Facultad de Ingenierías Carrera Profesional de Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera
TEMA DE INVESTIGACION
“DETERMINACION DEL NIVEL SONORO DEL AREA CIRCUNDANTE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU SEDE-AREQUIPA”
PRESENTADO POR: ARCE LAZARTE OSCAR EDUARDO JAVIER CCOLQUE SENCIA LIZBETH PUMA MAMANI LUIS ANTONIO MAITA VILLEGAS JUAN CARLOS QUICO TITO JIMMY EDWARD CCOYA CAYRA ARELYS CURSO: SANEAMIENTO INDUSTRIAL
AREQUIPA
INTODUCCION:
Es indudable la existencia del problema de la contaminación sonora en nuestra ciudad de Arequipa y que, a pesar de ser conscientes de él, casi o nada hacemos para poder revertir dicha incomodidad que nos causa; muy por el contrario, las autoridades no hacen casi nada por revertir esto, a pesar de existir leyes, ordenanzas municipales que previenen y sancionan a los emisores de dicha contaminación auditiva. Los llamados a frenar este problema en nuestra ciudad son los gobiernos locales pues según la ley orgánica de municipalidades, son estos gobiernos los llamados a calmar el caos en el que estamos todas las personas que vivimos en esta ciudad y que vemos con impotencia como nuestras autoridades a pesar de estar facultadas a prevenir y sancionar, no lo hacen, sabiendo y teniendo conocimiento de las normas referente al presente tema. Los ciudadanos somos los que tenemos que exigir a nuestras autoridades que se sancione a fin de vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de nuestra vida, así como el de nuestra familia, tal como lo prevé nuestra carta magna del año de 1993. Es muy importante que nuestra ciudad esté bien informada para así poder exigir a nuestras autoridades normas que puedan solucionar este problema que estamos enfrentando, por eso es importante conocer y hacer valer nuestros derechos como es el derecho a vivir en tranquilidad y tener calidad de vida. Algunas zonas de especial importancia, como los centros educativos y, para el presente caso, las universidades, son especialmente sensibles a este problema ya que para una adecuada función académica del proceso enseñanza – aprendizaje se necesita ciertas condiciones donde el ruido no está considerado de ninguna manera.
Contenido 1.
ANTECEDENTES. .......................................................................................................................... 4
2.
OBJETIVOS ................................................................................................................................... 5 2.1.
GENERAL.............................................................................................................................. 5
2.2.
ESPECIFICO .......................................................................................................................... 5
3.
JUSTIFICACION............................................................................................................................. 5
4.
VARIABLE ..................................................................................................................................... 6
5.
MARCO TEORICO ......................................................................................................................... 7 5.1.
Ruido. .................................................................................................................................. 7
5.1.1.
Medición del ruido. ..................................................................................................... 7
5.1.2.
Medir la contaminación. ............................................................................................. 8
5.2.
Efecto de exposición. .......................................................................................................... 9
6.
MARCO LEGAL. .......................................................................................................................... 11
7.
PLANTEAMIENTO OPERACIONAL .............................................................................................. 21 7.1.
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................................................... 21
7.1.1.
Propósito del monitoreo ........................................................................................... 21
7.1.2.
Periodo de monitoreo ............................................................................................... 21
7.1.3.
Ubicación de los puntos de monitoreo ..................................................................... 22
7.1.4.
Descripción del entorno ............................................................................................ 22
7.1.5.
Equipo a utilizar ......................................................................................................... 22
7.1.6.
Los pasos a seguir para un adecuado monitoreo ...................................................... 24
7.1.7.
Ubicación del punto de monitoreo e instalación de sonómetro .............................. 24
8.
RESULTADO ............................................................................................................................... 26
9.
ENCUESTA.................................................................................................................................. 33
10.
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 36
ANEXO ............................................................................................................................................... 37
1. ANTECEDENTES.
Desde 1980, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha abordado el problema del ruido urbano. Las guías para el ruido urbano relacionadas con la salud pueden servir de base para preparar normas teniendo como referencia el manejo del ruido. Los aspectos claves del manejo del ruido incluyen las opciones para reducirlo, modelos de predicción y evaluación del control en la fuente, normas de emisión de ruidos para fuentes existentes y planificadas, evaluación de la exposición al ruido y las pruebas de cumplimiento de la exposición al ruido con las normas de emisión. Actualmente, en la Universidad tecnología del Perú Sede Arequipa, el ruido es uno de los problemas más importantes que pueden afectar a la población estudiantil, ya que la exposición de las personas a niveles de ruido alto puede producir estrés, presión alta, vértigo, insomnio, dificultades del habla y pérdida de audición. Además, afecta particularmente a los adolescentes universitarios y sus capacidades de aprendizaje.
2. OBJETIVOS
2.1.GENERAL Determinar los niveles de ruido alrededor de los ámbitos de la Universidad Tecnológica del Perú Sede Arequipa
2.2.ESPECIFICO
Medir los niveles de ruido ambiental en el centro de estudio de Universidad Tecnológica del Perú Sede Arequipa, en zonas que afectan a los estudiantes.
Analizar e interpretar los resultados de las mediciones con las normas nacionales
Difundir los resultados del estudio en nuestro medio, con el fin de hacer conciencia sobre la contaminación acústica y el eventual daño al que estamos expuestos diariamente.
3. JUSTIFICACION La contaminación acústica es una forma de contaminación más común, y más aun dentro del ámbito de la Universidad Tecnológica del Perú Sede Arequipa, debido a que existe diversas fuentes de ruido que contribuyen cualitativamente y cuantitativamente al ruido urbano .En muchos puntos
de la Universidad
Tecnológica del Perú Sede Arequipa se puede percibir perturbaciones por ruido. La contaminación acústica es probablemente la forma de contaminación más común, y más aún dentro del ámbito de una ciudad, debido a que existen diversas de fuentes de ruido que contribuyen cualitativa y cuantitativamente al ruido urbano. Así mismo, en la ciudad de Arequipa, los esfuerzos en materia ambiental están principalmente orientados hacia la conservación del recurso hídrico y la
preservación de ecosistemas característicos. Sin embargo, aún hay mucho por hacer en cuanto a las regulaciones ambientales para la prevención y control de la contaminación acústica. Como se mencionó anteriormente, en muchos puntos del centro histórico de Arequipa, se pueden percibir perturbaciones por ruido. En resumen observamos que la población sigue creciendo, a esta población hay que aumentarle la gran cantidad de turistas que recibe la ciudad, y se sigue emitiendo más sonidos contaminantes a lo largo de los años y nadie hace algo para contrarrestarlo.
4. VARIABLE VARIABLE
DEFINICION
INDICADORES
ESCALAS
CONCEPTUAL -
Percepción de ordinal los alumnos.
Correspondiente a ruido generado por el Contaminación
Automotor
-
Niveles
de
parque
ruido medidos
y
en desinibeles.
Acustica ambiental actividades humanas dentro la universidad tecnológica Perú.
del
-
Mapeo
de ordinal
zonas
de
ruido.
5. MARCO TEORICO
5.1.Ruido. 5.1.1. Medición del ruido. La intensidad de los distintos ruidos se mide en decibeles (dB). Los decibeles son las unidades en las que habitualmente se expresa el nivel de presión sonora; es decir, la potencia o intensidad de los ruidos; además, son la variación sonora más pequeña perceptible para el oído humano. El umbral de audición humano medido en dB tiene una escala que se inicia con 0 dB (nivel mínimo) y que alcanza su grado máximo con 120 dB (que es el nivel de estímulo en el que las personas empiezan a sentir dolor), un nivel de ruido que se produce, por ejemplo, durante un concierto de rock.
5.1.2. Monitoreo de ruido .
Para medir la contaminación sonora, se siguen las pautas contenidas en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (en adelante, Reglamento ECA Ruido), documento a través del cual se establecieron los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido (ECA Ruido) y los lineamientos para no excederlos. Los ECA Ruido son instrumentos de gestión ambiental prioritarios para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora. Representan los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben sobrepasarse para proteger la salud humana, según cuatro zonas de aplicación:
Zonas de protección especial (es decir, áreas donde se encuentren ubicados establecimientos de salud, centros educativos, asilos y orfanatos)
Zonas residenciales
Zonas comerciales
Zonas industriales
A cada zona de aplicación le corresponde un nivel de ruido para horarios diurnos y uno para horarios nocturnos, tal como se detalla en la siguiente tabla.
Las normas técnicas peruanas ISO 1996-1:1982: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte I: Magnitudes básicas y procedimientos e ISO 1996- 2:1987: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte II: Recolección de datos pertinentes al uso de suelo brindan las pautas para realizar mediciones de ruido. Las mediciones de ruido requieren del uso de varios equipos. Entre ellos, el más importante es el sonómetro digital, instrumento que tiene la capacidad de medir la presión sonora con la precisión determinada por el Reglamento ECA Ruido
5.2.Efecto de exposición.
La exposición prolongada al ruido, ya sea en la vida cotidiana o en el puesto de trabajo, puede causar problemas médicos, como hipertensión y enfermedades cardíacas. El ruido puede afectar adversamente a la lectura, la atención, la resolución de problemas y la memoria. Los fallos en el desempeño de la actividad laboral pueden producir accidentes. El ruido con niveles por encima de 80 dB puede aumentar el comportamiento agresivo. Además parece haber una conexión entre el ruido comunitario y ciertos problemas mentales, debido a la demanda de tranquilizantes y somníferos, la incidencia de síntomas psiquiátricos y el número de admisiones a hospitales psiquiátricos. El ruido puede causar otros muchos problemas, pero la principal consecuencia social es el deterioro de la audición, que produce incapacidad de entender una conversación en condiciones normales y que está considerado una desventaja social severa.
En general, dentro de los efectos adversos del ruido pueden incluirse:
Dificultad para la comunicación oral.
Disminución de la capacidad auditiva.
Perturbación del sueño y descanso.
Estrés.
Fatiga, neurosis, depresión.
Molestias o sensaciones desagradables que el ruido provoca, como zumbidos y tinnitus, en forma continua o intermitente.
Efectos sobre el rendimiento.
Alteración del sistema circulatorio.
Alteración del sistema digestivo.
Aumento de secreciones hormonales (tiroides y suprarenales).
Trastornos en el sistema neurosensorial.
Disfunción sexual.
Otros efectos. El ruido lleva implícito un fuerte componente subjetivo. Un mismo sonido puede ser considerado un elemento molesto para unas personas mientras que para otras no. Esto depende de las características del receptor y del momento que se produce el ruido. Algunos factores que pueden influir son la franja horaria en la que se produce, la actividad de la persona en ese momento, el tiempo de exposición, el intervalo entre exposiciones, los antecedentes socioculturales, lo habituada que esté la persona a un determinado ruido, si el ruido es continuo o intermitente, la intensidad y la frecuencia del sonido, la edad del receptor, etc.
6. MARCO LEGAL.
LEY Nª 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES (publicada el 27 de Mayo del 2003) “Artículo 80º.- Saneamiento, salubridad y salud Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las Siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos Contaminantes de la atmósfera y el ambiente.”
LEY Nº 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE (publicada el 13 de octubre del 2005) “Artículo 31º.- Del Estándar de Calidad Ambiental 31.1 El Estándar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.
31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
“Artículo 113º.- De la calidad ambiental Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.
Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:
a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.
b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.
“Artículo 115º.- De los ruidos Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones.
Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.”
LEY Nª 29325 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (publicada 4 de marzo del 2009) “Artículo 4.- Autoridades competentes.
Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local.” “Artículo 6.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental.” “Artículo 7.- Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.
Las Entidades de Fiscalización con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema.”
LEY Nº 30011 - LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29325, LEY DEL SISTEMA
NACIONAL
DE
EVALUACIÓN
Y
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
(publicada el 25 de abril del 2013). “Artículo 1º.- Modificación de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Modifícanse los artículos 10, 11, 13, 15, 17 y 19; así como la sexta y sétima disposiciones complementarias finales de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 11º.- Funciones generales.
El ejercicio de la fiscalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en concordancia con lo establecido en el artículo 17, conforme a lo siguiente:
a) Función evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.”
DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-MINAM - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA (publicado el 15 de diciembre del 2009). “Artículo 5º.- Competencia del OEFA.
El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, encargado de la evaluación, supervisión, control, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, por parte de las personas naturales y jurídicas en el ámbito nacional, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. El OEFA ejecuta directamente las acciones de fiscalización y sanción de las actividades. Bajo su competencia, y supervisa el desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, a través de acciones de seguimiento y verificación”.
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO
DIRECTIVO
Nº015-2014-OEFA/CD
-
REGLAS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA (Publicada el 9 de abril del 2014) “Artículo 4º.- Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales El Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales es un servicio de alcance nacional que presta el OEFA para la atención de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientación a los denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento del trámite respectivo. Este servicio se brinda en forma presencial en todas las sedes a nivel nacional y, en forma virtual, a través de diversos medios de comunicación institucionales.” “Artículo 7º.- Atención de denuncias
Las denuncias ambientales sobre hechos que forman parte del ámbito de fiscalización directa del OEFA orientan la actuación de sus órganos de línea, los
cuales podrán realizar las acciones de fiscalización ambiental contempladas en la ley para investigar los hechos denunciados. Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de competencia de otra Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, serán derivadas a esta para que sean debidamente atendidas. Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no generen acciones de fiscalización ambiental por parte del OEFA u otra EFA, serán remitidas a la autoridad ambiental competente, para que proceda conforme a sus atribuciones.”
LEY Nº 30224 - LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD (publicada el 8 de julio del 2014). “Artículo 3º.- Definición y finalidad del Sistema Nacional para la Calidad.
El SNC es un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad. Tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor.” “Artículo 5. Integrantes del Sistema Nacional para la Calidad.
El SNC está integrado por: a. El Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL). b. El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y sus Comités Técnicos y Permanentes.
c. Entidades públicas y privadas que formen parte de la infraestructura de la calidad.” “Artículo 6º.- Objetivos del Sistema Nacional para la Calidad
El SNC tiene los siguientes objetivos: a. Armonizar políticas de calidad sectoriales, así como las de los diferentes niveles de gobierno, en función a la Política Nacional para la Calidad. b. Orientar y articular las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad, acorde con normas, estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte. c. Promover el desarrollo de una cultura de la calidad que contribuya a la adopción de prácticas de gestión de la calidad y al uso de la infraestructura de la calidad. d. Promover y facilitar la adopción y certificación de normas de calidad exigidas en mercados locales y de exportación, actuales o potenciales.” “Artículo 9º.- Naturaleza del INACAL El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal. El INACAL es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente Ley.”
DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MPRODUCE - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD - INACAL (Publicado el 24 de febrero del 2015). “Artículo 4º.- Competencias
Son competencias del INACAL la normalización, acreditación y metrología, acorde con lo previsto en las normas que regulan las materias respectivas, y en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los acuerdos internacionales y de integración sobre la materia de los que el Perú es parte, así como la promoción de una cultura que contribuya a la adopción de prácticas de gestión de la calidad y al uso de la infraestructura de la calidad.”
DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM - REGLAMENTO DE LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO (publicado el 24de octubre del 2003). “Artículo 4º.- De los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA’s consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios, que se establecen en el Anexo Nº 1 de la presente norma.” “Artículo 5º.- De las zonas de aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Para efectos de la presente norma, se especifican las siguientes zonas de aplicación: Zona Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial. Las zonas residencial, comercial e industrial deberán haber sido establecidas como tales por la municipalidad correspondiente.”
“Artículo 12º.- De los Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora.
Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido.
Asimismo, las municipalidades provinciales deberán establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para la ejecución de las medidas que se identifiquen en los Planes de Acción.” “Artículo 10º.- De la vigilancia de la contaminación sonora.
La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación.” “Artículo 23º.- De las Municipalidades Provinciales.
Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora; c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento; d) Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las municipalidades. e) Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.”
“Artículo 24º.- De las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial. c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente.”
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emita una Norma Nacional para la medición de ruidos y los equipos a utilizar, éstos serán determinados de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas siguientes: ISO 1996-1:1982: Acústica Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte I: Magnitudes básicas y procedimientos. ISO 1996- 2:1987: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte II: Recolección de datos pertinentes
7. PLANTEAMIENTO OPERACIONAL 7.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
7.1.1. Propósito del monitoreo Definir el objetivo del monitoreo, incluyendo la fuente, la actividad a monitorear y las características de la misma relacionadas al ruido, es decir, identificar aquellos procesos o actividades que generan mayor intensidad de ruido. -Objetivo del monitoreo: Identificar la intensidad de ruido producido por el tránsito vehicular fuera de la universidad y ciertas zonas con mayor exposición de ruido dentro de la Universidad. - Características: Presencia de vehículos livianos y la cantidad de ruido generado por los alumnos. 7.1.2. Periodo de monitoreo El tiempo de medición debe cubrir las variaciones significativas de la fuente generadora. Este tiempo debe cubrir mínimo tres variaciones.
- Monitoreo en una avenida principal donde se necesita monitorear ruido generado por el paso vehicular: El intervalo debe ser en el horario de mayor tráfico u hora punta. -El monitoreo en el centro de estudio debe darse en las zonas con mayor paso de alumnos, tomando en cuenta el horario de mayor intensidad de ruido en el entorno. 7.1.3. Ubicación de los puntos de monitoreo Para determinar la ubicación de los puntos de monitoreo del ruido, se deberá considerar la siguiente información. - Determinar la zona donde se encuentra la actividad a monitorear, según la zonificación dispuesta en el ECA Ruido. - Para la determinación de los puntos de monitoreo, se deberá considerar la dirección del viento debido a que, a través de éste, la propagación del ruido puede variar. - Dentro de cada zona, seleccionar áreas representativas de acuerdo a la ubicación de la fuente generadora de ruido y en donde dicha fuente genere mayor incidencia en el ambiente exterior. -Seleccionar los puntos de medición indicando coordenadas para cada área representativa. 7.1.4. Descripción del entorno Se debe realizar un reconocimiento inicial del lugar, con la finalidad de: -Conocer y describir las características de las fuentes generadoras de ruido. -Evaluar los potenciales efectos del ruido en las áreas colindantes y circundantes. -Construir un plano orientativo del lugar, que señale los posibles puntos representativos en la zona. 7.1.5. Equipo a utilizar Los sonómetros a utilizar deben tener las características descritas en las NTPs y estar calibrados por instituciones acreditadas ante INDECOPI. A continuación, se presentará el sonómetro BK-732A
Tipo: •
analizador
Clase de precisión: •
clase 2
Otras características: •
digital, con adquisición de datos
Nivel de ruido: •
Máx.: 130 dB
•
Mín.: 30 dB
7.1.6. Los pasos a seguir para un adecuado monitoreo Calibración -Calibración de campo: Es aquella que se realiza durante el monitoreo de ruido, antes y después de cada medición. -En caso que los sonómetros sean usados por más de 12 horas, éstos deben ser calibrados en campo al menos 1 ó 2 veces en el día. Esta calibración no suprime la calibración de laboratorio. Identificación de fuentes y tipos de ruido Fuentes de ruido Fijas Puntuales: Las fuentes sonoras puntuales son aquellas en donde toda la potencia de emisión sonora está concentrada en un punto. Móviles Lineales: Una fuente lineal se refiere a una vía (avenida, calle, autopista, vía del tren, ruta aérea, etc.) en donde transitan vehículos. Cuando el sonido proviene de una fuente lineal, éste se propagará en forma de ondas cilíndricas, obteniéndose una diferente relación de variación de la energía en función de la distancia. Móviles Detenidas: Un vehículo es una fuente de ruido que por su naturaleza es móvil, y genera ruido por el funcionamiento del motor, elementos de seguridad (claxon, alarmas), aditamentos, etc. Fijas Zonales o de Área: Las fuentes sonoras zonales o de área, son fuentes puntuales que por su proximidad pueden agruparse y considerarse como una única fuente. Tipos de ruido 7.1.7. Ubicación del punto de monitoreo e instalación de sonómetro Ubicación del punto de monitoreo
Una vez definidas las fuentes de generación, se deberá seleccionar el o las áreas afectadas, a las cuales denominaremos como áreas representativas. Estas áreas deben ser aquellas donde la fuente genere mayor incidencia en el ambiente exterior. Instalación del sonómetro -Colocar el sonómetro en el trípode de sujeción a 1,5 m sobre el piso -Antes y después de cada medición, registrar la calibración -Dirigir el micrófono hacia la fuente emisora, y registrar las mediciones durante el tiempo determinado -No se realizarán mediciones en condiciones meteorológicas extremas que puedan afectar la medición Identificación de las unidades de ruido Las unidades de ruido son aquellas que describen el ruido en cantidades físicas, entre las cuales tenemos: Nivel de presión sonora continúo equivalente (Leq): Nivel de un ruido continuo que contiene la misma energía que el ruido medido, y consecuentemente también posee la misma capacidad de dañar el sistema auditivo. Nivel de presión sonora máxima (Lmax): Es el máximo Nivel de Presión Sonora (NPS) registrado durante un período de medición dado. Nivel de presión sonora mínima (Lmin): Es el mínimo Nivel de Presión Sonora (NPS) registrado durante un período de medición dado. Medición del ruido Se debe tener en cuenta que cualquiera que sea el ruido a evaluar, el operador debe estar atento en todo momento a lo que marca la pantalla del instrumento o registrador, pudiendo dar una idea del comportamiento temporal de éste, y ello servirá al momento de decidir sobre el tipo de ruido que se medirá (estable, fluctuante, intermitente o impulsivo). Corrección de datos
En el monitoreo de ruido ambiental por lo general se presenta un ruido residual el mismo que está definido como todo ruido que no sea el sonido específico bajo investigación. ENCUESTA A 15 ALUMNOS DE LA UTP
8. RESULTADO MONITOREO DE DIA: ESTACIÓN RA1
RA2
RA3
RA4
RA5
RA6
RA7
DESCRIPCIÓN
COORDENADAS ECA
RESULTADOS
Tercer piso E:228672 entrada un nivel N:814116 más del auditorio Tercer piso E: 22865 punto medio N:8184149
50
71.9
50
67.3
Tercer piso salida
E:228615
50
73.8
primer piso Antigua puerta de entrada Primer piso punto medio
E:228726
50
73
50
67.2
Primer piso Puerta nueva de entrada, intersección Tacna y Arica. Cochera
E:228670
50
72.2
50
69.2
N:8184168
N:8184089 E:228615 N:8184168
N:8184160
E:228690 N:8184136
80 70 60 50 ECA
40
RESULTADOS
30 20 10 0
RA1
RA2
RA3
RA4
RA5
RA
MAX
MIN
PROMEDIO
RA1
75.5
68.4
71.9
RA2
70.5
64.2
67.3
RA3
79.6
68.1
73.8
RA4
79.7
66.3
73
RA5
71.3
63.2
67.2
RA6
76.3
68.1
72.2
RA7
72.5
65.9
69.2
RA6
RA7
90 80 70 60
50
MAX
40
MIN
30
PROMEDIO
20 10 0 RA1
RA2
RA3
RA4
RA5
RA6
RA7
ANALISIS: Los resultados del monitorio de día están en un rango INTERPRETACION:
En los puntos RA1, RA2, RA3, se percibió presencia de ruido o bullicio del alumnado de la universidad. En los puntos RA4, RA5, RA6, se percibió presencia de ruido del alumnado de parte del comedor y ruido vehicular, ya que está expuesto a la calle. En el punto RA7, hubo presencia de ruido vehicular, en este punto por alarmas de los vehículos.
MONITOREO DE TARDE: ESTACIÓN
DESCRIPCIÓN
COORDENADAS
ECA
RESULTADOS
RA1
Quinto Piso de la Universidad Tecnológica del Perú Av. Tacna Arica Quinto piso punto medio
E:228672
50
71.9
50
67.3
Quinto Piso de la Universidad Tecnológica del Perú Av. Bonifaz Primer Piso de la Universidad Tecnológica puerta Av. Quiroz Antigua de entrada Primer piso punto medio
E:228615
50
73.8
50
73
50
67.2
Primer piso Puerta Av. Tacna y Arica. Cochera
E:228670
50
72.2
50
69.2
RA2
RA3
RA4
RA5
RA6
RA7
N:814116
E: 22865 N:8184149
N:8184168 E:228726 N:8184089
E:228615 N:8184168
N:8184160 E:228690 N:8184136
80 70 60
50 ECA
40
RESULTADOS
30 20 10 0 RA1
RA2
RA3
RA4
RA5
RA6
RA
MAX
MIN
PROMEDIO
RA1
75.5
68.4
71.9
RA2
70.5
64.2
67.3
RA3
79.6
68.1
73.8
RA4
79.7
66.3
73
RA5
71.3
63.2
67.2
RA6
76.3
68.1
72.2
RA7
72.5
65.9
69.2
RA7
90 80
70 60 50
MAX
40
MIN
30
PROMEDIO
20 10 0 RA1
RA2
RA3
RA4
RA5
RA6
RA7
ANALISIS: los parámetros de ruido sobrepasan los estándares de límites permisibles INTERPRETACION:
En los puntos RA1, RA2, RA3, estos se encuentran ubicados en el quinto piso, ya que es espacio para que el alumnado para realizar cosas recreativas y de deporte, por ende el ruido es de parte del alumnado, de los alumnos que hacen deporte y se llega a percibir el ruido vehicular. En los puntos RA4, RA5, RA6, en estas horas de la tarde el alumnado considerablemente mayor y los parámetros dieron a mas ruido. En el punto RA7, ya que es la cochera el ruido vehicular mayor.
ESTACION NOCHE:
ESTACIÓN
DESCRIPCIÓN
COORDENADAS
ECA
RESULTADOS
RA1
Tercer piso entrada un nivel más del auditorio
E:228672
50
68.6
Tercer piso punto medio
E: 22865
50
71.4
Tercer piso salida
E:228615
50
67.1
50
76
50
67.5
50
67.4
50
67.1
RA2
RA3
N:814116
N:8184149
N:8184168 RA4
RA5
RA6
RA7
primer piso Antigua puerta de entrada
E:228726
Primer piso punto medio
E:228615
Primer piso Puerta nueva de entrada, intersección Tacna y Arica. Cochera
E:228670
N:8184089
N:8184168
N:8184160
E:228690 N:8184136
80
70 60 50 ECA
40
RESULTADOS
30 20
10 0 RA1
RA2
RA3
RA4
RA5
RA6
RA7
RA
MAX
MIN
PROMEDIO
RA1
70.5
66.8
68.6
RA2
74.2
68.7
71.4
RA3
68.9
65.4
67.1
RA4
79.4
72.6
76
RA5
69.4
65.7
67.5
RA6
70.4
64.8
67.4
RA7
70.5
63.8
67.1
90 80 70 60 50
MAX
40
MIN
30
PROMEDIO
20 10 0 RA1
RA2
RA3
RA4
RA5
RA6
RA7
ANALISIS: los parámetros de ruido sobrepasan los estándares de límites permisibles INTERPRETACION:
En los puntos RA1, RA2, RA3, en esta área del tercer piso de la universidad en la noche damos a considerar que hay menos alumnado pero aún se detecta que existe un ruido considerable a los estándares LMP En los puntos RA4, RA5, RA6, en estas horas de la noche el alumnado es poco y el área de administración es nula pero aún se detectó los niveles altos. En el punto RA7, ya que es la cochera el ruido vehicular es menos.
9. ENCUESTA PREGUNTA
RESPUESTA
PORCENTAJE
1. ¿Está de acuerdo con la expresión: “El ruido ambiental es perjudicial para la salud”?
Si estoy de acuerdo
93%
No estoy de acuerdo
5%
NS/NC
2%
TOTAL
100%
PREGUNTA
Si
92%
2. ¿Crees que el ruido ambiental es un problema ambiental importante en la calidad de vida?
no
4%
NS/NC
4%
TOTAL
100%
PREGUNTA
No afecta nada
19%
3. ¿En qué medida cree Le afecta poco que el ruido ambiental Le afecta algo afecta a la salud? Le afecta bastante
35% 27% 3%
Le afecta mucho
1%
NS/NC
15%
TOTAL
100%
PREGUNTA
Ansiedad/Estrés
63%
4. ¿Sufre algunas de Falta de concentración estas molestias a causa Irritabilidad del ruido ambiental? Dolor de cabeza
5%
Problemas de memoria
0%
Tristeza/Cuadros depresivos
0%
Otras molestias
3%
Ninguna
25%
TOTAL
100%
No nada sensible
6%
PREGUNTA
5. ¿Es usted sensible al Ligeramente sensible ruido? Medianamente sensible
3% 1%
33% 47%
Muy sensible
10%
Extremadamente sensible
2%
NS/NS
2%
TOTAL
100%
PREGUNTA
Nada molesto
5%
6. ¿Cómo calificaría usted el ruido ambiental?
Poco molesto
23%
Algo molesto
64%
Bastante molesto
6%
Muy molesto
3%
NS/NC
2%
TOTAL
100%
Tránsito vehicular
68%
PREGUNTA
7. ¿Cuáles cree que son Sirenas/Bocinas las causas de este ruido Locales de entrenamiento ambiental? Locales comerciales
14% 2% 10%
Peatones
5%
Obras de construcción
0%
Otros
1%
TOTAL
100%
PREGUNTA
No interfiere nada
12%
8. ¿En qué medida interfiere este ruido ambiental en su actividad?
Interfiere poco
29%
Interfiere algo
49%
Interfiere bastante
3%
Interfiere mucho
4%
NS/NC
3%
TOTAL
100%
Si
15%
PREGUNTA
9. ¿Sabe usted de No alguna ley que ampare NS/NC a los ciudadanos? TOTAL
80%
PREGUNTA
Si
1%
10. ¿Has realizado alguna vez una denuncia sobre ruido ambiental?
No
96%
NS/NC
3%
TOTAL
100%
RA
MAX
MIN
5% 100%
PROMEDIO
RA1
75.5
68.4
71.9
RA2
70.5
64.2
67.3
RA3
79.6
68.1
73.8
RA4
79.7
66.3
73
RA5
71.3
63.2
67.2
RA6
76.3
68.1
72.2
RA7
72.5
65.9
69.2
90 80 70 60 MAX
50
MIN
40
PROMEDIO 30 20 10 0 RA1
RA2
RA3
RA4
RA5
RA6
RA7
10.- CONCLUSIONES 1º. Se ha logrado medir, representar y evaluar los niveles de presión sonora En las instalaciones de la Universidad Tecnológica del Perú así como determinar la percepción y grado de molestia de los estudiantes para con estos niveles. 2º. Habiéndose monitoreado la totalidad de los puntos delimitados de la Universidad Tecnológica del Perú, se ha podido determinar que existen dos vías que presentan niveles de presión sonora superiores a los demás siendo estas: El primer piso puerta Av. Quiroz y Quinto Piso Av. Bonifaz en donde los niveles llegan a oscilar entre los 73 dB y 73.8 dB. 3º. De los datos analizados las principales causas de ruidos molestos en la Universidad Tecnológica del Perú, se puede concluir que los principales agentes de presión sonora son el tráfico y el ruido de “ocio” provocado por los estudiantes. 4°. Es posible disminuir los niveles de presión sonora aumentando la absorción en el interior de las aulas, esto resulta importante si es que se quiere obviar el cierre de ventanas empleando vidrios insulados, lo que demandaría un alto costo no solo en el material a utilizarse, sino también por el empleo de ventilación forzada en las aulas.
ANEXO ANEXO 1 Fotogarfias de los Monitoreos Figura N° 1: GPS
Fuente: Elaboración Propia
Fotografías de los Monitoreos Figura N° 2: GPS
Fuente: Elaboración Propia
Fotografías de los Monitoreos Figura N° 3: GPS
Fuente: Elaboración Propia
Fotografías de los Monitoreos Figura N° 4: GPS
Fuente: Elaboración Propia
fotogarfias de los Monitoreos Figura N° 5: GPS
Fuente: Elaboración Propia
Fotogarfias de los Monitoreos Figura N° 6: GP
Fuente: Elaboración Propia
Fotogarfias de los Monitoreos
Figura N° 6: 5to Piso de la Universidad Tecnológica del Peru Direccionado hacia la Av. Bonifaz Nocturno
Fuente: Elaboración Propia Fotogarfias de los Monitoreos Figura N° 7: 5to Piso de la Universidad Tecnológica del Perú Direccionado Av. Tacna Arica
Fuente: Elaboración Propia Fotogarfias de los Monitoreos Figura N° 8: 5to Piso de la Universidad Tecnológica del Perú Direccionado hacia la Av. Angamos
Fuente: Elaboración Propia
Fotogarfias de los Monitoreos Figura N° 9: Sótano de la Universidad Tecnológica del Perú
Fuente: Elaboración Propia Fotogarfias de los Monitoreos
Figura N° 12: 5to Piso de la Universidad Tecnológica del Perú Direccionado hacia la Av. Bonifaz
Fuente: Elaboración Propia ANEXO 2 Video de monitoreo de la Av. Tacna y Arica
MAPA DE UBICACIÓN
RA1
RA5 RA2
RA3
RA4
RA6