Trabajo Final Consultorio Glai.pdf

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PROTECCIÓN NORMATIVA DE LAS VÍCTIMAS OBJETIVOS Objetivo general Determinar las normas a nivel nacional e internacional que brindan protección a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

Objetivo específico Analizar a lo largo de éste trabajo si las normas establecidas a nivel nacional e internacional realmente se ocupan de brindar protección a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia en cuanto a una reparación transformadora.

INTRODUCCIÓN Colombia presenta una situación particular frente al Conflicto Armado Interno, y es precisamente dentro de todas las barbaries que ha sufrido el pueblo colombiano por más de 50 años como consecuencia de la guerra, que ha surgido una figura primordial y necesaria en el campo de la reparación a las víctimas, denominada ​Atención Psicosocial​, dicha figura busca precisamente brindar atención y ayuda como consecuencia del conflicto, por cuanto las heridas psíquicas individuales de las víctimas tienen su origen en hechos que han quebrantado los derechos humanos de la población civil. Es por esto que en el contexto de la guerra, se hace necesario brindar no solo atención psicosocial sino integral, que es lo que normativamente se procura dar a las víctimas por todas las afectaciones emocionales y físicas y no solo patrimoniales que han sufrido y aún hoy padecen, y debieran concernir a toda la comunidad, puesto que al menos una persona de cada 10 ha tenido que huir de su hogar y de su tierra, y ha tenido que padecer los horrores de la guerra, en el entendido que víctima no es solo aquella persona que sufre una afectación como consecuencia del conflicto, y en tanto y en cuando es y ha sido siempre obligación del Estado proteger a la población civil que se ha encargado paulatinamente de intentar conseguir la reparación adecuada de las víctimas a través de normas. A pesar de brindarle todas las herramientas, se puede vislumbrar que el camino a la reparación, es arduo, en donde aún se requiere la guía, asesoramiento, acompañamiento, apoyo, entre otros, y en donde incluso se han podido presentan abusos.

CONTENIDO Con el ánimo de mitigar los padecimientos de la población a causa del conflicto y que abordemos sin profundizar en especial las normas que se hallan en vigor, el propósito es el desarrollo normativo que pretende presentar la ​Protección de las víctimas ​en la legislación nacional. 1. DESARROLLO CONSTITUCIONAL De primera mano la ​Constitución Política ha buscado proteger de manera amplia los derechos de las víctimas, tal como está establecido en el artículo 20 numerales 1°, 6° y 7°, que nos hablan sobre la necesidad de brindar protección y asistencia a las víctimas además de garantizar sus derechos en cuanto al restablecimiento del derecho y a la reparación integral a través de la Fiscalía General de la Nación. De otra parte, el artículo 2° de la Constitución, al hablar sobre los fines esenciales del Estado, garantiza la efectividad de los derechos, ya que las autoridades están precisamente constituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en cuanto a su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. De esta manera, los derechos judiciales de que trata la Constitución como

el acceso a la justicia (Art.229); la igualdad ante los

tribunales (Art.13); la defensa en el proceso (Art.29); la imparcialidad e independencia de los tribunales; y la efectividad de los derechos (Arts. 2° y 228); son predicables también frente a las víctimas. 2. DESARROLLO LEGAL 2.1 El ​Código de Procedimiento Penal​, Ley 906 de 2004, define en el artículo 132 el concepto de víctima de la siguiente manera: Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este. (Marco jurídico de protección a las víctimas en Colombia, s.f.).

2.2 La ​Ley 975 de 2005 (justicia transicional con los grupos armados ilegales que se han desmovilizado)​, ésta ley ha definido también a las víctimas en su artículo 5° de la siguiente manera, en el entendido que todas las conductas ilícitas cometidas contra las víctimas por

grupos al margen de la ley se enmarcan en el Derecho Internacional Humanitario o delitos de Lesa Humanidad. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufridos daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima. Igualmente se consideran como víctimas a los miembros de la fuerza pública que hayan recibido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Así mismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley (Marco jurídico de protección a las víctimas en Colombia, s.f.).

2.3 La Ley de víctimas y restitución de tierras, Ley 1448 de 2011, la que más peso ha tenido frente a la posible reparación, dentro del marco normativo, y ha tratado de compilar toda la información concerniente a las herramientas que posee una persona que se ha visto afectada por la guerra, para poder conseguir el restablecimiento de sus derechos, dentro del marco de un Estado Social de Derecho como en el que nos encontramos, y así, el artículo 3° de la ley de víctimas ha definido a las mismas dentro del conflicto armado: Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por hechos ocurridos a partir de 1991, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible. Parágrafo 1. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto al que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las modalidades de reparación señaladas en la presente ley que no se encuentren contemplados en sus regímenes especiales. Parágrafo 2. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados como víctimas, salvo en los casos contemplados en el artículo 171 de la presente ley en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Los cónyuges, compañero o compañera permanente, o los parientes de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley tampoco serán considerados como víctimas por el menoscabo de derechos sufrido por los miembros de esos grupos. Parágrafo 3. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un menoscabo en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común (Marco jurídico de protección a las víctimas en Colombia, s.f.).

3. SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Una vez establecidas las herramientas constitucionales y legales que amparan a las víctimas, encontramos los ​Servicios de atención a las víctimas, ​que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política en su artículo 250, en la Ley 906 de 2004 y en la Ley 975 de 2005, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación establecer las medidas de atención y protección a las víctimas, dentro de las cuales se encuentran: 3.1 Centros de Investigación y Atención Integral a Víctima de Violencia Sexual e Intrafamiliar CAIVAS – CAVIF: Centros que proporcionan oportuna y eficientemente un

servicio a las personas que vieron involucradas en los delitos contra la libertad sexual y unidad y armonía familiar, especialmente niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas, una adecuada y oportuna atención en las áreas psicológica, social, jurídica, médico-legal e investigativa de manera que se promueva la recuperación y se generen mecanismos de prevención del delito (Marco jurídico de protección a las víctimas en Colombia, s.f.). 3.2 Centros de Atención a Víctimas CAV: Buscan garantizar el acceso a la justicia oportuna y eficaz con el fin de encontrar la verdad dentro del marco del respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales (Marco jurídico de protección a las víctimas en Colombia, s.f.). 4.

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

En principio, al aprobarse la ley de víctimas se pensó que se estaba realmente construyendo el cambio, para reconocer a las víctimas del conflicto armado interno dentro de una procedimiento que les brindaría verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para las miles de víctimas a las que ni siquiera se les había reconocido ésta calidad, pero incluso antes de que hubiesen expedido la ley, la Corte Constitucional, varios años atrás había previamente declarado el ​estado de cosas inconstitucional frente a los derechos de la población desplazada, mediante la sentencia T-025 de 2004, con la cual se buscó que el gobierno superara dicho estado en el que se presentaba la violación masiva de derecho humanos, y por supuesto esto significó grandes retos, no solo para el Estado, sino para la sociedad, las víctimas, las organizaciones, los defensores de derechos humanos, entre otros. Ya adentrados más en el tema de las víctimas, normativamente vemos que podemos hacer una clasificación amplia dentro de ésta categoría, porque no todas las personas se han visto afectadas y vulneradas de la misma manera, ni se trata de las mismas personas en cuanto a su calidad como víctimas. 4.1 DESPLAZAMIENTO FORZADO Si al hacer primero énfasis en el ​Desplazamiento Forzado​, vemos como la historia colombiana se ha caracterizado por hechos violentos de despojo y desplazamiento de la población, donde además podemos afirmar que es el resultado del Conflicto Armado Interno que se ha distinguido este fenómeno como una estrategia violatoria del Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores armados, tal como lo podemos evidenciar cuando de ello se dice: Aun cuando la población desplazada es muy heterogénea y cada vez tiende a diversificarse, los desplazados son en su gran mayoría campesinos pobres y personas pertenecientes a

comunidades étnicas, afrocolombianas e indígenas. Las víctimas del conflicto armado, son en muchos casos comunidades ignoradas por el Estado y la sociedad, que han logrado sobrevivir, con sus propios recursos, medios y estrategias. (Bello, 2003)

Por consiguiente en el campo de la ​Prevención, Protección y Garantías de no repetición, l​ a Ley de Víctimas ha intentado plasmar los criterios más importantes en el ámbito del Desplazamiento Forzado, dentro de los cuales encontramos los siguientes: Si hablamos de la ​Prevención del desplazamiento​, establecida en la Ley 1448, en su artículo 60, nos dice que: La atención a las víctimas del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en este capítulo y se complementará con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lo reglamenten. Las disposiciones existentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento, que no contraríen la presente Ley, continuarán vigentes (Víctimas, 2014).

También podemos ver presente la ​Prevención del desplazamiento​, en la Ley 387 de 1997, donde se resalta la importancia en dos de sus artículos en cuanto a que establecen lo siguiente: Artículo 10. Objetivo del Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. Numeral 2. Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado. Artículo 14º.- De la prevención​. Con el objeto de prevenir el desplazamiento forzado por la violencia, el Gobierno Nacional adoptará entre otras las siguientes medidas: 1. Estimar la constitución de grupos de trabajo para la prevención y anticipación de los riesgos que puedan generar el desplazamiento. 2. Promover actos ciudadanos y comunitarios de generación de la convivencia pacífica y la acción de la fuerza pública contra los factores de la perturbación. 3. Desarrollar acciones para evitar la arbitrariedad, discriminación y para mitigar los riesgos contra la vida, la integridad de las personas, y los bienes patrimoniales de la población desplazada. 4. Diseñar y ejecutar un plan de Difusión del Derecho Internacional Humanitario, y 5. Asesorar a las autoridades departamentales y municipales encargadas de los planes de desarrollo para que se incluyan los programas de prevención y atención.

La participación además debe provenir de las ​Entidades territoriales​, como lo establece la Ley 1448 en su Artículo 174: “Las entidades territoriales procederán a diseñar e implementar, a

través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas” (Víctimas, 2014). Y por supuesto se debe contar con la ​Participación de las víctimas en la prevención​, tal como lo dice la Ley 1448 en su Artículo 28: “Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral” (Víctimas, 2014). Es así como se hizo necesario establecer los ​Principios de la restitución que por consiguiente fueron planteados por la Ley 1448 en su Artículo 73 de la siguiente manera: “Prevención. Las medidas de restitución se producirán en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas” (Víctimas, 2014). Es así como el Estado colombiano adoptó, entre otras, las siguientes garantías de no repetición: Ley 1448 Artículo 14 (Víctimas, 2014). 1) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley; 2) La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad; 3) La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el artículo 3 La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado; 4) La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica; 5) Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas Antipersonal; Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial; 6) Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuerza Pública. La estrategia incluirá una política de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado;

7) Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales; 8) Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior; 9) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas; 10) La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley; 11)

Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual;

12) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Pública; La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley; 13) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales; 14) Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las víctimas; 15) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso administrativos respectivos; 16) Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3°de la presente Ley. Se debe tener en cuenta que en el marco del desplazamiento forzado la ​UNIDAD DE VÍCTIMAS t​ iene que cumplir con unas funciones ​para la prevención, protección y garantías de no repetición: Decreto 4802/ 2011, ARTÍCULO 2º. OBJETIVO. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene por objetivo coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley (Victimas, 2014).

A partir de lo anterior se hizo necesario crear La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para superar los vacíos presentes en las políticas públicas de hechos victimizantes, por ello es quien a lo largo de éste proceso, y junto con otras organizaciones se

ha encargado de identificar las rutas de reparación tanto individual como colectiva, de la siguiente forma:

Figura 1. Ruta de reparación individual ​(Colombia, s.f.)

Figura 2.Ruta de reparación colectiva comunidades, grupos y organizaciones (​ Colombia, s.f.)

A pesar de tener claramente establecido el tratamiento que debe brindarse a las víctimas, podemos apreciar cómo en realidad la cantidad de personas que puede acceder a los beneficios que brinda la ley son pocos, ya que el proceso de prevención, protección y no repetición es complejo y también demuestra falencias, que por supuesto se deben superar, pero implican demasiados esfuerzos por parte del estado, a continuación veremos factores que han dificultado la implementación de la ley de víctimas.

TABLA 2: Dificultades en la implementación de la ley de víctimas Asistencia y atención

Hay constante disminución en cuanto al presupuesto asignado para la atención humanitaria en sus tres componentes 2012 a 2013 disminuyó en 178.800 millones de pesos Hay fallas en la coordinación Nación-Territorio La coordinación Nación Territorio ha presentado grandes dificultades para la atención a las víctimas y la magnitud de las necesidades, pues según el informe 2013-2014 de la Comisión de seguimiento a la Ley, de los acuerdos institucionales establecidos con 95 municipios, una parte significativa de los recursos se concentraron sólo en 4 de ellos, en los cuales solo el 36% de los hogares fueron atendidos.

Reparación Integral

Para hablar de reparación Integral se requiere que sea: transformadora y efectiva (Art. 25 de la Ley 1448) La institucionalidad no tiene capacidad para tanto, más bien son parciales e inexistentes o son más frustraciones que beneficios La indemnización administrativa, aún no se ha hecho realidad para casi la mitad de las víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas PAPSIVI-: Tan solo se han beneficiado 42.696 personas en la estrategia de recuperación emocional y solo un poco más de 43 mil víctimas han sido remitidas al PAPSIVI al finalizar el 2014. Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT): No cuentan con el presupuesto necesario en sus Planes Territoriales de Desarrollo.

Prevención y protección

No existe un protocolo o ruta de protección clara; a la fecha van asesinados 87 reclamantes de tierras varios de ellos solicitaron medidas de protección y les fueron negadas No se tiene en cuenta el principio de buena fe en los procesos de valoración Al interior de la Unidad Nacional de Protección no se cuenta con el presupuesto suficiente para garantizar las medidas de protección

Verdad

La Ley 1448 no se enfoca exclusivamente en procesos de verdad judicial (Ley 975 de 2005) Si se han llevado a cabo procesos de reconstrucción de memoria histórica por parte del Centro Nacional de Memoria, que documentan el conflicto armado de manera general, con lo que se intenta dignificar la memoria de las víctimas Se han establecido los acuerdos para la verdad, con la intención de que los miembros de las organizaciones y grupos armados relaten lo sucedido en el marco del conflicto armado como contribución simbólica a la verdad.

Figura 3. Dificultades en la implementación de la Ley de Víctimas ​(Rodriguez, 2015) 4.2 INDÍGENAS Ahora, por otra parte, no debemos dejar de lado los grupos étnicos que han vivido también muy de cerca la violencia, ya que los indígenas han tenido que pasar por la situación de ver incrementado el conflicto en sus territorios sagrados, en donde han tenido que exigir sus derechos en medio de la guerra, por cuanto los pueblos indígenas asimismo se han visto afectados por el desplazamiento forzado, después de la Sentencia T–025 de 2004, en la que se planteó la política pública de prevención y atención del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional, estableció un sistema de seguimiento dentro del cual se formularon unos autos que ahondan sobre las acciones que deben ser implementadas para la superación del estado de cosas inconstitucional, debido a la persistencia y continua falta de garantías de los derechos de la población desplazada, especialmente las mujeres, las comunidades afrodescendientes, los niños, niñas y adolescentes y las personas en condición de discapacidad, dentro de las cuales se ha identificado factores que hacen que estos grupos sean especialmente vulnerables.

La Organización Indígena de Colombia, ONIC, ve con enorme preocupación la implementación de la ley de víctimas y el cumplimiento de las órdenes de la Corte en el marco de la sentencia T-025 de 2004, y particularmente, en el avance del auto 04 de 2009, donde la Corte lanzó la alarma por la inminente destrucción física y cultural de 32 pueblos indígenas. (Peña, 2012) Con el objetivo de avanzar en la protección y garantía de los derechos de las víctimas que pertenecen a los grupos étnicos, el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011 le otorgó funciones extraordinarias al Presidente de la República para expedir los Decretos-ley 4633 para pueblos y comunidades indígenas, 4634 de 2011 para el pueblo rom o gitano y 4635 de 2011 para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Estos decretos ley constituyen el marco normativo para la asistencia, atención, reparación integral y la restitución de tierras de los pueblos y comunidades étnicas. (Interior, s.f.)

La Constitución Política de Colombia obviamente ha reconocido y ha establecido el deber de proteger la diversidad étnica y cultural de la nación, es por ello que los pueblos indígenas son depositarios de protección especial, tal como lo establecen los artículos 7 y 8, más aún cuando Colombia ha adoptado, suscrito y ratificado una serie de convenios y tratados internacionales, en los cuales se reconocen los derechos de los pueblos indígenas que se relacionan directamente con el artículo 93 de la Constitución y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Además encontramos de la misma manera ​Instrumentos internacionales para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, ​así: El Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991) menciona que los pueblos indígenas en muchos lugares del mundo no pueden ejercer sus derechos y libertades en el mismo grado que el resto de la población de los países que habitan, y que sus costumbres, valores y sistemas de pensamiento han sufrido un progresivo debilitamiento. Ante esta situación, los Estados que adoptaron este convenio, entre ellos Colombia, se comprometieron a emprender con la participación activa de los pueblos indígenas interesados acciones coordinadas y sistemáticas para garantizar sus derechos y proteger su integridad (artículo 2). (Interior, s.f.)

Declaraciones de organizaciones internacionales

Declaración Internacional de los Derechos Humanos (1948) ● Declaración de las Naciones Unidas sobre Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992) ● Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) ●



Tratados internacionales

Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (169 de 1989) ● Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) ● Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) ● Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966). ●

Derecho emergente

● Capítulo 26 del Programa 21 y adoptado durante la Conferencia de Río de Janeiro de las Naciones Unidas (1992) ● Resolución 48/163 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo (1993) ● Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Figura 4. Instrumentos internacionales para la protección de los derechos de los pueblos indígenas (​ Interior, s.f.) La legislación nacional también se ha encargado de plasmar los referentes nacionales para la protección de los indígenas. NORMA

CONTENIDO

Constitución Política de 1991

El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (Art. 7). Defiende el respeto a la autodeterminación de los pueblos (Art. 9). Las lenguas de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (Art. 10). Las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. 63). Los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural (Art. 68). Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas (Art. 286).

Ley 21 de 1991

Por la cual el Estado colombiano ratifica el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo OIT (169 de 1989).

Ley 60 de 1993

Establece que los resguardos indígenas como territorios legalmente constituidos dispondrán de una parte de los ingresos corrientes de la nación a través de transferencias realizadas de acuerdo con l población de cada resguardo certificada anualmente por el Dane.

Ley 387 de 1997

Prevención del desplazamiento forzado.

Ley 715 de 2001

Establece normas orgánicas de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 de la Constitución Política y dicta algunas disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.

Ley 649 de 2001

Circunscripción nacional especial.

Ley 1381 de 2010 Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley 21 de 1991 y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus habitantes. Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018.

Figura 5. Normatividad relevante para los pueblos indígenas ​(Interior, s.f.) NORMA

CONTENIDO

Ley 1482 de 2011

Mediante la cual se adopta la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2106 A, del 21 de diciembre de 1965).

Ley 1530 de 2012

Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Decreto 1088 de 1993

Por el cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas.

Decreto 804 de 1995 Atención educativa para las comunidades étnicas. Decreto 2164 de 1995

Titulación de tierra a las comunidades indígenas.

Decreto 1396 de 1996

Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el Programa Especial de Atención a los Pueblos Indígenas.

Decreto 1397 de 1996

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1320 de 1998

Reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.

Decreto 982 de 1999 Comisión para el desarrollo integral de la política indígena. Decreto 2500 de 2010

Por medio del cual se regula la administración de la educación por autoridades indígenas.

Decreto-ley 4633 de Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, 2011 reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Decreto 2333 de 2014

Por la cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente o tradicionalmente por los pueblos.

Decreto 1953 de 2014

Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

Figura 6. Normatividad relevante para los pueblos indígenas ​(Interior, s.f.) Los pueblos indígenas han sufrido hechos victimizantes como el desplazamiento, abandono o despojo forzado de sus tierras, homicidio, actos terroristas, atentados, combates, hostigamientos, amenazas, desapariciones forzadas, secuestros, presencia de minas antipersonal, municiones y artefactos explosivos en sus territorios, delitos contra la libertad y la integridad sexual, tortura, entre otros.

Ante las condiciones de los pueblos indígenas en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional consideró que requería la adopción de medidas urgentes, pues este fenómeno ocasiona la dispersión y desintegración de los lazos familiares y comunitarios, afectando su integridad como colectividades. Adicionalmente, las dificultades derivadas de la adaptación a nuevos entornos, la precariedad de las fuentes de subsistencia y de las condiciones de vida en general, conducen a que algunos pueblos indígenas estén en riesgo de ser exterminados física y culturalmente. Ante esta situación, la Corte emitió dos órdenes concretas para prevenir y proteger los derechos de los pueblos indígenas y de sus miembros a la vida, integridad, territorio y participación, entre otros, ante el desplazamiento forzado y para lograr que su atención sea adecuada y apropiada. La primera orden es diseñar e implementar en el corto plazo un programa de garantías de derechos para toda la población indígena del país, orientado a la prevención y atención de su desplazamiento forzado, que debe ser formulado por las entidades del gobierno con la participación de sus organizaciones representativas. El Programa de Garantías de los Pueblos Indígenas fue protocolizado en diciembre de 2011, después de realizarse un amplio proceso participativo y de concertación entre las organizaciones indígenas nacionales y el gobierno nacional. El objetivo general de este plan es: “Garantizar el goce efectivo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos individuales de sus miembros, mediante la superación de factores que ponen en riesgo su pervivencia física y cultural, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y en el Auto de Seguimiento 004 de 2009”. (Interior, s.f.)

Figura 7. Cronología de las decisiones de la Corte Constitucional en materia de población Indígena desplazada ​(Interior, s.f.) Se hace necesario por consiguiente, establecer quienes son considerados víctimas dentro de los pueblos indígenas, y eso es lo que precisamente hace el Decreto-ley 4633, de la siguiente manera: (Interior, s.f.): 1) Los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y sus integrantes como sujetos individuales que hayan sufrido daños como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa

humanidad o infracciones al Derecho Internacional Humanitario por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985 y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno. 2) En el caso de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes que hayan sido víctimas por hechos ocurridos con anterioridad al primero de enero de 1985, estos serán sujetos de medidas de reparación simbólica (eliminación de todas las formas de discriminación estructural, garantías de no repetición, aceptación pública de los hechos ocurridos, perdón público y restablecimiento de la dignidad de las víctimas y de los pueblos). 3) Los territorios de los pueblos indígenas también son considerados víctimas del conflicto armado interno, porque los hechos vinculados y derivados de este han ocasionados daños a su equilibrio y armonía, y afectado su vitalidad, de acuerdo con los sistemas de pensamiento indígenas y con ello, la salud y la soberanía alimentaria debido al estrecho vínculo y al carácter colectivo de la relación entre las comunidades indígenas y sus territorios. 4) Los niños, niñas y adolescentes indígenas que han sido vinculados por los diferentes actores armados y las comunidades y pueblos a los cuales pertenecen igualmente son considerados víctimas del conflicto armado, y deben ser reparados individual y colectivamente. Los hechos victimizantes que se presentan hacia la población indígena atentan contra una comunidad como grupo social, a tal punto que debe considerarse una protección más efectiva porque pueden desaparecer, y esto es preocupante no solo en el ámbito nacional sino internacional.

Figura 8. Definición de los componentes de la política pública de víctimas en el Decreto-ley 4633 de 2011 (​ Interior, s.f.) A partir de todo lo anterior, se ha planteado la Ruta de Reparación Colectiva para grupos étnicos en el marco de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 ​(víctimas U. p., 2014), la cual se puede entender con mayor claridad a la luz del siguiente flujograma:

Figura 9. Ruta para la reparación colectiva étnica ​(víctimas U. p., 2014)

Figura 10. Ruta para la reparación colectiva étnica ​(víctimas U. p., 2014) 4.3 MUJERES Otra clasificación dentro del campo de las víctimas es el de las mujeres que han sido víctimas del conflicto armado interno, especialmente respecto de la violencia sexual, más aún cuando

éste delito se ha diferenciado de otras formas de violencia contra la mujer, por ser “invisibilizado”, es decir, las pocas denuncias que se presentan y el silencio de las víctimas, a causa de la vergüenza que sienten frente a la sociedad por el perjuicio que se puede generar hacia ellas. En el conflicto armado se ha utilizado la violencia sexual contra la mujer como un arma de guerra por parte de los agresores, y en estos casos la atención psicosocial debe considerar el enfoque de género desde su condición de mujer desde la cual sufre las secuelas de la guerra de una forma diferenciada, razón por la cual su atención y recuperación de los hechos debe ser diferente. La violencia sexual no se refiere únicamente a la violación, entendida como el acceso carnal violento, sino que incluye el embarazo forzado, el aborto forzado, la anticoncepción forzada, la esclavitud sexual, la desnudez forzada, la explotación sexual, la prostitución forzada. Y en esta guerra pueden perpetrarse todos estos delitos en una sola mujer. (Wilches, 2010).

El ​Departamento Nacional de Planeación para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres Víctimas del Conflicto Armado h​ a hecho claridad sobre la mujer víctima, en los siguientes parámetros: Las mujeres son víctimas de múltiples y particulares formas de violencia con ocasión del conflicto armado. Estas situaciones se sobreponen a unas condiciones preexistentes de exclusión, estigmatización y discriminación hacia las mujeres, donde las violencias se incrementan en tanto promueven formas de relación a partir de la imposición del orden por la fuerza, según esquemas patriarcales del ejercicio de autoridad. Las mujeres pueden ser víctimas directas o colaterales de distintos fenómenos y efectos del conflicto interno armado, por el sólo hecho de ser mujeres, y como resultado de sus relaciones afectivas como hijas, madres, esposas, compañeras, hermanas o por el ejercicio de su liderazgo y autonomía. El impacto de las violaciones a los derechos de las mujeres en el marco del conflicto tiene efectos particulares y diferenciados, y considerando las características etarias, étnicas, de orientación sexual e identidad de género, discapacidad y ubicación geográfica o lugar de origen (sea esta rural o urbana), dichos efectos diferenciados se agravan (víctimas U. p., Normativa - Enfoque diferencial, 2017).

Pero encontramos, que al igual que en el desplazamiento, existe un marco normativo, respecto de los instrumentos normativos existentes que contribuyen al goce y ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, promueven acciones afirmativas y generan una transformación de las estructuras y prácticas de la sociedad que ayudan al fortalecimiento de

la democracia, a la reconstrucción de la ciudadanía de las mujeres víctimas y a una mayor inclusión social. A continuación se detalla una relación de los principales instrumentos internacionales y nacionales respecto de las mujeres víctimas del Conflicto Armado (víctimas U. p., Normativa - Enfoque diferencial, 2017): Referentes normativos internacionales que reconocen los derechos civiles y políticos a las mujeres: Diversos instrumentos internacionales han sido ratificados por Colombia e incluidos en la Constitución Política de Colombia, a través del Bloque de Constitucionalidad, entre los que encontramos: 1) La Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948). 2) La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). 3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969). 4) Estos desarrollos legislativos, dan paso a la creación de nuevos instrumentos (convenciones, declaraciones, resoluciones) que consagraron el principio de igualdad y no discriminación ante la ley y establecieron orientaciones para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Por otra parte encontramos instrumentos internacionales de protección para los derechos de las mujeres víctimas (o en riesgo de serlo) con ocasión de conflictos armados: 1) Los Convenios de Ginebra (1949) y los Protocolos Adicionales I y II establecieron disposiciones básicas para la protección a la población civil en la guerra y para la humanización de las prácticas propias de los combates, incluyendo medidas para mitigar los impactos de la guerra sobre las mujeres. 2)

La Convención sobre el Estatuto de Refugiados (1951) y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998), entre otros instrumentos, contemplaron las necesidades específicas de las personas desplazadas internamente y definieron los derechos y obligaciones de los estados y las garantías necesarias para su protección y asistencia.

Y como si fuera poco además tenemos marcos normativos nacionales que ratifican la protección de derechos de las mujeres como sujetos de especial protección:

INSTRUMENTO NACIONAL

PRINCIPALES DISPOSICIONES O MATERIAS TRATADAS

Constitución Política de 1991

Incorpora derechos estratégicos para las mujeres como la participación ciudadana, la libertad, la igualdad frente a los hombres, el derecho a conformar una familia, la protección durante el embarazo, el derecho a ejercer una profesión, entre otros.

Ley 387 de 1997

Adopta "medidas para la prevención del desplazamiento forzado y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia", estableciéndose así por primera vez, un marco de protección jurídica frente al desplazamiento forzado.

Ley 975 de 2005 "Ley de Definió la condición de víctima a través del artículo 5 y Justicia y Paz" estableció sus derechos a la justicia, verdad y reparación. Ley 1257 de 2008

A través de la cual se adoptaron normas que permiten garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado.

Ley 1232 de 2008

Define la Jefatura Femenina de Hogar, como una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición en los procesos de reproducción y producción social.

Ley 1413 de 2010

Regula la inclusión de la economía del ciudadano con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país, como herramienta fundamental para la definición e implementación de Políticas públicas.

Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011)

Artículo 177: adopción por parte del Gobierno Nacional de una política pública nacional de Equidad de Género y señala el desarrollo de planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Ley 1448 de 2011 "Ley de Contempla medidas orientadas a garantizar la atención, Víctimas y Restitución de asistencia y reparación integral a las víctimas de infracciones al Tierras" Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos cometidas con ocasión del conflicto armado interno. Avanza en la integración del principio de enfoque diferencial, a través del reconocimiento de la existencia de "poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual, situación de discapacidad" (artículo 13). Ley 1542 de 2012

Reforma del Código de Procedimiento Penal. "Permite la denuncia de un tercero a la violencia intrafamiliar y a la inasistencia alimentaria, sin que sea necesario que la propia víctima realice la denuncia.

CONPES 3726 de 2012

Define los lineamientos y el plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismos de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en respuesta complementaria a la atención a los derechos de las mujeres.

CONPES 161 de 2013

Corresponde a la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, que permite la comprensión de las particulares formas de discriminación y múltiples violencias que afectan a las mujeres, y dispone de acciones para la construcción de relaciones entre hombres y mujeres.

Figura 11. Marcos normativos nacionales que ratifican la protección de derechos de las mujeres (​ víctimas U. p., Normativa - Enfoque diferencial, 2017) Las principales declaraciones de la Corte Constitucional en la búsqueda de garantizar los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado radican en lo siguiente: La Corte Constitucional en su labor de velar por el cumplimiento integral de la Constitución Política de Colombia, ha producido un número importante de sentencias sobre la problemática que enfrentan las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, la de mayor relevancia en cuanto a la política pública es la Sentencia T-025 de 2004, allí la Corte declaró “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada” y los autos 200 de 2007 y 092 de 2008 que exhortan a las entidades competentes a tomar las medidas necesarias para superar la problemática estructural en materia de prevención, atención, asistencia y restablecimiento de sus derechos. La Corte Constitucional ha emitido decisiones

(Autos) que abordan de una manera específica las necesidades, riesgos particulares y barreras de acceso que enfrentan las mujeres víctimas en los procesos de atención, asistencia y reparación integral de sus derechos, que presentamos enseguida (víctimas U. p., Normativa Enfoque diferencial, 2017):

DECLARACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

PRINCIPALES SEÑALAMIENTOS

Auto 251 de 2008

Señala los riesgos y vulneraciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes desplazadas (y en riesgo de serlo).

Auto 092 de 2008

Identifica 10 riesgos de género y 18 patrones de violencia y discriminación de género que enfrentan las mujeres en situación de desplazamiento y mujeres en riesgo por la presencia de GAOML y exacerbación de violencia. Además señala las problemáticas específicas que enfrentan las mujeres en marco del conflicto armado.

Auto 237 de 2008

Adopta los "Lineamientos para un Plan Integral de Prevención y Protección del Impacto Desproporcionado y Diferencial del Desplazamiento Forzado sobre las Mujeres Colombianas" presentados por las organizaciones de mujeres.

Auto 098 de 2013

Hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional en materia de prevención y protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan en favor de la población desplazada por el conflicto armado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a los Autos 200 de 2007 y 092 y 237 de 2008.

Figura 12.Principales declaraciones de la Corte Constitucional en la búsqueda de garantizar los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (​ víctimas U. p., Normativa Enfoque diferencial, 2017) No debemos olvidar además que el ​Decreto 1480 de 2014 ​declaró el ​Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado Interno,​ el día 25 de mayo, para reconocer la valentía, trabajo y resistencia de miles de

mujeres víctimas de violencia sexual, que pretende tener por objeto reivindicar su dignidad y rechazar este delito

CONCLUSIONES El conflicto armado en Colombia ha afectado directamente a más de ocho millones de personas, y a lo largo de tantos años de implementación de normativa por supuesto que las personas han logrado ser reparadas, más aún en la etapa del posconflicto en la que nos encontramos en la cual el gobierno ha procurado enfocare en las víctimas, para llegar al punto que efectivamente no haya más víctimas, pero el reto es muy grande. En mi opinión el Estado no ha logrado abarcar, acoger y proteger a todas las víctimas reales del conflicto, ya que muchas personas se han visto afectadas de diversas maneras y aun no son consideradas víctimas, además de muchas otras que por no creer en las instancias del gobierno deciden mejor recurrir al olvido porque sienten y dan por hecho que el Estado no les va a dar la ayuda necesaria, entonces, el problema real desde la posición de alguien que no ha sido ajeno al conflicto, frente a la de una víctima es preguntarse si en realidad aquellas personas que fueron reparadas se sienten verdaderamente reparadas. Porque claramente durante tantos años de guerra ha sido innumerable el número de víctimas vivas que han solicitado ayuda, y que por supuesto por los recursos limitados del gobierno lo que se ha intentado es dar algunas ayudas, darle el estatus de persona reparada y seguir con la larga lista. El esfuerzo para ciertamente reparar debe ser desmedido, pero nuestra realidad no se presta para tanto, muchas personas van a quedar sin indemnizar, reparar ni rehabilitar, a pesar de las soluciones que intenten implementar porque como país no nos hemos estado preparando ni lo estamos aún, para cerrar el capítulo de las consecuencias que nos dejó la guerra. Las víctimas se ven perjudicadas por la pérdida de control que sufre como consecuencia del perjuicio que le ha sido causado, y necesitan recuperar un sentido de dominio personal, social y político, por eso es necesario que en los procesos de acompañamiento psicosocial se tengan en cuenta los contextos específicos de las víctimas, sus necesidades más sentidas, se ayude a reconstruir su tejido social, se les ayude a encontrar bienestar emocional, en la medida en que, por un lado se reconozca y se tramite su

dolor, con el objetivo de

transformarse en sobrevivientes, adquiriendo una superioridad moral

al

renunciar a la

venganza y dándole paso a la reconstrucción y resignificación del acontecimiento en su vida, y por el otro, se desprivatice su duelo, para entenderlo no solamente como un síntoma de

estrés postraumático, sino como una consecuencia de una trauma psicosocial que afecta a todo un grupo social. En este sentido, se sugiere que las víctimas, deben asumir un papel activo en los procesos judiciales y en los acuerdos de reparación, con el fin de transformar su lugar, evitar la circularidad y los espirales de odio y de venganza. En conclusión se puede señalar que se recomienda en el proceso de acompañamiento a las víctimas, movilizar y fortalecer varios

tipos

de recursos: psicológicos, sociales (redes sociales), políticos,

culturales y jurídicos. (Díaz)

Desde el momento en que se planteó la Ley de Víctimas (1448 de 2011) se afirmó que el tema de la reparación estaba tan bien organizado que las personas que cumplieran con los parámetros de la ley podrían volver a tener una vida integral, pero son muchos los casos de extrema pobreza y marginalidad en que viven las personas, al punto que no van a lograr conseguir una verdadera ​reparación transformadora​, se trata de personas que no han recibido a tiempo la atención psicosocial, o por ejemplo, no se han atendido las necesidades educativas de los hijos de las víctimas, y muchos se han convertido en un nuevo problema de marginalización, y así es como las ayudas por parte del gobierno no logran ser eficaces ni eficientes, es decir, qué pasa con el derecho de las víctimas a optar por una vivienda, por salud, entre otras cosas, y resaltó las necesidades específicas de las mujeres a las que sus carencias deben ser atendidas en desarrollo del enfoque diferencial. Hay muchos inconvenientes que deben ser tratados, dentro de los cuales resalto el de la indiferencia, porque si queremos lograr cambios, como país debemos cambiar de mentalidad, en cuanto al compromiso que debemos adquirir como colombianos, de hacerle frente al conflicto y de hacerle frente a la indiferencia. Pero no es sólo que las víctimas no quieran o no puedan hablar, es que casi nadie las quiere oír. Se trata de la indiferencia de quienes podrían ser sus escuchas, porque no les interesa, les aburre o sienten incomodidad con las palabras de las víctimas; indiferencia de quienes prefieren no saber, ignorar lo que está pasando, poner la mirada en otro lado. La palabra mentirosa, la palabra tranquilizadora que indica cuán bien marchan las cosas y cuán cercano está el tiempo de la paz y la concordia, no resulta incómoda ni aburre, y desplaza, por tanto, la palabra de la víctima. (Hincapié, 2003)

CONTEXTO HISTÓRICO La historia de Colombia se ha construido en medio de la guerra desde sus propios inicios con la independencia, cuando las discrepancias entre centralistas y federalistas crearían las primeras diferencias “bipartidistas”, y será entonces este el motivo para el conflicto que enfrentará al país hasta sus días, las disputas han sido continuas, aun cuando sus actores y formas han ido variando, pero para no ir tan lejos, es necesario acercarse al momento de inicio más exacto de la guerra actual que generó el nacimiento de las guerrillas, y tiene que ver con el hecho del 9 de abril de 1948, específicamente con la muerte de Jorge Eliecer Gaitán .

Jorge Eliécer Gaitán “​Caudillo liberal, nacido en Bogotá, en el barrio Las Cruces, el 23 de enero de 1898, muerto en la misma ciudad, el 9 de abril de 1948. Para muchos colombianos, el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán Ayala, el 9 de abril de 1948, se convirtió en un suceso desequilibrador, después del cual no ha sido posible recuperar la estabilidad política en Colombia​”1.

Las clases excluidas de la vida política o que no se sentían representadas aun, encontraron en Gaitán el mejor representante, lo cual se vio reflejado en los grandes movimientos de masas que convocó su pensamiento político en el país, ya que acudía a los sentimientos y deseos de muchos colombianos en su momento la tendencia a nivel nacional era revolucionario. No puede negarse que el conflicto colombiano lo inició el Estado colombiano hacia el año de 1946, cuando inicio una serie de asesinatos sistemáticos o genocida, también contra los “gaitanistas” que avanzaban hacia la conquista del poder en Colombia de la mano de su ilustre líder Jorge Eliécer Gaitán, político y jurista colombiano.

Colombia se hallaba bajo el poder del conservador Mariano Ospina Pérez, Presidente para el periodo de 1946 a 1950, transcurría el año de 1947 y Jorge Eliécer Gaitán envió distintos memoriales de agravios al entonces Presidente de la República donde detallaba nombres de víctimas, fechas y lugares de delitos cometidos por agentes del Estado, memoriales al parecer

​Marín Taborda, Iván. (..). Gaitán Ayala, Jorge Eliécer. 25 de Agosto de 2016, de Banco De La Republica Sitio web: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/biografias/gaitjorg.htm 1

que no tuvieron respuesta alguna, ya que al parecer el entonces Presidente ​Ospina apoyó, al contratar y armar campesinos desde la vereda Chulavita en el municipio de Boavita-Boyacá, conocidos como la policía Chulavita, quienes se encargaban de cometer estos crímenes contra los simpatizantes gaitanistas-liberales.

En aquel entonces el Jefe de la Policía Virgilio Barco propició la contratación de sicarios en la vereda Chulavita para cometer los crímenes, “premeditadamente a esos sicarios los enviaban a las veredas y municipios liberales y, al grito de “Viva el Partido Conservador”, sacrificaban liberales indefensos. Luego, los mismos sujetos, viajaban a las veredas y municipios conservadores y al grito de “Viva el Partido Liberal”, arremetían contra la vida y los bienes de inocentes ciudadanos conservadores.”2 Aunque para Gaitán no era nuevo el denunciar situaciones tan graves cometidas por parte del gobierno y las autoridades del Estado, ya lo había hecho antes cuando su labor permitió conocer los graves hechos ocurridos en las bananeras, lo cual ya le había hecho merecedor de gran reconocimiento y admiración. Jorge Eliecer Gaitán recorrió el territorio nacional denunciando estos hechos que buscaban generar el odio entre compatriotas, y demostrar que la guerra no es por lo tanto recaída en las manos del pueblo por una lucha bipartidista entre los simpatizantes del partido conservador y el partido liberal, sino que detrás de todo este odio sin sentido había algo más, el deseo del gobierno nacional de generar dicha desunión entre los habitantes del territorio colombiano a fin de favorecer así los intereses propios que permitiera repartir los beneficios económicos y políticos del poder a como diera lugar, situación en la cual insistirá Gaitán en demostrar, que no hay otra causa distinta para la violencia que vive el país que los intereses propios de una clase gobernante que así lo desea, lo busca y lo ha patrocinado. Gaitán en distintas ocasiones se permitió dar a conocer estos hechos a la población en general, ya que era una voz que convocaba grandes movilizaciones de masas, tal como se nos permite recordar en la llamada “marcha del silencio” convocada por el mismo Jorge Eliécer Gaitán, un 7 de Febrero de 1948, donde miles de bogotanos se reunieron en la Plaza de

​Las2Orillas. (2014). “La violencia no empezó con la muerte de mi padre”. 25 de Agosto de 2016, de Las2Orillas Sitio web: http://www.las2orillas.co/la-carta-de-la-hija-de-jorge-eliecer-gaitan/) 2

Bolívar, portando pañuelos negros para reclamar al gobierno de aquel entonces por la violencia que acrecentaba cada día contra los liberales, y se puede llegar a considerar una, o la más importante movilización político-social de la historia nacional, sin olvidar también la “marcha de las antorchas”. Gaitán tenía la voz que convocaba al pueblo, y más allá de eso tenía la voz del pueblo, los sectores más populares olvidados cada día más por el Estado encontraron en Gaitán su esperanza y se convierte así en su fuerza, la que lo lleva a ser la marcada fuerza de la “izquierda”, y definitivamente se consolidaba su fuerza a lograr la presidencia en las elecciones de 1950. El 9 de abril del año 1948, Gaitán salió del edificio Agustín Nieto, en el centro de la ciudad de Bogotá su sitio de trabajo, y a las afueras fue atacado con arma de fuego produciéndole heridas mortales, trasladado a la Clínica Central, y cerca de las 2:05 de la tarde, Colombia no volverá nunca más a ser la misma, los hechos de su asesinato, como el atacante, autores intelectuales y los motivos de quien dio la orden al día de hoy no se han esclarecido (ni se hará para lamento de muchos), cosas que el mundo al parecer nunca sabrá, pero que indiscutidamente marcaron para siempre el acontecer nacional. La noticia se esparció como pólvora, Bogotá estalla, la multitud en cuestión de minutos aumentó, y con el pasar del tiempo se fue armando con lo que encontró a su paso, el ejército ya no podía hacerle frente a la multitud enardecida, al punto de que el pueblo logró la toma de varias armas, empezaron los saqueos y la violencia rápidamente se tomó la ciudad, la defensa por parte de la Guardia Presidencial y francotiradores en edificaciones cercanas evitaron la entrada de la multitud que pedía la salida del presidente Ospina, a la casa de Nariño, además 5 tanques dispararon contra la multitud produciendo la muerte de 300 personas y frustrando así todo intento. Bogotá ardía en llamas, ira, dolor, impotencia y tristeza, la esperanza se había muerto, pero no se detuvo allí, la noticia empezó a llegar a distintas partes del país donde comenzarían también hechos violentos ante la muerte del caudillo liberal, generando así el crecimiento de

la lucha bipartidista que se conoce en la historia como la época de la Violencia entre el 1948 y el 1958. Cuenta Gloria Gaitán hija del caudillo, que la persecución contra los liberales se acrecentó ”recorriendo en toda su extensión el territorio nacional, donde multitud de víctimas atestiguan que, después del asesinato de mi padre, la persecución violenta contra ellos, por ser sus partidarios, arreció y fue entonces cuando el pueblo se vio obligado a internarse en el monte para salvar sus vidas, armándose inicialmente de machetes y pistolas de fisto, siendo ésta persecución oficial, el germen de las futuras guerrillas”3 Durante la época de la violencia se da el surgimiento de las guerrillas liberales como grupos de autodefensa en contra de las agresiones del Estado y los conservadores, la violencia creció y se recrudeció, estas guerrillas no tuvieron el apoyo esperado del partido liberal que termina por dejarlos solos y dedicarse de nuevo a la oligarquía y su política tradicional, eliminando así la línea que había generado Gaitán, estas guerrillas que tendrán un gran impacto hasta el año de 1954, terminado el gobierno de Laureano Gómez debido a la toma del poder por parte del General Gustavo Rojas Pinilla, quien al ver que no puede derrotarlos militarmente, en la búsqueda de acabar la guerra bipartidista, decreta el cese total de hostilidades contra ellos y ofrece firmar la paz, y decreta la amnistía e indulto de los delitos cometidos en esos años a raíz de la violencia bipartidista. El partido liberal participó de la desmovilización y acuerdos con esta guerrilla, que se siente traicionada con el asesinato de sus líderes y encuentra en el partido comunista un camino diferente al que ofrecían los partidos tradicionales, muchos guerrilleros cuentan como su origen se da por la persecución a sus familias por ser “gaitanistas”, por lo cual su único camino fue huir al monte para protegerse de la persecución. Alguna vez dijo Gaitán “La oligarquía colombiana no me mata, porque sabe que, si lo hace, el país se vuelca y pasarán muchos años antes de que las aguas regresen a su nivel normal”, y temiblemente no se equivocaba, sus palabras resultaron más que proféticas, pues con su muerte cambió el acontecer nacional, lo que significaba el álgido momento que le

​Las2Orillas. (2014). “La violencia no empezó con la muerte de mi padre”. 25 de Agosto de 2016, de Las2Orillas Sitio web: http://www.las2orillas.co/la-carta-de-la-hija-de-jorge-eliecer-gaitan 3

correspondió vivir. Hoy con más de 50 años de conflicto a punto de tener una terminación negociada, no es el fin tan solo de un pasado sangriento, sino el inicio de la construcción de una nueva Colombia. ACTORES DEL CONFLICTO GUERRILLA Terminada la segunda guerra mundial hacia el año 1945 se dan los comienzos de la guerra fría, el mundo enfrenta las ideas capitalistas contra las ideas comunistas, alrededor del mundo se presentan distintos grupos que plantean la necesidad de implantar gobiernos comunistas que reivindiquen los pueblos que durante mucho tiempo han vivido bajo la desigualdad e injusticia social reinante, y el comunismo promete ser la solución; américa latina no es ajena, es un continente en desarrollo, marcado por malos gobiernos que no han logrado poner a andar cada una de sus naciones, por lo cual se vuelve el escenario perfecto para que las ideas comunistas ingresen en ellos, los grupos se alzan en armas sin mayores logros, a excepción de la toma del poder por Fidel Castro en Cuba el año 1959, vigente hasta el día de hoy bajo el mando de su hermano Raúl Castro.

Colombia entre los años 1948-1958, ha sido caracterizada por una época de violencia, el país está enfrentado en una lucha bipartidista, los simpatizantes del partido liberal y el partido conservador se agreden y asesinan a lo largo y ancho del país, arrojando cifras cercanas a los 300.000 muertos, y 2´000.000 millones de desplazados, y los grupos denominados “Chulavitas” del Departamento de Boyacá, y “los pájaros” del Departamento del Valle, ambos de línea conservadora, conforman grupos armados dedicados al asesinato de liberales, y en muchos casos apoyados por el gobierno a su vez conservador.

El mayor detonante en el año 1948 es el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, genera el levantamiento popular en la capital, luego se extiende a lo largo del país, los liberales ante la persecución estatal, y los grupos conservadores, deciden agruparse en grupos armados de defensa campesina, dando nacimiento a las guerrillas liberales se levantan en armas 10.000 hombres entre los llanos orientales, occidente de Cundinamarca y el Sumapaz, sur de

Córdoba, Antioquia y Magdalena Medio Santandereano, algunos de estos grupos se alinean con grupos comunistas que más adelante los formarán como guerrillas marxistas-leninistas.

El Estado a su vez, respondería con grupos de contraguerrilla o grupos de paz con grupos afines al gobierno, y movilizando al ejército ante la incapacidad policial de responder a la situación, desde allí las unidades mixtas de policía, militares y grupos “paramilitares” conservadores, actuarían en conjunto para enfrentar a las guerrillas que venían en creciente fuerza, demostrando la incapacidad militar de las FFMM para enfrentarlas.

PARAMILITARES O AUC Corresponden a grupos armados que funcionan como un ejército de Estado y en muchas ocasiones formados y armados por el Estado, pero que no forman parte de este y sin embargo responden a sus intereses, sus primeras muestras en la historia colombiana se traducen a los “Chulavitas” y los “pájaros”, anteriormente nombrados, a los cuales el Estado apoyó y facilitó para poder llevar a cabo el asesinato de liberales, pero la historia colombiana los sitúa más hacia la década de los 70, como grupos nacientes para enfrentar los grupos de guerrillas, pagos por hacendados e industriales, para protegerse de la guerrilla, y los cuales se expandieron a lo largo y ancho del territorio nacional, además de políticos importantes, policías y militares de la época, avalados por el D​ecreto 3398 de 1965 y la Ley 48 de 1968, quedaban iniciativa civil a armarse para protegerse de los grupos guerrilleros.

Desde entonces tanto los grupos militares y de policía trabajaron en conjunto con los grupos paramilitares o de autodefensas que podían llegar más allá de las atribuciones propias de los agentes estatales, lo cual les daba un elemento más para combatir la guerrilla de manera más efectiva, para el año de 1978 incluso se elaboró el Estatuto de Seguridad y Defensa de la Democracia, el cual contenía los fundamentos para combatir a los grupos guerrilleros mediante la organización de la "Defensa Nacional", mecanismo para garantizar la "Defensa Civil" y la creación de "Autodefensas". Con base en dichas normas, los encargados de la fuerza pública colombiana adiestraron, adoctrinaron y dotaron de armamento a civiles en

áreas de conflicto con la finalidad de que la ciudadanía se involucrara en el conflicto armado y ayudará a las fuerzas de gobierno a derrotar a los grupos insurgentes.4

Todos estos grupos darán grandes y terribles cambios con el crecimiento del narcotráfico en Colombia, sus luchas más que de ideas se volverán territoriales y de control del negocio del narcotráfico, recrudeciendo la guerra en Colombia.

Aunque distintos, se han dado dinámicas entre estos grupos con saldos trágicos, tal como cuenta la historia del conflicto colombiano donde militares y policías han beneficiado a grupos paramilitares han formado parte de ellos, incluso comandado, los paramilitares se han ido a combatir a la guerrilla y los guerrilleros a los paramilitares, beneficiando a uno u otro, en ventajas militares de acuerdo a los conocimientos que han obtenido del otro grupo, pero con saldos negativos para las comunidades que han tenido que sufrir los ataques por señalamientos de uno u otro. CASOS EMBLEMÁTICOS MASACRE DE REMEDIOS Y SEGOVIA ANTIOQUIA (VIERNES 11 NOVIEMBRE DE 1988) Se puede denominar una masacre a la democracia, durante los años de 1982 y 1997 Segovia sufrió la inclemente persecución política a grupos de izquierda y sindicalistas.

La UP. fundada en el año 1985, como resultado de las negociaciones de paz del gobierno y grupos de guerrilla, saltaron a la arena política con gran acogida y poder popular a lo largo y ancho del país, pero sufrió persecución y casi su total exterminio por parte de grupos estatales y paramilitares, y algunos de sus miembros tuvieron que vivir en el exilio para salvar sus vidas, tuvieron gran acogida en este territorio, ganando las elecciones para alcalde y un total de 8 concejales.

4

Paramilitarismo en Colombia, https://es.wikipedia.org/wiki/Paramilitarismo_en_Colombia

Fue así como en las épocas comprendidas entre 1982 y 1997 los grupos de izquierda fueron perseguidos y asesinados en estos territorios:

-Cañaveral y Manila, Remedios 4 al 12 agosto de 1983 fueron asesinadas 20 personas pertenecientes al MOIR (Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario) -Segovia y la Cruzada, época en la cual se buscó el exterminio del partido político de la UP, el 11 de noviembre de 1988, fueron asesinadas 46 personas -Remedios, 22 de abril 1996, 14 víctimas de la UP. -Remedios, 2 de agosto 1997, 7 víctimas de la UP.

Algunos cuerpos fueron hallados atados, mutilados sin ojos ni lengua, asesinados a tiros o a machetazos, lo cual muestra la crueldad de los grupos paramilitares, y en unos casos la fuerza pública reportaba estos muertos como subversivos dados de baja en combate. Fue así como se contaron cerca de 347 víctimas, entre los cuales encontramos:

-103 gestores de movilización social, de los cuales 51 eran militantes de algún movimiento o partido: ·

​33 militantes de la UP, entre los que se cuentan 2 alcaldes y 3 concejales, 4 militantes del MOIR, 8 militantes del Partido Comunista, 5 militantes del Partido Liberal y 1 militante del Partido Conservador.

-49 líderes comunitarios. -24 sindicalistas. -8 autoridades. -5 defensores de DDHH.5

11 NOVIEMBRE DE 1988

La noche del 11 de noviembre de 1988, un grupo paramilitar ingresó en camionetas a la Plaza Central del municipio de Segovia-Antioquia, donde tenían como primer objetivo la Alcaldía

​Cifras dadas por el Grupo de memoria histórica. (2010). Silenciar la democracia-Las masacres de Remedios y Segovia 1982-1997. Colombia: Distribuidora y Editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S. A 5

Municipal, donde no hallaron a la alcaldesa del municipio elegida 8 meses antes por el partido de la UP, con lista en mano recorrieron el municipio disparando indiscriminadamente, incluso cuentan los sobrevivientes de la masacre que lanzaron granadas dentro de casas y establecimientos, la fuerza pública no actuó aquella noche a pesar de estar acantonada en el lugar, literalmente desaparecieron.

Aquella noche se dieron 46 víctimas, entre los que se cuentan 10 mujeres, 4 menores de edad, un adulto mayor, y 60 heridos, y abandonaron el lugar luego de dejar consignas contra la UP.

Los pobladores no pudieron en la noche distinguir los atacantes, por lo cual acusaron a la guerrilla que tenía influencia en la zona, y luego el Ejército también los acusaría por lo cual los primeros acusados de esta masacre serían las FARC y el ELN, pero la gente no daría cuenta total de estas acusaciones, ya que la alcaldesa del municipio, y 7 de 13 concejales eran pertenecientes a la UP, por lo cual no podían creer que un grupo guerrillero los atacara de esta manera.

Más tarde se descubriría que la masacre fue perpetrada por el grupo paramilitar denominado “​Muerte a Revolucionarios del Nordeste-MRN” que llevaba tiempo elevando amenazas y ya había cometido asesinatos en la región.

Precisamente en marzo, cuando fue asesinado en Medellín el primer alcalde popular de Remedios, Elkin de Jesús Martínez, cuando circuló un volante con el siguiente texto: "Como lo habíamos anunciado en anteriores mensajes, hoy damos un parte de victoria con nuestra tarea de limpieza, la cual hemos iniciado con Elkin de Jesús Martínez, alcalde electo de la UP para Remedios., Sus vínculos con las FARC y demás grupos guerrilleros que han mantenido en zozobra al pueblo del nordeste antioqueño, han provocado de nuestro movimiento, un accionar concreto y decidido, en aras de poner fin a los planes expansionistas del comunismo encabezado por las FARC-UP en esta rica y próspera región del país". Firmaba el documento, el grupo MRN "Muerte a Revolucionarios del Nordeste"6

6

​Masacre en Segovia http://www.semana.com/nacion/articulo/la-masacre-de-segovia/11089-3

MASACRE DE LA ROCHELA 18 ENERO DE 1989 De una masacre contra la democracia a una masacre contra la justicia, a las cifras de la época 1847 funcionarios judiciales sufrieron hechos de violencia entre 1979 y 2009.

En la mayoría de los territorios del país no había presencia estatal o era sumamente precaria por lo cual la justicia de estos territorios fue tomada por los grupos al margen de la ley, la guerrilla lo justificó en la ilegitimidad y poca presencia de las instituciones, los paramilitares en la necesidad de tomarse la justicia a propias manos enfrentando la guerrilla y los crímenes comunes y el favorecimiento de sus negocios, estos dos anteriores sumados al narcotráfico en una necesidad de ocultar sus crímenes e infiltrar la justicia que les permitirá evadirla.

La vereda la Rochela de Simacota-Santander, contaba con una inspección de policía la cual era la encargada de recepcionar las denuncias de la zona, era la única autoridad estatal o muestra de ellas en el sector, habían hechos de violencia marcados y de desplazamiento forzado durante los dos últimos años, y daban muestra de unión paramilitar con fuerzas del Estado, para la época se investigaba la desaparición forzada de 19 comerciantes, ocurrida el 6 de Octubre del 87, por parte de grupos “sicariales” que actuaban en la región del Magdalena Medio, conocidos como los “Masetos” los cuales patrullaban con el ejército, ya que estos podían matar en muchas ocasiones eran el mismo Ejército, incluso el Estado les pagaba, tal como cuentan las versiones de la época y amparados por el Decreto 3398 de 1965 y la Ley 48 de 1968, que permitían la colaboración entre militares y civiles, denominados autodefensas. Bajo esa normativa, el Ejército había realizado manuales para formar, instruir y apoyar juntas de autodefensas,7 y esto se mantendría casi hasta los años de 1996-1997, en que se empezó a considerar enemigo a los paramilitares.

Mediante la Resolución 955 del 20 diciembre de 1988 se creó la Unidad Móvil para Investigar Múltiples Homicidios y Desapariciones Forzadas cometidos entre Simacota, Cimitarra y Puerto Parra, los expedientes entonces constaban de denuncia, levantamiento de cadáver y necropsia, y estos debían movilizarse a la zona a recoger más información, y se

Masacre de la Rochela 25 años de impunidad https://www.elespectador.com/noticias/judicial/rochela-25-anos-de-impunidad-articulo-469345 7

sostenía que en la mayoría de los casos había unión entre paramilitares y fuerza pública, quienes ayudados con informaciones de civiles y ex guerrilleros secuestraban, torturaban y asesinaban, y tapaban sus delitos desapareciendo a sus víctimas con ácido.

Se reunieron con el fin de asesinarlos y robar los expedientes ganaderos, paramilitares, militares y un político de la región ya que todos estaban involucrados en negocios y distintos delitos que la investigación podía descubrir, Gacha y Pablo Escobar, querían ocultar los cultivos de coca que podían encontrar, además Gacha propuso la idea de matarlos ahí mismo como mensaje a todas las comisiones, el político había entregado contratos públicos a paramilitares y pensó que aquellos expedientes contenían dicho proceso, todo esto beneficiado por la fuerza pública que llevaba mucho tiempo trabajando en conjunto con paramilitares, la policía brindó su ayuda en cuanto no prestó escoltas y permitió robar los expedientes de la comisión en el hotel.

El 13 de enero de 1989 llegaron a Bucaramanga 15 funcionarios judiciales, allí se reunieron y tres días después partieron para Puerto Parra, recogieron 8 expedientes y los boletos de anotaciones de recepciones en la Rochela.

En la Rochela empezaron a recibir las diligencias, a donde llegaron cerca de 40 paramilitares que se hicieron pasar por las FARC, generaron confianza con ellos argumentando que les habían encargado a ellos la seguridad de la comisión y les retiraron el armamento que llevaban, los amarraron para trasladarlos argumentando que eran temas de seguridad ya que el ejército se encontraba cerca y necesitaban simular un secuestro para que no cayeran en caso de fuego cruzado, y los montaron a los vehículos, luego de 40 metros fueron detenidos se bajaron y dispararon contra los vehículos durante 5 minutos y luego de ello los bajaron y los remataron, 12 de los 15 funcionarios fallecieron ese día, 3 de ellos lograron salvarse de manera milagrosa ante este ataque, y luego pintaron los vehículos con consignas de las FARC.

Tiempo más tarde lograría demostrarse mediante declaraciones de capturados que esta fue perpetrada por paramilitares en colaboración con el ejército, fue tan grande el impacto social

y de los medios que ayudaron a convertir a los paramilitares en el enemigo que hacía falta combatir.

Este caso presentó 6 años de inactividad en su investigación, donde además la obstrucción de la policía y militares favoreció la situación, algunos de los testigos claves desaparecieron o fueron asesinados, razón que llevó el caso hasta la CIDH, donde fue condenado el Estado el 11 de mayo de 2007, sentencia que hasta el día de hoy no se ha cumplido a cabalidad.

MASACRE EL TIGRE 9 DE ENERO DE 1999 Es una inspección de policía ubicada en el Departamento del Putumayo, que tenía una gran economía, basada en la coca y extracción de petróleo, en la “época de la fiebre petrolera”, el tigre viviría bajo el control de estructuras guerrilleras desde 1980 que se puede resumir, así:

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Desde 1980 hasta el año de 1990 hizo presencia el M19 (Movimiento 19 de abril) Desde 1983 hasta el año de 1991 hizo presencia el EPL (Ejército Popular de Liberación) Desde 1984 hasta el año de 1987 harían presencia las FARC (Fuerzas Armadas ​

Revolucionarias de Colombia), donde mediante acuerdos con el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha les entrega el poder de la región del Putumayo

Debido a esto, a este pueblo se le estigmatizó de pueblo guerrillero, es así como después de 1987 hasta el año 2006, los paramilitares, con el cartel de Medellín buscaron el control de la droga, hacen persecución política en contra de la UP, buscando su exterminio político y a otros movimientos políticos de la época, logrando así la expansión del paramilitarismo en el año 1996, y entre 1997 y 1998 el sur del país se convierte en objetivo militar en busca de milicias guerrilleras, donde en muchos de los casos recibieron ayuda de la fuerza pública, para la militarización de esta región del país, obteniendo un control total entre 2001 y 2006.

Se dio entonces control total por parte de los paramilitares incluyendo el control hasta de la justicia, realizaban reclutamiento forzado, a los resguardos indígenas les fueron tomados sus miembros y eran hechos esclavos, atacando su cultura y forma de vida.

9 ENERO 1999

Dejó un saldo de víctimas de 28 Hombres y 14 desaparecidos.

El pueblo tenía el estigma de pueblo guerrillero por el control que habían ejercido estos durante mucho tiempo, sumado a la producción cocalera del lugar que incluso conformó un movimiento cocalero en contra de las fumigaciones ordenadas por el gobierno Samper, y se alzaron en protestas contra este, por ser una forma de subsistencia. En la noche del 9 de enero de 1999, 150 paramilitares del bloque sur de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia), se tomaron el lugar asesinando varias personas, destruyeron viviendas y robaron enseres. Los paramilitares tenían la intención de desaparecer todo el lugar, intentaron robar un carro tanque de gasolina que se encontraba cargado, el cual se disponían a desocupar por las calles del lugar para luego encenderle fuego, el conductor evitó la destrucción total del lugar cuando lanzó las llaves a lo lejos y huyó del lugar dejando el carro tanque que no pudo ser movido, algunos de los pobladores fueron montados en un camión que se estacionó sobre el puente que cruzaba el río Guamuez, donde eran apuñalados, recorriendo con el cuchillo o machete todo el torso a fin de abrir a las personas y luego lanzadas desde el puente al río y otros fueron amarrados en la plaza central y asesinados allí, aclarando antes de irse que volverían, la mayoría de sus pobladores abandonaron el lugar ante el temor del regreso de los paramilitares, el 30% de sus pobladores jamás regresaron al lugar, se hicieron del poder sobre el lugar indicando los modelos de comportamiento social y el control de la producción cocalera que estaba expresamente a su cargo.

De aquella masacre se dice que fue con la participación de la fuerza pública debido a que la Brigada XXIV del Ejército estableció un retén en el camino que llevaba a la Inspección del Tigre, evitando así la salida o entrada de alguna persona al lugar, retén que coincide con las horas de la masacre y que fue levantado terminada esta, además que nunca vieron entrar o retirarse a los paramilitares.

Esto generó un cambio total en esta comunidad que estaba en crecimiento, con una economía pujante, desde entonces el rumbo de la economía y la ruptura de las relaciones sociales, debido a la desconfianza entre sus pobladores, muchos no podían identificar a los atacantes

por su actuar en la noche y la gran cantidad de amenazas, y el Estado se quedó demasiado corto como indican ellos en labores de verdad y justicia, donde incluso los paramilitares intentaron inculpar a las FARC de aquella masacre. Como medidas de reparación de tipo colectivo El Tigre considera:8

-Retirar a su pueblo el estigma de pueblo guerrillero -Espacios de reconocimiento de víctimas y que los ayuden a encontrar los verdaderos responsables -Identificar actores materiales, intelectuales y del Estado por acción y omisión, antes y después -Inhumaciones y exhumaciones e identificaciones plenas de víctimas -Prestar especial importancia a nuevas amenazas

MASACRE DE EL SALADO 16 AL 21 FEBRERO DE 2000 El Salado es un corregimiento del Carmen de Bolívar, que para fechas anteriores al año 2000, tenía una gran producción agrícola y agroindustrial de tabaco que dejaba enormes ganancias para el salado, lo que lo hacía un pueblo próspero, con buena infraestructura y economía, incluso comentan sus pobladores que el Salado contaba con grandes bodegas y gran cantidad de tiendas, y una economía de la cual se beneficiaban sus habitantes.

Este corregimiento también sufrió los resultados del estigma guerrillero, ya que la guerrilla se abastecía del comercio del lugar, y la guerrilla para aquella época fue acusada del robo de ganado a Emilse López “La Gata”, ganado que dicen las versiones pasó por el corregimiento del Salado, por lo cual se acusó al municipio de que los guerrilleros vivían allí y sabían del robo de ese ganado.

Pero los hechos que sufrió el Salado entre el 16 al 21 de febrero cambiarían la historia de esta población, cerca de 450 paramilitares del bloque norte de las AUC (más la colaboración de

8

Recolectadas y consideradas por el grupo de Memoria Histórica. (2011). La masacre de El Tigre-Putumayo. Colombia: Pro-offset Editorial S.A.

25 infantes de marina del Grupo Altas Panteras) se tomaron la población en una de las masacres más crueles e inhumanas, donde sobrevivientes de la masacre cuentan atroces crímenes como degollamientos, empalamientos, ahorcamientos, algunos eran atados con cuerdas de sus extremidades y halados hasta provocar la muerte, los cuerpos eran desmembrados con motosierras y en juegos macabros a la suerte se seleccionaban víctimas, entre muchas otras formas.

Los hechos de aquella masacre pueden resumirse así:

·​

16 Febrero 2000 ​

Un grupo paramilitar estableció un retén en la carretera donde bajo los ocupantes de un vehículo luego de interrogarlos y revisar sus maletas, revisaron sus cuerpos en búsqueda de marcas que permitieran establecer que habían portado equipos de campaña o armas, o cualquier indicio que para ellos pudiera significar se trataba de combatientes guerrilleros, donde algunos acusados de ser guerrilleros fueron asesinados, así empezó toda la ejecución de esta masacre que tiempo antes había sido planeada, los paramilitares empezaron a recorrer la carretera incursionando en fincas y deteniendo vehículos, y asesinando todo aquel que para su parecer presentaba características guerrilleras dejando un saldo de 24 muertos, 23 hombres y 1 mujer.

La fuerza pública desprotegió a la población ya que cambió su esquema y trasladó a sus hombres, la Contraguerrilla de Infantería 31 se replegó y trasladó tras unas denuncias de robo de ganado, denuncias que nunca se dieron o reportaron, y algunos indican tener indicios del ataque a la población​.

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17 Febrero 2000 ​

Este día hubo sobrevuelos de un avión fantasma, se dijo que las FARC se tomarían Ovejas y Carmen de Bolívar, fue así como la BACIM 51, 31 y 33 se movilizaron hacia estos lugares.

·​

18 Febrero 2000 ​

Un helicóptero propiedad de los paramilitares sobrevuela el sector, los paramilitares ingresan al municipio y sacan a la gente de sus casas y los reúnen en la cancha del municipio, y en la

plaza principal asesinan algunos pobladores mientras saquean las casas, encienden todos los equipos de sonido que encuentran en el municipio y algunos paramilitares toman unos instrumentos que encontraron y los interpretan mientras se asesina gente en la cancha del municipio, esto fue denominado “La Fiesta de Sangre”, sin que se suscitara el menor asomo de humanidad por alguno, incluso el ambiente festivo que crearon para la masacre demostró un total desprecio por la vida y las personas, denotaban un claro placer de matar, y lo hacían por que acusaban de guerrilleros o colaboradores a aquellos que asesinaban, era una forma de demostrar poder, humillando y acabando al “enemigo”.

En este caso es donde más se denotaron las relaciones dinámicas entre los actores armados, ya que los desmovilizados guerrilleros se habían vinculado a los grupos paramilitares y eran quienes indicaban quienes eran guerrilleros o colaboradores, lo hacían con el rostro tapado para no ser identificados, su palabra era condena de muerte, igualmente fue el escenario propicio para cobrarse rencillas entre sus pobladores por deudas familiares pasadas, que miembros de dicho pueblo convertidos en paramilitares aprovecharon.

Los paramilitares utilizaron cualquier seña que pudiera indicar que podía ser miembro de la guerrilla, incluso cuentan los sobrevivientes, que unos jóvenes fueron acusados de serlo porque sus piernas no tenían vellos en la parte cubierta por las botas, lo que indicada su uso constante y que su cabello largo era la otra señal obvia de ser guerrilleros, por lo cual fueron asesinados, muchos ex militares también formaban parte de los paramilitares y algunos paramilitares eran buscados por desertores incorporados a la guerrilla.

Se ordenó parar la masacre por la cantidad de muertos, y se consideró que muchos de ellos eran inocentes, pero no se les permitió llorar, levantar algún cuerpo o enterrarlos, cada cuerpo era dejado donde había fallecido.

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21 Febrero 2000 ​

3 días después y solo por tierra llegaron las unidades de la fuerza pública, la gente siempre se preguntó que si los paramilitares contaban con dos helicópteros que sobrevolaron todo el tiempo, porque nunca se dieron cuenta de esos sobrevuelos, porque nunca se pidió apoyo.

Además, que los 450 paramilitares se replegaron sin ser detectados, combatidos o capturados, incluso cuando la Compañía Orca se los encontró, se le dio la orden a la tropa de no combatirlos, y hay versiones que cuentan que los comandantes paramilitares regañaron al comandante de la compañía de infantería por haberse topado.

El pueblo desapareció tras esta masacre y provocó el éxodo de 4000 personas de las cuales algunas tuvieron que regresar sin protección ni apoyo del Estado. Como medidas de reparación de tipo colectivo el Salado se consideró:9 -Conmemoraciones -Monumento a víctimas -Libro “la vida de la memoria” -Y usan unos murales de unos dragones que recuerdan los hechos sucedidos dicen “significan todo lo que me pasó a mí después de todo lo que tuvo que sufrir mi familia" representan el bien y el mal.10

Los anteriores como elementos de memoria histórica, pero ellos esperan también conocer los autores intelectuales de la masacre y el por qué, igualmente también desean no tener más el estigma de guerrillero, algunos incluso dicen que si la guerrilla no lleva el ganado robado por el Salado tal vez no los habrían masacrado.

MASACRE DE BOJAYÁ-CHOCÓ 2 MAYO DE 2002 Sumado al abandono estatal que ha tenido que vivir el departamento del Chocó, este municipio tuvo que sufrir una de las peores tragedias contadas en medio del conflicto colombiano.

El territorio de Bojayá fue un sector de constantes luchas en búsqueda del control territorial, para el año de 1997 se da la llegada de los paramilitares a Bojayá donde empiezan unas series

9

​Recolectadas y consideradas por el grupo de Memoria Histórica. (2009). El Salado-Esa guerra no era

nuestra. Colombia: Distribuidora y Editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S. A 10 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/multimedias/MemoriasExpresivasRecientes/Memoria _H/bolivar/mural/index.html

de masacres y “limpiezas” como ellos denominaban, que consistían en el asesinato de todos aquellos sindicados de ser guerrilleros o colaboradores, además de la persecución y exterminio a militantes de la UP, masacres que fueron cometidas utilizando elementos como armas de fuego y motosierras, y donde las mujeres fueron víctimas de violencia sexual, además al municipio se le limitó la alimentación, los víveres y todo aquello que debía llegar a la población.

Se da entonces una expansión paramilitar hacia Riosucio, Murito, Bete y Quibdó en el Chocó, expansión que se dio con ayuda de la fuerza pública por sus trabajos en conjunto.

En el año de 1999 Bojayá como acto cívico elevó la declaración por la vida y la paz, exigiendo a los actores armados no verlos como colaboradores y su respeto frente al derecho supremo a la vida y a rechazar todo intento de vincularlos a la guerra.

El 25 de Marzo del 2000 se da una toma guerrillera donde las FARC utilizaron armas no convencionales como pipetas de gas cargadas de explosivos que fueron usadas para atacar la Estación de Policía y bases paramilitares, la población se vio seriamente afectada, fallecen varios civiles y el alcalde es acusado de ser colaborador paramilitar, con lo cual se tomarían el control del municipio desde el año 2000 a 2002, donde se da un repliegue de las fuerzas paramilitares y los alcaldes gobiernan fuera de los territorios donde fueron elegidos para gobernar, entre el 2002 y 2003, 160 alcaldes ejercían desde fuera de sus territorios.

El gobierno nacional debido a estas disputas redujo y retiró efectivos de la fuerza pública y retiró a los policías que para ese entonces eran la única presencia del Estado, dejando así en riesgo cerca de 158 municipios.

Para los años 1998 a 2002 el gobierno del entonces Presidente Andrés Pastrana intentó unas fallidas negociaciones de paz con la guerrilla de las FARC en el Caguán, más conocida como Zona de Distensión del Caguán, un territorio libre y neutral donde el Grupo Guerrillero y el Gobierno podían sentarse a negociar el fin del conflicto, pero que pocos avances obtuvo, pero generó para la guerrilla una gran posibilidad de rearmarse y fortalecerse como grupo guerrillero.

En octubre de 2001 la Procuraduría Delegada de DDHH daría alertas al Gobierno Nacional de las grandes posibilidades de disputas de control territorial por lo cual el municipio se encontraba en grave riesgo.

2 MAYO DE 2002

Para Abril de 2002, un total de 250 paramilitares se tomaron Bellavista, Bojayá y Vigía del Fuerte, donde intimidaron a la población, la cual les solicitó se alejaran de los cascos urbanos debido a que esa zona era de control guerrillero, y justamente tiempo antes lo habían hecho con la misma guerrilla, quien accedió a fin de mantenerlos fuera del conflicto, las AUC se niegan, y se hace inminente el riesgo de confrontación donde se sumarian los llamados de alerta de distintas organizaciones, alertas que serían ignoradas.

Fue así como el 1 de mayo quedaron cercados en medio de combates entre la guerrilla y los paramilitares, no entraba ni salía nadie de estos sectores, los pobladores corrieron a esconderse en la casa cural, la iglesia de la población y la casa de las misioneras agustinianas.

Para el día 2 de mayo, debido a los fuertes enfrentamientos los paramilitares buscaron refugiarse cerca a los civiles usándolos como escudo, fue así como rodearon los sectores donde estos se refugiaban, cerca de las 10 de la mañana los miembros de las FARC lanzaron pipetas de gas a fin de replegar las fuerzas paramilitares, la tercer pipeta de gas lanzada atraviesa el techo de la iglesia, donde se refugiaban los pobladores, y tras chocar con el altar, estalla provocando la muerte de 79 personas.

El día 3 de mayo las FARC anunciaron tener el control de la zona y permitieron a algunos pobladores volver para hacer el levantamiento de los cuerpos, pero de nuevo se presentaron enfrentamientos, razón por la cual solo hasta el 4 y 5 de mayo se pudo realizar el levantamiento de los cadáveres, su identificación y entierro por parte de los pobladores, ya que no contaban con ninguna asistencia del Estado, y empezaría el éxodo de cerca de 1.000 personas que huirían del lugar por temor a nuevos enfrentamientos.

Bojayá, además de la pérdida de vidas civiles, sufrió una grave afectación a los bienes, su cultura y modo de vida, sumado a que muchos de sus pobladores se vieron obligados a abandonar el lugar, las FARC intentaron evadir su responsabilidad argumentando que era un simple error, las AUC desconocieron su participación y culparon de todo a las FARC y el Estado no asumió responsabilidad en ese entonces por su omisión. Como medidas de reparación para el caso de Bojayá:11 -Se planteó que los procesos de reparación integral no debían centrarse solo en lo individual, sino en torno a esa comunidad afectada que tuvo que cambiar para siempre, y de manera drástica, su modo de vida. -Se dio la reubicación de la Cabecera Municipal. -Se buscó la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. -No conocían las instituciones estatales por lo cual su llegada constituía una forma de apoyo a esa reparación, pero se sostiene que no puede ser considerada como tal reparación, ya que es obligación del Estado hacer presencia en cada lugar del territorio nacional. -Los sobrevivientes dicen estar cansados de contar su historia por lo cual proponían la articulación de esta entre instituciones gubernamentales y no gubernamentales -Construcción y acompañamiento en distintos proyectos algunos se quedaron bastante cortos para lo que se esperaba. ACCIONES MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS Por medio del uso del Derecho de Petición se hizo la recolección de información de 3 distintos municipios, de distintos departamentos, a fin de establecer ciertos elementos que permitieran conocer el manejo y alcance de la protección y ayuda a víctimas, la identificación de problemas, cantidad y posibilidad de denuncia e inclusión en la unidad de víctimas y las posibles rutas de asistencia por medio de las siguientes preguntas:

Recolectadas y consideradas por ​el grupo de Memoria Histórica. (2010). Bojaya-Guerra sin límites. Colombia: Distribuidora y Editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S. A. 11

1. ​¿Qué conocimiento tienen las autoridades públicas de la Ley de Víctimas 1448 de 2011 y sus correspondientes Decretos Reglamentarios? 2. ​¿Se ha socializado el tema de víctimas y las reglamentaciones correspondientes con la población del municipio a fin de que conozcan sus derechos y la manera de acceder a ellos? 3. ​¿Cuántas solicitudes se han presentado al día de hoy de tipo individual o de tipo colectivo de reconocimiento de víctimas para ser incluidas en el Registro Único de Víctimas? 4. ​¿Qué acciones se han tomado y propuesto, tanto para la reparación a víctimas en lo individual y de tipo colectivo?

Los municipios consultados fueron: ·​ ​

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Fosca-Cundinamarca Segovia-Antioquia Charalá-Santander

Los cuales nos ofrecieron las siguientes respuestas: FOSCA-CUNDINAMARCA 1 ¿Qué conocimiento tienen las autoridades públicas de la Ley de Víctimas 1448 de 2011 y sus correspondientes Decretos Reglamentarios?

En el municipio de Fosca, desde el año 2012, la cual consta del Decreto de Creación y Reglamentación del Comité Municipal de Justicia Transicional, ha venido llevándose a cabo la implementación de la Política de Atención a Víctimas del Conflicto Armado y desde esa época, en el componente PIU, como actualmente se lleva a cabo desde el Plan de Desarrollo y Plan de Acción Territorial PAT, uno de los sectores es la articulación con las diferentes entidades del CJT y sus diferentes actores para el reconocimiento y apropiación del ordenamiento legal en materia de suplir las necesidades de la población VCA, que en su mayoría por la razón de ser de este territorio también lo es de otros departamentos.

En cuanto a los Decretos Reglamentarios, en su mayoría nuestro territorio por su mecánica aplica, y por ende se estructura su apropiación y cumplimiento, hablando exactamente como planes

operativos,

estructuras

del

CTJT,

reglamento

interno

y

estrategia

de

corresponsabilidad, los más aplicables para este municipio por su dinámica del conflicto.

2. ¿Se ha socializado el tema de víctimas y las reglamentaciones correspondientes con la población del municipio a fin de que conozcan sus derechos y la manera de acceder a ellos? Sí, desde el inicio de esta administración que representamos, a través de nuestro Plan de Desarrollo FOSCA INCLUSIVA Y PLURAL, nos propusimos la tarea de concertar de manera directa con las comunidades desde lo local y desde lo popular, con el fin de lograr traducir las necesidades en acciones públicas que apunten a nuestro cumplimiento programático. Así mismo en el eje de articulación del Plan de Acción Territorial y del enlace municipal de atención a Víctimas del Conflicto Armado, la intención de socializar y llevar a cabo procesos de apropiación de derechos y los diferentes recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos que tiene como VCA para que se garanticen sus derechos que alguna vez fueron vulnerados y no se revictimicen por procesos administrativos y/o negligencia pública. Este enlace que represento es el eje articulador entre esa satisfacción y las diferentes entidades del orden municipal, departamental y nacional. Además se llevan cabo mesas de trabajo con la población VCA, con el fin de garantizar todos los procesos de empoderamiento social, legal y comunal para que se acceda con todas las garantías a los diferentes servicios.

3. ¿Cuántas solicitudes se han presentado al día de hoy de tipo individual o de tipo colectivo de reconocimiento de víctimas para ser incluidas en el Registro Único de Víctimas?

Según la última información registrada por la Personería Municipal, quien es el ente que en el municipio recibe la declaración, y de la cual nace la necesidad de atención por parte de este enlace VCA, reportó 4 declaraciones tomadas desde ese despacho, a partir del año 2012, ninguna bajo este semestre. Este dato se toma del reporte semestral realizado por la entidad territorial en la plataforma conocida como RUSICST, plataforma donde se consigna las diferentes acciones adelantadas por parte de la entidad territorial, en materia de goce efectivo

de derechos de la población VCA, reportado para el primer semestre de 2017 según corte a 31 de julio de 2017.

Importante aclarar que como entidad territorial tenemos una serie de competencias, y otras son de índole nacional puestas en marcha a través de la unidad para la atención a víctimas, unidad para la restitución de tierras, centro nacional de memoria histórica, entre otros temas y entidad que hacen parte del SNARIV. Pero, para ser un poco más claro en cuanto a lo correspondiente por esta entidad se han llevado a cabo atenciones directas en materia de procesos de reparación, siendo estas las siguientes:

1. Reparación integral en materia de rehabilitación. Se suscribió un convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, con el fin de lograr la prótesis de una persona incluida en el RUV, bajo el hecho de MAP (mina anti personal). Convenio que se llevó a feliz término con la fundación MIHAVIR KAMINA.

2. Procesos de acompañamiento para lograr indemnización administrativa y ayudas humanitarias con la Unidad Nacional para la Atención a las Víctimas.

Se logró 1 reparación administrativa, y 3 ayudas humanitarias de las 5 que se solicitaron ante la unidad.

3. Se otorga con recursos propios de componente presupuestal ATENCIÓN VICTIMAS, 1 ayuda humanitaria inmediata de emergencia.

Es importante que como medida transversal, se llevan a cabo diferentes programas de vinculación y estabilización para la población VCA aprobados por el CTJT, en temas de seguridad alimentaria, gratuidad en transporte escolar, generación de ingresos, procesos de inclusión y capacitaciones de productividad, emprendimiento y educación gratuita a través del SENA, entre otros temas transversales.

Además de ello, importante aclarar que en nuestro municipio no se cuenta con sujetos de reparación colectiva. SEGOVIA-ANTIOQUIA 1 ¿Qué conocimiento tienen las autoridades públicas de la Ley de Víctimas 1448 de 2011 y sus correspondientes Decretos Reglamentarios?

Uno de los pilares de la ruta de Gobierno hacia la Prosperidad para Todos lo constituye la consolidación de la paz, garantizando el Estado de Derecho dentro de todo el territorio a través de la preservación de la seguridad y el orden público, la observancia de los Derechos Humanos, la aplicación de una Justicia Eficiente y Oportuna, como también a través de la implementación de mecanismos de justicia transicional que allanen camino hacia la reconciliación. La autoridad Pública Local de nuestro territorio, saben y conocen el flagelo que nuestro Municipio ha sufrido por varias épocas y queda plasmada en nuestra historia, sabemos que esta autoridad (fuerza pública, empleados del sector público y privado), como funcionarios los están rotando ya que la mayoría de estas personas, los trasladan, con respecto al conocimiento con esta política pública de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 1448 del año 2011 y sus decretos reglamentarios 4800 del 2011, hay muchas de las personas que lo conocen por el tema que a nivel Nacional trasciende nuestra Colombia, línea de transición del plebiscito, post-acuerdo y post-conflicto, hace que las personas se interesen más por la población víctima que por el conflicto armado.

2. ¿Se ha socializado el tema de víctimas y las reglamentaciones correspondientes con la población del municipio a fin de que conozcan sus derechos y la manera de acceder a ellos?

De acuerdo a los lineamientos estratégicos a Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, Ley 1448 de 2011, los Decretos con fuerza de Ley 4633, 4634 y 4635 y las normas complementarias determinan la apuesta de Gobierno en un modelo de Justicia Transicional, el cual ha recorrido cuatro de los diez años inicialmente estipulados. En estos años se han logrado importantes aprendizajes y experiencias hacia el avance en la garantía del goce

efectivo de derechos y la reparación integral de la población víctima del conflicto armado. Los avances de estos primeros cuatro años son atribuibles a la acción conjunta de las entidades territoriales y del Gobierno Nacional, los cuales han sido los Decretos Ley 4633/2011 (para víctimas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas), 4634/2011 (para víctimas pertenecientes al pueblo Rrom) y 4635/2011 (para víctimas pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras), participado activamente en el diseño, implementación y seguimiento de esta política, así como en mecanismos de articulación y en la consecución de recursos en favor de las víctimas. No obstante, el proceso aún tiene grandes retos para alcanzar el goce efectivo de derechos de las víctimas y por tanto, es necesario aprovechar las lecciones aprendidas para dar un nuevo impulso y garantizar su máxima efectividad en los años que restan en la vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y a su vez, contribuir directamente en la construcción y consolidación de la paz territorial. La eventual firma de los acuerdos de paz implica pensar en el diseño e implementación de políticas públicas desde el ámbito territorial para que apunten a consolidar una perspectiva de desarrollo local integral alrededor de la paz; en este sentido, las víctimas se constituyen en sus gestoras puesto que aportan a los cimientos de la reconciliación nacional la reconstrucción del tejido social para recuperar la confianza entre todos los ciudadanos. En otras palabras, nos invita a pensar estratégicamente a corto, mediano y largo plazo para anticiparse al posconflicto.

3. ¿Cuántas solicitudes se han presentado al día de hoy de tipo individual o de tipo colectivo de reconocimiento de víctimas para ser incluidas en el Registro Único de Víctimas?

La Red Nacional de Información con la Uariv, tienen registrados

(imagen1) 12

4. ¿Qué acciones se han tomado y propuesto, tanto para la reparación a víctimas en lo individual y de tipo colectivo?

Los procesos estratégicos gestionan la toma de decisiones de planificación, los procesos de mejoramiento de la Unidad para las Víctimas y la relación de ésta con las partes interesadas, siendo los responsables de analizar las necesidades y condicionantes. A partir de esta gestión y de las posibilidades de los recursos propios, deben emitir los lineamientos para el desarrollo de los procesos de la organización, y de este modo, asegurar la respuesta a las necesidades y condicionantes identificados. En este proceso se definen y despliegan las estrategias, políticas y objetivos de la Unidad. Para el efecto, la Unidad para las Víctimas cuenta con el Sistema Integrado de Gestión orientado a dirigir y evaluar el desempeño institucional.

La Unidad adelantó, durante el último trimestre del año 2014 e inicios del 2015, un proceso de planeación estratégica que tenía como principales objetivos los siguientes:

·

Hacer un balance y diagnóstico reflexivo del estado de avance de los logros de la Unidad.

·

Llevar a cabo el proceso de planeación 2014 -2018, alineando los procesos de la Entidad al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

​Imagen 1- Imagen e información suministrada por la alcaldía de Segovia-Antioquia en respuesta de E. Petición con fecha de Agosto 28 de 2017 12

·

Generar los insumos y políticas para responder a los nuevos retos que afronta el país como consecuencia de los avances obtenidos en la mesa de negociación de la Habana e implementar las políticas necesarias para abordar el posconflicto.

·

Establecer la ruta de trabajo para el periodo comprendido entre agosto de 2014 y el 31 de julio de 2018.

·

Alinear el Plan de Acción 2015 de la Unidad con los planes de los Entes Territoriales.

Como resultado, se reformuló el Mapa Estratégico de la Unidad para el periodo comprendido entre agosto de 2014 y julio de 2018, se definieron las líneas de política a seguir durante y se construyó el paquete indicadores a través de los cuales se medirá la gestión de la entidad, alineándolos a las metas consignadas al Plan Nacional de Desarrollo. El presente documento contiene los principales elementos que componen el Plan Indicativo 2014 – 2018, el cual constituye una guía que permita a los colaboradores de la Unidad entender su accionar para que la Unidad pueda cumplir con la misión que le ha sido encomendada.

Localmente en nuestro territorio tenemos una reparación colectiva en el Corregimiento de Fraguas Machuca, pero la Unidad de Víctimas, no tiene rubro para continuar con el proceso de dar el goce efectivo de derechos ya que se ha realizado la petición pero la respuesta no es favorable.

​(Imágenes 3 y 4)13

​Imagen 3 y 4- Imágenes e información suministrada por la alcaldía de Segovia-Antioquia en respuesta de E. Petición con fecha de Agosto 28 de 2017 13

CHARALÁ-SANTANDER

1. ¿Qué conocimiento tienen las autoridades públicas de la Ley de Víctimas 1448 de 2011 y sus correspondientes decretos reglamentarios?

A la pregunta sobre el conocimiento que tienen las autoridades públicas de la Ley de Víctimas 1448 de 2011 y sus correspondientes decretos reglamentarios, me permito informarle que esta información continuamente es retroalimentada a través de nuestro enlace de víctimas y el asesor que tiene el Municipio en este sentido, en los diferentes comités y subcomités de justicia transicional con que cuenta el municipio, quienes a su vez reciben orientación permanente por parte de la UARIV y del Ministerio del Interior. De igual manera es importantes informarle que al inicio de esta administración, se realizó la documentación necesaria en lo correspondiente a la política pública de víctimas, con el fin de dar cumplimiento a las orientaciones trazadas por el DNP a los mandatarios territoriales para la inclusión de esta política en la formulación de los planes de desarrollo no solo en la búsqueda de cierre de la brecha sino para dar transversalidad de esta ley y poder garantizar la asistencia, atención, reparación integral y las garantías de no repetición a la población víctima del conflicto residente en el municipio y garantizo una verdadera articulación en la construcción del Plan de Acción Territorial PAT.

2. ¿Se ha socializado el tema de víctimas y las reglamentaciones correspondientes con la población del municipio a fin de que conozcan sus derechos y la manera de acceder a ellos?

En cuanto a la socialización de la temática de víctimas y las correspondientes reglamentaciones para que la población víctima conozca sus derechos y la manera de acceder a ellos, me permito informarle que el poder divulgar y socializar la ley de víctimas hizo parte fundamental para la construcción del Plan de Desarrollo, como se da a conocer en la anterior respuesta, ya que se logró a través de la mesa sectorial de población víctima del conflicto en este proceso, el identificar problemáticas y necesidades de esta población, que fueron analizadas en conjunto con las problemáticas y necesidades generales de la población

Charaleña, igualmente se contribuye y garantiza el funcionamiento de la mesa de participación de víctimas, con quienes se tiene una comunicación permanente para debatir la implementación de acciones que beneficien a su comunidad, se tiene primordial importancia a las propuestas y observaciones que realizan los representantes de las víctimas dentro de su función de interlocución en el comité de justicia Transicional y en los subcomités, de igual forma se cuenta con capacitación y acompañamiento permanente de la UARIV y de la Defensoría del Pueblo para garantizar sus derechos, por lo que a esta fecha le puedo informar ya se realizó la elección de la nueva mesa de participación de víctimas en el Municipio, así mismo y semanalmente se brinda por parte del Municipio atención y orientación a través del enlace de víctimas y el asesor de víctimas con que cuenta la secretaria de gobierno, en donde se les despeja dudas frente a sus proceso con la UARIV, se les apoya en el trámite de información y se les da a conocer los procesos de oferta institucional.

3. ¿Cuántas solicitudes se han presentado al día de hoy de tipo individual o de tipo colectivo de reconocimiento de víctimas para ser incluidas en el Registro Único de Víctimas?

En cuanto a la tercera pregunta, referente a las solicitudes que se han presentado al día de hoy de tipo individual o de tipo colectivo de reconocimiento de víctimas para ser incluidas en el RUV. Me permito informarle que esta información es de total resorte del Ministerio público, que para el Municipio de Charalá su representación la ejerce la personería Municipal, ya que en primer lugar es donde se inicia la ruta de entrada al Municipio por parte de la población víctima y en segundo lugar, es donde se recepcionan las declaraciones por hechos victimizantes, las cuales son enviadas a la unidad para las víctimas para su validación.

Así mismo y en cuanto a población individual reportada en los diferentes informes solicitados por entidades del SNARIV local o departamental, me permito informarle que en lo corrido del 2017 y a la fecha se han recepcionado 23 personas agrupadas en II núcleos familiares, por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, núcleos que han arribado de manera individual de manera individual al Municipio.

En cuanto a los procesos colectivos, me permito informarle que el municipio cuenta con un Sujeto de Reparación Colectiva, el cual ya cuenta con un plan de reparación colectiva aprobado.

4. ¿Qué acciones se han tomado y propuesto, tanto para la reparación a víctimas en lo individual y de tipo colectivo?

En cuanto al proceso de reparación colectiva, el SRC ya cuenta con un PIRC aprobado desde el pasado 02 de junio de 2017, el cual se construyó por parte de la comunidad, con el apoyo de la UARIV, se concertó con el comité de impulso y fue aprobado por el CTJT, en donde a la fecha nos encontramos junto con la gobernación de Santander en la implementación de medidas dispuestas en este plan.

Por último y en cuanto a las acciones tomadas y propuestas, en lo concerniente a la reparación a las víctimas en lo individual y lo colectivo. Me permito informarle que desde lo correspondiente al Municipio en lo individual se ha trabajado en la transversalidad de la oferta institucional a través de los diferentes programas dispuestos en el Plan de Desarrollo, garantizado la atención, el acceso a los programas de asistencia en salud, educación, generación

de ingresos,

protección, prevención,

ayudas

humanitarias inmediatas,

identificación, medidas de satisfacción como conmemoración del día de las víctimas y definición de la situación militar, así como garantizando el funcionamiento sus espacios de participación. Es así como a la fecha Charalá, participa junto con otros 20 Municipios de Santander en un proyecto de cofinanciación con la UARIV, el SENA y otras entidades nacionales con el fin de garantizar la implementación de unidades productivas de población víctima. CONCLUSIONES 1​-Los distintos actores del conflicto (Fuerza pública, grupos de guerrilla y autodefensas o paramilitares) han actuado en algunas ocasiones aliados o sus miembros y fácilmente pasan de una estructura a otra generando cuadros dinámicos entre sus miembros y las formas como se desarrolla el conflicto.

2​-El terror y la crueldad como formas de dominación social, degradación del enemigo, reafirmación de poder, control de territorios sumado a la pérdida de “humanidad” entre los actos de guerra. 3​-La clara responsabilidad del Estado en distintos hechos generadores de violencia desde los propios inicios del conflicto, favoreciendo actuaciones de grupos al margen de la ley. 4​-Dependiendo de la ubicación de la población, lo que ofrece, su forma de vida, cultura etc., y las distintas afectaciones que sufren estas poblaciones hacen que no puedan ser iguales las medidas de reparación en todos, generando variaciones de uno a otro 5​-Se ha disminuido el valor de lo que puede llegar a significar las reparaciones colectivas que permiten reconocer de nuevo en los grupos la pertenencia a una comunidad. 6​-Se han quedado cortos los planes de atención a víctimas, incluso algunos no reciben el apoyo presupuestal necesario que permita su continuación. 7​-Hay poca y lenta actuación de la justicia tanto la ordinaria como penal militar, en algunos de estos casos, por razones como imposibilidad de concretar pruebas y los autores, o inoperabilidad total de justicia llegando a llevar casos a instancias internacionales para su desarrollo. 8​-Las autoridades públicas de gobierno de los municipios manifiestan tener amplio conocimiento de la ley de víctimas y su constante retroalimentación y socialización con sus comunidades, en conjunto con las oficinas destinadas para ello y planes de implementación.

Justicia y Paz Violencia de Género

Indígenas

INTRODUCCIÓN

El concepto de "indígena" describe una gama de grupos sociales, gente aborigen, tribus, minorías de etnias, grupos tribales, caracterizados por tener una identidad social y cultural que es bien diferente de la sociedad dominante. Esto suele hacerlos vulnerables, frente al conflicto armado en Colombia, son objeto de desplazamiento forzado, masacres,

reclutamiento forzado, y demás crímenes de lesa humanidad, queriendo involucrarse muchas veces, como actores del conflicto y no como lo que realmente son: víctimas. Teniendo en cuenta, los puntos de vista variados que mutan, no hay una sola definición que pueda establecer correctamente la gran diversidad de sus características. Sin embargo, se encuentran algunos elementos comunes que en la generalidad, identifican a los indígenas de la sociedad dominante de Colombia y otros países, estos son: 1

Comúnmente se encuentran, entre los segmentos más pobres de una población o ​

sociedad, porque el concepto de dinero, es solo una influencia externa, y es un tema de su idiosincrasia. Desde tiempos ancestrales, los Nativos Colombianos acostumbran al “trueque” o intercambio de productos útiles para su subsistencia, hasta hace pocos años, no era común ver el intercambio monetario entre sus comunidades.

2

Con la influencia del dinero, toman parte en actividades económicas que varían ​

desde la caza y la subsistencia agrícola, hasta el trabajo de sirvientes o actividades orientadas al mercado en pequeña escala (por ejemplo, trabajos artesanales, mano de obra no calificada etc..) que es aprovechada por colonos y grupos armados que buscan lucrarse de actividades propias de su cultura como el cultivo de la coca.

3

Se caracterizan por desconfiar de las "personas extrañas". Es la resultante de la ​

explotación por ser considerados inocentes y fácilmente influenciables porque resultan afectados por el engaño y las falsas promesas no solo de los delincuentes sino de políticos, agentes inescrupulosos del gobierno de turno, actores del conflicto interno Colombiano, empresas con intereses particulares en su zona de influencia, establecidas en zonas ricas en recursos naturales, tierras fértiles de las cuales son sacados a la fuerza.

Los indígenas se ubican en áreas geográficas particulares, la ley 89 de 1890, aporta en la protección y conservación de las comunidades indígenas y sus territorios, la ley 60 de 1916, dio “facultades para demarcar los territorios habitados por indígenas que se consideraban baldíos”. En 1961 se crea la ley 135, denominada “reforma agraria” el artículo 29 se establece

que "...no podrán hacerse adjudicaciones de tierras baldías que estén ocupados por indígenas, si no es con aceptación de la División de Asuntos Indígenas"[1]. La ley 31, en 1967, dispuso la creación del convenio Internacional del Trabajo, relativo a la protección e integración de los pueblos indígenas. Más adelante, La ley 30 de 1988, establece que “los territorios tradicionalmente ocupados por indígenas deberán ser reconocidos a las comunidades bajo el título colectivo de Resguardo”[2]. El reguardo indígena, fue definido por El Ministerio del Interior como: “Propiedad colectiva de las comunidades indígenas a favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995)[3]”​. En lo atinente a su ubicación geográfica podemos establecer por su presencia en los territorios, tienen distintas características de acuerdo a lo siguiente: 1

Su relación cercana con los territorios ancestrales y los recursos naturales en el ​

área, que en su cultura, denominan “La pacha mama” o la madre tierra.

2

Auto identificación y señalamiento, como miembros de un grupo cultural ​

distintivo, con características propias, una forma de adoración diferente, unos valores culturales particulares y una identidad propia como comunidad.

3

El dialecto indígena que es por lo general diferente del idioma nacional. Decenas ​

de dialectos e idiomas propios, dependiendo de la región geográfica Colombiana donde se ubiquen, que resultan afectados por una cultura idiomática impuesta, que termina con el abandono de sus raíces dialécticas.

4

La presencia de instituciones tradicionales, sociales y políticas. No siempre, con ​

las mejores intenciones llevan al abandono de sus tierras, en las que hay zonas

ricas en minería, petróleos o tierras fértiles para el desarrollo de la ganadería y otras actividades económicas. Ejercidas por gamonales de las regiones o multinacionales que obligan a la presión del estado.

5

“Las actividades económicas predominantemente orientadas a la subsistencia”[4] ​

como fuente para proporcionarse su propia supervivencia, sin la influencia de la economía mundial, acostumbrados a la vida simple, donde el concepto de propiedad es comunitaria y lo que se produce es para todos miembros. Ahora con la influencia del dinero, esos conceptos han cambiado haciéndolos susceptibles de engaños, marcando un despiadado comercio, hacen de sus tierras y artesanías, un factor desventajoso para las comunidades indígenas, que ven como sus raíces se pierden por la influencia de los políticos de turno y un comercio que en nada les favorece, aunado a leyes que para las comunidades indígenas son de difícil aplicación por que no las entienden. Además, un marcado desborde de violencia y unas políticas públicas dirigidas a ellos, pero que no los hacen partícipes de estas decisiones desde el momento que son propuestas.

De acuerdo a la Dirección Nacional Estadística DANE, la siguiente es “la distribución de presencia de pueblos indígenas por departamento de acuerdo a sus tribus y comunidades”[5]:

Amazonas: Makuna, Matapí, Miraña, Nonuya, Ocaima, Tanimaka, Tariano, Tikuna, Uitoto, Yagua, Yauna, Yukuna y Yuri.

Antioquia: Embera, Embera Chamí, Embera Katío, Senú y Tule.

Arauca: Betoye, Chiricoa, Hitnu, Kuiba, Piapoco, Sikuani y U´Wa.

Atlántico: Mokana.

Bolívar - Boyacá U´Wa y Muisas.

Caldas: Cañamomo, Embera, Embera Chamí y Embera Katío .

Caquetá: Andoque, Coreguaje, Coyaima, Embera, Embera Katío, Inga, Makaguaje, Nasa y Uitoto.

Casanare: Amorúa, Kuiba, Masiguare, Sáliba, Sikuane, Tsiripu, Yararos y U´Wa.

Cauca: Coconuco, Embera, Eperara Siapidara, Guambiano, Guanaca, Inga, Nasa, Totoró y Yanacona.

Cesar: Arhuaco, Kogui, Wiwa, Yuko y Kankuamo .

Chocó: Embera, Embera Chamí, Embera Katío, Tule y Waunan Córdoba Embera Katío y Senú.

Cundinamarca: Muiscas Guanía Kurripako, Piapoco, Puinawe y Yeral.

Guaviare: Desano, Guayabero, Karijona, Kubeo, Kurripako, Nukak, Piaroa, Piratapuyo, Puinave, Sikuani, Tucano, Wanano Huila Coyaima, Dujos, Nasa y Yanaconas.

La Guajira: Arhuaco, Kogui, Wayuu y Wiwa Magdalena Arhuaco, Chimila, Kogui y Wiwa .

Meta: Achagua, Guayabero, Nasa, Piapoco y Sikuane Nariño Awa, Embera, Eperara Siapidara, Inga, Kofán.

Nariño: Awa, Embera, Eperara Siapidara, Inga, Kofán y Pasto

Norte de Santander : Bari y U´Wa .

Putumayo: Awa, Coreguaje, Embera, Embera Katío, Inga, Kamëntsa, Kofán, Nasa, Siona y Uitoto .

Quindío – Risaralda: Embera y Embera Chamí.

San Andrés – Santander: U´Wa y Guanes Sucre Senú .

Tolima : Coyaima y Nasa.

Valle del Cauca: Embera, Embera Chamí, Nasa y Waunan.

Vaupés: Bara, Barasana, Carapana, Desano, Kawiyarí, Kubeo, Kurripako, Makuna, Nukak, Piratapuyo, Pisamira, Siriano, Taiwano, Tariano, Tatuyo, Tucano, Tuyuka, Wanano y Yurutí.

Vichada: Kurripako, Piapoco, Piaroa, Puinave, Sáliba y Sikuane.

I.​

OBJETIVO GENERAL





Proteger la integridad étnica y cultura de los pueblos indígenas en cumplimiento de los señalamientos que establece la Constitución Política de Colombia, la ley 1448 de 2011 sobre “medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”[6]., a través de la consulta y participación previa a la comunidad indígena y, en un marco de interculturalidad para definir en conjunto los lineamientos que permitan su inclusión como víctimas del conflicto, posteriori de la creación de la Justicia Especial para la Paz (JEP).

II.​ ​

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ​

1.

Contribuir a el mejoramiento de la comunicación con los pueblos indígenas y el ​

estado Colombiano de acuerdo a señalamientos constitucionales y legales para la aplicación leyes y proyectos en relación a la protección de la diversidad cultural de la nación.

2.

Informar a las comunidades indígenas sobre las condiciones, términos, ​

características y efectos de una ley o proyecto, como, también las fases que lo

componen con el fin de definir sus implicaciones a nivel social, económico y cultural que se puedan generar a partir de su ejecución.

3.

Informar sobre las características sociales y el grado de vulnerabilidad étnica de ​

cada una de las comunidades indígenas identificadas, en relación con su entorno.

4.

Establecer los mecanismos de participación de las comunidades indígenas en el ​

proyecto de ley, que les afecte

como víctimas y su tratamiento en el post

conflicto.

5.

Determinar las medidas que se deben adoptar para prevenir, mitigar, corregir o ​

compensar los impactos identificados.

6.

Garantizar que en la toma de la decisión por parte de la autoridad competente ​

sobre el proyecto de ley a ejecutar, se tenga en cuenta la real participación y la debida comunicación a las comunidades consultadas.

7.​ E ​ stablecer un plan de seguimiento a los acuerdos. 8.

Establecer una base social sólida, armónica y de fácil entendimiento, para la ​

aplicación de los acuerdos.

III. ​

NORMAS ENCAMINADAS A LA PROTECCION Y PRESERVACIÓN DE LAS ​

COMUNIDADES INDÍGENAS 1. Constitución Política de 1991. §​ ​El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (Art. 7). §​ ​Defiende el respeto a la autodeterminación de los pueblos (Art. 9). §​ ​Las lenguas de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (Art. 10). §​ ​Las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. 63) (Art.63). §​ ​Los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su §​ ​identidad cultural (Art. 68).

§ S ​ on entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas (Art. 286). 2. Ley 21 de 1991 Por la cual el Estado colombiano ratifica el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo OIT (169 de 1989). 3.Ley 60 de 1993 Establece que los resguardos indígenas como territorios legalmente constituidos dispondrán de una parte de los ingresos corrientes de la nación a través de transferencias realizadas de acuerdo con la población de cada resguardo certificada anualmente por el Dane. 4. Ley 387 de 1997 Prevención del desplazamiento forzado. 5 .Ley 715 de 2001 Establece normas orgánicas de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 de la Constitución Política y dicta algunas disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros. 6. Ley 649 de 2001 Circunscripción nacional especial. 7. Ley 1381 de 2010 Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley 21 de 1991 y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. 9. Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018. 9. Decreto 1088 de 1993 Por el cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas. 10. Decreto 804 de 1995 Atención educativa para las comunidades étnicas. 11. Decreto 2164 de 1995 Titulación de tierra a las comunidades indígenas 12.​ ​Decreto 1396 de 1996 Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el Programa Especial de Atención a los Pueblos Indígenas.

13. Decreto 1397 de 1996 Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones. 13.​ ​Decreto 1320 de 1998 Reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio. 15. Decreto 982 de 1999 Comisión para el desarrollo integral de la política indígena. 16. Decreto 1396 de 1996 Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el Programa Especial de Atención a los Pueblos Indígenas. 17. Decreto 1397 de 1996 Crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y dicta otras disposiciones. 18. Decreto 2500 de 2010 Por medio del cual se regula la administración de la educación por autoridades indígenas. 19. Decreto-ley 4633 de 2011 Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. 20. Decreto 2333 de 2014 Por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente o tradicionalmente por los pueblos. 21. Decreto 1953 de 2014 Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. 22. El acto legislativo 01 del 4 de abril de 2017 "por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones"[7] contempla en su artículo 1º parágrafo 1 párrafo 2º, una manifestación relacionada con el tema que textualmente cita: “La conformación de todos los componentes

del Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su selección.” 23. Ley 1448 de junio 10 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Es destacable que en bloque de constitucionalidad, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo OIT, el día 27 de junio de 1989 y ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 4 de marzo de 1991, deroga el Convenio 107 de 1957, introduciendo mayores elementos con respecto a la participación y a la identidad indígena.

IV.​ ​

LA POBLACIÓN INDÍGENA Y EL CONFLICTO ​

Según Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas (RNI), actualmente existen 8’227.623 víctimas reconocidas del conflicto armado en Colombia, de las cuales 194.677 personas pertenecen a la población indígena[8]. Esto, equivale al 2.37 % del total de las víctimas del conflicto. Ante esta situación, la corte constitucional mediante auto de seguimiento 004 de 2009, en cumplimiento de la sentencia T 025 de 2004 “ordena las garantías y el goce efectivo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos individuales de sus miembros, mediante factores que ponen en riesgo la supervivencia física y cultural[9]”. A pesar de esto, las condiciones de la población indígena en Colombia, son preocupantes: el asesinato y amenaza de sus líderes, y autoridades, la ocurrencia de hechos derivados del conflicto, las restricciones para usar libremente sus territorios y realizar sus actividades culturales y sociales, productivas a placer[10], han generado protestas de estas mismas comunidades, movilizaciones por promesas incumplidas es decir, exigir sus derechos por vías no convencionales como la única manera de hacerse oír. Los daños ocasionados a las comunidades indígenas, suelen ser: individuales, colectivos e individuales con efectos colectivos, el decreto ley 4633 de 2011 “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas[11]” así

lo establece en el marco la Mesa Permanente de Concertación (Decreto 1397 de1996), donde el gobierno y los indígenas acordaron un mecanismo único y excepcional que permitiera continuar con el trámite de la norma que regularía las medidas en favor de las víctimas del conflicto armado y le garantizara el derecho fundamental a la consulta, en concordancia con el artículo 205 de la ley 1448 de 2011[12]. Que además, establece que las comunidades indígenas, tienen derecho a hacer parte de las mesas de participación de víctimas, designando un delegado. El artículo 115, establece además, que debe existir un traductor y se implementará a través de los ministerios de cultura y educación mediante unos programas de formación. El gobierno busca la difusión del decreto 4633 de 2011, especialmente entre las comunidades indígenas con el fin de hacerles conocer los derechos que les asisten como víctimas y cómo pueden acceder por medio de la concertación con las comunidades a sus pretensiones como víctimas del conflicto[13].

V. ​

LA CONSULTA PREVIA COMO INSTRUMENTO DE RESARCIMIENTO A ​

LAS VICTIMAS Y ETNIAS EN EL POST CONFLICTO EN LA JEP.

El Artículo 6 de la ley 21 de 1991 establece que “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante los procedimientos adecuados y en particular a través de sus instituciones representativas cuando se prevean medidas legislativas o administrativas que le afecten directamente y establecer los mecanismos por medio de los cuales los pueblos interesados pueden participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población”[14]. De igual forma el numeral 3 del Artículo 7 de la ley 21 de 1991 expresa que, "Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos”[15]. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas, instrumentos internacionales y legales específicos, orientados hacia la toma de sus propias decisiones sobre el uso de sus tierras y otros recursos y para ejercer control sobre su propio desarrollo económico, social y

cultural, incluyendo leyes, reformas o cualquier tipo de decisión que los afecte como comunidad. Aquí es importante establecer comunicación con cada una de las comunidades y etnias, en el sentido de establecer, bajo del punto de vista social y económico, en la mirada de víctimas, como deberían ser considerados y el tratamiento que las comunidades indígenas recibirían en el post, conflicto, bajo el punto de vista de la Justicia Especial Para la Paz (JEP) El proceso de consulta previa, es el instrumento gubernamental implementado para conocer, identificar y establecer acuerdos entre las comunidades indígenas y los dueños de los proyectos, con el fin de proteger su integridad étnica y concientizar al dueño del proyecto sobre las características étnicas, ambientales, sociales, culturales y ahora implementadas en la JEP, del entorno, donde se pretende desarrollar el proyecto o la aplicación de una ley especial de víctimas como veremos más adelante, de acuerdo a la siguiente estructura conceptual y metodológica.

VI. ​

LOS INDIGENAS FRENTE A LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ ​

JEP.

La JEP, es un sistema de juzgamiento acordado en la Habana (Cuba) para excombatientes acusados de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, establecido para los actores de más de cincuenta años de conflicto interno, guerrilleros y militares. Es el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición pactado en el Acuerdo de Paz. Es el modelo de justicia transicional de víctimas para conocer, investigar y juzgar los crímenes relacionados con el Conflicto Armado en Colombia. La participación de las comunidades indígenas, obligan al Estado a tomar las medidas necesarias para asegurar, con perspectiva étnica y cultural, el acceso a la información, la asistencia técnica, psicosocial y la protección de las víctimas con relación a las conductas de competencia de la JEP. De acuerdo al artículo 3 del “proyecto de ley estatuaria de la administración de justicia en la jurisdicción especial para la paz” “el estado respetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales indígenas dentro de su ámbito territorial, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales vigentes, en cuanto no se opongan a lo previsto en el Acto Legislativo 001 de 2017, la Ley Estatutaria

de la JEP y las normas que la desarrollen, la Ley 1820 de 2016 y las normas que la desarrollen”

VII.​

CONFLICTO DE COMPETENCIAS EN JURISDICCIÓN INDÍGENA ​

Los asuntos de la jurisdicción especial indígena, en su condición de víctimas y victimarios, en lo que tiene que ver con conflictos de competencia, están contemplados en el artículo transitorio 31 del “proyecto de ley estatuaria de la administración de justicia en la jurisdicción especial para la paz” contempla una sección especial cuando de asuntos indígenas se trata: “Los conflictos de competencia entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena serán dirimidos por una Sala Incidental conformada por dos (2) magistrados de las salas o secciones de la JEP no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional y dos (2) autoridades tradicionales del pueblo indígena que ejercieron o están ejerciendo jurisdicción en el caso concreto. La decisión se adoptará en la Sala Incidental por mayoría simple y en caso de no alcanzarse una mayoría; en aplicación del carácter preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción. En el reglamento de la JEP, se “establecerán los mecanismos de articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena y se incluirán la forma y la oportunidad en que las decisiones adoptadas o por adoptar por las autoridades tradicionales correspondientes sobre conductas de competencia de la JEP pasarán a conocimiento de esta[16]” El plazo determinado, para conclusión de funciones de la JEP será de diez años contados a partir de la fecha de pleno funcionamiento o entrada efectiva de la totalidad de secciones y salas de la JEP “…y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado mediante ley, para concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP. El plazo para recibir informes por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas será de 2 años desde que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP y podrá prorrogarse por la misma Sala hasta completar un periodo máximo de 3 años, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas”.

El artículo 30, del proyecto de ley de 2017, mediante el cual se establece la “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.”[17] en cuanto tiene que ver con “La forma y la oportunidad en que las decisiones adoptadas o por adoptar por sus respectivas jurisdicciones, respecto de conductas objeto de la JEP, pasarán a ser competencia del mismo. Lo anterior salvo una decisión previa y expresa de aceptación de la competencia de la JEP. En todo caso, respecto a los conflictos de competencias que surjan entre la JEP y las distintas jurisdicciones indígenas, resultará de aplicación, lo establecido en el artículo transitorio 9° del Acto Legislativo 001 de 2017 que “crea el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR)”[18].

VIII.

CONCLUSIONES

Como vemos, estamos abocados frente a un proyecto de ley que aún requiere trámites en el Congreso para su aprobación. Y desde mi humilde punto de vista, aun esta jurisdicción indígena, requiere ajustes o la creación de una ley especial para las víctimas pertenecientes a la jurisdicción especial indígena y étnica, con el fin de elaborar un manual o una guía que les permita acceder a la JEP como víctimas del conflicto. Diría que estamos “crudos” frente a los procedimientos mientras no se reglamente esta jurisdicción. Por lo pronto, nos quedaremos con las consultas y la representación de dos miembros distinguidos de cada comunidad, a quienes se les presentarán los casos manifestando circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando a los responsables de los daños ocasionados, solicitando su reparación y resarcimiento de derechos, que como lo contempla la ley, será en castellano o en su lengua autóctona con la asistencia de un traductor aprobado por los magistrados de la JEP. Cabe señalar, que existe un documento denominado “Enfoque Diferencial Para los Pueblos y Comunidades Indígenas” desarrolado por la presidencia de la República, con el objetivo de “avanzar en la protección y garantía de los derechos de las víctimas que pertenecen a los grupos étnicos, el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011 le otorgó funciones extraordinarias al presidente de la república para expedir los Decretos-ley 4633 para pueblos y comunidades indígenas, 4634 de 2011 para el pueblo rom o gitano y 4635 de 2011 para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”[19]. Este documento, está dirigido al gobierno central y a los entes territoriales.

En cuanto a las comunidades indígenas como ya vimos, se debería también dirigir a cada una de sus organizaciones es decir: Tribus, comunidades, resguardos, cabildos, representantes de organizaciones; en especial, explicados de forma sencilla, de fácil comprensión, y en el idioma o dialécto de cada una de los más de 90 tribus. En cuanto a su difusión se deben establecer planes educativos dentro de las comunidades

por parte del gobierno,

complementados con el instructivo para acudir a la Justicia Especial para la Paz una vez se reglamente.

[1]​ ​Ley 135 de diciembre 13 de 1961. derogada por el artículo 111 de la Ley 160 de 1994

[2]​ Tomado de : https://www.oas.org/dsd/publications/Unit/oea48s/ch001.htm#TopOfPage [3] Decreto 2164 del 7 de Diciembre de 1995 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional” Artículo 2º. Definiciones. Para los fines exclusivos del presente Decreto, establécense las siguientes definiciones: Territorios indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. Comunidad o parcialidad indígena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. Reserva indígena. Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo ​63 de la Constitución Política y la Ley​ ​21​ de 1991. Autoridad tradicional. Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. Para los efectos de este Decreto, las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas tienen, frente al Incora, la misma representación y atribuciones que corresponde a los cabildos indígenas. Cabildo indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

[4]​ ​ARANGO O, Raúl, SANCHEZ G. Enrique, Los pueblos indígenas de Colombia, Población y Territorio, Departamento de Planeación Nacional (DPN), Santafé de Bogotá, 1989.

[5]​ ​Fuente: Rodríguez, Hernández, Salamanca y Ruiz (2007). Colombia, una nación multicultural: su diversidad étnica. Dane, Dirección de Censos y Demografía (P. 21).

[6] ​Ley 1448 del 10 de junio de 2011. ​Reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011​,

Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

[7] ​Acto legislativo 001 del 4 de abril de 2017, "por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y l a construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones"

[8]​ ​Red Nacional de Información, http://rni.unidadvictimas.gov.co, consultada en noviembre de 2017. [9] ​Bases para el programa de garantías de los Derechos Fundamentales de Pueblos Indígenas

(2012). Colección Cuadernos Legislación y Pueblos indígenas de Colombia N.º 2. Presidencia y Vicepresidencia de la República. Bogotá D.C [10] Pueblos indígenas y desplazamiento forzado: evaluación del cumplimiento del gobierno colombiano del Auto 004 de la Corte Constitucional Colombiana, (2010). [11]Decreto ley 4633 del 9 de diciembre de 2011 “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”, arts. 41,42,43. [12] Ley 1448 de junio 10 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. [13] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). “Hechos de Paz: ABC del Decreto-ley sobre víctimas de los pueblos indígenas”, N.º 65, noviembre-diciembre de 2012

[14] ​Ley 21 del 4 de marzo de 1991. “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169

sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989” [15]​ ibídem. [16] Jurisdicción Especial para la Paz, Capitulo Étnico: Numerales 6.2, 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3, proyecto de acto legislativo “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución aplicables a los agentes del Estado para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”

[17] ​PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 006. “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución aplicables a los agentes del Estado para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”

[18] ​Acto legislativo 001 del 4 de abril 2017. "por medio del cual se crea un título de disposiciones

transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera yse dictan otras disposiciones"

[19]​ ​Enfoque Diferencial Para los Pueblos y Comunidades Indígenas. Análisis normativo del Decreto-ley 4633 de 2011, presidencia de la República, Ministerio del Interior.

Militares y Familia Desaparición Forzada

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Masacre ​

de

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https://www.elespectador.com/noticias/judicial/rochela-25-anos-de-impunidad-arti culo-469345

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