Trabajo De Seguridad

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación I.U.T. Antonio José De Sucre II semestre de Electricidad Sección “B” – escuela #70

Integrantes: Bastardo Santos C.I. 8.943.625 Morales Alfredo C.I. 18.828.422

Puerto Ordaz, 15 de noviembre del 2008 1. ¿Qué es Seguridad industrial?

Es una disciplina de la ingeniería y que se encarga del estudio de los riesgos y los peligros inherentes a la actividad laboral. Analiza, investiga y recomienda normas, procedimientos y/o medidas apropiadas para el logro de operaciones seguras en el trabajo. 2. Funciones de la seguridad industrial Función científica: investigación del desarrollo alcanzado por la seguridad en el medio familiar, escolar, laboral, etc. Implica investigación interdisciplinaria y científica de los accidentes ocurridos tanto en la organización como en el contexto nacional y contrarrestar sus efectos. Es necesario investigar la tecnología preventiva y evaluar su aplicación. Función asistencia1: coordinación de la cooperación privada y comunitaria para su óptimo aprovechamiento buscando llegar a acciones balanceadas y continuas dentro de los programas de salud ocupacional y salud pública. Función de control: coordinación de la administración, evolución y perfeccionamiento de las medidas técnicas, médicas, psicológicas y sociales, necesarias para las evaluaciones de las actitudes y repercusiones físicas, mentales y sociales del elemento humano expuesto al accidente. Función coordinadora: busca evitar la duplicidad de esfuerzos y desperdicios de los recursos, coordinando los sectores profesionales invo1ucrados en la prevención de accidentes. 3. ¿Qué es higiene industrial? Higiene industrial es el arte, ciencia y técnica de reconocer, evaluar y controlar los agentes ambientales y las tensiones que se originan en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, o incomodidades e ineficiencia entre los trabajadores. La definición admite que en los lugares de trabajo hay agentes ambientales y tensiones que pueden causar enfermedades. Esos agentes pueden ser reconocidos, evaluados y controlados y tal actividad es primordial en higiene industrial. 4. ¿Cuál es la función de la higiene y seguridad industrial en la empresa? La función de la seguridad e higiene industrial es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de producción, por lo tanto, una producción que no contempla las medidas de seguridad e higiene no es una buena producción. Una buena producción debe satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables, seguridad, productividad y calidad de los productos. Por tanto, contribuye a la reducción de sus socios y clientes.

5. Breve reseña de la historia de la seguridad industrial Antes del siglo XIX en Estados Unidos: A nivel de los Estados Unidos Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de animales domésticos. La problemática de la accidentalidad no constituía una de las preocupaciones de las personas hasta el extremo que la accidentalidad cobró niveles desproporcionado y asombrosos para la época. No se llevaban registro de La accidentalidad e incluso los mismos eran atribuidos al designio de la providencia. A mediados del siglo XIX Estados Unidos: En este periodo, las fábricas americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una parte, al tiempo que los accidentes laborales se incrementaban de manera persistente y exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachusetts los inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la primera ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realicen esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto. En 1911, se aprueba en Wisconsin la ley del mismo año, la Asociación del Hierro y el Acero de los Ingenieros Eléctricos organizó el primer Congreso de Seguridad Cooperativa en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912. Para 1913, se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el NATIONAL COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel mundial. Desarrollo en Venezuela: La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5. Enumere 5 organismos que apoyen la seguridad industrial nacional e internacional

2.7 INSTITUCIONES Y ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES Organismos dedicados al estudio al estudio de la higiene y seguridad: En una empresa: a) Departamento de seguridad e higiene industrial b) Comisiones mixtas de higiene y seguridad En el país: a) Secretaria de salud. b) Secretaria del trabajo y previsión social. C) Instituto mexicano del seguro social. d) Instituto de seguridad y servicios sociales para los trabajadores del estado. e) Asociación Mexicana de higiene y seguridad. INTERNACIONALMENTE. a) Oficina internacional del trabajo (O.T.I.) con sede en Ginebra suiza. b) Organización Mundial de la Salud con sede en Ginebra Suiza. c) Asociación Interamericana de Seguridad Social con sede en México D.F. d) Oficina Sanitaria Panamericana. e) Organización de Salud Pública Dependiente de la ONU y de la UNESCO. f) Asociación de Higiene Industrial con sede en E.U.A. Ley de salud y seguridad ocupacional O.S.H.A. (Ocupational Safety and Healt Act). 6. ¿Cuáles son las leyes que apoyan a la seguridad industrial? 2.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 123 Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario. Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como de organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. Fracción XXXI: También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos obligatorios de los patrones en, materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, por lo cual las autoridades Federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente. 2.2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Continuando con las bases legales que rigen y protegen al trabajador mexicano, transcribo a continuación algunos de los ordenamientos esenciales de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, siendo de importancia para el curso todos y cada uno de los artículos que el Titulo IX contiene. “LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA Y RIGE LAS RELACIONES DE TRABAJO COMPRENDIDAS EN ÉL ARTÍCULO 123 APARTADO “A” DE NUESTRA CONSTITUCIÓN”. TITULO IX RIESGOS DE TRABAJO ART. 473. - RIESGOS DE TRABAJO, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. ART. 474. - ACCIDENTE DE TRABAJO, es toda lesión orgánica originada o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste (incluye transportación: de casa al trabajo y viceversa) ART. 475. -ENFERMEDAD DE TRABAJO, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga que tenga su origen o motivo en el trabajo o en él medien el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios ART. 478. - INCAPACIDAD TEMPORAL.- es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. ART. 479. - INCAPACIDAD PERMENENTE PARCIAL.- es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar. ART. 480. - INCAPASCIDAD TOTAL.- es la perdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. ART. 487. - Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrá derecho a: asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación e indemnización 2.4 LEY GENERAL DE SALUD Otra de las leyes que protegen al trabajador es la Ley General de Salud (L.G.S.) y compete a la secretaría de salud (S: S:). En SU CAPITULO V la L.G.S. se refiere a la SALUD OCUPACIONAL y contempla los siguientes artículos: ART. 128. - Toda actividad productiva se ajustará a las normas que para la protección de la salud dicten las autoridades sanitarias conforme a esta ley y otras de la misma índole. ART. 129. - Para conseguir lo anteriormente expuesto la L.G.S. tiene a su cargo: 1. - Establecer los criterios para el manejo de SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y FUENTES DE RADIACION, así como aparatos y maquinaria que pongan en riesgo la salud del trabajador. 2. - Realizar estudios de TOXICOLOGÍA y establecer limites máximos de exposición de un trabajador a contaminantes. Coordinarse con los gobiernos de entidades federativas para ejercer un CONTROL SANITARIO sobre los centros de trabajo. ART. 130. - La S. S. se coordinará con otras autoridades para promover, desarrollar y difundir la investigación MULTIDISCIPLINARIA que permita prevenir y

controlar enfermedades y accidentes ocupacionales, además de estudios de ERGONOMETRIA. ART. 131. - El S.S. se coordinará con la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL para llevar a cabo programas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales para trabajadores sujetos al apartado “A” del artículo 123 constitucional. ART. 132. - Esta ley surte efectos en todos los lugares en donde se desarrollen actividades ocupacionales. En su TITULO OCTAVO, CAPITULO I, La L.G.S. ordena sobre la prevención y control de enfermedades y accidentes. ART. 133. - En lo que respecta a lo mencionado la S: S.: I.- Dicta normas para prevención y control de enfermedades y accidentes. II.- Establece y opera EL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. III.- Realiza programas para prevenir enfermedades y accidentes. IV.- Promueve la colaboración de las demás instituciones para optimizar los programas y actividades tendientes a al prevención de enfermedades y accidentes. V.- En el mismo TITULO OCTAVO y en su CAPITULO II ordena sobre las ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. ART. 134. - El S.S. y además instituciones realizaran actividades de VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA de prevención y control de enfermedades transmisibles como son: I.- Cólera, fiebre tifoidea, SHI GELOSIS, amibiasis, hepatitis vírales y otras enfermedades del aparato digestivo. II.- Influencia epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocócica y enfermedades causadas por estreptococos. III.- Tuberculosis. IV.- Difteria, tos ferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y paratoditis infecciosa. V.- Rabia, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos. 2.5. - EL REGLAMENTO Y NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVINCION SOCIAL. Este reglamento comprende 13 títulos, los cuales a su vez se dividen en capítulos y estos a su vez se subdividen en artículos. El reglamento en general consta de 271 artículos y cuatro transitorios. Es necesario que el estudiante estudie con más profundidad estos reglamentos para su mejor funcionamiento. REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. TITULO I.- Disposiciones generales. TITULO II.- Condiciones de seguridad e higiene en los edificios y locales de trabajo. TITULO III.- Prevención y protección contra incendios. - Edificios, aislamientos y salidas. - Equipos para combatir incendios. - Simulacros y brigadas contra incendios. TITULO IV.- Operación, mantenimiento y modificaciones del equipo. - Autorizaciones para la maquinaria. - Protección para la maquinaria - Equipo e instalaciones eléctricas

TITULO V.- Herramientas. - Herramientas manuales. - Herramientas eléctricas, neumáticas y portátiles. TITULO VI.- Manejo, transporte y almacenamiento de materiales. - Equipo para izar - Ascensores para carga. - Montacargas, carretillas y tractores. - Transportadores. - Sistema de tuberías. - Estibas. - Ferrocarriles en los centros de trabajo. TITULO VII.- Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables, combustibles, explosivas, irritantes o tóxicas. - Sustancias inflamables o combustibles. - Sustancias explosivas. - Sustancias corrosivas e irritantes. - Sustancias tóxicas. TITULO VIII.- Condiciones en el ambiente de trabajo. - Ruido y vibraciones. - Radiaciones ionizantes. - Radiaciones electromagnéticas, no ionizantes. - Contaminantes sólidos, líquidos y gaseosos. - Presiones ambientales normales-de la iluminación. - Condiciones térmicas del ambiente de trabajo. TITULO IX.- Equipo de protección personal. - Disposiciones generales. - Protección de cabeza y oídos. - Protección de cara y oídos. - Protección de cuerpo y miembros. - Protección respiratoria TITULO X.- Condiciones generales de higiene. - Servicios para el personal. - Asientos para el trabajo. - Limpieza. TITULO XI.- Organización de la seguridad e higiene en el trabajo. - Disposiciones generales - Organización y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. - Servicios de medicina del trabajo. - Prevención de riesgos en los centros de trabajo. - Avisos de seguridad e higiene en el trabajo. - Informes estadísticos de accidentes de trabajo. TITULO XII.- Comisiones constructivas de seguridad e higiene en el trabajo. TITULO XIII.- Vigilancia e inspección --- sanciones. 7. ¿Qué es un accidente industrial? Es todo suceso no deseado que produce una lesión funcional o corporal. Permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción

violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo al suceso no deseado que produce una lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias. 8. ¿Qué es un incidente? Para simplificar, un incidente de seguridad podría definirse como cualquier hecho o evento que crees que podría afectar a tu seguridad personal o a la seguridad de tu organización. Los incidentes de seguridad pueden consistir por ejemplo en ver el mismo vehículo sospechoso aparcado frente a tu oficina o tu casa durante varios días; que el teléfono suene por la noche y no conteste nadie, que alguien está haciendo preguntas sobre ti en una ciudad o pueblo cercano, un hurto en tu casa, etc. Pero no todo lo que detectas representa un incidente de seguridad. Por ello hay que registrarlo, tomando nota de ello, para luego analizarlo, si es posible con compañeros, y poder establecer si realmente podría afectar a tu seguridad. Llegados a este punto podrías reaccionar ante el incidente. 9. ¿Qué diferencia existe entre accidente e incidente? Incidente, en primer lugar es un adjetivo, y significa cosa que se produce en el transcurso de un asunto, un relato, etc., y que repercute en él alterándolo o interrumpiéndolo. Lo más propio para los golpes de este tipo sería usar la palabra (nombre masculino) accidente, suceso imprevisto que altera la marcha normal o prevista de las cosas, especialmente el que causa daños a una persona o cosa. 10. ¿Qué es peligro? Lo que puede causar un daño; Situación en la que puede suceder una desgracia. 11. ¿Qué es riesgo? Es la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia adversos. Se entiende también como la medida de la posibilidad y magnitud de los impactos adversos, siendo la consecuencia del peligro, y está en relación con la frecuencia con que se presente el evento. Es una medida de potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias. (COVENIN 2270:1995).

12. ¿Qué diferencia existe entre riesgo y peligro?

El riesgo es la medida de la posibilidad de y magnitud de los impactos, siendo la consecuencia del peligro, en cambio el peligro es lo que puede causar un daño o puede pasar una desgracia. 13. ¿Qué es un acto inseguro? Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado como por la Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga personal. 14. ¿Qué es una condición insegura? Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador. 15. ¿Cuál es la diferencia entre acto inseguro y condición insegura? El acto inseguro es toda actividad que por acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, en cambio la condición insegura es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente.

INTRODUCCION

La siguiente investigación se refiere al tema de la Seguridad Industrial Su contenido esta basado en conceptos primordiales de esta, como son: la historia de la seguridad industrial en el mundo y en Venezuela, definiciones básicas las cuales son: seguridad, higiene, higiene industrial, accidentes, riesgos, etc. La Seguridad industrial se puede definir que es una disciplina de la ingeniería y que se encarga del estudio de los riesgos y los peligros inherentes a la actividad laboral. Analiza, investiga y recomienda normas, procedimientos y/o medidas apropiadas para el logro de operaciones seguras en el trabajo, también otros conceptos desarrollados tales como Higiene Industrial que es el arte, ciencia y técnica de reconocer, evaluar y controlar los agentes ambientales y las tensiones que se originan en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, o incomodidades e ineficiencia entre los trabajadores. Su contenido esta basado en conceptos primordiales de esta, como son: la historia de la seguridad industrial en el mundo y en Venezuela, definiciones básicas las cuales son: seguridad, higiene, higiene industrial, accidentes, riesgos, etc. También se encuentran los accidentes industriales, con detalles daremos a conocer conceptos básicos, como que es un accidente, que es un incidente, la diferencia que existe entre ellos, que es peligro riesgo, y cual es la diferencia entre ambos, que es un acto inseguro y que es una condición insegura y sus diferencias, aunque estos conceptos sean similares existen diferencia y por ultimo daremos una serie de actividades que se identifican con los conceptos de riesgo y peligro. La información esta con mas claridad y bien sintetizada dentro del trabajo, para que se amplíen los conocimientos acerca de este tema.

CONCLUSION

La culminación del trabajo ha dejado un mensaje o información importante para el conocimiento optimo del tema el cual es Seguridad Industrial. Una breve reseña es la que: A nivel de los Estados Unidos Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de animales domésticos, en Venezuela fue de otra forma: La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte, los conceptos son cortos pero son un punto clave en esta materia ya que nos ayuda a comprender e interpretar los problemas y lesiones físicas causadas en la industria. Los accidentes industriales una definición clara y objetiva de lo que quiere decir este termino clave en este tema el cual se define como es un suceso no deseado que produce una lesión funcional o corporal. Una definición corta de incidente es que un incidente de seguridad podría definirse como cualquier hecho o evento que crees que podría afectar a tu seguridad personal o a la seguridad de tu organización.

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