Por:
Quispe Muriel Paola Sorna Bravo Lourdes
Luna Ochoa José Luis
Baldoceda
Gutierrez Juan
Grupo Nº 01 LAS AERONAVES La historia de la aviación.- Se remonta al día en el que el hombre prehistórico se paró a observar el vuelo de las aves. Sobre el año 300 a. C. los chinos inventaron la cometa, que se considera un tipo de planeador, y desarrollaron técnicas para hacerla volar en el aire. El 17 de diciembre de 1903 los hermanos Wright se convirtieron en los primeros en realizar un vuelo en un avión controlado. Evolución de las Aeronaves: Probablemente fue el artista e inventor italiano Leonardo da Vinci la primera persona que se dedicó seriamente a proyectar una máquina capaz de volar. Sin embargo, nunca llegó a construir tales máquinas, pero sus diseños se conservaron. Ya en el siglo XIX y siglo XX, uno de los planeadores diseñados por Leonardo da Vinci fue considerado digno de atención. Aeronaves en el Perú.- El estado peruano promovió a partir de la década del 90 la inversión extranjera en el sector de trasporte aéreo fue cuando el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones incremento las rutas y frecuencias de las mismas así para atender las demandas de las demandas y usuarios, asimismo se busco mejorar la infraestructura de los aeropuertos. Concepto: Podríamos dar varias definiciones: 1.- Son aquellos aparatos que como elemento fundamental toman en cuenta la sustentación en el aire, para que sea una “aeronave”. 2.- Es aeronave todo aparato que pueda sostenerse en la atmósfera merced a la reacción del aire. 3.- Es todo aparato que se sustente en el aire, y que además, sea capaz de “circular”. Clasificación de las aeronaves: Las aeronaves pueden ser clasificadas en 1) Técnicamente: Se pueden hacer clasificaciones por su forma de sustentación o propulsión, por su tamaño, sin embargo podemos resaltar dos clasificaciones: a) Aeronaves más ligeras que el aire y b) Aeronaves más pesadas que el aire, 2) Jurídicamente: Son aeronaves nacionales y extranjeras, públicas y privadas.
Naturaleza jurídica de la aeronave: De acuerdo al Código Civil Peruano de 1984, el Art. 885 se establecía que las naves y aeronaves tenían una naturaleza jurídica de bienes inmuebles, Sin embargo desde el 01 de marzo del 2006 con la vigencia de la Ley de Garantía Mobiliaria las aeronaves no son considerados bienes inmuebles, si no son bienes muebles. Nacionalidad de las aeronaves: Para determinar la nacionalidad de una aeronave se tienen distintos criterios, como: a) La nacionalidad del propietario, b) El domicilio del propietario, c) El lugar de construcción de la aeronave, d) El lugar de matricula e inscripción de la aeronave. La OACI y la mayoría de los países reconocen la nacionalidad de las aeronaves donde se registren y se matriculen. Asignación de marca nacionalidad y matrícula peruana: A toda aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves se le asignará marcas distintivas de nacionalidad y de matrícula peruana y se extenderá el asiento respectivo. Para estos efectos se presentará al Registro la aprobación emitida por la Subdirección de Aeronavegabilidad de la DGAC así como la respectiva documentación aduanera de acuerdo a la norma vigente. Personal de la aeronave componentes.- Conforman el piloto quien es el responsable del vuelo, el copiloto persona que conducir la aeronave, las aeromozas personal encargado de la atención de los pasajeros, el personal de apoyo técnico y mantenimiento personas encargado de velar por el mantenimiento y revisión de la aeronave, el personal administrativo personas encargadas de realizar procedimientos administrativos. Clases de Transporte Aéreo Transporte de pasajeros.- Consiste en el traslado de personas de un lugar a otro. Se encuentra regulado por el convenio de Varsovia - La Haya que dispone en su articulo 3º del convenio, en el transporte de pasajero deberá expedirse un billete de pasaje que contenga la indicación de los puntos de partida y destino; las escalas o itinerarios, las condiciones de contrato de transporte. Transporte de Equipaje.- El equipaje consiste en el conjunto de pertenencias de los pasajeros quienes se están transportando en la aeronave, se distingue entre equipajes registrados y equipajes no registrados, los primeros están bajo la responsabilidad del transportador y tienen una relación jurídica especial, el segundo queda en poder y responsabilidad del pasajero. Transporte de Mercancía.- Se realiza mediante un contrato el cual queda perfeccionado mediante el acuerdo de voluntades con el fin de la entrega de los objetos al
transportador, su existencia se prueba en la carta de porte aéreo se encuentra regulado por el Art. 5 del Convenio de Varsovia – La Haya. Derecho y Obligaciones en el transporte de pasajeros.- El pasajero tiene derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje del trayecto no realizado. El transportador no esta obligado a la devolución del pasaje en caso de no presentarse o llegase con atraso el pasajero, otra obligación del transportador es la llamada obligación de seguridad que consiste en hacerlo llegar al pasajero sano y salvo al destino. Contratos de Transporte.- En la Ley Aeronáutica Civil del Perú en su Art. 61º hasta el 72º regula lo concerniente al arrendamiento de aeronaves, así como el fletamento, intercambio de aeronaves y el arrendamiento o afletamento extranjero. Normatividad sobre el transporte aéreo.- El Art. 54 de la Constitución Política del Perú establece que el estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta las 200 millas. La Ley Nº 27261 - LGACP regula todas las actividades aeronáuticas civiles que se desarrollan dentro del territorio y su reglamento regula los aspectos técnicos y operativos de las actividades aeronáuticas civiles. Información de la mercancía a transportar.- 1) La indicación de puntos de partida y destino. 2) Cuando se ha previsto una o mas escalas en el territorio de otro estado, debe indicarse una de esas escalas. 3) Un aviso indicando a los expedidores el punto final de destino o una escala, en el caso que se encuentra en el estado que no sea el de partida, la responsabilidad por pérdida o avería de las mercancías será del transportista. Información del equipaje a transportar.- 1) La indicación de puntos de partida y destino. 2) Cuando se ha previsto una o mas escalas en el territorio de otro estado, debe indicarse una de esas escalas. 3) Un aviso indicando a los expedidores el punto final de destino o una escala, en el caso que se encuentra en el estado que no sea el de partida, la responsabilidad por pérdida o avería del equipaje será del transportista. Contrato de Transporte de Equipaje.- El transporte de equipaje registrado o facturado da origen a un contrato específico que no tiene carácter autónomo si no accesorio, ya que su existencia depende de la previa conclusión de un contrato de transporte de personas. Faltando este ultimo contrato, el transporte no seria de equipaje si no de mercancías, regulándolo con el régimen legal de estas. Cosas que no son considerados como equipaje.- No serán aceptados como equipaje registrados los artículos frágiles o perecederos, el dinero, las joyas, la platería, los papeles negociables, documentos comerciales y las muestras. Para ser considerado
como equipaje deben ser necesarios para el uso, comodidad y conveniencia del pasajero.
Transporte Múltiples (Con pluralidad de Trasportadores).- En el moderno trafico internacional puede ocurrir que un contrato de transporte no pueda ser ejecutado por un solo transportador y que sea menester por ello recurrir a dos o mas transportadores, cada uno de los cuales cumplirá una parte del recorrido total hasta el lugar del destino. Rutas de las Aeronaves.- Las aeronaves realizan una trayectoria que describe la circulación aérea, la misma que consiste en una circulación de ida y vuelta. Regulaciones de las Aeronáuticas del Perú.- 1) Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (26/12/2001), 2) Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, Resolución Directoral Nº 110-98-MTC-15.16 (22/11/98), 3) Revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Resolución Directoral Nº 079-99-MTC-15.16 (12/11/99), 4) Regulaciones Aeronáuticas del Perú Nºs 39, 43, 91, 61, 63, 121 y 143 – RD.