Trabajo Filosofia Rawls

  • May 2020
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PREGUNTAS Y PROBLEMAS La teoría de la Justicia de John Rawls Lectura: Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis del Derecho, cap. VII Piero Soto Sebastián Gornall Sergio García 1. La teoría de la justicia de Rawls tiene un carácter marcadamente contractualista. Explique esta afirmación. La teoría de Rawls tiene un marcado carácter contractualista toda vez que este autor intenta superar las deficiencias del utilitarismo y el intuicionismo ocupando una teoría de este corte inspirado en las doctrinas de Rousseau y Kant. Ahora bien el contrato que plantea Rawls basado en un consentimiento universal hipotético, dice relación con la estipulación por parte de la sociedad de ciertos principios de justicia que servirán para evaluar las instituciones fundamentales, o la "estructura básica" de una sociedad y no así con el establecimiento de un Estado como originariamente lo plantea Rousseau.

2. Los siguientes son conceptos claves de la teoría rawlsiana. Describa a lo menos uno de ellos, o bien, elabore un mapa conceptual que ponga de manifiesto sus relaciones: justicia como imparcialidad, principios de justicia, posición originaria, velo de ignorancia, regla de prioridad, principio maximin.

Velo de Ignorancia

Posición Originaria Supuestos: personas libres puramente racionales auto-interesados posición de igualdad escasez moderada de bienes

Velo de Ignorancia

Elección Principios de Justicia Primer principio Cada persona debe tener un derecho igual al sistema total más extenso de libertades básicas (de conciencia, de palabra, contra detenciones arbitrarias, de voto, etc.) que sea compatible con un sistema similar de libertades para todos.

Segundo principio: Las desigualdades sociales y económicas deben ser dispuestas de modo tal que ellas satisfagan estas dos condiciones: a) ellas deben ser para el mayor beneficio de los que se encuentran en la posición social menos aventajada (el llamado" principio de diferencia"), y b) ellas deben adjudicarse a funciones y posiciones abiertas a todos bajo condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades.

Regla de Prioridad

No traspasado umbral de desarrollo económico. Libre intercambio de Bienes. Teoría General de la Justicia

Traspasado umbral de desarrollo económico. El primer principio tiene prioridad "lexicográfica" sobre el segundo. Concepción especial de Justicia.

Fundamento de elección de estos dos principios. PRINCIPIO MAXIMIN

3. Desarrolle esta idea: en la posición original encontramos a seres noumenales y autónomos. La idea de los hombres comos eres noumenales es elaborada por Kant para defender su posición respecto de los principios morales y evidentemente Rawls al desarrollar la teoría de la justicia como imparcialidad necesariamente ocupa esta concepción al plantear la situación hipotética de la “posición original”, toda vez que uno de los supuestos de esta es que efectivamente y en orden a elegir correctamente los principios de justicia, los seres humanos se presenten como seres puramente racionales, abstraídos de las contingencias del mundo físico, capaces de elegir libremente estos principios, es decir como seres noumenales y autónomos.

4. Establezca una conexión argumental entre los dos siguientes conceptos: seres autointeresados / bienes primarios. Es posible relacionar argumentalmente estos dos conceptos a la luz de la doctrina rawlsiana, toda vez que como bien explica Rawls el concepto de los seres auto-interesados no implica seres egoístas o envidiosos, sino más bien implica seres preocupados de satisfacer sus propias necesidades con independencia de la mejor o peor situación de los otros. Es así y gracias a esta concepción que Rawls puede justificar el principio de diferencia, ya que el hecho de concebir a los seres humanos como seres auto-interesados supone el soportar ciertas desigualdades siempre y cuando estas sean en beneficio de los sectores menos aventajados, es decir si bien existen desigualdades a las personas no les importa porque estas desigualdades son las que permiten satisfacer sus necesidades, es decir, tener acceso a los bienes primarios

5. En relación con el primer principio de la justicia, ¿existe algún refrendo en nuestro sistema jurídico —pongamos por caso la Constitución— que parezca una suerte de aplicación de este principio? Este primer principio de ve refrendado en una de las normas más importantes de nuestra constitución, el artículo 19 el cual establece nuestro catalogo de derechos y garantías constitucionales. Es una aplicación del principio planteado por Rawls ya que asegura a todas las personas esta serie de derechos y garantías.

6. En relación con el segundo principio, ¿podría Ud. imaginar un ejemplo que operacionalice este principio? El mismo sistema económico en el cual estamos inmersos en la medida que se acerque más al modelo Keynesiano vale decir a un sistema social de mercado puede constituir un ejemplo del segundo principio. Esto toda vez que en este sistema es de la esencia la existencia de acumulación de riquezas en ciertos sectores, por lo que evidentemente existen desigualdades de carácter social y económico, pero en la medida de que este sistema se encuentre bien regulado por el Estado, permitirá la diversificación de la producción de bienes y servicios y el acceso de todas las personas a la satisfacción de sus necesidades básicas. 7. Imagine un ejemplo de la regla de prioridad. Para desarrollar un ejemplo de la regla de prioridad pongamos en el supuesto de una sociedad ficticia. Esta sociedad ficticia en una primera etapa carece gravemente de bienes para satisfacer las necesidades básicas de los individuos que la conforman, entre estas están el alimento, techo, vestimenta. En esta primera etapa en que se carece de los bienes primarios es necesario para cambiar esta situación restringir ciertas libertades en post del desarrollo económico, así es lícito compeler a ciertos tipos y horas de trabajo por persona para producir de esta forma los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas. Una vez producidos estos bienes y distribuidos de forma equitativa que han permitido cubrir las necesidades básicas, podemos decir que hemos pasado el umbral de desarrollo económico por lo que ahora se hace necesario satisfacer integralmente los supuestos del primer principio, es decir otorgar a cada persona todas las libertades básicas y un sistema que asegure estas. Entonces ene esta etapa ya nos será posible compeler a las personas al desarrollo de ciertos trabajos, sino que debemos garantizar la libre elección de estos. 8. Explique por qué Rawls considera que los principios de la justicia por él descritos aseguran mínimos mejores que principios utilitaristas. Los principios de justicia planteados por Rawls establecen mejores mínimos que los principios utilitaristas porque estos no admiten el sacrificio de personas en post de un bien mayor como si lo hace el utilitarismo, es más establece que se aceptaran desigualdades solo en el caso que estas resulten favorables para los sectores mas vulnerables. Evidentemente los principios de justicia planteados por Rawls serán elegidos en este estado hipotético de posición originaria ya que resultan menos gravosos. 9. Describa las etapas por las que atraviesa la decisión de cuestiones de justicia. La primera etapa consiste en la elección de principios de justicia bajo un velo de ignorancia completo. La segunda, en la estipulación de normas constitucionales para hacer valer el principio de igual libertad suponiendo el conocimiento de algunos hechos generales de la sociedad. La tercera etapa conociendo todos los hechos generales se

establecen reglas legislativas realizar efectivamente el segundo principio. La cuarta etapa consiste, por parte de jueces y administradores, en la aplicación de las reglas a casos particulares, requiriéndose el conocimiento pleno de todos los hechos generales y particulares.

10. Explique por qué la teoría de Rawls es deontológico. La teoría moral de Rawls es de carácter deontológico ya que al igual que la teoría Kantiana Da prioridad a lo moralmente correcto sobre lo bueno, juzgando principalmente a las acciones por sus cualidades intrínsecas que las hacen objeto de derechos y deberes y sólo tomando en cuenta su contribución a satisfacer ciertos objetivos valiosos dentro del marco de tales derechos y deberes.

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