Trabajo Higiene Industrial

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TITULO SUPERIOR PREVENCION RIESGOS LABORALES

INFORME DE EXPOSICIÓN A RUIDO según R.D. 286/2006 INFORME SOBRE AGENTES QUÍMICOS según R.D. 374/2001

Autor: JORDI DELGADO AVILÉS

PLANTA BETUNES ASFÁLTICOS Fecha: 17/08/2009

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IPCMA / CEOE-CEPYME TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Especialidad Higiene Industrial

CURSO: ESHI-G5 INFORME SOBRE EXPOSICIÓN A RUIDO según R.D. 286/2006 INFORME SOBRE AGENTES QUÍMICOS según R.D. 374/2001 PLANTA BETUNES ASFÁLTICOS

AUTOR: Jordi Delgado Avilés DNI: 33.916.786 C E-MAIL: [email protected] FECHA: 17/08/2009 TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ESPECIALIDAD EN HIGIENE INDUSTRIAL

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INFORME DE EXPOSICIÓN A RUIDO según R.D. 286/2006 INFORME SOBRE AGENTES QUÍMICOS según R.D. 374/2001

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ÍNDICE

1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 2. 3. 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.1.3. 3.1.4. 3.1.5. 3.1.6. 3.1.7. 3.1.8. 3.1.9. 3.1.10. 3.1.10. 1. 3.1.10. 2 3.1.11. 3.1.11. 1 3.1.11. 2. 3.1.12. 3.1.13. 3.1.14. 3.1.15.

DATOS GENERALES Gestión preventiva Organización Objeto del informe higiénico Metodología del informe Marco Legal Mediciones DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO/PUESTO DE TRABAJO EVALUACIÓN DEL RIESGO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN INFORME SOBRE AGENTES QUÍMICOS Puesto de trabajo: Plantista Puesto de trabajo: Palista Puesto de trabajo Peón/Ayudante Metodología de medición (método de muestreo elegido) Equipos y filtros de medición utilizados Control de calidad de la medición Calibración de los equipos de medición Metodología de análisis de las muestras Método de análisis y datos de laboratório Criterios de evaluación ambiental Criterios Legales Criterios Técnicos

15

Criterios de evaluación biológico Criterios Legales

15 15

Criterios Técnicos

15

Resultados Valoración de los resultados Recomendaciones técnicas Relación de medidas preventivas de tipo personal por riesgo de contaminantes químicos

16 20 21 22

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3.1.16. 3.1.17. 3.1.18 3.1.19. 3.2. 3.2.1. 3.2.2. 4. 5. 6. 7. 8.

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Información Medidas de Higiene personal Vigilancia de la salud Conclusiones INFORME SOBRE RUIDO Evaluación del riesgo Medidas de prevención CONCLUSIONES FINALES BIBLIOGRAFÍA /REFERENCIAS ANEXO I ANEXO II ANEXO III

23 23 23 24 26 26 26 28 30 31 34 38

1. DATOS GENERALES: BETUNASFALT, S.L., es una empresa del sector de la construcción, con diferentes centros operativos. En el centro evaluado se dedica principalmente a la fabricación de betunes asfálticos. Situada en Guadalajara en el Polígono Industrial El Balconcillo, está ubicada en una nave industrial de 1.800m2. Con una facturación media de tres millones y medio de euros, es una de las empresas líderes dentro de su sector. Tiene una plantilla de 372 personas (repartidos entre los distintos centros operativos). 1.1.Gestión Preventiva Como empresa constructora esta dentro del anexo I del reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) y está obligada a crear un Servicio de Prevención Propio al tener más de 250 trabajadores. La estructura organizativa del departamento es la siguiente: Departamento que depende directamente del Director General y

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asume la Prevención en las modalidades preventivas de Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología. El servicio de prevención propio de la empresa BETUNASFALT, S.L. cuenta con los siguientes medios humanos: 1 Técnico Superior en Prevención del Área de Seguridad, Área de Higiene Industrial y del Área de Ergonomía y Psicosociología Aplicadas que ejercerá las funciones de nivel superior correspondientes a éstas especializaciones, recogidas en el Art. 37 del RD 39/1997, de 7 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 1 Técnico de nivel intermedio que ejercerá las funciones de nivel intermedio recogidas en los Art. 35 y 36 del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Por otro lado el empresario ha contratado un servicio de prevención ajeno para la modalidad preventiva de Medicina del Trabajo. El interlocutor con este SPA, será el Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales que el empresario ha contratado. Para garantizar la participación de los trabajadores en la organización y práctica preventiva de la empresa, hay 2 trabajadores designados por y entre los Delegados de Personal o Comité de Empresa, quienes están designados por escrito, como Delegados de Prevención, atendiendo a lo establecido en el artículo 35.2 de la LPRL. Al ser una empresa de más de 50 trabajadores y según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/1995 de PRL, existe un Comité de Seguridad y Salud, integrado por los Delegados de Prevención + 1 Técnico Superior en Prevención y 1 Técnico de nivel intermedio en PRL para igualar a los Delegados de Prevención, pues el comité debe ser paritario. En dependencia directa de la Dirección General y de forma transversal a la organización, integrando todos los departamentos

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están integrados el SPP y SPA, y el CSS (Comité de seguridad y Salud), de forma que la concienciación, información y seguimiento de la Prevención es una forma de hacer dentro de la empresa. 1.2.Organización A través de los Jefes de Departamento y mandos intermedios son los encargados de elaborar y transmitir los procedimientos e instrucciones referentes a los trabajos que se realizan, así como velar por su cumplimiento, asegurándose que se llevan a cabo en las debidas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La empresa BETUNASFALT, S.L., en este centro de trabajo presenta el siguiente organigrama:

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*Nº DE TRABAJADORES

El informe se centrará en la evaluación de estos 4 puestos de trabajo dentro de la categoría de peones: • • • •

Plantista. Palista. Peón /ayudante Basculista

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En total, la plantilla de este centro es de 92 trabajadores entre oficinas, taller y las distintas obras que están en curso en este momento. En dichas obras, que se encuentran en distintas fases de ejecución, sus trabajadores se encargan: de la organización y el control de las tareas (jefes de obra, encargados, y capataces), de la realización de las actividades de asfaltado en general (resto de empleados) y del movimiento de material (gruistas y maquinistas). 1.3. Objeto del informe higiénico El presente informe tiene por objeto valorar el riesgo a la exposición a ruido, y agentes contaminantes químicos en los puestos de trabajo de una PLANTA de BETUNES ASFÁLTICOS, como parte de la evaluación para el curso de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad de Higiene Industrial, impartido por IPCMA / CEOE-CEPYME. El objeto de este Informe, también, es valorar la exposición a ruido de los puestos de trabajo de la Planta de Betunes Asfálticos que presentan mayor riesgo por exposición a niveles sonoros según la Ley de Prevención de Riesgo Laborales 31/1995 y Real Decreto 1316/1989 y Real Decreto 286/2006, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido y agentes químicos. El alcance del estudio son los siguientes puestos de trabajo: • • • •

Plantista. Palista. Peón/ayudante Basculista

1.4. Metodología del informe Los días 3, 4 y 5 de Agosto de 2009 se visitaron las instalaciones de la empresa y se recogieron los datos necesarios para elaborar este estudio, recibiendo la correspondiente información sobre las

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actividades desarrolladas y las condiciones de trabajo habituales en el centro de trabajo objeto del informe. Se ha elegido este tipo de empresa (betunes asfálticos) por el elevado número de contaminantes físicos y químicos presentes y la posibilidad de establecer mejoras, acciones preventivas y correctivas en este tipo de empresa. La empresa, del sector de la construcción, se dedica principalmente en el centro de trabajo evaluado, a la fabricación de betunes asfálticos. En cada uno de los diferentes estudios se indica los puestos de trabajo evaluados y alcance de este proyecto. La metodología específica a emplear viene determinada en cada uno de los estudios específicos. Con carácter general, se puede decir que la metodología a emplear consiste en la realización de una serie de mediciones de diversa índole cuyos valores se contrastan con la legislación específica y normas de referencia de cada una de las materias. 1.5.Marco Legal El marco legal básico para cada uno de los estudios es el que se presenta a continuación:  Ruido Real Decreto 1316/1989 y Real Decreto 286/2006, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido  Contaminantes químicos Real Decreto 374/2001, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo” que nos remite al “Documento sobre

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límites de Exposición para Agentes Químicos en España” publicada por el INSHT. Las normativas de referencia seguidas para la elaboración de este estudio son: • • • • • • •

Ley 31/1995: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997: Reglamento de Servicios de Prevención. Real Decreto 286/2006: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido. Real Decreto 485/1997: Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 773/1997: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. UNE-EN-458 Sobre selección, empleo y mantenimiento de protectores auditivos UNE-EN60651:1996; UNE-EN60804:1996; UNEEN61252:1998; UNE-EN61672:2005 sobre equipos de medición.

1.6.Mediciones Las mediciones, se realizan siguiendo el protocolo referenciado en los Anexos II y III del RD 286/2006 teniendo en cuenta los siguientes aspectos: •

Para efectuar las evaluaciones de los niveles sonoros, se ha seguido el criterio de determinar la dosis personal de ruido, es decir, la relación de nivel de presión sonora-tiempo de exposición que reciben los operarios en el curso de sus funciones normales. En definitiva se trata de determinar la dosis de ruido que un operario recibe a lo largo de una jornada de trabajo (Nivel Diario Equivalente) medida en dB(A).

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Al mismo tiempo se comprobará en cada puesto de trabajo si se dan niveles de ruido pico significativos medidos en dB(C). •

Puesto que los niveles sonoros son fluctuantes en el tiempo y considerando los movimientos que el trabajador realiza para la ejecución normal de su tarea, las dosis personales de ruido se miden con un equipo dosimétrico acoplado a la ropa del trabajador y que por lo tanto acompaña al mismo en sus desplazamientos y movimientos, situándose el micrófono de estos equipos en la proximidad de los pabellones auditivos del trabajador para que el ruido captado sea de igual magnitud que el recibido por el operario.



Las determinaciones se efectuaron sobre un número representativo de trabajadores expuestos, en las condiciones de trabajo del día de visita y cubriendo un intervalo de tiempo que permita asegurar, con suficiente fiabilidad, que el resultado obtenido es representativo de toda la jornada.

• Medición: Para realizar las mediciones de la dosis de ruido se han empleado dosímetros marca Brüel & Kjaer, modelo 4436. Las mediciones sonométricas se han efectuado con un sonómetro de la misma marca, modelo 2226. Estos equipos cumplen con los requisitos exigidos en el anexo nº III del Real Decreto 286/2006 y fueron verificados, antes y después de su utilización con un margen de precisión de ±0.5 dB(A). Los equipos utilizados fueron calibrados antes y después de las mediciones con el calibrador 4231 de Brüel & Kjaer, con un margen de precisión de ± 0,5 dB (A). El estudio se ha realizado por Jordi Delgado Avilés, Técnico de Prevención (Esp. Seguridad en el Trabajo) y aspirante a la calificación de Técnico Superior PRL en Higiene Industrial.

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2. DESCRIPCIÓN TRABAJO

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DEL

PROCESO

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PRODUCTIVO/PUESTO

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DE

En cada evaluación se describirá el proceso productivo afectado. 3. EVALUACIÓN DEL RIESGO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN 3.1. INFORME SOBRE AGENTES QUIMICOS El objeto de este estudio es valorar la exposición a contaminantes quimico (excluido el polvo en forma de materia particulada inhalable y respirable) por exposición a niveles según la Ley de Prevención de Riesgo Laborales 31/1995 y en particular a lo estipulado en el Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El alcance del estudio son los siguientes puestos de trabajo: • • •

Plantista. Palista. Peón/ayudante.

Los contaminantes a analizar son los componentes propios de la fabricación de betunes, como son asfaltos (petróleos), fracción soluble en benceno, hidrocarburos aromáticos policíclicos y sulfuro de hidrógeno.

3.1.1.Puesto de trabajo: Plantista ⇒ Nombre del trabajador: Alberto Álvarez, Ricardo Rojo y Guillermo García. ⇒ Sección : Planta de fabricación de betunes ⇒ Descripción del puesto de trabajo:

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Tareas de control de los equipos que integran la planta de fabricación de betunes. ⇒ Tiempo de exposición medio al contaminante evaluado: El tiempo de exposición medio según la información recibida por la empresa es de toda la jornada laboral. ⇒ El número de operarios que se encarga de estas tareas varía en función de las necesidades de la planta. Se ha muestreado sobre tres trabajadores que ocupaban el puesto de trabajo durante el día del estudio. del muestreo: ⇒ Representatividad de las mediciones: El estudio de contaminantes químicos fue realizado el día 3 de Agosto de 2009 sobre los trabajadores indicados. 3.1.2.Puesto de trabajo: Palista ⇒ Nombre del trabajador: Mario Marcos. ⇒ Sección : Planta de fabricación de betunes ⇒ Descripción del puesto de trabajo: • Conducción, carga y descarga de materiales con equipo: pala. ⇒ Tiempo de exposición medio al contaminante evaluado: El tiempo de exposición medio según la información recibida por la empresa es de toda la jornada laboral. ⇒ El número de operarios que se encarga de estas tareas varía en función de las necesidades de la planta. Se ha muestreado sobre un trabajador que ocupaba el puesto de trabajo durante el día del estudio. ⇒ Representatividad de las mediciones: El estudio de contaminantes químicos fue realizado el día 3 de agosto de 2009 sobre el trabajador indicado. 3.1.3.Puesto de trabajo: Peón / Ayudante ⇒ Nombre del trabajador: Pedro Pérez. ⇒ Sección : Planta de fabricación de betunes ⇒ Descripción del puesto de trabajo:

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Tarea de manipulación de cargas y ayuda a las operaciones de los plantistas en diversas áreas de la planta. ⇒ Tiempo de exposición medio al contaminante evaluado: El tiempo de exposición medio según la información recibida por la empresa es de toda la jornada laboral. ⇒ El número de operarios que se encarga de estas tareas varía en función de las necesidades de la obra. Se ha muestreado sobre un trabajador que ocupaba el puesto de trabajo durante el día del estudio ⇒ Representatividad de las mediciones: El estudio de contaminantes químicos fue realizado el día 3 de agosto de 2009 sobre el trabajador indicado.

3.1.4.

Metodología de medición (método de muestreo elegido): Para la realización del presente estudio sobre exposición a contaminantes químicos se han seguido los criterios técnicos establecidos en los siguientes métodos de muestreo: Métodos de toma de muestras y análisis del National Institute for Occupational Safety and Health (N.I.O.S.H.): − Método nº5042 “Fracción soluble en benceno y partículas totales (Humos de asfalto)” − Método nº5506 “Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos” − Método nº6013 “Sulfuro de hidrógeno”

3.1.5.Equipos y filtros de medición utilizados: Para la realización de los muestreos ambientales se han utilizado los siguientes equipos de muestreo y medios de retención de contaminantes: CONTAMINANTE

MODELO MARCA

Fracción soluble en benceno (Humos de Gilian GILAIR asfalto) e hidrocarburos aromáticos policíclicos Sulfuro de hidrógeno Gilian GILAIR

Y

CAUDAL (l/min) 2,0 1,0

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SOPORTE DE RETENCION Filtros de Teflón de 1 micra de tamaño de poro y 37 mm. de diámetro, prepesados y montados en portafiltros de dos cuerpos Tubo carbón activo (400/200)

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Control de calidad de la medición: Con objeto de realizar un adecuado control de calidad de todo el proceso de toma de muestras y análisis en el laboratorio (transporte hasta el laboratorio, recepción, pretratamientos, analítica, tratamiento de resultados, etc.) se ha procedido a tomar las siguientes muestras blancas: 3.1.6.

REF. MUESTRA

MO/PR/321

MO/PR/322

TIPO DE MEDIO DE RETENCION Filtros de Teflón de 1 micra de tamaño de poro y 37 mm. de diámetro, prepesados y montados en portafiltros de dos cuerpos Tubo carbón activo (400/200)

CONTAMINANTE OBJETO CONTROL DE CALIDAD

Fracción soluble en benceno y partículas totales (Humos de asfalto) e Hidrocarburos aromáticos policíclicos Sulfuro de hidrógeno

3.1.7.Calibración de los equipos de medición: Los diferentes equipos de muestreo descritos en los apartados anteriores fueron calibrados siguiendo las directrices marcadas por la Norma UNE-EN 1232 sobre Atmósferas en el lugar de trabajo Bombas para el muestreo personal de los agentes químicos. Requisitos y métodos de ensayo. Los equipos de calibración utilizados tienen las siguientes características técnicas: MARCA GILIAN

MODELO GILIBRATOR 2

3.1.8.Metodología de análisis de las muestras. Las muestras ambientales tomadas en los puestos de trabajo objeto del presente estudio de contaminantes químicos fueron identificadas, codificadas y transportadas según se establece en sus correspondientes Métodos de Toma de Muestras (ver apartado Metodología de medición del presente informe) con el fin de proceder a su posterior determinación analítica. 3.1.9.Método de análisis y datos de Laboratorio

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Para la realización del presente estudio sobre exposición a contaminantes químicos se han seguido los criterios técnicos establecidos en los siguientes métodos analíticos: CONTAMINANTE Fracción soluble en benceno (Humos de asfalto) Hidrocarburos aromáticos policíclicos Sulfuro de Hidrógeno

METODO ANALÍTICO

DATOS DEL LABORATORIO

Método nº 5042 de NIOSH Método nº 5506 de NIOSH

LABFOREM

Método nº 6013 de NIOSH

3.1.10. Criterios de evaluación ambiental 3.1.10.1.Criterios Legales: Consideración de efectos independientes de los contaminantes. Para la realización de la presente evaluación de potencial exposición a contaminantes químicos nos hemos basado en los siguientes criterios de tipo legal: ∗ Real Decreto 374/2.001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El mencionado Real Decreto 374/2001, de 6 de Abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo establece como criterio legal en España los Valores Límites Ambientales que periódicamente publica el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.) en su documento “Límites de exposición profesional para agentes químicos (versión 2007)”. En este documento se establecen unos valores denominados “Valores Límites Ambientales (V.L.A.)” que se basan en la mejor información disponible obtenida mediante la experiencia de la industria, la

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experiencia humana y animal y, cuando ha sido posible, por la combinación de las tres. Los valores límites ambientales establecidos para los contaminantes que estamos analizando son los que aparecen en la Tabla siguiente: CONTAMINANTE Asfalto (petróleo) humos, aerosoles solubles en benceno Sulfuro de hidrógeno Naftaleno

VALOR LÍMITE AMBIENTAL VLA-ED VLA-EC

OBSERVACIO NES

FRASES R

0,5 mg/m3 5 ppm

1 ppm 53 mg/m3

Indeno Partículas (insolubles) no clasificadas de otra forma: -Fracción inhalable Partículas (insolubles) no clasificadas de otra forma: -Fracción respirable

48 mg/m

Sílice cristalina

80 mg/m

12-26-50 3

22-40-50/53

3

10 mg/m3

(3)

3 mg/m3

(3)

0,1 mg/m3

d, apartado 5.6

Los Valores Límites Ambientales que aparecen en la Tabla están extraídos del Documento Límites de exposición profesional para Agentes Químicos en España (Edición 2007) del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. VLA-ED: Valor Límite Ambiental- Exposición Diaria, que representa la concentración media ponderada en el tiempo para una jornada de trabajo estándar de 8 hora/día y 40 horas/semana, a la cual la mayoría de los trabajadores puede

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estar expuesta sin sufrir efectos adversos para su salud. VLA-EC: Valor Límite Ambiental- Corta Exposición, que representa la concentración media ponderada para cortos periodos de exposición (máximo de 15 minutos) a la cual puede estar expuesta la mayoría de los trabajadores sin sufrir efectos adversos para su salud. 3 ( ): Valores para la materia particulada que no contenga amianto y menos de un 1% de sílice cristalina. d: Véase UNE EN 481. Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles. Apartado 5.6: se indican nuevos valores propuestos para los contaminantes químicos respectivos. Ver los significados de las frases R en el anexo II PARA OTROS DE LOS CONTAMINANTES ANALIZADOS AUNQUE NO APARECE VALOR LÍMITE AMBIENTAL EN EL DOCUMENTO LIMITES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL PARA AGENTES QUÍMICOS EN ESPAÑA (EDICIÓN 2007) DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, ENCONTRAMOS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: CONTAMINANTE Benzo (a) antraceno Benzo (b) fluoranteno Benzo (k) fluoranteno

C

M

NOTAS

FRASES R

C2

r

45-50/53

C2

r

45-50/53

C2

r

45-50/53

Benzo (a) pireno

C2

M2

Criseno Dibenzo (a,h) antraceno

C2

r

45-46-60-6143-50/53 45-68-50/53

C2

r

45-50/53

r

C2: Sustancia carcinogénica de segunda categoría. "Sustancias que pueden considerarse como carcinogénicas para el hombre. Se dispone de suficientes elementos para suponer

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que la Exposición del hombre a tales sustancias puede producir cáncer. Dicha presunción se fundamenta Generalmente en • estudios apropiados a largo, plazo en animales • otro tipo de información pertinente." Les es de aplicación el R.D. 665/1996. M2: Sustancia que puede considerarse mutagénica para el hombre. “Se dispone de suficientes elementos para suponer que la exposición del hombre a tales sustancias puede producir alteraciones genéticas hereditarias. Dicha presunción se fundamenta generalmente en: • estudios apropiados en animales, • otro tipo de información pertinente.” Les es de aplicación el R.D. 665/1996. r: Esta sustancia tiene establecidas limitaciones a la comercialización y al uso en el Real Decreto 1406/1989 (BOE nº 278 de 20 de noviembre), de 10 de noviembre de 1989, y modificaciones y órdenes complementarias, por el que se imponen Limitaciones a la Comercialización y Uso de Sustancias y Preparados Peligrosos. Consideración de efectos aditivos Con arreglo a los criterios establecidos en el Anexo A del documento sobre los Límites de exposición para Agentes Químicos conviene tener en cuenta no sólo la posible repercusión negativa de los contaminantes de forma aislada, sino también un efecto aditivo sobre la salud de los trabajadores cuando dichos contaminantes puedan ejercer la misma acción sobre los mismos órganos o sistemas. Este es el caso de los vapores orgánicos que suelen ejercer su acción sobre el sistema nervioso central. Según el mencionado criterio, puede existir efecto aditivo tanto para valores de exposición diaria (VLA-ED) como para valores de corta exposición (VLA-EC) cuando se cumpla la siguiente expresión matemática:

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C1 C2 C3 Cn + + + ........+ >1 VLA 1 VLA 2 VLA 3 VLA n Si analizamos el efecto aditivo para la exposición diaria, los valores C1, C2, C3…..Cn se corresponderán con las concentraciones medias ponderadas en el tiempo de cada contaminante para la jornada de 8 horas y VLA1, VLA2, VLA3,……VLAn serán sus respectivos valores límites de exposición diaria (VLA-ED). Si analizamos, sin embargo, el efecto aditivo para la corta exposición, los valores C1, C2, C3…..Cn se corresponderán con las concentraciones medias ponderadas en el tiempo de cada contaminante para periodos intensos de 15 minutos y VLA1, VLA2, VLA3,……VLAn serán sus respectivos valores límites de corta exposición (VLA-EC). Penetración vía dérmica: Puesto que tal como se indica en la ficha de seguridad el betún puede incorporar pequeñas cantidades de hidrocarburos aromáticos policíclicos y algunos de estos pueden penetrar en el organismo a través de la piel, será imprescindible evitar todo contacto directo con ellos adoptando las medidas preventivas adecuadas (uso de pantallas faciales o gafas de seguridad, uso de manguitos o guantes apropiados, botas, trajes, etc.). 3.1.10.2.Criterios Técnicos: Para la realización de la presente evaluación de potencial exposición a contaminantes químicos nos hemos basado en los siguientes criterios de tipo técnico: ∗ Norma UNE-EN 689 sobre Atmósferas en el lugar de trabajo Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores límite y estrategia de la medición. ∗ UNE-EN 482 sobre requisitos relativos al funcionamiento de los procedimientos para la medición de agentes químicos. ∗ Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos. 3.1.11. Criterios de evaluación biológico 3.1.11.1.Criterios Legales:

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20

En el caso que nos ocupa, el Documento Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España (versión 2007) editado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.) no define indicadores biológicos para ninguna de las sustancias muestreadas en el presente estudio. 3.1.11.2.Criterios Técnicos: Los Valores Límites Biológicos (VLB) son valores técnicos de referencia para los Indicadores biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB son aplicables para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana.

3.1.12. Resultados PLANTISTAS: ASFALTO (PETROLEO) HUMOS, AEROSOLES SOLUBLES EN BENCENO PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD REF. Tiempo CONCENTRACIÓN TRABAJO OR MUESTRA de (mg/m3) muestreo Polvo total (min) PLANTISTA ALBERTO MO/PR/30 109 N.D. ÁLVAREZ 8 TRABAJOS EN PLANTA MO/PR/31 88 N.D. 6 Concentración media ponderada: N.D. HIDROCARBUROS AROMATICOS POLICICLICOS PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD REF. TIEMPO CONCENTRACIÓN TRABAJO OR MUESTRA DE (mg/m3) MUEST a b c d e f g h i j k l m n ñ REO (min)

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109

N.D.

MO/PR/316

88

N.D. N.

PLANTA

MO/PR/308

N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N.

TRABAJOS

21

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

ALBERTO ÁLVAREZ

Página:

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

PLANTISTA

ESP. HIGIENE INDUSTRIAL

EN

Concentración ponderada:

media

Claves: a: naftaleno. b: benxo(g,h,i)perileno. c: indeno (1,2,3,c,d)pireno. d: fenantreno. e: antraceno. f: fluoranteno. g: pireno. h: benzo (a) antraceno. i: criseno. j: benzo (b) fluoranteno. K: benzo (k) fluoranteno. l: benzo (a) pireno. m: dibenzo (a) antraceno. n: acenafteno. ñ: fluoreno. N.D.: No detectado SULFURO DE HIDROGENO PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD TRABAJO OR PLANTISTA

ALBERTO ÁLVAREZ

REF. Tiempo MUESTRA de muestreo (min) MO/PR/30 61 2 TRABAJOS EN PLANTA MO/PR/31 93 2 Concentración media ponderada:

CONCENTRACIÓN (mg/m3) Polvo total N.D. N.D. N.D.

N.D.: No detectado

ASFALTO (PETROLEO) HUMOS, AEROSOLES SOLUBLES EN BENCENO PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD REF. Tiempo TRABAJO OR MUESTRA de muestreo (min) PLANTISTA RICARDO MO/PR/30 78 ROJO 5 TRABAJOS EN PLANTA MO/PR/31 111 7 Concentración media ponderada: HIDROCARBUROS AROMATICOS POLICICLICOS

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CONCENTRACIÓN (mg/m3) Polvo total N.D. N.D. -

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PUESTO DE TRABAJAD TRABAJO OR

ACTIVIDAD

REF. MUESTRA

k l

mn ñ

MO/PR/305

78

N.D.

MO/PR/317

111

N.D. N.

PLANTA

j

N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N.

TRABAJOS

CONCENTRACIÓN (mg/m3) a b c d e f g h i

22

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

RICARDO ROJO

TIEMPO DE MUEST REO (min)

Página:

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

PLANTISTA

ESP. HIGIENE INDUSTRIAL

EN

Concentración ponderada:

media

Claves: a: naftaleno. b: benxo(g,h,i)perileno. c: indeno (1,2,3,c,d)pireno. d: fenantreno. e: antraceno. f: fluoranteno. g: pireno. h: benzo (a) antraceno. i: criseno. j: benzo (b) fluoranteno. K: benzo (k) fluoranteno. l: benzo (a) pireno. m: dibenzo (a) antraceno. n: acenafteno. ñ: fluoreno. N.D.: No detectado SULFURO DE HIDROGENO PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD TRABAJO OR PLANTISTA

RICARDO ROJO

REF. Tiempo MUESTRA de muestreo (min) MO/PR/30 78 4 TRABAJOS EN PLANTA MO/PR/31 68 3 Concentración media ponderada:

CONCENTRACIÓN (mg/m3) Polvo total N.D. N.D. N.D.

N.D.: No detectado

ASFALTO (PETROLEO) HUMOS, AEROSOLES SOLUBLES EN BENCENO PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD REF. Tiempo CONCENTRACIÓN TRABAJO OR MUESTRA de (mg/m3) muestreo Polvo total (min)

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PLANTISTA

ESP. HIGIENE INDUSTRIAL

Página:

GUILLERMO GARCIA

N.D. N.

media

N.D.

Concentración ponderada:

89

N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N.

MO/PR/318

mn ñ

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

PLANTA

k l

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

MO/PR/30 101 N.D. 9 TRABAJOS EN PLANTA MO/PR/31 89 N.D. 8 Concentración media ponderada: N.D. HIDROCARBUROS AROMATICOS POLICICLICOS PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD REF. TIEMPO CONCENTRACIÓN TRABAJO OR MUESTRA DE (mg/m3) MUEST a b c d e f g h i j REO (min) PLANTISTA GUILLERMO MO/PR/309 101 GARCIA TRABAJOS EN

23

Claves: a: naftaleno. b: benxo(g,h,i)perileno. c: indeno (1,2,3,c,d)pireno. d: fenantreno. e: antraceno. f: fluoranteno. g: pireno. h: benzo (a) antraceno. i: criseno. j: benzo (b) fluoranteno. K: benzo (k) fluoranteno. l: benzo (a) pireno. m: dibenzo (a) antraceno. n: acenafteno. ñ: fluoreno. N.D.: No detectado SULFURO DE HIDROGENO PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD TRABAJO OR PLANTISTA

GUILLERMO GARCIA

REF. Tiempo MUESTRA de muestreo (min) MO/PR/30 50 TRABAJOS EN PLANTA 3 Concentración media ponderada:

CONCENTRACIÓN (mg/m3) Polvo total N.D. N.D.

N.D.: No detectado

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Página:

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PALISTA:

N.D. N.

media

N.D.

Concentración ponderada:

84

N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N.

MO/PR/319

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

CON PALA

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

ASFALTO (PETROLEO) HUMOS, AEROSOLES SOLUBLES EN BENCENO PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD REF. Tiempo CONCENTRACIÓN TRABAJO OR MUESTRA de (mg/m3) muestreo Polvo total (min) PALISTA MARIO MO/PR/31 95 N.D. MARCOS 0 TRABAJOS CON PALA MO/PR/31 84 N.D. 9 Concentración media ponderada: N.D. HIDROCARBUROS AROMATICOS POLICICLICOS PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD REF. TIEMPO CONCENTRACIÓN TRABAJO OR MUESTRA DE (mg/m3) MUEST a b c d e f g h i j k l m n ñ REO (min) PALISTA MARIO MO/PR/310 95 MARCOS TRABAJOS

Claves: a: naftaleno. b: benxo(g,h,i)perileno. c: indeno (1,2,3,c,d)pireno. d: fenantreno. e: antraceno. f: fluoranteno. g: pireno. h: benzo (a) antraceno. i: criseno. j: benzo (b) fluoranteno. K: benzo (k) fluoranteno. l: benzo (a) pireno. m: dibenzo (a) antraceno. n: acenafteno. ñ: fluoreno. N.D.: No detectado SULFURO DE HIDROGENO PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD TRABAJO OR PALISTA

MARIO MARCOS

REF. Tiempo MUESTRA de muestreo (min) MO/PR/30 67 6 TRABAJOS CON PALA MO/PR/31 63 4 Concentración media ponderada:

CONCENTRACIÓN (mg/m3) Polvo total N.D. N.D. ---

N.D.: No detectado

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Página:

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PEON/AYUDANTE:

N.

media

N.D.

Concentración ponderada:

82

N.D.

MO/PR/320

N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N.

EN

PLANTA

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

APOYO

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

ASFALTO (PETROLEO) HUMOS, AEROSOLES SOLUBLES EN BENCENO PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD REF. Tiempo CONCENTRACIÓN TRABAJO OR MUESTRA de (mg/m3) muestreo Polvo total (min) PEON/ PEDRO MO/PR/31 90 --AYUDANTE PEREZ 1 TRABAJOS DE APOYO EN PLANTA MO/PR/32 82 --0 Concentración media ponderada: --HIDROCARBUROS AROMATICOS POLICICLICOS PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD REF. TIEMPO CONCENTRACIÓN TRABAJO OR MUESTRA DE (mg/m3) MUEST a b c d e f g h i j k l m n ñ REO (min) PEON/ PEDRO MO/PR/311 90 AYUDANTE PEREZ TRABAJOS DE

Claves: a: naftaleno. b: benxo(g,h,i)perileno. c: indeno (1,2,3,c,d)pireno. d: fenantreno. e: antraceno. f: fluoranteno. g: pireno. h: benzo (a) antraceno. i: criseno. j: benzo (b) fluoranteno. K: benzo (k) fluoranteno. l: benzo (a) pireno. m: dibenzo (a) antraceno. n: acenafteno. ñ: fluoreno. N.D.: No detectado SULFURO DE HIDROGENO PUESTO DE TRABAJAD ACTIVIDAD TRABAJO OR

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REF. Tiempo CONCENTRACIÓN MUESTRA de (mg/m3) muestreo Polvo total (min)

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PEON/ AYUDANTE

PEDRO PEREZ

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MO/PR/30 7 TRABAJOS DE APOYO EN PLANTA MO/PR/31 5 Concentración media ponderada:

Página:

57

N.D.

63

N.D. ---

N.D.: No detectado

3.1.13.Valoración de los resultados Los resultados mostrados en tablas anteriores indican que no se encuentra ninguno de los contaminantes estudiados en niveles detectables en la fecha de medición, para poder compararlos con los valores de referencia (VLA-ED y VLA-EC) establecidos para cada contaminante. ED: es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias. ∑ ci ⋅ ti ED = 8 siendo: ci la concentración i-ésima y ti el tiempo de exposición en horas, asociado a cada ci I: es el índice de exposición de la sustancia y se puede definir con la siguiente fórmula ED I= x100 VLA − ED En el Anexo III recogemos un cuadro resumen del procedimiento de evaluación formal y mediciones periódicas según los valores obtenidos de I según UNE-EN 689, donde se recoge el criterio de evaluación propuesto por la “Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Presentes en los Lugares de Trabajo Relacionados con Agentes Químicos” que tiene por objeto facilitar la aplicación del R.D. 374/2001, de 6 de abril (BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001).

3.1.14. Recomendaciones Técnicas

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Como se ha visto en el apartado anterior, los índices de exposición de todos los contaminantes muestreados en el presente informe han sido inferiores al 10 % (I<10) por lo que no es probable que exista riesgo atendiendo a los contaminantes estudiados y en las condiciones de trabajo en las que se efectuaron las mediciones. En todo caso, preventivas:

se

recomienda

seguir

las

siguientes

medidas



Se usarán siempre betunes asfálticos cuya composición sea lo menos peligrosa posible, como es el caso del betún usado el día de la visita, donde en la ficha de seguridad en la casilla de componentes peligrosos aparece indicado “No Procede”, ya que en general los betunes asfálticos pueden contener hidrocarburos aromáticos policíclicos y muchos de ellos pueden causar cáncer, son compuestos carcinogénicos de segunda categoría, como ejemplo pondremos muchos de los estudiados en este informe: naftaleno, benzo (a) antraceno, criseno, benzo (b) fluoranteno, benzo (k) fluoranteno, benzo (a) pireno y dibenzo (a) antraceno.



Los betunes serán manipulados siempre tal y como indique el fabricante del mismo y siempre teniendo en cuenta la ficha de seguridad del producto utilizado, atendiendo a todas las indicaciones de seguridad y salud: manipulación y almacenamiento; equipos de protección a utilizar; practicas higiénicas en el trabajo; primeros auxilios, lucha contra incendios, etc.



De manera general y tal como indica el fabricante cuando se manipula el betún debe existir una buena ventilación.



Se tomarán las medidas posibles sobre todo en aquellas fases donde el polvo es mayor para reducir el mismo, como por ejemplo el regado de superficies cuando sea posible.



Mantener actualizadas las Fichas de Seguridad de los betunes utilizados, donde aparece la composición química de los mismos.

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3.1.15. Relación de medidas preventivas de tipo PERSONAL con respecto al riesgo higiénico por contaminantes químicos. • •



Usar las correspondientes prendas de protección personal constituidas por prendas de protección respiratoria FFP2. Con respecto a la protección cutánea se debe llevar ropa de protección para las operaciones normales con el material en caliente como mono de trabajo (con perneras por encima de las botas y mangas sobre los guantes), guantes resistentes al calor, botas, y protección para el cuello si las salpicaduras son probables, con respecto a la protección ocular gafas de seguridad y/o visores en caso de que exista peligro de salpicaduras, por último en otro apartado llamado otras protecciones se indica cremas para la piel. Las características que deben cumplir los equipos de protección individual son: − Deben ser homologados según sus respectivas normas UNEEN. − Serán de uso personal e intransferible. − Se realizarán las tareas de mantenimiento, almacenamiento, uso, limpieza, etc. aconsejados por el fabricante en sus hojas de instrucciones. − Se recambiarán los filtros o los cartuchos periódicamente cuando así lo recomiende el fabricante o cuando se aprecie saturación del mismo. − Por otra parte, deberá disponerse de lugares adecuados (armarios, taquillas, etc.) para almacenar o depositar dichos elementos de protección cuando no se estén utilizando al objeto de evitar la contaminación y/o deterioro accidental de los mismos. − Deberán cumplir las especificaciones legales que marquen la normativa sobre los equipos en cada momento.

3.1.16.Información Formar e informar a los trabajadores que realicen operaciones de manipulación de productos químicos, de los riesgos que conllevan dichas operaciones donde se entra en contacto con dichos

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contaminantes químicos generados, incluyendo el uso, almacenamiento y el traslado en el lugar de trabajo, así como de las medidas que deben adoptarse en caso de emergencia (vertido, incendio), y uso de equipos de protección individual para evitar el posible deterioro de la salud. 3.1.17.Medidas de higiene personal Estará prohibido comer, beber y fumar en la zona donde se manipulan o generan productos o contaminantes químicos. Guardar las debidas precauciones de limpieza de manos antes de tocar alimentos y fumar. Mantener la ropa lo más limpia posible. Se evitará que esté impregnada de pegamento, disolventes, etc. 3.1.18.Vigilancia de la salud Finalmente, será necesario desarrollar un adecuado programa de VIGILANCIA DE LA SALUD de los trabajadores del área de trabajo analizada, según se establece en el Artículo 6 del Real Decreto 374/2001, de 6 de Abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (consultar el Anexo nº 2 del presente informe). Esta Vigilancia de la Salud será especialmente importante para verificar la potencial influencia sobre la salud de los trabajadores de la exposición a los productos químicos presentes en el ambiente de trabajo.

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3.1.19. Conclusiones En aplicación de dichos criterios y de acuerdo con los resultados obtenidos en los puestos de trabajo, podemos extraer las siguientes conclusiones para los puestos estudiados: • En el caso de todos aquellos contaminantes donde la concentración es baja, inferior al 10% del valor límite ambiental correspondiente, no es probable que exista riesgo. Es conveniente señalar que las valoraciones efectuadas son estrictamente aplicables a las condiciones ambientales y de trabajo que existían el día de la toma de muestras ambientales y únicamente pueden ser extrapoladas a otras jornadas si la carga de trabajo, los procedimientos, los productos químicos utilizados y las actividades realizadas son similares. Además hay que tener en cuenta que en trabajos de construcción como son los que nos ocupan las condiciones pueden variar mucho (temperatura, humedad, velocidad del viento, influencia de diferentes trabajos próximos, etc.), en la medida de lo posible se intentaron elegir las obras más completas, para recoger las circunstancias más precarias con respecto al estudio que nos ocupa (mayor número de trabajadores, días secos, temperaturas altas el día que se muestreo betunes de asfaltos, etc.). Por último, según se establece en el Capítulo II, Artículo 3, punto 7 del Real Decreto 374/01, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, la presente evaluación de contaminantes químicos deberá mantenerse actualizada, revisándose: a) Cuando se produzcan modificaciones en las condiciones existentes en el momento en el que se hizo la evaluación, que puedan aumentar el riesgo invalidando los resultados de dicha evaluación. Entre esas modificaciones podemos destacar:

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Introducción de nuevos equipos de trabajo. Introducción de sustancias o preparados químicos. Introducción de nuevas tecnologías. Acondicionamiento de los locales de trabajo. Cambio en las condiciones de trabajo. Incorporación de trabajadores cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. b) En los casos señalados en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir:

-

Cuando lo disponga una normativa específica. Cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores. Cuando las medidas de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes por que: • Lo indican los resultados de los controles periódicos ambientales. • Lo indican los resultados de la vigilancia de la salud. • Lo indican los resultados de las inspecciones periódicas de las instalaciones. • Lo indican los resultados de las observaciones periódicas de los procedimientos de trabajo. c) Periódicamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento. La periodicidad deberá fijarse en función de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que éste se incremente por causas que pasen desapercibidas, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Guía a que hace referencia la disposición final primera de dicho Real Decreto.

Por tanto, cuando concurran alguna de las circunstancias mencionada en los apartados anteriores, la Empresa deberá realizar una nueva evaluación de la exposición a contaminantes químicos.

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3.2.INFORME SOBRE RUIDO 3.2.1.Evaluación del riesgo (mediciones)

Siguiendo los criterios y metodología anteriores se han obtenido los siguientes resultados: MEDICIONES DOSIMÉTRICAS Y/O SONOMÉTRICAS Tiempo de *Leq,T **Leq, d ***Lpico Operario Puesto exposic dB(A) dB(A) dB(C) ión (horas) Alberto Álvarez PLANTISTA 8 89,3 89,3 <135 Ricardo Rojo PLANTISTA 8 93,9 93,9 <135 Guillermo García PLANTISTA 8 92,2 92,2 <135 Mario Marcos PALISTA 8 81,3 81,3 <135 Pedro Pérez PEON/AYUDANTE 8 93,5 93,5 <135 Antonio Antón BASCULISTA 8 86,8 86,8 <135 (*)Leq: Nivel sonoro contínuo equivalente obtenido en la medición. (**)Leq, d: Nivel equivalente diario. Nivel sonoro coníinuo equivalente referido a jornadas de 8 horas. (***)Lpico: Valor pico medido en dB(C)

Observaciones: • Las mediciones fueron efectuadas entre las 9:00 y las 13:00 horas del 5 de agosto de 2009. • Las citadas mediciones, se realizaron durante un periodo suficientemente largo, con el fin de obtener un promedio fiable de los niveles sonoros a los que realmente están sometidos los trabajadores. En el resto de jornada laboral, hasta cumplir las 8 horas, todos los trabajadores están expuestos a niveles de ruido similares a los medidos, por lo que Leq = Leq, d. • Por otra parte, para efectuar la valoración se considerará que los operarios permanecen en su puesto de trabajo durante 8 horas al día, 40 horas semana. • El tiempo de medición en cada puesto de trabajo, fue el adecuado y representativo del nivel de exposición.

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3.2.2.Medidas de prevención Para valorar los resultados obtenidos, es necesario tener en cuenta la normativa existente en nuestro país sobre este tema. A este respecto, la legislación vigente queda marcada por el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo ”sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido. " En el mismo se fija un valor límite de exposición Leq,d=87 dB(A) y L pico = 140 dB(C). Al aplicar el valor límite de exposición para determinar la exposición real del trabajador al ruido se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por el trabajador. Además este Real Decreto marca dos tipos de valores de exposición que dan lugar a una acción: − Valor superior de exposición que da lugar a una acción: Leq,d=85 dB(A) y L pico = 137 dB(C). − Valor inferior de exposición que da lugar a una acción: Leq,d=80 dB(A) y L pico = 135 dB(C) Por tanto la clasificación de los puestos de trabajo estudiados según los niveles de exposición que da lugar una acción que se refleja en el siguiente cuadro, por comparación directa con los valores obtenidos en el cuadro de resultados : Leq,d>85dB(A) y/o L pico >= 137 dB(C) Valor superior de exposición que da lugar a una acción PLANTISTA PEON/AYUDANTE BASCULISTA

Leq,d>80 dB(A) y /o L pico > 135 dB(C) Valor inferior de exposición que da lugar a una acción PALISTA

En primer lugar, es preceptivo atenerse a los requerimientos contenidos en el Real Decreto 286/06, sobre el ruido en ambiente laboral, que configuran el marco dentro del cual se han de fundamentar el resto de las recomendaciones técnicas. Con respecto a los valores de exposición que dan lugar a una acción se resume en el siguiente cuadro:

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ACTUACIÓN A SEGUIR SEGÚN EL R. D. 286/06 SOBRE RUIDO

Leq,d >85 dB(A) y L pico=137 dB(C) X

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Leq,d >80 dB(A) y L pico=135 dB(C)

Elaborar y ejecutar un programa de medidas técnicas u organizativas Información y formación X X Suministrar prendas de protección A todos los A todos los personal expuestos** expuestos* Señalizar los lugares con riesgo y X establecer limitaciones de acceso a los mismos, según R.D. 485/97, de 144-97 Audiometrías Trienal Quinquenal Registro y archivo de datos según Ley X X 31/1995 Evaluación de la exposición Anual Trienal *No es obligatoria su utilización. El empresario deberá fomentar la utilización **De uso obligatorio. El empresario deberá velar por el uso

A continuación se indican las medidas preventivas a establecer en función del nivel equivalente diario de los puestos de trabajo que se han evaluado: • Facilitar información y formación a los trabajadores sobre los riesgos derivados de la exposición al ruido. Se les informará de los niveles de ruido obtenidos y se les entregará información sobre las medidas preventivas a implantar (ver anexo I). • Continuar suministrando prendas de protección personal, (cascos auditivos o tapones adecuados y homologados según normas UNE), a todos los trabajadores de los puestos evaluados en el presente informe informándoles que su uso es obligatorio si su dosis es superior a 85 dB(A). • Los datos de la evaluación de exposición a ruido se conservarán de manera que permitan su consulta posterior. 4. CONCLUSIONES FINALES Se ha efectuado el estudio de los puestos de trabajo indicados dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 286/2006. Las medidas preventivas a considerar se encuadran, básicamente, en las

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actuaciones que la empresa debe llevar acabo según se refleja en la tabla del punto 4.5 de este informe. Se recuerda que las posibles sanciones derivadas del incumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Riesgos están tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto. Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención y en el artículo 9, del Real Decreto 286/06, debe informarse a los representantes de los trabajadores de la realización y resultado de este informe. En el presente informe también se incluyen un conjunto de medidas preventivas que deben integrarse en la Planificación de la Actividad Preventiva de la empresa. Además, este estudio higiénico es un documento abierto que deberá ser revisado cuando se produzcan cambios en la actividad laboral o en las condiciones de trabajo. Finalmente recordar que los resultados obtenidos son representativos de las operaciones realizadas y condiciones de trabajo comentados, que se dieron el día que se realizó la medición. Variaciones en el proceso productivo o en las operaciones realizadas nos pueden conducir a variaciones en los resultados.

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Se ha efectuado un informe sobre específico exposición a ruido y agentes contaminantes químicos (fracción soluble en benceno y particulas totales, hidrocarburos aromáticos y sulfutro de hidrógeno) según según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, el Real Decreto 286/2006 y el Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos, en una Planta de Betunes Asfálticos. Se recuerda que las posibles sanciones derivadas del incumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Riesgos están tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto. Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención y en el artículo 9, del Real Decreto 286/06, debe informarse a los representantes de los trabajadores de la realización y resultado de este informe. El conjunto de recomendaciones que se incluyen en el presente informe constituyen en si mismo parte de la Planificación Preventiva de la empresa. No obstante este estudio higiénico es un documento abierto, que deberá ser revisado, cuando se produzcan cambios en la actividad laboral o las condiciones de trabajo. Finalmente recordar que los resultados obtenidos son representativos de las operaciones realizadas y condiciones de trabajo comentados, que se dieron el día que se realizó la medición. Variaciones en el proceso productivo o en las operaciones realizadas nos pueden conducir a variaciones en los resultados.

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5. BIBLIOGRAFÍA / REFERENCIAS ∗ Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de Noviembre. ∗ Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. ∗ Real Decreto 374/2.001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo ∗ Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos. ∗ Real Decreto 1407/1992, de 20 de Noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intercomunitaria de los equipos de protección individual. ∗ Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección. ∗ Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril sobre las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. ∗ Real Decreto 286/2006: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido. ∗ Real Decreto 485/1997: Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. ∗ Real Decreto 773/1997: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. ∗ UNE-EN-458 Sobre selección, empleo y mantenimiento de protectores auditivos ∗ UNE-EN60651:1996; UNE-EN60804:1996; UNE-EN61252:1998; UNEEN61672:2005 sobre equipos de medición. ∗ Valores VLA`s. “Límites de exposición profesional para Agentes Químicos en España” editado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.) (versión 2007). ∗ Norma UNE-EN 689 sobre Atmósferas en el lugar de trabajo - Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores límite y estrategia de la medición. ∗ Norma UNE-EN 1232 sobre Atmósferas en el lugar de trabajo - Bombas para el muestreo personal de los agentes químicos. Requisitos y métodos de ensayo.

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∗ MTA/MA-014/A88 (determinación de materia particulada en aire - método gravimétrico) ∗ MTA/MA-025/A92 (determinación de metales y sus compuestos iónicos en aire - método de filtro de membrana / espectrofotometría de absorción atómica) ∗ Fichas de calidad de los electrodos aportados. ∗ Fichas toxicológicas editadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.).

6. ANEXOS I: INFORMACION A LOS TRABAJADORES. ¿Qué es el ruido? El ruido es un sonido elevado, no deseado, cuya sensación resulta desagradable. El ruido suele estar presente en casi todos los sectores de la industria, ya que su fuente principal son los equipos de trabajo utilizados en la fabricación, transformación y manipulado de los productos. ¿Qué efectos tiene sobre la salud? El trabajador que está expuesto a ruido tiene el riesgo de sufrir daños en su salud. El daño dependerá de la intensidad del ruido (decibelios) y de la frecuencia del ruido. Un ruido será más dañino cuanto mayor sea su intensidad y también cuanto más agudo sea. Los sonidos agudos como por ejemplo el generado al cortar un metal será más dañino que los sonidos graves como por ejemplo una sirena de un barco. Esto es así porque el oído humano atenúa los sonidos graves y amplifica los agudos En general el ruido generado por una máquina no emite en una única frecuencia si no que está compuesto por varias frecuencias, predominando las frecuencias medias. La exposición repetida a niveles elevados de ruido pueden afectar a la salud del trabajador.

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El daño más común es la pérdida de audición (hipoacusia) que se produce por la exposición prolongada a ruidos elevados. La pérdida de audición es progresiva, a menos que se evite la exposición a ruido, e irreversible. Aunque esta hipoacusia se suele producir por la exposición repetida a ruido, también se puede producir por una exposición breve a ruidos de impulso de alta intensidad. Otros efectos son:  Efectos fisiológicos: aumento de la presión sanguínea  Estrés relacionado con el trabajo: El ruido en el entorno de trabajo puede provocar estrés, incluso a niveles muy bajos.  Aumento del riesgo de accidente: los altos niveles de ruido dificultan que el personal escuche y se comunique, lo que incrementa la probabilidad de que ocurran accidentes. Exposición a ruido en el centro de trabajo Según el nuevo Real Decreto 286/2006, el empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores en sus puestos de trabajo. En este Real Decreto se fija un valor límite de exposición (Leq,d=87 dB(A) y Pico = 140 dB(C)) que no podrá ser superado en ningún momento.. Además este Real Decreto marca dos tipos de valores de exposición que dan lugar a una acción:  Valor superior de exposición que da lugar a una acción: Leq,d=85 dB(A) y Lpico = 137 dB(C).  -Valor inferior de exposición que da lugar a una acción: Leq,d=80 dB(A) y L pico = 135 dB(C) En función del nivel de ruido al que estén expuestos los trabajadores en su puesto de trabajo, se deberán adoptar las siguientes medidas preventivas: ACTUACIÓN A SEGUIR SEGÚN EL R. D. Leq,d >85 dB(A) 286/2006 SOBRE RUIDO y L pico=137 dB(C) Elaborar y ejecutar un programa de SI medidas técnicas u organizativas Información y formación SI Consulta y participación de los SI trabajadores

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Leq,d >80 dB(A) y L pico=135 dB(C) SI SI

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Suministrar protección auditiva USO OBLIGATORIO Señalizar los lugares con riesgo y SI establecer limitaciones de acceso a los mismos, según R.D. 485/97, de 14-4-97

USO OPCIONAL

Vigilancia de la Salud: Control de la función Trienal auditiva (Audiometrías) Registro y archivo de datos según Ley SI 31/1995 Evaluación de la exposición Anual

Quinquenal SI Trienal

Mantenimiento y Uso de Protección auditiva La protección auditiva debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa general sobre medios de protección personal (RD 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual): Deberá disponer de marcado de conformidad CE. Adaptarse a los trabajadores que lo utilicen, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y las características de sus condiciones de trabajo. Proporcionar la necesaria atenuación de la exposición al ruido. Los protectores auditivos serán proporcionados por el empresario en número suficiente y serán elegidos por éste en consulta con los órganos internos competentes en seguridad e higiene y los representantes de los trabajadores. Además de los requisitos de homologación y atenuación deberán tenerse presentes las siguientes consideraciones:

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En puestos de trabajo con acusado esfuerzo físico y especialmente ambientes con alta temperatura y/o humedad, es recomendable el uso de tapones. En el caso de usar orejeras, las almohadillas deben ser recubiertas con material absorbente. En ambientes pulvígenos se puede producir la acumulación de polvo entre la orejera y la piel, lo que puede provocar irritaciones de piel. En tales casos es recomendable la utilización de tapones desechables o cubrir las orejeras eficazmente Cuando se den exposiciones a ruido de forma discontinua es preferible la utilización de orejeras, o bien tapones con arnés, dado que son más fáciles de ajustar. Las personas con problemas de oídos, tales como irritación del canal auditivo, dolor de oídos, pérdidas de audición, etc. ó que permanezcan en tratamiento de cualquier enfermedad relacionada con el oído o la piel, deberán consultar al correspondiente especialista médico antes de usar cualquier tipo de protector. Un protector auditivo, para que sea efectivo, deberá usarse todo el tiempo que dure la exposición a ruido. Aunque el período de falta de uso del protector sea breve su eficacia se reduce notablemente. Así, por ejemplo, en el caso de un puesto de trabajo en el que su dosis diaria de ruido es de 99 dB(A) y se utilice un protector auditivo que atenúa 20 dB(A) durante todo el tiempo de exposición sonora, su dosis diaria efectiva sería de 79 dB(A). Si dicho protector se dejase de usar durante una hora, su dosis efectiva sería entonces de 91 dB(A). Los tapones, para que sean efectivos, deben estar perfectamente ajustados. Una manipulación de los tapones con las manos sucias puede hacer que no sigan siendo aptos para su uso con suficientes garantías higiénicas. Esto hace que en la práctica los tapones sufran un rápido deterioro salvo que se manejen de forma cuidadosa sistemáticamente. Respecto a los cascos antiruido, es preciso tener en cuenta que las juntas pierden elasticidad con el tiempo, lo que puede acabar impidiendo un óptimo ajuste alrededor del pabellón auditivo y originar molestias que hagan intolerable su uso. Por ello, es preciso tener previstos revisión y cambio periódico de dichas juntas y del protector, en su caso.

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7. ANEXO II: FRASES R A continuación se listan todas las frases R o sus combinaciones, con su definición. Aparecen en negrita las frases R que hacen referencia a las propiedades toxicológicas o a los efectos específicos sobre la salud. RD 363/1995, de 10 de marzo (BOE nº133 del 5 junio de 1995) y modificaciones posteriores. R1 Explosivo en estado seco. R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles. R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento. R6 Peligro de explosión en contacto o sin contacto con el aire. R7 Puede provocar incendios. R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles. R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles. R10 Inflamable. R11 Fácilmente inflamable. R12 Extremadamente inflamable. R14 Reacciona violentamente con el agua. R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables. R16 Puede explosionar en mezcla con substancias comburentes. R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.

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R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables. R19 Puede formar peróxidos explosivos. R20 Nocivo por inhalación. R21 Nocivo en contacto con la piel. R22 Nocivo por ingestión. R23 Tóxico por inhalación. R24 Tóxico en contacto con la piel. R25 Tóxico por ingestión. R26 Muy tóxico por inhalación. R27 Muy tóxico en contacto con la piel. R28 Muy tóxico por ingestión. R29 En contacto con agua libera gases tóxicos. R30 Puede inflamarse fácilmente al usarlo. R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos. R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos. R33 Peligro de efectos acumulativos. R34 Provoca quemaduras. R35 Provoca quemaduras graves. R36 Irrita los ojos. R37 Irrita las vías respiratorias. R38 Irrita la piel. R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves. R40 Posibles efectos cancerígenos. R41 Riesgo de lesiones oculares graves. R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación. R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel. R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado. R45 Puede causar cáncer. R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias. R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada. R49 Puede causar cáncer por inhalación. R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos. R51 Tóxico para los organismos acuáticos. R52 Nocivo para los organismos acuáticos. R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. R54 Tóxico para la flora.

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R55 Tóxico para la fauna. R56 Tóxico para los organismos del suelo. R57 Tóxico para las abejas. R58 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente. R59 Peligroso para la capa de ozono. R60 Puede perjudicar la fertilidad. R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto. R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad. R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto. R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna. R65 Nocivo: Si se ingiere puede causar daño pulmonar. R66 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel. R67 La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo. R68 Posibilidad de efectos irreversibles. R14/15 Reacciona violentamente con el agua, liberando gases extremadamente inflamables. R15/29 En contacto con el agua, libera gases tóxicos y extremadamente inflamables. R20/21 Nocivo por inhalación y en contacto con la piel. R20/22 Nocivo por inhalación y por ingestión. R20/21/22 Nocivo por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel. R21/22 Nocivo en contacto con la piel y por ingestión. R23/24 Tóxico por inhalación y en contacto con la piel. R23/25 Tóxico por inhalación y por ingestión. R23/24/25 Tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel. R24/25 Tóxico en contacto con la piel y por ingestión. R26/27 Muy tóxico por inhalación y en contacto con la piel. R26/28 Muy tóxico por inhalación y por ingestión. R26/27/28 Muy tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel. R27/28 Muy tóxico en contacto con la piel y por ingestión. R36/37 Irrita los ojos y las vías respiratorias. R36/38 Irrita los ojos y la piel. R36/37/38 Irrita los ojos, la piel y las vías respiratorias.

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R37/38 Irrita las vías respiratorias y la piel. R39/23 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación. R39/24 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel. R39/25 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por ingestión. R39/23/24 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación y contacto con la piel. R39/23/25 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación e ingestión. R39/24/25 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel e ingestión. R39/23/24/25 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión. R39/26 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación. R39/27 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel. R39/28 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por ingestión. R39/26/27 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación y contacto con la piel. R39/26/28 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación e ingestión. R39/27/28 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel e ingestión. R39/26/27/28 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión. R42/43 Posibilidad de sensibilización por inhalación y en contacto con la piel. R48/20 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación. R48/21 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel. R48/22 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión. R48/20/21 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación y contacto con la piel.

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R48/20/22 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación e ingestión. R48/21/22 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel e ingestión. R48/20/21/22 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión. R48/23 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación. R48/24 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel. R48/25 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión. R48/23/24 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación y contacto con la piel. R48/23/25 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación e ingestión. R48/24/25 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel e ingestión. R48/23/24/25 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión. R50/53 Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. R51/53 Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. R52/53 Nocivo para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. R68/20 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación. R68/21 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por contacto con la piel. R68/22 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por ingestión. R68/20/21 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación y contacto con la piel. R68/20/22 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación e ingestión. R68/21/22 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles en contacto con la piel e ingestión.

TRABAJO FINAL 46 de 48

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TITULO SUPERIOR PREVENCION RIESGOS LABORALES

INFORME DE EXPOSICIÓN A RUIDO según R.D. 286/2006 INFORME SOBRE AGENTES QUÍMICOS según R.D. 374/2001

Autor: JORDI DELGADO AVILÉS

PLANTA BETUNES ASFÁLTICOS Fecha: 17/08/2009

ESP. HIGIENE INDUSTRIAL

Página:

R68/20/21/22 Nocivo: posibilidad de efectos inhalación, contacto con la piel e ingestión.

irreversibles

47

por

ANEXO III: CUADRO RESUMEN UNE-EN 689/1996 Cuadro resumen de los parámetros interpretación de la UNE-EN 689/1996:

de

actuación

según

la

Valor I (en tanto por ciento) ( I= CEL/VL ) Indice de exposición a la sustancia

Necesario modificar condiciones de trabajo

Medidas Periódicas

Próxima medición

Cantidad de mediciones necesarias para cesar los muestreos

I ≤ 10

NO

NO

_

_

NO



16 meses

3 mediciones

NO



8 meses

3 mediciones

NO



4 meses

no hay cese de muestreos

I > 10 I ≤ 25 I > 25 I ≤ 50 I > 50 I ≤ 100

I > 100





Después de la modificación del puesto de trabajo

no hay cese de muestreos

En el caso de que para un mismo puesto de trabajo se den 3 resultados con casos en la tercera y cuarta casillas, se podrá concluir

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TITULO SUPERIOR PREVENCION RIESGOS LABORALES

INFORME DE EXPOSICIÓN A RUIDO según R.D. 286/2006 INFORME SOBRE AGENTES QUÍMICOS según R.D. 374/2001

Autor: JORDI DELGADO AVILÉS

PLANTA BETUNES ASFÁLTICOS Fecha: 17/08/2009

ESP. HIGIENE INDUSTRIAL

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el muestreo en el caso de que la media geométrica de los 3 valores I sea menor al 50%. En caso de tener que realizar medidas periódicas el muestreo inicial puede ser tomada como primera medida periódica. En Guadalajara, a 17 de agosto de 2009. Fdo. Jordi Delgado Avilés Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

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