Trabajo Formal Civil Iv.docx

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ – Núcleo Barinas Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Social Programa Ciencias Sociales Sub-Programa Derecho Sub-Proyecto Derecho Civil IV

UNIDAD I La familia y el derecho de familia

Barinas, marzo 2019 Introducción Al hablar de familia, se piensa como un sistema de relaciones humanas que constituye un conjunto integrado e integrador, en donde la comunicación se concibe como un proceso dinámico y continuo que permite expresar necesidades, deseos y sentimientos, en donde se camina hacia un objetivo común, el bienestar familiar (Aguilar, 1997). Está integrada por un conjunto de personas que conviven de manera cotidiana y que ejercen relaciones interpersonales entre cada uno de sus miembros, dichas relaciones se delimitan debido a los roles que cada miembro desempeña. Es, el primer espacio en donde el individuo desarrolla de manera armonizada sus aspectos cognitivos, afectivos y sociales y establece las primeras relaciones sociales con otros de la misma especie, se inicia la imagen de sí mismo, y la del mundo que lo rodea. La familia como unidad social, ha sufrido cambios significativos en cuanto a su definición, marcados por diversas orientaciones teóricas; las familias varían de un contexto a otro, se transforman, se reinventan, se adaptan y perduran al paso del tiempo dependiendo de sus procedencias culturales. Es así que, el derecho de familia, es analizado, por Albaladejo, como “el grupo de personas compuesto por quienes están unidos en matrimonio y los hijos que se hallan bajo su potestad, o estando emancipados, no han abandonado el domicilio familiar. Cada progenitor, además de formar familia con el otro, sigue perteneciendo a aquella de la que procede. Por ello, queda probado, que por familia se entiende no solamente el grupo matrimonial más lo hijos majo potestad, sino también el grupo de personas ligadas por vínculos de parentesco matrimonial de sangre”. Ante esta definición, poco se debe añadir, quedando determinado el sentido más amplio del ámbito de la familia.

En tal sentido, y como hemos podido apreciar en los últimos tiempos, ciertamente podemos afirmar que la familia, más bien el concepto de familia se ve afectado por diversos conceptos de carácter evolutivo. El devenir social, nos ha llevado a varias el concepto tradicional de familia, al menos en el derecho civil, así podemos encontrar, además de la tradicional familia compuesta por los padres y los hijos, a día de hoy nos encontramos con elencos de familias, que se constituyen nuevas familias, o bien porque uno de los progenitores, esto es el padre o la madre contraen nuevas nupcias, o uniones de hecho, creando nuevas vidas, añadiendo a estas nuevos miembros, como pueden ser hermanastros: También nos encontramos con incrementos de familia en los que a la nueva unión, se unen hijos tanto de la nueva pareja, conviviendo en tal sentido, como unidad familiar, los hijos de él y los hijos de ella. La evolución sufrida en las relaciones humanas e interpersonales, de la actualidad nos lleva a constituirse familias, constituidas por un solo progenitor, ya sea hombre o mujer y a la descendencia de éste. I BLOQUE •

El derecho de familia 1.1.- Concepto Es el conjunto de principios jurídicos y normas legales cuyo objeto es regular la organización

de la familia, además de aquel derecho que determina la condición de las personas, es decir, regula los estados familiares (el de conyugal, el de pariente consanguíneo, el de pariente afín y el derivado de la adopción) y las relaciones jurídicas, personales y patrimoniales que derivan de ellos. El derecho de Familia es una rama del Derecho Privado y, por tanto, del Derecho Civil, que presenta unas características propias y definidas que, si bien no permiten adscribirlo al Derecho Público, ya que como veremos, si interviene en el ámbito familiar, ni separarlo del Privado, hacen que posea una especial fisonomía. 1.2.- Características Como características podemos destacar las siguientes:

1.- Posee un marcado carácter o contenido ético. Influyendo en el mismo, en el campo jurídico influyen como en éste la religión y la moral, hasta el punto de que el Derecho se apropia muchas veces de preceptos éticos para convertirlos en preceptos jurídicos. 2.- Existencia de factores de carácter público, en la medida en que las reglas básicas sobre las que la familia se organiza se encuentran recogidas en el texto constitucional, esto es reguladas y amparadas por el estado, pudiendo hablarse de un “orden público familiar”. 3.- Existencia de una estrecha conexión de las instituciones jurídico-familiares y el estado civil de las personas, dado que éste último marca la condición de la persona, por las características y condiciones de la mima, es claro que el puesto ocupado dentro de la familia puede ser determinante de algunos estados civiles. 4.- Las finalidades fundamentalmente tuitivas que se asignan a la familia transcienden de los intereses estrictamente individuales, como hemos advertido con anterioridad, de modo que su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio individual o de alguno o alguno de los individuos que constituyen dicha unidad familiar. •

La Familia 2.1.- Concepto Según el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, familia “es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. 2.2.- Características de la Familia Son características de la familia las siguientes:



Es un conjunto universal. Se halla de una manera u otra en todos los prototipos de sociedades, bien sean primitivas o modernas.



Se fundamenta en el matrimonio, lo que da como efecto un vínculo de cubrición entre dos adultos de sexo opuesto.



Suministra un nombre a una persona, y por lo tanto, es un principio de nomenclatura.



Es el conjunto por medio del cual se logra rastrear el comienzo o la ascendencia.



Es el conjunto más significativo en la vida de cualquier individuo.



Es el conjunto más básico y significativo en la socialización principal de una persona.



Habitualmente

posee

un

tamaño

confinado,

inclusive Familias

grandes, Familias

conjuntas y Familias extendidas. •

Es el conjunto más trascendental de la humanidad, es el núcleo de todas las fundaciones, distribuciones y corporaciones.



Se fundamenta en inquietes y sentimientos. La cubrición, la producción, la contemplación materna y fraternal, el amor y el cariño son la base de los vínculos familiares.



Es un mecanismo de colaboración emocional y económica.



Cada miembro de la Familia participa con los deberes y responsabilidades.



Se dispone de diversos roles sociales, como por ejemplo los de esposo, esposa, madre, padre, hijos, hermanos o hermanas. 2.3 Importancia de la familia La familia es de vital importancia para el desarrollo social, económico, político y cultural de

cada nación, ya que posee una función social determinada e insustituible que garantiza la perpetuación y estabilización de la sociedad. Es decir, la familia posee gran influencia en el desarrollo sostenible de las naciones. el fortalecimiento de la familia permite la facilitación de los avances en materia de derechos humanos de todos los hombres y mujeres, con especial énfasis en los derechos de los niños, adolescentes y de los adultos mayores. Es un hecho social que la familia es la institución cultural más importante de las sociedades, que a lo largo de la historia se fue formando o construyendo de manera natural, siendo hoy en día la célula elemental de toda sociedad y que juega un papel importantísimo para el desarrollo integral de cada persona humana, el pleno goce de sus derechos y libertades fundamentales y sobre todo del auténtico respeto y realce de la dignidad humana, en el sentido que si ésta funciona de forma adecuada permite con mucha facilidad que cada uno de sus miembros logre dicho pleno desarrollo, y al tener eso tenemos como resultado una mayor facilitación de que una nación pueda desarrollarse en todos los sentidos. 2.4.- La familia desde el punto de vista jurídico Los conceptos anteriores apuntan a una dimensión biológica y social, pero invariablemente la familia requiere un reconocimiento por parte del Estado que consagre el vínculo de la diversidad de relaciones que en ella se configuran, y que por consiguiente, active derechos y deberes

recíprocos dotándola de relevancia jurídica, por ello, una aproximación a un concepto jurídico debe considerar aspectos biológicos, sociales, culturales y económicos, el cual será diferente dependiendo de los cuerpos legislativos de cada país, sin perjuicio de lo anterior, Zannoni, en una visión general, indica que familia “es el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, interindependientes y recíprocos, emergentes de la unión sexual y la procreación”. Para Méndez Costa “es el conjunto de personas unidas por los vínculos emergentes del matrimonio o del parentesco, sea éste por consanguinidad, legítima o extramatrimonial, afinidad o adopción”. Mientras que Montero indica que “es el conjunto de personas unidas por lazos de matrimonio, concubinato o parentesco” 2.5.- Evolución Histórica de la Familia Antropólogos y sociólogos han desarrollado diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las sociedades más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero que se dispersaban en las estaciones con escasez de alimentos. La familia era una unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. En este tipo de sociedad era normal el infanticidio (muerte dada violentamente a un niño de corta edad) y la expulsión del núcleo familiar de los enfermos que no podían trabajar. Por su parte, otros autores contemporáneos sostienen que el esquema de familia predominante en las sociedades industrializadas tiene también una base utilitaria, al permitir la transmisión de capitales económicos, simbólicos y sociales. Según estos autores, la familia que se tiende a considerar como "natural" es un constructo de invención reciente y que puede desaparecer en forma más o menos rápida. El fenómeno subyacente en este razonamiento es que las palabras no sólo hablan de la "realidad" sino que le otorgan significado y, por tanto, el definir algo como "normal" es un proceso no neutral que fomenta lo que se define como tal: Lo que distingue a nuestras sociedades industrializadas de las sociedades exóticas el hecho de que nuestros grupos sociales se reclutan menos sobre la base del parentesco que sobre las clases de edad, la clase social, la afinidad amical, el lugar de trabajo, el ejercicio del ocio, etcétera", apunta por ejemplo la etnóloga francesa, Martine Segalen. (...) Segalen afirma que el grupo doméstico antiguo, del cual no existe un único tipo sino varios, "es

tan inestable como la célula conyugal contemporánea". Y que, en este sentido, "nuestra sociedad no ha inventado ni la movilidad geográfica ni la inestabilidad de los matrimonios sometidos". (...) Para esta autora, la estructura familiar predominante en las sociedades industriales es una figura "efímera" y "transitoria" entre los modelos clásicos y los que están apareciendo actualmente. Una hipótesis similar había sido realizada por Engels, quien sostuvo que lo que la sociedad llama "civilización" es un proceso centrado en la organización de las familias, la que evolucionó desde los primitivos gens hasta la forma moderna como manera de acumular riquezas, pero no por parte de la sociedad sino en forma individual. En su concepto, el fenómeno obedece a la lucha de clases, genera injusticias y es insostenible: La disolución de la sociedad se yergue amenazadora ante nosotros, como el término de una carrera histórica cuya única meta es la riqueza, porque semejante carrera encierra los elementos de su propia ruina. La democracia en la administración, la fraternidad en la sociedad, la igualdad de derechos y la instrucción general, inaugurarán la próxima etapa superior de la sociedad, para la cual laboran constantemente la experiencia, la razón y la ciencia. "Será un renacimiento de la libertad, la igualdad y la fraternidad de las antiguas gens, pero bajo una forma superior". •

El parentesco El vínculo por el cual un grupo de personas se consideran integrantes de una misma familia

recibe la denominación de parentesco, deriva de la voz latina parens tis, que a su vez, se origina en parere cuya significación es engendrar o procrear, en cambio por parentia entendemos obediencia, en este sentido el padre de familia que tiene el dominio de la casa, o como señala Guzmán Brito, cuando dos personas se relacionan entre sí por un modo de pertenencia a una misma familia decimos que existe entre ellos un parentesco. Art. 37 Código Civil: “El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado”. 3.1.- Parentesco por Consanguinidad: Es la relación existente entre las personas unidas por vínculos de sangre. Esto es, cuando descienden la una de la otra, o cuando ambas proceden de un autor común, es por ello que el concepto se simplifica hablando simplemente de vínculos sanguíneos (ambas personas tienen, al

menos en parte, la misma sangre). La fuente de este parentesco es la filiación o vínculos de sangre. Art. 37 C.C, 2do aparte: “…El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre…”. 3.2.- Parentesco por Afinidad: Es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge (Este concepto será ampliado más adelante) Ej. Mi esposo tiene con su padre un parentesco de consanguinidad en línea recta de 1º, entonces yo tendré con mi suegro un parentesco de afinidad que también será de primer grado. 3.3.- Grados de Parentesco: Cada grado es una generación y la sucesión grados forma la línea de sucesión. Los grados se pueden medir en línea recta (ascendente o descendente) o colateral. - En línea recta o directa: cada generación cuenta como un grado. La línea recta puede ser ascendente o descendente. Ejemplo: Ente el padre y el hijo hay un grado de separación. Entre el abuelo y el nieto hay dos grados de separación (si contamos las generaciones observamos que del abuelo al padre hay una generación y del padre al nieto (su hijo) otra generación, en total dos generaciones, por lo tanto, está en el segundo grado de parentesco). - En línea colateral: Los grados entre parientes cuentan por generaciones en línea ascendente desde el primer pariente hasta el tronco común y después se sigue contando por línea descendente hasta llegar al otro pariente. •

Estado derivado de la adopción La adopción es una de las instituciones más antiguas del Derecho de Familia, conocida y

practicada desde tiempos remotos, en diferentes épocas y culturas, aunque con diversos fines, entre los que destacaron los motivos religiosos, políticos y sociales e incluso bélicos, mediante el establecimiento de una relación similar a la filiación entre el adoptante y el adoptado. La palabra adopción deriva etimológicamente del latín adoptare que significa desear. Para Dusi, citado por Sojo Bianco (2001), la adopción es “el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares con el permiso de la ley y de la autoridad judicial, crea entre personas naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de la filiación”. (p.281). Según Planiol, citado por Grisanti de Luigi (2002), la adopción es “el acto jurídico solemne,

sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos personas relaciones análogas a las que resultarían de la filiación”. (p. 409). En Venezuela no existe ninguna duda acerca de la naturaleza institucional de la adopción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “La adopción es una institución de protección…”. •

Otras clasificaciones del parentesco 5.1.- Cognación: El derecho romano, parentesco por consanguinidad o lo que es lo mismo basado en un vínculo de sangre referido exclusivamente a línea materna. Este concepto se opone al de agnación o parentesco por consanguinidad que tiene en cuenta la línea paterna. En un sentido más amplio la cognación aludía al parentesco de sangre mientras que la

agnación se hallaba referida al parentesco civil. Cabe aclarar que en este segundo sentido ambos conceptos se superponían ya que una persona podía ser pariente civil y de sangre, como ocurría con el hijo legítimo respecto del padre. O bien podía ocurrir que solo fuera un pariente civil, como por ejemplo el hijo adoptivo; a su vez podía darse el caso de que fuera pariente de sangre aunque no civil, como el hijo emancipado o la hija casada cum manu. 5.2.- Agnación: La agnación o parentesco agnaticio, en Derecho romano, es el parentesco jurídico que se fundamenta en la potestad del páter familias y no supone, necesariamente, relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del páter o que lo estarían si viviese todavía el paterfamilias. La mujer no es agnada de sus hijos sino en el caso de hallarse unida al páter familias en matrimonio cum manus, caso en el cual su condición es la de hermana agnaticia de sus hijos. Para que exista agnación no es necesario que exista un vínculo de sangre. Por la adoptio o el matrimonio cum manus se crea la patria potestas mediante un negocio jurídico. El resultado es la subordinación a un mismo páter. De esta forma tenemos que el parentesco agnaticio está determinado por el matrimonio cum manus en relación con la mujer y mientras aquella subsista, y por la patria potestad en relación con los descendientes legítimos, legitimados, arrogados y adoptados. 5.3.- Parentesco Espiritual: Parentesco por Espiritual es aquel que se produce entre un Padrino y su ahijado. Tiene importancia en materia procesal familiar en el campo de recusaciones y excusas. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez. II BLOQUE - Familia Civil

La familia civil es aquella que no deriva del hecho natural de la generación, sino que resulta de vínculos artificiales creación de la ley. •

La adopción 1.1.- Concepto Según la doctrina la adopción es el acto jurídico solemne, sometido a la aprobación de la

justicia, que crea entre dos personas relaciones análogas a las que resultarían de la filiación. Para Lacruz Berdejo, la adopción es el acto jurídico de Derecho de familia en cuya virtud se establece entre adoptante y adoptado una relación jurídica en cierta medida semejante a la paterno-filial. Es decir, que la adopción es una institución jurídica fundada en un acto de voluntad, en virtud de la cual se crea entre dos personas, adoptante y adoptado, un vínculo jurídico similar al de filiación. 2.2.- Naturaleza Jurídica Cuando se habla de la naturaleza jurídica de la adopción existen dos opiniones doctrinales: la que sostiene la naturaleza contractual de la adopción y la que afirma que la adopción es una institución. En primer lugar, en el punto de la naturaleza contractual, la adopción es un contrato porque requiere el acuerdo de voluntades del adoptante y del adoptado o su representante legal. Por ello, para que nazca el vinculo contractual es menester el concurso de voluntades de las partes, para que haya adopción se requiere el acuerdo entre las partes. Por eso la adopción es un contrato. En segundo lugar, cuando consideran la adopción como una institución, se considera que, si bien es cierto que para la adopción es necesario el consentimiento de las partes, éstas no son libres para regular los requisitos y efectos de la adopción; es el legislador el que los determina de manera imperativa. En este caso, la adopción se asemeja a el matrimonio en el sentido de que como en éste, en la adopción las partes de adhieren por un acuerdo de voluntades, a una institución cuya regulación esta trazada por la ley. 2.3.- Finalidad De acuerdo a su finalidad podemos distinguir la adopción tradicional y la adopción moderna; la adopción tradicional está organizada fundamentalmente en favor de la familia adoptante, de su linaje del que viene a ser la adopción. El adoptado obtenía, por su parte, de una u otra forma, ciertos beneficios de la adopción, pero esos beneficios eran accesorios y secundarios, mientras que, en la adopción moderna, se concibe y es organizada en beneficio del adoptado,

generalmente un menor, a quien se trata de proteger dotándolo de un sistema de protección adecuado y eficaz. Los fines que persigue adopción moderna son altruistas y afectivos. 2.4.- Caracteres Bilateralidad, pues requiere el consentimiento del adoptante y del adoptado. Solemnidad, porque la ley exige el cumplimiento de una serie de formalidades para el perfeccionamiento de la adopción. Es una acto puro y simple, pues no se pueden adicionar modalidades, tanto los consentimientos requeridos para la adopción, como el decreto judicial que la acuerde, tienen que ser puros y simples. Es un acto entre vivos, las partes deben estar vivas, no solo al inicio del procedimiento, sino también para la fecha del decreto de adopción. La legislación venezolana no admite la adopción por testamento. Es un acto regulado por normas de orden público, pues las disposiciones legales concernientes a los estados familiares son de orden público, las que regulan la adopción, lo son también. Es un acto personalísimo, pues la legislación venezolana no acepta ni siquiera la representación impropia. El consentimiento ha de ser expresado en forma personal y directa. 2.5.- Régimen de la adopción legal en Venezuela En el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño (C.D.N.) está considerada la Adopción, el cual señala que los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción es admisible, así como las autorizaciones de las autoridades competentes. Por su parte, la Constitución de la República de Venezuela, en su Título III, Capítulo V; regula los Derechos Sociales y de las Familias, y entre ellos hace mención a la adopción, al señalar lo siguiente: “Art. 75- El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Es asi que, la adopción es una institución conocida y practicada desde la más remota antigüedad por casi todos los pueblos de las diferentes latitudes, aunque no siempre con los mismos fines ni con el mismo fundamento. 2.6.- Clases En Venezuela, existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la adopción internacional. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993, es el lugar de residencia de los adoptantes y de los adoptados, el factor o condición que determinará cuándo se trata de una adopción de un tipo o de otro. Dicho en otras palabras, se considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado. Es necesario destacar que, la adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento jurídico venezolano el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela sobre adopción. (LOPNA, Art 443; 444). 2.7.- Requisitos de fondo La LOPNA exige el cumplimiento de determinadas condiciones, en relación con el adoptado, con el adoptante y demás personas y entes involucrados, en relación con la edad, estado civil, ejercicio de determinados cargos, consentimientos y opiniones, informes, prohibición de lucro y período de prueba que se comentan a continuación. 1. Capacidad para adoptar. Es la capacidad para adoptar es la aptitud legal para ser sujeto activo de la adopción. Resulta del concurso de las siguientes condiciones: Capacidad de derecho común , edad mínima para adoptar y diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado. 2. Ausencia de impedimento. Los impedimentos para la adopción son prohibiciones para adoptar establecidas en la ley. Son limitaciones a la capacidad de adoptar. En nuestra ley de adopción encontrando algunos impedimentos que prohiben cualquier tipo de adopción , son los llamados impedimentos generales. También consagrada la mencionada ley impedimentos propios de la adopción individual, de la conjunta y de la plena. 3. Consentimientos necesario. La ley de adopción exige, para que la adopción pueda ser decretada, el consentimiento de ciertas personas . Además del consentimiento del o de los adoptantes, obviamente necesario.

4. Período de prueba (artículos 422, 423 y 424 LOPNNA). La adopción no puede decretarse sin antes cumplir con un período de prueba mínimo de seis meses, durante el cual el candidato a la adopción debe permanecer de manera ininterrumpida en el hogar de los solicitantes, bajo la figura jurídica de la colocación familiar (artículo 396). Esta convivencia deberá ser objeto de al menos dos evaluaciones por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopción, a fin de conocer los resultados de la misma. Este período podrá prorrogarse de oficio, a petición de parte o del Fiscal del Ministerio Público. 2.8.- Requisitos de forma Son ellos el procedimiento de adopción, su inscripción en el registro civil y el pase o exequatur que debe recibir, de la autoridad judicial venezolana correspondiente, el decreto de adopción pronunciado en país extranjero, para que pueda producir efecto nuestro país. Se puede decir que ambas clases de adopción solicitadas en formaconjunta por cónyuges no separados legalmente de cuerpos, o en forma individual por uno solo de los cónyuges o por cualquier persona que tengacapacidad para adoptar (para determinar si la adopción es individual oconjunta, se atiende únicamente al sujeto activo de la misma, es decir, eladoptante o adoptantes). Tomando en consideración al sujeto pasivo de la adopción, o sea aladoptado, podemos hablar también de Adopción sencilla y adopción múltiplecuando se trate de uno o varios adoptados. Esta última clasificación no resultade la disposición legal citada. Individual: Realizada por un sólo de los Cónyuges o por cualquier persona con ca pacidad para adoptar. 2.9.- Efectos de la Adopción. El artículo 407 contiene una de las innovaciones más importantes, al consagrar la Adopción Plena como única modalidad. Este tipo de adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres, tal como lo señala el artículo 425, con todos los deberes y derechos correspondientes a dicho estado familiar (patria potestad, guarda, obligación alimentaría, etc.) El efecto principal de la adopción es crear parentesco equiparable a la filiación consanguínea, entre el adoptado y el adoptante, su cónyuge y demás parientes del adoptante, y entre el adoptante y el cónyuge y descendencia futura del adoptado, si fuere el caso, y entre la descendencia futura del adoptado y los miembros de la familia del adoptante, conforme a lo establecido en el artículo 426, y al mismo tiempo, extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, salvo que el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante. No

obstante, persistirán los impedimentos matrimoniales basados en la consanguinidad entre el adoptado y su familia de origen (artículo 427 y 428). 2.10.- Revocacion y Nulidad de la adopcion. La adopción es irrevocable una vez decretada cumpliendo todos los requisitos y condiciones legales, por ello el estudio de los casos y las personas involucradas debe ser serio y profundo, y los consentimientos deben otorgarse luego de conocer los efectos de la adopción una vez decretada (artículo 437). Si bien la adopción no es revocable, sí puede ser anulada en los siguientes casos: a) violación de disposiciones referidas a la capacidad, impedimentos o consentimientos previstos en los artículos 408 al 414 LOPNA; b) infracción de las normas sobre período de prueba, establecidas en el artículo 422; c) error en el consentimiento sobre la identidad del adoptante o del adoptado; d) violación de cualquier otra disposición de orden público (artículo 438). Los legitimados activos se indican en el artículo 439 (el adoptado osu representante, el Ministerio Público y quienes pueden hacer oposición a la adopción), siempre y cuando ejerzan dicha acción en el plazo de un año contado a partir de la fecha de inscripción del decreto de adopción en el Registro Civil correspondiente. Dicho término se computará en el caso del adoptado, partir de la fecha en que alcance su mayoridad (artículo 440). Una vez firme, deberá remitirse copia certificada de la sentencia a las oficinas de Registro Civil en donde se encuentra inscrito el decreto de adopción, para su inserción en los libros correspondientes. También deberá publicarse y observarse lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, acerca de las sentencias relativas al estado y capacidad de las personas (artículo 441). En cuanto a la oposición a terceros, la nulidad se retrotrae a la fecha del decreto de adopción, dejando a salvo los derechos de terceros adquiridos de buena fe antes de la inscripción de la sentencia conforme al artículo 441. III BLOQUE •

Regimen legal del derecho de alimentos

Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a otra los recursos que ésta necesite para subsistir.

Conclusión El concepto “familia” es trascendente y controversial tanto en el ordenamiento jurídico nacional como extranjero ya que es difícil determinar con precisión sus distintos elementos, en efecto, la ley romana, los códigos clásicos y los cuerpos constitucionales sólo hacen una referencia tangencial impidiendo consignar con claridad su composición, estructura y los límites de la misma. Así, nuestra carta fundamental, en su artículo primero se limita a señalar que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, respecto de lo cual existe plena conformidad tanto entre las posturas conservadoras como en las más liberales. La complejidad en la definición del término «familias» ha quedado evidenciada en las líneas expuestas, a causa de la pluralidad de formas y estructuras familiares que se han desarrollado por los cambios sociales influenciados por la disminución de matrimonios, el auge de uniones alternativas al matrimonio, el aumento de divorcios y separaciones, y el clamor de las minorías en ser reconocidas con sus particularidades, tal es el caso de las familias monoparentales, las comunidades indígenas y las colectividades que reclaman la aceptación de la sexodiversidad. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) aprobada en el año 1999, el constituyente comprendió la trascendencia de la institución familiar en lo político, lo social, lo económico y lo cultural, y dedicó un Capítulo para su reconocimiento, Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias, el cual es encabezado por el artículo 75 que consagra la protección de las familias como un deber del Estado Venezolano.

Estas disposiciones constitucionales denotan que la protección brindada por el Estado a las familias se debe orientar hacia la pluralidad, la no discriminación y la independencia de origen o forma de relación familiar, entendiendo que las relaciones familiares se desarrollan sobre los principios de igualdad de derechos y deberes, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco entre sus integrantes.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Derecho Civil: Personas. UCAB, Caracas, 1997. ALBORNOZ, O. (1984). La Familia y la Educación del Venezolano. Ediciones Biblioteca Caracas. Pag 49, 89 Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.990 Extraordinaria. 26 de Julio de 1982. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5.453 Extraordinaria. 24 de marzo de 2000. GRISANTI AVELEDO DE LUIGI, Isabel. Lecciones de Derecho de Familia. Editorial Hermanos Vadell, Valencia, 1986. Grisanti, Isabel (2002). Lecciones de Derecho de Familia, 11ª Edición. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. GUZMÁN, Alejandro, Derecho Privado Romano, Santiago, Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1997, 292 p.

Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.773. 20 de septiembre de 2007. MENDEZ, María Josefa y otros, Derecho de Familia, Santa Fe, Argentina, Rubinzal y Culzoni, 1982, 13 p. MORENO, Alejandro (1995): “La familia popular venezolana”. Editorial Centro de Investigaciones Populares. Caracas Venezuela. -Convenio Adopciones

relativo

a

la

Internacionales

protección de

del

1993

Niño

y

(conocido

a

la

Cooperación

como

Convención

en de

materia La

de

Haya)

-Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional INSTRUCTIVO PARA SU APLICACIÓN, publicado por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente

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