Trabajo Sobre La Ley De Licitaciones Equipo Orlando, Yolymar Y Yadira

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para ala defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Coordinación de Investigación y Postgrado Especialización: Gerencia Pública Régimen Legal de la Administración Pública Sección: G

Facilitador: MSC. Abg. Alexander Blandin

Integrantes: Orlando Jurado Yolymar Márquez Yadira Peña

Caracas, 03 de Noviembre del 2007

INTRODUCCION

Dada

la

dinámica

social

actual

y

el

cumplimiento

de

las

normas

constitucionales, y por cuanto es deber ineludible del Estado promover las iniciativas que garanticen la generación de bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas de la población en su conjunto, surge la necesidad de que el Gobierno Nacional promueva cambios profundos y urgentes, en el marco jurídico institucional, que sean capaces de facilitar el surgimiento de ambientes propicios para dinamizar el proceso de transformaciones hacia una sociedad más justa y por ende menos conflictiva a breve plazo. En ese contexto se inscribe la reforma parcial de la Ley de Licitaciones, como un instrumento legal indispensable para fomentar la eficiencia de la inversión pública que debe asignarse al desarrollo de las actividades sociales prioritarias previstas en la planificación estratégica nacional, acorde a lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido la Ley de Licitaciones vigente contiene procedimientos que contravienen los principios de igualdad, competencia, transparencia, como es el caso de la homologación, que permite que ofertas con especificaciones técnicas insuficientes, sean aceptadas en los procesos licitatorios, en igualdad de condiciones con aquellas que sí las cumplen. Además, se observa en los procesos de licitaciones, que las solicitudes de bienes con exigencias de marcas comerciales, impiden la libre competencia entre oferentes con productos compatibles y con la misma calidad que la de los solicitados. La presente reforma parcial de la Ley de Licitaciones tiene como objetivo fundamental la modernización y agilización de los procedimientos de selección de

contratistas aplicando los principios de la economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad, así como lograr mejorar las condiciones y adoptar políticas de compras que hagan frente al impacto negativo que actualmente padece la industria en Venezuela.

DESARROLLO OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY DE LICITACIONES. La presente Ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales. Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes: 1. Los Órganos del Poder Nacional. 2. Institutos Autónomos. 3. Los entes que conformen el Distrito Capital 4. Las Universidades Públicas. 5. Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente. 6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. 7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio. 8. Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente

Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional. 9. Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas. DEFINICIONES: Licitación. La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una Invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración. De la presente definición podemos extraer los elementos: A) Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos. B) Es una forma de seleccionar el cocontratante. C) Es una invitación a contratar. D) De acuerdo a bases previamente determinadas (pliego de licitaciones) E) La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa. Contratista. Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia. Participante. Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para

participar

en

una

Licitación

General

o

una

Licitación Anunciada

Internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una Licitación Selectiva o Adjudicación Directa. Servicios profesionales. Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico,

artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia. Contrato. Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio. Calificación. Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato. Clasificación. Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, con base en su capacidad técnica general. Oferente. Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley. Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Adjudicación Directa. Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. Emergencia comprobada. Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente. Proceso productivo. Es el proceso mediante el cual se combinan distintas variables que tienen como objetivo lograr un producto terminado o un determinado servicio. Presupuesto base. Es una estimación de costos con base en las especificaciones técnicas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios. Medios

electrónicos.

Son

Instrumentos,

dispositivos,

elementos

o

componentes tangibles o intangibles que obtienen, crean, almacenan, administran, codifican, manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben de forma automática o no, datos o mensajes de datos cuyo significado aparece claro para los seres humanos o para los equipos destinados a interpretarlos. MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO. Las

medidas incluyen entre otras, el establecimiento de márgenes de

preferencia, de categorías o montos de contratos reservados, la utilización de esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación de recursos humanos, programación de entregas, las cuales servirán de instrumento de promoción y desarrollo para las pequeñas y medianas industrias, que estén ubicadas en determinadas regiones del país, y sean productoras de bienes y prestadoras de servicios.

En los criterios de evaluación, el ente contratante debe tomar las medidas necesarias para la incorporación máxima posible de la oferta nacional de bienes y servicios conexos producidos por la pequeña y mediana industria, así mismo debe establecer condiciones para fomentar el desarrollo nacional mediante la incorporación de licencias para usar tecnologías. Dichas condiciones deben estar claramente definidas, serán objetivas, no discriminatorias, se identificarán en el llamado de licitación y se detallarán en los pliegos de licitaciones. Para la selección entre ofertas cuyos precios no superen el cinco por ciento (5 %) de la oferta que resulte mejor evaluada, deben preferirse aquellas ofertas que en los términos definidos en los pliegos de licitación cumplan con las siguientes condiciones: 1. En adquisición de bienes, la oferta que tenga mayor valor agregado nacional. 2. En las contrataciones de obras y de servicios, la oferta que sea presentada por una empresa cuyo domicilio principal esté en Venezuela, tenga mayor incorporación de partes e insumos nacionales y mayor participación de recursos humanos nacionales, incluso en el nivel directivo. 3. Si aplicados los criterios anteriores, la evaluación arrojare dos o más ofertas con el mismo precio evaluado se preferirá al oferente que tenga mayor participación nacional en su capital. COMISIONES DE LICITACIONES. Debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida

honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera. Los miembros y los representantes que conformen las Comisiones de Licitaciones, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye, en los casos establecidos al efecto por la Ley que regule la materia de procedimientos administrativos. Las Comisiones de Licitaciones deben constituirse válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría. Los miembros de las Comisiones y los observadores llamados a participar en sus deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de las Comisiones, están en el deber de guardar reserva de la documentación e información presentada, así como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del procedimiento.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. Se crea el Servicio Nacional de Contrataciones, con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio. El Servicio Nacional de Contrataciones debe ejercer la autoridad técnica en las materias reguladas por la Ley de Licitaciones. Entre otras, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Presentar al Ejecutivo Nacional los proyectos de reglamentos necesarios para la aplicación del la Ley de Licitaciones.

2. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento. 3. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas. 4.

Mantener

actualizado,

tecnológicamente,

el

Registro

Nacional

de

Contratistas. 5. Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas así como, los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. 6. Suspender a los infractores del Registro Nacional de Contratistas, de acuerdo a los procedimientos previstos. 7. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos. 8. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones conjuntamente con la Superintendencia, para la Promoción y Protección de la Libre competencia. 9. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien la solicite, la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones. 10. Aprobar las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible.

11. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes. 12. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que se refiere la Ley de Licitaciones. 13. Hacer seguimiento a la información enviada por los entes regidos por el Decreto Ley. 14. Elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República a los fines de que aplique las sanciones, correspondientes. REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS. El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. En tal sentido le corresponde: 1. Efectuar de manera permanente, conforme a los datos suministrados por las personas que se inscriban, la sistematización, organización y consolidación de los datos suministrados. 2. Suministrar a los entes públicos o privados, la información correspondiente a las personas inscritas. 3. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación por especialidad de los contratistas.

4. Requerir de los contratistas la documentación exigida por la Ley de Licitaciones y su Reglamento, para su identificación, clasificación legal, financiera y clasificación de especialidad. 5. Acordar o negar la inscripción de conformidad con la Ley de Licitaciones. 6. Determinar la calificación legal y financiera y la clasificación de especialidad, de acuerdo con las normas y procedimientos dictados por el Servicio Nacional de Contrataciones. 7. Acordar o negar la expedición del certificado de inscripción, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme a la Ley y su reglamento. El Registro Nacional de Contratistas, en cumplimiento a sus funciones, puede requerir toda la documentación exigida conforme a la Ley de Licitaciones y su Reglamento de las personas inscritas, quienes estarán obligadas a proporcionarla. Igualmente podrán examinar los libros, documentos y practicar las auditorias y evaluaciones requeridas a las personas que soliciten inscripción, estén inscritas o hayan celebrado, dentro de los tres (3) años anteriores, contratos con alguno de los entes regidos por el Decreto Ley. Inscripción de los Contratistas Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva, o de Adjudicación Directa regidos por la Ley, cuyo monto sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500 UT) en el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria, cuando se trate de Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o artísticas y servicios altamente especializados de uso esporádico. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Registro Nacional de Contratistas podrá acordar o negar la inscripción. La decisión deberá ser motivada y se le notificará al solicitante. Sólo se podrá negar la inscripción por las razones siguientes: 1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo con los términos de la Ley. 2. Por haber suministrado información falsa. 3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones. 4. Por cualquier otra causa establecida por el Servicio Nacional de Contrataciones. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE CONTRATISTAS. Los procedimientos de selección de contratistas, se desarrollarán respetando los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad. Antes de publicar el llamado a licitación, o notificar a los invitados a la Licitación Selectiva, el ente contratante debe preparar un presupuesto base de la licitación, cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la misma, salvo que en los pliegos de la licitación, se hubiere definido el empleo del presupuesto base como criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al valor en él definido, al inicio del acto de apertura de los sobres contentivos de ofertas. En ningún caso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación. Una vez divulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la licitación.

Las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada licitación deben ser objetivos, de posible verificación y revisión, y se establecerán en los pliegos de licitación, los que deben estar disponibles a los interesados desde la fecha que se indique en el llamado a licitación, hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad o de ofertas, según el caso. El ente contratante debe llevar un registro de adquirentes de pliegos en el que se consignarán los datos mínimos para efectuar las notificaciones que sean necesarias en el procedimiento. El hecho de que una persona no adquiera los pliegos de una licitación, no le impedirá la presentación de manifestación de voluntad u oferta. Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa de: 1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso. 2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso. En caso de existir normas obligatorias COVENIN u otras reglamentaciones técnicas obligatorias, éstas serán exigidas como parte de las especificaciones técnicas. 3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez. 4. Moneda de las ofertas y tipo de conversión a una moneda común. 5. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante. 6. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificar decisiones en el procedimiento.

7. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas. 8. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas. 9. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios. 10. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios, tomando en cuenta los aspectos contenidos en el Título II, Capítulo I del presente Decreto Ley. 11. Plazo máximo para otorgar el contrato. 12. Proyecto de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la buena pro. 13. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los bienes u obras, una vez entregados, se ajustan a las especificaciones definidas. 14. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o prestación de servicios objeto de licitación, así como los servicios conexos que el contratista debe prestar como parte del contrato licitado. 15. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigirán con ocasión del contrato. 16. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.

Adicionalmente, puede establecerse en los pliegos de licitación, la entrega de las manifestaciones de voluntad de participar, o de las ofertas, dentro de un plazo determinado que expirará a la hora señalada en los pliegos, del día anterior al acto de entrega. TIPOS DE LICITACION Y SUS PROCEDIMIENTOS. 1Licitación General: (Art. 61 LL) Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en la ley de Licitaciones, en el que puede participar cualquier persona natural o jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, y su reglamentación y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. Debe

procederse

por

Licitación

General

o

Licitación

Anunciada

Internacionalmente: 1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.) 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.) PROCEDIMIENTOS: Licitación General: con precalificación por actos separados. 1.Llamado a licitación 2.Entrega Manifestación de voluntad y documentos para la calificación.

3.Resultados de la calificación. Invitación a los preseleccionados a presentar ofertas. A la notificación se acompañará aspectos de los pliegos requeridos para preparar ofertas. 4.Entrega Ofertas por los preseleccionados. Inmediatamente acto apertura de sobres. 5.Informe de la Comisión de Licitaciones. 6.Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que pone fin al procedimiento. Precalificación Licitaciones Generales (Art. 62 LL): Por actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar y de entrega de ofertas. a)

Plazo para entrega manifestaciones de voluntad: 12 días hábiles,

nunca menor a 8 días hábiles (Art. 69 LL). b)

Plazo para entrega de ofertas 12 días hábiles, nunca menor a 8 días

hábiles (Art. 76 LL). c)

En el mecanismo de precalificación de actos separados, deben

recibirse en un único sobre por oferente, las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y los documentos necesarios para la calificación. d)

Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Licitaciones,

mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, debe notificarle los resultados de la calificación, invitando a quienes resulten preseleccionados, con el fin de que presenten sus ofertas. A dicha notificación se acompañarán los aspectos de los pliegos, adicionales a los exigidos en el artículo 47, de la Ley de Licitaciones requeridos para preparar las ofertas, y se indicará el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. Licitación General: con precalificación por acto único con apertura diferida.

1.Llamado a licitación 2.Entrega en un sobre por oferente las Manifestaciones de voluntad y documentos para la calificación, y en sobre separado las Ofertas. Apertura de los sobres de manifestaciones de voluntad. 3.Resultados de la calificación. Notificación e invitación al acto público de apertura de sobres de ofertas de los oferentes calificados y devolución a los descalificados de sus respectivos sobre cerrados. 4.Acto apertura de sobres. 5.Informe de la Comisión de Licitaciones. 6.Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que pone fin al procedimiento. Precalificación Licitaciones Generales (Art. 62 LL): Por acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar y ofertas, con apertura diferida de ofertas. a)

Plazo para entrega de manifestaciones de voluntad y oferta: 12 días

hábiles, nunca menor a 8 días hábiles (Art. 69 LL). b)

Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Licitaciones,

mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, debe notificar los resultados de la calificación y les invitará a un acto público de apertura de sobres de ofertas de los oferentes calificados y devolución a los descalificados de sus respectivos sobres de ofertas cerrados (Art. 64). Licitación Anunciada Internacionalmente: es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en la L.L. y en publicaciones de circulación internacional, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley, su reglamentación y de las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

1 Licitación Selectiva: (Art. 72 y 73 LL) es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, en base a su capacidad técnica, financiera y legal. Puede procederse por Licitación Selectiva: 1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.) 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.). PROCEDIMIENTOS: 1.Notificación a al menos a 5 empresas y se debe anexar el pliego. 2.Entrega de Manifestaciones de voluntad y documentos para la calificación y Ofertas. Acto Público de apertura de los sobres. 3.Informe de la Comisión de Licitaciones. 4.Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que pone fin al procedimiento. Plazo para preparación de Ofertas – Licitaciones Selectiva (Art. 76 LL): A. Al menos ocho (8) días hábiles, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas. B.Excepcionalmente, por acto motivado se podrán reducir dichos plazos, pero en ningún caso podrán ser menores de cinco (5) días hábiles.

Adjudicación Directa: (Art. 87 y 88 LL) es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es escogido por el ente contratante, a través de un procedimiento simplificado. 1Concurso Privado: El ente contratante solicitará ofertas a por lo menos tres (3) empresas, en sobres cerrados. 2Consulta de Precios: El ente contratante obtendrá cotizaciones de al menos tres (3) empresas. En las adjudicaciones directas, el ente contratante debe notificar al adjudicatario el acto por el que se le adjudique el contrato, con indicación expresa de la causal de adjudicación directa utilizada, los hechos que la fundamentan. Se puede proceder por Adjudicación Directa: 1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta once mil quinientos unidades tributarias (11.500 UT.) 3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo del sector público. PROCEDIMIENTOS: Invitación a participar en la Adjudicación directa. 1.Recepción y apertura de ofertas, donde estarán presentes las empresas seleccionadas e interesadas en participar. 2.Firma del Contrato. 3.Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten de conformidad con este Reglamento, una relación que indicará el número, fecha,

objeto y monto del contrato, así como el nombre de la entidad federal en el que se ejecuta. Llamado Licitación: 1Llamado de licitación debe indicar (Art. 68 LL y 25 RLL) : 1. El objeto de la licitación. 2. La identificación del ente contratante. 3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de la cual estarán disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la obtención de los mismos. 4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para la calificación y su costo si fuere el caso. Igualmente se indicará que concluido el acto de recepción de manifestaciones de voluntad y documentos de calificación, se iniciará el acto de apertura de los sobres que las contienen. 5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes. 6. Las demás que se requieran. 1Licitación General: publicaciones en un diario de los de mayor circulación a nivel nacional. 2Licitación Selectiva se debe notificar al menos a 5 empresas y se debe anexar el pliego (Art. 74 LL). 3Disponibilidad del pliego y registro de los adquirentes del pliego (Art. 45 LL.) 4Contenido del pliego (Art. 47 LL). Las modificaciones al pliego deben realizarse en un lapso no menor a 2 días hábiles antes de la fecha límite para la presentación de ofertas (Art. 50 LL). Debe notificarse a los adquirentes del pliego de las modificaciones realizadas al mismo. 5Los participantes en el proceso licitatorio tienen derecho a solicitar aclaratorias al pliego en el plazo señalado en el mismo. La repuesta debe ser recibida por todos los participantes por lo menos un día antes del acto de entrega de

manifestaciones de voluntad o de ofertas (Art. 51). Plazo para la solicitud de aclaratoria (Art. 52) Acto de apertura de los sobres: 1Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad y de ofertas tienen carácter público (Art. 58 LL). 2En ningún caso debe iniciarse la apertura de los sobres contentivos de manifestaciones de voluntad o de ofertas, antes de concluir el acto o plazo para su entrega. Al abrir dichos sobres, la Comisión de Licitaciones dará lectura de ellas y dejará constancia en acta de dicho contenido y de cualquier exposición que haga alguno de los oferentes (Art. 59 LL). OTORGAMIENTO Y NOTIFICACION DE LA BUENA PRO Y DECLARATORIA DESIERTA Y FIRMA DEL CONTRATO. Otorgamiento de la Buena Pro: 1Debe otorgarse la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios de evaluación, que cumpla los requisitos o condiciones establecidos en los pliegos de licitación. 2En los casos de adquisición de bienes o prestación de servicios, podrá otorgarse parcialmente la buena pro a la totalidad o parte de varias ofertas presentadas, si así se ha establecido expresamente en los pliegos de la licitación, tomando en cuenta la naturaleza y las características de la contratación a celebrar. En todo caso, la adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo los criterios, condiciones y mecanismos previstos en los pliegos de licitación. 3Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente la Comisión, la máxima autoridad del ente licitante debe otorgar la buena pro o declarará desierta la licitación (Art. 93 LL). No se podrá otorgar la buena pro en procedimiento licitatorio alguno si no estuvieren previstos los recursos necesarios para atender los compromisos correspondientes. Tampoco se puede iniciar el procedimiento licitatorio para

ejecución de obras si no existiere el respectivo proyecto. Sólo en los casos debidamente justificados se podrá licitar conjuntamente la elaboración del proyecto y su ejecución. Declaratoria de Desierta la Licitación: El ente contratante podrá declarar desierta la licitación cuando: 1. No se reciban al menos dos (2) ofertas válidas. 2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante o productor. 3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidad con lo establecido en los pliegos de licitación. 4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos. 5. Esté suficientemente sustentado que de continuar el procedimiento podría causarse perjuicio al organismo o ente licitante. Declarada desierta la licitación debe procederse a una nueva del mismo tipo, salvo que por causa justificada, a juicio de la máxima autoridad del ente contratante y oída la Comisión de Licitaciones, se determine que no es conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso, se puede proceder por Licitación Selectiva, si la licitación fallida fuere una Licitación General o por Adjudicación Directa si la fallida fuere una Licitación Selectiva. La Licitación Selectiva debe iniciarse bajo las mismas condiciones establecidas en la licitación fallida, invitándose a participar, al menos, a la totalidad de oferentes calificados en ésta.

SUSPENSIÓN

Y

TERMINACIÓN

DEL

PROCEDIMIENTO

DE

LICITACIÓN.(Art. 105 y 106 LL): En todos los procedimientos el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por

terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento. Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla. En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada. EXPEDIENTES DE LICITACIÓN. Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y demás documentos que se hubieren recibido o considerado en los procedimientos de licitación o de adjudicación directa, así como los informes, opiniones y demás actos producidos en el mismo, deben formar parte de un expediente único. Dicho expediente deberá ser archivado, por la unidad administrativa del ente contratante, manteniendo su integridad durante al menos tres (3) años después de terminado el procedimiento. 1Todo oferente tiene derecho a examinar el expediente, leer y copiar cualquier documento en él contenido, así como obtener copias certificadas del mismo, una vez concluido el procedimiento, cualquiera haya sido su resultado.

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LOS CONTRATOS. Cuando en el otorgamiento de la buena pro, o cualquier otro acto dictado en ejecución de la Ley de Licitaciones y su Reglamento, se hubiesen producido partiendo de datos falsos o en violación de disposiciones legales, el ente contratante puede declarar la nulidad del acto. El ente contratante podrá declarar la nulidad de los contratos en los siguientes casos: 1. Cuando se declare la nulidad de la buena pro por la que se hubiese otorgado el contrato. 2. En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación los procedimientos de Licitación General y Selectiva y se celebren sin seguir dichos procedimientos. 3. Cuando los contratos se aparten de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de licitación y de las ofertas beneficiarias de la buena pro. SANCIONES. Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a los funcionarios de los entes sujetos a la Ley y su Reglamento que: 1. Procedan a contratar por Adjudicación Directa o Licitación Selectiva en violación de lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. 2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ello.

3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de licitación o a parte de su contenido. 4. Omitan suministrar dentro de los plazos establecidos en la Ley, al Servicio Nacional de Contrataciones la información a que estén obligados de conformidad con el Decreto Ley y su Reglamento. 5. Cuando la máxima autoridad administrativa del ente contratante se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato, cuando concurran las circunstancias a que se refieren los artículos 112 y 113 del Decreto Ley. Quedan suspendidos del Registro Nacional de Contratistas, las personas jurídicas que hayan dejado de actualizar sus datos en el sistema al vencimiento del certificado de inscripción. Sin embargo, el contratista suspendido por esta causa puede participar en los procedimientos previstos en el

Decreto Ley si

cumple nuevamente con los requisitos de inscripción. Cuando el infractor del Decreto Ley fuese una persona jurídica, se le suspende del Registro Nacional de Contratistas, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa de sus representantes, por los siguientes lapsos: 1. De tres (3) a cuatro (4) años, cuando suministren información falsa, actúen dolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, en el ejercicio de recursos, o en cualesquiera otros procedimientos previstos en el Decreto Ley. 2. De dos (2) a tres (3) años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o siendo beneficiarios de la buena pro no suscriban el contrato o no constituyan la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en los pliegos.

3. De dos (2) a tres (3) años cuando ejerzan recursos manifiestamente temerarios contra los actos o procedimientos previstos en el Decreto Ley, o les sean resueltos por su incumplimiento contratos celebrados con entes regidos por la misma. 4. De cuatro (4) a cinco (5) años cuando incurran en prácticas de corrupción.

LICITACIONES ELECTRÓNICAS. Los procedimientos de selección del contratista previstos en el Decreto-Ley, pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria. A los efectos de garantizar estos principios, el ente contratante debe utilizar sistemas de seguridad que permitan el libre acceso de los participantes, el registro y almacenamiento de documentos en medios electrónicos o de funcionalidad similar a los procedimientos, lo cual deberá estar previsto en los pliegos de licitación. Cuando para los procedimientos de selección del contratista previstos en el Decreto Ley se requiera el cumplimiento de formalidades o solemnidades, éstas pueden realizarse utilizando medios electrónicos. Previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, el ente contratante, de acuerdo con su disponibilidad y preparación tecnológica, debe establecer en el llamado o invitación y en el pliego, la posibilidad de participar por medios electrónicos, para lo cual debe especificar los elementos tecnológicos, programas y demás requerimientos necesarios para participar en el respectivo procedimientos

de selección. En la referida especificación se utilizarán elementos y programas de uso seguro y masivo, y se mantendrá siempre la neutralidad tecnológica. En el caso de los programas que permiten leer, visualizar o entender los documentos, comunicaciones y ofertas se dispondrá al menos de tres (3) programas de reconocida calidad y difusión. El contratista podrá elegir de éstos el que más le convenga. En todo caso, deben garantizarse el cumplimiento de los principios previstos en la Ley y los requisitos y demás normas aplicables contenidas en la legislación sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. En los procedimientos de selección del contratista, en los cuales se haya acordado el uso de medios electrónicos, debe procurarse que los contratistas puedan participar utilizando medios electrónicos y/o los demás medios previstos en el Decreto Ley. A tal efecto, se le garantizará la existencia de mecanismos que permitan a particulares que no dispongan de acceso a dichos medios, el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, utilizando medios tradicionales, de forma que se asegure el respeto del principio de no-exclusión. En un mismo procedimiento, el Contratista puede participar consignando cualesquiera requerimientos, documentos y ofertas, indistintamente por uno u otro medio, evitando repetirse, en dicho caso se tomará como válida la información que primero se haya entregado en la oportunidad fijada para ello. BASES LEGALES: 1Decreto con Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de Licitaciones. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.556 del 13 de noviembre de 2001. •

Objeto: regular los procedimientos de selección de contratistas,

por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 2, para la ejecución de obras, la

adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales. 1Reglamento Parcial del Decreto de

Reforma

Parcial de la Ley de

Licitaciones. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38.313 del 14 de noviembre de 2005. •

Objeto: desarrollar las normas del Decreto con Fuerza de Ley de

Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones que regulan el Registro Nacional de Contratistas y la inscripción en el mismo, los Registros auxiliares de Contratistas, las Comisiones de Licitación, la adjudicación directa de contratistas y la suspensión y reposición del procedimiento licitatorio. 2Reglamento Parcial del Decreto de Reforma parcial de la Ley de Licitaciones para la Adjudicación Directa en caso de contratación de obras, servicios, o adquisición de bienes conforme al plan excepcional de desarrollo económico y social que se establezca para fomentar la pequeña y mediana industria y demás empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas autogestionables, deban ser ejecutados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 37.688 del 13 de mayo de 2003. •

Objeto: establecer el procedimiento de adjudicación directa, que

deben seguir los sujetos señalados en el artículo 2° del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, para las contrataciones de obras, servicios o adquisición de bienes que deban ser ejecutados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, conforme al Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social que se establezca para fomentar la pequeña y mediana industria, y demás empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas autogestionables. Articulo nª 6:

1. Seleccionar las pequeñas y medianas empresas, cooperativas u otras asociaciones colectivas que estén debidamente inscritas en el Registro Nacional de Contratistas. 2. Emitir y aprobar las condiciones de Participación y Especificaciones Técnicas de las contrataciones públicas incluidas como programas o proyectos en el Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social, previo cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos vigentes, y entregarlas conjuntamente con la invitación a participar en el proceso de adjudicación directa previsto en este Reglamento. 3. Establecer el mecanismo de concurso público para la recepción y apertura de ofertas, donde estarán presentes las empresas seleccionadas e interesadas en participar, respetando los principios establecidos en el artículo 42 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. 4. Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten de conformidad con este Reglamento, una relación que indicará el número, fecha, objeto y monto del contrato, así como el nombre de la entidad federal en el que se ejecuta. Asimismo, se debe indicar la denominación jurídica de la empresa adjudicataria, su número de Registro de Información Fiscal (RIF), y la denominación jurídica de las empresas participantes, así como sus respectivos números de Registro de Información Fiscal (RIF). 3Decreto 4.998 Medidas temporales para la promoción y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), Cooperativas y otras formas asociativas, Productoras de Bienes, Prestadoras de Servicios y Ejecutoras de Obras, ubicadas en el país. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38.567 del 20 de noviembre de 2006. •

Objeto: estimular el desarrollo y contribuir con la sosteniblidad de la

pequeña y mediana industria, las cooperativas y otras formas asociativas, con domicilio principal en el país, productoras de bienes, ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, mediante el establecimiento de márgenes de preferencia, contratos reservados y la utilización de esquemas de contratación de

bienes y servicios y obras con valor agregado nacional y que permitan la incorporación de compromisos de responsabilidad social, generación de nuevos empleos, transferencia, complementariedad y adaptabilidad tecnológica, así como la asociatividad para garantizar la calidad y cantidad de la producción demandada por el Estado, en los procedimientos se selección de contratistas regidos por la Ley de Licitaciones. VALOR AGREGADO NACIONAL Gaceta Oficial Nº 37.494 del 30 de julio de 2002, Decreto Nº 1.892 29 de julio de 2002 MEDIDAS TEMPORALES PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y COOPERATIVAS, PRODUCTORAS DE BIENES Y PRESTADORAS DE SERVICIOS, QUE ESTÉN UBICADAS EN EL PAÍS. El presente Decreto tiene como objeto:

Promover y estimular el desarrollo de las pequeñas y medianas industrias (PyMIs) y las cooperativas que estén ubicadas en el país, sean productoras de bienes, ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, mediante el establecimiento de márgenes de preferencia, contratos reservados y la utilización de esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado nacional, transferencia de tecnología, y la incorporación de recursos humanos, en los procedimientos de selección de contratistas regidos por el Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, así como en la contratación de servicios profesionales. Artículo 2.- El presente Decreto se aplicará a los procedimientos de selección de contratistas regidos por el Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, así como en la contratación de servicios profesionales.

Artículo 3.- A los fines del presente Decreto se entenderá por: 1. Valor Agregado Nacional (VAN): El porcentaje del precio que sea el resultado de la sumatoria de las contribuciones porcentuales respecto al precio, de: a. La materia prima e insumos de origen nacional de aplicación directa al bien, obra o servicio, así como el material de envasado y empaque de fabricación nacional. b. Los equipos de origen venezolano incorporados como activos fijos en la obra. c. La mano de obra utilizada en Venezuela para la fabricación del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio. d. La tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio. e. Los estudios, la ingeniería conceptual y de detalle, las gestiones de compra de bienes, así como la inspección y gerencia del servicio u obra, cuando formen parte integral de la oferta, contratados a empresas domiciliadas en el país que cumplan con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo. f. Los servicios, incluidos los profesionales, prestados por empresas con domicilio principal en Venezuela, empleados para la fabricación del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio. g. Los gastos financieros cancelados en Venezuela para la elaboración del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio; y h. La depreciación de equipos instalados en Venezuela empleados para la fabricación del bien, ejecución de la obra o el servicio. 2. Materia prima, insumos y equipos de origen nacional: Todos aquellos bienes, partes, materiales producidos o fabricados en el país. 3. Mano de obra: Personal empleado y obrero utilizado para la producción del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio según los datos declarados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

4. Tecnología de origen nacional: Los gastos comprobables que en investigación, capacitación, entrenamiento, adiestramiento, desarrollo, propiedad intelectual, servicios de información y asistencia técnica hayan sido realizados en el país para la fabricación del producto, ejecución de la obra o prestación del servicio. 5. Pequeña y Mediana Industria (PyMI): Personas naturales o jurídicas con domicilio principal en Venezuela fabricantes o proveedoras de bienes, servicios o contratistas de obras, con una nómina promedio anual de hasta cien (100) trabajadores o con una facturación anual de hasta doscientas cincuenta mil unidades tributarias (250.000 U.T.). 6. Gran Empresa: Personas naturales o jurídicas con domicilio principal en Venezuela con una nómina anual promedio de más de cien (100) trabajadores y una facturación anual mayor a doscientas cincuenta mil unidades tributarias (250.000 U.T.). 7. Servicio: Cualquier actividad en la que sean principales las obligaciones de hacer, excepto el contrato de obra y los servicios profesionales y laborales. 8. Servicios Profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia. 9. Obra: Es la construcción, rehabilitación, remodelación, ampliación o reparación total o parcial de edificaciones, plantas o complejo de plantas, preparación, adecuación de áreas de trabajos. No constituye obra el solo mantenimiento de edificaciones.

Artículo 4.- Para reconocer el Valor Agregado Nacional, los bienes deben ser producidos en la República Bolivariana de Venezuela, las obras ejecutadas y los servicios prestados por empresas cuyo domicilio principal esté en el país. Artículo 5.- No serán considerados como Valor Agregado Nacional:

1. Las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. 2. Las operaciones de desempolvamiento, lavado o limpieza, entresaque, clasificación, selección, división en partes, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, aplicación de aceite y recortado. 3. La formación de juegos de mercancías. 4. El embalaje, envase o reenvase. 5. La reunión o división de bultos. 6. La aplicación de marcas, etiquetas, o signos distintivos similares. 7. El servicio de post-venta y garantía de bienes y servicios importados. 8. La acumulación de dos o más de estas operaciones.

Artículo 6.- Cuando el procedimiento de selección de contratistas se refiera a un grupo o lista de bienes, servicios u obras, el Valor Agregado Nacional de la oferta será el promedio ponderado en función de los precios parciales y total de la oferta, de los distintos Valores Agregados Nacionales de los bienes, servicios u obras que se estén ofertando. Artículo 7.- Una vez efectuada la evaluación y comparación de las ofertas válidas y sólo si al menos una de ellas ofrece un Valor Agregado Nacional mayor o igual al veinte por ciento (20%), se aplicará a todas las ofertas un conjunto de preferencias porcentuales que se determinará de la siguiente forma: 1. El resultado de la división del porcentaje de Valor Agregado Nacional de cada oferta entre el mayor porcentaje de Valor Agregado Nacional ofrecido entre el conjunto de ofertas no rechazadas, multiplicado por el quince por ciento (15%), en el cual queda incluida la preferencia de cinco por ciento (5%) contenida en el artículo 8º del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

2. Se otorgará, además, una preferencia adicional a la participación de PyMIs o cooperativas en la oferta, de la siguiente manera. a. Cinco por ciento (5%) cuando la oferta sea presentada por una o más PyMIs o cooperativas en alianza, sin participación de Grandes Empresas o empresas extranjeras. b. El resultado de dividir la participación porcentual de las PyMIs en el precio de la oferta entre 20, cuando la oferta sea presentada por una Gran Empresa en alianza con una o más PyMIs o cooperativas que no estén afiliadas accionariamente con aquellas.

Artículo 8.- Para la aplicación de las preferencias a participación de PyMIs, se requerirá que las empresas oferentes en alianza consignen los acuerdos formales para tal fin, que señalen los aportes y responsabilidades de cada una de las partes y se establezca la responsabilidad solidaria de todas las empresas ante el ente contratante. Artículo 9.- Una vez determinada la Preferencia Porcentual Total (PP) a cada oferta, se le calculará el Precio o Puntaje Ajustado, utilizando la siguiente fórmula:

En los casos en que en los pliegos de licitación o adjudicación directa se utilice el método del precio evaluado: PA = PE x (1- PP) En los casos en que en los pliegos de licitación o adjudicación directa se utilice el método del puntaje: PA = PE x (1+ PP) Donde:

PA significa Precio Ajustado (en los casos en que la evaluación de ofertas se efectúe por el método de Precio Evaluado) o Puntaje Ajustado (en los casos en que la evaluación de ofertas se efectúe por el método de Puntaje). PE es Precio Evaluado (en los casos en que la evaluación de ofertas se efectúe por el método de Precio Evaluado) o Puntaje resultante de la Evaluación (en los casos en que la evaluación de ofertas se efectúe por el método de Puntaje). PP significa Preferencia Porcentual Total resultante de la aplicación a la respectiva oferta de las preferencias previstas en el artículo 7 de este Decreto expresada como factor de la unidad.

1Decreto 3.798 Medidas temporales para el establecimiento de montos y categorías de Contratos reservados para las Empresas Alternativas fabricantes de bienes, prestadoras de servicios y ejecutoras de obras. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38.242 del 03 de Agosto de 2005. •

Objeto: establecer preferencia a través de contratos reservados por

montos y categorías, para las empresas alternativas dedicadas a la fabricación de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Estas empresas alternativas deberán estar ubicadas, en las regiones donde los órganos y entes sujetos al Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones lo requieran.

1 Se entiende por empresas alternativas: las personas jurídicas, de carácter social y participativo, con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en Venezuela, que hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación que le sea aplicable, tales como cooperativas, empresas familiares, microempresas y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo.

Igualmente, las disposiciones del mencionado Decreto serán aplicables a aquellas empresas que no excedan de cuarenta (40) trabajadores en promedio anual, y cuyo nivel estimado de contratación financiera (NECF) esté comprendido entre los niveles I y III establecidos en el régimen respectivo. 1 En los procedimientos de selección de contratistas previstos en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, se declaran reservados, para las empresas alternativas, los contratos por la concurrencia de los montos y las categorías que señala el artículo 4 del Decreto 3.798.

1Los órganos y entes que lleven a cabo los procedimientos de selección de contratistas en el marco del mencionado Decreto, escogerán a los efectos del respectivo otorgamiento de la buena pro, a las empresas alternativas que estén debidamente inscritas en el Registro Nacional de Contratistas y que cumplan con las demás formalidades previstas en la ley que sea aplicable al caso. 2 Los órganos y entes contratantes remitirán al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato celebrado en el marco del presente Decreto, una relación en la cual indicarán el número, la fecha, objeto y monto de cada contrato.

Igualmente,

señalarán

el

lugar

de

ejecución

del

contrato,

denominación jurídica del contratista y el número de Registro de Información Fiscal (RIF). 3 Los órganos y entes contratantes otorgarán anticipos entre un diez por ciento (10%) y un cincuenta por ciento (50%) sobre el monto neto de la respectiva contratación, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

CONCLUSIONES.

La incorporación de los entes que reciben donaciones o subsidios significativos del sector público o privado como sujetos con méritos para que sus compras sean sometidas a las normas previstas en la Ley de Licitaciones obedece a las siguientes causas: Cuando una empresa, pública o privada otorga subsidios o hace donaciones importantes a otro ente, disminuye, en muchos casos, su renta gravable y por consiguiente su pago por concepto de impuesto sobre la renta. Si el ente receptor de la donación o subsidio es, por ejemplo una fundación pública o privada, puede aplicar los recursos obtenidos al logro de objetivos de orden social o de otra índole. En este último caso el sacrificio del estado al percibir una menor contribución por concepto de impuesto sobre la renta, no es compensado con el incremento del gasto social esperado. Así se desvirtuaría el propósito que justificaría la donación o subsidio con fines sociales. Algunas empresas privadas reciben cuantiosos subsidios explícitos e implícitos del Estado, por ejemplo, los que se derivan de la venta de combustibles a precios del mercado interno de hidrocarburos, lo que significa un elevado subsidio por el sacrificio del costo de oportunidad de vender esos productos a precios internacionales. Esa pérdida de ingreso si no es suficientemente compensada por alguna vía se traduce en una transferencia sin compensación (sin quid pro quo) del sector público al privado no suficientemente justificado. Así mismo, se adoptaron las medidas necesarias en los procedimientos de selección de contratistas que permiten la incorporación de bienes y servicios nacionales en aquellas contrataciones con organismos multilaterales y financieros, y en los acuerdos celebrados con otros Estados.

Además, se modifica el lapso de entrega de la programación anual de compras que debe remitir al Servicio Nacional de Contrataciones los entes que se rigen por la presente Ley, a fin que este organismo pueda cumplir con una de sus misiones fundamentales como es la de informar oportunamente a todas las instituciones públicas y privadas, las vías para acceder a las licitaciones que efectúe el Estado venezolano, lo cual se verá reflejado en una mayor participación de la pequeña y mediana empresa e industria, para satisfacer la demanda de ese importante sector de la economía nacional. Con esto los entes contratantes podrán iniciar sus procesos de licitaciones con tiempo suficiente, en el contexto de las programaciones de compras del sector público. Se elimina la declaratoria del Estado de Emergencia Económica para proceder a la adjudicación directa de contrataciones de obras y adquisiciones de bienes y prestación de servicios, habida cuenta que la corrección de un desequilibrio de esa naturaleza no se materializa procediendo a suavizar las normas legales que persiguen como propósito la mejor selección de las compras vía un proceso de amplia competencia de la manera más transparente, lo cual tiende a lograrse mediante los procesos licitatorios. La estructura de la presente Ley fue sometida a una reforma para acoger las técnicas legislativas que recomiendan que las diversas disposiciones se agrupen de acuerdo a los temas que regula la Ley. Se mantuvo en el texto de la Ley la facultad para dictar medidas destinadas a agilizar la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que deben ser ejecutadas a breve plazo con un plan de desarrollo económico y social, lo cual posibilita la más amplia participación de empresas nacionales en la dinamización del proceso productivo, las cuales tiene carácter obligatorio para los diferentes entes y Órganos de la Administración Pública, y sé amplia el ámbito, de la potestad del Presidente de dictar estas medidas, con la incorporación de la pequeña y mediana industria, cuya finalidad es la de fomentar el desarrollo de la industria nacional, contribuyendo así a la creación de empleos.

Tomando en consideración los más recientes avances tecnológicos ocurridos en el área de informática, se añadieron siete artículos, los cuales refuerzan y actualizan el texto del presente Decreto Ley, brindando la posibilidad de instrumentar las licitaciones electrónicas. Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se exime al Servicio Nacional de Contrataciones de realizar las averiguaciones administrativas generadoras de responsabilidad administrativa.

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