Traducido Std Prov Final Order - 2-10.en.es.docx

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Junta de Control de Calidad del Agua de California regional San Francisco Bay Región

1515 Clay Street, Suite 1400, Oakland, California 94612

Linda S. Adams

(510) 622-2300 Fax (510) 622-2460

Secretario de Protección del

Arnold Schwarzenegger

http://www.waterboards.ca.gov/sanfranciscobay

Medio Ambiente

Gobernador

ORDEN No. R2-2010-0054 MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA RESIDUOS DE DESCARGA

DESCARGADORES municipales e industriales

MIENTRAS la Junta de Control de Calidad del Agua Regional de California, San Francisco Bay Región (en adelante “Junta Regional del Agua”), determina que: 1. Los requisitos de descarga de residuos emitidos Junta Regional del Agua que sirven Nacional Sistema de Eliminación de Descargas de Contaminantes (NPDES) permite para los descargadores enumerados en la Tabla 1 (en adelante “Descargadores”). Estos permisos autorizan los descargadores para descargar efluentes tratados de sus respectivas instalaciones de aguas de los Estados Unidos bajo condiciones específicas.

2. Esta Orden modifica las órdenes que figuran en la Tabla 1 para sustituir a las disposiciones estándar regionales,

y la vigilancia y los requisitos de información, contenida en un archivo adjunto o adjuntos a esas órdenes (a menudo, pero no siempre marcados como Anexo G) con la versión revisada de Adjunto G adjunta a esta Orden (en adelante “nuevo Adjunto G”). 3. El Consejo Regional del Agua desarrollado requisitos de esta orden basado en la disposición información. La hoja informativa adjunta a la presente orden como Anexo F contiene información de antecedentes y fundamentos de los requisitos de la presente orden. Por la presente se incorpora en esta Orden y, por tanto, forma parte de las conclusiones de la presente orden.

4. Esta Orden está exenta de las disposiciones de la Ley de Calidad Ambiental de California de conformidad con el Código de Agua de California §13389.

5. El Consejo Regional del Agua notificó a los descargadores y organismos interesados y las personas de su intención de considerar la adopción de la presente orden, y ofreció la oportunidad de presentar observaciones por escrito.

6. En una reunión pública, la Junta Regional del Agua escuchado y considerado todos los comentarios relacionados de la presente orden.

TABLA 1 DESCARGADORES sujeto a este descargador ORDEN Numero de permiso

Número de orden

Fecha de adopción

Reciclaje Allied Defensa

CA0030171

R2-2008-0062

7/9/08

American Canyon, Ciudad de

CA0038768

R2-2006-0036

6/14/06

Benicia, Ciudad de

CA0038091

R2-2008-0014

3/12/08

Bottling Group, LLC

CA0030058

R2-2008-0056

7/9/08

Browning-Ferris Industries (BFI)

CA0029947

R2-2007-0062

08.08.07

Unidad Burlingame, Ciudad de, y Sistema de Bayside Norte

CA0037788

R2-2008-0008

1/30/08

CA0005240

R2-2007-0032

4/11/07

Departamento de Transporte de California

CA0038831

R2-2006-0049

7/12/06

Calistoga, Ciudad de

CA0037966

R2-2006-0066

10/11/06

Cedar Fair Entertainment Company

CA0030180

R2-2009-0052

7/8/09

Contra Costa Distrito Central Sanitaria

CA0037648

R2-2007-0008

01.23.07

Agencia Sanitaria Marin central

CA0038628

R2-2007-0007

01.23.07

CA0005134

R2-2006-0035

6/14/06

ConocoPhillips

CA0005053

R2-2005-0030

06.15.05

Crockett Distrito de Servicios Comunitarios

CA0037885

R2-2008-0005

01.23.07

Delta Diablo Sanitation District

CA0038547

R2-2009-0018

3/11/09

Dow Chemical Company

CA0004910

R2-2008-0030

5/14/08

CA0037613

R2-2006-0054

8/9/06

CA0037869

R2-2006-0053

8/9/06

CA0038342

R2-2009-0067

10/14/09

CA0037702

R2-2001-0072

06.20.01

CA0038440

R2-2009-0004

1/14/09

C & H Sugar Company Inc. y Crockett Distrito de Servicios Comunitarios

Chevron EE.UU., Inc., Richmond Refinería, Chevron Chemical Company LLC, Planta de Richmond, y el General Chemical Corporation, Richmond Works

Dublín San Ramón Distrito de Servicios (DSRSD), Agencia de Manejo de Agua Livermore- Amador Valley (LAVWMA), Autoridad Descargadores East Bay (EBDA) Autoridad Descargadores East Bay (EBDA), incluyendo sus organismos miembros: Ciudad de Hayward, la ciudad de San Leandro, Oro Loma distrito sanitario, Castro Valley distrito sanitario, Unión distrito sanitario, y la Agencia de Gestión de Aguas del Valle de Livermore-Amador (LAVWMA)

East Bay Municipal de Servicios Públicos del Distrito (Orinda Planta de Tratamiento de Agua) East Bay Municipal de Servicios Públicos del Distrito, Distrito Especial No. 1 (Planta de Control de Contaminación del Agua) East Bay Distrito Municipal de Servicios Públicos, Distrito Especial No. 1 (instalaciones de clima húmedo)

Nº de pedido R2-2010-0054

2

Disparador

Numero de permiso

Número de orden

Fecha de adopción

East Bay Distrito de Parques Regionales (EBRPD), Unión del Distrito Sanitario

CA0038636

R2-2006-0031

Fairfield-Suisun Distrito de Alcantarilla

CA0038024

R2-2009-0039

GWF Power Systems, LP, el Sitio I

CA0029106

R2-2005-0018

05.18.05

GWF Power Systems, LP, Site V

CA0029122

R2-2005-0019

05.18.05

Kobe Precision, Inc.

CA0030112

R2-2005-0040

09.21.05

Las Gallinas Distrito Sanitario Valle

CA0037851

R2-2009-0070

10/14/09

CA0038008

R2-2006-0055

8/9/06

CA0038679

R2-2006-0026

04.12.06

El condado de Marin, Distrito Sanitario Nº 5 de (Paradise Cove)

CA0037427

R2-2006-0037

6/14/06

El condado de Marin, Distrito Sanitario Nº 5 de (Tiburón)

CA0037753

R2-2008-0057

8/9/06

Descargadores de mercurio (diversas plantas de tratamiento de aguas residuales)

CA0038849

R2-2007-0077

11/1/2007

Unidad millbrae, Ciudad de, y Sistema de Bayside Norte

CA0037532

R2-2008-0071

08.13.08

Morton International, Inc.

CA0005185

R2-2005-0010

04.20.05

monte Ver Distrito Sanitario

CA0037770

R2-2006-0063

09.13.06

Napa Distrito Sanitario

CA0037575

R2-2005-0008

04.20.05

Distrito Sanitario Norte del Condado de San Mateo

CA0037737

R2-2006-0068

10/11/06

Pacific Gas and Electric Company (PG & E)

CA0030082

R2-2006-0010

02.08.06

Pacífica, Ciudad de

CA0038776

R2-2006-0067

10/11/06

Palo Alto, Ciudad de

CA0037384

R2-2009-0032

04.08.09

Petaluma, Ciudad de

CA0037810

R2-2005-0058

19.10.05

Pinole, Ciudad de

CA0037796

R2-2007-0024

03.14.07

CAG382001 R2-

2009-0033

Rhodia, Inc.

CA0006165

R2-2004-0042

06.16.04

Rodeo del Distrito Sanitario

CA0037826

R2-2006-0062

09.13.06

Santa Helena, Ciudad de

CA0038016

R2-2005-0025

06.15.05

CA0038857

R2-2008-0102

12/10/08

CA0037681

R2-2009-0062

8/12/09

(USD), y la Autoridad Descargadores East Bay (EBDA) (Hayward Shoreline

5/10/06

Marsh) 04.08.09

Livermore, Ciudad de, Agencia de Livermore-Amador Valley Water Management (LAVWMA), y la Autoridad Descargadores East Bay (EBDA) Agencia de Livermore-Amador Valley Water Management (LAVWMA), Dublín San Ramón Distrito de Servicios (DSRSD), y la ciudad de Livermore

Potable Descargadores suministro de agua (instalaciones de tratamiento de agua diferentes de la superficie para el suministro potable)

Comisión de Servicios Públicos de San Francisco (Sistema de Transmisión de Agua Potable) San Francisco, Ciudad y Condado de (Oceanside Planta)

Nº de pedido R2-2010-0054

04.08.09

3

Disparador

Numero de permiso

Número de orden

Fecha de adopción

CA0037664

R2-2008-0007

CA0028070

R2-2007-0060

08.08.07

CA0038318

R2-2007-0058

08.08.07

CA0037842

R2-2009-0038

04.08.09

San Mateo, Ciudad de

CA0037541

R2-2007-0075

Sausalito Marin City-Distrito Sanitario

CA0038067

R2-2007-0054

Alcantarillado Autoridad del Medio Coastside

CA0038598

R2-2007-0003

Agencia de alcantarillado del Sur de Marin

CA0037711

R2-2007-0056

08.08.07

Shell Oil Products US y Equilon Enterprises, LLC

CA0005789

R2-2006-0070

10/11/06

Distrito de Sanidad del Condado de Sonoma Valley

CA0037800

R2-2008-0090

08.10.08

Autoridad del Sistema de Bayside del Sur

CA0038369

R2-2007-0006

01.23.07

South San Francisco y San Bruno, las ciudades de

CA0038130

R2-2008-0094

11/12/08

Sunnyvale, Ciudad de

CA0037621

R2-2009-0061

8/12/09

Tesoro de Refino y Marketing Co.

CA0004961

R2-2005-0041

09.21.05

Estados Unidos Actividad de Apoyo Naval, La isla del tesoro

CA0110116

R2-2010-0001

1/13/10

USS-Posco Industrias

CA0005002

R2-2006-0029

5/10/06

Valero Refining Company

CA0005550

R2-2009-0079

11/18/09

Saneamiento Vallejo y el Distrito de Control de Inundaciones

CA0037699

R2-2006-0056

8/9/06

CA0038539

R2-2008-0003

1/30/08

San Francisco, Ciudad y Condado de (Sudeste Planta) San Francisco, la ciudad y el condado de, y Unidad Norte Bayside Sistema (aeropuerto internacional de San Francisco, la planta industrial) San Francisco, la ciudad y el condado de, y Unidad Norte Bayside Sistema (aeropuerto internacional de San Francisco, Planta Sanitaria)

San José y Santa Clara, las ciudades de San José / Water Pollution Control Plant Santa Clara

1/30/08

1/11/07 08.08.07

01.23.07

Agencia West County (Condado de West Distrito de Aguas Residuales, Ciudad de Richmond y Richmond Municipal de Alcantarillado del Distrito No. 1)

Nº de pedido R2-2010-0054

4

LA PRESENTE SE ORDENA, de conformidad con lo dispuesto en la División 7 Código de Agua de California y los reglamentos adoptados en virtud del mismo, y las disposiciones de la Ley y los reglamentos y directrices de Agua Limpia federal adoptadas en virtud del mismo, que los descargadores que figuran en la Tabla 1 deben cumplir con sus respectivas órdenes que figuran en la Tabla 1, como se modificada por la presente Orden.

1. Las disposiciones de la nueva Adjunto G adjunto a la presente Orden reemplazar los archivos adjuntos se indican a continuación para las órdenes que figuran en la Tabla 1.

Para las órdenes que figuran en la Tabla 1 adoptado hasta junio de 2009, los datos adjuntos se incluyen los siguientes documentos:



Programa de Auto Monitoreo de la Parte A ( Agosto de 1993);



Disposiciones estándar y requisitos de información para los permisos NPDES Vibrodescargadores Agua Superficial ( Agosto de 1993);



6 de agosto de 2001 carta Junta Regional del Agua de Loretta K. Barsamian, Delegado, a la bahía de área permitida Descargadores de aguas residuales titulado, “Requisitos para la vigilancia de los contaminantes en los efluentes y recepción de agua para implementar nuevos reglamentos a nivel estatal y Política”; y



Junta Regional del Agua Resolución Número 74-10.

Para las órdenes que figuran en la Tabla 1, adoptada después de junio de 2009, hay un solo archivo adjunto:



Adjunto G, Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Suplemento al Anexo D) para los permisos de descarga de aguas residuales NPDES (Julio de 2009).

2. En las órdenes que figuran en la Tabla 1, las referencias a la nueva Adjunto G sustituirá todas las referencias a los archivos adjuntos que figuran en la Disposición 1 anterior.

Las referencias a los archivos adjuntos existentes contienen disposiciones estándar regionales aparecen en varios lugares dentro de cada permiso sujeto a la presente orden. La redacción específica varía con cada referencia. La Hoja de Datos (página F-7) identifica donde aparecen típicamente estas referencias y proporciona ejemplos. Todas estas referencias de aquí en adelante se considerarán referencias al nuevo Adjunto G.

3. En las órdenes que figuran en la Tabla 1, las modificaciones a los archivos adjuntos enumeran en la disposición 1, incluso

Programa de Auto Monitoreo de la Parte A ( Agosto de 1993), deberán quedar sin efecto.

4. Las siguientes disposiciones actualmente en vigor para las instalaciones específicas permanecen en vigor y deberá modificar el nuevo Adjunto G para las órdenes identificadas específicamente a continuación.

a. Crockett Distrito de Servicios Comunitarios (número de pedido R2-2008-0005): El descargador vigilará el perímetro de la línea de la cerca que rodea las instalaciones de tratamiento en las esquinas y puntos medios de los olores semanal.

Nº de pedido R2-2010-0054

5

segundo. Delta Diablo Sanitation District (número de pedido R2-2009-0018):

El descargador deberá recoger muestras del afluente compuestos en diferentes días seleccionados al azar y no incluirá ninguna recirculación de planta o de otros desechos corriente lateral a menos que los flujos se originan de la Línea de reciclado de agua. El ejecutivo debe aprobar cualquier desviación.

do. East Bay Parque Regional Distrito, Distrito Sanitario Unión, y East Bay Descargadores Autoridad (Hayward Shoreline Marsh) (número de pedido R2-2006-0031): yo. Con respecto a las observaciones estándar en la periferia de tratamiento de residuos y / o instalaciones de eliminación, los descargadores deberán prestar especial atención a las observaciones de las molestias del vector y signos de botulismo aves acuáticas por el Plan de Gestión de Marsh.

ii. Los descargadores pueden presentar informes de seguimiento auto separadas que detallan permiso

conformidad.

iii. Los Descargadores recogerán recibir muestras de agua durante la mayor estoa período. Los Descargadores se recogen muestras dentro de la pluma de descarga y la corriente del punto de descarga hacia abajo de modo que sean representativas, a menos que se estipule lo contrario.

5. Si existen conflictos entre las disposiciones de esta Orden y las de las órdenes que figuran en la Tabla 1, salvo lo dispuesto en la Disposición 4, prevalecerán las disposiciones de la presente orden.

aparentes conflictos pueden incluir, pero no necesariamente se limitan a, el texto que especifica la dioxina y los niveles mínimos de furano para el análisis y la metodología de cálculo dioxin-EQT existente. Los niveles mínimos y la metodología de cálculo en el nuevo Adjunto G sustituirán requisitos similares en los permisos modificadas por la presente Orden. 6. La presente Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2010. Yo, Bruce Wolfe, Delegado, por la presente certifico que lo anterior es una copia completa, fidedigna y correcta de una Orden aprobada por la Junta de California de Agua Regional de Control de Calidad, San Francisco Bay Región, el 10 de febrero de 2010.

________________________________ Bruce H. Wolfe Delegado

Nº de pedido R2-2010-0054

6

Nº de pedido R2-2010-0054

ADJUNTO HOJA F

Esta hoja informativa describe los requisitos legales y razones técnicas que sirven de base para los requisitos de la presente orden. Propósito

El objetivo de esta modificación es para aplicar requisitos estándar consistentes a lo largo de los permisos de aguas residuales NPDES y para proporcionar una nueva dirección en relación con el cálculo de dioxinas y furanos equivalentes tóxicos (en adelante “dioxin-TEQ”). Esta Orden modifica los permisos NPDES enumerados en la Tabla 1 de la Orden de la siguiente manera:

a. Sustituye a las disposiciones habituales existentes con nuevas disposiciones tipo revisadas; segundo. Sustituye las referencias a las disposiciones habituales existentes con referencias a la nueva norma

provisiones; do. Rescinde excepciones a las disposiciones estándar existentes; y re. Modifica las nuevas disposiciones estándar para retener algunas excepciones existentes para permisos específicos. Esta enmienda revisa y actualiza las disposiciones habituales y otros requisitos existentes existente mediante la consolidación en un solo documento que refleja las necesidades actuales. También revisa el método de cálculo de la dioxina-EQT para esos permisos que deben controlarse dioxina-EQT e informar de la siguiente manera:

• •

Incorpora factores de bioacumulación de equivalencia (BEF) en cálculos dioxin-TEQ; Revisa los niveles mínimos (MLS) para que coincida con los valores por defecto especificados en la US Environmental Protection Método Agencia 1613; y



Descargadores instruye para excluir los valores estimados por debajo de los NM para el cálculo de la dioxina-EQT. Además, esta

modificación revisa requisitos de monitoreo para bypasses sistema de tratamiento aprobado (por ejemplo, mezcla de efluente primario y tratados secundaria durante el tiempo en húmedo).

Fondo Casi todos los permisos NPDES individuales de aguas residuales contienen las disposiciones habituales que definen términos, especifican general de muestreo y protocolos analíticos, y establecen requisitos para los derrames de informes, violaciónes, y los datos de seguimiento de rutina. Las regulaciones federales requieren que algunas de estas disposiciones estándar. Otras reflejan los requisitos específicos de la región. Las disposiciones estándar regionales asegurar el cumplimiento del permiso mediante una planificación preventiva; vigilancia; Mantenimiento de registros; presentación de informes; y revisión, caracterización, y la respuesta a los problemas encontrados. La mayoría de los permisos NPDES contienen las disposiciones tipo federales como Anexo D y las disposiciones sobre normas regionales como Anexo G. En algunos casos, estas disposiciones pueden aparecer como archivos adjuntos que no sean adjuntos D y G. Esta Orden sustituye a las disposiciones estándar regionales existentes en los permisos enumerados en

Adjunto Hoja F-Fact

F-1

Nº de pedido R2-2010-0054

Tabla 1 de la Orden. Tabla F-2 al final de esta hoja informativa proporciona información adicional con respecto a las instalaciones cubren estos permisos.

Para los permisos enumerados en la Tabla 1 de la Orden adoptada hasta junio de 2009, las disposiciones habituales de interés incluyen los siguientes documentos, incorporados en los permisos de referencia y publicados en el sitio web de la Junta Regional del Agua

(Www.waterboards.ca.gov/sanfranciscobay/npdes_wastewater_permit.shtml):



Programa de Auto Monitoreo de la Parte A ( Agosto de 1993);



Disposiciones estándar y requisitos de información para los permisos NPDES Vibrodescargadores Agua Superficial ( Agosto de 1993);



6 de agosto de 2001 carta Junta Regional del Agua de Loretta K. Barsamian, Delegado, a la bahía de área permitida Descargadores de aguas residuales titulado, “Requisitos para la vigilancia de los contaminantes en los efluentes y recepción de agua para implementar nuevos reglamentos y la política a nivel estatal” (en adelante “Agosto de 2001 Carta"); y



Junta Regional del Agua Resolución Número 74-10.

Para las órdenes que figuran en la Tabla 1 de la Orden adoptada después de junio de 2009, las disposiciones estándar regionales se proporcionan como un único documento incluye textualmente con el permiso:



Adjunto G, Disposiciones norma regional, y el seguimiento y presentación de informes (Suplemento al Anexo D) para permisos

de descarga de aguas residuales (NPDES Julio de 2009). Esta Orden sustituye a las disposiciones estándar regionales existentes (incluyendo todos los accesorios mencionados anteriormente, según sea el caso) con el nuevo Adjunto G anexo a la Orden. El nuevo Adjunto G difiere poco de la versión existente unido a permisos aprobados después de junio de 2009. Al igual que con los permisos aprobados recientemente, el nuevo Adjunto G actualiza las disposiciones habituales regionales de mayor edad por consolidarlos en un documento junto con otros requisitos existentes. El nuevo Adjunto G delinea mejor cómo sus disposiciones se refieren a los requeridos por la ley federal. El nuevo Adjunto G también contiene algunos cambios sustanciales. Se cambia la forma dioxin-EQT ha de ser calculado y reportado (ver Anexo G páginas G-16 y G-17), y bypasses cómo aprobados deben someterse a seguimiento (ver Anexo G páginas G-8 y G-9).

Fundamentos de los requisitos dioxina-TEQ revisadas Muchos permisos NPDES de aguas residuales, en particular los de las instalaciones que descargan en la bahía de San Francisco, los límites de efluentes contienen dioxina-TEQ. valores dioxina-TEQ reflejan el efecto combinado de numerosos dioxinas y compuestos furánicos (congéneres). Los límites de efluentes poner en práctica el Plan de Control de Calidad del Agua de la Cuenca del San Francisco Bay (Región 2) 'S objetivo de bioacumulación (Plan de Cuenca):

Muchos contaminantes pueden acumularse en partículas, en los sedimentos, o bioacumularse en peces y otros organismos acuáticos. factores de calidad del agua controlables no deben causar un aumento perjudicial en concentraciones de sustancias tóxicas que se encuentra en la parte inferior

Adjunto Hoja F-Fact

F-2

Nº de pedido R2-2010-0054

sedimentos u organismos acuáticos. se tendrán en cuenta los efectos sobre los organismos acuáticos, la fauna y la salud humana.

De acuerdo con 40 CFR 122.44 (d), donde existe un potencial razonable para una descarga para causar o contribuir a violaciónes de los objetivos de calidad de agua, deben establecerse los límites de efluentes basados en la calidad del agua. Si el objetivo es potencialmente violado narrativa, el objetivo narrativa debe traducirse en un límite de efluente. Los límites de efluentes dioxinaTEQ en los permisos que arroja el objetivo bioacumulación narrativa Plan de Cuenca numéricos.

Las traducciones se basan en información científica relevante utilizada para pesar las concentraciones de congéneres con respecto a sus toxicidades relativas en comparación con la toxicidad de un congénere de dioxinas en particular: 2,3,7,8-tetraclorodibenzo dibenzo-p-dioxina (2,3,7 , 8-TCDD). La Regla Tóxicas de California (40 CFR 131) contiene un objetivo numérico de la calidad del agua de 2,3,7,8-TCDD, pero ninguno de los otros congéneres. La Organización Mundial de la Salud desarrolló toxicidad equivalencia factores (FET) para convertir las concentraciones de congéneres en concentraciones equivalentes de 2,3,7,8-TCDD, que cuando se añade junto se expresan como la dioxina-EQT. los Política de

Ejecución de Tóxicos Normas para las aguas superficiales continentales, encerrado bahías y estuarios de California ( Política de Implantación por el Estado) especifica que los FET de 1998 de la Organización Mundial de la Salud se van a utilizar para calcular la dioxina-EQT. Para completar la traducción de narrativa objetivo bioacumulación del Plan de Cuenca en un límite numérico de efluentes, los límites de dioxina-TEQ se derivan de la Regla Tóxico numérica objetiva de la calidad del agua de California para la 2,3,7,8-TCDD.

En febrero de 2008, el Instituto Estuario de San Francisco convocó a un panel de expertos para dar una opinión imparcial y análisis de la información disponible con respecto a las dioxinas y los furanos Bahía de San Francisco. Los representantes de la Junta Regional del Agua, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, el área de la bahía de Agencias de Agua Limpia, y otros con experiencia en el campo participaron. Las recomendaciones del panel fueron las siguientes:



Aplicar dos FET y BEF a concentraciones de dioxinas y furanos en el cálculo de la dioxina de ET-I; y



No utilice dioxinas y furanos concentraciones de congéneres se presentan a continuación NM cuando se calcula la dioxina-EQT.

El nuevo Adjunto G refleja estas recomendaciones como se discute más adelante. Factores de bioacumulación de equivalencia

Así como los diferentes congéneres de dioxinas y furanos exhiben diferentes niveles de toxicidad, también exhiben diferentes niveles de potencial de bioacumulación. Para tener en cuenta los diferentes niveles de potencial de bioacumulación, cada congénere se le puede asignar un factor de bioacumulación de equivalencia (BEF) con respecto a la 2,3,7,8-TCDD. Esto es comparable a los FET que dan cuenta de las diferencias relativas en toxicidades. Los BEF mostrados en la Tabla F-1 corresponden a las diferencias en la absorción biológica de la columna de agua a través de la red de alimentación para los diversos congéneres de dioxinas. Vienen de la Iniciativa de la Calidad del Agua de los Grandes Lagos.

Adjunto Hoja F-Fact

F-3

Nº de pedido R2-2010-0054

TABLA F-1 FACTORES DE TOXICIDAD equivalencia y de equivalencia de los factores de bioacumulación Factor de Las dioxinas o furanos Congénere

equivalencia de toxicidad

(TEF)

Factor de Equivalencia de bioacumulación

(BEF)

2,3,7,8-TCDD

1.0

1.0

1,2,3,7,8-PeCDD

1.0

0.9

1,2,3,4,7,8-HxCDD

0.1

0.3

1,2,3,6,7,8-HxCDD

0.1

0.1

1,2,3,7,8,9-HxCDD

0.1

0.1

1,2,3,4,6,7,8-HpCDD

0.01

0.05

OCDD

0,0001

0.01

2,3,7,8-TCDF

0.1

0.8

1,2,3,7,8-PeCDF

0.05

0.2

2,3,4,7,8-PeCDF

0.5

1.6

1,2,3,4,7,8-HxCDF

0.1

0.08

1,2,3,6,7,8-HxCDF

0.1

0.2

1,2,3,7,8,9-HxCDF

0.1

0.6

2,3,4,6,7,8-HxCDF

0.1

0.7

1,2,3,4,6,7,8-HpCDF

0.01

0.01

1,2,3,4,7,8,9-HpCDF

0.01

0.4

0,0001

0.02

OCDF

En 1995, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos aprobó el enfoque de usar ambos FET y BEF para calcular la dioxina-EQT para el sistema de los Grandes Lagos (40 CFR 132, Apéndice F). En ausencia de BEF específicos del sitio, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos apoya el uso de BEF nacionales, declarando: “... La EPA considera que los factores nacionales bioacumulación son ampliamente aplicables a los sitios en los Estados Unidos y se pueden aplicar para alcanzar un grado aceptable de la precisión en la estimación de potencial de bioacumulación en la mayoría de los sitios.”en su El documento Iniciativa de los Grandes Lagos de Calidad del Agua de soporte técnico para el

procedimiento para determinar los factores de bioacumulación ( los estados Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos EPA-820-B-95005), “la comparación limitada a BEF calculados a partir de datos obtenidos para otros ecosistemas confirma estas diferencias de potencial de bioacumulación de dioxinas y furanos [] para los peces en los ecosistemas fuera de los Grandes Lagos. ”Recientemente, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos y de la Junta regional de agua incorporan los BEF nacionales en los cálculos de la dioxina-TEQ necesarios para el permiso NPDES para la Ciudad y Condado de Planta de control de San Francisco Oceanside Contaminación del agua (número de pedido R22009-062) .

El panel de expertos del Instituto Estuario de San Francisco llegó a la conclusión de que, si los datos no están disponibles adecuados para derivar BEF específicos del lugar para la región de la bahía de San Francisco, el uso de los derivados BEF para el gran sistema de los lagos es preferible omitir BEF por completo. El panel concluyó que, debido

Adjunto Hoja F-Fact

F-4

Nº de pedido R2-2010-0054

BEF para los congéneres más comúnmente detectado en las aguas residuales pueden ser tan bajo como 0,01, el cálculo de la dioxina-EQT sin BEF (la práctica actual) puede caracterizar erróneamente el significado de dioxinas y furanos descargas por tanto como dos órdenes de magnitud. Por lo tanto, para los propósitos de determinar el cumplimiento de los límites de efluentes, este orden requiere los Descargadores para calcular y reportar dioxin-EQT utilizando la siguiente fórmula, donde los FET y BEF son como se enumeran en la Tabla F- 1:

La dioxina-EQT = Σ (C X X TEF X X BEF X)

dónde: do x = concentración de dioxina o furano congénere X TEF x = TEF para congénere X BEF x = BEF para congénere X Esta Orden sustituye a los requisitos existentes para utilizar sólo FET en los cálculos de la dioxina-TEQ a los efectos de determinar el cumplimiento de los límites de efluentes dioxina-TEQ.

Niveles mínimos Para los propósitos de análisis de laboratorio, informes, y el cumplimiento, el nivel mínimo (ML) es la concentración a la que todo el sistema analítico da una señal reconocible y punto de calibración aceptable. Por debajo de la ML, detectaron concentraciones a veces pueden ser estimadas, pero no con la confianza analítica suficiente para fines de cumplimiento de normativas. Actualmente, los descargadores analizar dioxinas y furanos congéneres en las aguas residuales utilizando la versión más reciente de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos Método 1613 ( Tetra- través de Octa-clorado dioxinas y furanos por dilución de isótopos HRGC / HRMS, USEPA 1994). Muchos permisos establecen los niveles máximos de dioxinas y furanos para propósitos de información y de cumplimiento como igual a la mitad los niveles máximos predeterminados especificados en el Método de 1613. Esta Orden revisa el dioxinas y furanos NM ser consistente entre todos los permisos y con el Método

1613.

Esta orden también requiere que los descargadores de excluir las concentraciones de congéneres estima a continuación en el cálculo de los NM-dioxina EQT a los efectos de determinar el cumplimiento de los límites de efluentes. Cuando se detecta una dioxina o furano por debajo de su congénere ML, su concentración es muy incierto. De acuerdo con panel de expertos del Instituto Estuario de San Francisco, dioxinas y furanos concentraciones medidas en utilizando técnicas de cribado de alto volumen de efluentes han sido a menudo órdenes de magnitud inferior a la del Método 1613 NM defecto. Por lo tanto, el panel de expertos concluyó que suponiendo congéneres detectados por debajo de los NM están presentes en concentraciones iguales a la MLS (o la mitad de la MLS) probablemente caracteriza erróneamente el significado de dioxinas y furanos descargas por órdenes de magnitud. Por otra parte, en el cálculo de la dioxina-EQT, los errores asociados con la adición de varios compuesto valores estimados, lo que resulta en valores demasiado inciertos para fines de cumplimiento de regulación. Excluyendo los valores por debajo de los NM al agregar múltiples puntos de datos es consistente con la forma en la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos dirige descargadores para calcular los promedios cuando algunos datos están por debajo de los límites de cuantificación prácticos (comparables a los NM). Cuando la adición de valores para determinar los promedios, los puntos de datos por debajo del límite práctico de cuantificación deben ser tratados como ceros ( “Instrucciones para completar EPA Formulario 3320-1” [Rev. 01/06]). Agencia de Protección Ambiental dirige descargadores para calcular los promedios cuando algunos datos están por debajo de los límites de cuantificación prácticas (comparables a los NM). Cuando la adición de valores para determinar los promedios, los puntos de datos por debajo del límite práctico de cuantificación deben ser tratados como ceros ( “Instrucciones para completar EPA Formulario 3320-1” [Rev. 01/06]). Agencia de Protección Ambiental dirige descargadores para calcular los promedios cuando algunos datos están por debajo de los límit

Adjunto Hoja F-Fact

F-5

Nº de pedido R2-2010-0054

A pesar de esta Orden revisa las dioxinas y furanos NM, los vertidos deberán seguir informando todas las concentraciones de congéneres medidos y estimados con los calificadores de datos apropiadas. Fundamentos de los requisitos de monitoreo revisado para anulaciones

disposiciones federales estándar (Anexo D de la mayoría de los permisos) prohibir sistema de tratamiento no pasa, salvo que se indique específicamente de conformidad con las secciones disposiciones federales estándar IG2 y IG4. A medida que autoriza el Código de Agua de California §13383, el nuevo Adjunto G establece los requisitos de control de desvíos. En el pasado, las disposiciones sobre normas regionales (por ejemplo, Auto de seguimiento del programa Parte A, Agosto de 1993) requiere un seguimiento exhaustivo acelerado durante todas las derivaciones, y muchos permisos individuales modificó significativamente estos requisitos para la mezcla de efluentes aprobado primaria y secundaria tratada durante el tiempo húmedo. El nuevo Adjunto G reemplaza a estas excepciones permiso-por-permiso con una disposición constante que se aplica a todas las anulaciones aprobadas.

El nuevo Adjunto G requiere que los descargadores de monitor de aprobados no pasa por lo menos una vez al año para todos los componentes que tienen límites de efluentes en las desembocaduras afectadas. Se excluye el mercurio, dioxinas EQT, y la toxicidad crónica debido a que estos datos proporcionan poca información útil acerca de los efectos a corto plazo de la descarga, debido a que estas pruebas son muy caros, y porque implican retos de muestreo logísticos. También excluye aceite y grasa y la toxicidad aguda porque estas pruebas implican retos de muestreo logísticos, y ya que la revisión de un gran conjunto de datos de descarga representativos recogidos durante bypasses aprobados (por ejemplo, mezcla) muestran el cumplimiento consistente con estas limitaciones. Durante otras bypasses aprobados, el nuevo Adjunto G requiere los Descargadores para recoger y retener muestras; flujos de monitor, bacterias, y sólidos suspendidos totales (SST); y si las concentraciones de TSS exceden 45 mg / L, analizar para otros constituyentes que tienen límites de efluentes. TSS es un buen indicador de la eliminación de contaminantes, y el efluente con concentraciones TSS por debajo de 45 mg / L generalmente cumple con los límites de efluentes.

Justificación de Disposiciones Específicas

1. Las disposiciones de la nueva Adjunto G sustituirán a las disposiciones de los estándares regionales existentes.

Esta disposición reemplaza todos los archivos adjuntos existentes contienen disposiciones estándar regionales con el nuevo Adjunto G adjunto a la presente orden. Con el nuevo Adjunto G en su lugar, los archivos adjuntos existentes ya no son necesarios. Las razones para las modificaciones sustanciales con respecto a los cálculos de la dioxina-TEQ se presentan anteriormente.

Aunque el nuevo Adjunto G no incorpora Resolución de la Junta Regional de Agua Número 74-10 como lo hicieron algunos permisos de edad avanzada, que la resolución sigue vigente; esta orden no reemplaza a ella. El nuevo Adjunto G es consistente con la Resolución Número 74-10 en el que se implementa la Resolución Número 74-10 por lo que la inclusión de la resolución ya no es necesario.

Adjunto Hoja F-Fact

F-6

Nº de pedido R2-2010-0054

2. Las referencias al nuevo Adjunto G sustituyen las referencias a las disposiciones habituales regionales existentes.

Esta disposición sustituye las referencias a los archivos adjuntos existentes contienen disposiciones estándar regionales con referencias al nuevo Adjunto G. Se aclara que, cuando los permisos se refieren a los accesorios existentes contienen disposiciones estándar regionales, tales referencias ahora se deben interpretar para referirse al nuevo Anexo G.

Las referencias a las disposiciones habituales regionales aparecen en el cuerpo principal de los permisos y en los programas de vigilancia e información (a veces llamados “Auto de seguimiento del programa Parte B”, a menudo en el Anexo E de los permisos). Estas referencias se encuentran principalmente en las secciones indicadas a continuación. Los números de sección no se proporcionan ya que varían entre los permisos. El lenguaje específico también varía. Por lo tanto, el texto a continuación proporciona sólo ejemplos ilustrativos de las referencias modificados. Estos ejemplos se refieren en general las disposiciones estándar regionales como Adjunto G, como es típico para la mayoría de los permisos enumerados en la Tabla 1 de la Orden.

Las referencias a las disposiciones regionales estándar en el cuerpo principal de los permisos:

a. Prohibición de descarga (by-pass): La derivación de las aguas residuales sin tratar o parcialmente tratadas

a las aguas de los Estados Unidos está prohibido, salvo lo dispuesto en 40 CFR 122.41 (m) (4) y el Adjunto G (incluyendo Disposiciones

estándar y requisitos de información para NPDES superficie permisos Vibrodescargadores agua, Agosto de 1993, si es aplicable).

segundo. Provisiones (disposiciones generales): El descargador deberá cumplir con la norma regional

Provisiones (Anexo G) y sus modificaciones. requisitos duplicados en las disposiciones federales estándar (Anexo D) y las disposiciones estándares regionales (Anexo G) no son requisitos separados. Una violación de un requisito de duplicación no constituye dos violaciónes separadas.

do. Disposiciones (control e información requerimientos del programa): El descargador cumplirá con el programa de seguimiento y presentación de informes, y cualquier revisión futura mismos. El descargador debe también cumplir con los requisitos contenidos en el Anexo G (incluyendo Auto de seguimiento del programa Parte A, Agosto de 1993, si es aplicable).

re. Provisiones (estudios especiales - caracterización de efluentes para constituyentes seleccionados): los

Descargador continuará para supervisar y evaluar la descarga desde los puntos de descarga especificados para los componentes enumerados en el Anexo G (incluyendo Anexo A de la carta agosto de 2001, si es aplicable) de acuerdo con la frecuencia de muestreo que aparece en el programa de seguimiento y la presentación de informes. La conformidad se consigue de acuerdo con las especificaciones indicadas en el Anexo G (incluyendo la letra de agosto de 2001, si es aplicable).

mi. Provisiones (provisiones especiales para POTWs - Prácticas / gestión de biosólidos lodos requisitos): disposiciones de lodo / biosólidos de vigilancia e información de Adjunto G se aplican a la manipulación de lodos / biosólidos, eliminación y prácticas de informes.

Las referencias a las disposiciones norma regional en programas de vigilancia y de Información:

Adjunto Hoja F-Fact

F-7

Nº de pedido R2-2010-0054

a. Disposiciones generales de control: El descargador deberá cumplir con el seguimiento y programa (o programa de auto monitoreo) para este pedido de informes aprobado por el Consejo Regional del Agua, y con todos los requisitos contenidos en el Anexo G (incluyendo Auto de seguimiento del programa Parte A, Agosto de 1993, si es aplicable). segundo. Disposiciones generales de control: El muestreo y análisis de los componentes adicionales es

requerido de acuerdo con el Anexo G (incluido el cuadro 1 de la Carta agosto de 2001, si es aplicable).

do. Requerimientos de monitoreo de efluentes (texto mesa y notas al pie): El tipo de muestra y método analítico debe ser como se describe en el Anexo G (incluyendo la letra de agosto de 2001, si es aplicable).

re. Requisitos de presentación de informes (requisitos generales): El descargador deberá cumplir

Adjunto G (incluyendo Disposiciones estándar y requisitos de información para NPDES superficie permisos de descarga

de agua, Agosto de 1993, y Auto de seguimiento del programa Parte A, Agosto de 1993, si es aplicable). mi. Requisitos de presentación de informes (informes de seguimiento auto): Para el 1 de febrero de cada año, la

Descargador presentará un informe anual a la Junta Regional del Agua que cubre el año calendario anterior. El informe deberá contener los elementos descritos en el Anexo G (incluyendo Disposiciones estándar y requisitos de información para NPDES superficie permisos de descarga de agua, Agosto de 1993, y Auto de seguimiento del programa Parte A, Agosto

de 1993, si es aplicable).

3. La modificación de las disposiciones habituales regionales existentes (incluyendo self Monitoring Programa

de la Parte A, Agosto de 1993) se rescindirá. Esta disposición deroga con las modificaciones a las disposiciones estándar regionales existentes. Dado que el nuevo Adjunto G reemplaza a dichas disposiciones, las modificaciones ya no son significativos. 4. Algunas disposiciones deberán modificar el nuevo G Accesorio para pedidos específicos.

Estas disposiciones sustituyen algunas de las modificaciones a las disposiciones estándar regionales existentes rescindido mediante el suministro 3 de la Orden. No son nuevos requisitos. Modifican los nuevos requisitos de conexión G de la misma manera que las modificaciones rescindido habían modificado las disposiciones sobre normas regionales rescindido mediante el suministro 1 de la Orden. La Orden incluye los siguientes requisitos para ser claro que todavía se aplican.

5. Si existen conflictos entre las disposiciones de esta Orden y las de las órdenes que figuran en la Tabla 1, salvo lo dispuesto en la Disposición 4, prevalecerán las disposiciones de la presente orden.

Esta disposición aclara qué disposiciones prevalecerán si existen conflictos aparentes entre las disposiciones de la presente orden y las de las órdenes modificadas por la presente Orden. Por ejemplo, se

Adjunto Hoja F-Fact

F-8

Nº de pedido R2-2010-0054

aclara que las nuevas disposiciones Adjunto G sustituyen las referencias existentes del dioxinas y furanos y MLS al método de cálculo de la dioxina-EQT.

6. La Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2010. Esta disposición especifica la fecha de vigencia de la Orden.

Requisitos anti-retroceso Ley de Agua Limpia §402 (o) (2) y §303 (d) (4), y 40 CFR 122.44 (l), prohíbe retroceso en permisos NPDES. Estas disposiciones anti-descarriados requieren revisados limitaciones de efluentes que ser al menos tan estrictas como las previamente en su lugar, con algunas excepciones. basada en la calidad final del agua límites de efluentes en los permisos enumerados en la Tabla 1 aún no han entrado en vigor; únicos límites provisionales están en su lugar. La presente Orden no cambia los límites provisionales o definitivos. Debido a que todos los límites seguirán siendo tan estrictos como los requisitos existentes, esta orden cumple con los requisitos anti-reincidente.

Políticas antidegradación Antidegradación políticas requieren que la calidad actual de las aguas mantenerse a menos que la degradación se justifica sobre la base de los hallazgos específicos. Junta Estatal del Agua Resolución Número 68-16 establece la política anti-degradación de California. En concordancia con 40 CFR 131.12, Resolución Número 68-16 incorpora la política federal contra la degradación. El Plan de Cuenca pone en práctica, e incorpora por referencia, tanto el Estado como las políticas federales antidegradación. vertidos permitidos deben ser consistentes con estas políticas antidegradación.

Este orden es consistente con las políticas antidegradación porque no dará lugar a ningún descargas de contaminantes adicionales y no reducirá la recepción de la calidad del agua. Debido a esta Orden cambia la forma en que se puede calcular la dioxina-EQT, la mayoría de los descargadores es probable que reportar valores de dioxina-TEQ inferiores. Sin embargo, esta orden no cambia los límites de efluentes dioxina-TEQ. Los límites finales en la mayoría de los permisos enumerados en la Tabla 1 aún no han entrado en vigor, y ningún descargador ha mejorado sus operaciones de tratamiento específicamente para controlar la dioxina-EQT. Por lo tanto, hay descargador renunciará a cualquier tratamiento existente a causa de esta Orden. Por otra parte, todos los requisitos de minimización de la contaminación en los permisos existentes relacionadas con las dioxinas y los furanos se mantienen en su lugar. Dado que no se espera ningún cambio en las descargas de dioxinas y furanos, requisitos antidegradación están satisfechos.

Autoridad para reabrir permisos La Junta Regional de Agua está autorizado a abrir de nuevo los permisos enumerados en la Tabla 1 de la Orden a los efectos de esta modificación debido a que (1) la mayoría de los cambios en las disposiciones estándar simplemente reorganizar el monitoreo existente y los requisitos de información, por lo que son modificaciones menores autorizados menores de 40 años CFR 122.63; y (2) los cambios que incorporan BEF en los cálculos dioxin-TEQ reflejan la nueva información no se consideran cuando se emitieron los permisos, por lo que 40 CFR 122.62 (a) (2) los autoriza.

Adjunto Hoja F-Fact

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Nº de pedido R2-2010-0054

Notificación de las partes interesadas

El Consejo Regional del Agua animó a la participación del público en este proceso de enmienda. Se notificó a los descargadores y otras partes interesadas, y proporciona la oportunidad de presentar observaciones por escrito entre 18 de noviembre y 21 de diciembre de 2009. El 19 de noviembre de 2009, El grabador

publicó un aviso de que la Junta Regional del Agua consideraría este tema durante su 10 de febrero

2010, reunión.

Adjunto Hoja F-Fact

F-10

Nº de pedido R2-2010-0054

TABLA F-2 INFORMACIÓN descargador FACILIDAD Fondo para

Disparador

Nombre de la instalación

Dirección del establecimiento

el caudal

recibir agua

de diseño (mgd)

Reciclaje Allied

Mare Island astillero esquina

Defensa

sureste de 9 º Estar

N/A

Nimitz Ave Vallejo, CA

Estrecho Mare Island

94592 Condado de Solano American Canyon, Ciudad de

El tratamiento de

151 American Canyon Mezzeta Corte,

aguas residuales y

CA 94503 Condado de Napa

2.5 Norte Slough

planta de regeneración Benicia, Ciudad de

Planta de Tratamiento de

614 Este Calle Quinta

Aguas Residuales Benicia

Benicia, CA 94510 Condado

4.5

Estrecho carquinez

de Solano

Bottling Group, LLC

Planta Hayward Grupo

29000 Hesperian Blvd

de embotellado

Hayward, CA 94545 Condado de Alameda

0,180 (Máx. Descarga diaria tarifa)

Control de Inundaciones del Condado de Alameda y el canal de inundación de agua Conserv- ación Distrito

Browning-Ferris

Corinda Los Trancos (Ox

12310 San Mateo carretera de Half

Industries (BFI)

Montaña) Vertedero

Moon Bay, CA 94019 Condado de San Mateo

Unidad Burlingame, Ciudad

Planta de Tratamiento de

1103 Airport Blvd Burlingame,

de, y Sistema de Bayside

Aguas Residuales

CA 94010 Condado de San

Norte

Burlingame

Mateo

C & H Sugar Company Inc. y

Planta de Tratamiento de

830 Avenida de Loring

Crockett Distrito de Servicios

Agua Phillip F. Meads

Crockett, CA 94525 Condado

Comunitarios

de Contra Costa

0.1152 (promedio

Corinda Los Trancos Creek

flujo diario) 5.5

Bajar Bahía de San Francisco

35 (enfriamiento

Estrecho

agua)

carquinez

1,78 (ary segundo)

Departamento de Transporte

Proyecto Túnel diapositiva del

Ruta Estatal 1 (Agrega Miles

de California

diablo

38,0-40,4) del Condado de San Mateo

Fondo para Dunaweal

1185 Dunaweal carril

Tratamiento de Aguas

Calistoga, CA 94515

Residuales

Condado de Napa

Cedar Fair

Great America de

4701 Great America Parkway Santa

Entertainment

California

Clara, CA 95054 Condado de Santa

Calistoga, Ciudad de

Company

océano Pacífico

0,84 río Napa

Episódico

San Tomas Aquino Creek

Clara

Contra Costa Distrito

Planta de Tratamiento de Aguas

5019 Imhoff Place Martinez,

Central Sanitaria

Residuales central de Contra

CA 94553 Condado de

Costa Distrito Sanitario

Contra Costa

Adjunto Hoja F-Fact

1.15

(máximo fluir)

53.8 Suisun Bay

F-11

Nº de pedido R2-2010-0054

Fondo para

Disparador

Nombre de la instalación

Dirección del establecimiento

el caudal

recibir agua

de diseño (mgd)

Agencia Sanitaria Marin

Agencia Central de

1301 Andersen Drive San

central

Saneamiento Marin

Rafael, CA 94901 Condado de

depuradora de aguas

Marin

10

Bay centro de San Francisco

residuales

Chevron EE.UU., Inc.,

Richmond Refinería

841 Camino Chevron

Richmond Refinería, Chevron

Richmond, CA 94801 Condado

Chemical Company LLC,

de Contra Costa

Planta de Richmond, y el

7.6

(Flujo medio en 2005) Bahía de

San Pablo

General Chemical Corporation, Richmond Works

ConocoPhillips

Refinería San

1380 San Pablo Ave Rodeo, CA

Francisco

94572 a 1354 Condado de Contra

varía

Bahía de San Pablo

Costa Crockett Distrito de Servicios

Planta de Tratamiento de

Fin de Canyon Lake Drive Port

Comunitarios

Aguas Residuales Costa

Costa, CA 94569 Condado de

puerto

Contra Costa

Delta Diablo Sanitation

Planta de tratamiento de

2500 Pittsburg-Antioch

District

aguas residuales

carretera Antioch, CA 94509

0,033 estrecho de Carquinez

16.5 Nueva York Slough

Condado de Contra Costa

Dow Chemical

Planta de Pittsburg

Company

901 Loveridge carretera

0.54 Nueva York Slough

Pittsburg, CA 94565 Condado de Contra Costa

Dublín San Ramón Distrito de

Planta de Tratamiento de

7399 Johnson Drive

Servicios (DSRSD), Agencia

Aguas Residuales de Dublín

Pleasanton, CA 94588

de Manejo de Agua Livermore-

San Ramón Distrito de

Condado de Alameda

Amador Valley (LAVWMA),

Servicios

20.2 Bajo la

Bahía de San Francisco

105.8 Bajo la

Bahía de San Francisco

Autoridad Descargadores East Bay (EBDA)

Autoridad Descargadores East

Fondo Común EBDA

EBDA Común Outfall 14150

Bay (EBDA), incluyendo sus organismos miembros: Ciudad

Outfall Hayward Control de

Monarch Bay Drive San Leandro, CA 94577 Condado de Alameda

de Hayward, la ciudad de San Leandro, Oro Loma distrito sanitario, Castro Valley distrito

la Contaminación de Agua de San Leandro Water Pollution Control Plant

sanitario, Unión distrito sanitario, y la Agencia de Gestión de Aguas del Valle de Livermore-Amador (LAVWMA)

Los distritos Oro Loma / Castro Valley Sanitarias Water Pollution Control Plant

Adjunto Hoja F-Fact

F-12

Nº de pedido R2-2010-0054

Fondo para

Disparador

Nombre de la instalación

Dirección del establecimiento

el caudal

recibir agua

de diseño (mgd)

Raymond A. Alvarado Boege Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Livermore-Amador Valley Agencia de gestión del agua (LAVWMA) Exportación e instalaciones de almacenamiento Tratamiento de Aguas Residuales de Dublín San Ramón Distrito de Servicios Planta Ciudad de planta de recuperación de agua Livermore

East Bay Distrito Municipal de

Planta de Tratamiento de

190 Camino Pablo Orinda,

Servicios Públicos

Agua orinda

CA 94563 Condado de Contra Costa

135 (promedio)

San Pablo Creek

200 (max),

East Bay Distrito Municipal de

Water Pollution

2020 Wake Avenue,

Servicios Públicos, Distrito

Control Plant

Oakland, CA 94607

120

Bay centro de San Francisco

Condado de Alameda

Especial No. 1 East Bay Distrito Municipal de

Fondo para señalar Isabel

2755 Calle Isabel Point

Servicios Públicos, Distrito Especial

clima húmedo

Richmond, CA 94804 Condado

Harbor, parte de la

de Contra Costa

bahía de San

No. 1 (instalaciones de clima

100

Richmond Inner

Francisco central

húmedo)

Fondo para San Antonio Creek

clima húmedo 225 5 º Avenida

51

Oakland puerto

Oakland, CA 94606 Condado

interior, que forma

de Alameda

parte de la Baja Bahía de San Francisco

158

Medio Creek

Fondo para Oakport clima

5597 Oakport Street

húmedo

Oakland, CA 94621

Slough,

Condado de Alameda

afluente al Bajo San Francisco Bay

Adjunto Hoja F-Fact

F-13

Nº de pedido R2-2010-0054

Fondo para

Disparador

Nombre de la instalación

Dirección del establecimiento

el caudal

recibir agua

de diseño (mgd)

East Bay Distrito Regional Park

Hayward Shoreline

3010 West Winton carretera

(EBRPD), Unión del Distrito

Marsh

Hayward, CA 94544 Condado de

Sanitario (USD), y la Autoridad

20

Bajar Bahía de San Francisco

Alameda

Descargadores East Bay (EBDA)

(Hayward Shoreline Marsh) Fairfield-Suisun Distrito de

Planta de Tratamiento de

1010 Chadbourne carretera

Alcantarilla

Aguas Residuales

Fairfield, CA 94534 Condado de

Fairfield-Suisun

Solano

GWF - Power Plant Sitio I

895 East 3 rd Calle Pittsburg,

GWF Power Systems, LP, el

17,5 Boynton

York0,045 (promedio) de Nueva

Mudar

CA 94565 Condado de

Sitio I

Slough, Ledgewood Creek

Contra Costa

GWF Power Systems, LP,

GWF - emplazamiento de la

555 Nichols Carretera Bay

Site V

central V

Point, CA 94565 Condado de

0,047

suisun Bay

(promedio)

Contra Costa

Kobe Precision, Inc.

precisión de Kobe

1510 Zephyr Ave Hayward,

0,2 máx.

Control de

CA 94544 Condado de

Inundaciones del

Alameda

Condado de Alameda y el canal de inundación de agua Conserv- ación Distrito

Las Gallinas Distrito

Planta de Tratamiento de

300 Smith Ranch Road San

Sanitario Valle

Aguas Residuales Las Gallinas

Rafael, CA 94903 Condado de

Distrito Sanitario Valle

Marin

Livermore, Ciudad de, Agencia

Ciudad de planta de

101 W. Jack London Blvd.

de Livermore-Amador Valley

recuperación de agua

Livermore, CA 94551 Condado de

Water Management

Livermore

Alameda

Agencia de Livermore-Amador

LAVWMA Exportación e

7176 Johnson Drive

Valley Water Management

instalaciones de almacenamiento

Pleasanton, CA 94588

2.92

Miller Creek

8.5

Bajar Bahía de San Francisco

(LAVWMA), y la Autoridad Descargadores East Bay (EBDA)

(LAVWMA), Dublín San

21.5 San Lorenzo Creek y Canal Álamo

Condado de Alameda

Ramón Distrito de Servicios (DSRSD), y la ciudad de Livermore

Adjunto Hoja F-Fact

F-14

Nº de pedido R2-2010-0054

Fondo para

Disparador

Nombre de la instalación

Dirección del establecimiento

el caudal

recibir agua

de diseño (mgd)

El condado de Marin, Distrito

Planta de Tratamiento de

3700 Paradise Drive

Sanitario Nº 5 de (Paradise Cove)

cala paraíso

Tiburon, CA 94920

0.08

Bay centro de San Francisco

Condado de Marin El condado de Marin, Distrito

Planta de tratamiento de

Sanitario Nº 5 de (Tiburón)

aguas residuales

2001 Paradise Drive Tiburon, CA 94920

0,98 estrecho del mapache de la bahía central de San Francisco

Condado de Marin

Descargadores de mercurio

Plantas de tratamiento de

(diversas plantas de tratamiento

aguas residuales

varios

varios

varios

de aguas residuales)

Unidad millbrae, Ciudad de, y

Water Pollution

400 East Millbrae Avenida Millbrae,

Sistema de Bayside Norte

Control Plant

CA 94030 Condado de San Mateo

Morton International, Inc.,

División Sal Morton, Instalación

7380 Morton Ave Newark,

0.0432

Condado de

División de sal Morton,

de Newark

CA 94560 Condado de

(flujo

Alameda Flood

Alameda

promedio)

Control de la

Instalación de Newark

3

Bajar Bahía de San Francisco

zanja, afluente Plummer Creek

monte Ver Distrito

monte Planta de Tratamiento

3800 Arthur carretera

Sanitario

de Aguas Residuales vista

Martinez, CA 94553 Condado

3.2

un afluente del

Distrito Sanitario

de Contra Costa

estrecho de

Peyton Slough,

Carquinez

Napa Distrito Sanitario

Instalación de reciclado de

151 Soscol Ferry Road Napa,

agua Soscol

CA 94558 Condado de Napa

Distrito Sanitario Norte del

Planta de Tratamiento de

153 Lago Merced Blvd Daly

Condado de San Mateo

Aguas Residuales del Norte

City, CA 94015 Condado de

del Condado de San Mateo

San Mateo

15.4 río Napa

8

océano Pacífico

Distrito Sanitario

Pacific Gas and Electric

PG & E Shell Pond

Company (PG & E)

½ milla del noroeste de la calle North

1 (máx.

Broadway Bay Point, CA 94565

Tiempo

Condado de Contra Costa

promedio

suisun Bay

seco) Pacífica, Ciudad de

Planta de reciclaje de agua

700 carretera de la costa

Calera Creek

Pacífica, CA 94044 Condado

4

Calera Creek

de San Mateo

Adjunto Hoja F-Fact

F-15

Nº de pedido R2-2010-0054

Fondo para

Disparador

Nombre de la instalación

Dirección del establecimiento

el caudal

recibir agua

de diseño (mgd)

Palo Alto, Ciudad de

39

Planta de Control de Calidad

2501 Embarcadero Camino Palo

del Agua de Palo Alto regional

Alto, CA 94303 Condado de Santa

el hombre sin

Clara

nombre, afluente

canal hecho por

a la Baja Bahía de San Francisco

Planta de tratamiento de

950 Hopper Calle Petaluma,

aguas residuales

CA 94952 Condado de

municipales

Sonoma

Water Pollution

11 Tennent Avenida Pinole,

Control Plant

CA, 94564 Condado de

Pinole-Hércules

Contra Costa

Abastecimiento de Agua Potable

La superficie del agua

varios

Descargadores (varios)

Instalaciones de Tratamiento

Petaluma, Ciudad de

Pinole, Ciudad de

5.2

Petaluma River

4,06 bahía de San Pablo

varios

varios

de Abastecimiento de

Rhodia, Inc.

Sulfúrico Plant

100 Mococo carretera

Martínez regeneración

Martinez, CA 94553 Condado

de ácido

de Contra Costa

0,779 (máximo potencial

suisun Bay

tarifa diaria)

Rodeo Rodeo Sanitaria Distrito Sanitario

800 San Pablo Ave. Rodeo,

Instalación de Control de

CA 94572 Condado de

Contaminación del Distrito

Contra Costa

1.14 bahía de San Pablo

de Agua Santa Helena, Ciudad de

Ciudad de St. Helena y

1 Thomann Lane, St. Helena,

tratamiento de aguas

CA 94574 Condado de Napa

0,05 río Napa

residuales planta de recuperación

Comisión de Servicios Públicos

Comisión de Servicios

Ciudades múltiples Alameda, Santa Clara, y

de San Francisco (Sistema de

Públicos de San Francisco

los condados de San Mateo

Transmisión de Agua Potable)

Agua Potable

2a5

Varios

43

océano

Sistema de transmisión San Francisco, Ciudad y

Water Pollution Control Plant

3500 Gran Carretera San

Condado de (Oceanside Planta)

Oceanside y sistema de

Francisco, CA 94132 Condado de

recolección, incluidas las

San Francisco

Pacífico

instalaciones meteorológicas Westside Seco

San Francisco, Ciudad y

Planta de Control de la

750 Phelps Calle San Francisco,

Condado de (Sudeste Planta)

Contaminación de Agua

CA 94124 Condado de San

Sudeste

Francisco

Adjunto Hoja F-Fact

110

Bajar Bahía de San Francisco

F 16

Nº de pedido R2-2010-0054

Fondo para

Disparador

Nombre de la instalación

Dirección del establecimiento

el caudal

recibir agua

de diseño (mgd)

San Francisco, la ciudad y el

Mel Planta de Tratamiento de

676 McDonnell carretera San

condado de, y Unidad Norte Bayside

Leong, Planta Industrial

Francisco, CA 94128 Condado de

1.2

Bajar Bahía de San Francisco

San Francisco

Sistema (aeropuerto internacional de San Francisco, la planta industrial)

San Francisco, la ciudad y el

Planta de Tratamiento de Leong

918 Clearwater Drive San Francisco

condado de, y Unidad de Sistema

Mel

Aeropuerto Internacional de San

2.2

Bajar Bahía de San Francisco

Francisco, CA 94128

de Bayside Norte (SF Internacional Aeropuerto, Planta Sanitaria)

San José y Santa Clara, las

San José / Santa Clara

4245 Zanker carretera San

ciudades de San José / Water

Water Pollution Control

Jose, CA 95134 Condado de

167

afluente del Sur

Pollution Control Plant Santa

Plant

Santa Clara

Bahía de San

Clara

Artesiano Slough,

Francisco a través de Coyote Creek

Ciudad de depuradora de

2050 Detroit Drive San Mateo,

aguas residuales de San

CA 94404 Condado de San

Mateo

Mateo

Sausalito Marin

Planta de Tratamiento de Aguas

# 1 panadero de la fortaleza del

City-Distrito Sanitario

Residuales Sausalito Marin

camino Sausalito, CA 94965

City-Distrito Sanitario

Condado de Marin

Alcantarillado Autoridad Mid

el Sistema de Interconexión de la

1000 North Cabrillo carretera de Half

Coastside

tubería de alcantarillado Autoridad

Moon Bay, CA 94019 Condado de San

Mid Coastside y EDAR

Mateo

Agencia de alcantarillado del

Planta de tratamiento de

Sur de Marin

aguas residuales

450 Sycamore Ave Mill Valley, CA 94941 Condado de Marin

Shell Oil Products US y Equilon Enterprises, LLC

Shell Refinería

3485 Pacheco Blvd Martinez,

Martínez

CA 94553 Condado de

San Mateo, Ciudad de

Contra Costa

15.7 Bajo la

1.8

Bahía de San Francisco

Bay centro de San Francisco

4

océano Pacífico

3.6 Estrecho mapache a la bahía de San Francisco central

5.8

(Flujo medio en 2005) estrecho de Carquinez

3

Distrito de Sanidad del Condado de

Planta de tratamiento de

22675 8 de la calle del este de

Sonoma Valley

aguas residuales

Sonoma, CA 95476 Condado de

Schell Slough, tributario de la

municipales

Sonoma

bahía de San Pablo

Adjunto Hoja F-Fact

F-17

Nº de pedido R2-2010-0054

Fondo para

Disparador

Nombre de la instalación

Dirección del establecimiento

el caudal

recibir agua

de diseño (mgd)

Autoridad del Sistema de Bayside

Planta de Tratamiento de

1400 camino de radio Redwood City,

del Sur

Aguas Residuales

CA 94065 Condado de San Mateo

29

Bajar Bahía de San Francisco

Autoridad del Sistema de Bayside del Sur

South San Francisco y San

South San Francisco y Planta de

195 Belle Road Air South San

Bruno, las ciudades de

Control de Calidad del Agua de

Francisco, CA 94080 Condado de

San Bruno

San Mateo

Water Pollution Control Plant

1444 Borregas Avenue, Sunnyvale, CA 94089 Condado

Sunnyvale

de Santa Clara

Golden Eagle

150 Solano Martínez Camino,

Refinería

CA 94553 Condado de Contra

Sunnyvale, Ciudad de

Tesoro de Refino y Marketing Co.

13

Bajar Bahía de San Francisco

29.5 Moffett Channel, afluente Guadalupe Slough y South San Francisco Bay

varía

suisun Bay

Costa Estados Unidos Actividad de

Planta de tratamiento de

681 Avenida M, Treasure Island

Apoyo Naval, La isla del

aguas residuales

San Francisco, CA 94130

bahía de San Francisco

Condado de San Francisco

tesoro

USS-Posco Industrias

2

Planta de Pittsburg

900 Loveridge carretera

28

suisun Bay

varía

suisun Bay

Pittsburg, CA 94565 Condado de Contra Costa

Valero Refining Company

Valero Benicia Refinería

3400 East Second St Benicia, CA

Saneamiento Vallejo y el Distrito

Saneamiento Vallejo y

450 Ryder Calle Vallejo,

15.5 estrecho de Carquinez, la Isla

de Control de Inundaciones

depuradora de aguas

CA 94590 Condado de

residuales del Distrito de

Solano

del Estrecho Mare (afluente del

94510 a 1005 del Condado de Solano

estrecho de

Control de Inundación

Carquinez)

Agencia West County (Condado de

Condado de West Outfall

601 Canal Blvd. Richmond,

West Distrito de Aguas Residuales,

combinado Agencia

CA 94804 Condado de Contra

Ciudad de Richmond y Richmond

28.5

Bay centro de San Francisco

Costa

Municipal de Alcantarillado del Distrito No. 1)

Adjunto Hoja F-Fact

F-18

Nº de pedido R2-2010-0054

JUNTA DE CALIFORNIA REGIONAL DE AGUA DE CONTROL DE CALIDAD

REGIÓN SAN FRANCISCO BAY

Adjunto G DISPOSICIONES norma regional y el monitoreo Y requisitos de información (SUPLEMENTO ADJUNTO D) por Permisos NPDES Descarga de Aguas Residuales

de marzo de 2010

Nº de pedido R2-2010-0054

Tabla de contenido

YO.DISPOSICIONES

ESTÁNDAR - permitir el cumplimiento .............................................

............ G-1

A. Deber de cumplir ............................................. .................................................. ................ B. necesidad de detener o reducir la actividad Not a .......................................

G-1

Defensa ......................

G-1

C. deber de mitigar ............................................. .................................................. ...............

G-1

1. Plan de contingencia .............................................. .................................................. 2. Plan de prevención de derrames ............................................. ..................................................

D. adecuada de Operación y Mantenimiento ............................................ .......................................

1. Operación y Mantenimiento (O & M) .........................................

...... G-1 .. G-2

G-2

Manual ...................

G-2

2. instalaciones de aguas residuales Informe de estado ............................................ .............................

G-2

3. Supervisión y funcionamiento apropiados del Propiedad Pública obras de tratamiento (POTWs) G-3

Derechos de Propiedad E. .............................................. .................................................. ...............

F.

Inspección y entrada ............................................... .................................................. G. bypass ............................................... .................................................. .......................... ..

J.

II.

G-3

...... G-3 G-3

H. Malestar ............................................... .................................................. ..............................

G-3

I. Otros ............................................... .................................................. ..............................

G-3

Tormenta Agua ................................................ .................................................. ..................

G-3

1. Plan de aguas pluviales prevención de la contaminación (Plan SWPP) .......................................

....... G-3

2. Identificación Fuente .............................................. ..................................................

. G-4

3. Controles gestión de aguas pluviales ............................................ .............................

G-5

4. Verificación anual del Plan de SWPP ........................................... ................................

G-6

K. Gestión de biosólidos .............................................. ..................................................

.... G-6

DISPOSICIONES ESTÁNDAR DE ACCIÓN - PERMISO ............................................. ......................

G-7

III. DISPOSICIONES STANDARD - Seguimiento .............................................. .......................... A. Toma de muestras y análisis ............................................. ..................................................

G-7 .... G-7

1. Uso de Laboratorios Certificados ............................................ ........................................

G-7

2. uso de niveles mínimos apropiados ........................................... ............................

G-7

3. Frecuencia de Monitoreo ............................................. .............................................

G-7

B. Los biosólidos Monitoreo .............................................. .................................................. 1. Los biosólidos para monitorizar la frecuencia ............................................. ............................... 2. biosólidos contaminantes para el Seguimiento de ............................................ ..................................

Observaciones C. estándar .............................................. ..................................................

.... G-10 G-10 G-11

.. G-11

1. Recepción de Observaciones de agua ............................................. ..................................

G-11

2. Observaciones de efluentes de aguas residuales ............................................. ............................

G-11

3. Beach y la costa Observaciones ............................................ .............................

G-12

4. Tierra de retención o área de disposición Observaciones ..........................................

............ G-12

5. periferia del tratamiento de residuos y / o eliminación Instalaciones Observaciones ................

IV. DISPOSICIONES STANDARD - Registros .............................................. ................................

G-12

G-12

A. relación que debe mantenerse ............................................ .................................................

G -12

B. Los registros de información de seguimiento incluirá .......................................... ...............

G-13

1. La información analítica .............................................. ..............................................

G-13

2. Control de caudal de datos ............................................. ................................................

G- 13

3. Proceso de Tratamiento de Aguas Residuales sólidos ............................................ ........................

G-13

4. Proceso de desinfección .............................................. ..................................................

G-13

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

yo

Nº de pedido R2-2010-0054

5. Proceso de Tratamiento Omite ............................................. ...................................... 6. Instalación de Tratamiento desbordamientos ............................................. ....................................

V.

DISPOSICIONES DE INFORMACIÓN ESTÁNDAR - .............................................. ............................

G-14 G-14

G-14

A. Obligación de facilitar información ............................................ .............................................

G-14

B. signatario y requisitos de certificación ............................................ ........................

G-14

Informes de Seguimiento de C. .............................................. .................................................. .......

G-15

1. Auto informes de seguimiento ............................................. ............................................

G-15

Horarios D. Cumplimiento .............................................. .................................................. ..

G-19

E. Veinticuatro horas Reporte ........................................... ............................................

G-19

1. Derrame de Otros informes sobre materiales peligrosos Aceite o ........................................ .......... 2. Las descargas no autorizadas de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales ..............

G-19 G-20

F. cambios planificados .............................................. .................................................. ...........

G-23

G. Anticipado El incumplimiento .............................................. ............................................

G-23

H. Otros Incumplimiento .............................................. .................................................. ...

G-23

I. Otra información .............................................. .................................................. ......... VI. DISPOSICIONES ESTÁNDAR - APLICACIÓN .............................................. .....................

G-23 G-23

VII. DISPOSICIONES ADICIONALES - los niveles de notificación ............................................. ....

G-23

VIII. Definiciones - Esta sección es una adición a Disposiciones estándar (Anexo D) ............

G-23

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

ii

Nº de pedido R2-2010-0054

JUNTA DE CALIFORNIA REGIONAL DE AGUA DE CONTROL DE CALIDAD

REGIÓN SAN FRANCISCO BAY

DISPOSICIONES norma regional, y el seguimiento y Exigencias de información (SUPLEMENTO ADJUNTO D) PARA

Permisos NPDES Descarga de Aguas Residuales

APLICABILIDAD Este documento hace referencia a descargadores cubiertos por un permiso de Contaminantes Nacional de Altas Sistema de Eliminación (NPDES). Este documento no se aplica para separar alcantarillado pluvial permisos municipales (MS4) NPDES.

El propósito de este documento es complementar los requisitos del Anexo D, Disposiciones estándar. Los requisitos de este documento suplementario están diseñados para asegurar el cumplimiento del permiso mediante una planificación preventiva, control, registro y presentación de informes. Además, este documento requiere la caracterización adecuada de los problemas que puedan surgir, y las respuestas oportunas y completas para los problemas encontrados. Para proporcionar claridad en la que las secciones del Adjunto D este suplementos documento, este documento está dispuesto en el mismo formato que el Anexo D.

DISPOSICIONES ESTÁNDAR - Conformidad de Permisos

YO.

A. Deber de cumplir - No Complementado SEGUNDO. Necesidad de detener o reducir la actividad no constituye una defensa - No Complementado

DO. Obligación de mitigar - Esto complementa IC de las disposiciones estándar (Anexo D) 1. Plan de contingencia - El descargador deberá mantener un plan de contingencia como originalmente requerida por Regional Resolución de la Junta de Agua 74-10 y tan prudentes en conformidad con la planificación actual de emergencia instalación municipal. El plan de contingencia debe describir los procedimientos para garantizar que las instalaciones existentes permanecen en, o se devuelven rápidamente a, el funcionamiento en el caso de un fallo del proceso o incidente de emergencia, como la huelga de los empleados, huelga de los proveedores de productos químicos o los servicios de mantenimiento, corte de energía, vandalismo , terremoto o incendio. El descargador puede combinar el plan de contingencia y plan de prevención de derrames en un solo documento. Descarga en violación del permiso cuando el descargador no ha logrado desarrollar e implementar un plan de contingencia, como se describe a continuación será la base para considerar la descarga de una violación intencional y negligente de la autorización con arreglo al Código de Aguas de California Sección 13387. El plan de urgencia, como mínimo, contener las disposiciones de una. a través de g. abajo.

a. Suministro de personal para la operación y mantenimiento de las instalaciones de alcantarillado continuo durante las huelgas de los empleados o contratistas de huelgas contra la prestación de servicios.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-1

Nº de pedido R2-2010-0054

segundo. El mantenimiento de los productos químicos adecuados u otros suministros y piezas de repuesto necesarias para las continuas operaciones de las instalaciones de alcantarillado.

do. Disposiciones de energía de reserva de emergencia.

re. Protección contra el vandalismo. mi. medidas rápidas para reparar los fallos de, o daños a, equipos y líneas de alcantarillado.

F. Informe de derrames y descargas de no tratada o residuos tratados inadecuadamente, incluyendo

medidas tomadas para limpiar los efectos de tales descargas. sol. Los programas para el mantenimiento, la sustitución, y la vigilancia de la condición física de equipos, instalaciones de alcantarillado y líneas.

2. Plan de prevención de derrames - El descargador deberá mantener un plan de prevención de derrames para prevenir descargas accidentales y reducir al mínimo los efectos de tales eventos. El derrame de Plan de Prevención será el siguiente:

a.

Identificar las posibles fuentes de descarga accidental, bypass residuales no tratadas o parcialmente tratadas, y el drenaje contaminado;

segundo. Evaluar la eficacia de las actuales instalaciones y procedimientos, y el estado cuando se convirtieron en funcionamiento; y

do. Predecir la eficacia de las instalaciones y procedimientos propuestos, y proporcionar un calendario de aplicación que contiene las fechas intermedios y finales cuando se construirán, implementado, u operacional.

Esta Junta Regional del Agua, después de la revisión de los planes de contingencia y prevención de derrames o sus revisiones actualizadas, podrá establecer las condiciones que estime necesarias para el control de vertidos accidentales y reducir al mínimo los efectos de este tipo de eventos. Tales condiciones se pueden incorporar como parte de la autorización previa notificación al descargador.

RE. Correcta operación y mantenimiento - Esto complementa Identificación de las Disposiciones Estándar

(Anexo D) 1. Operación y Mantenimiento Manual (O & M) - El descargador mantendrá un O & M Manual para proporcionar la planta y personal regulador con una fuente de información que describe todos los equipos, estrategias operativas recomendadas, monitoreo de control de procesos y actividades de mantenimiento. Para seguir siendo un documento útil y relevante, el Manual de operación y mantenimiento se mantendrá actualizada para reflejar los cambios significativos en los equipos de las instalaciones de tratamiento y prácticas operativas. El Manual de operación y mantenimiento se mantendrá en condiciones de uso y estar disponible para consulta y uso por todo el personal pertinente y personal de la Junta Regional del Agua.

2. Instalaciones de aguas residuales Informe de Estado - El descargador revisará periódicamente, revisar o actualización, según sea necesario, sus instalaciones de aguas residuales Informe de estado. Este informe deberá documentar cómo el descargador opera y mantiene sus recolección de aguas residuales, tratamiento y eliminación de instalaciones para asegurar que todas las instalaciones estén debidamente atendida, supervisado, financiar, operar,

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-2

Nº de pedido R2-2010-0054

mantenimiento, reparación, y actualizado como sea necesario para proporcionar el transporte adecuado y confiable, tratamiento y disposición de las aguas residuales de las dos fuentes de aguas residuales existentes y futuras proyectadas bajo las responsabilidades de servicio del Descargador.

3. La supervisión adecuada y Operación de Propiedad Pública Obras de Tratamiento (POTWs) -

POTWs será supervisado y operado por personas que posean certificados de grado apropiado de conformidad con la División 4, Capítulo 14, Título 23 del Código de Regulaciones de California. MI. Derechos de Propiedad - No SUPLEMENTO

F. Inspección y entrada - No Complementado SOL. Bypass - No Complementado H. Malestar - No Complementado

YO. Otros - Esta sección es una adición a las disposiciones estándar (Anexo D) 1. Ni el tratamiento ni la descarga de contaminantes deberán crear contaminación, contaminación o molestia como se define en el Código de Aguas de California Sección 13050.

2. Recogida, tratamiento, almacenamiento y eliminación de sistemas deberán ser operados de manera que impide el contacto con aguas residuales pública, excepto en los casos en que la exclusión del público no es factible, como la propiedad privada. Si el contacto del público con las aguas residuales podrían razonablemente ocurrir en la propiedad pública, señales de advertencia deberán ser fijados.

3. Si el descargador presenta un informe oportuna y completa de la descarga de residuos de permiso

reemisión, este permiso continúa en vigor hasta que un nuevo permiso es expedido o de la Junta Regional de Agua rescinde el permiso. J. De aguas pluviales - Esta sección es una adición a las disposiciones estándar (Anexo D)

Estas disposiciones se aplican a las instalaciones que no dirigen todos los flujos de aguas pluviales de la instalación de las obras de toma de la planta de tratamiento de aguas residuales.

1. Plan de prevención de la contaminación de aguas pluviales (Plan SWPP)

El Plan SWPP estará diseñado de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería y se referirá a los siguientes objetivos: a. Para identificar las fuentes de contaminantes que pueden afectar la calidad de descargas de aguas pluviales; y

segundo. Para identificar, asignar y aplicar medidas de control y prácticas de gestión para reducir los contaminantes en las descargas de aguas pluviales.

El Plan SWPP se puede combinar con el Plan de prevención de derrames existente como se requiere de acuerdo con la Sección C.2. El Plan SWPP será retenido en el lugar y puesto a disposición a petición de un representante de la Junta Regional del Agua.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-3

Nº de pedido R2-2010-0054

2. identificación de la fuente

El Plan SWPP proporcionará una descripción de las posibles fuentes que se pueden esperar para agregar cantidades significativas de contaminantes a la tormenta descargas de agua, o puede resultar en descargas de aguas pluviales no de la instalación. El Plan SWPP incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a. Un mapa topográfico (u otro mapa aceptable si un mapa topográfico no está disponible), que se extiende un cuarto de milla más allá de los límites de la propiedad de la instalación, que muestra las áreas de proceso de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, los cuerpos de agua (incluyendo manantiales y pozos), y el punto de descarga superficial (s) donde descargas de aguas pluviales de la instalación a un sistema de drenaje municipal o de otros puntos de vertido a las aguas del Estado. Los requisitos de este párrafo pueden estar incluidos en el mapa del sitio requerido bajo el párrafo siguiente en su caso.

segundo. Un mapa del sitio que muestra lo siguiente:

1) las estructuras de transporte de agua de tormenta, de drenaje, y de descarga;

2) Un esquema de las áreas de drenaje de agua de lluvia para cada punto de descarga de aguas pluviales;

3) las zonas y edificios Suelo; 4) Las áreas de contacto contaminante real o potencial con el agua de lluvia o la liberación de la tormenta de agua, incluyendo pero no limitado a las áreas de almacenamiento y de proceso al aire libre; carga de material, descarga, y de acceso áreas; y tratamiento de residuos, almacenamiento y eliminación áreas;

5) Ubicación de medidas de aguas pluviales existente de control estructural (es decir, bermas, revestimientos, etc.);

6) ubicaciones Superficie del agua, incluyendo muelles y humedales; y 7) áreas de servicio del vehículo.

do. Una descripción narrativa de los siguientes: 1) áreas de actividad proceso de tratamiento de aguas residuales;

2) Materiales, equipos, y de gestión de vehículos prácticas empleadas para minimizar contacto de materiales significativos de preocupación con descargas de aguas pluviales;

3) Almacenamiento del material, la carga, las zonas de descarga, y de acceso;

4) Las medidas de control existentes estructurales y no estructurales (si lo hay) para reducir los contaminantes en

descargas de aguas pluviales; y 5) Métodos de almacenamiento y eliminación de materiales significativos en el sitio.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-4

Nº de pedido R2-2010-0054

re. Una lista de los contaminantes que tienen un potencial razonable para estar presente en descargas de aguas pluviales en cantidades significativas.

3. Controles de gestión de aguas pluviales

El Plan SWPP describirá el manejo de aguas pluviales controles apropiados para la instalación y un calendario para la plena aplicación de tales controles. La idoneidad y las prioridades de los controles en el Plan SWPP reflejarán identificado fuentes potenciales de contaminantes. La descripción de la gestión de aguas pluviales controla a implementarse deberá incluir, según proceda:

a. personal de prevención de la contaminación de aguas pluviales

Identificar a los individuos específicos (y títulos de trabajo) que son responsables de desarrollar, implementar y revisar el Plan SWPP. segundo. Buen cuidado de casa

Una buena limpieza requiere el mantenimiento de las áreas de las instalaciones limpias y ordenadas que descarga de aguas pluviales. las zonas de manipulación de materiales deberán ser inspeccionados y limpiados para reducir la posibilidad de que los contaminantes entren en el sistema de drenaje de tormenta transporte.

do. prevención y respuesta a derrames

Identificar las áreas donde los materiales significativos pueden filtrarse por o de otro modo entrar en los sistemas de conducción de agua de tormenta y sus puntos de drenaje que acompañan. Los procedimientos específicos de manipulación de materiales, los requisitos de almacenamiento, y equipo de limpieza y procedimientos deberán ser identificados, según sea apropiado. El equipo necesario para implementar una limpieza deberá estar disponible, y se entrenó al personal en respuesta correcta, la contención y limpieza de derrames. Se establecerán procedimientos de información interna para derrames de materiales significativos.

re. Fuente de control

controles de la fuente incluyen, por ejemplo, eliminación o reducción de la utilización de contaminantes tóxicos, cubriendo de áreas fuente de contaminantes, barrido de áreas pavimentadas, la contención de contaminantes potenciales, etiquetado de todos los tomas de drenaje de tormenta con “No dumping” signos, aislamiento o separación de fuentes contaminantes industriales y no industriales para que la escorrentía de estas áreas no se mezcla, etc.

mi. prácticas de gestión de aguas pluviales prácticas de gestión de aguas pluviales son prácticas distintas de las que controlan las fuentes de contaminantes. Tales prácticas incluyen estructuras de tratamiento o de transporte, tales como entradas de gota, canales, cuencas de retención y detención, bóvedas de tratamiento, galerías de infiltración, filtros, separadores de aceite / agua, etc. Basado en la evaluación del potencial de diversas fuentes para contribuir contaminantes aguas pluviales vertidos en cantidades importantes, prácticas adicionales de gestión de aguas pluviales para eliminar contaminantes de descargas de aguas pluviales se aplicarán y se describirán los criterios de diseño.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-5

Nº de pedido R2-2010-0054

F. el control de sedimentos y la erosión

Las medidas para minimizar la erosión alrededor de los puntos de drenaje de agua de lluvia y de descarga, como riprap, revegetación, estabilización de taludes, etc., se describirán.

sol. Formación de los empleados

programas de formación de los empleados deberán informar a todo el personal responsable de la ejecución del Plan de SWPP. Formación se pondrá de respuesta a derrames, buena limpieza, y prácticas de manejo de materiales. se identificarán nuevo empleado y programas de entrenamiento de repaso.

h.

inspecciones

Todas las inspecciones deberán ser realizadas por personal capacitado. las zonas de manipulación de materiales deberá guardar una inspección para detectar, o la posibilidad de que, los contaminantes entrar en descargas de aguas pluviales. Un seguimiento o procedimiento de seguimiento se utilizarán para asegurar una respuesta adecuada se ha tomado en respuesta a una inspección. Inspecciones y tareas de mantenimiento deben ser documentados y registrados. Los registros de inspección se conservarán durante cinco años.

yo. Archivos Un seguimiento y procedimiento de seguimiento se describirán a garantizar que la respuesta adecuada y las acciones correctivas se han adoptado en respuesta a las inspecciones.

4. Verificación anual del Plan de SWPP Una inspección anual de las instalaciones se llevará a cabo para verificar que todos los elementos del Plan de SWPP sean exactos y actualizados. Los resultados de esta revisión serán reportados en el Informe Anual a la Junta Regional del Agua describe en la Sección VCF

K. Gestión de biosólidos - Esta sección es una adición a las disposiciones estándar (Anexo D) Biosólidos deben cumplir los siguientes requisitos antes de la aplicación al suelo. El descargador debe o bien demostrar el cumplimiento o, si envía los biosólidos a otra parte para el tratamiento adicional o distribución, debe dar al receptor la información necesaria para garantizar el cumplimiento. 1. biosólidos calidad excepcional cumplen con los límites de concentración de contaminantes en la Tabla III de 40 CFR

Parte 503.13, Clase A límites de patógenos, y uno de los requisitos de reducción de vector atracción en 503.33 (b) (1) - (b) (8). Tales biosólidos no tienen que ser rastreados adicional para el cumplimiento de los requisitos generales (503.12) y las prácticas de gestión (503.14). 2. Biosólidos utilizados para las tierras agrícolas, bosques, o la recuperación deberán cumplir con los límites de contaminantes en las

Tabla I (concentraciones de techo) y en la Tabla II o en la Tabla III (cargas acumuladas o límites de concentración de contaminantes) de 503.13. También deberán cumplir los requisitos generales (503.12) y las prácticas de gestión (503.14) (si no biosólidos de calidad excepcional) para los niveles de patógenos de Clase A o Clase B con restricciones asociadas de acceso (503.32) y uno de los requisitos de reducción de atracción de 10 vectores en 503.33 ( b) (1) - (b) (10).

3. Biosólidos utilizados para el césped o en el hogar jardines deben cumplir con los límites de biosólidos de calidad excepcional.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-6

Nº de pedido R2-2010-0054

4. Los biosólidos vendidos o dados en una bolsa u otro recipiente deben cumplir con los límites de contaminantes en

ya sea la Tabla III o en la Tabla IV (límites de concentración de contaminantes o límites contaminante anual tasa de carga) de 503.13. Si se utiliza la Tabla IV, una etiqueta o información de la hoja debe estar unido al embalaje de los biosólidos que explica la Tabla IV (véase 503,14). Los biosólidos también deben cumplir con la Clase A límites de patógenos y uno de los requisitos de reducción de vector atracción en 503.33 (b) (1) (b) (8).

II.

DISPOSICIONES ESTÁNDAR DE ACCIÓN - Habilitación - No Complementado

III.

DISPOSICIONES DE SEGUIMIENTO ESTÁNDAR -

A. El muestreo y análisis - Esta sección es un complemento de III.A y III.B del Estándar Disposiciones (Anexo D) 1. El uso de los Laboratorios Certificados

Los análisis de agua y residuos deberán ser realizados por un laboratorio certificado para estos análisis, de conformidad con la Sección 13176 del Código de Aguas de California.

2. El uso de niveles mínimos adecuados Tabla C se enumeran los métodos analíticos sugeridos para los 126 contaminantes prioritarios y otros contaminantes tóxicos que deben ser utilizados, a menos que se requiere un método particular o nivel mínimo (ML) en el MRP.

Para la monitorización de contaminantes de prioridad, cuando hay más de un valor ML para una sustancia dada, el descargador puede seleccionar cualquiera de los métodos analíticos citada en la tabla C para la determinación de cumplimiento, o cualquier otro método descrito en la parte 40 CFR 136 o aprobado por USEPA (tales como la serie 1600) si está autorizado por la Junta regional del agua. Sin embargo, la ML debe estar por debajo de la limitación y la calidad del agua efluente del objetivo. Si ningún valor ML está por debajo de la limitación y la calidad del agua efluente objetivo, entonces el método tienen que lograr un ML no mayor que el valor ML más bajo indican en la Tabla C. Todos los instrumentos y equipos de monitorización serán debidamente calibrados y mantenidos para asegurar la precisión de las mediciones.

3. Frecuencia de Monitoreo El horario mínimo de análisis de muestreo se especifica en la porción de MRP del permiso. a. El momento de la recogida de muestras

1)

El descargador deberá recoger muestras de influente en diferentes días seleccionados al azar y no incluirá ninguna recirculación de planta o de otros desechos de la corriente lateral, a menos que se estipule lo contrario por el MRP.

2)

El descargador deberá recoger muestras de efluente en día coincidentes con el muestreo influente a menos que se estipule lo contrario por el MRP o el Delegado. El ejecutivo puede aprobar un plan de muestreo alternativa si se demuestra a ser representativa del flujo de descarga de la planta y en cumplimiento con todos los demás requisitos de permiso.

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3)

El descargador recogerá muestras al azar de efluente durante los períodos de flujos de máximo pico de efluentes en tiempo días (o pico fluye a través de unidades de tratamiento secundario para las instalaciones que reciclan las corrientes de efluentes).

4)

muestreo de efluentes para contaminantes convencionales será en al menos un día de cualquier prueba de bioensayo de varios días la MRP requiere. Durante el transcurso de la prueba, en al menos un día, el descargador deberá recoger y conservar las muestras de la descarga. En el caso de una prueba de bioensayo no cumple con los límites permitidos, el descargador deberá analizar estas muestras retenidas para los contaminantes que podrían ser tóxicos para la vida acuática y para el que tiene los límites de efluentes.

yo. El descargador deberá realizar pruebas de bioensayo en muestras de los efluentes finales; cuando se usa cloro para la desinfección, las pruebas de bioensayo se realizaron en los efluentes después de la cloración-descloración; y

ii. El descargador analizará el caso del nitrógeno amoniacal total y calcular la cantidad de amoníaco no ionizado siempre resultados de las pruebas no cumplen con el porcentaje de supervivencia especificado en el permiso.

segundo. Condiciones de activación acelerada de Monitoreo

1) Si los resultados de dos muestras consecutivas de un constituyente monitoreado en un período de 30 días exceden el límite promedio mensual para cualquier parámetro (o si la frecuencia de muestreo requerida es una vez al mes y la muestra mensual excede el límite promedio mensual), el descargador, en un plazo se reciben 24 horas después de los resultados, aumentar su frecuencia de muestreo a diario hasta que los resultados de la toma de muestras adicionales muestran que el parámetro está en conformidad con el límite promedio mensual.

2) Si se supera cualquier límite máximo diario, el descargador deberá aumentar su frecuencia de muestreo a diario dentro de las 24 horas después de que los resultados son recibidas que indican la superación del límite máximo diario hasta que dos muestras recogidas en los días consecutivos muestran el cumplimiento del límite máximo diario .

3) Si los resultados finales o intermedios de una prueba de bioensayo aguda indican una violación o violación amenazado (por ejemplo, el porcentaje de sobrevivir organismos de prueba de cualquier prueba de bioensayo aguda solo es menos de 70 por ciento), el descargador deberá iniciar una nueva prueba tan pronto como práctico, y el descargador deberá investigar la causa de la mortalidad y de informar de su hallazgos en el informe de seguimiento junto auto (SMR).

4) El descargador debe calibrar cloro analizadores residual contra muestras al azar con la frecuencia necesaria para mantener el control preciso y un funcionamiento fiable. Si se detecta una violación de efluentes, el descargador recogerá muestras al azar al menos cada 30 minutos hasta que se consigue el cumplimiento del límite, a menos que el descargador supervisa residual de cloro de forma continua. En tales casos, el descargador seguirán aplicando la monitorización continua como lo requiere su permiso.

5) Cuando se produce una derivación (excepto uno sujeto a III.A.3.b.6 provisión abajo), el descargador supervisará flujos y recoger muestras sobre una base diaria para todos los constituyentes en puntos de descarga afectadas que tienen límites de efluentes para la duración de

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la derivación (incluyendo toxicidad aguda usando renovaciones estáticas), excepto la toxicidad crónica, a menos que se estipule lo contrario por el MRP.

6) A menos que se estipule lo contrario por el MRP, cuando un bypass aprobado conformidad con el Apéndice D, disposiciones estándar, Secciones IG2 o IG4, ocurre, el descargador deberá supervisar los flujos y, utilizando procedimientos apropiados según se especifica en la MRP, recoger y retener muestras para afectada los puntos de descarga sobre una base diaria durante la duración de la derivación. El descargador analizará para sólidos suspendidos totales (SST) utilizando materiales compuestos de 24 horas (o incrementos más frecuentes) y para las bacterias indicadores con los límites de efluentes utilizando muestras al azar. Si TSS excede 45 mg / L en cualquier muestra de material compuesto, el descargador también analizará las muestras retenidas para que la descarga de todos los otros constituyentes que tienen límites de efluentes, excepto el aceite y la grasa, mercurio, dioxinas de ET-I, y la toxicidad aguda y crónica. Además, al menos una vez al año, el descargador analizará las muestras retenidas para un evento de descarga de derivación aprobado para todos los otros constituyentes que tienen límites de efluentes, excepto el aceite y la grasa, mercurio, dioxinas de ET-I, y la toxicidad aguda y crónica. Esa vigilancia será, además de la supervisión mínima especificada en el MRP.

do. Tormenta de Monitoreo de Aguas

Los requisitos de esta sección sólo se aplican a las instalaciones que no están cubiertos por un permiso NPDES para descargas de aguas pluviales y donde no todos de drenaje sitio desde áreas de proceso (es decir, las áreas de la instalación de tratamiento donde los productos químicos o de aguas residuales podrían entrar en contacto con el agua de lluvia ) se dirige a las obras de toma. Para el agua de lluvia no se dirige a las obras de cabecera durante la estación húmeda (1 de octubre al 30 de abril), el descargador deberá:

1) Llevar a cabo observaciones visuales de las ubicaciones de descarga de agua de tormenta durante las horas de luz al menos una vez por mes durante un evento de tormenta que produce la descarga de agua significativa tormenta para observar la presencia de flotante y materiales suspendidos, aceite y grasa, decoloración, turbidez, y el olor, etcétera

2) Medida (o estimación) del volumen total de descarga de aguas pluviales, recoger muestras al azar de descarga de aguas pluviales a partir de al menos dos eventos de tormentas que producen descarga significativa de aguas pluviales, y analizar las muestras para el aceite y la grasa, pH, SST, y específica conductancia.

Se tomarán las muestras al azar durante los primeros 30 minutos de la descarga. Si la recolección de las muestras tomadas durante los primeros 30 minutos no es posible, tomar muestras pueden ser tomadas durante la primera hora de la descarga, y el descargador deberán explicar en el Informe Anual de la razón por la muestra tomada al azar (s) no podía ser tomada en el primer 30 minutos.

3) Pruebas de la presencia de descargas de agua de tormenta no se llevará a cabo no menos de dos veces durante la estación seca (1 de mayo a 30 de septiembre) en todas las ubicaciones de descarga de agua de tormenta. Las pruebas pueden incluir observaciones visuales de los flujos, manchas, lodos, olores y otras condiciones anormales; pruebas de tinte; encuestas de línea de TV; o análisis y validación de esquemas de tuberías precisos. Se deben mantener registros que describe el método utilizado, la fecha de la prueba, lugares observados, y resultados de la prueba.

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4) Las muestras se recogieron de todos los lugares donde se descarga el agua de lluvia. Las muestras deben representar la calidad y cantidad de agua de lluvia descargada de la instalación. Si una instalación de descargas de aguas pluviales en múltiples ubicaciones, el descargador puede muestrear un número reducido de lugares, si funda y documentos a través del programa de vigilancia de que las descargas de aguas pluviales desde diferentes ubicaciones son sustancialmente idénticos.

5) Los registros de toda la información de monitoreo de aguas pluviales y las copias de todos los informes requeridos por el permiso se conserve durante un período de al menos tres años desde la fecha de la muestra, la observación, o el informe.

re. Recepción de Monitoreo de Aguas Los requisitos de esta sección sólo se aplican cuando el MRP requiere la recepción de muestreo de agua.

1)

Recepción de muestras de agua se recogieron en los días coincidentes con el muestreo del efluente para contaminantes convencionales.

2)

Recepción de muestras de agua se recogieron en cada estación en cada día de muestreo durante el periodo de una hora siguiente bajo agua holgura. Donde el muestreo durante agua holgura inferior es poco práctico, el muestreo se realiza durante más alto de agua holgura. Las muestras se recogieron dentro de la pluma de descarga y la corriente del punto de descarga hacia abajo de modo que sean representativas, a menos que se estipule lo contrario en el MRP.

3)

Las muestras se recogieron dentro de un pie de la superficie del agua de recepción, a menos que se estipule lo contrario en el MRP.

SEGUNDO. Biosólidos Monitoreo - Esta sección complementa III.B de Disposiciones Estándar

(Anexo D) Cuando los biosólidos son enviados a un vertedero, enviado a un vertedero de superficie, o se aplica a la tierra como una enmienda del suelo, deben ser controlados de la siguiente manera:

1. Biosólidos Frecuencia de Monitoreo la eliminación de biosólidos debe ser monitoreado en la siguiente frecuencia: toneladas métricas de biosólidos / 365 días

Frecuencia

0-290

Una vez al año

290-1500

Trimestral

1500-15,000

Seis veces al año

más de 15.000

Una vez al mes

(Toneladas métricas son en base a peso seco)

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2. Biosólidos contaminantes para el Seguimiento

Biosólidos se controlarán los siguientes componentes: Aplicación del terreno: arsénico, cadmio, cobre, mercurio, molibdeno, níquel, plomo, selenio y zinc

Vertedero municipal: prueba de filtro de pintura (de conformidad con 40 CFR 258) biosólidos único relleno o sitio de disposición de la superficie (si no hay forro y los lixiviados sistema): arsénico, cromo, y níquel

DO. Observaciones estándar - Esta sección es una adición a III de las disposiciones estándar

(Anexo D) 1. Observaciones recibir agua Los requisitos de esta sección sólo se aplican cuando el MRP requiere observaciones estándar de las aguas receptoras. observaciones tipo se incluyen los siguientes: a.

Flotante y materiales suspendidos ( por ejemplo, aceite, grasa, algas, y otra materia particulada macroscópica): presencia o ausencia, la fuente y el tamaño del área afectada.

segundo. La

decoloración y la turbidez: Descripción de color, la fuente y el tamaño del área afectada.

do.

Olor: presencia o ausencia, la caracterización, la fuente, la distancia de viaje, y la dirección del viento.

re.

el uso del agua beneficiosa: presencia de aves acuáticas asociado-agua o fauna, pescadores, y otras actividades recreativas en las proximidades de cada estación de muestreo.

mi.

condición hidrográfica: el tiempo y la altura de las mareas altas y bajas corregidos (corregidos para la ubicación más cercana National Oceanic and Atmospheric Administration para la fecha de muestreo y hora de recogida de la muestra).

F.

Las condiciones climáticas:

1) La temperatura del aire; y 2) La precipitación total durante los cinco días antes de la observación.

2. Las observaciones de efluentes de aguas residuales

Los requisitos de esta sección sólo se aplican cuando el MRP requiere observaciones de aguas residuales efluentes estándar. observaciones tipo se incluyen los siguientes: a.

Flotante y suspendido material de origen de las aguas residuales ( por ejemplo, aceite, grasa, algas, y otra materia particulada macroscópica): presencia o ausencia. segundo. Olor: presencia o ausencia, la caracterización, la fuente, la distancia de viaje, y la dirección del viento.

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3. Playa y la costa Observaciones Los requisitos de esta sección sólo se aplican cuando el MRP requiere observaciones de playa y costa estándar. observaciones tipo se incluyen los siguientes: a.

El material de origen de las aguas residuales: presencia o ausencia, la descripción del material, el tamaño estimado de área afectada, y la fuente.

segundo. uso beneficioso: estimar el número de personas que participan en contacto recreativo del agua, sin contacto con el agua, o las

actividades de pesca.

4. Retención de la tierra o la eliminación Observaciones Area

Los requisitos de esta sección sólo se aplican a las instalaciones con embalses superficiales en el lugar o zonas de vertido que están en uso. Esta sección se aplica tanto a desechos líquidos y sólidos, ya sea confinada o no confinada. El descargador debe llevar a cabo lo siguiente para cada embalse: a.

Determinar la cantidad de francobordo en el punto más bajo de diques de confinamiento residuos líquidos.

segundo. Reportar evidencia de lixiviación líquido del área de confinamiento y el tamaño estimado de la zona afectada. Mostrar área

afectada en un bosquejo y el volumen de flujo (por ejemplo, galones por minuto [gpm]).

do.

En cuanto a olor, describir presencia o ausencia, la caracterización, la fuente, la distancia de viaje, y la dirección del viento.

re.

Estimar el número de aves acuáticas y otras aves asociadas con el agua en el área de disposición y alrededores.

5. Periferia de tratamiento de residuos y / o instalaciones de eliminación Observaciones

Los requisitos de esta sección sólo se aplican cuando el MRP especifica periferia observaciones estándar. observaciones tipo se incluyen los siguientes: a.

Olor: presencia o ausencia, la caracterización, la fuente, y la distancia de viaje.

segundo. Las condiciones climáticas: dirección del viento y la velocidad estimada.

IV.

DISPOSICIONES STANDARD - Registros A. Relación que debe mantenerse - Esto complementa IV.A de las disposiciones estándar

(Anexo D) El descargador deberá mantener registros de una forma y en una ubicación (por ejemplo, planta de tratamiento de aguas residuales o en las oficinas Vibrodescargadores) de tal manera que los registros sean accesibles para el personal del Consejo Regional del Agua. El período mínimo de retención especificado en la Sección IV, discos, de las Disposiciones Estándar Federal se extenderá durante el curso de un litigio sin resolver en cuanto al cumplimiento objeto, o cuando lo solicite la Junta Regional del Agua o administrador regional de la EPA, Región IX.

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Una copia del permiso deberá mantenerse en la instalación de descarga y estar disponible en todo momento para el personal operativo.

SEGUNDO. Los registros de seguimiento de información incluirá - Esto complementa IV B de la norma

Provisión (Anexo D) 1. Información analítica Los registros deben incluir límites analíticos método de detección, los niveles mínimos, los niveles de información y parámetros de cuantificación relacionados.

2. Control de caudal de datos

Para todo el monitoreo de flujo requerido (por ejemplo, influente y efluente fluye), los registros adicionales se incluyen los siguientes, a menos que se estipule lo contrario por el MRP:

a. El volumen total para cada día; y segundo. caudales máximos diarios, mínimo y promedio para cada mes calendario. 3. Los sólidos de procesos Tratamiento de Aguas Residuales

a. Para cada proceso de unidad de tratamiento que implica la eliminación de sólidos de la corriente de aguas residuales, registros deben incluir lo siguiente:

1) Volumen total o masa de sólidos retirados de cada unidad de recogida (por ejemplo, arena, espumas, los biosólidos no digeridas, o una combinación) para cada mes calendario o de otro período de tiempo según sea apropiado, pero que no exceda anualmente; y

2) La disposición final de tales sólidos (por ejemplo, vertido, otra unidad de tratamiento posterior).

segundo. Para biosólidos finales deshidratados de la planta de tratamiento como un todo, registros deben incluir lo siguiente: 1) Volumen total o la masa de los biosólidos deshidratados para cada mes calendario; 2) Contenido de cuerpos sólidos de los biosólidos deshidratados; y

3) La disposición final de biosólidos deshidratados (ubicación disposición y método de tratamiento). 4. Proceso de desinfección

Para el proceso de desinfección, estos registros adicionales se mantendrán documentación de la operación del proceso y el rendimiento:

a. Para los análisis bacteriológicos: 1) velocidad de flujo de aguas residuales en el momento de la recogida de muestras; y

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2) Requerido parámetros estadísticos para los valores bacterianos acumulados (por ejemplo, la mediana o la media geométrica en movimiento para el número de muestras o período de muestreo identificado en este orden).

segundo. Para el proceso de cloración, cuando se usa cloro para la desinfección, por lo menos valores medios diarios para lo siguiente: 1) El cloro residual de las aguas residuales tratadas cuando entra en la cuenca de contacto (mg / L);

2) la dosis de cloro (kg / día); y 3) dosis química Decloración (kg / día). 5. Proceso de tratamiento Los bypass

Un registro cronológico de todo proceso de tratamiento pasa por alto, incluyendo mezcla tiempo húmedo, se incluirán los siguientes:

a.

Identificación del proceso de tratamiento por alto;

segundo. Las fechas y horas de derivación principio y al final;

do. Duración total de derivación;

re. Estimado volumen total de derivación; y mi. Descripción de, o referencia a otros informes que describen, el evento de derivación, la causa, las medidas correctivas adoptadas (excepto para la mezcla de clima húmedo que está en conformidad con las condiciones del permiso), y cualquier seguimiento adicional a cabo.

6. Planta de tratamiento de desbordamientos

En esta sección se aplica a los registros en busca de desbordamientos en las instalaciones de tratamiento. Esto incluye las obras de toma y todas las unidades y accesorios de aguas abajo. El descargador deberá conservar un registro cronológico de desbordamientos en las instalaciones de tratamiento y registros que respaldan la información proporcionada en la sección VE2.

C. reivindicaciones de Confidencialidad - No Complementado

V.

DISPOSICIONES DE INFORMACIÓN ESTÁNDAR -

A. Deber de información - No es Complementado SEGUNDO. Firmantes y Certificación Requisitos - No SUPLEMENTO

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DO. Los informes de seguimiento - En esta sección se complementa VC de las disposiciones estándar

(Anexo D) 1. Informes AUTOVIGILANCIA

Para cada período de referencia establecido en el MRP, el descargador presentará un SMR a la Junta Regional del Agua de acuerdo con los requisitos que figuran en este documento y en la frecuencia de la MRP especifica. El propósito de la SMR es documentar el desempeño del tratamiento, la calidad del efluente, y el cumplimiento de los requisitos de descarga de residuos de la presente orden.

a. Carta de envio Cada SMR se presentará con una carta de envío. Esta carta debe incluir lo siguiente:

1) La identificación de todas las violaciónes de los límites de efluentes u otros requisitos de descarga de desechos que se encuentran durante el período de notificación;

2) Los detalles relativos a violaciónes: parámetros, la magnitud, los resultados de pruebas, la frecuencia y las fechas;

3) Las causas de violaciónes;

4) La discusión de las acciones correctivas adoptadas o previstas para resolver violaciónes y prevenir recurrencias, y las fechas o calendario de implementación de acciones (si se han presentado informes anteriores que abordan las acciones correctivas, la referencia a los informes anteriores es satisfactorio);

5) la invalidación de datos (datos no deben ser presentadas en un SMR si no cumple con las normas de control / garantía de calidad. Sin embargo, si el descargador desea invalidar cualquier medición después de su presentación en un SMR, una carta identificará la medición sospecha inválida e indicar la intención del descargador a presentar, dentro de los 60 días, una solicitud formal para invalidar la medición. Esta solicitud deberá incluir la medición original en cuestión, la razón para invalidar la medición, toda la documentación pertinente que apoya la invalidación [por ejemplo, de laboratorio hoja, entrada, resultados de pruebas, etc.], y la discusión de las acciones correctivas adoptadas o previstas [con un programa de tiempo para la finalización] para prevenir la recurrencia de la medición y muestreo problema log).;

6) Si el descargador de mezcla, la carta deberá describir la duración de los eventos de fusión y certificar si efluente mezclado estaba en cumplimiento de las condiciones para la mezcla; y

7) Firma (La carta de envío será firmado de acuerdo con la Sección VB de la presente orden, Anexo D -. Disposiciones estándar). segundo. El cumplimiento resumen de la evaluación

Cada informe incluirá un resumen de la evaluación del cumplimiento. Este resumen deberá incluir cada parámetro para el que el permiso especifica los límites de efluentes, el número de

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muestras tomadas durante el período de seguimiento, y el número de muestras que exceden los límites de efluentes aplicables. do. Los resultados de los análisis y observaciones

1) Las tabulaciones de todos los análisis y observaciones requeridas, incluyendo parámetro, fecha, hora, la estación de muestra, tipo de muestra, resultado de la prueba, límite de detección del método, el nivel de método de mínimo, y el nivel de informes método, en su caso, firmado por el director del laboratorio o de otro funcionario responsable.

2) Al determinar el cumplimiento de una limitación de efluentes mensual promedio y más de un resultado de la muestra está disponible en un mes, el descargador calculará la media aritmética a menos que el conjunto de datos contiene una o más determinaciones de detectado informó pero no cuantificada (DNQ) o nondetect (DAKOTA DEL NORTE). En esos casos, el descargador deberá calcular la mediana en lugar de la media aritmética de acuerdo con el siguiente procedimiento:

yo. El conjunto de datos se clasifican de menor a mayor, informó determinaciones ND más bajas, determinaciones DNQ próximos, seguidos de los valores cuantificados (si lo hay). El orden de los ND o DNQ determinaciones individuales no es importante.

ii. El valor de la mediana del conjunto de datos se determinará. Si el conjunto de datos tiene un número impar de puntos de datos, a continuación, la mediana es el valor central. Si el conjunto de datos tiene un número par de puntos de datos, a continuación, la mediana es la media de los dos valores de alrededor de la mitad a menos que uno o ambos de los puntos son ND o DNQ, en cuyo caso el valor de la mediana será la menor de las dos puntos de datos donde DNQ sea inferior a un valor y ND es menor que DNQ. Si un resultado de la muestra, o la media aritmética o mediana de múltiples resultados de la muestra, está por debajo del límite de comunicación, y no hay evidencia de que el contaminante prioritario está presente en el efluente por encima de una limitación de efluentes y el descargador lleva a cabo un programa de minimización de contaminantes, el descargador no se considerará fuera de cumplimiento.

3) Reporting dioxina-EQT: El descargador informará para cada dioxinas y furanos congénere los resultados analíticos de control de efluentes, incluyendo el límite cuantificable (nivel de informe), el límite de detección del método, y la concentración medida. El descargador deberá informar de todos los valores medidos de los congéneres individuales, incluyendo la fase de clasificación de datos. Al calcular dioxin-EQT, el descargador fijará concentraciones de congéneres por debajo de los niveles mínimos (ML) a cero. El descargador deberá calcular e informar de dioxinaTEQs utilizando la siguiente fórmula, donde los NM, factores de equivalencia de toxicidad (FET), y factores de bioacumulación de equivalencia (BEF) son como proporciona en la Tabla A:

La dioxina-EQT = Σ (C X X TEF X X BEF X)

dónde:

do x = medido o concentración de congénere estimado X TEF x = factor de equivalencia de toxicidad para el factor congénere x BEFx = bioacumulación equivalencia para congénere X

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Nº de pedido R2-2010-0054

Tabla A Niveles mínimos, Factores de Equivalencia de Toxicidad,

y factores de bioacumulación de equivalencia

Las dioxinas o furanos

congénere

Mínimo Nivel (pg / L)

1998 equivalencia de toxicidad,

bioacumulación Equivalencia

Factor (TEF)

Factor (BEF)

2,3,7,8-TCDD

10

1.0

1.0

1,2,3,7,8-PeCDD

50

1.0

0.9

1,2,3,4,7,8-HxCDD

50

0.1

0.3

1,2,3,6,7,8-HxCDD

50

0.1

0.1

1,2,3,7,8,9-HxCDD

50

0.1

0.1

1,2,3,4,6,7,8-HpCDD

50

0.01

0.05

OCDD

100

0,0001

0.01

2,3,7,8-TCDF

10

0.1

0.8

1,2,3,7,8-PeCDF

50

0.05

0.2

2,3,4,7,8-PeCDF

50

0.5

1.6

1,2,3,4,7,8-HxCDF

50

0.1

0.08

1,2,3,6,7,8-HxCDF

50

0.1

0.2

1,2,3,7,8,9-HxCDF

50

0.1

0.6

2,3,4,6,7,8-HxCDF

50

0.1

0.7

1,2,3,4,6,7,8-HpCDF

50

0.01

0.01

1,2,3,4,7,8,9-HpCDF

50

0.01

0.4

OCDF

100

0,0001

0.02

re. La presentación de datos para obtener resultados aún no están disponibles

El descargador deberá hacer todos los esfuerzos razonables para obtener datos analíticos para el muestreo parámetro necesario en el momento oportuno. Ciertos análisis requieren tiempo adicional para completar los procesos de análisis y resultados del informe. Para los casos en los parámetros de supervisión requeridas requieren tiempo adicional para completar los procesos de análisis e informes, y los resultados no están disponibles a tiempo para ser incluido en el SMR para el período de seguimiento, siempre, el descargador deberá describir tales circunstancias en el SMR e incluir los datos de estos parámetros y discusiones pertinentes de las superaciones observadas en la siguiente SMR a vencer a los resultados están disponibles.

mi. datos de flujo

El descargador deberá proporcionar tabulación de los datos de flujo de acuerdo con la Sección IV.B.2.

F. requisitos de los informes anuales de las actividades de autocontrol

Dentro del plazo especificado en el MRP, el descargador presentará un informe anual a la Junta Regional del Agua que cubre el año calendario anterior. El informe deberá contener lo siguiente:

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1) tabla de resumen anual de cumplimiento de rendimiento de la planta de tratamiento, incluyendo la documentación de cualquier evento de mezcla;

2) la discusión integral de rendimiento de la planta de tratamiento y el cumplimiento con el permiso (Esta discusión incluirá las acciones correctivas adoptadas o previstas, tales como cambios en el equipo o explotación de instalaciones prácticas que puedan ser necesarios para lograr el cumplimiento, y cualesquiera otras medidas adoptadas o previstas que están destinadas a mejorar el rendimiento y la fiabilidad de la colección del descargador de aguas residuales, tratamiento o prácticas de eliminación.);

3) Tanto tablas y resúmenes gráficos de los datos de vigilancia para el año anterior, cuando los parámetros son monitoreados con una frecuencia de mensual o mayor;

4) Lista de los análisis aprobados, incluyendo los siguientes: (i) Lista de análisis para el cual el descargador es certificada; (Ii) Lista de análisis realizados para el descargador por un certificado separado de laboratorio (copias de los informes firmados por el director del laboratorio de ese laboratorio no será sometida, sino retenidos en el lugar); y (iii) Lista de “renunciado” analiza, tal como fue aprobado;

5) Plan de vista de dibujo o mapa que muestra las instalaciones del descargador, el flujo de enrutamiento, y

de muestreo y estación de observación ubicaciones;

6) Los resultados de la inspección anual las instalaciones para verificar que todos los elementos del Plan SWPP

son exactos y actualizados (sólo es necesario si el descargador no encamina toda el agua de lluvia a las obras de cabecera de su planta de tratamiento de aguas residuales); y

7) Los resultados del informe se examinan las instalaciones (el autor del vertido deberán revisar periódicamente, revisar,

y actualizar, si es necesario, el Manual de operación y mantenimiento, el plan de contingencia, el Plan de prevención de derrames, y instalaciones de aguas residuales informe de estado de manera que estos documentos siguen siendo útiles y relevantes para las prácticas actuales. Como mínimo, se realizarán exámenes anuales. El descargador deberá incluir, en cada informe anual, una descripción o resumen de los procedimientos de revisión y evaluación, las acciones recomendadas o previstas, y el calendario estimado para la implementación de estas acciones. El descargador deberá completar los cambios a estos documentos para asegurar que son UP- al día.).

sol. informe de presentación

El descargador presentará a RLG: Control de Calidad del Agua Regional de California Junta de San Francisco Bay Región 1515 Clay Street, Suite 1400 Oakland, CA 94612

A la atención de: División de Aguas Residuales NPDES

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h. La presentación de datos en formato electrónico

El descargador tiene la opción de presentar todos los resultados de seguimiento en un formato de notificación electrónica aprobado por el Delegado. Si el descargador decide presentar electrónicamente SMR, se aplicará lo siguiente: 1) Informes Método: El descargador presentará electrónicamente a través de un SMR

proceso aprobado por el Ejecutivo (ver, por ejemplo, la carta de fecha 17 de diciembre de 1999, “Aplicación Oficial de Sistema Electrónico de Información [ERS]” y la letra informe de fecha 17 de diciembre de 2000). 2) Requisitos de informes mensuales o trimestrales: Para cada periodo de informe (Mensual o trimestral según se especifica en el MRP), el descargador presentará un SMR electrónico a la Dirección Regional de Aguas de conformidad con lo dispuesto en la Sección VC1.ae, a excepción de los requisitos de la Sección VC1.c (1), donde no tiene ERS campos para descargadores para introducir cierta información (por ejemplo, tiempo de la muestra). Sin embargo, hasta la USEPA aprueba la firma electrónica u otras tecnologías de firma, descargadores que utilizan ERS presentará una copia de la carta de envío original, una copia impresa ERS de la hoja de datos, y un informe de violación (un recibo de la transmisión electrónica deberán ser retenidos por el descargador). Esta presentación electrónica SMR es suficiente para las tabulaciones firmados especifica en la sección VC1.c (1).

3) Requisitos de informes anuales: Descargadores que han presentado datos utilizando el ERS durante al menos un año calendario están exentos de la presentación de la parte del informe anual requerido bajo la Sección VC1.f (1) y (3). RE. Horarios de cumplimiento - No suplementados

MI. Reporte de veinticuatro horas - suplementos Esta sección VE de la Disposición Estándar

(Anexo D) 1.

Otros derrame de Reportes de Materiales Peligrosos de aceite o

a. Dentro de las 24 horas de la toma de conciencia de un derrame de aceite u otro material peligroso que no está contenido en el sitio y completamente limpiado, el descargador informará por teléfono a la Junta Regional de Agua al (510) 622 a 2369. segundo. El descargador también informará tales derrames a la Oficina Estatal de Servicios de Emergencia [teléfono

(800) 852-7550] sólo cuando los vertidos se ajustan las cantidades de información aplicables para materiales peligrosos.

do.

El descargador presentará un informe por escrito a la Junta Regional del Agua dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación telefónica a menos que se lo indique el personal del Consejo Regional del Agua. Un informe presentado por vía electrónica es aceptable. El informe escrito deberá incluir lo siguiente:

1)

Fecha y hora de derrame, y la duración si se conoce;

2)

Localización de derrame (dirección de la calle o la descripción de la ubicación);

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-19

Nº de pedido R2-2010-0054

3)

Naturaleza del material derramado;

4)

Cantidad de material en cuestión;

5)

Recepción de masa de agua afectada, si la hay;

6)

Causa de derrame;

7)

Tamaño estimado de área afectada;

8)

Impactos observados a aguas receptoras (por ejemplo, el brillo del aceite, la muerte de peces, la decoloración del agua);

9)

Las acciones correctivas adoptadas para contener, minimizar o limpiar el derrame;

10) Las futuras acciones correctivas prevé llevar a cabo para prevenir la recurrencia, y el calendario de aplicación; y 11) Las personas u organismos notificados.

2.

Las descargas no autorizadas de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales

1

Los siguientes requisitos se aplican a las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales que experimentan una descarga no autorizada en sus instalaciones de tratamiento y sean compatibles con y sustituyen a los requisitos impuestos en el descargador por el ejecutivo mediante escrito de 1 de mayo de 2008 emitidos de acuerdo con el Código de Agua de California Sección 13383.

a.

Dos (2) horas Notificación Para cualquier descargas no autorizadas que dan lugar a una descarga a un canal de desagüe o un agua de superficie, el descargador, tan pronto como sea posible, pero no más tarde de dos (2) horas después de tener conocimiento de la descarga, notificar a la Oficina Estatal de Servicios de Emergencia (teléfono 800-852-7550), los funcionarios de salud locales o directores de salud ambiental con jurisdicción sobre las masas de agua afectadas, y la Junta regional del agua. La notificación a la Junta Regional del Agua será a través de sistema de información en línea de la Junta Regional del Agua en

www.wbers.net , E incluirá lo siguiente: 1)

descripción y causa incidente;

2)

Ubicación de la vía acuática (s) amenazado o involucrados o bocas de tormenta;

3)

Fecha y hora comenzó la descarga no autorizada;

4)

cantidad y duración de la descarga no autorizada (en la medida conocida), y la cantidad estimada recuperado estimado;

1

Código de Regulaciones de California, Título 23, Sección 2250 (b), define una descarga no autorizado a ser una descarga, no regulada por los requisitos de descarga de residuos, de tratar, tratado parcialmente, o aguas residuales no tratadas resultante de la desviación intencionada o no intencionada de las aguas residuales de una colección, tratamiento o sistema de eliminación.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-20

Nº de pedido R2-2010-0054

5)

Nivel de tratamiento antes de la descarga (por ejemplo, las aguas residuales en bruto, primaria tratada, no desinfectada tratamiento secundario, y así sucesivamente); y

6)

La identidad de la persona que reporta la descarga no autorizada.

segundo. Certificación

24 horas

Dentro de las 24 horas, el descargador certificará a la Junta Regional del Agua, en www.wbers.net , Que la Oficina Estatal de Servicios de Emergencia y los funcionarios de salud locales o directores de salud ambiental con jurisdicción sobre los cuerpos de agua afectados han sido notificados de la descarga no autorizada. do.

5-Day Informe escrito Dentro de los cinco días hábiles, el descargador presentará un informe por escrito, a través de sistema de información en línea de la Junta Regional del Agua en www.wbers.net , Que incluye, además de la información requerida anteriormente, el siguiente:

1) Los métodos utilizados para delinear la extensión geográfica de la descarga no autorizada dentro de las aguas receptoras;

2)

Los esfuerzos implementados para minimizar la exposición del público a la descarga no autorizada;

3)

Las observaciones visuales de los impactos (si los hay) observaron en las aguas receptoras (por ejemplo, muerte de peces, decoloración de agua) y el grado de muestreo si llevó a cabo;

4)

Las medidas correctivas adoptadas para minimizar el impacto de la descarga no autorizada;

5) Las medidas que deben tomarse para reducir al mínimo las posibilidades de una descarga no autorizada similar se produzca en el futuro;

6)

Resumen del Plan de prevención de derrames o manuales de operación y modificaciones a realizar, si es necesario, para reducir al mínimo las posibilidades de futuras descargas no autorizadas; y

7)

re.

Cantidad y duración de la descarga no autorizada y la cantidad recuperada.

Protocolo de comunicación Para aclarar los múltiples niveles de la notificación, certificación y presentación de informes, las necesidades de comunicación actuales para las descargas no autorizadas de las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales se resumen en la Tabla B que sigue.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-21

Nº de pedido R2-2010-0054

Tabla B Resumen de la Comunicación Requisitos para los vertidos no autorizados 1 desde Planta de tratamiento de aguas residuales municipales

Se requiere

un organismo receptor

Agencia de Gestión de Emergencias de California (Cal EMA)

1. Notificar

Periodo de tiempo

Información

descargador a:

departamento de salud local

Método de Contacto

Tan pronto como sea posible, pero a más

Teléfono - (800) 852-7550

tardar 2 horas después de tener

(obtener un número de

conocimiento de la descarga no

control de Cal EMA)

autorizada. Tan pronto como sea posible, pero a más

Depende del departamento

tardar 2 horas después de tener

de salud local

conocimiento de la descarga no autorizada.

Junta Regional del Agua

Tan pronto como sea posible, pero a más

Electrónico 2

tardar 2 horas después de tener

www.wbers.net

conocimiento de la descarga no autorizada.

2. Certificar

Junta Regional del Agua

Tan pronto como sea posible, pero a más

Electrónico 3

tardar 24 horas después de tener

www.wbers.net

conocimiento de la descarga no autorizada.

Electrónico 4 3. Informe

Junta Regional del Agua Dentro 5 tomandodíaslaborablesconcienciadede la

www.wbers.net

descarga no autorizada.

1

Código de Regulaciones de California, Título 23, Sección 2250 (b), define una descarga no autorizado a ser una descarga, no regulada por los requisitos de descarga de residuos, de tratar, tratado parcialmente, o aguas residuales no tratadas resultante de la desviación intencionada o no intencionada de las aguas residuales de una colección, tratamiento o sistema de eliminación.

2

En el caso de que el descargador no es capaz de proporcionar una notificación en línea dentro de las 2 horas de la toma de conciencia de una descarga no autorizada, deberá llamar a la línea directa derrame de la Junta Regional de Agua al (510) 622-2369 y transmitir la misma información contenida en el formulario de notificación. Además, dentro de los 3 días hábiles después de la toma de conciencia de la descarga no autorizada, el descargador entrará la información de notificación en el sistema en línea de la Junta Regional del Agua en formato electrónico.

3

En la mayoría de casos, la notificación 2 horas también satisfacer los requisitos de certificación de 24 horas. Esto se debe a la forma de la notificación incluye campos para documentar que la OES y el departamento de salud local han sido contactados. En otras palabras, si el descargador es capaz de completar todos los campos del formulario de notificación en un plazo de 2 horas, los requisitos de certificación son también satisfechos. En el caso de que el descargador no es capaz de proporcionar la certificación en línea dentro de las 24 horas de la toma de conciencia de una descarga no autorizada, deberá llamar a la línea directa derrame de la Junta Regional de Agua al (510) 622-2369 y transmitir la misma información contenida en el formulario de certificación. Además, dentro de los 3 días hábiles después de la toma de conciencia de la descarga no autorizada,

4

Si el descargador no puede satisfacer a los 5 días de los requisitos de información a través de sistema de información en línea de la Junta Regional del Agua, presentará un informe por escrito (preferentemente por vía electrónica en pdf) al administrador de casos Junta Regional del Agua apropiado. En los casos en que el descargador no puede satisfacer los requisitos de notificación de 5 días a través del sistema de información en línea, que aún debe completar los requisitos de información en línea de la Junta Regional del Agua dentro de los 15 días naturales siguientes a la toma de conciencia de la descarga no autorizada.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-22

Nº de pedido R2-2010-0054

F. Los cambios planificados - No suplementados

SOL. La falta de cumplimiento anticipado - No es complementado

H. Otro Incumplimiento - No es complementado YO. Otra información - No es complementado

VI.

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN ESTÁNDAR - - No Complementado

VII.

DISPOSICIONES ADICIONALES - NIVELES DE NOTIFICACIÓN - No Complementado

VIII. DEFINICIONES - Esta sección es una adición a las disposiciones estándar (Anexo D) Más definiciones se pueden encontrar en el Anexo A de este permiso NPDES.

1. Los cálculos aritméticos a. Significado geometrico está el antilogaritmo de la media logarítmica o la media de back-transformada de la

logarítmicamente transformado variables, lo que equivale a la multiplicación de los antilogaritmos. La media geométrica se puede calcular con cualquiera de las siguientes ecuaciones: 1

Significado geometrico

•log= ••

Σ

norte

yo

Log N anti ()C ••



yo=1

o Significado geometrico

= (C 1 * do 2 * …*DO N) 1 / N

Donde “n” es el número de puntos de datos para el período analizado y “C” es la concentración para cada uno de los “N” puntos de datos. segundo. tasa de emisión de masas se obtiene de la siguiente cálculo para cualquier día del calendario: 8. 345

tasa de emisión de masas (lb / día) =

norte

Σ

ii

CQN

yo=1

3. 785

tasa de emisión de masas (kg / día) =

norte

Σ

ii CQN

yo=1

En la que “N” es el número de muestras analizadas en cualquier día del calendario y “Qi” y “Ci” son la velocidad de flujo (MGD) y la concentración de constituyente (mg / L) asociada con cada uno de los “N” muestras al azar que se puede tomar en cualquier día del calendario. Si se toma una muestra compuesta, “Ci” es la concentración medida en la muestra de material compuesto y “Qi” es la velocidad de flujo promedio que ocurre durante el período durante el cual se componen las muestras. La concentración diaria de un constituyente medido durante cualquier día del calendario se determinará a partir de la media ponderada según el caudal del mismo constituyente en los flujos de residuos combinados como sigue:

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-23

Nº de pedido R2-2010-0054

Cd = media concentración diaria =

Σ

1

norte

1

CQQIIT

yo=

En la que “N” es el número de flujos de residuos de componentes y “Q” y “C” son la tasa de flujo (MGD) y la concentración de constituyente (mg / L) asociada con cada uno de los “N” flujos de residuos. “Qt” es la tasa de flujo total de los flujos de residuos combinados.

do. tasa de emisión de masa máxima permitida , Ya sea para un 24-horas, semanal 7-día, mensual de 30 días, o período de 6 meses, es una limitación expresada como una tasa diaria determinada con las fórmulas en el párrafo anterior, usando el límite de concentración efluente especificado en el permiso para el período y el flujo permisible especificado.

re. eficiencia de remoción de estación de depuración es la proporción de contaminantes elimina por las instalaciones de tratamiento a

contaminantes que entran en las instalaciones de tratamiento (expresado como un porcentaje). El descargador determinará eficiencias de eliminación usando medias mensuales (por mes calendario a menos que se especifique lo contrario) de la concentración de contaminantes de influente y efluente recogido muestras de aproximadamente al mismo tiempo y usando la siguiente ecuación (o su equivalente):

Eficiencia de eliminación (%) = 100 × [ 1- (Efluente Concentración / influente Concentración)] 2. biosólidos significa los sólidos, suspensiones semi-líquidos de los sólidos, los residuos, proyecciones, arena, escoria,

y precipitados separado de o creado en las aguas residuales por los procesos de la unidad de un sistema de tratamiento. También incluye, pero no se limita a, todos sobrenadante, filtrado, centrifugado, decantado, y el desbordamiento espesante y underflow en el manejo partes del sistema de tratamiento de aguas residuales sólidos.

3. Mezcla es la práctica de aguas residuales recombinación que ha sido tratada biológicamente con aguas residuales que han dejado de lado alrededor de las unidades de tratamiento biológico.

4. muestra de sedimento del fondo es (1) una muestra de agarre separadas tomadas en cada estación de muestreo para la

determinación de los parámetros físico-químicos seleccionados, o (2) cuatro muestras al azar procedentes de diferentes ubicaciones en las inmediaciones de una estación de muestreo mientras el barco está anclado y se analizaron por separado para los macroinvertebrados.

5. muestra compuesta es una muestra compuesta de muestras al azar individuales recogió manualmente o mediante un

dispositivo de muestreo automático sobre la base de tiempo o de flujo tal como se especifica en el MRP. Para materiales compuestos basados en el flujo, la proporción de cada muestra tomada al azar incluida en la muestra de material compuesto deberá estar dentro de más o menos cinco por ciento (+/- 5%) de la velocidad de flujo representativo de la corriente de residuos que se mide en el momento de la recogida de muestras grab . Alternativamente, muestras al azar igual volumen pueden ser analizadas individualmente con el promedio ponderado de flujo calcula promediando relaciones ponderada de flujo de cada resultado analítico muestra tomada al azar. muestras de agarre que comprenden muestras compuestas basadas en el tiempo se recogen a intervalos no mayores que las especificadas en el MRP. La cantidad de cada muestra al azar que comprende una muestra de material compuesto basado en el tiempo será un conjunto de volúmenes proporcionales de flujo tal como se especifica en el MRP.

6. muestra de profundidad integrado se define como una muestra de agua o residuos recogidos por lo que permite una toma de muestras dispositivo para llenar durante una poligonal vertical en el cuerpo de agua de residuos o la recepción de ser muestreado. los

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-24

Nº de pedido R2-2010-0054

Descargador deberá recoger muestras de profundidad integrada de tal manera que la muestra recogida será representativa de los residuos o cuerpo de agua en ese punto de muestreo.

7. muestra de flujo es una medida exacta del volumen medio de flujo diario usando un correctamente calibrado y mantenido flujo dispositivo de medición. 8. muestra al azar es una muestra individual recogido en un corto período de tiempo no superior a 15 minutos. Las muestras individuales representan sólo a condición de que exista en el momento se recoge el agua residual.

9.

dilución inicial es el proceso que resulta en la mezcla turbulenta rápida e irreversible de las aguas residuales con la recepción de agua alrededor del punto de descarga.

10. Rebosar es el derramamiento intencionada o no intencionada o forzar de no tratada o tratada parcialmente desechos de un sistema de transporte (por ejemplo, a través de pozos de registro, en las estaciones de bombeo, y en los puntos de recogida) aguas arriba de las obras de toma de la planta de tratamiento o de cualquier parte de una instalación de planta de tratamiento.

11. contaminantes prioritarios son aquellos constituyentes mencionados en el 40 CFR Parte 122 como promulgada en el

Registro Federal, Vol. 65, No. 97, jueves, 18 mayo de 2000, también conocido como el Tóxicos Regla California, la presencia o descarga de que razonablemente podría esperarse que interfiera con el mantenimiento de usos designados.

12. El agua de lluvia significa la escorrentía de aguas pluviales, el escurrimiento de nieve derretida, y la escorrentía superficial y el drenaje. Eso

excluye la infiltración y la escorrentía de tierras agrícolas. 13. contaminante tóxico significa cualquier contaminante catalogado como tóxico en la sección Ley Federal de Agua Limpia

307 (a) (1) o en virtud de 40 CFR 401.15. 14. residuales no tratadas es agua residual cruda.

15. Los residuos, la descarga de residuos, vertidos de residuos, y la descarga se utilizan indistintamente en el permiso.

Los requisitos del permiso se aplican a todo el volumen de agua, y el material en el mismo, que está dispuesto de a la superficie y las aguas subterráneas del Estado de California.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-25

Nº de pedido R2-2010-0054

Tabla C Lista de parámetros de control y métodos analíticos

CTR

Contaminantes / Parámetro

Método

Niveles mínimos 2

analítico 1

No.

( μ g / l)

GC GC- MS LC color

FAA GFAA ICP

ICP

SPGFAA HYD

MS 1.

Antimonio

204,2

10

2.

Arsénico

206.3

3.

Berilio

4.

Cadmio

5a.

El cromo (III)

SM 3500

5b.

El cromo (VI)

SM 3500

6.

Cobre

200.9

25

7.

Dirigir

200.9

8.

Mercurio

1631 (nota) 3

9.

Níquel

249,2

10.

Selenio

20 20

200 o 213

10

10

PASEO

CVAA DCP

5

50

0.5

5

0.5

1000

2

10

2

2

1

1000

0.5

1

0.5 2

0,5 10

1000

0.25

0.5

1000

5

10

0.5

2

1000

20

5

5

0.5

2

10000

50

5

20

1

5

1000

5

10

2

5

10

1

10

0.25

2

1000

10

2

10

1

5

1000

20

1

10

5

200.8 o SM

1000

1

1000

3114B oC 11.

Plata

272,2

12.

talio

13.

Zinc

14.

Cianuro

279,2 200 o 289

20

SM 4500 CN-

5

CoI 15.

dieciséis.

Amianto (sólo es necesario para la evacuación de aguas a MUN) 4

2,3,7,8-TCDD y 17

0100,2 5 1613

congéneres (dioxina) 17.

La acroleína

603

2,0 5

18.

acrilonitrilo

603

2.0 2

19.

Benceno

602

0.5 2

33.

Etilbencina

602

0.5 2

39.

tolueno

602

0.5 2

1

El método sugerido es el Método USEPA menos que se especifique de otro modo (SM Métodos = estándar). El descargador puede utilizar otro método aprobado por la USEPA o reconocido si ese método tiene un nivel de cuantificación por debajo del objetivo de calidad de agua aplicable. Donde se sugiere ningún método, el descargador tiene la facultad de utilizar cualquier método estándar.

2

Los niveles mínimos son de la Política de Implantación por el Estado. Ellos son la concentración del estándar de calibración más bajo para que la técnica basada en una encuesta de laboratorios contratados. Técnicas de laboratorio se definen como sigue: GC = cromatografía de gases; GCMS = cromatografía de gases / espectrometría de masas; LC = Alta Presión Cromatografía líquida; Color = colorimétrico; Absorción FAA = atómica de llama; Absorción GFAA = Horno de Grafito Atómica; ICP = plasma de acoplamiento inductivo; ICP-MS = plasma de acoplamiento inductivo / espectrometría de masas; SPGFAA = estabilizada Absorción Plataforma Horno de Grafito Atómica (es decir, USEPA 200.9); Absorción hidruro = gaseoso hidruro Atómica; Absorción CVAA = vapor frío Atómica; DCP = Directo plasma actual.

3

El descargador deberá utilizar el muestreo ultra-limpio (USEPA Método 1669) y los métodos analíticos ultra-limpio (USEPA Método 1631) para

el control de mercurio. El nivel mínimo para el mercurio es 2 ng / l (o 0,002 ug / l). = Municipal y la oferta interna. Esta designación, en su caso, está en los resultados del permiso.

4 MUN 5

Determinación de estructuras de amianto sobre 10 [micrómetros] de longitud en el agua potable Uso de MCE Filters, USEPA 600 / R-94-134, junio de 1994.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-26

Nº de pedido R2-2010-0054

CTR

Contaminantes / Parámetro

Método

Niveles mínimos 2

analítico 1

No.

( μ g / l)

GC GC- MS LC color

FAA GFAA ICP

ICP MS

20.

bromoformo

601

0.5 2

21.

Tetracloruro de carbono

601

0.5 2

22.

clorobenceno

601

0.5 2

23.

clorodibromometano

601

0.5 2

24.

cloroetano

601

0.5 2

25.

2-Chloroethylvinyl Ether

601

1

26.

Cloroformo

601

0.5 2

75.

1,2-diclorobenceno

601

0.5 2

76.

1,3-diclorobenceno

601

0.5 2

77.

1,4-diclorobenceno

601

0.5 2

27.

diclorobromometano

601

0.5 2

28.

El 1,1-dicloroetano

601

0.5 1

29.

El 1,2-dicloroetano

601

0.5 2

30.

1,1 dicloroetileno o

601

0.5 2

SPGFAA HYD PASEO

CVAA DCP

1

El 1,1-dicloroeteno 31.

1,2-dicloropropano

601

0.5 1

32.

1,3-dicloropropileno o

601

0.5 2

601

1.0 2

35. cloruro de metilo o clorometano

601

0.5 2

36. El cloruro de metileno o

601

0.5 2

1,3-dicloropropeno 34. bromuro de metilo o bromometano

Dichlorormethane 37.

1,1,2,2-tetracloroetano

601

0.5 1

38.

tetracloroetileno

601

0.5 2

40.

1,2-Trans dicloroetileno

601

0.5 1

41.

1,1,1-tricloroetano

601

0.5 2

42.

1,1,2-tricloroetano

601

0.5 2

43.

tricloroetileno

601

0.5 2

44.

El cloruro de vinilo

601

0.5 2

45.

2-clorofenol

604

2

5

46.

2,4-diclorofenol

604

1

5

47.

2,4-dimetilfenol

604

1

2

48.

2-metil-4,6-dinitrofenol o

604

10

5

5

5

dinitro-2-metilfenol 49.

2,4-dinitrofenol

604

50.

2-nitrofenol

604

51.

4-nitrofenol

604

5

52.

3-metil-4-clorofenol

604

5

1

53.

pentaclorofenol

604

1

5

54.

Fenol

604

1

1

55.

2,4,6-triclorofenol

604

10

10

56.

acenafteno

610 HPLC

1

0.5

57.

acenaftileno

610 HPLC

10

0.2

58.

antraceno

610 HPLC

10

2

60.

Benzo (a) antraceno o 1,2

610 HPLC

10

1

10

10

50

5

benzantraceno 61.

Benzo (a) pireno

610 HPLC

10

2

62.

Benzo (b) fluoranteno o 3,4

610 HPLC

10

10

610 HPLC

5

0.1

Benzofluoranthene 63.

Benzo (ghi) perileno

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-27

Nº de pedido R2-2010-0054

CTR

Contaminantes / Parámetro

Método

Niveles mínimos 2

analítico 1

No.

( μ g / l)

GC GC- MS LC color

FAA GFAA ICP

ICP MS

64.

Benzo (k) fluoranteno

610 HPLC

10

74.

Dibenzo (a, h) antraceno

610 HPLC

86.

fluoranteno

610 HPLC

87.

fluoreno

610 HPLC

10

0.1

92.

Indeno (1,2,3-cd) pireno

610 HPLC

10

0.05

10

0.05

10

0.1

1

0.05

610 HPLC

68.

Bis (2-etilhexil) ftalato

606 o 625

10

5

70.

butilbencilo

606 o 625

10

10

79.

El dietil ftalato

606 o 625

10

2

80.

El ftalato de dimetilo

606 o 625

10

81.

Di-n-butil ftalato

606 o 625

10

84.

Di-n-octilo, ftalato

606 o 625

10

59.

bencidina

625

5

sesenta y cincoBis. (2-cloroetoxi)

Metano

625

CVAA DCP

2

5

66.

Bis (2-cloroetil) éter

625

10

1

67.

Bis (2-cloroisopropilo) Éter

625

10

2

69.

4-bromofenil fenil éter

625

10

5

71.

2-cloronaftaleno

625

72.

4-clorofenil fenil éter

625

5

73.

criseno

625

10

78.

3,3'-diclorobencidina

625

5

82.

2,4-dinitrotolueno

625

83.

2,6-dinitrotolueno

625

5

85.

1,2-difenilhidracina (nota) 6

625

1

88.

hexaclorobenceno

625

5

89.

hexaclorobutadieno

625

5

1

90.

hexaclorociclopentadieno

625

5

5

91.

hexacloroetano

625

5

1

93.

isoforona

625

10

1

94.

Naftalina

625

10

1

95.

Nitrobenceno

625

10

1

96.

N-nitrosodimetilamina

625

10

5

97.

N-nitrosodi-n-propilamina

625

10

5

98.

N-nitrosodifenilamina

625

10

99.

fenantreno

625

101.

1,2,4-triclorobenceno

625

10

10

1

608

0,005

103. α- BHC

608

0.01

104. β- BHC

608

0,005

105.

γ- BHC (lindano)

608

0.02

106.

δ-BHC

608

0,005

107. clordano

608

0.1

108.

4,4'-DDT

608

0.01

109.

4,4-DDE

608

0.05

110.

4,4-DDD

608

0.05

5

5

1

0.2

1 5

102. Aldrin

6 Medición

PASEO

2

10

100. pireno

SPGFAA HYD

0.05

5

de 1,2-difenilhidracina puede utilizar azobenceno como una pantalla: si azobenceno se mide a

> 1 ug / l, entonces el descargador analizará para 1,2-difenilhidracina.

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

G-28

Nº de pedido R2-2010-0054

CTR

Contaminantes / Parámetro

Método

Niveles mínimos 2

analítico 1

No.

( μ g / l)

GC GC- MS LC color

FAA GFAA ICP

ICP MS

111. La

dieldrina

608

0.01

112. Endosulfan (alfa)

608

0.02

113. Endosulfan (beta)

608

0.01

114. El endosulfán sulfato

608

0.05

115. endrina

608

0.01

116. endrina aldehído

608

0.01

117. heptacloro

608

0.01

118. heptacloro epóxido

608

0.01

119125 PCB:1232,Aroclors1242,101248,6,1221,1254, 1260

608

0.5

126. El toxafeno

608

0.5

adjunto G Disposiciones regionales estándar y requisitos de seguimiento y presentación de informes (Marzo 2010)

SPGFAA HYD PASEO

CVAA DCP

G-29

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