REPÚBLLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD ROMULOS GALLEGOS. UNERG. AULA MOVIL PUERTO LA CRUZ.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS.
PUERTO LA CRUZ 6 DE ENERO DEL 2018.
ÍNDICE Introducción...................................................................................pag 3. Historia..........................................................................................pág. 4 Definición de trasplante de órganos..............................................pág.4-5 Tipos de trasplantes de órganos...................................................pág.5-6 Tejidos y órganos trasplantados................................................... Tipos de donates según el donante.............................................. ¿Que problemas presentan los donantes?...................................pág.6-7 Ingreso nacional de trasplante......................................................pág. 7 ¿Qué es paciente con urgencia 0 ?..............................................pág.8 ¿Cuanto tiempo despues de muerto se puede donar órganos?.. La solución de Wisconnsin........................................................... Tarjeta de donante....................................................................... ¿Cuantos años dura un órganos trasplantados?......................... Ley de donación……………………………………………….……pág. 9 Código deontológico de enfermería………………………………pág. 10 Ley sobre el trasplante de órganos…………………………...…..pág. 10-20 Derecho a la vida………………………………………………….. Pág. 20-21 Conclusión.................. ..................................................................pag.22 Bibliografía.....................................................................................pag 23
INTRODUCCIÓN. La donación de órganos y los tejidos son extirpados en procedimientos similares a la cirugía .Personas de todas las edades pueden ser donantes de órganos y tejidos , se produce muchas donaciones de donantes muertos que de personas vivas . Las leyes de los diferentes países permiten que donantes potenciales acepten o se nieguen a la donación o bien otorgan la elección a los familiares , que no siempre conocen los factores de riesgo de contagio de enfermedades infecciosas a pacientes más críticos , que dispone de menos de 24 horas para dar el visto bueno a esta decisión .
Historia Los primeros trasplante o intento de lo que se tiene conocimientos datan del siglo VII a.c. y los hallamos en el tratado médicos sushrutasamhita, del cirujano indio sushruta en el cual se describen métodos para reconstruir la nariz amputada por medio de los tejidos de la frente. encontramos que en la China del siglo XI, Hua To administraba narcoticos a sus parientes y trasplantaba organos dañados. sin embargo, es muy problable que las mayorÍa de las personas no haya sobrevivido pues en aquel entonces no se conocia nada acerca del rechazo o incopatibilidad de los órgano los tipos sanguíneo o la higiene durante y después de la cirugía. En la tradición cristiana tambien se incuyen historias relativa o trasplante se dice que los santos patrones de la medicina San Cosme y San Damián, remplazaron la primera pierna grangrenada de un diácono con la de un gladiador muerto en el siglo III o IV se busca el método en el siglo XVIII el intrepido escoses Jhon Hunter 1728 a 1793 "el padre de la cirugía esperimental" realizó los primeros xenostrasplante y autotrasplante en animales. en las décadas siguientes se avanzo mucho con los procedimientos de piel y cornea, asi como que hubiera una mejor cicatrización y curación tras las operaciones pero aun era muy alto porcentaje de mortad por septicemias rechazos e infecciones. fué en 1905, en Oloncu actual República Checa cuando el doctor EduardZim en 1863 y 1944 logro realizar con un exito sin precedente, un procedimiento en humanos, al trasplante de la cornea de un niño de 11 a un trabajador ciego que se había quemado con cal viva y quien recuperó la vista en cuestion de horas, mas tarde en abril 1933, tuvo el primer homotrasplante mayor cuando YuVuvoronoy en (1896 y 1961), un cirujano de Ucrania trasplantó el riñón de un hombre a una mujer. aunque ella murió unos días despues de esta intervencion marcó un hito.
Definición de trasplante de órganos. Es la remoción de órganos o tejidos del cuerpo de una persona que ha muerto recientemente o de un donante vivo , con el propósito de realizar un trasplante . Los órganos y los tejidos son extirpados en procedimientos similares a la cirugía . Personas de todas las edades pueden ser donantes de órganos y tejidos. Se producen muchas más donaciones de donantes muertos que de personas vivas . Las leyes de los diferentes países permitén que donantes potenciales acepten o se nieguen a la donación o bien otorgan la elección a los familiares , que no siempre conocen los factores del fallecido y que puede dar lugar a un mayor riesgo de contagio de enfermedades infecciosas a pacientes más críticos , que dispondrían de menos de 24 horas para dar el visto bueno a esta
decisión . La popularidad de las donaciones varia sustancialmente entre diferentes países y culturas .
Tipos de trasplantes: autotrasplante, autoinjerto o trasplante autologo: Él donate en cuestión y el receptor son geneticamenteidentico. ejemplos de este tipo incluye trasplante de piel (de un lugar corporal a otro) y el trasplante de médula ósea autologos. Isotrasplante o trasplante simgenico: El donante y el receptor son individuos distinto pero geneticamenteindeticos, como gemelos univertilinos. casi no hay riesgo de rechazo. alotrasplates u homotrasplantes: El donante y el receptor son geneticamente distintos y de las mismas especies este es el tipo de trasplante mascomun de células y tejídos y órganos entre humanos para evitar el rechazo geneticamente se necesita tener en cuenta la inmunocompatibilidad entre el donante y el receptor. Xenotrasplanteheterotrasplante o trasplante xenegenico: el donante y el receptor son indivuduos de diferente especies. por ejemplo los remplazos valvulares pueden usar válvulas borinas o porcinas.
Tejidos y órganos trasplantados: tejidos, cornea, huesos, pelo, piel incluyendo la cara, sangre, válvulas del corazón, órganos del corazon, hígado, intestinos, pancreas, pulmos, riñon y células de pancreas islotes de langerhans células progenitoras hematopoyeticas; incluyendo la médula ósea.
Tipos de donante según el donate: Donante vivo: se le extrae el órgano mientras este vivo. para que el donante pueda sobrevivir después del procedimiento, el órgano y el tejiidoextraido deben ser renovable o no escencial para la vida; por ejemplo un solo riños de una persona que tiene un par de riñones normales, la sangre, la piel, la médula ósea y los lobulos del hÍgado pueden ser trasplantado de esa manera. Donante cadaverico: el donante puede ser un individuo fallecido en muerte encefalica. los órganos que se van a trasplantar se mantienen vivo hasta el trasplante mediante tecnicas de ventilación artificial y drogas especificas para ellos que permiten que el corazón siga latiendo e irrigando los órganos al ser trasplantado tambien se puede sacar órganos de alguien que haya sufrido un paro cardiaco.
Muerte encefalica: se entiende el cece irreversible y permanente de la funsiones de todas las estructuras cerebrales, lo cual es incompatible, con la vida.
¿ Qué problemas presentan los trasplantes? El rechazo inmunológico: El sistema inmunitario tiene la capacidad de distinguir entre lo que es propio de lo que es extraño capacidad de distinguir entre lo que es propio de lo que es extraño. De este modo si los glóbulos blancos detectan algo extraño, intentan destruirlos, esto es de gran importancia en caso de bacterias y virus. El problema es que estas defensas también funcionan cuando un órgano,un tejido o unas células procedentes de un donante se introducen en el cuerpo receptor por lo tanto, unos de los principales problemas que presentan el trasplante es el rechazo del órgano o tejido trasplantado.
Tipos de rechazo :puede ocurrir en dos dirrecciones ,por un lado, el paciente puede rechazar el injerto pero también se puede desarrollar una respuesta inmunitaria del injerto contra el receptor . Esta enfermedad se conoce injerto contra huésped.
Rechazo hiperagudo:Se produce dentro de 45 horas tras el trasplante de un tejido u órgano macizo ,y puede ocurrir unos pocos minutos despues de la revascularización del injerto. Resulta de las acciones de anticuerpos perfomados específicos de antígenos que están presente en el injerto.
Rechazo acelerado: Es una complicación rara que manifiesta durante los primeros dias tras el trasplante.Se piensa que es causado por el desarrollo rapido de anticuerpos que atacan el injerto resultando en oclusiones vasculares en el injerto. Rechazo Agudo:Se inicia dentro de unos meses después del trasplante se caracteriza por un infiltrado intersticial por linfocitos, granulocitos, macrófagos,y monocitos .A veces se puede ver evidencia de fibrosis, necrosis e inflamación. El diagnóstico se hace con biopsias y varias pruebas de función del órgano ,incluyendo estudios ecográficos.
Rechazo crónico:Puede continuar por meses o años después del trasplante,y contribuye a la pérdida paulatina de la función del órgano incluyendo infección con virus, el sindrome isquemia – reperfusión toxicidad crónica de los inmunosupresores .
La escasez de órganos disponibles:Al hablar de datos de trasplantes, España es el país con mayor índice de donantes 43,4 donantes por millón de habitantes (
un total de 2018 donantes ) ( 8 puntos por encima de Estados Unidos,segundo de la lista ) y 4818 trasplante s frente a los menos de 19 donantes por millón del conjunto de la unión Europea.Aun así alrededor de 5000 enfermos aguardan en las listas de espera. Aunque los datos de espera ésten por debajo de cualquier país y en algunos casos nos supera los pocoadias,esto no impide que entre un 10% y un 15% de pacientes muera a la espera de recibir un corazón o un higado.
La Imposibilidad técnica de obtener determinados órganos y tejidos. Algunos órganos como el cerebro,y en general el tejido nervioso, es imposible obtenerlos y trasplantarlos hoy por hoy no es posible disponer de células nervciosas que podrían curar, por ejemplo lesiones de la médula espinal, que comportan la perdida de movilidad en los sujetos afectados, y también enfermedades neurodegenerativas como el parkinson y el alzheimer.
¿Qué condiciones minimas se requieren para ser donantes ? Son personas de cualquier edad desde recien nacidos hasta 70 o más que gocen de buena salud.
Ingreso al registro Nacional de trasplantes Una vez que el paciente es aceptado para recibir un trasplante ,el responsable del propgrama en el hospital deberá ingresar los datos del paciente a la bases datos eléctrónicos del centro naciónal de trasplantes. El paciente deberá recibir de su médico un comprobante del ingreso de sus datos a la base es necesario que todo paciente firme una carta de consentimiento informado en la que autoriza a los médicos para realizar el trasplante,lo que garantiza que tengan información adecuada sobre el procedimientos al que sera sometido.
¿EN QUE HOSPITAL SE PUEDE REALIZAR? Para que un hospital pueda realizat trasplantes se requiere que tengan un permiso otorgado por la secretaria de salud para esta actividad,además de contar con el personal médico capacitado e identificado. La mayoría de los hospitales que realizan trasplantes se encuentran en las capitales federativas y en las ciudades mas grandes del país.
¿QUE ES PACIENTE CON URGENCIA 0 ? Esto es,peligro de muerte inminente si no es se le trasplanta,se comunica de forma inmediata a la oficina de Barcelona que a su vez envía los datos a otras organizaciones de trasplantes Europea esto paciente tiene prioridad nacional, y en parte internacional son los infantil y en otra de receptor adullto. Si precisan donantes de las mismas caractreristicas, se daran prioridad al receptor infantil. Y en caso de ser 2 pacientes de las mismas caracteristicas se hará por orden de inclusión en la lista.
¿Cuámto tiempo después de muerto se puede donar órganos? Habitualmente oscila entre 3 y 6 horas dependen de las condiciones del donantes y tipo de órganos.El riñón se pueden mantener en buenas condiciones,conservando en frio, hasta las 37 horas corazón y pulmón solo pueden mantenerse durante una horas. Cuanto tiempo puede estar un órgano fuera del cuerpo humano depende de las condicuones del donante y del tipo de órgano para el riñon lo normal son 24 horas aunque es posible que funcione tras conservación en frio hasta 48 horas corazón y pulmones solo puede mantenerse durante seis horas higado y páncreas hasta 12 horas como se conserva un órgano para trasplante los órganos sollidos,se asocian la hipotrmia a 4°c y el uso de soluciones con las que se lavan los órganos asi como con las que se perfunden para que su enfriamiento sea alcanzado de la forma más rápida y homogenea.
LA SOLUCIÓN DE WISCONNSIN Solución de preservación de órganos diseñada por belzer que ha desplazado el uso de la solución de collins al lograr prolongat aún más tiempo de isquemia, sobre todo para el higado, el pancreás gracias a algunos de su componente que disminuyen el daño por isquemia reperfusión lleva ATP, glutation,alopurinol y no lleva glucosa que contribuye a la acidosis intracelular sobre todo el higado y páncreas.También es conocida como solución de belzer.
TARJETA DE DONANTE Es un documento que testimonia nuestro deseo de ser donante de órganos. Tras el fallecimiento sin embargo la tarjeta no tiene un valor legal. Es preciso comunicar a nuestros familiares el deseo de ser donantes para que autoricen la extracción de órganos tras el fallecimiento.Donde se guardan los datos de las personas que decidimos solicitar la tarjeta de donantes el articulo de la ley organica 15 / 1999 de protección de datos de caracter personal.
¿Cuantos años dura un órganos trasplantados? Dura 12 años si el órgano es de alta compatibilidad como puede sert un donante familiar vivo puede llegar a durar 20 años o más toda la vida si hay un seguimiento y cuidados perfectos se recomienda una vida sana.
Ley de Donación.
EXODOCAPITULO 20 Y Dios procedió a hablar todas estas palabras, diciendo . 2 Yo soy Jehová tu Dios que te he sacado de la tierra de Egipto de la casa de esclavos. 3 No debes tener otros dioses contra mi rostro. 4No debes hacerte una imagen tallada ni una forma parecida a cosa alguna que este en los cielos de arriba o que este en las aguas debajo de la tierra. 5 No debes de inclinarte ante ellas ni ser inducido a servilas ,porque yo Jehová tu Dios soy un Dios que exige devoción exclusiva, que trae castigo por el error del padres sobre hijos ,sobre la tercera generación y sobre la cuarta generación ,en el caso de los que me odian. 6 pero que ejerce bondad amorosa para con la milésima generación en el caso de los que me aman y guardan mis mandamientos. 7.No debes tomar el nombre de Jehová de manera indigna ,porque Jehová no dejara sin castigo al que tome su nombre de manera indigna. 8Acordandote del día sábado para tenerlo sagrado. 9. Seis días has de prestar servicio tienes que hacer tu trabajo . 10 Pero el séptimo día es un sábado a Jehová tu Dios no debe hacer ningún trabajo ,tu , ni tu hijo, ni tu hija, ni tu esclavo ,ni tu esclava , ni tu animal doméstico, ni tu residente forastero que está dentro de tus puertas. 11 Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra ,el mar y todo lo que hay en ellos , y procedió a descansar en el séptimo día .Por eso Jehová bendijo el día sábado y procedió hacerlo sagrado. 12.Honra a tu padre y a tu madre para que resulten largos tus días sobre el suelo de Jehová tu Dios te da. 13 No debe asesinar.
14 No debe cometer adulterio. 15 No debe hurtar .
Código Deontológico de Enfermeria. Capítulo XIII Del trasplante de órganos Articulo 71 La enfermería consciente de los avances científicos que vayan a favor de la salud y bienestar de la humanidad admite los procedimientos tan significativos como es el trasplante de órganos. Articulo 72 Los procedimientos que involucren al trasplante de órganos son considerados actos confidenciales entre el equipo de salud y el paciente, cualquier revelación debe contar con la debida autorización expresa de este. Articulo 73 Incurre en delito que conlleva a responsabilidad civil y penal; la enfermera que propicie, ejecute incurra o facilite el tráfico de órganos o tejidos de origen humano.
LEY SOBRE EL TRASPLANTE DE ORGANOS. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El trasplante o la disposición de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos provenientes de seres humanos, con fines terapéuticos, de investigación y de docencia, se rige por las disposiciones de esta Ley. Se excluyen de los requisitos de esta Ley, los cabellos y las uñas. También la sangre y sus componentes, ovarios, óvulos y esperma, pero en estos casos deberá siempre solicitarse la aceptación del donante y el receptor o, si este último no pudiera, de los parientes previstos en el artículo 17. Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1) TRANSPLANTE: La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser humano donante, vivo o muerto. 2) DISPOSICION: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos. 3) DONANTE: El ser humano a quien, durante su vida o después de su muerte, bien sea por su propia voluntad o la de sus parientes, se le extraen órganos,
tejidos, derivados o materiales anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplante en otros seres humanos, o con objetivos terapéuticos. 4) RECEPTOR: El ser humano, en cuyo cuerpo podrán implantarse órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico mediante procedimientos terapéuticos. 5) ORGANO: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función. 6) TEJIDO: Entidad morfológica compuesta por la agrupación células de la misma naturaleza y con una misma función. 7) DERIVADOS: Los productos obtenidos de tejidos, que tengan aplicación terapéutica, diagnóstica o de investigación. 8) CADAVER: Los restos integrados de un ser humano en el producido la muerte.
que se ha
9) SER HUMANO: Todos los individuos de la especie humana. 10) MUERTE: Hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida. Para los efectos de esta Ley, la muerte cerebral podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas: 1) La presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos: a) Falta de respuesta muscular y ausencia de reflejos a estímulos externos. b) Cesación de respiración espontánea comprobada, previa oxigenación por diez (10) minutos. c) Pupilas fijas, midriasis y ausencia de reflejo corneal. 2) La cesación de la actividad eléctrica del cerebro, podrá ser determinada por: a)
Absoluta cesación de la actividad del cerebro, comprobada eléctricamente y
aún bajo estímulo, mediante electro encefalograma isoeléctrico durante treinta (30) minutos. b)
Ausencia de respuesta oculo vestibular.
No habrá muerte cerebral cuando en el ser humano se evidencien cualquiera de las siguientes condiciones: a)
Alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles.
b)
Hipotermia inducida.
Legalmente existe la muerte cerebral, cuando así conste de declaración suscrita por tres (3) o más médicos que no formen parte del equipo de trasplante. 11) INVESTIGACION Y DOCENCIA: Son los actos realizados en instituciones educativas científicas, en donde se utilizan órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, productos y cadáveres humanos, incluyendo embriones y fetos con propósito de enseñanza o búsqueda de conocimientos que no puedan obtenerse por otros métodos. Estos actos sólo podrán ser realizados cuando la información o conocimiento buscado no pueda obtenerse por otro método y deberán ser fundamentados en la experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o mediante la verificación de otros hechos científicos. La investigación y docencia clínica en materia de trasplantes, sólo podrán ser realizadas por profesionales médicos o asociados a éstos, bajo la dirección de un médico; en instituciones médicas o científicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la Federación Médica Venezolana y la Academia Nacional de Medicina; y en las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales. Artículo 3°.- Los retiros y colocaciones de órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico de seres humanos, su utilización con fines terapéuticos, sólo podrán ser efectuados en los institutos, establecimientos y centros hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Médica Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones. Artículo 4°.- Los institutos, establecimientos y centros hospitalarios donde se realicen operaciones de trasplantes, deberán disponer de instalaciones y equipos idóneos, y contar con el personal necesario para este tipo de intervenciones. Artículo 5°.- Las operaciones de trasplante sólo podrán ser practicadas una vez que los métodos terapéuticos usuales hayan sido agotados y no exista otra solución para devolver la salud a los pacientes. Artículo 6°.- Los médicos a cuyo cargo esté la operación del trasplante, informarán suficientemente al receptor del riesgo que implique la operación, y de sus secuelas. Deberá constar por escrito el consentimiento del receptor o, en su defecto, el de sus familiares o representantes legales, y a falta de éstos, o si no pudieran prestarlo, el de las personas que convivan con el receptor. Si los
interesados no supieran o no pudieren firmar, así se hará constar delante de dos (2) testigos. Artículo 7°.- Está prohibida cualquier retribución o compensación por los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados con fines terapéuticos. Cualquier cantidad pagada por este motivo es repetible. No estarán comprendidos dentro de esta prohibición la retribución que las instituciones y los bancos de órganos o materiales anatómicos, puedan recibir por concepto de transporte y conservación de los órganos o materiales anatómicos que suministren, así como los honorarios del personal que intervenga en el acto de retiro o trasplante. Artículo 8°.- Quienes medien con propósito de lucro en la obtención de órganos o materiales anatómicos para fines terapéuticos, serán castigados con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años. Artículo 9°.- El profesional de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un donante, vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Igual pena corresponderá a quien realice el trasplante en estas condiciones. CAPÍTULO II De los Trasplantes entre Personas Vivientes Artículo 10.- Está prohibido el trasplante total de órganos únicos o vitales entre personas vivientes, o de piezas o materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o la incapacidad, total o permanente, del donante. No obstante, podrá realizarse el trasplante parcial de órganos únicos, cuando su separación no cause la muerte o la incapacidad física, total o permanente, del donante. El Ejecutivo Nacional, oído el parecer de la Academia Nacional de Medicina, de la Federación Médica Venezolana y de las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales, determinarán los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos susceptibles de ser objeto de trasplantes entre seres vivientes. Artículo 11.- Serán admitidos como donante de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, con fines terapéuticos, los parientes consanguíneos hasta el quinto grado. El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria, y oído el parecer de la Academia Nacional de Medicina, la Federación Médica Venezolana y las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales, podrá determinar otras personas admisibles como donantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, a los fines anteriores.
Los médicos a cuyo cargo esté la operación de trasplante, informarán suficientemente al donante y al receptor del riesgo que implica la operación, y sus secuelas. Artículo 12.- Cuando se trate de trasplantes provenientes de un donante vivo, éste deberá: 1) Ser mayor de edad, a menos que se trate de los parientes previstos en el artículo 11. 2) Contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico. 3) Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas practicadas, en los casos que se requiera. 4) Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extirpación del órgano en su caso, así como las probabilidades de éxito para el receptor. 5) Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada ante dos (2) testigos idóneos. Artículo 13.- El consentimiento para el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en caso de un donante vivo, será comunicado por éste a la Comisión de Profesionales encargada de dirigir el programa de trasplantes de órganos, tejido, derivados o materiales anatómicos en el instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se practicará la operación de trasplante, y dejará constancia escrita del acto con la firma de dos (2) testigos idóneos en su propia historia clínica. Artículo 14.- El acto de donación de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos es siempre revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica. La donación no hace nacer derechos contra el donante. CAPÍTULO III De los Trasplantes de Órganos, Tejidos, Derivados o Materiales Anatómicos retirados de Cadáveres. Artículo 15.- Cuando los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos hayan de ser extraídos con fines terapéuticos u otros, la muerte de la persona podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas:
a) Con el criterio tradicional de muerte clínica, según lo establecido por el médico tratante en el certificado de defunción o en la historia clínica del fallecido. b) Con el criterio de muerte cerebral, según lo establecido en el artículo 20, numeral 10 de esta Ley, cuando se trate de personas cuyas funciones vitales se estén manteniendo mediante el uso de medios artificiales de soporte. En el acta correspondiente se dejará constancia de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se retiren, del destino que habrá de dárseles, del nombre del difunto, de su edad, estado civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancia en que hubiere acaecido, así como de los métodos empleados para comprobar la muerte. El médico o el equipo de médicos que certifiquen la muerte cerebral o muerte clínica, deberán ser diferentes a quienes integren el equipo médico de trasplantes. Artículo 16.- Los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos podrán ser retirados de cadáveres con fines de trasplante a otras personas, en los siguientes casos: a) Cuando conste la voluntad dada en vida por la persona fallecida, la cual prevalecerá sobre cualquier parecer de las personas indicadas en el artículo 17. Esta manifestación de voluntad podrá ser evidenciada, entre otros documentos, en Tarjeta de Donación Voluntaria, cédula de identidad, pasaporte, licencia para conducir vehículos, tarjetas de crédito o en cualquier documento público o privado, como las planillas de admisión de hospitales y otros establecimientos calificados para hacer trasplantes. b) En caso de muerte clínica, si no constase la voluntad contraria de la persona fallecida, o su determinación de que se dé a su cadáver un destino específico distinto. No se presumirá la voluntad de donar órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en caso de muerte cerebral, a menos que se obtenga la aceptación de los parientes. c) Cuando no exista oposición expresa y escrita por parte de un pariente, conforme a la prelación establecida en el artículo 17, literales a) al f), manifestada antes de transcurridas tres (3) horas subsiguientes al diagnóstico de muerte clínica o muerte cerebral. El médico tratante, o los médicos del equipo médico tratante, están en la obligación de comunicar al pariente que esté presente o, en caso de que no haya ninguno presente, al que sea más fácil de encontrar, la muerte clínica o la muerte cerebral, y solicitar inmediatamente su aceptación en relación al contenido de este literal. Cuando se trate de muerte clínica, en caso de que se pueda demostrar que, a pesar de sus gestiones, no se pudo localizar a ningún familiar dentro del término establecido de las tres (3) horas, d equipo médico tratante decidirá acerca del
retiro de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del donante, lo cual deberá llevar la certificación del Director de la institución hospitalaria, o de quién haga sus veces. De todas estas actuaciones se levantará un acta con dos (2) copias, denominada "ACTA DE AUTORIZACION PARA EL RETIRO DE ORGANOS, TEJIDO, DERIVADOS O MATERIALES ANATOMICOS", que suscribirán el médico y dos (2) testigos debidamente identificados, donde se dejará constancia expresa de la identificación de quienes adoptaron la decisión, los órganos que se acordó retirar y cualquiera otra información que se señale en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 17.- Para los efectos de esta Ley son parientes: a) El cónyuge no separado de cuerpos. b) Los ascendientes. c) El concubinario o concubina que para el momento de la convivido con el donante.
muerte haya
d) Los descendientes. e) Los padres adoptantes. f) Los hijos adoptivos. g) Los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad. h) Los parientes afines hasta el segundo grado de afinidad. i) A falta de los anteriores, la persona con quien últimamente ha ya convivido el donante. Cuando los parientes determinados dentro de un mismo literal de este artículo, y en ausencia de otro, manifiesten su voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría; a todo evento, tendrá valor la prioridad de derechos dentro del orden señalado. En caso de empate se entenderá negado el consentimiento. Artículo 18.- Perderán sus derechos consagrados en el artículo anterior: a) El cónyuge que se encuentre incurso e una cualquiera de las causales únicas de divorcio, de conformidad al artículo 185 del Código Civil. b) Los incapaces de suceder como indignos, de conformidad al artículo 810 del Código Civil.
Artículo 19.- En los casos de muerte violenta o a consecuencia de accidentes, homicidios, suicidios y cuando los médicos declaren ciertamente sobre la causa de la muerte, de conformidad con la Ley, el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con fines terapéuticos, podrá practicarse sin dilación, siempre que estén cumplidos los requisitos exigidos para las donaciones en los artículos anteriores. El director del instituto, establecimiento o centro hospitalario, o quien haga sus veces, remitirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por escrito y por triplicado, un informe al servicio médico forense de la localidad, en el cual dejará constancia del nombre del difunto, de su edad, su estado civil, fecha y hora de su ingreso, y relación pormenorizada de las condiciones que presentó el occiso al ser ingresado en la institución, de las lesiones ocasionadas por el accidente, de la evolución del caso, de la fecha y hora del fallecimiento, del diagnóstico de la causa de la muerte, del nombre de los facultativos que la comprobaron, de las operaciones tanatológicas y de la enumeración y descripción de las características macroscópicas de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados a los fines del transplante. Igualmente se acompañará de un ejemplar del acta a que se refieren los artículos 15 y 20 de la presente Ley. Artículo 20.- El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver será efectuado, preferiblemente, por los médicos que integran el equipo de trasplante. De la intervención se levantará acta de dos (2) copias que suscribirán los médicos que la efectúen, en la que conste los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se retiren, el destino que habrá de dárseles, el nombre del difunto, edad, estado civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancias en que hubiere acaecido, así como los métodos empleados para comprobar la muerte. Artículo 21.- El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver se practicará de forma tal, que se respete la dignidad de la persona fallecida y se eviten mutilaciones innecesarias. Artículo 22.- Los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se obtengan de conformidad con la presente Ley y puedan ser conservados, sólo podrán ser destina dos a Bancos de Órganos y Materiales Anatómicos, adscritos a las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales o a los centros hospitalarios, públicos o privados, debidamente autoriza dos por el Ministerios de Sanidad y Asistencia Social. La constitución y funcionamiento de los Bancos de Órganos y Materiales Anatómicos se regirán conforme a las resoluciones que dice el Ejecutivo Nacional. Artículo 23.- Se crea un Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos, cuyas funciones serán establecidas por resolución que dictará el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde serán archivadas las
autorizaciones y actas originales a que se refiere esta Ley. Las copias de dichas actas serán archivadas en: 1) El instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se efectúe el retiro de los órganos o materiales anatómicos. 2) Los institutos, establecimientos o centros hospitalarios donde se efectúen los trasplantes. Este Registro llevará también una lista actualizada de todas las personas que hayan manifestado la voluntad de donar, o no, sus órganos. En este sentido la Dirección de Identificación y Extranjería, las instituciones encargadas de recibir manifestaciones de voluntad de ser donante voluntario y las de Educación Media y Superior, harán llegar al mencionado Registro toda la información recabada a la hora de emitir los documentos de identidad, o las respectivas inscripciones, con una periodicidad no menor de dos (2) meses. Copia actualizada de esta lista deberá enviarse periódicamente, también, a aquellos institutos, establecimientos o centros hospitalarios autorizados para el retiro y el trasplante de órganos o materiales anatómicos, con la misma periodicidad, y, en todo caso, cada vez que éstos la soliciten. Los médicos que hayan intervenido en las operaciones, podrán solicitar y obtener copias de las actas a que alude el presente artículo. La copia será expedida por el Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos. Artículo 24.- En cumplimiento de la obligación de solidaridad prevista en el artículo 57 de la Constitución, las clínicas privadas autorizadas para retirar y trasplantar órganos, deberán realizar intervenciones gratuitas de esta índole, a pacientes sin recursos, para lo cual solicitarán a los hospitales lista de los pacientes en espera de trasplante. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social reglamentará este artículo y velará, en todo caso, por el cumplimiento de esta disposición.
Capítulo IV Disposiciones Finales Artículo 25.- A partir de la vigencia de esta Ley, se incluirá obligatoriamente en las materias atinentes de los programas de estudios de educación primaria y media, información sobre los beneficios de la donación de órganos y sobre las obligaciones y derechos que esta Ley establece. EL Ministerio de Sanidad y Asistencia Social solicitará a los medios de comunicación espacios gratuitos paraba difusión de campañas orientadas a promover, al menos cada seis (6) meses, una cultura de la donación de Órganos, y a informar sobre los requisitos que esta Ley establece.
En la Reglamentación del Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos, el Ministerio de Sanidad determinará las personas encargadas de hacer cumplir las obligaciones previstas en este artículo. Artículo 26.- A partir de la vigencia de esta Ley, todo documento de identificación emitido por un organismo nacional, deberá contener las siguientes menciones: a) Si la persona ha aceptado o no ser donante voluntario de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos. b) El grupo sanguíneo del ciudadano, si lo pudiere hacer constar fehaciente.
en forma
Igualmente, a partir de la vigencia de esta Ley, todas las instituciones de Educación Media y Superior solicitarán, en el momento de la inscripción, que se exprese la voluntad de donar órganos o, en su defecto, la negativa. Artículo 27.- Se deroga la Ley de Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 29.891 de fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos setenta y dos. Queda a salvo lo previsto en los artículos 172 y 173 del Código Penal. 5. Células Progenitoras Hematopoyéticas: Células potenciales capaces de Reproducir las tres series de células sanguíneas: la serie roja (de donde Provienen los glóbulos rojos), la serie blanca (de donde provienen los Glóbulos blancos) y la serie plaquetaria (de donde provienen las plaquetas). 6. Células Madre: Son células que dan origen a los diferentes tipos celulares Que conforman los tejidos y órganos del organismo. Se denominan “células Madre embrionarias” las que se encuentran durante las primeras etapas del Desarrollo embrionario del individuo y “células madre adultas” las que se Encuentran en los tejidos y órganos desde la etapa fetal y durante toda la Vida. 7. Disposición: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, Preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de Órganos, tejidos y células. 8. Donante: El ser humano quien durante su vida haya manifestado su Voluntad de donar, o aquél que no haya manifestado su voluntad en Contrario, se le extraen órganos, tejidos y células después de su muerte, con el fin de utilizarlos para trasplante en otros seres humanos, con objetivos Terapéuticos, de investigación o de docencia, según corresponda. 9. Investigación y docencia: Son los actos realizados por profesionales Médicos, médicas o asociados a éstos, en instituciones educativas científicas Debidamente autorizadas por el órgano rector en materia de salud del país, en donde se utilizan órganos, tejidos y células, con propósito de enseñanza o búsqueda de conocimientos que no puedan obtenerse por otros métodos Fundamentados en la experimentación previa, o mediante la verificación de
otros hechos científicos. 10. Lista de espera: es la relación de pacientes con indicación médica y en Espera de trasplante, que permite determinar el orden de distribución y Asignación de órganos, tejidos y células, de acuerdo a los criterios Establecidos en esta Ley. 11. Muerte encefálica: Pérdida absoluta e irreversible de todas las funciones Encefálicas y del tallo cerebral. 12. Muerte violenta: Aquella muerte que ocurre a consecuencia de accidentes, Suicidios u homicidios. 13. Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos Diferentes que concurren al desempeño de la misma función. 14. Receptor: El ser humano en cuyo cuerpo podrá implantarse órganos, Tejidos y células con fines terapéuticos. 15. Ser humano: Todos los individuos de la especie humana. 16. Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células: Es una red de Instituciones públicas y privadas interdependientes e interactuantes, Capacitadas y articuladas armónicamente para acometer un proceso Sistemático y sostenido de detección, obtención, mantenimiento, asignación
Derecho a la Vida Artículo 43 El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. El Art. 432 "La mujer que intencionalmente, dolosamente abortare, y que para ello se haya valido de medios empleados por ella misma, o por un tercero, por supuesto que con el consentimiento de la mujer embaraza, se le castigará con prisión de seis meses a dos años". El sujeto activo de delito de aborto provocado es la mujer embazada, en ambos casos, ya sea que ella utilice medios para provocarlo o que preste su consentimiento para que se lo practique (Aborto) un tercero.
Art. 433 del Código Penal, se refiere al el tercero que con el consentimiento de la mujer embarazada le hubiere provocado el aborto: "El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse válido de medios más peligrosos que los consentidos por ella".
el Art. 434 de Código Penal se pena ya no le aborto consumado sino la procuración del mismo; la simple tentativa de aborto, se constituye en delito autónomo consumado, en definitiva, no es hacer abortar a la mujer sin su consentimiento sino tratar de hacerla abortar, el procurar hacerla abortar, y el resultado del aborto si es que se produce opera como una calificación por el resultado y la pena aumenta de tres a cinco años de prisión; de una pena que es de 15 meses a tres años de prisión.
Art. 435 del Código Penal establece que condenación conllevará la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta. Art 436 "Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva".
CONCLUSION La sociedad todavía le falta mucho aceptar que todos los seres humanos son donantes esta noble labor puede salvar la vida de otra persona, aunque la religión de los testigos de jehováestá en contra debemos respetar la decisión de cada seres humanos nosotros como enfermeras y enfermeros reconocemos y respetamos los avances científicos a favor de la salud de nuestro pacientes .
BIBLIOGRAFÍA
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