Transformacion De La Empresa.docx

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Contenido REORGANIZACION DE SOCIEDADES ............................................................................... 2 ¿Cuándo existe reorganización? ........................................................................................ 2

A. 1.

TRANSFORMACION .......................................................................................................... 2 1.1.

Responsabilidad de los socios ....................................................................................... 4

1.2.

Modificación de participaciones o derechos ................................................................. 4

1.3.

Requisitos del acuerdo de transformación..................................................................... 5

1.4.

Publicación del acuerdo ................................................................................................ 6

1.5.

Balance de transformación ............................................................................................ 6

1.6.

Vigencia ........................................................................................................................ 7

1.7.

Transformación de sociedades en liquidación............................................................... 7

1.8.

Pretensión de nulidad de la transformación .................................................................. 7

Bibliografía ................................................................................................................................... 8

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REORGANIZACION DE SOCIEDADES La reorganización de sociedades alude a los mecanismos con los que se modifica la estructura actual de una sociedad para adaptarlas a nuevas circunstancias y hacerla más competente y viable en el mercado. (Echaiz, 2009) En ocasiones surgen situaciones por las cuales se puede dar una reorganización en una sociedad, ya sea por obtener más beneficios en otro tipo de sociedad, por acogerse a un tipo de legislación más factible, etc. de acuerdo a la Ley General de Sociedades (LGS) se contemplan cuatro modalidades: 1. Transformación 2. Fusión 3. Escisión 4. Otras formas de reorganización Las cuáles serán detalladas con mayor precisión más adelante, debido a que cada una tiene sus propias características en cuanto a las leyes mencionadas antes. A. ¿Cuándo existe reorganización? La reorganización se configura en los casos de fusión y escisión. El Reglamento autorizado por la Ley puntualiza que, por extensión, también pueden fusionarse las empresas individuales de responsabilidad limitada, cuando pertenezcan al mismo titular. De otro lado, también se incluye la reorganización simple, excepto la transformación por la obvia razón de que en esta última no existe ninguna transferencia de bienes y, por lo tanto, no se presentan las circunstancias que determinan la generación de beneficios ni la hipótesis de incidencia en los tributos que afectan la transferencia de bienes, cuya titularidad se mantiene inalterable. (Medrana Cornejo, 2000) La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) considera todas las modalidades señaladas en la LGS excepto la transformación, ya que no se genera utilidad o ganancia alguna debido a que el cambio solo sucede a nivel estructural y régimen reglamentario. 1. TRANSFORMACION Según la LGS : “Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.

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Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú, puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica” (Ley General de Sociedades Ley N°26887, 1997, art. 333). En la cual se dicta que una sociedad puede adoptar cualquier otra forma societaria, siempre y cuando no lo impida esta ley, sin necesidad de cambiar de personalidad jurídica, pero si cambiando su régimen legal como persona jurídica. De esta manera, se puede explicar que una persona jurídica (Titular) no cambia solo porque la empresa adquiera otra denominación societaria, es más sigue acogiéndose a los mismos derechos y obligaciones adquiridas cuando aún estaba bajo la forma societaria abandonada. La transformación de una empresa no implica el abandono de bienes, la separación de la sociedad o liquidación y por consiguiente nueva constitución de una empresa, pues lo que cambia, como anteriormente dijimos, solo su denominación y acogida de nuevas normas estipuladas de acuerdo a ley. En este sentido, podríamos decir que la transformación de una sociedad es una mejor opción para evitar lo complicado que puede ser una disolución o volver a constituir una empresa; lo cual también puede ser costoso y de un proceso largo. También este artículo habla sobre el cambio de la persona jurídica a cualquiera estipulada en dicha ley, lo cual el abogado Alonso Morales Acosta enfatiza lo siguiente: “En ese aspecto radica la novedad del artículo 333 de la nueva Ley General de Sociedades, el mismo que permite la adaptación de las sociedades, no solamente a otras formas societarias sino también a otros tipos de personas jurídicas contempladas en las leyes del Perú. Ello significa que es perfectamente posible que la sociedad que se transforma pueda adoptar la forma de una cooperativa, asociación, fundación, comité, etc., y viceversa (por ejemplo una cooperativa podría transformarse en sociedad anónima)” (Acosta, 1998). Por lo que consideramos que para la transformación de una sociedad es necesario que el titular o los titulares conserven su personalidad jurídica para que de esta forma se pueda 3

distinguir de los otros tipos de reorganización societaria, ya que en una fusión, escisión y la reorganización simpe es necesario el cambio de la denominación social. 1.1. Responsabilidad de los socios En el caso de la Responsabilidad del o los socios la ley establece lo siguiente: “Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente” (Ley General de Sociedades Ley N°26887, 1997, art. 334). Es de esperarse que cuando se lleva a cabo la transformación de la sociedad la responsabilidad de los socios cambie de ilimitada a limitada por la denominación social nueva que se quiera adquirir, pero la ley prevé estas situaciones de manera que cualquier deuda u obligación de pago adquirida en una sociedad de responsabilidad ilimitada se mantiene aun cuando se realice el cambio. Por lo tanto no podemos pensar que al realizar el cambio de sociedad nosotros vamos a poder eludir nuestras responsabilidades que nos alcanzan con la forma societaria abandonada, a excepción que el acreedor o a quien se le deba la obligación de pago libere de al o los socios. 1.2. Modificación de participaciones o derechos “La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separación. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de título distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular” (Ley General de Sociedades Ley N°26887, 1997, art. 335). Es decir, que el capital o aporte de cada socio en materia porcentual no varía por el cambio de la forma societaria, a menos que este lo autorice o pida el derecho de separación regulado en el art. 338 y 200 de la LGS, en las cuales se explica los motivos para ejercer este derecho y las debidas restricciones. 4

En el art. 338 se resalta lo siguiente: “…El ejercicio del derecho de separación no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la transformación” (Ley General de Sociedades Ley N°26887, 1997, art. 338). El abogado Daniel Abramovich Ackerman comenta sobre esta particularidad en la LGS, de acuerdo al derecho de separación: “El derecho de separación del accionista es claramente un derecho de las minorías, a las que, ante la adopción de determinados acuerdos especialmente relevantes por parte de la mayoría, se les concede el derecho de retirarse o separarse de la sociedad, liquidando su inversión. La particularidad de este derecho a diferencia del derecho de venta de sus acciones con el que cuentan en forma general los accionistas radica en que si no están de acuerdo con determinadas decisiones reguladas en el artículo 200 de LGS y otros artículos del mismo cuerpo legal, no tienen que buscar a un comprador para sus acciones, puesto que es la propia sociedad la que queda obligada a la compra” (Ackerman, 2007). El derecho de separación puede darse por desacuerdos a la hora de realizar la transformación de la empresa, por lo que esta situación casi no se presentara por la mayoría de socios si no por unos cuantos, a quienes se le otorga la libertad de escoger si seguir con el proceso de cambio o no. Como consecuencia a esto los accionistas no podrán lucrar con sus acciones al ejercer su derecho de separación o aprovechar otros tipos de beneficios a excepción de no pertenecer a la asociación previo acuerdo de socios. Por lo cual también nos da a entender que el patrimonio social de la empresa no pasa exactamente igual a la que tenía en la forma societaria anterior, resaltando el hecho de que se dé este caso en particular, a diferencia de otras formas de reorganización en la cual se transfiere el total del patrimonio . 1.3. Requisitos del acuerdo de transformación “La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto” (Ley General de Sociedades Ley N°26887, 1997, art. 336). 5

Por lo cual podemos entender que para hacer el cambio de sociedad o persona jurídica, a parte de regularse por la ley, tambien debe tener validez en un acuerdo con los socios presentado en el estatuto, ya que en este caso el cambio de forma societaria afectara directamente a este último, por el nuevo régimen que se adquiera. En el caso de presentarse múltiples socios, para que se lleve a cabo la transformacuon de sociedad se necesitará la mayoría absoluta con derecho a voto, acoradado en el estatuto. 1.4. Publicación del acuerdo En el art. 337 la LGS estipula lo siguiente: “El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso” (Ley General de Sociedades Ley N°26887, 1997). La publicación del acuerdo de transformacion le da al socio la oportunidad de tener acceso y conocimiento de la información de la situción patrimonial en la empresa, y de acuerdo a esto el socio pueda tomar la decision correcta sobre la transformacion societaria, en el caso de no estar de acuerdo puede pedir el derecho de separación anteriormente explicado. Este acuerdo debe ser formalizado mediante una escritura publica que se registra en la oficina de Registro Público regulado por en el art. 340 enfatizando: “Verificada la separación de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformación se formaliza por escritura pública…” (Ley General de Sociedades Ley N°26887, 1997, art. 340). 1.5. Balance de transformación “La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformación en la escritura pública, pero la sociedad debe ponerlo a disposición de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública” (Ley General de Sociedades Ley N°26887, 1997, art. 339). El balance de transformación debe estar al alcance de los socios en caso de desacuerdos en la sociedad, por otro lado tambien debe estar al alacance de los otros interesados en especial acreedores que pueden estar siendo perjudicados por el cambio en la forma 6

social, por estas razones la ley se encarga de exigir la publicación y facil acceso de los acuerdos y balance. 1.6. Vigencia La vigencia de la transformacion se lleva a cabo de forma mediata, es decir al dia siguiente del otorgamiento de la Escritura Pública. Según Acosta habria un desfase en la ley debido a la vigencia de el otorgamiento ya que se exige un balance hasta un dia anterior, por lo cual se anula el dia en el cual se estrega la Escritura Publica. “En relación al tema de la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública, encontramos que dicho día se encuentra desubicado en cuanto al efecto de la transformación. En efecto, existe un desfase entre la fecha de cierre del balance) y la fecha de entrada en vigencia de la transformación. Empero, ¿qué sucede con el día del otorgamiento de la Escritura Pública de transformación? La ley es categórica, pues sólo entra en vigencia la transformacióna partir del día siguiente del otorgamiento de la Escritura Pública (y supeditada a su inscripción en el Registro Público), de conformidad con el artículo 341; de tal manera que en la práctica ello exigirá que el balance de cierre se rectifique en su oportunidad para incluir al día de otorgamiento dela Escritura Pública” (Acosta, 1998). 1.7. Transformación de sociedades en liquidación Se debe respetar los requisitos que se estipulan en la LGS para llevar a cabo la transformacion de una sociedad en liquidacion: “Si la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración, la sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios” (Ley General de Sociedades Ley N°26887, 1997, art. 342). 1.8. Pretensión de nulidad de la transformación

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Se presenta el caso de nulidad o invalidez del acto juridico en este caso de la transformacion de sociedades si la Junta General o la Asamblea de los socios se nieguen los acuerdos estipulados y registrados. “La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación” (Ley General de Sociedades Ley N°26887, 1997, art. 443). Una de las razones por la que se puede dar la nulidad es por oposicion de socios tal como lo dice el siguiente fragmento: “La LGS contempla la posibilidad de cuestionar judicialmente la validez de los acuerdos societarios cuyo contenido, se oponga al estatuto o al pacto social, o lesione los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, sea contrario a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en la LGS o en el Código Civil” (Soto, 2017). Bibliografía Ackerman, D. A. (2007). El derecho de separación del accionistas: una regulacion insuficiente. IUS ET VERITAS, 169-170 . Acosta, A. M. (1998). TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES. PERSPECTIVA BAJO EL MARCO DE LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. THEMIS, 52. Echaiz, D. (2009). ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES A ONCE AÑOS DE SU VIGENCIA (1998 - 2009). Tesina de licenciatura (Tesina de Maestría). Pontificia Universidad Catolica del Perú, Lima, Perú. Obtenido de Pontificia Universidad Catolica del Perú: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1134/ECHAIZ_MO RENO_DANIEL_ANALISIS_SOCIEDADES.pdf Ley General de Sociedades Ley N°26887. (19 de Noviembre de 1997). Diario Oficial El Peruano. Lima, Perú: Comisión Permanente del Congreso De La República. Medrana Cornejo, H. (2000). Impuesto a la renta y reorganizacion de sociedades y empresas. IUS ET VERITAS, 312.

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Soto, J. C. (2017). EL DERECHO DE OPOSICIÓN EN LA REORGANIZACION SIMPLE. Tesis de Licenciatura (Tesis de Maestría). Universidad de Lima, Lima, Perú. Obtenido de http://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/ulima/5736/Garc%C3%ADa_Soto_J ulio_C%C3%A9sar.pdf?sequence=1

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