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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL IUTA - SEDE NACIONAL ANACO 1º PARTE III CORTE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA T1M1

FUNDAMENTO DE DERECHO Profesor: Fermín, Jesús.

Integrantes: Cedeño, Sandy. C.I: 19.312.847. García, Iksnilief. C.I: 26.485.317. Urbano, Cristal. C.I: 24.831.939. Herrera, Ceulymar. C.I: 28.065.282.

Anaco, 31 de julio de 2017.

1. Explique qué tipos de gobierno representa nuestro país. Existen tres tipos de sistemas de gobierno, determinar el Sistema de Gobierno nos ayuda a determinar frente a qué tipo de sociedad nos encontramos, por lo tanto en el artículo 6 constitucional se establece un gobierno democrático, es decir, la soberanía reside dentro del Pueblo o de la Nación, dependiendo dentro del modelo Contractualista adoptada por el Estado (ya sea Soberanía Popular o Soberanía Nacional). Ejemplo: Francia, España, Alemania, Colombia, Argentina, México, Brasil, Estados Unidos, Canadá. 

Descentralizado: Se le conoce también contemporáneamente como Estado

Federal, es aquel cuyo ordenamiento jurídico permite que el ente político territorial mayor coexista con entes políticos territoriales menores de distintas categorías. Venezuela, según lo previsto en el artículo 4 de la Constitución es un Estado Federal, otro ejemplo es Estados Unidos, al igual que Argentina, Brasil, Alemania, etc. 

Republicano: El modelo republicano de Gobierno puede tener diversas formas,

como Unión de Estados (como los Estados Unidos, México), Federación (Rusia), Confederación (Suiza), República [estas pueden tener o no algún adjetivo alusivo a la forma de gobierno o al sistema político, como la República Popular Democrática, la República Popular China, República Islámica de Irán o la República Cooperativa de Guyana, República Federativa de Brasil, República de Colombia, República Bolivariana de Venezuela]. Se les puede denominar simplemente Estado, pero dicha denominación es ambigua ya que se puede utilizar tanto al hablar de una República como de una Monarquía. Un ejemplo de un Estado Republicano es el Estado Plurinacional de Bolivia o el Estado de Israel. Un ejemplo de un Estado Monárquico es el Estado de Japón, Estado Vaticano. 

Presidencialismo: Sistema político creado por los Padres Fundadores

Americanos, quienes idearon este sistema por oposición al Parlamentarismo, el presidencialismo tiene una visión distinta, existe una yuxtaposición en cuanto la jefatura del Estado y del Gobierno, representación que cae en un solo hombre, y posee civil, penal, política y administrativamente. Es un funcionario de elección popular, que puede ocurrir de forma directa o mediante una elección de segundo grado. El modelo Presidencialista se encuentra presente en el artículo 226 de la Constitución. En otras palabras, el Sistema Venezolano es un sistema de Gobierno Democrático de acuerdo con el artículo 6 constitucional, con forma de Estado Federal, el cual lo encontramos en el artículo 4, con una forma de Gobierno Republicana según lo prescrito

en el artículo 4 nuevamente y un sistema Político Presidencialista establecido en el artículo 226. 2. ¿Son obligatorios los usos sociales? Explique. Los usos sociales son un conjunto de prácticas, pautas y reglas de comportamiento generalmente admitidas en una sociedad o en algunos de sus sectores y que afectan a numerosísimos aspectos de nuestra vida. Dentro de los usos sociales se suele distinguir entre los usos sociales normativos y los usos sociales no normativos. Los usos sociales normativos, o usos sociales en sentido estricto, se caracterizan por revestir una cierta obligatoriedad o vinculatoriedad social y porque el grupo social ejerce una presión para obtener su cumplimiento, determinando su inobservancia una reacción social adversa que puede ir desde la mera reprobación social hasta la marginación del grupo. En este sentido los usos sociales normativos presentan dos importantes semejanzas con el Derecho: su obligatoriedad social y estar provistos de coacción externa. La diferencia radica, sin embargo, en la institucionalización de la sanción. En efecto, en el ámbito del Derecho existen ciertos órganos específicamente creados para tal fin por el ordenamiento jurídico y especialmente encargados de disponer la aplicación de sanciones o de aplicarlas efectivamente, mientras que la sanción de las normas sociales no está institucionalizada. Las sanciones sociales presentan un carácter difuso, informal, desorganizado. Paralelamente frente a la ambigüedad y vaguedad de las normas sociales, el Derecho se caracteriza por una mayor certeza, base precisamente de la seguridad jurídica. 3. Señale las características de una persona jurídica. Existe en el Derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el Derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan personas naturales, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como personas jurídicas, colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales. El Código Civil venezolano (C.C) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (C.C art. 19), según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace (C.C art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un

grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan. Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y que dependiendo del marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado. A su vez las de Derecho Privado poseen una subdivisión en fundaciones y asociaciones (lata sensu), llamadas así estas últimas de una manera general ya que específicamente pueden ser corporaciones, asociaciones en sentido estricto (stricto sensu) y sociedades. El autor José L. Gorrondona expresa, que estas personas para ser consideradas como tales deben condensar una serie de requisitos como: El sustrato que puede ser real o personal, la finalidad para la cual fueron creadas y el ordenamiento jurídico que las reconoce y les otorga personalidad jurídica. Por otro lado, Hung Vaillant agrega que también deben poseer un nombre que las identifica, una nacionalidad y un domicilio que puede o no coincidir con la de sus asociados o fundadores. 

El sustrato, viene a ser aquellos elementos que la componen; los humanos en el

caso del sustrato personal y los bienes en el caso del real. Existen personas jurídicas que carecen de sustrato personal en su organización como lo son las fundaciones ya que su finalidad es hacia entes externos, lo que no sucede con las corporaciones, asociaciones, sociedades cuyo fin es satisfacer necesidades de sus asociados. No obstante, según Gorrondona, todos los tipos de persona jurídica deben poseer un sustrato real para ser reconocidas, por lo menos en nuestro país. Las alteraciones que con el tiempo sufran los sustratos no modifican la identidad de la persona jurídica pero si pueden producir otras consecuencias dependiendo de lo que indican las leyes y sus estatutos. 

En cuanto a los fines, este se ve especificado en el acto constitutivo y

dependiendo de éste se le atribuye un tipo u otro de personalidad jurídica, para todos los casos esta finalidad debe ser lícita y verificable. El ordenamiento jurídico que otorga el reconocimiento como persona jurídica, son todos aquellos conjuntos de leyes que exigen el cumplimiento de ciertos procedimientos y formalidades para protocolarizar mediante el acto constitutivo su personalidad jurídica; el C.C art.19, indica los requerimientos que se piden dentro del Acta Constitutiva para las asociaciones, corporación y fundaciones. Las sociedades se rigen por las leyes que le conciernen. El Código de Comercio (CCom) rige a las sociedades de tipo mercantil y el Código Civil (art. 1649 al 1683) lo hace con las de tipo civil. Sin embargo, en el CCom art. 8 señala que: "En los casos en que no estén

especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil". Así también el mismo Código en el Art. 200 expresa que: "Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil". 

El nombre, para ser persona jurídica se tiene que poseer de un nombre, como el

de las personas naturales le ofrece una identidad propia que las diferencia de las demás y que no necesariamente coincide con la de sus creadores y en donde puede estar implícita su finalidad. El nombre es importante además porque identifica al ente que es acreedor de derechos y de obligaciones jurídicas tanto propias como hacia terceros y por los cuales debe responder dentro del ámbito de la ley. En el aspecto de la nacionalidad, Hung Vaillant cita a González Artiguez diciendo que es la "cualidad por la cual un sujeto jurídico se vincula con una soberanía de la que depende y por la que es protegido", en el sentido de la dependencia se infiere que se refiere a la necesidad que tiene la persona jurídica de ser reconocida por el sistema de gobierno de un país determinado, quién la aprueba y le permite las acciones dentro de su territorio, dándole a su vez protección legal (derechos) pero también exigiendo cuentas del cumplimiento de sus obligaciones. De acuerdo a esto, el art. 20 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece: "La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por el Derecho del lugar de su constitución. Se entiende por lugar de su constitución, aquél en donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas." Dentro del C.C art. 24, se especifica la nacionalidad de las personas en venezolanas o extranjeras, Emilo Calvo Baca cita a Anibal Dominici diciendo que esta definición corresponde tando a las personas naturales como a las jurídicas. También cita "la nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye, según el Derecho interno y el Derecho internacional". En el C.C art. 26 se le conceden los mismos derechos civiles a las personas venezolanas y extranjeras dentro del territorio venezolano y el C.C art. 28, hace referencia específicamente al domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, así como también las de sus sucursales cuando la dirección es distinta a la de la sede principal; en el art. 35 del C.C, se indica que las personas que adquieran obligaciones en Venezuela pero no residan en ella pueden ser demandadas en nuestro territorio. Por lo tanto puede verse que el aspecto de la nacionalidad y el domicilio de una persona jurídica es importante para la adquisición de derechos y cumplimiento de deberes en nuestro país.



Existen otros aspectos importantes que son inherentes a la persona jurídica

como lo es el patrimonio, conjunto de bienes que forma el sustrato real antes mencionado y que es propio de la persona jurídica y no de sus creadores, aunque estos últimos pueden tener derechos sobre ellos. Así mismo cuando uno de los asociados realiza algún aporte este se hace a la sociedad y no a sus asociados, su obligación es con ésta y no con aquellos. Otro aspecto a considerar y tal como lo comenta Hung Vaillant es que: "las obligaciones contraídas por la persona jurídica no afectan directamente el patrimonio de los socios ni el de los asociados o de los fundadores de la fundación". En este sentido Gorrondona comenta que los acreedores de la persona jurídica sólo pueden actuar sobre los bienes de ésta y no sobre los bienes de sus creadores o los que la integran, en todo caso pueden actuar sobre los derechos de participación (utilidades, beneficios, dividendos, etc.) que les aporte la persona jurídica. 4. ¿Desde cuándo es obligatoria una ley en nuestro país? Primeramente habría que distinguir entre Constitución y Ley, para señalar lo que en realidad son leyes de diferente rango, una de las cuales es fundamental con respecto a la validez de la otra. La diferencia hace mención a leyes constitucionales, por una parte, o más exactamente leyes fundamentales, y la otra, a las llamadas leyes generales. La Constitución es la ley por excelencia, la ley fundamental de las otras leyes. En nuestra Constitución encontramos el proceso de formación de las leyes establecido desde el artículo 202 hasta al 215. Además de acuerdo con lo establecido en el Código Civil venezolano en su artículo 1: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”. 5. Explicar concepto de nacionalidad, clase, apátrida. a.

Nacionalidad: Para el Derecho Europeo y Latinoamericano la nacionalidad es el

vínculo jurídico político de pertenencia con el Estado independientemente de que sea una persona natural o jurídica, ejemplo PDVSA. Este vínculo, que determina su pertenencia ha dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional. b.

Clase: La palabra clase proviene del latín “classis”, según su etimología esto

quiere decir que son grupos de personas que se encuentran en la clase llamada lugar físico y la sala, que se encuentran dentro de un establecimiento educativo donde el profesor enseña las actividades a los estudiantes que comparten un mismo grado, orden u oficio. La palabra clase tiene muchos significados dependiendo de su contexto.

c.

Apátrida: El término apátrida se aplica a las personas que tienen falta absoluta de

alguna nacionalidad, lo que puede ocurrir por alguna de estas circunstancias: 

Por no haberla tenido nunca (por ejemplo, personas que nacen en un determinado

territorio que no reconozca el Principio del Ius Soli y los padres de dicha persona son nacionales de un territorio que no reconoce el Principio del Ius Sanguini o porque sus padres/abuelos vienen de la condición de Apátrida). 

Por haber renunciado a la nacionalidad que se tenía sin adquirir otra (en Venezuela

esto no es posible, solo se puede renunciar a la nacionalidad venezolana tras adquirir otra nacionalidad, ya que es un signatario de la Convención de Viena sobre Derechos de los Apátridas). Por ejemplo, situación de provocación de perdida de nacionalidad, Sorensen sostiene que esta es una situación de orfandad jurídica internacional y por lo tanto la persona se encuentra lesionada o vulnerada en sus Derechos Humanos, como el Estado es el encargado de la protección de un connacional, nacional e internacional, pero los ciudadanos también tienen el derecho de reclamar asistencia jurídica. 

Por haber sido privado de la nacionalidad, bien mediante la revocatoria o la

anulación de la misma (ejemplo, pérdida de la nacionalidad por caso de revocatoria legal, en casos de ciudadanos cuya nación de origen permita una sola nacionalidad y hayan adquirido otra en fraude a la ley). 

Por determinación legal de la autoridad, bien por un acto individual relacionado

con el nacimiento o con el casamiento (ejemplo, se le revoca la nacionalidad a Osama Bin Laden tras la constitución de Al Qaeda y el reconocimiento de la misma como una célula terrorista, otro ejemplo, Dalai Lama: cuando Mao Tse Tung invade al Tibet y lo anexa a China, el Dalai Lama pierde su estatus como jefe espiritual del Estado Soberano del Tibet, y no lo reconoce como ciudadano Chino). 

Por violación de las leyes de su Estado que acarrean como pena o sanción principal

o accesoria, la pérdida de la nacionalidad (caso de alistamiento en un ejército extranjero). 

Por ser consecuencia del acto colectivo de transferencia de un territorio (Caso de

los Cajun/Creole tras la venta del territorio de Luisiana a Estados Unidos por Francia). 

Por ser consecuencia de medidas de guerra aplicadas a súbditos en Estados

beligerantes (Caso de la Familia Romanov). 

Por ser consecuencias de la transformación del régimen político y social del

Estado de origen.

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