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DEDICATORIA A nuestros padres por ser el pilar fundamental en todo lo que somos, en toda nuestra educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo. Todo este trabajo ha sido posible gracias a ellos.
PLANIFICACIÓN URBANA
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INTRODUCCIÓN En el marco de las actividades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales en materia de ordenamiento y desarrollo urbano, se ha elaborado el “Manual para la Elaboración de Planes de Desarrollo Urbano”. La finalidad del Manual es contar con una guía metodológica, práctica y didáctica que oriente la gestión y toma de decisiones de las autoridades y, las actividades de los equipos técnicos regionales y locales, encargados del planeamiento y administración del desarrollo urbano, en la formulación, actualización, implementación y monitoreo de sus instrumentos de planeamiento, como el Plan de Desarrollo Urbano. Resulta fundamental que las urbes, levantadas con el propósito de albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades, respeten determinadas reglas básicas que permitan que dichas actividades se lleven a cabo de manera ordenada, segura y en armonía con el medio ambiente. En Lima y las demás ciudades del Perú han vivido divorciadas de cualquier planeamiento urbano. En general, son muy pocos los gobiernos locales que cuentan con Planes Urbanos aprobados, lo que constituye una grave deficiencia que tiene que superarse, más aún teniendo en cuenta la coyuntura de crecimiento inmobiliario que atraviesa nuestro país. Ese crecimiento debe continuar, sin duda, pero respetando un orden. Lo que se trata ahora es de tomar consciencia de la importancia del planeamiento urbano y del derecho urbanístico. De este modo, adicionalmente, evitaremos desaprovechar el suelo, que cada vez se torna más escaso.
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¿Qué es un Plan de Desarrollo Urbano? Es el principal instrumento de gestión y promoción del desarrollo urbano que establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del centro urbano. Como instrumento de gestión, el Plan de Desarrollo Urbano debe adecuarse a las exigencias generadas por los constantes e inesperados cambios de la realidad. El Plan de Desarrollo Urbano se formula mediante un proceso amplio y participativo con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el desarrollo del centro urbano.
¿Cuál es su finalidad? El Plan de Desarrollo Urbano como Instrumento de Gestión para los gobiernos locales, sirve para los siguientes fines: • El ordenamiento territorial y la orientación del crecimiento de un centro urbano. • El uso racional del suelo urbano para el desarrollo de las actividades urbanas, mediante el aprovechamiento de las ventajas comparativas de localización.
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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE INGENIÉRIA CIVIL • La incorporación
de la gestión de riesgos en el ordenamiento territorial,
para la prevención y mitigación de los impactos que pudieran causar fenómenos naturales. • La protección del medio ambiente urbano y la identificación de áreas de protección y conservación. • La programación de proyectos y acciones de desarrollo urbano. • La regulación de las habilitaciones urbanas y edificaciones. • La formulación de programas de vivienda, renovación y/o rehabilitación urbana. • La promoción de la inversión privada en infraestructura urbana y servicios públicos. • La articulación vial de un centro urbano con su región, y la integración de las actividades que se desarrollan en su territorio. • La reserva
de áreas para el equipamiento urbano.
• El dimensionamiento y previsión de la infraestructura
para
servicios
básicos.
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¿Quién lo debe elaborar? La responsabilidad de la ejecución de los planes de desarrollo urbano está establecida por la misma Constitución Política, al precisar que los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben aprobar los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente, concertados con la sociedad civil.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO El marco legal que regula la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano en el país está conformado por diversas normas, desde la misma Constitución Política del Perú3, que establece: “la planificación del desarrollo urbano y rural es una función municipal vigente y necesaria, en el marco de liberación de la economía y, reestructuración y modernización del Estado”. La Constitución también hace referencia a aspectos colaterales que deben ser considerados en la formulación del Plan de Desarrollo Urbano:
•
Tutela del patrimonio cultural de la Nación (Art.21º).
•
El Estado tiene el deber de proteger a la población de amenazas contra su seguridad (Art. 44º).
•
El Estado atiende la promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura (Art. 58º).
•
Los recursos naturales son patrimonio de la Nación. Existe la política nacional del ambiente y promoción del uso sostenible de sus recursos
las
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naturales. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (Arts.66º, 67º y 68º). •
•
Las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. (Art.192°). En el artículo 195º la Constitución establece la competencia para:
municipal,
Aprobar el “plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil” (Inc.2). Planificar “el desarrollo urbano y rural de suscircunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial” (Inc.6). La Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, precisa las competencias de los gobiernos locales, y establece las funciones correspondientes a la Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, entre las que se señalan como competencias y funciones exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales aprobar los Planes de Desarrollo Urbano y Planes Urbanos, respectivamente; así como, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, D.S.0272003 VIVIENDA, establece los procedimientos mínimos que deben seguir los gobiernos locales en el ejercicio autónomo de sus competencias, en materia de planeamiento y acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. Además de estas normas principales deben considerarse las pautas que establecen las siguientes normas:
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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE INGENIÉRIA CIVIL LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N.° 279727 OBJETO DE LA LEY La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza,
autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades. TIPOS DE MUNICIPALIDADES Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de fron- tera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las muni- cipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Están sujetas a régimen especial las siguientes: 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera. LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Son órganos de coordinación: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial. 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital. 3. La Junta de Delegados Vecinales.
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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE INGENIÉRIA CIVIL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
El presente Reglamento constituye el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; a fin de garantizar: a. La ocupación racional y sostenible del territorio. b. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social. c. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participación del sector privado. d. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo. e. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria.
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO. Apruébese el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual consta de ocho (8) Capítulos, cuarenta y cinco (45) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales. DEROGATORIA Deróguese el Decreto Supremo N°007-85-VC REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así como la participación democrática de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento. - Las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, formularán los siguientes instrumentos: a. Plan de Acondicionamiento Territorial El Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial
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b. Plan de Desarrollo Urbano El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial c. Plan Específico El Plan Específico es el instrumento técnico normativo mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial: a. En aquellas áreas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano. b. En aquellas áreas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano. c. En aquellas áreas que se desarrollen mediante Unidades de Gestión Urbanística. d. Plan Urbano Distrital El Plan Urbano Distrital es el instrumento técnico normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano.
MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444 LEY N° 27332 - LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSION PRIVADA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS Artículo I Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. 2. El Poder Legislativo. 3. El Poder Judicial. 4. Los Gobiernos Regionales. 5. Los Gobiernos Locales. 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
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7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Artículo II Contenido 1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades. 2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. 3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley. Artículo III Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Artículo IV Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
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1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.4. Principio de razonabilidad. - Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
Artículo VI Precedentes administrativos 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes. Artículo VII Función de las disposiciones generales 1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados. 2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa. 3. Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.
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De los actos administrativos Artículo 1. - Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. Artículo 1.- Ámbito de la aplicación y denominación La presente Ley es de aplicación a los siguientes Organismos a los que en adelante y para efectos de la presente Ley se denominará Organismos Reguladores: a. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); b. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG); c. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); y d. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
MARCO LEGAL TÉCNICO REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. las normas técnicas contenidas en el presente título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de desarrollo urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. regulan los aspectos concernientes a la habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente:
la descripción y características de los componentes físicos que integran la habilitación de un terreno rústico, a fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, según lo dispuesto en el plan urbano de la localidad.
las condiciones técnicas de diseño y de construcción que se requieren para proveer de acceso, de espacios públicos y de infraestructura de servicios a un terreno por habilitar.
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los requerimientos de diseño y construcción de las vías públicas con las características de las aceras, bermas y calzadas.
la distribución y dimensiones de los lotes, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y para el equipamiento social urbano.
los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de usos especiales, en función a la zonificación asignada.
las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanización; el planeamiento integral. las reservas para obras de carácter distrital, provincial y regional, según sea el caso. • • • •
las servidumbres; la canalización de los cursos de agua; el mobiliario urbano; y la nomenclatura general.
las normas técnicas del presente título comprenden: los componentes estructurales que están compuestos por:
acaras y pavimentos estabilización de suelos y taludeS obras especiales y complementarias
las obras de saneamiento, que están compuestas por:
Zonifi cación urban aa.
captación y conducción de agua para consumo humano. plantas de tratamiento de agua para consumo humano. almacenamiento de agua para consumo humano. estaciones de bombeo de agua para consumo humano. redes de distribución de agua para consumo humano. drenaje pluvial urbano. redes de aguas residuales; estaciones de bombeo de aguas residuales. plantas de tratamiento de aguas residuales. consideraciones básicas de diseño de infraestructura redes de alumbrado público. subestaciones eléctricas. redes e instalaciones de comunicaciones.
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las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como:
de interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural de protección ecológica de riesgo para la salud e integridad física de los pobladores reserva nacional; áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. reserva para obras vials. riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el instituto nacional de re- cursos naturales inrena, el instituto nacional de defensa civil indeci, la marina de guerra del perú o por las entidades competentes; y, de alta dificultad de dotación de servicios públicos. INDEPENDEZACION Y SUBDIVICION la independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 (una) hectárea. las independizaciones o parcelaciones podrán efectuarse simultáneamente con la ejecución de los proyectos de habilitación urbana para una o varias de las parcelas independizadas.
los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se autorice su independización o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas urbanas o de expansión urbana, y contar con un planeamiento en caso el predio se encuentre solo parcialmente dentro de los límites del área de expansión, la independización se aprobará solo sobre esta parte.
no se autorizarán independizaciones de predios fuera del área de expansión urbana.
el planeamiento integral deberá ser res- petado por todos los predios independizados, y tendrá una vigencia de 10 años.
los predios independizados deberán mantener la zonificación asignada al lote matriz.
las subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se sujetan a las condiciones propias de los lotes normativos de cada zonificación. estas pueden ser de dos tipos: sin obras: cuando no requieren la ejecución de vías ni redes de servicios públicos con obras: cuando requieren la ejecución de vías y redes de servicios públicos
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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE INGENIÉRIA CIVIL DEGRETO LEGISLATIVO 613-CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS HUMANOS
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL la política ambiental y los planes de desarrollo. los preceptos de carácter general y los principios de política ambiental contenidos en este código y en las normas que se dicten con posterioridad a su promulgación, serán obligatoriamente tomadas en cuenta en los planes de desarrollo que los gobiernos nacional, regionales y locales formulen, de acuerdo con la constitución. OBJETO. la planificación ambiental tiene por objeto crear las condiciones para el restablecimiento y mantenimiento del equilibrio entre la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales para el desarrollo nacional con el fin de alcanzar una calidad de vida compatible con la dignidad humana. ELEMENTOS. la planificación ambiental comprende el ordenamiento del territorio, de los asentamientos humanos y de los recursos para permitir una utilización adecuada del medio ambiente a fin de promover el desarrollo económico sostenido. PARTICIPACIÓN EN MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN. en los mecanismos de planificación participan la sociedad, los gobiernos nacionales, regionales y locales. ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA la zonificación ecológica y económica (zee) es un proceso dinámico y flexible que sirve para identificar las diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, tomando como base la evaluación de sus potencialidades y limitaciones desde el punto de vista físico, biológico, social, económico y cultural, con el fin de que los territorios aprovechen sus ventajas comparativas. una vez aprobada la zonificación ecológica y económica, se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales, de gran utilidad para la toma de decisiones y la gestión del territorio por sus autoridades, la sociedad civil y todo aquel ciudadano que necesite realizar alguna actividad en el territorio. la zee no define ni establece usos, sino que propone diferentes alternativas para gestionar el impacto que puedan generar algunas actividades, haciéndolas más rentables y aportando a la disminución de conflictos. no establece derechos de propiedad. tampoco restringe ni excluye las inversiones. el ministerio del ambiente, a través de la dirección general de ordenamiento territorial ambiental, realiza la asistencia técnica y el seguimiento al proceso de la zonificación ecológica y económica que se desarrolla a nivel nacional en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de apoyar en la consecución de los resultados esperados en base a criterios técnicos y la normativa legal vigente.
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ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL Artículo 19º.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Comentario: Nos comente que debemos primero planificar, de esta manera no sea un caos en la ciudad siguiendo criterios de planificación urbanística, por consiguiente, el IMPACTO AMBIENTAL no sea SEVERO.
Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos: a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población. b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea. c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad. d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso
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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE INGENIÉRIA CIVIL adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales. e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.
Comentario: El objetivo primordial del desarrollo del Territorio debe ser SOSTENIBLE. Esto se logra cuando todas las instituciones encargadas deben trabajar conjuntamente, para evitar la contaminación y preservación de los patrimonios culturales. También se debe fomentar el desarrollo de tecnologías limpias para el mejor DESARROLLO SOSTENIBLE. Artículo 21º.- De la asignación de usos La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental. Artículo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización 22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. 22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil. Artículo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural 23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental 48 y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del
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espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. 23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales. Comentario: El encargado del ordenamiento Urbano y Rural es correspondiente a los gobiernos locales los cuales tiene que tener un PLAN URBANISTICO O RURAL. Las cuáles serán evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.
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