SAN JOSÉ, COSTA RICA 7 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
COMENTARIO CRITICO PERSONAL El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. La vida tiene varios factores; 1. la vida humana en sus formas corporales y psiquicas, 2. la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y 3. la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
COMENTARIO CRITICO PERSONAL En este inciso otorga proteccion a la vida, dando solo asi una pena conveniente al delito que comentio una persona. Asi tambien pone un limite de no permitir la pena maxima que es la muerte.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
COMENTARIO CRITICO PERSONAL En este inciso protégé a que no surge la pena de muerte en los Estados que lo anularon dicha pena. Asi dando una proteccion a la vida.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
COMENTARIO CRITICO PERSONAL La protección al derecho a la vida abarca a grandes rasgos y debemos ser mas humanitarios, porque al pedir la pena maxima estamos dando una paso atras a la evolicion huma.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
COMENTARIO CRITICO PERSONAL Los menores de edad deden ser protegidos con al pena maxima, ya que estamos atentando con su libre desarrolo como ciudadano. Y sobre las persona de la tercera edad no debemos permitir a esta pena maxima, porque toda persona tiene derecho a una vejes tranquila. Y la mujer que esta en estado de embarazo debe ser mas protegido porque lleva un ser vivo dentro de ella y estamos atentado con su libre desarrollo y su vida misma.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
COMENTARIO CRITICO PERSONAL Es algo logico que una persona que solicite una amnistia, el indulto o conmutacion de su pena. A que se le respete su integridad y este inciso hace lo possible de proteger la vida.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
PARTE III Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a
trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
COMENTARIO CRITICO PERSONAL
Que toda persona tiene derecho al trabajo la base para una vida digna. Significa que todas las personas deben tener la posibilidad de ganarse la vida con el trabajo que elijan, y condiciones de trabajo seguras y saludables que no degraden a la dignidad humana. Se debe garantizar un salario mínimo para los trabajadores que les permita llevar una vida decente a ellos/ellas y sus familias. Tambien no se debe discriminar en el empleo y los ascensos, o en el goce de derechos relacionados con el trabajo, en base al género, la raza, el origen étnico, la religión o la opinión política. El mismo trabajo debe ser compensado con el mismo salario. Ya que alno seguir estos derecho a la persona trabajadora se le esta atentando con la canasta familiar, para si poder sustentar a su familia. Tambien es esencial ha actualizaciones de formacion professional para ser mas efectivo en el campo laboral y con la posibilidad de asender en su puesto.
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO Artículo 2: Obligaciones generales 1. Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.
2. Con tal fin, las Partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de sus posibilidades: a)
Cooperarán
mediante
observaciones
sistemáticas,
investigación
e
intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente; b) Adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono; c) Cooperarán en la formulación de medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación de este Convenio, con miras a la adopción de protocolos y anexos; d) Cooperarán con los órganos internacionales competentes para la aplicación efectiva de este Convenio y de los protocolos en que sean parte. 3. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán en modo alguno al derecho de las Partes a adoptar, de conformidad con el derecho internacional, medidas adicionales a las mencionadas en los párrafos 1 y 2 de este artículo, ni afectarán tampoco a las medidas adicionales ya adoptadas por cualquier Parte, siempre que esas medidas no sean incompatibles con las obligaciones que les impone este Convenio. 4. La aplicación de este artículo se basará en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.
Artículo 3: Investigación y observaciones sistemáticas 1. Las Partes se comprometen, según proceda, a inicia r investigaciones y evaluaciones científicas y a cooperar en su realización, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, sobre: a) Los procesos físicos y químicos que puedan afectar a la capa de ozono; b) Los efectos sobre la salud humana y otros efectos biológicos de cualquier modificación de la capa de ozono, en particular los ocasionados por modificaciones de las radiaciones solares ultravioleta que tienen una acción biológica (UV-B); c) La incidencia sobre el clima de cualquier modificación de la capa de ozono; d) Los efectos de cualquier modificación de la capa de ozono y de la consiguiente modificación de las radiaciones UV-B sobre materiales naturales o sintéticos útiles para el ser humano; e) Las sustancias, prácticas, procesos y actividades que puedan afectar a la capa de ozono, y sus efectos acumulativos; f) Las sustancias y tecnologías alternativas; g) Los asuntos socioeconómicos conexos; como se especifica en los anexos I y II. 2. Las Partes, teniendo plenamente en cuenta la legislación nacional y las actividades pertinentes en curso, en el ámbito tanto nacional como internacional, se comprometen a fomentar o establecer, según proceda, y directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, programas conjuntos o complementarios para las observaciones sistemáticas del estado de la capa de ozono y de otros parámetros pertinentes, como se especifica en el anexo I.
3. Las Partes se comprometen a cooperar, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, para garantizar la reunión, validación y transmisión de los datos de observación e investigación a través de los centros mundiales de datos adecuados, en forma regular y oportuna.
Artículo 4: Cooperación en las esferas jurídica, científica y tecnológica 1. Las Partes facilitarán y estimularán el intercambio de la información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica pertinente a los efectos de este Convenio, según se especifica en el anexo II. Esa información se proporcionará a los órganos que las Partes determinen de común acuerdo. Cualquiera de esos órganos que reciba datos considerados confidenciales por la Parte que los facilite velará por que esos datos no sean divulgados y los totalizará para proteger su carácter confidencial antes de ponerlos a disposición de todas las Partes. 2. Las Partes cooperarán, en la medida en que sea compatible con sus leyes, reglamentos y prácticas nacionales y teniendo en cuenta en particular las necesidades de los países en desarrollo, para fomentar, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, el desarrollo y la transferencia de tecnología y de conocimientos. Esa cooperación se llevará a cabo particularmente: a) Facilitando la adquisición de tecnologías alternativas por otras Partes; b) Suministrando información sobre las tecnologías y equipos alternativos y manuales o guías especiales relativos a ellos; c) Suministrando el equipo y las instalaciones necesarios para la investigación y las observaciones sistemáticas; d) Formando adecuadamente personal científico y técnico.
COMENTARIO CRITICO PERSONAL
Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que pueden resultar de la modificación de la capa de ozono en los artículos 2, 3 y 4 trataros estos tres aspectos fundamentales que son de mucha importancia.
a) Las Partes cooperarán en las investigaciones sobre sustancias y procesos que modifican la capa de ozono, sobre los efectos de tales modificaciones en la salud humana y el medio ambiente y sobre sustancias y tecnologías alternativas, y en las observaciones sistemáticas del estado de la capa de ozono (art. 2 y 3); en esta parte hay una alianza entre los Estados que firmaron este convenio, así trabajando con una solada para así resolver la capa de ozono que cada vez más afecta al planeta. b) Las Partes cooperarán en la formulación y aplicación de medidas para controlar las actividades que tienen efectos adversos como resultado de la modificación de la capa de ozono y, particularmente, en la elaboración de protocolos con esa finalidad (arts. 2 y 4 ); en la cual se puede discrepar porque hay empresas que contaminan en medio ambiente y los Estados no llegan a satisfacer esos objetivos trazados. c)
Las
Partes
intercambiarán
información
científica,
técnica,
socioeconómica, comercial y jurídica pertinente a los efectos del Convenio, y cooperarán en el desarrollo y la transferencia de tecnología y de conocimiento (art. 4). En este punto es muy importante
ya que da a conocer que deben aportar lo acordado para así llegar a un análisis de toda esa información para saber cuál afectan más y hacer un plan que afecte menos a la capa de ozono.
En este convenio tiene dos anexos importantes: en uno se plantean importantes cuestiones relativas a la investigación científica y la observación sistemática de la capa de ozono, y en el otro se describen los tipos de información que han de reunirse y compartirse en virtud del Convenio las cuales sirve para analizar y plantear una solución menos agresiva para la capa de ozono.