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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL CIVIL BARINAS ESTADO BARINAS

CUALIDADADES JURIDICAS DEL ACTO DE LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACION COMO PARTE DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO EN LA ESTRUCTURA PROCESAL CIVIL VENEZOLANA

Presentado por: María Urbina Tutor: Msc. Darling Sayago Altamiranda C.I. 6.451.024

Barinas, Septiembre de 2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL CIVIL BARINAS ESTADO BARINAS

CUALIDADADES JURIDICAS DEL ACTO DE LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACION COMO PARTE DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO EN LA ESTRUCTURA PROCESAL CIVIL VENEZOLANA

Trabajo de Grado para Optar al Título de: Especialista en Derecho Procesal Civil Presentado por: María Urbina Tutor: Msc. Darling Sayago Altamiranda

Barinas, Septiembre de 2018

CARTA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR

San Joaquín de Turmero, 30 de Septiembre de 2018

Ciudadanos Miembros del Consejo de Estudios de Postgrado UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA Su Despacho.

En mi carácter de Tutor del Trabajo de Grado presentado por la ciudadana María Urbina, Cédula de Identidad N°.8.147.166, para optar al grado de Especialista, en Derecho Procesal Civil, considero que dicho Trabajo: Cualidadades Jurídicas Del Acto De La Citación Y La Notificación Como Parte De Las Garantías Del Debido Proceso En La Estructura Procesal Civil Venezolana; reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que se designe.

Atentamente,

Msc. Darling Sayago Altamiranda C.I. N°. 6.451.024

Línea de Investigación: Estado Sociedad y Desarrollo

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL CIVIL BARINAS ESTADO BARINAS INTERPRETAR LAS CUALIDADES JURIDICAS DEL ACTO DE LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACION COMO PARTE DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO EN LA ESTRUCTURA PROCESAL CIVIL VENEZOLANA Autor: Abg. María Urbina Tutor: Msc. Darling Sayago Altamiranda

RESUMEN El propósito del siguiente trabajo de investigación es la interpretación de las cualidades jurídicas del acto de la citación y la notificación como parte de las garantías del debido proceso en la estructura procesal civil venezolana. En relación a la metodología que será utilizada en esta investigación será puntualmente teórica en base a unos de los temas más significativos del derecho procesal civil. Esta investigación es de tipo documental, con un análisis o interpretación comparativa a través del método inductivo y deductivo. El instrumento de recolección de datos que se aplicó fue el Registro de Observación Documental, el cual se elaboró con la finalidad de recopilar datos e información vinculados directamente con la investigación como lo son la revisión, interpretación y análisis de las jurisprudencias y doctrinas más categóricas y determinantes con el propósito de construir un discernimiento el cual pueda emitir un resultado que pueda servir de base a estudiosos y práctico del campo procesal civil. En conclusión la citación y la notificación es La formalidad necesaria para la validez y garantía esencial del principio del contradictorio pues por un lado la parte queda a derecho y por otro lado cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo entonces es una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

INTRODUCCIÓN

En materia de citación esta es la garante en el debido proceso civil venezolano esta se asocial con la convocatoria que realiza la autoridad a una persona natural o jurídica para que comparezca con un propósito que se le hará saber. Cabe considerar que este llamamiento que realiza la autoridad judicial a la parte demandada de forma que este comparezca ante la autoridad judicial es establecido en el artículo 215 del C.P.C de manera que las formalidades de la citación es necesaria para la valides del juicio es decir la citación es el presupuesto para la validez procesal. En nuestro país, la citación se hace de forma imprescindible para que el demandado concurra a juicio con la idea de que este conteste la demanda esta se hace por medio del emplazamiento a través de la citación integrada por un conjunto de actos en donde el demandado recibe la orden de comparecencia donde se le otorga el correspondiente recibo. Bajo estas premisas es importante observar que en la citación se debe preservar un correcto progreso en el acto de citación donde no deben existir vicios que afecten o perjudiquen algunas de las partes dando como resultado la anulación la anulación del juicio. Por otra parte el debido proceso de todo acto judicial debe regirse por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) conforme lo estipula su artículo 257 donde especifica que el proceso es un instrumento fundamental para la aplicación de la justicia es decir que todo proceso está sujeto a un precepto constitucional tal y como los expresa en sus artículos

29,49 y 257 los cuales son los que describen los derechos y garantías que todo individuo posee en todo proceso judicial. Por su parte en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) estipula lo relacionado con el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos e intereses desde el ámbito individual como colectivo de igual manera en su artículo 49 establece el debido proceso como principio en todas las actuaciones judiciales. De acuerdo con esto de esta forma se establece la constitucionalidad del proceso en especial al momento de la citación describiendo los principios que respaldan su aplicación de acuerdo con esto la justicia debe ser imparcial, donde prevalezca la tutela efectiva con el debido proceso con igualdad de las partes. Atendiendo estas consideraciones esta investigación está enfocada la interpretación de las cualidades jurídicas del acto de la citación y la notificación como parte de las garantías del debido proceso en la estructura procesal civil venezolana, como se puede inferir en los proceso ocurren discordancia falta de comparecencia de algunas de las partes trayendo como resultado la fractura del debido proceso y tutela efectiva. La presente investigación se basa en una metodología de tipo documental descriptiva se busco interpretar las cualidades jurídicas del acto de la citación y la notificación como parte de las garantías del debido proceso en la estructura procesal civil venezolana su planteamiento es bibliográfico dentro de ese marco los instrumento de recolección de datos son la observación documental, información en línea, fuentes bibliográficas, jurisprudencias, leyes, entre otras.

Para concluir la investigación está estructurada de forma inicial con una introducción en donde se exhibe la presentación del tema a investigar seguido de los cuatro capítulos que la conforman:

Fase I: en este momento se describe la problemática de estudio por medio del planteamiento del problema se formulo el objetivo de la investigación tanto general como específicos

y se planteo la justificación

alcances y limitaciones de la investigación. Fase II: en este segundo momento describimos los antecedentes de la investigación y sus bases teóricas las cuales están contenidas en toda la recolección documental recopilada de igual manera se aprecia las bases teóricas y el glosario de términos. Fase III: en este tercer momento se observa todo el marco metodológico utilizado en el trabajo de investigación el tipo de investigación aplicado su diseño y las técnicas en instrumentos de recolección de datos. Fase IV: este en el cuarto y último momento en el esquema del trabajo de investigación en donde contempla las conclusiones y recomendaciones, anexos y para culminar la referencias bibliográficas.

Fase I I. 1.1

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Actualmente existe una realidad socio jurídica que origina un problema en la administración de justicia a nivel mundial dando un inadecuado servicio a los ciudadanos en relación al acceso a la justicia situación originada por diversos factores como el alargamiento de los términos procesales en los juicios ordinarios, la falta de aplicación de los principios de la administración de justicia plasmado en la carta magna de cada país. El proceso dentro del derecho constantemente ha estado separado de las disciplinas generales en donde el proceso es estudiado en cada rama en forma específica y autónoma en donde el proceso civil no escapa

esta

realidad dando origen al Derecho Procesal Civil. En la época clásica el proceso padece algunas trasformaciones según Cuenca (1981,210) El denominado sistema de acciones de la ley (legis acciones), parece haber imperado aun antes de las doce tablas y se prolonga durante toda la monarquía, la república y parte del imperio. Posteriormente predomino el denominado sistema formulario(ordo iudiciorum) que fue el procedimiento ordinario, el cual fue impuesto por la llamada lex Aebutia o la ley Aebutia, cuya promulgación se estima en el siglo II y finalmente el llamado sistema extraordinario o extraordinaria cognitio que fue aparentemente el más antiguo de todos.

Posteriormente luego de un extraordinario periodo clásico los estudios procesales como la mayoría de las disciplinas cayeron en decadencia volviendo a los orígenes luego de la edad media casi en pleno renacimiento

a pesar de estas ciertas ramas del derecho no verían un gran desarrollo si no hasta entrado el siglo pasado de este modo Rangel (1945,5) señala “los estudios procesales estuvieron en decadencia durante un largo periodo histórico que abarcando la edad media se prolongo hasta mediados del siglo XIX “

El Derecho Procesal Civil se transformo en la rama del derecho que estudia las normas que dirigen el procedimiento ordinario o procedimiento de juicio ordinario civil, en este mismo sentido, el derecho procesal civil es el que se encarga de regular las normas del procedimiento en asuntos de naturaleza civil.Señala Rangel (1995,51)

Bulow, en 1868, con su libro de la teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, fue el primero en dar fundamentaciones dogmaticas a la nueva ciencia del proceso civil, con la teoría de que el proceso es una relación jurídica procesal y con la distinción por el formulada entre excepciones dilatorias y presupuestos procesales. Por otra parte el debido proceso es la garantía constitucional que tutelan el desarrollo de un proceso penal justo sino que este es aplicable a las actuaciones de los órganos de administración de justicia en todo nivel.

En Venezuela el derecho al debido proceso está consagrado a nivel constitucional en el artículo 49 de la carta magna el cual establece una serie de reglas relacionadas con el proceso penal pero que a su vez son ajustadas al resto de los procesos contenciosos y actuaciones administrativas del estado por disposición de la propia constitución.

Desde esta perspectiva el proceso civil en la CRBV en su artículo 49 propugna el derecho de todo ciudadano a ser notificado de los cargos que se

le imputan lo que es equivalente en el proceso civil ordinario el derecho a una oportuna citación en efecto si existe alguna causa civil en su contra.

Descuerdo con esto el juez en materia civil debe poseer una correcta supervisión sobre el acto de la citación dando de esta forma la garantía del debido proceso de las partes dentro del proceso civil en cualquiera de sus modalidades, de esta misma manera las partes deben tener conocimiento de que cualquier anormalidad en el acto de citación puede anular el acto y por consiguiente el juicio que se le sigue. Es de vital importancia identificar esta problemática durante las diferentes etapas del proceso en las múltiples ramas del derecho donde ocurren pequeños vicios falta de comparecencia de los testigos los funcionarios los jueces y en su defecto las partes involucradas lo que trae como consecuencia dificultades desde el punto de vista en el proceso. Los medios de citación concebidos en el código de procedimiento civil venezolano (1990) señala en algunos años atrás estos serian adecuados y por lo estricto es casi imposible algún cambio si se realiza alguna reforma en ese sentido. Por otra parte los efectos de la citación son diversos en primer lugar pone a las partes a derecho y no existe la necesidad de nuevas citaciones el artículo 26 del código de procedimiento civil (1990) es directo al señalar que una vez efectuada la citación “no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley” Es segundo lugar es complementario del derecho a la defensa por cuanto permite a las partes preparar su defensa en este sentido afirma Rengel (1995,236) que:

La citación asegura la garantía de la defensa, en cuanto ofrece al demando la ocasión de ejercerla, dándole chance de comparecer a la contestación de la demanda; pero no vas mas allá hasta imponerle la obligación de comparecer o impedir el curso del proceso si la defensa no se ejerce de hecho por el demandado.

En todo caso queda evidenciado que el cumplimiento del acto de la citación da cumplimiento a los preceptos constitucionales sobre el debido proceso a través del análisis de las diferentes formas y acciones concernientes a la citación en donde se logra evidenciar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la CRBV con respecto al debido proceso.

De acuerdo a lo expuesto en relación a la problemática podemos inferir en las siguientes interrogantes:

¿Cómo ha evolucionado de institución de la citación en el derecho procesal civil venezolano?

¿Cuáles son las cualidades jurídicas del acto de la citación y notificación en la estructura procesal civil venezolana?

¿Cómo influye la citación y la notificación la hora de garantizar el debido proceso en la estructura procesal civil venezolana? ¿Cuáles son los tipos de citación y notificación en la estructura procesal civil venezolana?

1.2 Objetivos de la Investigación 1.2.1 Objetivo General Interpretar Las Cualidades Jurídicas Del Acto De La Citación Y La Notificación Como Parte De Las Garantías Del Debido Proceso En La Estructura Procesal Civil Venezolana.

1.2.2 Objetivos Específico  Analizar como ha venido evolucionado la institución de la citación en el derecho procesal civil venezolano.  Determinar las cualidades jurídicas del acto de la citación y notificación en la estructura procesal civil venezolana.  Precisar cómo influye la citación y la notificación la hora de garantizar el debido proceso en la estructura procesal civil venezolana.  Detallar los tipos de citación y notificación en la estructura procesal civil venezolana.

1.3 Justificación

En el estado debe existir un factor de orden el cual se encarga de velar por una justa aplicación de la ley todo ciudadano transmite al estado la faculta o derecho a la tutela de sus intereses para los tiempos antiguos la justicia era impartida de forma de manera privada de forma barbará y hostil, todo esto sin control alguno. Para evolucionar y dejar toda esa barbarie atrás el estado asume la administración de la justicia en donde el ciudadano delega su derecho aun tercero que actuara de forma imparcial. Es allí donde surge la aplicación de sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico fundamentado en el

ejercicio ius puniendi que no es más que el estado pone fin a la denominada autotutela o venganza privada y se constituye como un tercero imparcial en los conflictos de intereses entre particulares con el fin de garantizar el orden y evitar la anarquía.

Estos preceptos son propios del derecho penal los cuales tuvieron una evolución haciéndose aplicables a otras ramas del derecho es el llamado principio o debido proceso, en este sentido el ejercicio de la potestad punitiva va de la mano de los Juzgados y Tribunales de la República lo cuales son conocidos como Poder Judicial. En tal sentido Cuenca (1981,29) determina que: Es evidente que el derecho procesal estudia relaciones jurídicas de carácter público, por que las normas que regulan el proceso son aplicadas por un órgano del estado y no por particulares, aun el arbitraje los escogidos se comportan como jueces en actividad jurisdiccional.

En conclusión es importante la aplicación efectiva de los principios consagrados a nivel constitucional los cuales están dirigidos a proteger a los ciudadanos de la acción punitiva, en tal sentido y expresada la gran importancia del estudio de los principios que integran la legislación venezolana y por la utilidad que puede aportar para los estudiosos de las leyes se justifica la realización de este trabajo de investigación.

1.4. Alcances y limitaciones Este trabajo de investigación va dirigido a todos los estudiosos de la ley, a estudiantes de la carrera de derecho y maestros expertos en la materia, que quieran indagar y servirse de un material de apoyo con respecto a las

cualidadades jurídicas del acto de la citación y la notificación como parte de las garantías del debido proceso en la estructura procesal civil venezolana, en relación con las limitaciones no se observo ninguna ya que existe suficiente documentación respecto al tema tales como libros información en línea, jurisprudencia, leyes entre otros y la disposición de algunos funcionarios a transmitir sus experiencias de forma voluntaria

Fase II MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación

En el trabajo de investigación “Análisis De La Naturaleza Jurídica Del Acto De La Citación En La Legislación Procesal Civil Venezolana” Borjas (2004) “señala que se refiera a la citación para que el reo comparezca a contestar la demanda ósea al a emplazamiento para el acto de dicha contestación.” El tribunal supremo de justicia en sala político administrativa (2002), en sentencia del 19 de febrero señalo: La citación es un acto procesal complejo mediante el cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda. Este acto procesal es una formalidad necesaria para la validez del juicio y es además garantía del principio del contradictorio, pues aun lado el demandante queda a derecho; y por otro cumple una función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. El sistema Procesal Civil en especial el proceso ordinario se origina en el Sistema Jurídico Romano, uno de los primeros procedimientos de los ciudadanos romanos fue el sistema de las acciones de la ley o legis acciones siendo este de carácter sacerdotal que según cuenca (1981, 211) que era el sistema de derecho que predomino desde los tiempo primitivos hasta la promulgación de la ley Aebautia. El sistema de las acciones de la ley estaba comprendida en cinco tipos de acciones recitadas por los pontífices entre ellas la siniestra per manus iniectionem donde luego del apreciamiento del deudor podía treminar siendo esclavo de igual manera la pignoris capio conocida por ser lo más cercano al embargo es otras palabras el litigante perdidoso debía ceder

algunos de sus bienes para satisfacer las creencias, por otra parte nos conseguimos con otros de los sistema llamado formulario el cual rigió desde la promulgación de la ley Aebautia hasta el reinado del rey Emperador Diocleciano conocido por ser perseguidores de cristianos según Cuenca (1981, 202). Por su parte le lex Duodecim Tabularum regulaba todo el derecho romano tanto el público como el privado el cual reunía disposiciones de derecho público y privado, civil y criminal. El derecho pretoriano vino a mitigar los rigores de la ley de las XII Tablas el cual era nada más y nada menos que un instrumento legal primitivo caracterizado por la dureza de los pobladores de la ciudad.

Sobre la base de las ideas expuestas este era un procedimiento clásico en donde un juez envestido de amplio poderes para investigar los hechos e interrogar a las partes, los testigos examinar los elementos de convicción, efectuar inspecciones e incluso según Cuenca (1981,212). Se podía “tomar en cuenta un rumor publico” a este respecto el procedimiento es de carácter escrito y suscrito en la época del desmembramiento del Imperio en las cuatro grandes regiones de Oriente, lliria, Italia y Las Galias. El derecho germánico es el que predomina entrada la edad media entre los pueblos barbaros que integraron el territorio del Imperio Romano adquiriendo este una gran importancia logrando incorporar algunas formas y nuevas instituciones al proceso moderno. En primer lugar el choque de culturas entre los pueblos conquistados por el imperio y luego por la fuerzas nórdicas las cuales fueron creando sus propias instituciones a partir de su derecho local y popular sucediendo de

esta manera en los países como Inglaterra, Francia, Alemania incluyendo la península Ibérica. Es en el derecho germánico donde el proceso es analizado por primera vez como una institución de naturaleza jurídica e incluso independiente de la rama del derecho civil tradicional. Según Cuenca (1981, 214): Las principales características que aporta el proceso germánico son las siguientes: a) Oralidad, pues el debate se desarrolla de viva voz, sin actas escritas; b) Publicidad, ya que la controversia se desenvuelve ante la asamblea, constituidas por personas nobles; c) tenían un carácter pactista, pues la sentencia no podía ejecutarse si ambas partes no asumían el compromiso de respetar la decisión de la asamblea y d) las pruebas deben presentarse en forma pública, de manera que queda excluido el carácter sumarial y secreto a que tan proclive fue el derecho eclesiástico. Es decir la oralidad dentro del proceso es una característica en común con todos los pueblos de origen germánico tal y como lo son los anglosajones en donde de esta característica se deriva la publicidad del debate resultando complicado sostenerlo sin que trascienda el contenido de lo que se debate, por otra parte la publicidad trasfiere a la comunidad la capacidad para opinar y criticar sobre la administración de justicia. Del mismo modo las pruebas debían exponerse en forma pública lo que sin duda era de gran beneficio tanto para las partes como para el juez evitando cualquier componenda o suspicacia. No obstante podemos resaltar que entre las debilidades del sistema estaban que era sumamente sensible a la liberación de las obligaciones a través del pago de indemnización o el acuerdo de transacciones y por último la administración de justicia como tal no emanaba directamente del Estado o

el titular del gobierno, sino de voluntad particular en resolver una controversia. En tal sentido a pesar de que la justicia no es emanada del estado no quiere decir que no gozaba de legitimidad la cual se asemejaba más a un arbitraje. En otros pueblos germánicos como los galos y los celtas eran los Druidas los encargados de administrar justicia y fungir como árbitros en las disputas. Los Druidas tenían la potestad de imponer severos castigos excluyendo a la comunidad de las ceremonias religiosas, razón por la que su autoridad resultaba mayor que la de los jefes o señores. Sin embargo era frecuente que las disputas no encontraran solución en el campo jurídico se recurrió a las ordalías o juicios de Dios esto fue sobre todo en la Edad Media la cual consistía en que dos caballeros luchaban hasta la muerte según las reglas de justas y torneos hasta que uno de ellos quedaba gravemente herido para continuar el combate interpretándose esto como la voluntad de Dios. Tal y como lo ilustra esto no fue más que la interpretación de la justicia divina en la que por lo general salía perdiendo la parte menos experimentada en combate, sin embargo unos de los aportes mas resaltantes del derecho germánico es su profundo sentido de la justicia, la imparcialidad, la igualdad de los ciudadanos y el imperio de la ley. Por otra parte con el paso del tiempo estas características sentaron las bases de las instituciones y de la jurisprudencia para un concepto más moderno conocido como el debido proceso Cuenca (1981, 215) menciona que:

El proceso germánico sufre profundas contaminaciones en su última época, la del periodo feudal. Se hace más clara la distinción entre el proceso civil y penal, los dinge se convierten en tribunales populares y la iglesia católica acentúa su poderoso influjo. La justicia tiene un carácter provincial y los señores feudales establecen sus propios tribunales para juzgar a determinados súbditos. La sentencia es dictada por jueces temporales, previa consulta de jueces permanentes (escabinos). En la ejecución del fallo interviene el juez, pero ciertos actos de la expropiación forzosa pueden ser confiados a la diligencia del ejecutante.

El debido proceso (due process of law) se define como la garantía procesal que busca preservar las condiciones adecuadas en las cuales debe desarrollarse un proceso y contiene una serie de elementos formales y materiales siendo evidente que el principio o garantía del debido proceso supone el cumplimiento de las disposiciones legales en todas y cada una de las instancias y grados de un proceso cualquiera. Finalmente

se

trata

de

un

principio

vinculado

al

constitucionalismo siendo este un principio fundamental en materia de derecho procesal convirtiéndose en un derecho inherente al ser humano. Generando al mismo tiempo otros derechos como lo son el derecho a la defensa y el principio de legalidad de la prueba.

Antecedentes Legales Antecedentes del Derecho Procesal Civil en Venezuela La época colonial, previa a la constitución de la Primera República, eran aplicadas las Partidas de Alfonso X, El Sabio, implantaba una generalidad de normas y reglas, las cuales contenían ciertos procedimientos civiles y penales.

La “Recopilación de las Leyes de Indias”, viene a ser un compendio de disposiciones de la realeza era una, justicia administrada por funcionarios designados por los reyes. 1825. El Congreso de la Gran Colombia, emite la “Ley de Trámites Procesales”.

1.830. Venezuela separada de la Gran Colombia, ordena al Lcdo. Francisco Aranda, la redacción del Código de Procedimiento Civil.

1835. Se presenta al congreso, un proyecto de Código Civil, escrito por Rafael Agostini. proyecto, qué sirvió de base para la construcción del Código Aranda y los subsiguientes. Tomándose en cuenta los contenidos o normas de legislaciones como la española, francesa e italiana.

1.836. En materia procesal, el congreso, sanciona el Código de Procedimiento Judicial, siendo este el primer código propio aplicado en el país. Llamado “código Aranda”, en honor a el Licenciado Francisco Aranda, para su aprobación. Podemos destacar Eliminación del sistema de citaciones; simplificó los procedimientos; prohibió la condena “del rebelde en ausencia”; exige la firma del recibo en el caso de los citados; incluyó el nombramiento de defensores; conserva en su estructura su división en Leyes, Títulos y Articulas; contenía 41 leyes.

1.873. Fue derogado el Código Aranda y sancionado el Código de Procedimiento Civil, creado a través de los códigos de procedimiento civil italiano de 1.865 y el francés de 1.806. Este nuevo código, toma el sistema de división en títulos, y la numeración consecutiva de su articulado. Acepta

el mismo sistema del Código de 1.836. Se dividía en tres libros, el primero de las disposiciones comunes, un segundo que versaba sobre el juicio ordinario y un tercero que trataba sobre procedimientos especiales.

1.876. A través de una Ley, crea el recurso de casación, posteriormente, el congreso de la República, aprueba seis nuevas leyes.

1.897. Se admite una nueva reforma al código, inspirada en la Ley de enjuiciamiento civil español de 1.881. 1.904. La reforma del código, se restringió a la introducción del “trámite procesal del divorcio”. 1.916. Esta reforma del código, estaba referida al “sistema de excepciones”, “a la tercería”, “los interdictos y accesorios” y a “la intervención del ministerio público” 1.932. Luis Loreto, receptor de la doctrina alemana e italiana, funda en la Ciudad de San Cristóbal “La Gaceta Jurídica Trimestral”; escribe “Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”, considerado por renombrados autores, como uno de los mejores tratados del precesalismo científico.

Adicionalmente,

emite

otro

trabajo

llamado

“La

Sentencia

Constitutiva”, “La sentencia de declaración de simple o mera certeza” en honor de Hugo Alsina; “El saneamiento y Garantía” en honor de Calamandrei; “El Principio de que las partes estén a derecho en el proceso civil venezolano”, en honor a Carnellutti; y el “Proceso de Filiación” en honor a James Goldschmidt, por nombrar solo algunos de sus importantes escritos.

1.986. Luego de Diez años de trabajo, se aprueba un nuevo texto procesal civil.

1.987. Se reforma parcialmente el Código Procesal Civil de 1.986, sustentado en la búsqueda de sintetizar el régimen procesal y las garantías establecidas constitucionalmente.

Garantías Del Debido Proceso Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (1999) El rango constitucional de esta investigación está consagrado en el artículo 26 de la CVRB (1999) refiriéndose a la tutela judicial efectiva señalando lo siguiente: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva y ha obtener con prontitud la decisión correspondiente. Esto describe al derecho que posee el justiciable de acceso a los órganos jurisdiccionales; a obtener una sentencia, razonada, motivada, congruente y que no sea jurídicamente errada; a recurrir a decisiones judiciales una vez declaradas definitivamente firmes.

El debido proceso el cual está contenido en el artículo 49 de la CRBV (1999) contienes los principios constitucionales procesales a los cuales deben ajustarse las actuaciones judiciales y administrativas, cuyo contenido se refiere al derecho a la defensa; al juez predeterminado por la ley; a un intérprete; a la asistencia de un abogado; a ser informado de la acusación o cargos imputados; a un proceso público y con todas las garantías, sin dilaciones indebidas; a la igualdad en el proceso; al empleo de medios de pruebas legales y pertinentes; a no declararse culpable o declarar contra sí

mismo; a la presunción de inocencia; al principio de legalidad; a la responsabilidad del estado por error judicial, retardo u omisión injustificada; al principio de igualdad ante la ley y al principio de la informalidad.

En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela de 1999 en el Título III Capítulo III se refiere a los derechos civiles en su artículo 49:

El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia: la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…

En honor a este principio o garantía constitucional, la falta absoluta de la citación o la citación viciada constituye una trasgresión del derecho de defensa y afecta la debida constitucionalidad del juicio, porque no puede haber ley, proceso o sentencia o actos en contra de los principios constitucionales.

La extinta suprema corte de justicia o tribunal supremo de justicia en sentencia del 13 de Mayo de 1992 enfatiza que esta norma constitucional se limita a consagrar de forma genérica, para todos, el derecho cívico a utilizar los órganos jurisdiccionales para la defensa de sus derechos e intereses instituyendo de la misma manera su inviolabilidad en todo estado y grado del proceso.

El artículo 257 CRBV (1999) se refiere a la eficacia procesal en cuyo artículo expresa:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, informidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Esto quiere decir que a través del proceso deben alcanzarse la justicia, porque en si mismo constituye el instrumento fundamental para la realización de la misma.

Código De Procedimiento Civil En el código de procedimiento civil, el libro I, Titulo IV de los actos procesales se regula las citaciones y las notificaciones allí está contenida la normativa que regula la citación. Cuya norma rectora es el Articulo 215, que establece “es formalidad necesaria para la validez de juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificara con arreglo a lo que se dispone en este capítulo”

Es decir no se puede entrar a decidir en un juicio si no después de haber hecho saber el petitorio del actor a la parte contra quien procede con el fin de que la parte demandada pueda ocurrir oportunamente a alegar lo que estima conveniente en defensa de sus intereses.

Las notificaciones se encuentran reguladas en el Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

Articulo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto en el proceso la notificación puede verificarse

por medio de la imprenta con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en su localidad, el cual indicara expresamente el juez, dando un término que no bajara de diez días. También podrán verificarse por medio de boletas remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya que ser notificada, conforme con el Artículo 174 de este código o por medio de boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto a este Artículo dejara expresa constancia en el expediente del secretario del tribunal.

Bases Teóricas

El Debido Proceso Este principio implica que todas y cada una de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales deben estar ajustadas a las normas legales. En el ámbito del derecho civil este principio supone la actuación de buena fe de las partes utilizando

documentos fidedignos y legítimos

que

puedan

ser

considerados pruebas a través de medios lícitos. Según león (2005, 1) “el concepto del debido proceso como derecho humano de fuente constitucional envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter instrumental, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano”. Es decir que el debido proceso conforman una serie de principios y derechos para proteger a la persona humana frente al incumplimiento, el error o arbitrariedad de los aplicadores de justicia o incluso de algunas de las partes. La interpretación en torno a la figura de la citación en el proceso civil, la administración de justicia tienes que estar

debidamente ajustada a lo dispuesto en las normas jurídicas que la fundamenta en este caso el código de Procedimiento Civil Venezolano (1990)

La Citación Se trata de un acto formal emanado por el juez de la causa por la cual se le ordena a una persona a comparecer ante el, en un lapso de tiempo determinado, es decir es la formalidad necesaria para la validez del juicio y garantía esencial del principio del contradictorio pues la misma sirve para que un lado de la parte quede a derecho y por otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo.

La citación se origina como una institución jurídica de renovada importancia dado que el debido proceso civil ordinario se va ver regido por sus instituciones en concordancia a las disposiciones constitucionales en relación al acto de la citación deben efectuarse respetando estos principios Couture (2007,146) afirma: “que la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación , esta es la aplicación elemental del precepto audiatur altera pars” asi mismo este principio de imparcialidad rige toda clase de procesos y que nos lleva al derecho romano.

El siguiente principio está ampliamente desarrollado en las garantías basadas en el artículo 49 de la CRBV (1999) y que establece el derecho a “ser oídos en cualquier clase de proceso con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad”

La Notificación Es el aviso, información que le suministra el juez a las partes de la reanudación, de la continuación de un proceso. Cuando es reanudación de la causa la boleta de notificación debe señalar que la causa se va a reanudar después que conste en autos, esta se realiza de forma personal pero también puede realizarse por correo exclusivamente a personas jurídicas y también pueden realizarse a través de carteles. Para Rangel Romber (1992, 231) la notificación es “una participación de conocimientos, por lo cual se le hace saber al un litigante una resolución del juez u otro acto del procedimiento”

Por otra parte Moros Puente (1995, 213) define la notificación como “el medio del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento de las partes la continuación de un juicio o la realización de algún acto en el proceso”.

Diferencias Entre Notificación y Citación Para Moros Puentes (1995, 123) la citación se diferencia de la notificación en los siguientes aspectos:

Se diferencia de la citación, porque esta además de notificar, emplaza a la parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo que considere conveniente o bien a cumplir un acto especifico. La notificación se produce dentro del juicio; mientras que la citación en principio, es para que se inicie el juicio.

Notificación y Citación Como Instituciones Procesales Podemos identificar la citación y la notificación ya que los mismos son objetos de estudio, pues se busca analizar las garantías del debido proceso en este sentido la notificación tiene como fin hacer saber a las partes involucradas que se inicia un acto procesal se efectúa fundamentalmente para hacer saber a las partes la reanudación de la causa y a partir de cuándo se reanudan los lapsos procesales, mientras que en la citación es más extensa que la notificación ya que esta se encuentra contenida en la citación debido a que en ella se le hace saber a la parte demandada que lo ha sido ante el tribunal y le dice donde debe realizar la contestación de la demanda entre otros aspectos, la citación es según Pérez (2002):

La formalidad necesaria para la validez y garantía esencial del principio del contradictorio pues por un lado la parte queda a derecho y por otro lado cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso. La palabra notificación proviene en su etimología de “notio” que quiere decir conocer; en el caso de las decisiones judiciales, para que estas sean conocidas por las partes sus letrados o los terceros se requiere que sean notificadas.

Glosario de Términos

ius puniendi : es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos due process of law: El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Lex duodecim tabularum: La Ley de las XII Tablas (Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de Ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer

código

de

la Antigüedad que

contuvo

sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos)

reglamentación

Matriz de Constructo

Objetivos Específicos

Catalizadores Variables

Motivantes Dimensión

Interventores Indicadores Analíticos

Antecedentes del

Citación, análisis, evolución, derecho procesal, citación.

Analizar como ha venido evolucionando la institución de la citación en el derecho procesal civil venezolano.

Evolución de la Citación

Derecho Procesal Civil en Venezuela

Determinar las cualidades jurídicas

del acto de

la

Precisar

cómo

la

Cualidades Jurídicas de Notificación y Citación citación y notificación en la Como Instituciones la Notificación y estructura procesal civil Citación Procesales venezolana. influye

citación y la notificación a la

Influencia de la citación hora de garantizar el debido y la notificación proceso en la estructura

Debido Proceso

Cualidades, citación, notificación, jurídico, procesal civil, características.

Influencia, garantía, debido proceso, estructura.

procesal civil venezolana

Detallar los tipos de citación y

notificación

estructura venezolana.

en

procesal

la civil

Clases de citación y notificación

Tipos de citación y notificación

Citación, notificación, proceso, tipos, procesal civil

Fuente: María Urbina

Fase III 3. MARCO METODOLÓGICO 3.1 Tipo de Investigación De acuerdo a los objetivos expuestos y las fuentes relacionadas con la investigación la misma se ubica dentro de la investigación documental. Según expresa el Grupo Emergente de Investigación de la Universidad Mesoamericana (GEIUMA). La investigación documental como parte esencial de un proceso de investigación científica, puede definirse como una estrategia de la que se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades teóricas y empíricas usando para ello diferentes tipos de documentos donde se indaga, interpreta, presenta datos e información sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, métodos e instrumentos que tiene como finalidad obtener resultados que pueden ser base para el desarrollo de la creación científica. El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir respuestas a determinados interrogantes a través de la aplicación de procedimientos documentales. Estos procedimientos han sido desarrollados con el objeto de aumentar el grado de certeza de que la información reunida será de enteres para los integrantes que estudia y que además, reúne las condiciones de fiabilidad

y

objetividad

documental.

Técnica

documental

que permite

la

recopilación de información para enunciar las teorías que sustentan el estudio de los fenómenos y procesos. Incluye el uso de instrumentos definidos según la fuente documental a que hacen referencia.

Según el autor (Santa palella y feliberto Martins (2010)), define: La investigación documental se concreta exclusivamente en la recopilación de

información en diversas fuentes. Indaga sobre un tema en documentos-escritos u orales- uno de, los ejemplos más típicos de esta investigación son las obras de historia. (pag.90) Del mismo modo el autor (Fidias G. Arias (2012)), define: la investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos. (pag.27) El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir respuestas a determinados interrogantes a través de la aplicación de procedimientos documentales. Estos procedimientos han sido desarrollados con el objeto de aumentar el grado de certeza de que la información reunida será de interés además, reúne las condiciones de fiabilidad y objetividad documental. Técnica documental que permite la recopilación de información para enunciar las teorías que sustentan el estudio de los fenómenos y procesos. Incluye el uso de instrumentos definidos según la fuente documental a que hacen referencia.

Con el propósito de elegir los instrumentos para la recopilación de información es conveniente referirse a las fuentes de información. Esta revisión es selectiva; teniendo en cuenta que cada año se publica en muchas partes del Mundo gran cantidad de artículos de revista, libros y otras clases de materiales dentro de las diferentes áreas del conocimiento, será importante seleccionar las relevantes y las más recientes informaciones. Sin embargo, no debe inferirse que todos los materiales publicados son fuentes adecuadas o fidedignas de información. Los errores que pueden contener de resultados subjetivos o incompetencia del recopilador o investigador deberán utilizarse, primordialmente,

como guía para las segundas fuentes originales y, siempre que sea posible, proceder a la comprobación de las primeras respecto a los datos necesarios.

3.2. Diseño de la investigación

Según Arias (1999), define el diseño de la investigación como “la estrategia que adopta el investigador para responder al problema planteado” (p.30). Según el autor (Santa palella y feliberto Martins (2010)), define: el diseño bibliográfico, se fundamenta en la revisión sistemática, rigurosa y profunda del material documental de cualquier clase. Se procura el análisis de los fenómenos o el establecimiento de la relación entre dos o más variables. Cuando opta por este tipo de estudio, el investigador utiliza documentos, los recolecta, selecciona, analiza y presenta resultados coherentes. (pa.87)

El diseño de la investigación se ocupa precisamente de esa tarea: su objeto es proporcionar un modelo de verificación que permita contrastar hechos con teorías, y su forma es la de una estrategia o plan general que determina las operaciones necesarias para hacerlo. El presente diseño de investigación es de carácter bibliográfico por cuanto se revisan fuentes secundarias localizadas en diversas doctrinas jurídicas tales como leyes reglamentos sentencias relacionadas con el tema a estudio analizando la aplicación del ordenamiento jurídico venezolano en relación a la citación y notificación como parte de las garantías del debido proceso en la estructura procesal civil venezolana.

El hecho de trabajar con materiales ya elaborados, de tipo secundario, determina lógicamente las principales ventajas e inconvenientes de este diseño. El principal beneficio que el investigador obtiene mediante una indagación bibliográfica es que puede incluir una amplia gama de fenómenos, ya que no sólo tiene que basarse en los hechos a los cuales él tiene acceso de un modo directo sino que puede extenderse para abarcar una experiencia inmensamente mayor. Esta ventaja se hace particularmente valiosa cuando el problema requiere de datos dispersos en el espacio, que sería imposible obtener de otra manera.

3.3. Técnica e Instrumentos de Recolección de Datos

“La selección de técnicas e instrumentos de recolección de datos implica determinar por cuáles medios o procedimientos el investigador obtendrá la información necesaria para alcanzar los objetivos de la investigación.” (Hurtado, 2000:164). Un instrumento de recolección de datos es en principio cualquier recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información. De este modo el instrumento sintetiza en si toda la labor previa de la investigación, resume los aportes del marco teórico al seleccionar datos que corresponden a los indicadores y, por lo tanto a las variables o conceptos utilizados El instrumento de recolección de datos que se aplicó fue el Registro de Observación Documental, el cual se elaboró con la finalidad de recopilar datos e información vinculados directamente con la investigación.

Este tipo de observación está basado en la obtención de información de los libros, revistas, biografías, informes, actas. La técnica que se utiliza para tener un buen reporte de este tipo de observación son las fichas bibliográficas, las cuales sirven para citar y tener presentes las diversas fuentes que se han utilizado durante la observación.

El procedimiento para realizar la observación documental consiste en revisar toda la bibliografía posible, después se integra esta con el fichero en donde se organiza esta bibliografía. Después de hacer esto se inicia una lectura selectiva de cada una de las fuentes organizando una ficha de trabajo en la cual se anotarán los puntos más importantes de cada fuente. La observación documental se utiliza para realizar el marco teórico de procesos de investigación y para plantear el problema de investigación. La técnica del análisis documental se incorpora en este trabajo de investigación para descubrir los contenidos básicos en función a los datos e información que se estiman conocer. El análisis documental es un conjunto de operaciones encaminadas a representar un documento y su contenido bajo una forma diferente de su forma original, con la finalidad posibilitar su recuperación posterior e identificarlo. El análisis documental es una operación intelectual que da lugar a un subproducto o documento secundario que actúa como intermediario o instrumento de búsqueda obligado entre el documento original y el usuario que solicita información. El calificativo de intelectual se debe a que el documentalista debe realizar un proceso de interpretación y análisis de la información de los documentos y luego sintetizarlo.

El análisis documental surge con fines de orientación científica e informativa y sus productos, los documentos secundarios. Toda la información registrada, en el soporte que sea, puede ser objeto del análisis documental: un artículo original de una revista científica, una noticia de prensa, un reportaje de revista, una obra musical, un registro sonoro, una imagen de vídeo, una película, una fotografía, una página web. El análisis documental representa la información de un documento en un registro estructurado.

3.4. Fases de la Investigación

La investigación está estructurada de forma inicial con una introducción en donde se exhibe la presentación del tema a investigar seguido de los cuatro capítulos que la conforman: Fase I:

Se describe

la problemática de estudio por medio del

planteamiento del problema se formulo el objetivo de la investigación tanto general como específicos

y se planteo la justificación alcances y limitaciones de la

investigación. Fase II: En este segundo momento describimos los antecedentes de la investigación y sus bases Fase III: Se observa todo el marco metodológico utilizado en el trabajo de investigación el tipo de investigación aplicado su diseño y las técnicas en instrumentos de recolección de datos. Fase IV: Se visualiza el esquema del trabajo de investigación en donde contempla las conclusiones y recomendaciones, anexos y para culminar las referencias bibliográficas.

Fase I Conclusiones

Por medio del estudio realizado se puede inferir que la citación y notificación es un acto importante que tiene por objeto

dar a conocer al

demandado la pretensión del demandante la cual contiene la orden de comparecer ante el ente jurisdiccional competente encargado de defender sus intereses y derechos. La cualidad jurídica de la citación y la notificación no permite gestionar la citación por medio de un tribunal superior ya que sus funciones no se centran en la de emplazara a los demandados para que contesten la demanda por consiguiente si lo que busca el legislador es facilitar las citaciones y notificaciones los tribunales son los que garantizan tal propósito. Se puede establecer que la citación y notificación no es más que la entrega de la compulsa con la orden de comparecencia al demandado por consiguiente e acto necesita de manera obligatoria una prueba fehaciente de que se ha cumplido la entrega por ende que el Alguacil concurrió ante el demandado y que el mismo recibió la compulsa y la orden de comparecencia. Este acto se prueba con el recibo que el demandado otorga ante el Alguacil declarando haber recibido los recaudos antes descritos, el recibo en si no es la citación, si no lo prueba de que esta se realizo. si no es posible entregar la citación personal el actor dispone de dos opciones una es la citación por carteles y la otra la citación por correo en tal caso no se podría gestionar la citación por carteles sin antes realizar la citación por correo.

La citación y la notificación se materializan cuando una de las partes recibe de una persona legítima la compulsa con la orden de comparecencia y esta firma el aviso de recibo. En la República Bolivarina de Venezuela el llamamiento obligante que se le hace al demandado para que este concurra al juicio con el propósito de que este conteste la demanda se realiza por medio de la figura del emplazamiento a través de la citación. estando la misma compuesta por una serie de actos donde es posible de expresar sobre los tramites de la citación. Según lo establecido en el derecho venezolano el juicio comienza por demanda y se paraliza o sigue su curso después de la citación, se concluye señalando que cubierto todos los extremos necesarios para la validez del juicio de haberse prescindido de la citación que obligatoriamente debió haberse practicado ya que en el supuesto de que el procedimiento estuviera viciado la presencia y la exposición del demandado serian muchas para remediar las faltas.

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