Res: Cosa, todo lo que puede ser objeto de derecho Res in patrimonium y res extra patrimonium: Esta clasificación no fue suficiente puesto que no explican las razones por las cuales se encontraban dentro o fuera del patrimonio. En los textos romanos encontramos la siguiente división: Res humani iuris: Son cosas susceptibles de venta y compra, como su nombre indica, pertenecen a los seres humanos. Se subdivide en: Res communes: Cosa cuya propiedad no pertenecía a nadie. Su uso era común a toda la humanidad y no eran susceptibles a propiedad privada. Ej. El aire, el mar Res publicae: Cosas cuyo uso era limitado, era exclusivo para los romanos. Ej. Los puertos Res universitatis: Pertenecientes a personas morales (corporaciones, ciudades). Ej. Teatros, plazas Res Privatae: Cosas susceptibles de propiedad privada. Se les llamó también bienes, ya que son destinados a procurar el bien particular de las personas. Esta a su vez se clasifica en: Res mancipi: Cosas que se podía adquirir por la mancipatio, es decir, por ventas a través del derecho civil. Ej. Esclavos, bestias de carga Res nec mancipi: Medios de adquirir según el derecho de gentes (ius Gentium), podía adquirirse por simple tradición Res corporal: Son las cosas tangibles. Ej. Una mesa Res incorporales: Aquellas que no se pueden palpar. Ej. La herencia. Se dividen en: Derechos reales: Son los que recaen de manera directa sobre las cosas. Se clasifican en: Derechos reales civiles: Ej. Propiedad, servidumbre Derechos reales pretorianos Ej. Superficie, ius in agro vectigalis Derecho personal: Son los que van destinados a determinadas personas que tienen obligaciones respecto a la cosa. Res inmóviles: Son aquellos que no pueden moverse. Ej. Los edificios Res móviles: Cosas que se pueden mover por sí misma o por la mano del hombre. Ej. Los animales, un sofá Res divini iuris: No son susceptibles a ningún tipo de venta por no ser terrenales. Esta se subdivide en: Res sacrae (Cosas sagradas): Eran las consagradas al culto. Ej. Los templos y los objetos consagrados por los obispos. Res religiosae: Terrenos y monumentos unidos a los cementerios, que estaban consagrados a los dioses mane (domésticos, los dioses de cada familia).
Res sanctae: No eran cosas santas, eran más bien las cosas que estaban protegidas ante el ataque de los hombres. Ej. Los muros, las puertas de las ciudades.
Individualidad de las cosas Se dividen en: Cosas unitarias (henomenon): Constituyen una cosa singular, una unidad. Ej. Esclavo, viga Cosas compuestas (synemmenon): Consta de cosas unidas. Ej. Edificio Cosas colectivas: Consta de varios cuerpos sueltos. Ej. El pueblo
Propiedad
Es el máximo poder que se puede tener sobre una cosa Le permite usar la cosa (ius utendi), recoger sus frutos (fructus) y disponer de las cosas (agutendi). No debemos confundir el disponer con abusar, puesto que caeríamos en un sentido contra jurídico. Si la persona tenía estos tres atributos, tenía una propiedad plena. No obstante, las personas podían tener como mínimo uno de estos elementos. Ej. Tener el usus y el fructus, pero no disponer de la cosa. Según los romanos, el derecho a la propiedad era perpetuo. No sobre una sola persona, sino pasando de una persona a otra. Ej. La tradición, la mancipatio. La propiedad podía extinguirse por tres motivos: 1) Destrucción total de la cosa 2) Paso de la cosa de propiedad privada a propiedad pública 3) Porque un animal salvaje recobrara su libertad La propiedad era un derecho individual, pero no puede decirse que carecía de limitaciones pues tiene algunas como: 1) El propietario no podía sembrar fuera de los límites de su fundo 2) El propietario debía abstenerse de hacer trabajos que cambiaran el curso de las aguas, puesto que afectaba a los propietarios vecinos. Ej. Construir una represa. 3) Se debe asegurar que lo que quiere para su propiedad, no sea susceptible de utilidad pública 4) La persona destinada a ser propietario no debe ser declara interdicta, es decir, inhabilitada para serlo
Clases de la propiedad romana
Propiedad quiritaria: Este tipo de propiedad se adquiría por medio del derecho civil, uno de los requisitos era ser ciudadano romano. Además, esta propiedad podía ser protegida por la acción reivindicatoria *Acción reivindicatoria: mecanismo de protección del dueño para que se le devuelva su propiedad que ha sido quitada por otra persona. Propiedad bonitaria: Este tipo de propiedad se da por el derecho de gentes, pues son las cosas que se adquirían por la mancipatio (las ventas). El propietario de este tipo podía gozar de los tres atributos de la propiedad y por medio de la usucapión (posesión continua sobre una cosa) podía convertirse en propiedad quiritaria
Propiedad peregrina: El derecho del extranjero sobre las cosas, sin llegar a ser verdaderos titulares o propietarios. Propiedad provinicial: Es aquella ofrecida por el estado en forma de fundos, por la que el poseedor paga un tributo a cambio de poder sacar provecho de estos. Posesión La tenencia de una cosa con ánimo de ser señor o dueño. Es por esto que ha surgido la “acción reivindicatoria” explicada anteriormente. Los requisitos para ser poseedor son: el animus (el ánimo de ser señor dueño) y el corpus (la tenencia de la cosa material) Cuando los romanos hablan de tenencia como tal, hacen referencia al afectio tenendi que quiere decir el poseer algo sin ánimo de quedárselo, reconociendo a un tercero como dueño. Ej. Un arrendatario cumplido con el pago. Solo se podían poseer las cosas corporales En el caso de las personas interdictas, no pueden ejercer el animus por carecer de razonamiento. Es por esto que su tutor, podía prestar su animus. ¿Cómo se podía acabar la posesión? Cuando se perdía el corpus sin dejar de tener el animus. Ej. Cuando alguien se apoderaba de una cosa contra la voluntad del poseedor Cuando se perdía el animus, el poseedor renunciaba a querer ser dueño de la cosa en beneficio de otra persona que sí quería serlo. Ej. Cuando un comprador desiste de obtener una cosa por falta de dinero y le da la oportunidad a otra persona de comprar.
Distintas clases de posesión
Possesio naturalis: Simple tenencia sin ánimo de ser dueño. Possesio civilis: Es la tenencia con ánimo de dueño, que es la verdadera posesión Possesio justa: Este tipo de posesión no debe ser adquirida de forma violenta (arrebatar la cosa), clandestina (se haya quitado la cosa en secreto para evitar la resistencia del poseedor), ni precaria (cuando se le concede la posesión a otra persona pero a condición de volver a reintegrarse cuando la persona que concede quiera). Possesio injusta: Es la que se adquiere en presencia de los tres vicios Possesio bonae fidei: Se adquiere con la condición de no violarse ningún derecho ajeno. Creer que la adquisición es legítima. Possesio mala fidei: se adquiría sabiendo que se violaba un derecho ajeno. (Se podía ser poseedor injusto, pero de buena fe, por ejemplo: cuando una persona se creía dueña legítima de la cosa, y la tomaba a la fuerza a terceros; o se podía ser también poseedor justo, pero de mala fe, por ejemplo: la persona que no siendo el dueño de dicha cosa, tomara el bien de otra persona sin ningún tipo de violencia, podría ser un tipo de engaño).
Protección posesoria En el derecho romano se protegía cualquier clase de posesión, y fue así como se instituyeron mecanismos de protección llamados: Interdicta retinendae possesionis: servían para retener la posesión de los bienes muebles e inmuebles. Interdicta recuperandae possesionis: uno era a favor de quien le había sido quitado la posesión de un bien por medio de la fuerza (interdictum de vi); y el otro a favor de quién le habían cedido un bien de manera precaria. Es decir con la condición de que después fuera devuelto a la persona de origen (interdictum de precario). Medios de adquirir el dominio La propiedad podía adquirirse de dos maneras: Titulo universal: Era cuando se adquiría todo el patrimonio (créditos y obligaciones). Principalmente este se daba en la sucesión por muerte. Titulo singular: Se adquiría un objeto. Los medios de adquirir el dominio según este título son los siguientes: Derecho civil: Aquel con destino exclusivo a los ciudadanos romanos. A su vez este generaba medios como: Mancipatio: Trasmisión del derecho de dominio de una persona a otra bajo el símbolo de una venta. Dicha venta se llevaba a cabo por medio de un ritual solemne denominado “peraes et libram”. El cual consistía en lanzar una moneda de cobre a una balanza para determinar el precio de la cosa en venta. Si la cosa no era materialmente entregada, entonces la persona no tenía posesión, ni título de propietario sobre el bien a entregar. In iure cessio: Era un tipo de venta simulada en el cual tanto el vendedor como el comprador, se dirigían al magistrado para que por medio de un juicio de reivindicación se determinaba el verdadero dueño de la cosa. Usucapio: Medio de adquirir el dominio por medio de la posesión continúa de un objeto. Este medio tiene fines como: Convertir al propietario bonitario en propietario quiritario Convertir al poseedor en propietario Todas las cosas corporales podían ser adquiridas por este medio, menos las cosas robadas. El tutor no podía valerse de este medio para quitarle los bienes al pupilo
Servidumbre
Disminución del dominio, establece las reglas para que el propietario le reconozca el derecho de su bien a un tercero Derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona Se clasifican en: Servidumbre predial: Consistía en un gravamen o impuesto sobre un predio u objeto en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño. Los elementos que constituyen a este tipo de servidumbre: Un predio sirviente Un predio dominante Un gravamen Un titular del servicio (El que recibe) Ej. Situación: El predio A quiere pasar su cosecha a la carretera pero el predio B por su cerca se lo impide, por lo que el predio B le otorga un servicio por el que el predio A debe pagar un gravamen. ¿Cómo se constituye la servidumbre predial?
Debe haber un acuerdo de voluntades Un contrato o convenio: Se convenía por las dos partes constituir una servidumbre El dueño del predio sirviente, ponía al dueño del predio dominante en posibilidad de ejercerla A falta de un acuerdo de voluntades, la ley o el pretor establecía la forma de cómo hacer la servidumbre. Ej. Por medio del testamento, o usucapión ¿Cómo se extingue la servidumbre predial? Por la destrucción de los predios Por el cumplimiento del término a plazo Por la confusión, es decir, cuando los dos predios pasaban a ser propiedad de una sola persona Por la renuncia expresa de la servidumbre por el dueño del predio dominante ¿Cómo se clasifica la servidumbre predial?
Urbanas: se entiende que en esta existe una edificación sin importar el lugar donde se encuentre. Ej. Introducir vigas en la pared de un predio ajeno Rurales: donde no hay terreno edificado Ejemplos de servidumbres
Servidumbre de tránsito: Cuando hay que pagar un peaje para pasar otra carretera Servidumbre de acueducto: Cuando se deseaba conducir el agua de un predio a otro
Servidumbre personal: Recaen sobre un sujeto o servicio. Se dividen en: Usufructo: Derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas sin alterar la forma. El titular de este derecho se llama “usufructuario” y el dueño de la cosa ajena se llama “nudo propietario” Gravamen: Se le impone al propietario dominante por carecer de los dos atributos del usufructo, es decir, el “usus” y el “fructus” y ese mismo gravamen lleva consigo el beneficio para el usufructuario. ¿Cómo se extingue el usufructo? 1) Por la muerte del usufructuario, pues este derecho era intransmisible a los herederos 2) Por la capitis diminutio, excepto la mínima 3) Por la destrucción de la cosa (materia del usufructo) 4) Por el NO uso durante un determinado lapso de tiempo 5) Por la reunión del usufructo con la nuda propiedad 6) Por la expiración del término fijado
Cuando haya terminado el usufructo, la propiedad regresa al dueño original y este empieza a tener la potestad plena sobre la cosa Otros tipos de servidumbre personal El uso: Es el derecho de usar la cosa ajena. El titular de derecho se llama usuario. Ej. Arrendamiento La habitación: Derecho de uso de la habitación de una casa. Ej. Las pensiones Operae servorum: Derecho de aprovecharse de los eclavos ajenos
Derechos reales pretorianos Fueron aquellos derechos instituidos por el pretor fueron: Superficie: derecho de los arrendatarios de los predios rústicos tenían sobre las edificaciones levantadas en ellos con el consentimiento del arrendador. Ius in agro vectigalis: arrendamiento a perpetuidad. Derecho real reconocido por el pretor a quien tuviera una concesión de tierras pertenecientes al municipio. La enfiteusis: palabra que procede del griego (plantar, sembrar). Nació del arrendamiento de tierras incultas, que los emperadores solían dar a los particulares, con la obligación para el colono de cultivarlas y plantarlas. (En la época de Justiniano se refundieron el “ius in agro vectigalis” y la “enfiteusis” en una misma situación y se sometieron a un mismo régimen legal) Hipoteca: derecho real accesorio sobre una cosa mueble o inmueble, destinado a garantizar el pago de una deuda. La institución de la hipoteca tuvo una evolución progresiva:
1) Enajenación fiduciaria: se daba por medio de una fiducia; quien contraía la deuda le enajenaba un bien, al pagar la deuda el bien vuelve al patrimonio del deudor. 2) Prenda (pignus): el deudor entregaba al acreedor el bien como garantía de pago (decimos prenda a lo que se entregue al acreedor; hipoteca cuando no se entrega al acreedor). 3) Interdicto salviano: para garantizar al arrendador el pago, se acordó que el patrimonio quedarán afectos al pago. Si el arrendatario no pagaba, el arrendador se quedaba con la posesión de la cosa. 4) Acción Serviana: el acreedor se hacía poseedor de las cosas gravadas en caso de no ser pagado. 5) Acción quasiserviana: el acreedor seguía la posesión hasta que se le pagara. El gravamen garantizaba la propiedad del deudor. 6) Por último, sin necesidad de acuerdo entre las partes el acreedor hipotecario tenía el derecho de vender las cosas gravadas para pagar las deudas con su precio.