UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE LA CUESTION AGRARIA
PRESENTADO POR: MARLEN ANDREA REYES DALILA ANDREA SANCHEZ LUIS ENRIQUE ALVAREZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 5 SEMESTRE CARTAGO, VALLE 2019
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE
LA CUESTION AGRARIA
PRESENTADO POR: MARLEN ANDREA REYES DALILA ANDREA SANCHEZ LUIS ENRIQUE ALVAREZ
PROFESOR: LEIDY MARIN ABADIA
DINAMICA SOCIO CULTURAL
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 5 SEMESTRE CARTAGO, VALLE
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE 2019
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LA CUESTION AGRARIA Que es lo Agrario. El término agrario proviene del latín “Agrarius” y su significado está relacionado con el campo, con la cría de animales y con el cultivo de plantas. Dentro de la rama del derecho nos encontramos con el Derecho Agrario, el cual tiene como función la regularización a través de normas y reglamentos de la explotación agrícola. También existe lo que se llama la reforma agraria, que se origina por las variaciones que suceden en una sociedad con el fin de lograr un mejoramiento en todo lo relacionado con el sector agrario Con el surgimiento de la revolución industrial, el campo sufrió de inesperadas modificaciones que fueron transformando su modo de aprovechamiento, trasladándose de un periodo en donde la mano de obra del campesino era fundamental hasta la actualidad en donde la utilización de maquinarias fue desplazando al hombre. A raíz de estas modificaciones hubo la necesidad de ajustar su reglamentación jurídica A través de su historia, Colombia ha mantenido un agudo conflicto agrario con implicaciones en los ámbitos sociales, políticos, económicos y culturales del país. La cuestión agraria ha estado en el centro del histórico conflicto político armado colombiano. No hay duda, el conflicto ha estado atravesado por la disputa por la tierra. Las cifras oficiales demuestran una tendencia imparable a la concentración de la propiedad, al aumento de las tierras dedicadas a la ganadería extensiva, a la disminución de la producción de alimentos y al aumento de los desplazamientos forzados de las comunidades campesinas asentadas en los departamentos con mayor concentración de la propiedad rural (CODHES/UNICEF, 1998; Machado, 1998). Durante el siglo pasado, el campesinado colombiano empeoró sus condiciones de vida y considerables extensiones de territorios e importantes ecosistemas han sido destruidos por los procesos de colonización que propiciaron las políticas agrarias, Las desigualdades crecieron y la concentración de la tierra es hoy aún mayor; los apoyos estatales para modernizar y mecanizar sus predios, a través de créditos e infraestructura se quedaron en manos de unos pocos. Diversos medios de comunicación destaparon la "olla podrida" que ha terminado siendo el Programa Agro Ingreso Seguro, que destinó mayoritariamente sus subsidios hacia familias de terratenientes, reinas de bellezas y personas al frente de proyectos agroindustriales, poniendo al descubierto los intereses de un gobierno que ha continuado privilegiando a gran latifundista y agroindustrial.
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REFORMA AGRARIA EN COLOMBIA. EVOLUCION HISTORICA La palabra reforma viene del latín reformare, que significa “Dar Nueva Forma” – “Volver a Formar” – “Rehacer”; por otra parte, el termino agrario viene del latín agrarius, que significa o perteneciente o relativo al CAMPO. La reforma agraria consiste en dar una nueva forma al campo o a la tierra laborable se aborda desde la estructura agraria compuesta por diferentes factores y sus interrelaciones, mecanismo con capacidad de afectar la estructura agraria. La reforma ha sido ampliamente estudiada y debatida en el ámbito internacional, como en el nacional en el cual se han descrito la aplicación de instrumentos legales de la Reforma Agraria y sus implicaciones sobre la concentración de la PROPIEDAD, EL USO DEL SUELO, LA PRODUCCION NACIONAL Y LA SITUACION DE LA POBLACION RURAL. El problema agrario expone un listado de problemas por resolver, entre los cuales se encuentra un alto grado de concentración de la propiedad y la fragmentación antieconómica, el uso ineficiente de suelos, altos índices de pobreza rural, necesidades básicas de los actores rurales, acceso al crédito, asistencia técnica, empresarial, participación en la toma de decisiones, institucionalidad rural inconsistente, destrucción de los recursos naturales y escasa participación de los pobladores rurales en los sistemas de decisión. También se suma problemas de apertura económica, la falta de infraestructura vial de acceso para sacar los productos del campo, que han contribuido a la disminución de la producción, la debilidad de la investigación, y transferencia de tecnologías y la adquisición de tierras con fines ilícitos, falta de servicios publicos. Este tema se ha estudiado desde otros aspectos conceptuales, R.A, se entiende como distribución y el orden de los factores de producción (Humano, Material y normativo), que permiten describir y analizar los aspectos fundamentales de la sociedad agraria en sus diversas relaciones; con esto se diferencian modalidades de estructura agraria, donde señala que el país necesita una estructural multimodal que presente baja concentración de la propiedad rural, con medianas propiedades que contribuyan al crecimiento económico y desarrollo de potencialidades. Adicionalmente se ha estudiado unas ventajas y desventajas de una u otra modalidad de estructura agraria. A lo largo de la historia del territorio colombiano, desde la época de la preconquista hasta la actualidad (1200 – 2017), el concepto de REFORMA AGRARIA, se aborda como un “Mecanismo con capacidad de afectar la estructura agraria”; ya sea a través de actuaciones
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE que solo afectan la redistribución de la tierra, o por medio de otras que incluyen aspectos sociales, económicos, políticos y ambientales. La caracterización de los periodos históricos se realizó con base en la revisión bibliográfica de la R.A, partiendo del origen en el periodo precolombino y examinando la trayectoria, teniendo en cuenta los avances, declives, periodos, hitos históricos relevantes, así como los cambios institucionales, en el caso los tres primeros periodos, en los que se remite a la vida precolombina y la conquista española.
El primer periodo marca el punto de partida hacia la primera R.A importante, con el descubrimiento y conquista del territorio colombiano, los demás periodos se tomaron de un análisis histórico en el que se diferencian seis periodos desde el año de 1962 hasta 1999, según criterios legales y normativos e institucionales; iniciando con la Ley 135 de 1961 hasta las Ley 160 de 1994 de mercado de tierras que operaba para aquella época. Resumen PERIODO NOMBRE O EPOCA La vida agraria precolombina 1 Origen de la Reforma Agraria en Colombia 2
AÑOS 1200-1498 1499-1537
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Evolución de los primeros mecanismo de apropiación de la tierra Inicio de la Leyes de Tierras Organización Institucional INCORA Consolidado Institucional Declive Institucional Reesctruracion Institucional Impulso Institucional hacia el Mercado de Tierras Mercado de Tierras Cambio Institucional - INCODER Estipulación Proyecto de Ley 223/2016 ZIDRES ZONAS DE INTERES DE DESARROLLO RURAL, ECONOMICO Y SOCIAL LEY 1776/2016 Creación y Desarrollo ZIDRES
1538-1935 1936-1961 1962-1967 1968-1972 1973-1982 1983-1987 1988-1993 1994-2002 2003-2010 2015-2016 2016-2018
DESCRIPCION DE LOS PERIODOS AGRARIOS EN COLOMBIA
PERIODO 1: LA VIDA AGRARIA PRECOLOMBINA (1200-1498) Este periodo se toma desde el año 1200, hasta la conquista española, ya para esa época las culturas indígenas colombianas más complejas se formaron a partir de este año hasta la intervención cultural española. Las jerarquías o cacicazgos, la eficiente estructura políticoadministrativa, ciudades estructuradas, obras de arte incontables, tradición oral e inmaterial, revelan el desarrollo que alcanzaron estas comunidades. Sobre la existencia de tenencia de tierras hay referencias que exponen la propiedad comunitaria indígena, en otras la existencia de propiedad privada de herencia familiar, de acuerdo a la comunidad indígena, algunos plantean la presencia del Derecho de Propiedad en la siguiente forma: Poseen en común conceptos de compartir la luz del sol y el agua y desconocen la palabra “tuyo” y “mio”, que consideraban el “SEMILLERO DE TODOS LOS MALES”, hasta el punto que se contentaban con poco, habitan en huertos abiertos, sin leyes, ni libros o jueces. Observan la justo por instinto natural. Los indígenas no demarcaban o delimitaban la propiedad de la tierra, no existía prueba física alguna que existiera a manera de título de propiedad, para ejercer el dominio “El Hombre y la tierra formaban una unidad vital, inseparable, amiga, dadora del sustento, la tierra no tenía valor en dinero, tenía valor de uso.
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En algunas tribus indígenas de la familia lingüística CHIBCHA, existía la propiedad privada de la tierra, dirigida por los caciques, las familias poseían terrenos, de acuerdo a su capacidad de usarlos, los cuales heredaban a sus hijos, la agricultura practicada por esta tribus era sedentaria era principalmente de SUBSISTENCIA, sembrando especies, vegetales, medicinales, fibras para la elaboración de tejidos, pero cuando se producían excedentes, incluyendo las de otras actividades como la minería, cría de animales, se realizaban ferias de intercambio, mercados o trueques entre otra comunidades, como el caso de Zipaquira para el comercio de Sal, en Raquira con Ceramica, en Muzo y Somondoco para intercambio de Esmeraldas.
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Cultivaban Maíz, pero no logrando hacer surcos con un arado sino haciendo agujeros con un azadón, también cultivaban la papa, batata, yuca, frijol, pepino, tomate, calabaza entre otros. El trabajo de las tierras se realiza en común, según mandaba el Jefe del Clan, Cacique o Sacerdote, en el caso de la Familia Muisca, la apropiación de los excedentes de producción se efectuaban mediante el cobro de un tributo o impuesto, que debía pagarse en especie o con trabajo obligatorio en los cultivos del cacique. En este periodo histórico ya se muestra de forma general los principios de la estructura agraria precolombina.
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PERIODO 2: ORIGEN DE LA REFORMA AGRIA EN COLOMBIA (1499-1537) La R.A en Colombia se dio por primera vez, de forma significativa, con la conquista española del territorio que hoy comprende nuestro país. Aquella fue en el año 19499, liderada por el español ALONSO DE OJEDA, con lo cual se desencadenaron una serie de expediciones y exploraciones en diferentes lugares del país, existen fuentes de las experiencias registradas por los españoles cuando entraron en contacto con los nativos y comenzaron los conflictos por el territorio y el choque cultural.
Alrededor del año 1510, cuando el español MARTIN FERNANDEZ ENCISO, le notificó al cacique que habitaba el territorio SINU, que las tierras que habitaba no eran suyas sino del REY CARLOS I, quien las había recibido del Papa Julio II, el indígena respondió lo siguiente. “Si el Papa regalo estas tierras debe haber estado borracho porque no son de él, y el rey que las recibió, debe estar loco por andar pidiendo lo que es de otros. Que venga el Rey a tomar la tierra si es capaz”. Más adelante en el año 1525, con las exploraciones de RODRIGO DE BASTIDAS, fundador de Santa Marta, la primera ciudad española en Colombia, se trazó el plano de la ciudad y se inició su construcción con recursos disponibles del entorno, hasta encontrarse con nativos de la tribu GAIRA, con quienes disociaron hasta el punto de iniciar una persecución en contra de la cultura Tairona y como resultado se dio el exterminio del 80% de la población en poco más de 20 años. La adquisición de tierras fue posible a través de las “CAPITULACIONES DE SANTA FE”, acuerdo firmado entre los Reyes de España y Cristóbal Colon, el cual autorizaba la apropiación de tierras descubiertas y adquiridas en vida y consigo la imposición de ciudades, jerarquías de poder y el establecimiento de otra cultura.
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La primera R.A, consistió en un mecanismo para la adquisición autoritaria de tierras (Generalmente Latifundios), con el propósito de crear nuevas ciudades españolas y aprovechar todos los recursos disponibles, se paso de un modelo de propiedad y explotación indígena de subsistencia, al modelo HACENDARIO ESPAÑOL, compuesto por el territorio, hacendados españoles y peones indígenas. Latifundio (del latín latifundĭum)1 se refiere al conjunto y distribución de grandes extensiones de tierra compuestas por latifundios. Por su parte, el latifundio es una gran extensión de tierra que pertenece a una sola persona o a un grupo minoritario. Como tal, el latifundismo es el resultado de la existencia y dominio de los latifundistas, que son los dueños de importantes porciones de tierras que, en muchos casos, no han sido aprovechadas de la mejor manera en relación con la producción agraria.
PERIODO 3: EVOLUCION DE LOS PRIMEROS MECANISMOS DE APROPIACION DE LA TIERRA (1538-1885) De las “Capitulaciones de Santa Fe” se pasó a las “Cedulas Reales de El Pardo”, que permitían regular la adquisición de forma indebida (Corriendo Linderos), el cual aumentaba la concentración de la tierra y la desigual distribución. Las nuevas tierras adquiridas debían ser pagadas a la Corona, pero a precios muy bajos, que fácilmente eran abonados por los terratenientes. Hacia el año 1680, con el “Código de la Las Indias”, se expidieron las condiciones para la venta sin límite de tierras y la distribución de tierras y otros recursos naturales como el agua.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE Hacia el año 1754, con la “Cedula de San Lorenzo y de Ildefonso” se cierra el ciclo de este tipo de documentos de propiedad, para pasar a la vida republicana. Estas cedulas contemplaban, básicamente, normas para la revisión de títulos, venta y ocupación de tierras sin título.
De las “Cedulas”, se pasó a los “Títulos”, estipulados por la Ley 13 de 1821, además de considerar como “Baldío”, de propiedad de la Nación y en Venta, cualquier terreno que no tuviera título, lo que permitió a los terratenientes con capacidad de compra adquirir nuevas tierras y ampliar los tamaños de sus propiedades. Otro aspecto importante de esta le fue el trabajo de la tierra como base para justificar la adjudicación de propiedades, las tierras concedidas debían cultivarse, ese mismo año con la Ley 29 de 1821, se adjudicaron tierras a quienes habían servido a la Republica. En este periodo aparecen nuevos elementos R.A, como la intención y acción de trabajar y habitar la tierra para justificar la propiedad, se desarrollaron para las comunidades indígenas algunos mecanismos de protección y privilegio como los REGUARDOS. La evolución de concepto de R.A, en este periodo se dio en dos etapas: 1ª Inicial, en la que persistían la adquisición de tierras por parte de la Corona Española, a través de las “Cedulas Reales”, y la 2ª Mecanismo de Adquisición de tierras a través de títulos de propiedad regidos por leyes lo que originó la justificación de la Propiedad, valorando en mayor medida el trabajo de la tierra, su ocupación permanente y la protección de los indígenas.
PERIODO 4: INICIO DE LAS LEYES DE TIERRAS (1936-1961)
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE En el periodo anterior ya se habían expedido leyes que involucraban temas agrarios, pero solo hasta 1936, se expidió la Ley 200 o Ley de Tierras, esta ley pretendió corregir la problemática de DOMINIO y la CONCENTRACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL, y estableció la figura EXTINCION DE DOMINIO, de terrenos Baldíos, lo cual llevo a un periodo de improductividad de 10 años. En esta ley, la justificación del título de propiedad fue la función social para el uso económico, se reconoció el derecho de los trabajadores rurales al dominio de las tierras.
Esta ley contribuyo a legalizar tierras sobres las cuales no era clara la propiedad, al tiempo que facilito la adquisición de parcelas por parte de los arrendatarios y la legalización de la posesión de los colonos. Acá continúa siendo un mecanismo para la recuperación de terrenos baldíos y su respectiva distribución con fines de explotación económica. La “Redistribución de la Tierra” es considerada el fundamento principal del concepto R.A CLASICA O TRADICIONAL. También se expidió la Ley 100 de 1944, que pretendió establecer los contratos de arrendamiento y aparcería como de utilidad pública, primando la coparticipación de la explotación de las tierras y ampliando el plazo de extinción de dominio de (10) a (15) años, esto se dio ante el crecimiento de la industria y la oferta dificiaria de alimentos, como consecuencia de la discriminación legal de los contratos de APARCERIA. Según algunos analistas esta ley fue un retroceso, debido a que implicaba renunciar al objetivo central de la Ley 200/1936, transformar el Latifundio, pues se fomentaban las relaciones atrasadas de aparcería. PERIODO 5: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (1962-1967) Esta fase nace como respuesta a problemáticas del contexto social del momento, ya que en la década de los cincuentas (Muerte de Jorge Eliecer Gaitán 09/04/1948), la violencia
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE partidista, la creación de Grupos Guerrilleros como las FARC y el ELN, acelero la migración de la población rural a las ciudades y a otras tierras, pero en forma de INVASION, el inicio del conflicto armado desgasto la producción agrícola, cafetalera e industrial, redujo la oferta de alimentos y genero desempleo, De ahí nació la Ley 135/1961 REFORMA SOCIAL AGRARIA, (Carlos Lleras Restrepo), la cual propuso la organización institucional para manejar los temas de R.A, se creó el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA “INCORA”, organismo publico encargado del asunto de tierras y de gestionar el CONSEJO NACIONAL AGRARIO (CNA), el FONDO NACIONAL AGRARIO (FNA), y la figura de procuradores agrarios, sus tres lineamientos eran: 1º Dotación de Tierras a campesinos carentes de ellas 2º Adecuación de Tierras para incorporarlas a la producción 3º Dotación de servicios sociales básicos. Se definió la UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR (UAF), como explotación agraria que dependía directamente y principalmente de la vinculación de la fuerza de trabajo de una misma familia, del cual no más de la tercera parte de los ingresos podrían ser destinados al pago de deuda originada en la adquisición de tierras. La figura de EXTINCION DE DOMINIO, aplicaba cuando se dejaba de ejercer posesión, es decir si la tierra no se encontraba económicamente explotada durante 3 años continuo; si los propietarios violaban la disposiciones ambientales o cuando el predio se destinaba a la explotación de cultivo ilícitos. En 1964 ya se planteaba la conveniencia de modificar algunos aspectos de la ley 135/1961, con el fin de agilizar la intervención en la propiedad privada e iniciar un verdadero proceso redistributivo.
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PERIODO 6: CONSOLIDACION INSTITUCIONAL (1968-1972) Nueva fase con la Ley 1 de 1968, introduciendo modificaciones a la Ley 135/1961. Sobre la REFORMA SOCIAL AGRARIA, como un intento del estado de intensificar los procedimientos para afectar la tenencia de la tierra, se abre paso a la EXTINCION DE DOMINIO, por via ADMINISTRATIVA, de las tierras inadecuadamente explotadas, a la entrega de tierras a aparceros que la estuvieran trabajando, se crea la ASOCIACION NACIONAL DE USUARIOS CAMPESINO (ANUC). Los propietarios de tierras desalojaron a los campesinos para evitar que estos solicitaran la adjudicación o bien iniciaran reclamaciones por el pago de mejoras en los predios, de forma similar a lo corrido con la Ley 200/1936. Otra problemática por la violencia en el campo por partes de las guerrillas y grupos paramilitares y la siembra de cultivos ilícitos (Plantación de cultivos de Marihuana), en las zonas de la costa Atlántica, donde se desarrolló una clase social adinerada que empezó a demandar tierras como procedimiento para el lavado de activos y ampliar la siembra esta vez de hoja de coca y amapola. La expansión de los grupos armados al margen dela ley y el aumento de cultivos ilícitos provocaron, de nuevo la concentración de la propiedad o latifundización.
PERIODO 7: DECLIVE INSTITUCIONAL (1973-1982) Con la Ley 4/1973 se propusieron cambios para mitigar los efectos de la Ley 1/1968, se establecieron nuevos criterios para la calificación de predios como adecuadamente
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE EXPLOTARLOS, mediante mínimos de productividad, se redujeron los trámites para adquisición de tierras a través de negociaciones directas; y la adjudicación de tierras beneficiarias se agilizo, apareciendo la RENTA PRESUNTIVA AGRICOLA, como herramienta para ejercer presión a favor del uso productivo del suelo y penalizar su apropiación improductiva, Esto último dio origen al DRI Desarrollo Rural Integrado, como estrategia complementaria a los programas de R.A. Esta ley no fue viable por lo siguiente; La calificación de las tierras mediante los mínimos de producción no se llevó a la práctica, por razones técnicas y por no contar con un censo agrícola detallado y actualizado; En este periodo se definió que un predio no era EXPROPIABLE, si sus rendimientos alcanzaban niveles de eficiencia, si el propietario demostraba contribuir en forma directa y gratuita la educación de los hijos del trabajador, que le suministraba vivienda higiénica y cumplía con las normas de conservación de los recursos naturales. En 1973 se creó Fondo Financiero Agropecuario (FFA), mediante la Ley 5, fondo suministrado por el Banco de la Republica y por el cual de realizaban descuentos sobre créditos y se financian actividades agropecuarias. PERIODO 8: REESTRUCCION INSTITUCIONAL (1983-1987) El INCORA adquirió nuevos objetivos ubicados en un contexto de guerra en el campo, como la pobreza y el desplazamiento forzado, con la ley 35/1982 o “Ley de Amnistía”, autorizo a la institución a negociar y comprar tierras con precios inferiores al avaluó comercial fijado por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI (IGAC), pero efectuando el pago a un menor plazo. Debía ampliar y reforzar programas agropecuarios de fomento, vivienda, crédito, asistencia técnica, capacitación y organización campesina, dirigidos a beneficiar familias asentadas en los municipios seleccionados por el PLAN NACIONAL DE REHABILITACION (PNR), objetivo principal crear hábitos de convivencia pacífica entre el estado y la población centrados en la participación ciudadana, llevar los acuerdos de paz con los grupos armados y emprender acciones para fortalecer la cultura, el respeto por los derecho humanos y la igualdad.
PERIODO 9: IMPULSO INSTITUCIONAL HACIA EL MERCADO DE TIERRAS (1988-1993) El INCORA se vio favorecido por medidas del estado a través de la Ley 30/1988, ejecución coordinada de distintos programas de entidades públicas, creación de zonas específicas para la reforma agraria, construcción de obras de infraestructura vial para acceder a dichas zonas, creación del fondo de Capacitación y Promoción Campesina, avaluó de los predios por parte del IGAC, para determinar el avaluó comercial e incremento de los recursos económicos. En estos años se registró mayor dinámica de adquisición de tierras en modalidad de compra por parte del INCORA, esa tendencia creciente en la adquisición de tierras se explica por
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE los incentivos para las transacciones a loa que podían acceder los funcionarios públicos y muchos terratenientes deseosos de vender predios improductivos. La expropiación de terrenos baldíos disminuyo y dio paso a la compra masiva de tierras
PERIODO 10: MERCADO DE TIERRAS (1994-2002) Hasta este periodo las leyes de R.A, hacían énfasis en la expropiación de terrenos baldíos y dotación gratuita a los campesinos sin tierra, con la Ley 160/1194, se realizaron cambios profundos en el concepto R.A, y se pasó a un mecanismo en que la propiedad se adquiría a través de compra directa por parte del campesino, donde el 70% del costo provenía de los campesino y el restante de 30% podía provenir de una línea de crédito especial de los intermediarios financieros, con solo presentar un proyecto productivo o de recursos propios, el INCORA, se presentaba como mediador del proceso de negociación entre los propietarios y los campesinos, le correspondió coordinar las acciones de los organismos que integran el SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL CAMPESINO, creado como mecanismo de planeación, coordinación, ejecución, y evaluación de las actividades dirigidas a la prestación de servicios. El INCORA y el estado fracasaron, la participación solo se limitó a la comprar de tierras y entrega de subsidios, es redefinida como empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal.
PERIODO 11: CAMBIO INSTITUCIONAL (2003-2010) El cambio institucional es promovido por el decreto 1300/2003 por el cual el INCORA, fue suprimido y se reemplaza por el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER), el objeto fundamental es ejecutar políticas agropecuarias y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivo, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo los principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, este decreto se consolido con la Ley 1152/2007, el cual presento modificaciones de forma y dio lugar a mas disposiciones subsidio integral para la compra de tierras, con cargo del presupuesto del INCODER, Los beneficiarios del subsidio deben ser trabajadores agrarios de tradición, que se hallen en condiciones de pobreza extrema o marginalidad y sus ingresos deriven de la actividad económica que realizan. En este periodo hubo por parte de funcionarios del estado manejo importante de dinero provenientes de subsidios a personas que no tenían condición de campesino, se aprovecharon y dilapidaron los dineros del estado a unas cuantas familias gozando de beneficios que no les correspondía, así mismo se dio apertura a los TRATADOS DE
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE LIBRE COMERCIO, con Estados Unidos y Europa, Generando una problemática social en el agro. LEY 1133/2007 AGRO INGRESO SEGURO
TRATADO DE
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CARTAGO, VALLE LIBRE COMERCIO EEUU
TRATADO DE LIBRE COMERCIO EUROPA
PERIODO 12: ZONAS DE INTERES DE DESARROLLO RURAL, ECONOMICO Y SOCIAL (2015-2016) Por medio del cual se crean Zonas de Interés de Desarrollo Rural. Económico y Social o Reforma Agraria – via Libre a la Adjudicación irregular de Terrenos Baldios. Busca fortalecer el sector agropecuario en nuestro país mediantes estas Zonas que sirven para fomentar la explotación de hectáreas de terreno que actualmente no tienen ningún tipo de producción casos concretos CARGILL – RIOPAILA – MONICA SEMILLA Estipulación Proyecto de Ley 223/2016 ZIDRES
PERIODO 13: CREACION Y DESARROLLO DE LAS ZONAS DE INTERES DE DESARROLLO RURAL, ECONOMICO Y SOCIAL (2016-2018) Implementación de esta ley ZIDRES en el sector agro
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Bibliografía https://prensarural.org