conformada por 5 magistrados y Sala de Casación Social conformada por 5 magistrados.7 Los Magistrados son los que se encargan de tomar decisiones en los Inconvenientes y Problemas que se planteen en el país.
Requisitos[editar]
Tener nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario en materia jurídica; o haber sido profesor universitario titular durante un mínimo de quince años; o ser o haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y de reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. Los demás que establezca la ley.
Funcionamiento[editar] El Tribunal Supremo cuenta con una Sala Plena que está integrada por los Magistrados de todas las Salas, y una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas Salas. La Sala Plena tiene un secretario y un alguacil. La Junta Directiva del Tribunal Supremo y de cada una de sus Salas duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un periodo igual.
Composición[editar] Artículo principal: Anexo:Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
Cargo
Magistrado Presidente
Magistrado
Maikel José Moreno Pérez
En el Cargo desde
2017
Sala del Tribunal
Presidente de la Sala de Casación Penal
1.er Vicepresidenta
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
2014
Presidenta da la Sala Electoral
2.º Vicepresidente
Juan José Mendoza Jover
2015
Presidente de la Sala Constitucional
Directora
María Carolina Ameliach Villarroel
2013
Presidenta de la Sala PolíticoAdministrativa
Director
Yván Darío Bastardo Flores 2015
Presidente de la Sala de Casación Civil
Directora
Marjorie Calderón Guerrero
Presidenta de la Sala de Casación Social
2015
Polémicas[editar] Nombramiento en 2015[editar] Actualmente la legitimidad de este organismo es cuestionada por una parte de la sociedad venezolana,89 especialmente en su legitimidad de origen, debido a la designación de 13 magistrados principales y 21 suplentes realizada el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional mayoritariamente chavista,10 y a la actuación que ha desempeñado desde entonces.11 El Artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) contemplan un extenso proceso de más de 30 días continuos para la designación de los magistrados, tanto principales como suplentes, en el cual se requiere conformar un Comité de Postulaciones Judiciales integrado por miembros de la Asamblea Nacional y de la sociedad civil, el cual hará una primera preselección de candidatos, la cual será remitida al Consejo Moral Republicano (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República) el cual efectuará una segunda preselección que será remitida a la Asamblea Nacional (AN), la cual tendrá un lapso de tres (3) sesiones plenarias para escoger a los magistrados mediante el voto de las 2/3 partes de los diputados o una cuarta sesión plenaria para la escogencia por voto de mayoría simple en caso de no lograrse con el voto de las 2/3 partes de la AN. La selección de los 13 magistrados y 21 suplentes no se realizó siguiendo el procedimiento de ley, sino en un proceso exprés llevado a cabo la noche del 23 de diciembre de 2015 (habiendo terminado el año legislativo el 15 de diciembre) por la Asamblea Nacional para entonces mayoritariamente oficialista, tras haber sufrido la derrota en las elecciones parlamentarias el 6 de diciembre del 2015, donde la oposición representada por la coalición Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ganó 112 de los 167 escaños.12 En el proceso exprés, el Poder Ciudadano envió a la Asamblea Nacional una lista de preseleccionados de procesos anteriores, avalada por Tarek William Saab, defensor del pueblo y Manuel Galindo, contralor general de la República.13 La Asamblea Nacional en una única sesión plenaria realizada la noche del 23 de diciembre del 2015, aprobó por mayoría simple la designación de 3 magistrados principales y 4 suplentes por la Sala Constitucional, 2 principales y 3 suplentes por la Sala Penal, 2 principales y 5 suplentes por la Sala Político-
Administrativa, 3 principales y 2 suplentes por la Sala Civil, 1 principal y 2 suplentes por la Sala Social, 2 principales y 4 suplentes por la Sala Electoral. Tanto la oposición como distintos juristas calificaron el acto de designación como ilegal por no haberse realizado según lo que ordena la Constitución y la LOTSJ, incluyendo la violación del periodo de impugnaciones, la falta de respuesta de las mismas y la omisión de la selección definitiva de los postulados.141516 Actualmente, según un informe a mediados de 2016 de la ONG Acceso a la Justicia, solo uno de los siete magistrados de la Sala Constitucional cumple con el total de requisitos exigidos para el cargo por las leyes venezolanas y su proceso de designación no estuvo viciado.1718 El 14 de junio de 2016 la Asamblea Nacional anuló la designación realizada en 2015.19
Impugnación de resultados electorales[editar] Semanas después de haberse realizado las elecciones parlamentarias y de haberse juramentado los nuevos diputados en la Asamblea Nacional, se presentaron 7 denuncias de impugnación a los resultados electorales por los estados Amazonas, Aragua y Yaracuy, de las cuales 6 fueron rechazadas y 1 admitida, dejando suspendidos los resultados por los circuitos de Amazonas.2021 La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a la AN desincorporar a los diputados de Amazonas,22 pero la AN, presidida por Henry Ramos Allup, diputado por la MUD, desobedeció alegando que los diputados ya gozaban de inmunidad parlamentaria,23 con lo cual la Sala Electoral la declaró en desacato.24 Tras este hecho, Héctor Rodríguez, diputado oficialista por la coalición Gran Polo Patriótico, introdujo una demanda al TSJ el 7 de enero del 2016 para que declarare nulos todos los actos de la Asamblea Nacional. El 11 de enero mediante sentencia N°1 el TSJ admitió la demanda y declaró con lugar la solicitud del diputado oficialista, dejando sin efecto todas las actuaciones de la Asamblea Nacional "mientras se mantuviera en desacato".25 Con cada actuación de la Asamblea Nacional ahora en manos de la oposición, el oficialismo introducía demandas para anular dichas actuaciones, y mediante numerosas sentencias el TSJ fue limitando al Parlamento sus facultades establecidas en la Constitución, al mismo tiempo que ejercía las facultades constitucionales que exclusivamente le corresponden al Parlamento bajo pretexto de "omisión legislativa" por el desacato de la AN.262728 Iniciando el año 2017, en su primera sesión ordinaria, la Asamblea Nacional, para entonces presidida por Julio Borges, diputado por la MUD, desincorporó oficialmente a los 3 diputados impugnados, cumpliendo la condición del TSJ para salir del desacato.29 Sin embargo el TSJ no retiró el desacato alegando que la antigua directiva presidida por Henry Ramos Allup es quien debe hacer las formalidades.30
Crisis institucional de 2017[editar] Artículo principal: Crisis institucional de Venezuela de 2017
El 27 de marzo del 2017 mediante sentencia 155 el TSJ le otorga a Nicolás Maduro las facultades de la Asamblea Nacional para legislar y para "tomar las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estimase pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción...".31 El 29 de marzo el TSJ publicó una segunda sentencia bajo el N°156 donde se atribuyó a sí mismo las funciones constitucionales del Parlamento y estimó delegarlas en los organismos que considere pertinente, so pretexto de "omisión legislativa" por el desacato de la AN.32 Este hecho encendió las alarmas nacionales e internacionales de distintas personalidades y organismos33 34 que señalaron la sentencia N°156 como un "Autogolpe de Estado",3536 incluyendo a Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, quien el 31 de marzo en una rueda de prensa en la sede del Ministerio Público, calificó las sentencias 155 y 156 como una "ruptura del orden constitucional".37 Nicolás Maduro calificó las declaraciones de la Fiscal como un "impase" entre el Ministerio Público y el TSJ, por lo que ese mismo día convocó a un Consejo de
Defensa de la Nación para discutir la revisión de las sentencias 155 y 156. Al día siguiente el TSJ publicó aclaratorias sobre las sentencias 155 y 156 donde se suprimían las medidas que transfieren las competencias del Parlamento al Presidente y al TSJ.38 Distintos juristas tacharon de ilegal las aclaratorias, pues la Sala Constitucional no puede hacer revisión de fondo de las sentencias por ser cosa juzgada.3940 El 1° de mayo del 2017 Nicolás Maduro, mediante decreto N°2830 convoca una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) basándose en una controvertida interpretación de los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución. Dicha convocatoria volvió a encender las alarmas de la sociedad venezolana, pues muchos juristas señalan que Maduro ha violado la Constitución al usurpar las funciones del pueblo soberano al convocar una ANC, cuando esta facultad corresponde estrictamente al Pueblo de Venezuela en todo su conjunto y no a personas en particular. Ante este suceso distintos sectores de la sociedad manifestaron su rechazo a la convocatoria por considerarla ilegal, entre estos, juristas, gremios profesionales, aliados al gobierno del fallecido Hugo Chávez e incluso altos funcionarios del gobierno.4142434445 El 17 de mayo el TSJ resolvió 5 recursos de nulidad interpuestos en 2010 contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual reemplazaba las Juntas Parroquiales por las Juntas Parroquiales Comunales. Mediante sentencia N°355 el TSJ dictaminó que los Consejos Comunales podían elegir a los miembros de las Juntas Parroquiales implementando así el sufragio indirecto. La sentencia fue calificada por muchos juristas como una grave violación al principio del voto directo, universal y secreto establecido en el Artículo 63 de la Constitución.46474849 El 7 de junio de 2017 la Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia 378 en donde se determinó que el presidente está facultado para convocar una constituyente sin referendo consultivo previo, ya que él actuaba en nombre de la soberanía del pueblo.50 Varios juristas criticaron la sentencia 378 por considerarla violatoria de los principios constitucionales, especialmente lo que se refiere a la soberanía, la cual el Artículo 5 de la Constitución establece que “reside intransferiblemente en el pueblo”.51525354
Respuesta de la Fiscal General[editar] El 8 de junio la Fiscal General de la República introdujo ante la Sala Electoral un recurso contencioso electoral y amparo cautelar para todos los efectos de la constituyente e invocando el Artículo 333 de la Constitución invitó a todos los venezolanos a adherirse al recurso con el fin de detener la constituyente y preservar la vigencia de la Constitución actual.55 Al día siguiente las inmediaciones del TSJ fueron cerradas por efectivos de seguridad del Estado impidiendo a los ciudadanos adherirse al recurso interpuesto por la Fiscal.5657 El día 12 de junio el TSJ declaró inadmisible el recurso de la Fiscal por “inepta acumulación de pretensiones”.58 En consecuencia del rechazo del TSJ a los recursos interpuestos, la Fiscal impugnó la designación de los 13 magistrados principales y 21 suplentes por considerar falta de idoneidad y parcialidad en sus actuaciones, además de que la actuación de estos aceleran la grave crisis que sufre Venezuela; asimismo solicitó a los magistrados objeto de la demanda inhibirse de conocer de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 de la LOTSJ.5960 La Fiscal relató que en el proceso de designación de estos magistrados el Consejo Moral Republicano (Poder Ciudadano) no realizó una sesión extraordinaria para evaluar los baremos de postulación, según lo establecido en el artículo 74 de la LOTSJ, sino que remitieron los expedientes de los candidatos y después le presentaron el acta para que lo firmara, lo cual se negó a hacer por no haberse realizado la sesión.61 Al día siguiente, Tarek William Saab, defensor del pueblo, presentó un documento con la supuesta firma de la Fiscal, alegando que ella si había firmado el acta.62 Posteriormente María José Marcano, exsecretaria del Consejo Moral Republicano acusó a William Saab de mentir y presentar un documento
forjado, pues ni ella ni la Fiscal habían firmado el acta por ser un acto realizado ilegalmente por presiones políticas.63 El 14 de junio el TSJ mediante sentencia N°614 vuelve a desechar la demanda y advierte que “cualquier comisión, artificio o acción que tenga el objeto de anular la designación de magistrados subvierte el procedimiento constitucional para remoción de magistrados del TSJ, y por lo tanto, es írrito y nulo de toda nulidad y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.64 El 13 de junio la Fiscal solicitó al TSJ antejuicio de mérito contra 6 magistrados principales y 2 suplentes por conspiración para atentar contra la forma republicana de la nación, delito tipificado en el artículo 132 del Código Penal, al mismo tiempo que solicitó a los magistrados acusados inhibirse de conocer de la causa de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la LOTSJ.61 La demanda fue nuevamente rechazada por el TSJ en su sentencia y no aceptó la petición de inhibición.65
Destitución de la Fiscal General[editar] Pedro Carreño, diputado oficialista por el GPP emprendió una campaña contra la Fiscal a quien acusó públicamente en el canal oficialista VTV de padecer insania mental, por lo que pediría al TSJ conformar una junta médica que evaluara si la Fiscal podía continuar o no en el cargo.66 Luego de conocidas las declaraciones de Luisa Ortega sobre irregularidades en la designación de los magistrados, Pedro Carreño solicitó al TSJ antejuicio de mérito contra la Fiscal para proceder con su destitución.67 A juicio del legislador, la fiscal ha incurrido en las faltas de “atentar, lesionar, o amenazar la ética pública y la moral administrativa”; “actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución”; y de “violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos en la Constitución”. El oficialista Carreño también solicitó al TSJ la prohibición de salida del país de la Fiscal y congelamiento de sus bienes.6869 El 20 de junio el TSJ admitió la demanda del diputado Carreño, acordó la audiencia para el 4 de julio y aprobó todas las peticiones del oficialista Carreño de congelar los bienes de la Fiscal y prohibirle salir del país.7071 Otro hecho paralelo a las acciones en contra del Parlamento se suscitó en contra del Ministerio Público. Tarek William Saab interpuso un recurso ante el TSJ para conocer las competencias de la Defensoría del Pueblo, organismo que preside. Mediante dos sentencias, el TSJ disminuyó las competencias del Ministerio Público. En la sentencia 469, el TSJ declaró nula la designación del Vicefiscal General de la República y se tomó la licencia para designar a otro Vicefiscal, violando el artículo 25 ordinal 3 de la Ley del Ministerio Público. En la sentencia 470 el TSJ asignó al defensor del pueblo competencias que no están establecidas en el Artículo 281 de la Constitución ni el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y que son exclusivas del Ministerio Público de acuerdo al Artículo 285 Constitucional.72 Ante las decisiones del TSJ, el 30 de junio la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió un comunicado manifestando su preocupación por el proceso iniciado por el TSJ para la destitución de la Fiscal General de la República al mismo tiempo que denunció que con la sentencia 470 parecía vaciarse al Ministerio Público de sus competencias establecidas en la Constitución.73 El 5 de agosto el TSJ en Sala Plena, usurpando las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional, decidió destituir a la fiscal general Luisa Ortega Díaz y comenzar su enjuiciamiento, además de congelar sus bienes, prohibirle salir del país e inhabilitarla para ejercer cargos públicos.7475
Nombramiento en 2017[editar] Artículo principal: Tribunal Supremo de Justicia en el exilio
En el proceso de designación de magistrados efectuado en diciembre de 2015 la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, incurrió en distintas irregularidades que fueron denunciadas en su momento por la oposición, distintos juristas y la ONG Acceso a la Justicia.7677 Posteriormente en 2017 a raíz de la crisis institucional que atraviesa el país, el Ministerio Público solicitó formalmente anular el nombramiento alegando que dicho proceso estuvo viciado.7879 En consecuencia de esto, la Asamblea Nacional, ahora de mayoría opositora, inició un proceso con la intención de designar a nuevos magistrados que sustituirían a los que fueron nombrados a finales de 2015.80 A pesar de que realizaron todas las etapas contempladas en la Constitución y en la LOTSJ, el Consejo Moral Republicano rechazó realizar la pre-selección alegando que dicho proceso era extemporáneo.81 Pese a la negativa del Consejo, el 21 de julio de 2017 la Asamblea Nacional designó a 13 magistrados principales y 21 suplentes.82 La Fiscal General de la República criticó esta designación, pues a su juicio esto creaba desorden en el Estado.83 Por su parte el TSJ advirtió que dicha designación era nula bajo el pretexto del supuesto desacato en el que se mantenía la Asamblea Nacional, al mismo tiempo que solicitó a la justicia civil y militar ejercer las medidas de coerción necesarias.84
Caso Rafael Ramírez[editar] En marzo del 2016 la Asamblea Nacional dio inicio formal a una investigación por corrupción contra Rafael Ramírez, un reconocido chavista en el ámbito político quien había sido presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA) desde 2004 hasta 2014. Desde que Ramírez estuvo a cargo de PDVSA se hicieron varias denuncias por corrupción, pero la Asamblea Nacional dominada por el chavismo hasta 2015 no procedió con las investigaciones.85 En 2016 la Asamblea Nacional, ahora con mayoría opositora, inició las investigaciones contra Ramírez por presuntos hechos de corrupción que rondaron aproximadamente los US$7.000 millones.86 El 28 de septiembre de ese año, Ramírez interpuso un recurso de nulidad ante el TSJ donde solicitaba se anulara la investigación que la AN llevaba en su contra,sustentando la petición bajo los siguientes argumentos:87 1.Que durante el período investigado por la Asamblea “no hubo Daño al Patrimonio Público de la Nación… por el contrario, se produjo un Incremento Sustancial del mismo, por lo que, mal puede tipificarse como contraria a la ley, o que incurra en alguna violación de un supuesto penal ni administrativo, alguna conducta del mismo durante su gestión…”. 2. Que la “gestión de PDVSA, se encuentra monitoreada permanentemente por todos los órganos de control del Estado, por lo cual operan en tal sentido, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, el SENIAT, entre otros, y en particular, sus estados financieros, informes de gestión y otros reportes de información financiera y operativa, son revisados y auditados trimestral, semestral y anualmente por parte de firmas de contadores públicos independientes, de reconocido prestigio nacional e internacional…”. 3. Que el control político sobre gestión de la empresa durante el período investigado fue ejercido en su oportunidad mediante la aprobación de las Memorias y Cuentas que fueron presentadas ante la Asamblea Nacional en su momento y, por ende, “…deben ser desestimadas pues no corresponde a la Asamblea Nacional ni a sus Comisiones, adelantar investigación alguna que exceda el ejercido del control parlamentario que a ella compete. Cualquier juicio de otra naturaleza distinto al pronunciamiento político, es ajeno a la competencia del Poder Legislativo…”, además que no está dentro de las funciones del órgano legislativo el ejercicio de competencias asignadas a la autoridad administrativa o judicial.
El recurso fue analizado por Gladys Gutiérrez, quien para entonces era presidenta del órgano judicial.88 El 25 de octubre mediante sentencia Nro. 893, el TSJ declaró con lugar el recurso alegando que PDVSA siempre estuvo bajo monitoreo constante de organismos públicos y privados durante la gestión de Ramírez.89
En 2017 la cuestionada asamblea constituyente de Nicolás Maduro destituyó a Luisa Ortega Díaz (quien presidía el Ministerio Público) por oponerse a las acciones del gobierno y a las decisiones del TSJ, y en su lugar nombró a Tareck William Saab como fiscal general.90 Desde entonces el MP emprendió investigaciones por corrupción en PDVSA, lo que resultó en la detención de aproximadamente 81 gerentes de la estatal petrolera.91 Paralelamente Diego Salazar, primo y testaferro de Rafael Ramírez también resultó detenido por estar vinculado al conocido caso de blanqueo de capitales de la Banca Privada d'Andorra.92 Luego de la detención de Salazar, el MP encontró documentos que incriminaban directamente a Rafael Ramírez con hechos de corrupción en PDVSA,9394 dejando en evidencia que el TSJ encubrió los delitos de Ramírez en 2016.95
Prohibición de partidos opositores en presidenciales 2018 [editar] Artículo principal: Elecciones presidenciales de Venezuela de 2018
El 23 de enero del 2018, la asamblea constituyente de Nicolás Maduro decretó que las elecciones presidenciales pautadas para 2018, debían realizarse antes del 30 de abril.96 Varios países de América y Europa han manifestado desconocer sus resultados por el impedimento de participación de partidos opositores y la falta de tiempo para los lapsos establecidos en la normativa electoral.979899100101 Dos día después, el 25 de enero, el TSJ ordenó al CNE excluir de dichos comicios, el tarjetón de la Mesa de la Unidad Democrática (coalición opositora), argumentando que dentro de dicha coalición existen partidos que no han cumplido con el proceso de validación de partidos políticos establecido en la ley.102 Al mismo tiempo, Maduro anunció la legalización de un partido nuevo denominado "Movimiento Somos Venezuela" afecto al chavismo.103
Confesiones del ex-magistrado Christian Zerpa[editar] El 8 de enero de 2019, Christian Zerpa quien hasta la fecha se desempañaba como magistrado del TSJ por la Sala Electoral, desertó y huyó hacia Estados Unidos, esto motivado por disentir con la juramentación de Nicolás Maduro para un segundo período presidencial.104 Desde Orlando, Florida, Zerpa hizo una serie de declaraciones que ponían en tela de juicio la independencia de poderes y la transparencia de la justicia venezolana. En una entrevista realizada por Carla Angola a través del canal EVtv con sede en Miami, Florida, Zerpa denunció que Cilia Flores maneja arbitrariamente el poder judicial venezolano y que en 2015 él había recibido una llamada de Flores indicándole que sería designado magistrado.105 Confesó que lo designaron como magistrado en el proceso exprés de 2015, porque siempre había sido leal al chavismo.106 Entre las declaraciones que dio, afirmó que muchas de las decisiones del TSJ responden a órdenes desde el oficialismo;107 destacó que Maikel Moreno, actual presidente del TSJ, y Raúl Gorrín, presidente del canal venezolano Globovisión, están asociados en corrupción.108