Trabajo (sujeto De Derecho).docx

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la educación Universidad nororiental privada ``GRAN MARISCAL de AYACUCHO´´ Derecho Romano I Semestre Sección: D – S1 – 6

Integrantes: C.I 28.626.343 Beiker Rojas C.I 28.656.147 Haydelis Marcano C.I 10.824.706 Euler Rondon Profesor: José Zabala

Ciudad Guayana; Marzo 2019

Pág.

Introducción………………………………………………………………………………………………………….03 1. El sujeto de derecho………………………………………………………………………………………..04 1.1 Consideraciones generales……………………………………………………………………………04 1.2 La persona física……………………………………………………………………………………………04 1.3 Requisitos para su existencia……………………………………………………………………….05 1.4 Los estatus: Libertatis, Civitatis y familiae……………………………………………….05 1.5 Capacidad jurídica……………………………………………………………………………………….05, 06 1.6 Concepto………………………………………………………………………………………………………..05, 06 1.7 Limitaciones a la capacidad jurídica………………………………………………………….06 1.8 Extinción de la capacidad jurídica: Muerte y CapitisDiminutio Definición y Clases……………………………………………………………………………………….06, 07 Conclusión……………………………………………………………………………………………………………..08 Bibliografía………………………………………….…………………………………………………………………09

El presente trabajo tiene como objeto comprender los aspectos generales del sujeto de derecho en sentido jurídico, estableciendo diferencias entre este y la persona. Puesto que, el derecho es la creación humana que ha hecho posible el desarrollo y la convivencia de los individuos en la sociedad, por lo que el derecho debe ocuparse en precisar con toda claridad a quienes considera personas y como se entienden éstas desde el punto de vista jurídico

Como se debe ya conocer el hombre por naturaleza vive y se desenvuelve en sociedad, y desde el mismo momento en que nace se convierte en un ente apto para tener deberes y derechos, por lo que se convierte en una especie de sujeto de derecho

En cuanto a la investigación, está es de tipo monográfica y se basa en definir lo que es el sujeto de derecho, hacer una breve reseña de la clasificación, así como dar ejemplos que sean esenciales al tópico y que vayan ligado con la realidad

La investigación monográfica, tiene como finalidad, cumplir con uno de los métodos evaluativos recomendados por el tutor y afianzar los conocimientos anteriormente adquiridos y permitir al estudiante al finalizar la misma poder aprender sobre el Sujeto de Derecho

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1.1 Consideraciones Generales

En Roma, los sujetos de derecho eran todas aquellas personas que tenían derechos y los ejercían, es decir, los dotados de capacidad jurídica. Se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho.

Es importante conocer que los sujetos de derecho pueden ser de dos tipos: -Sujetos de derechos individuales, que son los ciudadanos individuales que son capaces de adquirir derechos y obligaciones. También son conocidos como personas naturales o físicas. -Sujetos de derechos colectivos, que son los que se vienen a constituir como personas jurídicas.

1.2 La persona física

Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Solo basta con el hecho de existir para que las personas físicas sean protegidas por la ley y para que se le reconozcan los atributos que gozan los individuos sujetos a un estado de derecho.

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1.3 Requisitos para su existencia

Los requisitos referentes a la existencia humana de las personas físicas en Derecho romano son los siguientes: 

Capacidad de Derecho o de Goce, es ser una persona con poder de decisión sobre sus actos, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos; que son cosas; serán personas, pero no sujetos de Derecho.



Capacidad de Hecho o de Ejercicio, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho, aquellos que la ley señala como tales.

1.4 Los status: Libertatis, Civitatis y familiae

En Roma para ser considerado persona física tenías que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad). La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.

1.3 Capacidad jurídica

La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

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La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni obligación o necesidad.

1.6 Limitaciones de la capacidad jurídica

Limitaciones por clases sociales:



Patricios (nobles) y plebeyos (humildes)

Mientras que los patricios disfrutaban de todos los derechos los plebeyos, que eran un clase pobre y marginal, tenían limitados los derechos y prohibido el casarse con patricios.

Limitaciones por profesión:



Profesionales artesanos Los profesionales artesanos debían vivir donde trabajaban, y, además, respondían ante las deudas con su patrimonio.



Militares

Los militares, en la antigua Roma, no podían contraer matrimonio.

1.7 Extinción: Muerte y Capitis Diminutio. Definición y Clases

La extinción natural de las personas físicas es la muerte. La muerte de una persona deberá ser probada por quien pretenda ser titular de cualquier derecho cuya ventaja haya derivado de dicho acontecimiento.

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Los medios de tal prueba no están señalados de modo especial en el Derecho romano, ni establecía éste la afectación de muerte de una persona en los casos de ausencia extensa de la misma con ciertas condiciones, como hacen los Códigos modernos. Para los romanos era una de las causas para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y la ciudadanía, siendo llamados así “cosa” El esclavo pasaba a ser explotado de diferentes maneras (física, laboral y psicológicamente por sus amos).

Antiguamente existan tres clases de la Capitis Diminutio los cuales son:

Capitis Diminutio Máxima: Perdida completa de la personalidad civil.

Capitis Diminutio Media: Consistía en desmejorar la condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados inseparables al ciudadano.

Capitis Diminutio Mínima: Principalmente era cuando se cambiaba de familia, es decir, cuando la persona sui iuris (persona con poder de decisión sobre sus actos) se cambiaba a alieni iuris (persona sometida al poder familiar)

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Se puede concluir que el sujeto de derecho, es el individuo o persona determinada, que es apto de derechos u obligaciones, es decir, por excelencia es la persona ya sea humana o física indeterminada o colectiva.

En cuanto a la capacidad jurídica esta basta para ser sujeto de derecho aunque Para su ejercicio se necesita en ocasiones la capacidad de obrar. Sujeto de derecho y persona son sinónimos, ya que han desaparecido los estados antiguos de la esclavitud y muerte civil.

El sujeto de derecho puede ser activo, cuando se habla de titular de derecho real o digno en las obligaciones personales; o pasivo, el deudor, el obligado a una prestación o a una omisión, quien debe soportar un derecho ajeno.

Por otro lado los conceptos de capacidad jurídica y la persona física, tienen que ver o están íntimamente relacionado con lo que es sujeto de derecho.

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www.wikipedia.org www.monografias.com www.iabogado.com www.es.answers.yahoo.com Lecciones de derecho Romano, Volumen I, segunda edición. Agustín Hurtado Olivero. Tratado elemental de derecho romano, Mobil libros, Eugene Petit

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