To De Organizacion Y Funcionamiento

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IES Jesús del Gran Poder Dos Hermanas (Sevilla)

Reglamento de Organización y Funcionamiento

I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

ÍNDICE 10.1. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA Y PASILLOS..............................................................43

PREÁMBULO El artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expone que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como

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las normas de organización y funcionamiento del centro. Asimismo el artículo 128 de la Ley

17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de

Andalucía

dispone que el Reglamento de Organización y Funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Para ello, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos: a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase. e) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. Asimismo, tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa. Por todo lo expuesto nace el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Jesús del Gran Poder, de Dos Hermanas (Sevilla), que surge

del conocimiento de la realidad

educativa de nuestro Centro y de la reflexión de los distintos sectores de su comunidad educativa, quienes han participado en su elaboración, haciendo

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esfuerzo por dotarse de un instrumento legal que ayude a lograr los objetivos y finalidades a los que se orienta la educación, siguiendo el principio de autonomía del Centro Educativo. Así con este Reglamento se le intenta dotar de los medios organizativos y mecanismo de funcionamiento que permitan lograr los objetivos y finalidades educativas, que a la postre deben guiar todas las actuaciones que se realicen en el Centro.

El Reglamento ha buscado el equilibrio entre la regulación excesivamente minuciosa; que obligaría a frecuentes revisiones, no muy aconsejables, ya que las normas requieren un tiempo de aplicación para producir sus efectos y la regulación poco detallada que no cumple la finalidad

de

dar

respuestas

a

las

cuestiones

organizativas

y

de

funcionamiento que se plantean a diario. Cuando haya necesidad de efectuar alguna modificación se hará elevando la propuesta correspondiente al Consejo Escolar quien al aprobarla procederá a plasmar dicha modificación en un nuevo documento.

1. INTRODUCCIÓN Artículo 1: El Reglamento de organización y Funcionamiento es el documento que recoge las normas que regulan la convivencia en el IES Jesús del Gran Poder. Su finalidad es concretar aspectos de la legislación vigente para que se ajusten a las peculiaridades de este centro. El ámbito de aplicación del Reglamento es la comunidad escolar en su totalidad: padres y madres, alumnos y alumnas, profesorado, personal de administración y servicios y personal de cafetería.

2. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

2.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES: EQUIPO DIRECTIVO.

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Artículo 2: Según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el equipo directivo de los centros públicos es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros, en el IES Jesús del Gran Poder estará integrado por el director o directora, el jefe o jefa de estudios y el secretario o secretaria. Artículo 3: Las actuaciones concretas del equipo directivo para cada curso quedarán plasmadas en el plan anual de centro que se elaborará cada curso académico. Artículo 4: Las competencias del director/a serán las recogidas en el artículo 132 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía Artículo 5: La selección y nombramiento del director/a del centro se regirá por lo recogido en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación. Artículo 6: Los restantes miembros del equipo directivo serán nombrados y cesados por la Administración educativa a propuesta del director/a, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar del mismo. Artículo 7: Las competencias del Jefe/a de Estudios y del Secretario/a serán las recogidas en los artículos 24 y 25 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Artículo 8: El equipo directivo tendrá una reunión semanal de dos horas así como cuantas veces el director/a crea conveniente por necesidades del servicio, de dichas reuniones no se levantará acta. 2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS : CONSEJO ESCOLAR. Artículo 9: La composición y competencias del Consejo Escolar quedan expuestos en el artículo 135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Artículo 10: El Consejo Escolar se reunirá de forma ordinaria tras las evaluaciones, al principio y al final de curso. En sesión ordinaria la convocatoria se hará mediante el preceptivo orden del día y con una antelación mínima de

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una semana, poniendo a disposición de los miembros la información pertinente. Durante el período lectivo las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarán siempre en turno de tarde y en el día de la semana que en cada curso se regule mediante el Plan Anual de Centro. Artículo 11: En sesión extraordinaria la convocatoria se hará con una antelación mínima de 48 horas. Artículo 12: Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por acuerdo del Presidente o Presidenta, o a solicitud, de al menos, un tercio de sus miembros. Artículo 13: Las decisiones del pleno y de las comisiones del Consejo Escolar se adoptarán por mayoría simple de los presentes, a excepción de los casos contemplados en la legislación vigente. El Presidente o Presidenta dirimirá el empate con su voto de calidad. En ningún caso, y siguiendo las directrices de la Delegación Provincial emitidas en escrito de su Secretario General, de fecha 12/11/2008, podrán abstenerse o votar en blanco el profesorado miembro del Consejo Escolar, según lo dispuesto en el artículo 24.1.c de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999 y otras posteriores. Artículo 14: En el seno del Consejo Escolar se crearán cuatro comisiones: a) Comisión de Convivencia, constituida según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 19/2007, de 23 de enero , por el que se adoptan medidas para la promoción de cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y con las funciones que le otorga el artículo 8 de dicho decreto. b) Comisión económica, constituida según lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a

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excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios, y se aprueba el correspondiente Texto Consolidado. c) Comisión del plan de gratuidad de libros de texto, constituida según lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. d) Comisión de admisión de alumnos y alumnas, constituida según lo dispuesto en el artículo 30.3 del Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios, y se aprueba el correspondiente Texto Consolidado. Artículo 15: Las comisiones del Consejo Escolar se reunirán de manera ordinaria al menos dos veces a lo largo del curso académico así como cada vez que el Presidente/a las convoque de manera extraordinaria. Artículo 16: El Consejo Escolar podrá decidir sobre la creación de cualquier Comisión de carácter extraordinario, para el estudio de aquellos temas que sean de su competencia. 2.2. Órganos Colegiados : CLAUSTRO DE PROFESORADO. Artículo 17: La composición y competencias del Claustro de Profesorado quedan recogidas en el artículo 136 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Artículo 18 : El Claustro de Profesorado se reunirá preceptivamente al comienzo y final de cada curso así como al menos una vez al trimestre. De manera ordinaria se podrá reunir cuantas veces sea necesario para la buena

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marcha del centro, por convocatoria del director/a; asimismo se podrá reunir de manera extraordinaria cuando la situación o la normativa lo requiera, convocado por el director/a o bien por la solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 19: El funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno del Centro, en lo no previsto en el presente Reglamento y/o en la base legal sobre la que descansa, será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común . Artículo 20: Como norma general para sus reuniones, tanto el Consejo Escolar como el Claustro de Profesorado se regirán por las siguientes normas: a) Todos los componentes de los Órganos Colegiados mantendrán un espíritu dialogante y respetuoso. b) El tiempo de duración de las sesiones será de dos horas como máximo, si bien pudiera prolongarse de manera extraordinaria cuando la urgencia del orden del día o la importancia de los temas a tratar así lo requiriera, en ningún caso se podrá prolongar más allá de las tres horas. c) Las votaciones se harán de ordinario a mano alzada, sólo en aquellos casos en que la normativa lo exija o bien lo proponga el director/a o el propio seno del Claustro se hará por votación secreta. d) En ningún caso, y siguiendo las directrices de la Delegación Provincial emitidas en escrito de su Secretario General, de fecha 12/11/2008, podrán abstenerse o votar en blanco los miembros del Claustro , según lo dispuesto en el artículo 24.1.c de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999 y otras posteriores.

2.3. Órganos de coordinación docente y de orientación: EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

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Artículo 21: La composición y funciones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP) se regirán por lo expuesto en los artículos 48 y 49 del Decreto 200/1997 de 3 de septiembre, que aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Artículo 22: La secretaría del ETCP recaerá en el Jefe/a de Departamento con menos antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (o en su caso, del Cuerpo de Maestros). El secretario/a del ETCP levantará acta de todas las sesiones que se celebren así como convocará, por orden del director/a, las reuniones del órgano colegiado. Artículo 23: Las reuniones del ETCP se realizarán al menos al comienzo del curso y a la finalización de éste. Asimismo se hará una reunión ordinaria al menos al trimestre así como las que la normativa vigente marque, con especial atención al análisis de las Pruebas de Evaluación de Diagnóstico así como al seguimiento de las propuestas de mejora que se propongan tras el mismo. 2.4. Órganos de coordinación docente y de orientación: DEPARTAMENTOS. Artículo 24: Los departamentos del centro estarán constituidos y regulados por lo expuesto en el artículo 139 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, así como los Capítulos I, II, III y IV del Título IV del Decreto 200/1997 de 3 de septiembre, que aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Artículo 25: Los Departamentos del IES Jesús del Gran Poder son los siguientes: a) Departamento de actividades complementarias y extraescolares. b) Departamento de orientación. c) Departamentos didácticos: lengua castellana y literatura, ciencias sociales, matemáticas, ciencias de la naturaleza, educación plástica y visual, música, inglés, francés, educación física y deportiva y tecnología.

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2.5. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (DACE) Artículo 26: a)Se consideran actividades complementarias las organizadas por el Centro durante el horario escolar, de acuerdo con el Proyecto de Centro, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan. b) Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Artículo 27: a) Corresponde al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, promover, coordinar y organizar un plan general de actividades que se presentará al Consejo Escolar para su aprobación e inclusión en el Plan Anual de Centro. Dichas actividades podrán ser sugeridas al Jefe/a de Departamento de Actividades por los departamentos didácticos, por la Asociación de Padres y Madres, por la Junta de Delegados o, en general, por cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las actividades extraescolares y complementarias que se realicen en el centro deberán figurar en el Plan Anual de Centro o haber sido aprobadas de forma independiente por el Consejo Escolar. c) Los Departamentos incluirán en su programación al principio de curso las actividades que deseen realizar a lo largo de dicho curso académico, y entregarán al Jefe/a del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares un documento en el que queden recogidas estas actividades, su objetivo pedagógico, el nivel educativo al que va dirigido y posibles fechas para su realización. Artículo 28: Los Departamentos Didácticos deberán remitir en las programaciones anuales sus propuestas de actividades a la Jefatura de Estudios para su inclusión en el Plan Anual de Centro. Si alguna actividad quedase

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fuera de la programación inicial, será presentada, con la suficiente antelación, al Consejo Escolar para su aprobación. Artículo 29: En la programación de una actividad se deben especificar los siguientes datos: a) Objetivos generales. b) Programa de actividades completo a realizar. c) Grupos que van a participar. Artículo 30: Los criterios generales para la organización de actividades complementarias y extraescolares serán los siguientes: a) Número de alumnos/as implicados(as. b) Alumnado de atención a la diversidad que requiere medidas específicas. c) Espacios donde se va a desarrollar. d) Fecha de realización. e) Profesorado responsable. f) Departamentos didácticos organizadores. g) Lugar y hora de salida y de llegada (en caso de ser fuera del Centro) h) Coste económico de la actividad con repercusión económica en el Centro y en el alumnado. Artículo 31: Los Departamentos Didácticos evitarán programar actividades en los meses de mayo y junio, para no incidir en el desarrollo docente de las áreas o materias en el tramo final del curso. El Consejo Escolar autorizará en esas fechas sólo aquellas actividades cuya necesidad de realización esté suficientemente razonada o justificada. Artículo 32: La realización de una actividad requerirá la participación de un importante grupo del total del alumnado que asiste con regularidad a clase; se procurará la asistencia de grupos completos, excepto en materias opcionales u optativas.

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Artículo 33: Al alumnado participante en estas actividades les será de aplicación durante el desarrollo de las mismas las normas de convivencia y disciplina que rigen para todo el Centro. Artículo 34: a) Dado el carácter curricular de las actividades complementarias, la participación del alumnado será obligatoria. Si por circunstancias excepcionales algún alumno o alumna no participara, se contemplarán medidas educativas para atenderlo. b) Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación de las distintas áreas o materias curriculares. En aquellos casos que la actividad se solape con tramos de horario lectivo la asistencia seguirá siendo voluntaria aunque el alumnado que no asista será atendido en el Centro en el que realizarán actividades alternativas programadas por el departamento organizador. Artículo 35: Para la organización de las actividades complementarias en el Centro el Departamento didáctico organizador de la actividad procurará que ésta se desarrolle dentro de la franja horaria de su área o materia a fin de que puedan hacerse responsables de ella. En el caso de que la actividad esté organizada por el DACE, el Departamento de Orientación o por otro Departamento, fuera de la franja horaria de su área o materia, será el profesor/a afectado/a por la actividad el responsable de que el alumnado participe en la misma, permaneciendo en todo momento dicho alumnado a su cargo. El profesorado afectado por las actividades debe acompañar en todo momento a sus alumnos y alumnas. Artículo 36: Para la realización de actividades fuera del Centro se atenderá a lo siguiente:

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a) Siempre será necesaria la conformidad escrita de los padres/madres/tutores legales, excepto en los casos de mayoría de edad del alumnado. b) El profesorado responsable de la actividad tiene la obligación de estar comunicado con su Centro, a fin de solucionar los diversos problemas que pudieran plantearse. c) Cada 20 alumnos/as participantes en la actividad requerirá la presencia de un profesor o profesora con un mínimo de dos profesores/as, excepto en el caso de salidas a la propia localidad con grupos menores de 30 alumnos/as que podrá ser sólo uno. En las salidas con pernoctación habrán de asistir un mínimo de tres profesores/as; este mínimo será válido sólo si el número de alumnos/as es mayor de 20. d) No podrán participar en actividades fuera del Centro los alumnos/as con sanción disciplinaria vigente, ni aquellos que habiendo cometido falta grave contra las normas de convivencia estén a la espera de sanción. e) El alumnado que participe en este tipo de actividades asistirá obligatoriamente a todos los actos programados. f) En caso de pernoctación el alumnado no podrán ausentarse del grupo o del alojamiento sin la previa comunicación y autorización del profesorado acompañante. g) Las visitas nocturnas deberán hacerse en grupos, acompañados por el profesorado, evitando en todo momento el tabaco, las bebidas alcohólicas y cualquier sustancia ilegal. h) En caso de pernoctación, el impedir el descanso de los demás huéspedes del alojamiento, producir destrozos en el mobiliario y dependencias del mismo, consumir tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias ilegales así como realizar actos de vandalismo o bromas de mal gusto, hurtos, etc., serán consideradas faltas graves contra las normas de convivencia del Centro. i) De los daños causados a personas o bienes ajenos durante una actividad fuera del Centro serán responsables los/las alumnos/as causan-

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tes. De no identificarlos, la responsabilidad recaerá en el grupo de alumnos/as directamente implicados/as o, en su defecto, en todo el grupo de alumnos participantes en la actividad. Por tanto, en caso de minoría de edad, serán los padres/madres/tutores legales de estos alumnos/as los obligados a reparar los daños causados. Artículo 37: Para la financiación de las actividades complementarias y extraescolares se emplearán los siguientes recursos económicos:

a) Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma asignados con carácter específico para este tipo de actividades. b) Las cantidades que puedan recibirse de cualquier ente público o privado. c) Las aportaciones de la Asociación de Padres y Madres del Instituto.

d) Las aportaciones realizadas por los usuarios/as. e) Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes de la asignación que recibe el Centro de la Consejería de Educación en concepto de gastos de funcionamiento si con los anteriores apartados fuera insuficiente el montante económico y la actividad fuera considerada de especial interés.

f) Los usuarios/as efectuarán el pago de cada actividad en la forma que determinen los organizadores de la misma. Una vez efectuado el pago de forma parcial o total, no habrá derecho a devolución salvo causa de fuerza mayor, plenamente justificada.

g) El Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas para, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago de estas actividades al alumnado que solicite participar en ellas y se encuentre en situación social desfavorecida verificable.

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Artículo 38: a)El profesorado asistente a las actividades fuera del Centro tendrá derecho a percibir de la Secretaría del Centro en concepto de indemnización por razón del servicio las cantidades estipuladas en la normativa que la Consejería de Economía y Hacienda tenga vigente en cada momento y no sean cubiertas por el presupuesto de la actividad, es decir en el caso de que la actividad incluyera pernoctación y alimentación parcial sólo se indemnizará por aquellos conceptos no cubiertos. En caso de pensión completa no habrá derecho a indemnización. b)En viajes de larga duración y en salidas al extranjero el Consejo Escolar podrá establecer una dotación complementaria por bolsa de viaje para el profesorado, de acuerdo con la naturaleza y duración de la actividad. c)En el caso de que el montante económico de las indemnizaciones y bolsas de viaje sea difícilmente asumible por la economía del Centro, el Consejo Escolar podrá arbitrar medidas para el recorte presupuestario de la misma, su modificación e incluso llegado el caso, la suspensión de la actividad. Artículo 39: El Viaje de fin de estudios tendrá una consideración especial como actividad extraescolar:

a) Se considera Viaje de fin de estudios aquella actividad, complementaria y extraescolar al mismo tiempo, que realizan los alumnos y alumnas del Centro con motivo de la finalización de de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

b) Dado el carácter formativo que por definición tiene este viaje, el Consejo Escolar velará porque el proyecto de realización reúna las necesarias características culturales y de formación, sin las cuales dejaría de tener sentido.

c) La fecha de realización de este viaje habrá de ser en el segundo trimestre del curso, o comienzos del tercero, a fin de no perjudicar el rendimiento académico del alumnado en el último tramo del curso.

d) No podrán asistir al viaje alumnos o alumnas matriculados en cursos distintos de 4ºESO.

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e) La aprobación de este viaje requerirá la participación de al menos 20 alumnos y alumnas de los niveles referidos y que asistan con regularidad a clase.

f) Con el fin de ayudar a recaudar fondos para la realización del viaje, se podrán organizar actividades encaminadas a financiar en parte el viaje, aunque el desarrollo de las mismas no debe incidir negativamente en el rendimiento académico del alumnado. Los beneficios obtenidos por las mismas no serán devueltos a quienes causen baja en el mismo.

g) Todo el dinero recaudado se ingresará en una cuenta mancomunada a nombre de dos personas mayores de edad.

h) Los organizadores del viaje podrán establecer unas cuotas mensuales de carácter obligatorio. El impago de dicha cuota podrá ser motivo para quedar excluido/a del viaje. Dicha cuota será devuelta a quienes causen baja, excepto que el viaje haya sido ya contratado y cerrado.

i) Teniendo en cuenta la complejidad que suele reunir este viaje, será necesaria la constitución de la Comisión del Viaje de Fin de Estudios con las siguientes competencias:

1. Coordinar junto con el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares su organización.

2. Representar al alumnado participante ante el Equipo de Dirección y Consejo Escolar.

3. Organizar cuantas actividades se programen de cara a la recaudación de fondos económicos para su realización. 4. Recoger y custodiar los fondos destinados a tal fin. 5. Control de cuotas y devoluciones.

j) La Comisión del Viaje de Fin de Estudios estará constituida por el Jefe/a del DACE, un

representante del alumnado y uno del profesorado

acompañante en el viaje, actuando uno de ellos/as como Presidente/a y otro como Tesorero/a. Asimismo en esta Comisión del Viaje de Fin de Estudios se podrán integrar cuantos colaboradores/as se estimen necesarios, siempre que queden debidamente identificados.

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k) Se mantendrán varias reuniones por parte del profesorado encargado con los padres y madres del alumnado que vayan a realizar el viaje.

l) Dado el carácter mixto de actividad complementaria y extraescolar, le será de aplicación cuanto hubiere lugar de lo reflejado con anterioridad en los apartados correspondientes.

m) La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar podrá revisar el historial disciplinario de cada alumno/a para autorizar su participación en el viaje pudiendo darse el caso de que algún alumno o alumna no pueda realizar el viaje si su comportamiento en el Centro y en anteriores salidas no ha sido el adecuado. En caso de suspensión del viaje se le devolverían las cuotas así como el dinero obtenido por otros medios.

n) Si algún alumno o alumna padeciera alguna enfermedad infectocontagiosa lo comunicará al Consejo Escolar quien se pronunciará respecto a su participación en el viaje. 2.6. Departamento de Orientación Artículo 40: A tenor de lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria el Departamento de orientación del IES Jesús del Gran Poder estará compuesto por: a) El Orientador/a, b) El maestro/a especialista en Pedagogía Terapéutica. Artículo 41: Asimismo, se adscribirán al Departamento de Orientación: a) El profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico de los programas de diversificación curricular. b) Los tutores/as en la forma que se establezca en el plan de orientación y de acción tutorial.

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Artículo 42: El funcionamiento del Departamento de Orientación queda recogido en los artículos 34 a 38 del Decreto 200/1997 así como en la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos a la organización y funcionamiento del departamento de orientación en los Institutos de Educación Secundaria. 2.7. Equipos educativos. Artículo 43: Según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 200/1997 los equipos educativos estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por sus tutores/as. Artículo 44: De acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria los equipos educativos se reunirán, al menos, con una periodicidad mensual y se dedicarán a la coordinación y a las sesiones de evaluación. Estas reuniones serán programadas y convocadas por la Jefatura de Estudios. La planificación de las reuniones tendrá en cuenta que el plazo existente entre la última convocatoria de una reunión de coordinación y la reunión dedicada a la sesión de evaluación no podrá ser inferior a un mes. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluación. Artículo 45: A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas tres sesiones de evaluación, además de la inicial. Artículo 46: Los Delegados y Delegadas de grupo podrán asistir a las sesiones de la primera y segunda evaluación, con voz pero sin voto, siempre en una primera parte de la sesión, en la que expondrán las impresiones, suge-

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rencias y quejas que en una sesión de tutoría previa hayan acordado sobre la marcha del grupo. Una vez terminada la exposición y tras las respuestas o indicaciones expuestas por los miembros del equipo, los Delegados/as abandonarán la sesión. 2.8.Tutorías. Artículo 47: a)Las tutorías serán adjudicadas por la Jefatura de Estudios a principios de curso a profesores/as que al menos impartan una materia al grupo correspondiente. Se evitará en la medida de lo posible el nombrar como tutor a profesorado que no imparta clase a la totalidad del grupo (optativas). b) En el caso que quedaran profesores/as que sin desempeñar órganos unipersonales tampoco tuvieran tutorías se les designaría como tutores/as técnicos/as (pendientes, ayudante de biblioteca…) incluso cotutores/as de cursos con especial conflictividad. Artículo 48: Los Tutores/as tendrán la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación para tratar, entre otros temas, la coordinación de la acción tutorial y los procesos de evaluación. Los tutores/as tendrán con el Orientador/a una reunión semanal, coordinadas por ciclos para coordinar la marcha del Plan de Acción Tutorial. Artículo 49: Las funciones de los tutores/as y la acción Tutorial quedan recogidas en el artículo 53 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria. Artículo 50: Además de estas funciones genéricas los tutores/as del IES Jesús del Gran Poder tendrán como funciones específicas:

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a) Informar a las familias y responsables del alumnado sobre la acumulación de incidencias disciplinarias. a.1. Cuando el alumno/a haya acumulado tres incidencias leves se hará una comunicación. a.2. Cuando el alumno/a haya acumulado un mínimo de cinco incidencias leves o una grave lo que iniciará un proceso sancionador por parte de la Dirección.

b) Promover la participación de sus alumnos/as en la gestión y organización del Centro. c) Llevar un registro de correcciones impuestas por el profesorado de su grupo. d) Llevar el registro de asistencia y puntualidad introduciendo, al menos mensualmente, los datos correspondientes en el sistema Séneca.

e) Realizar, junto al Jefe/a de Estudios y/o el Director/a el trámite de audiencia a las familias en casos de sanción disciplinaria así como comunicarles la sanción impuesta.

f) Proponer, si procediera, a la Jefatura de Estudios las reuniones extraordinarias del Equipo Educativo de su grupo. g) Convocar, si procediera, a los padres y madres de sus alumnos y alumnas a reuniones colectivas extraordinarias.

h) Incentivar el uso y aprovechamiento de la Agenda Escolar del Centro como instrumento de aprendizaje del alumnado.

i) Colaborar con la Comisión de Seguimiento del Programa de Gratuidad de libros de texto, en cuanto al seguimiento del cuidado, revisión y recogida de este material. 3. PROFESORADO. Artículo 51: Según el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

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a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría de los alumnos/as, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d)

La

orientación

educativa,

académica

y

profesional

de

los

alumnos/as, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos/as los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Artículo 52: Sin menoscabo de lo expuesto en el artículo anterior, y como complemento del mismo, el profesorado del Centro en su quehacer diario se atendrá a las siguientes normas:

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a) El profesorado será puntual tanto en las horas de entrada como de salida de todas y cada una de sus clases, así como al principio y al final de la jornada. b) Cuando un/a profesor/a tenga previsto faltar al centro lo comunicará con suficiente antelación, para que se pueda organizar la atención a su alumnado. En el caso de que la ausencia no fuese previsible lo comunicará lo más rápidamente posible, poniéndose en contacto con el Director/a o el Jefe/a de Estudios por vía telefónica. c) Las faltas de asistencia se justificarán según la normativa vigente. d) El profesorado que prevea una falta, dejará en la carpeta de registro de asistencia y parte de guardias las actividades programadas para que pueda realizarlas el alumnado bajo la supervisión del profesorado de guardia. e) El profesorado realizará los cambios de clase con la mayor rapidez posible. Artículo 53: a) El profesorado utilizará diariamente el soporte físico (papel o informático) para comunicar los retrasos y faltas de asistencia a clase del alumnado, sabedor de que los tutores/as de ESO tienen la obligación legal de informar de las ausencias a los padres/mades/tutores legales de los menores de 18 años, y el Director/a a las autoridades educativas y a los Servicios sociales municipales, en cumplimiento de la normativa vigente sobre absentismo escolar. b) Cuando un/a alumno/a se incorpore a una clase con retraso el profesor/a consignará en el soporte de faltas el código correspondiente. No se negará la entrada al alumno/a por este motivo. b) Si el alumno/a se incorporara con una tardanza del todo injustificada el profesor/a, amen de consignar el retraso, podrá enviarlo a Jefatura de Estudios o a Dirección para su amonestación. Tras ello el alumno/a podrá incorporarse, según criterio del directivo que lo haya atendido, de nuevo a clase.

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Artículo 54: El profesorado se cerciorará al comenzar la clase del orden y estado físico del material, especialmente del relacionado con las TIC que se encuentre en el aula. Asimismo, no abandonará el aula hasta comprobar que se mantienen esas mismas condiciones. Artículo 55:

El profesor/a dará por finalizada la clase cuando suene el

timbre y no antes, especialmente en la hora anterior al recreo así como en la última hora. Sin perjuicio de lo expuesto, la determinación del final de la clase en el caso de que ésta debiera alargarse, es potestativa del profesorado por lo cual el alumnado no podrá ni recoger su material ni salir del aula hasta que el profesor/a dé por finalizada la clase. Artículo 56: Bajo ningún concepto se podrá alterar la secuencia de las clases, auún faltando profesorado, sin la autorización expresa de la Jefatura de Estudios. Artículo 57: El profesorado no dejará al alumnado sólo en clase, sólo si tuviese que ausentarse por causa justificada deberá ser sustituido por el profesorado de guardia. Artículo 58: El profesorado que imparte clase a un grupo es responsable del mismo, aún cuando alguno/a de sus alumnos/as estén fuera del aula para ir al servicio u otra dependencia o bien hayan sido expulsados pero no lo hayan puesto en conocimiento del profesorado de guardia o del miembro de guardia del Equipo Directivo. Si un alumno/a se encontrara enfermo/a bajará a llamar a su familia o responsables para que pase a recogerlo y volverá a clase hasta que se personen sus familiares en el Centro. En ese momento un/a ordenanza pasará a avisarle para que baje. Artículo 59: a) Si un/a profesor/a, estando en clase, recibiera una llamada de carácter urgente, el personal de conserjería, el profesor/a de guardia o cualquier otro se lo comunicaría, a fin de

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que pudiera atenderla, quedando el alumnado a cargo del profesorado de guardia. b) Si un/a profesor/a, estando en clase, necesitara hacer una llamada urgente, hará llamar al profesor/a de guardia y efectuará la llamada desde cualquier teléfono del centro o desde su teléfono móvil particular. Se abstendrá de hacer cualquier tipo de llamada desde su teléfono móvil en el aula. c) El profesorado podrá hacer uso de teléfonos móviles en la Sala de Profesorado, los Departamentos y otros lugares donde habitualmente no hay alumnado. d)

El

profesorado

mientras

imparte

clase

tendrá

el

teléfono

móvil

desconectado o en silencio, salvo en casos de urgencia, de manera que si recibiera una llamada no interrumpiera el normal desarrollo de la clase. Artículo 60: a) Cuando un profesor/a quedara libre de dar clase a su grupo por

encontrarse

éste

realizando

alguna

actividad

complementaria

o

extraescolar quedará como complemento del profesorado de guardia de esa hora o bien asistirá a la actividad, apoyando a los ponentes o realizadores de la misma si ésta fuera dentro del Centro. Artículo 61: Todo el profesorado velará en todo momento por: a) hacer efectiva la educación para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución de conflictos. b) el cuidado del edificio, mobiliario, etc, prestando especial atención a las instalaciones de las TICs. c) que ningún alumno/a permanezca en zonas que no correspondan sin autorización: cafetería, pasillos, patios, etc.(independientemente de que se encuentre de guardia o no). Artículo 62: Dentro de su horario, el profesorado del centro tendrá asignadas unas horas de Guardia en las que colaborará con el Equipo Directivo en todas aquellas actividades que se realicen en el centro.

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Artículo 63: Serán funciones del profesorado de guardia: a) Personarse lo más rápidamente en la Sala de Profesorado al comienzo de la guardia para comprobar la situación con el resto del profesorado de guardia. b) Recorrer todas las aulas al inicio de la hora de guardia para comprobar si hay ausencias o incidencias. Cuando varios profesores/as coincidan de guardia podrán distribuirse esta tarea siempre que todas las aulas sean revisadas. c) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades. d) Mantener el orden en el Centro evitando que los/as alumnos/as estén en los pasillos y vestíbulos. e) Atender al alumnado que esté sin profesorado dentro del aula, teniendo en cuenta que debe atenderse con prioridad a los de menor edad, en caso de que no hubiera profesorado para atender a todos/as. Todas estas incidencias deberán reflejarse en el parte de guardia diario de la Sala de Profesorado. Si existieran más grupos libres que profesorado de guardia disponibles el alumnado bajará al patio donde será atendido por el profesorado de guardia; en caso de mal tiempo se usará el porche cubierto o se arbitrarán medidas que no alteren el régimen normal de clases del resto de los grupos. f) En el caso de falta masiva del profesorado por motivos de actividades extraescolares, el profesorado libre de horas lectivas apoyará al profesorado de guardia en el caso que sea necesario. g) Anotar en el parte de guardia las ausencias del profesorado, incluyendo al profesorado de guardia. h) Auxiliar en lo posible a los/as alumnos/as que sufran algún tipo de accidente o enfermedad, actuando de la siguiente forma: 1- Avisando por teléfono a sus familias/responsables para que vengan a recogerlo/a.

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2- En el caso de que no se localizara a los padres/madres/responsables y fuera una urgencia se comunicará al miembro del Equipo Directivo de guardia y se procederá a dar aviso al servicio de urgencias médicas 061 o 112. En caso de que el alumno/a sea trasladado a un hospital en ambulancia será acompañado por un profesor/a de guardia si ningún miembro de la familia del alumno/a se ha personado en el Centro. Una vez cumplida su misión de traslado, el profesor/a volverá al Centro en taxi cuyo importe le será reembolsado por el Centro. 3- Bajo ningún concepto se administrará al alumnado medicación alguna a iniciativa del profesorado, excepto desinfectantes en los casos de heridas leves. En casos administración de fármacos bajo prescripción se atenderá a la autorización previa de las familias. En caso de urgencia vital se seguirán las directrices marcadas por el Centro de Salud “Santa Ana” o por el personal facultativo de servicio de emergencias 112. 4- En todo caso, el profesor/a de guardia estará siempre localizado dentro del centro durante el período de guardia. Artículo 64: En la hora correspondiente al recreo existirá un grupo de profesores/as que se encargarán de vigilar este tramo horario. Artículo 65: Las funciones que deberá cumplir el profesorado de guardia de recreo serán: a) Recorrer los pasillos de la planta alta, para comprobar el total desalojo de las aulas, (si algún/a profesor/a se encuentra con un grupo porque esté realizando un examen o por hacer cumplir un castigo, dicho grupo será responsabilidad de dicho profesor/a) b) Vigilar la zona del patio, prohibiendo la estancia en la zona de seguridad establecida sobre el depósito de gasóleo de la caldera y evitar cualquier tipo de conflicto, atendiendo a los alumnos/as en posibles altercados. c) Revisar los servicios y comprobar el buen uso de los mismos.

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d) Evitar la permanencia de alumnado junto a las vallas del centro para impedir intercambio de objetos entre el interior y el exterior del centro.

Artículo 66: La Biblioteca deberá estar abierta a la hora del recreo, para proporcionar un lugar de estudio al alumnado que lo necesite y el préstamo de libros a los que así lo reclamen.

4. ALUMNADO. Artículo 67: Según el artículo 7 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el alumnado tiene derecho a una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades y asimismo tiene derecho a: a) El estudio. b) La orientación educativa y profesional. c) La evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. d) La formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. e) El acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y el uso seguro de Internet en los centros docentes. f) La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. g) El respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. h) La igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

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i) La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho. j) La libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. k) La protección contra toda agresión física o moral. l) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. Artículo 68: Según el artículo 8 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los deberes del alumnado son: a) El estudio constituye el deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta en la obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado; respetar los horarios de las actividades programadas por el centro y el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. b) Además del estudio, el alumnado tiene el deber de respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) El respeto a la libertad de conciencia, a las convicciones religiosas y morales, y a la identidad, intimidad, integridad y dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como a la igualdad entre hombres y mujeres. d) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente, y la contribución al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.

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f) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine. g) El uso responsable y solidario de las instalaciones y del material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) La participación en la vida del centro. Artículo 69: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior y cumpliendo como máxima que todos los miembros de la comunidad educativa tratarán a los otros con máximo respeto y educación, el alumnado del Centro ha de observar las siguientes normas:

a) En los intercambios comunicativos, el alumnado utilizará el registro adecuado a la edad y cargo de la persona con la que se habla y al lugar en el que nos encontramos. Se utilizarán las fórmulas de cortesía: “usted, por favor, buenos días...”.

b) El alumnado no obstaculizará de ninguna forma el paso. Por tanto, están prohibidas las siguientes acciones: sentarse en el suelo y en las escaleras, tapar el acceso al pasillo estrecho de los departamentos y empujarse en cualquier lugar (sobre todo en los pasillos de la planta superior que da a las aulas) así como realizar cualquier tipo de juego en el interior del edificio, especialmente con balones, pelotas, bolas de papel u otros materiales.

c) El alumnado no discutirá en ningún caso la autoridad de ningún profesor/a. Si en alguna circunstancia consideran vulnerados sus derechos, acatarán la actuación del profesor/a del que se trate y posteriormente recurrirán al tutor/a, que decidirá sobre el asunto o trasladará el mismo a la Jefatura de Estudios o en su defecto a la Dirección. d) El sitio destinado a correr, saltar y jugar es el patio de recreo. Por tanto, en ningún otro lugar del centro se podrán ejercer estas actividades.

e) El alumnado no podrá estar en el patio de recreo a menos de dos metros de la valla, en la zona de aparcamiento ni en la zona de patio a la que da la escalera de emergencia del pasillo de los departamentos.

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f) El alumnado no puede ir directamente a hablar con los miembros del Equipo Directivo. En caso de conflicto, el proceso es el siguiente: en primer lugar, intentarán solucionar el problema con el profesor/a; en segundo lugar, hablarán con el tutor/a; en tercer lugar, pedirán cita a través del tutor/a al Jefe/a de Estudios; y, por último, pedirán cita a través de éste/a con el Director/a.

g) Queda prohibida para el alumnado la tenencia y el uso de teléfonos móviles en el Centro. En caso de ser visto le será retirado y entregado en Jefatura de Estudios, donde se custodiará hasta ser entregado al padre/madre/responsable del alumno/a.

h) Queda prohibida para el alumnado la tenencia y el uso de dispositivos de filmación, fotografía, almacenamiento de sonido y/o datos en el Centro sin que medie autorización previa por parte de la Jefatura de Estudios.

i) El alumnado acudirá al Centro con vestimenta y calzado adecuado, quedando prohibida la utilización de indumentaria playera (bañador, chanclas…). Además queda prohibido el uso

de gorras, capuchas,

sombreros y gafas de sol en el interior del edificio del Centro.

j) Queda prohibido el uso de adornos, anillos y abalorios cuyo diseño pueda suponer un peligro para el resto de la comunidad educativa. k) Queda prohibido consumir alimentos, bebidas o golosinas en el interior de las aulas y en la Biblioteca. l) El alumnado no podrá ir a la cafetería entre clase y clase.

m) Los servicios serán utilizados con corrección y se deberá cuidar especialmente su limpieza.

n) Salvo excepciones, que el profesor/a valorará, no se concederán permisos para acudir al servicio durante la primera hora, durante la hora siguiente al recreo, ni cuando falten 15 minutos para salir al recreo o para finalizar la jornada escolar. No podrá salir más de un alumno/a a la vez.

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o) Ocultarse en el servicio u otras dependencias, durante las horas de clase o el recreo es considerado falta grave.

p) Se considera falta de asistencia justificada la que, antes o después de producirse, es objeto de alegaciones por parte del alumno/a, si es mayor de edad, o por sus padres/madres o tutores legales, acompañadas de la documentación correspondiente (justificantes médicos, etc.) y valorada como valorada como justificada por el tutor o tutora

q) Se considera retraso siempre que un alumno/a entre a clase después del profesor/a.

r) Si un alumno/a tratara de incorporarse al aula pasados más de 10 minutos desde su inicio, sin ningún justificante de cita con algún miembro del Equipo Directivo o del Departamento de Orientación, el profesor/a responsable del grupo solicitará la presencia del profesor/a de guardia quien acompañará al alumno/a a Jefatura de Estudios o Dirección donde dará las explicaciones pertinentes.

s) No entrar a clase estando en el centro se considera falta grave. t) El alumnado está obligado a traer diariamente todo el material necesario según su horario y a utilizarlo en clase de acuerdo con las instrucciones del profesorado.

u) La ausencia de un alumno/a a una prueba específica de evaluación deberá ser comunicada con antelación, si estaba prevista, y necesariamente justificada con documentación, si se alega motivo de enfermedad u otro motivo que posibilite la justificación externa a la familia. Sólo en caso de ausencia justificada el profesor/a estará obligado a hacer una nueva y única prueba a quienes se hallaran en esa circunstancia. En caso de nueva ausencia, aun siendo justificada, no se repetirá la prueba, a no ser que los responsables del alumno/a presenten documentación médica ante la Jefatura de Estudios que justifique plenamente la ausencia.

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v) Aunque todo ejercicio de clase constituye un elemento evaluable, las pruebas escritas que no tengan la consideración de “examen” no serán repetidas a aquellos alumnos/as que hayan faltado, aunque la faltas sea justificada. 5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Artículo 70: a) El personal de Administración y Servicios o personal no docente está constituido por el personal administrativo, los/las ordenanzas y el personal de limpieza. b) El personal no docente forma parte de la comunidad educativa y colabora en la vida del Centro mediante la realización de las tareas encomendadas a cada uno de sus componentes. c) El personal no docente depende organizativamente del Secretario/a del Centro. Artículo 71: a) Aparte de lo contemplado en el Capítulo III de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el personal no docente tendrá los derechos, deberes y realizará las funciones recogidos en su Convenio Colectivo así como en las disposiciones de igual o superior rango. b) El personal de limpieza, sujeto a contratación externa por parte de la Delegación Provincial se atendrá además a las condiciones contempladas en las claúsulas del contrato con la empresa adjudicataria. 6. PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO. Artículo 72: La participación de los padres, madres y representantes legales del alumnado se hará efectiva en virtud de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Artículo 73: Los padres, madres y representantes legales del alumnado del IES Jesús del Gran Poder han formado desde la creación del Centro una asociación denominada “Asociación de Madres y Padres Torre del Olivar”, legal-

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mente constituida y con representación en el Consejo Escolar, sin menoscabo de otras asociaciones que pudieran formarse al amparo de la Ley y que serían recogidas en este Reglamento. Artículo 74: Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar y/o promover las actividades extraescolares que se realicen en el Centro, tanto desde el Consejo Escolar donde están representados como desde la Asociación de Madres y Padres “Torre del Olivar”. Artículo 75: La Asociación de Madres y Padres “Torre del Olivar” podrá reunirse en el Centro, siempre que lo hagan por motivos propios de las asociaciones y recogidas en la normativa y sus estatutos. Estas reuniones preferentemente deberán celebrarse en horario vespertino regular del Centro, comunicándolo con antelación a la Dirección.

Artículo 76: Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán recabar del tutor o tutora de sus hijos/as o representados información de la marcha académica de los mismos. Para ello tendrán disponible el horario semanal de atención a familias (turno de tarde, el día que quede recogido en el Plan Anual de Centro) o bien en la hora de atención personalizada al alumnado y sus familias en el horario de mañana que cada tutor/a tenga en su horario. En ambos casos la entrevista tendrá lugar previa cita. Artículo 77: Asimismo, los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán solicitar entrevistas con el profesorado no tutor de sus hijos/as o representados siempre y cuando existan circunstancias especiales respecto de la marcha del alumno/a en las materias impartidas por dicho profesorado. Dicha entrevista deberá ser pactada de antemano con el profesor/a correspondiente, a través del tutor/a, y se realizará en el horario que el profesor/a afectado/a proponga, habida cuenta que no existe en la normativa un horario específico para tales reuniones.

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Artículo 78: : Los padres, madres y representantes legales del alumnado son los responsables

económicos de los daños producidos intencionada-

mente por sus hijos/as o representados/as así como el extravío de alguno de los componentes informáticos, libros, materiales del programa de gratuidad de los libros y demás materiales curriculares, o mobiliario e instalaciones en general del Centro.

7. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO. 7.1. El Edificio: Artículo 79: a) El Centro ocupa una parcela cuya entrada principal es la calle Nuestra Señora del Carmen, número 19. Además, tiene otra puerta en la calle Plácido Domingo, que se utiliza para la entrada y salida de alumnado a primera y última hora y una puerta en la calle Alfredo Kraus para la entrada y salida de vehículos de mantenimiento y proveedores. b)La construcción divide la parcela en dos amplias zonas: el espacio delantero, que cuenta con un aparcamiento flanqueado por jardines, y el espacio trasero, que se utiliza como patio de recreo y aula de Educación Física. c) El edificio, construido en forma de T invertida aproximadamente, tiene dos plantas: una destinada en su mayoría a administración y aulas específicas y otra destinada fundamentalmente a departamentos y aulas. d) La planta baja tiene un amplio recibidor en el que se encuentran las escaleras, el despacho de Orientación, la Conserjería, la Cafetería y una ventanilla de la secretaría para atender al público. De este recibidor salen tres pasillos. El de la derecha alberga la biblioteca, servicios de alumnos/as y varias aulas específicas: laboratorio de Ciencias, aula de Informática, aula de Educación Plástica y Visual y aula de Tecnología. En el pasillo que se prolonga desde la entrada principal hasta el fondo (que tiene salida al patio) se sitúan el aula de Música, un aula ordinaria, el almacén de Educación Física y el cuarto de la limpieza. En el pasillo de la izquierda están la Sala de Profesora-

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do, la secretaría, los despachos del Equipo Directivo y los servicios del profesorado. e) La planta alta tiene tres pasillos, que se corresponden evidentemente con los de la planta baja. El de la derecha cuenta con cuatro aulas a cada lado, dos servicios para el alumnado al fondo y un cuarto para la limpieza. El pasillo del fondo tiene varias aulas, el aula de reflexión y un cuarto de la limpieza. En el pasillo de la izquierda se sitúan los departamentos didácticos, la sala de juntas, la sala de visitas y un servicio de profesorado.

7.2. Las Aulas Polivalentes. Artículo 81: Se consideran aulas polivalentes aquellas que no dependen didácticamente de ningún departamento por lo que no tienen ninguna dotación específica y son gestionadas directamente por la Secretaría y la Jefatura de Estudios.

Artículo 82: El alumnado, además de las normas establecidas en el Plan de Convivencia, pondrá especial atención en el cumplimiento de las siguientes normas en las aulas: a) No se puede comer ni beber.

b) Hay que ser puntuales al entrar en clase: nunca llegar después del profesor/a.

c) Al terminar la clase todo el alumnado saldrá al pasillo. El profesorado cerrará con llave el aula. Ningún alumno/a podrá permanecer en el aula, excepto que tenga un motivo justificado y un permiso del Jefe/a de Estudios. En este caso, el Jefe/a de Estudios entregará al tutor/a el documento que se cree a tal efecto y éste lo comunicará verbalmente al resto de miembros del Equipo Educativo.

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d) Se mantendrá en todo momento una postura acorde con un lugar de trabajo: espalda en el respaldo, pies en el suelo y cuerpo en dirección a la pizarra.

e) En el aula el alumnado colocará sus pertenencias (abrigos, mochilas…) de forma que no interrumpa la línea de visión con el profesorado ni disminuya el espacio de trabajo de la mesa. Artículo 83:

Si el aula cuenta con equipos informáticos, se respetarán las

siguientes normas: a)- La responsabilidad del estado de los pupitres y de los equipos informáticos, recae sobre el alumnado que lo utiliza. La reparación derivada de un mal uso de estos elementos será por cuenta de los usuarios/as con independencia de la sanción que pudiera imponer la Dirección o la Jefatura de Estudios. b)- Al comenzar cada clase cada par de alumnos/as que comparte un equipo realizará un reconocimiento visual del mismo y comunicará al profesor/a del aula cualquier problema que haya sido observado. c)- Si durante el desarrollo de la clase se produce alguna anomalía, ésta será comunicada inmediatamente al profesor/a del aula. e)- No se podrán manipular los equipos sin la autorización del profesorado. f)- La conexión a Internet sólo está permitida con la autorización del profesorado y sólo se podrá entrar en las páginas que sean relevantes para la realización del trabajo propuesto. g)- Se prohíbe la personalización de los equipos (por ejemplo, el escritorio) y el almacenamiento de información (excepto que lo autorice el profesorado).

7.3. Las Aulas Específicas.

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Artículo 84 :

a) Se entienden como aulas específicas las que tiene asignadas cada departamento, contengan o no contengan equipos informáticos. Tienen también la consideración de aulas específicas el Laboratorio de Ciencias, el Aula de Informática, el Aula de Plástica, el Aula de Música y el Aula-Taller de Tecnología, así como las Pistas Polideportivas que se regulan más adelante.

b) El responsable de las aulas es el Jefe/a del departamento al que se encuentren adscritas las materias impartidas en las aulas. c) El responsable de estas aulas tendrá las siguientes funciones:

1. Comprobar a principio de curso que las aulas están en perfectas condiciones para que sean utilizadas en la docencia. 2. Tener un inventario actualizado del material que se encuentra en las mismas.

3. Comunicar a la Secretaría del centro cualquier anomalía que se observe para que se intente solucionar.

d) El profesorado que utilice aulas específicas tendrán las siguientes obligaciones: 1. Observar al principio de la clase si hay algún problema que pueda detectarse a simple vista.

2. Comunicar al profesor/a responsable del aula los problemas detectados. A tales efectos existirá un soporte físico de incidencias, especialmente dirigido al equipamiento informático.

e) El alumnado, además de las establecidas en el Plan de Convivencia y en el apartado 2.2 de este capítulo, cumplirán las siguientes normas:

1. Al principio de la clase comunicarán al profesor/a del aula cualquier problema que hayan observado.

2. Si durante el desarrollo de la clase se observa algún problema, lo comunicarán inmediatamente al profesorado.

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3. No utilizarán como instrumento de juego ningún elemento del aula, ya que en algún caso (aula de Tecnología) puede resultar muy peligroso.

4. El deterioro intencionado de material conllevará la reposición del mismo, con independencia de la sanción que imponga la Jefe/a de Estudios. 7.4. La Biblioteca. Artículo 85: La biblioteca tiene las siguientes finalidades: a)- Durante las horas de clase será utilizada para la docencia, si no hubiera otra aula alternativa. b)- Durante el recreo será utilizada como sala de lectura y lugar de consulta y préstamo de libros. c)-Será utilizada para exposiciones, representaciones teatrales y otros eventos debido a que no hay otro lugar en el centro destinado a estos fines. d) La Biblioteca no será un lugar donde cumplir sanciones por conductas inadecuadas. Artículo 86: La gestión de la biblioteca será llevada simultáneamente por dos personas: la Jefe/a de Estudios y un profesor/a responsable que será el coordinador/a del Plan de Lectura y Biblioteca. Asimismo y si la organización de la plantilla docente lo permitiera habrá un profesor/a responsable de la gestión bibliográfica (registro de libros, préstamo…). Artículo 87: Las funciones de la Jefe/a de Estudios respecto a la biblioteca serán las siguientes: a)- Colocar semanalmente el cuadrante de uso del aula para que los profesores/as que la necesiten puedan reservar su hora. En dicho cuadrante se consignarán las horas preasignadas a los profesores/as si se utiliza como aula habitual. b)- Conceder permiso para que sea utilizada para fines diversos como exposiciones, conferencias, representaciones, etc. En este caso, la per-

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sona responsable del evento solicitará el permiso por escrito con 15 días de antelación. La Jefe/a de Estudios elaborará un cuadrante para reubicar al profesorado que tuviera la biblioteca asignada como aula habitual.

Artículo 88: Las funciones del profesorado responsable de la biblioteca serán las siguientes: a)- Tener actualizado el inventario de la biblioteca. b)- Fichar los ejemplares que lleguen nuevos, tarea para la que contará con la ayuda del profesorado que se designe. c)- Coordinar el servicio de consulta y préstamo de libros.

Artículo 89: Normas que tiene que seguir el alumnado para el uso de la biblioteca:

a) Durante el recreo podrán utilizar la biblioteca como sala de lectura o estudio así como punto de acceso a Internet con fines académicos.

b) Si se está trabajando con un compañero/a, se podrá hablar en voz baja y sin molestar a los otros/as.

7.5. Las Pistas Polideportivas. Artículo 91: Las pistas polideportivas son consideradas como un aula específica del Departamento de Educación Física por lo que tienen una consideración distinta del patio del recreo.

Artículo 92: Cuando, siguiendo lo recogido en este Reglamento, hayan de enviarse a grupos de alumnos/as al patio, el profesorado responsable pondrá especial interés en no molestar a los grupos que en ese momento estén siguiendo su clase de Educación Física. En todo caso, su uso estará condicio-

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nado a la ausencia de grupos dando clase y respetando siempre el material presente en las mismas.

7.6. La Cafetería. Artículo 93: La Cafetería es una dependencia más del Centro y por la tanto dependerá de la Dirección del mismo, estando sometida a las normas fijadas en este Reglamento.

Artículo 94: Normas que rigen el uso de la cafetería.

a) Las personas que disfruten del arrendamiento de la Cafetería estarán obligadas a velar por el mantenimiento del silencio, orden y sosiego que requiere un centro educativo, velando porque ningún alumno/a permanezca en ella tras el timbre de entrada.

b) De igual manera prestarán especial atención a la prohibición de venta de alcohol y tabaco, asimismo como a la publicidad de las empresas fabricantes o establecimientos donde se consuman. c) La lista de precios deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.

d) La cafetería permanecerá abierta durante la jornada escolar, con un horario mínimo que abarcará desde la apertura del Centro hasta la finalización del o de los recreos.

e) El alumnado sólo podrá utilizar la cafetería antes de las 8,15 y durante el o los recreos.

f) El alumnado no podrá utilizar la cafetería durante las horas de clase, ni en el espacio que separa una clase de otra

g) Si el alumnado baja al patio durante una hora de guardia porque se den las circunstancias que se recogen en este Reglamento, no podrán utilizar la cafetería 8. ORGANIZACIÓN DE RECURSOS Y MEDIOS.

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Artículo 95: Son considerados como recursos materiales las aulas polivalentes y específicas, la biblioteca, las instalaciones deportivas, mobiliario, material didáctico en general, incluido el material informático y audiovisual así como los medios económicos disponibles.

Artículo 96: Los criterios generales para regular la compra y la adquisición de materiales serán: a) Criterio de rentabilidad: se primará el mayor uso y beneficio posible. b) Criterio de mantenimiento: se primará el coste económico y la facilidad del pago. c) Criterio de actualidad: se primarán las inversiones que supongan un proyecto de futuro. Artículo 97: Los recursos materiales del Centro podrán ser usados por todos los miembros de la Comunidad Educativa siempre que se respeten las siguientes condiciones que aquí se establecen: a) En ningún caso dicha utilización se podrá hacer en menoscabo de ninguna de las condiciones que requiere la actividad docente. b) Se podrá hacer uso de ellos cuando no interrumpan las actividades lectivas y/o docentes y siempre que lo permita el horario del Centro, así como la jornada laboral del P.A.S. c) Para su utilización se requerirá efectuar una solicitud razonada y la previa autorización de la Dirección. d) En cualquier caso su utilización siempre llevará consigo la obligación de someterse a las normas del Centro, a efectos de responsabilidades.

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Artículo 98: Los recursos materiales del Centro podrán ser usados por colectivos, asociaciones o instituciones ajenas al Centro siempre que se respeten las siguientes condiciones que aquí se establecen: a) Sólo se atenderán las peticiones que estén realizadas por aquellos colectivos o instituciones del entorno del Centro o en su defecto de aquellos que estén fuertemente vinculados con la localidad o con la difusión de la cultura y los valores. b) Queda expresamente prohibido desarrollar actividades de carácter remunerativo. c) Requiere la autorización expresa del Consejo Escolar, y en el caso de que este Órgano lo considere oportuno, requerirá el pago de una fianza. d) Presentarán una solicitud dirigida al Presidente/a del Consejo Escolar, exponiendo los motivos y concretando la utilización. e) De cualquier modo, para que sea autorizada su utilización será necesario la previa aceptación y firma de un pliego de condiciones que contendrá: 1-La plena identificación del Colectivo o de particulares (así como su solvencia) que se haga/n responsable/s de su utilización, quedando obligados a responder de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiese lugar, en los términos previstos en las leyes. 2- La aceptación de las condiciones y horarios que fije el Consejo Escolar (incluidas las establecidas en los apartados del punto anterior.

9. USO DE LOS MATERIALES CURRICULARES DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD. Artículo 99: Siguiendo lo expuesto en la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al

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alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, el alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto y demás materiales curriculares queda sujeto: a) a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos b) a devolverlos al Centro en buen estado al finalizar el curso escolar o en el momento de su baja del Centro c) Para garantizar su buen uso deberá seguir las siguientes instrucciones: 1- Forrar los libros con plástico transparente (si no lo estuviesen ya). 2- No manipular las etiquetas de registro del alumnado usuario. 3- No dejar abandonado en ningún momento ni prestarlo, ya que en cualquier caso será el responsable de su deterioro o extravío. 4- No subrayar con lápiz, bolígrafo, rotulador o cualquier otro sistema de escritura, ya sea permanente o no. e) No doblar, ni arrancar hojas, ni pintar o personalizar con nombres u otros escritos o dibujos, etc. Artículo 100: El alumnado responsable del deterioro culpable o malintencionado quedará sometido a las sanciones previstas en el Plan de Convivencia. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de alguno de los componentes supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado. 10. ORGANIZACIÓN DE LA VIDA ACADÉMICA COTIDIANA. 10.1. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA Y PASILLOS Artículo 101: La entrada al centro se realizará a través de la calle Plácido Domingo. A partir de las 8:00h se abrirá esta entrada y a las 8:30h se cerrará la misma.

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Artículo 102: El alumnado que no entrara en este intervalo de tiempo y que puedan justificar su falta a primera hora y que vengan acompañados de padres/madres o familiares mayores de edad, debidamente autorizados, podrán acceder al centro por la calle Nuestra señora del Carmen; el/la ordenanza presente les hará firmar en el libro de entradas y salidas disponible en conserjería y posteriormente los conducirá hasta el directivo/a de guardia para que se decida su incorporación a clase. Bajo ningún concepto podrá ingresar en el Centro alumnado sin la preceptiva firma de un responsable familiar o legal.

Artículo 103: Para que un alumno/a pueda salir del centro, antes de que acabe su jornada escolar, tiene que venir a recogerlo algún familiar mayor de edad autorizado y firmar en el libro de entradas y salidas que se encuentra en conserjería, indicando la causa de dicha salida.

Artículo 104: Entre clase y clase el alumnado desalojará las aulas y saldrán al pasillo para dirigirse inmediatamente al aula en la que tengan la siguiente clase, en esos intervalos es fundamental guardar unas mínimas normas de disciplina en estos pequeños tramos horarios. Artículo 105: a)- No se podrán realizar juegos violentos en los pasillos b)- No se puede correr c)- No se podrá gritar ni jalear d)- No se podrá estar sentado en el suelo dificultando el tránsito por los pasillos e)- No se podrán tomar chucherías ni golosinas f)- No se podrá bajar a la cafetería del centro g)- Otras normas generales de convivencia. h)- Las mochilas y resto de materiales de uso diario y personal del alumnado quedarán durante los recreos en el último aula en la que hayan tenido clase, al finalizar aquellos volverán a recogerlos para trasladarse a su nueva aula.

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Artículo 106: Bajo ningún concepto el alumnado podrá acortar su horario debido a la falta de profesorado, en todo momento estos quedarán bajo el control y supervisión del profesorado de guardia.

10.2. CONVIVENCIA Artículo 107: Las reglas de convivencia que rigen la vida del centro así como todo lo concerniente a las relaciones interpersonales estarán reguladas en el Plan de Convivencia sin perjuicio de lo dictado por el presente Reglamento.

10.3. RELACIONES 10.3.1.

ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

SISTEMA

DE

RELACIONES

ENTRE

EL

PERSONAL

DOCENTE

Y

LOS

PADRES/MADRES/RESPONSABLES

10.3.1.1. Relaciones entre los padres/madres/representantes y el tutor/a Artículo 108: a) De acuerdo con lo expuesto en los artículos 76 y 77 del presente Reglamento, el tutor/a atenderá a los padres/madres/responsables personalmente o por teléfono a petición suya o de ellos/as en las horas marcadas por dichos artículos. b) El tutor/a es el responsable de ofrecer a los padres/madres/responsables toda la información relevante sobre su hijo/a: problemas de disciplina, retrasos, ausencias y rendimiento académico en todas las asignaturas. c) El tutor/a se pondrá en contacto con los padres/madres/responsables a través de la agenda, de cartas, de notificaciones entregadas al alumno/a, del teléfono o de cualquier otra vía que se habilite.

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10.3.1.2. Relaciones entre los padres, madres y representantes legales y el resto del profesorado que imparten docencia directa al alumnado Artículo 109: a) La agenda escolar es el medio habitual de comunicación. b) Cualquier profesor/a podrá ponerse en comunicación directa con las familias/responsables a través del teléfono o cualquier otra vía que se habilite. c)

Si los padres/madres/responsables desean hablar directamente con un

profesor/a que no sea tutor/a de su hijo/a será de aplicación lo expuesto en el artículo 77 del presente Reglamento, aunque en el caso de que las familias/responsables sólo puedan acudir por la tarde, la información se realizará a través del tutor/a. No obstante, el intercambio de información con el no tutor/a puede realizarse a través del teléfono en horario de mañana, según la disponibilidad horaria de dicho profesor/a.. 10.3.2. SISTEMA

DE RELACIONES ENTRE EL CENTRO Y LOS PADRES/MADRES/RESPONSABLES

10.3.2.1. Entrega de notas Artículo 110 Las notas serán entregadas al alumnado, en horario de mañana, en la fecha y hora estipulada en el Plan Anual de Centro. Artículo 111: Los boletines que no sean recogidas en el momento dedicado a ello quedarán en depósito durante dos semanas en la Secretaría del centro. El alumnado o sus familiares/responsables podrán retirarlas durante el horario de apertura de dicha Secretaría. 10.3.2.2. Vías de comunicación con la categoría de oficiales Artículo 112: Se consideran como vías de comunicación oficial entre el Centro y las Familias: a) La agenda del alumnado: El alumnado tiene la obligación de traer diariamente la agenda a clase, entregársela al profesorado que se la pida y enseñársela a sus familias/responsables para que la firmen en caso de que se produzca alguna comunicación. El profesorado tiene la

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obligación de transmitir por escrito las circunstancias que crean dignas de ser conocidas por las familias/responsables. Los padres/madres/responsables tienen la obligación de revisar periódicamente la agenda de sus hijos/as/tutelados. b) Los tablones de anuncio que se encuentran situados en el recibidor: En ellos se colocará toda la información relevante para las familias/responsables en general; cuestiones relacionadas con la escolarización, matriculación, criterios de evaluación, procedimiento de recuperación de las asignaturas pendientes y cualquier otro asunto que se considere de interés para ellos. El centro tiene la obligación de consignar en estos

tablones

la

información

anteriormente

citada

y

los

padres/madres/responsables tienen la obligación de revisarlos con frecuencia. Por tanto, se entiende que transcurrido un mes cualquier asunto publicado es conocido por todos. c) Cartas y notificaciones entregadas directamente al alumnado: El alumnado tiene la obligación de entregar a sus padres/madres o representantes legales todas las cartas y notificaciones que procedan del centro. Por tanto, se considera que aquellos conocen la información contenida en estos documentos. No obstante, si alguna carta o notificación implicase una actuación por parte de los padres/madres o representantes legales y éstos no ofrecieran ninguna respuesta, el Centro se pondría en contacto con ellos mediante vía telefónica, carta o cualquier otro medio. Cuando la naturaleza del documento lo requiera, el profesorado se quedará a modo de “recibí” con una copia de la carta o notificación en la que el alumnado haya firmado o puesto su nombre con el valor de firma.

10.3.3.

VÍAS

DE

COMUNICACIÓN

ENTRE

LOS

DEPARTAMENTOS

Y

LOS

PADRES/MADRES/RESPONSABLES

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Artículo 113: La legislación vigente establece que el alumnado y sus familias/responsables conozcan desde principio de curso los criterios de evaluación y el sistema de recuperación de las asignaturas del curso anterior pendientes de calificación positiva. En ambos casos el responsable de colocar la información correspondiente en el tablón de anuncios es el Jefe/a de Departamento.

Artículo 114: En las aulas, cada profesor/a explicará a sus alumnos/as los criterios de evaluación y el programa de recuperación de las asignaturas pendientes de calificación positiva.

Artículo 115: a) A principios de curso el profesor/a que imparte la asignatura (o el Jefe/a de Departamento en aquellos casos en los que la materia no tiene continuidad) entregará a cada alumno/a con la materia pendiente de recuperar la información sobre el programa de refuerzo y el sistema de recuperación. Los alumnos/as tendrán que entregar este documento a sus padres/madres/responsables. c) Si los padres/madres/responsables no reciben antes de principios de noviembre esta información, se pondrán en contacto con el tutor/a para realizar la investigación oportuna ya que son ellos/as en última instancia los responsables del alumno/a y conocedores a través de las notas del curso anterior del número de asignaturas evaluadas negativamente.

10.4.3. NORMAS

DE

PARTICIPACIÓN

DEL

ALUMNADO

Artículo 116: Para la elección de los representantes de los grupos será de aplicación lo siguiente: a) Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá un delegado o delegada y subdelegado o subdelegada, mediante elecciones convocadas por la Dirección en el primer mes de curso escolar, en colaboración con el Departamento de Orientación así como los tutores y tutoras.

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b) La sesión electoral se celebrará dentro del horario lectivo, en la hora de tutoría, en presencia del tutor o tutora. c) Previamente a la elección, el tutor o tutora leerá las funciones del delegado o delegada y del subdelegado o subdelegada. A continuación presentará las candidaturas y constituirá la mesa electoral que presidirá, y en la que estará acompañado por el alumno o alumna de menor edad que hará de secretario o secretaria y por el alumno o alumna de mayor edad que hará de vocal. d) El quórum exigible será de dos tercios del alumnado del grupo. La votación será nominal y secreta y se propondrá como alumno delegado o alumna delegada a aquel o aquella que alcance más votos emitidos, y como subdelegado o subdelegada al siguiente. e) Los candidatos y candidatas se comprometerán ante sus compañeros y compañeras a cumplir con sus obligaciones y quedarán proclamados como delegado-delegada y subdelegado-subdelegada respectivamente. f) Se levantará acta de la sesión, que será firmada por los componentes de la mesa electoral y archivada en la Jefatura de Estudios. Artículo 117: El nombramiento de delegado/a y subdelegado/a podrá ser revocado: a) Por la mayoría absoluta de los alumnos y alumnas del grupo, previo informe razonado dirigido al tutor o tutora. b) Por renuncia razonada del interesado o interesada. c) Por incumplimiento grave de sus deberes y funciones o de sus deberes como alumno o alumna a propuesta del tutor o tutora y comunicada a la Dirección del Centro. Mientras el delegado/a o subdelegado/a esté sancionado con la pérdida del derecho de asistencia al Centro, ocupará su puesto el siguiente candidato/a con mayor número de votos.

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Artículo 118: Los delegados/a de grupo tendrán ,además de las establecidas en el Art. 59 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación, las siguientes funciones: a) Convocar a todo el grupo para recabar opiniones y sugerencias, y trasladarlas a otras instancias, y para informarles de los asuntos tratados en otras reuniones. Las reuniones de grupo podrán realizarse, de acuerdo con el tutor o tutora, en la hora de tutoría. b) Participar en las sesiones de evaluación parciales evitando las críticas personales a los profesores y profesoras, guardando siempre una actitud respetuosa. Los cauces para la resolución de problemas en alguna asignatura deberán ser: el propio profesor o profesora y el tutor o tutora, en ese orden. La Jefatura de Estudios será informada en caso de no resolverse el conflicto, actuando como mediadora en la búsqueda de una solución. c) Colaborar con el tutor o tutora en el control de asistencia recogiendo y custodiando el parte diario de asistencia. d) Colaborar con el tutor o tutora en la coordinación de las actividades complementarias y extraescolares. e) El subdelegado o subdelegada colaborará con el delegado o delegada y hará sus funciones en su ausencia. f) Los delegados y delegadas no podrán ser sancionados por su ejercicio como portavoces, ni como consecuencia de actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Artículo 119: Existirá una Junta de Delegados del Centro que se atendrá a lo siguiente:

a) Su composición, régimen de funcionamiento y funciones queda regulado en los Art. 56 y 57 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación.

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b)Estará presidida por el alumno delegado o alumna delegada del Centro, elegido entre ellos por mayoría simple, quien se encargará de levantar acta de los acuerdos que se tomen. c) Formarán parte de ella todos los delegados y delegadas y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. d) El Pleno de la Junta de Delegados se reunirá una vez al trimestre, a propuesta del delegado o delegada de Centro o por petición de la mayoría simple de sus componentes. e) Los miembros de la Junta de Delegados informarán al alumnado de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones. f) Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Centro, salvo aquella cuyo conocimiento pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas. g) Las reuniones se celebrarán en los recreos y las tardes de horario regular que recoja el Plan Anual de Centro. En ningún caso se celebrarán en período lectivo o fuera del horario regular del Centro. h) Deberán comunicar por adelantado la reunión a la Jefatura de Estudios, que les indicará el lugar de celebración de la misma, dependiendo de la disponibilidad de espacios en ese momento, así como de los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Artículo 120:

El punto 5 de la Disposición final primera de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, afirma que se modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación en su artículo 8 añadiéndole un nuevo párrafo con la siguiente redacción: «A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos/as pueden ejercer este derecho. En los términos que es-

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tablezcan la Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos/as, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.». En virtud de todo ello: a) El derecho de reunión por parte del alumnado en horario lectivo podrá ejercitarse: 1- Sólo por el alumnado de 3º y 4º de ESO.

2- Sólo tras la comunicación a la Dirección del Centro con una antelación mínima de 48 horas, aunque excepcionalmente y cuando las circunstancias lo aconsejen el Director/a podrá acortar dicho período.

3- En la dependencia que el Director/a del Centro les ceda para ello, la cual deberá quedar en el mismo estado en el que se encontraba.

b) Si de las reivindicaciones del alumnado resultara la decisión de no asistir a clase un período de tiempo, dicha decisión deberá ser comunicada a la Dirección con una antelación mínima de 48 horas quien la autorizará tras tomas las siguientes medidas: 1- La Dirección garantizará el derecho de asistir a clase del alumnado que lo desee.

2- Los equipos educativos de los grupos tomarán colegiadamente la decisión de avanzar o no con el temario.

3- La Dirección comunicará, mediante los tutores/as, a las familias/responsables de los alumnos/as no asistentes la decisión de estos/as.

4- Si el alumnado optara por quedarse en el Centro lo hará en un lugar o dependencia donde no se perturbe el normal funcionamiento del resto de los grupos.

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11. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS. Artículo 121: a) A principio de curso los departamentos didácticos elaborarán las programaciones cuya redacción realizará el Jefe/a de Departamento con las aportaciones del resto de los miembros del Departamento. Éste entregará, dentro de los márgenes que establezca el Plan Anual de Centro, una copia en papel y otra en soporte informático. Una copia más quedará en la sede del departamento. b) Las Programaciones serán documentos públicos puestos a disposición de toda la Comunidad Escolar.

Artículo 122:

Cada departamento se referirá en su programación a aque-

llas materias o ámbitos que tenga asignados. Cuando un ámbito sea impartido en niveles diferentes por profesores/as de dos departamentos, cada departamento realizará la programación del ámbito y nivel que imparta el profesor/a adscrito al mismo. Cuando un profesor/a, por necesidades organizativas, imparta una materia adscrita a un departamento diferente de aquel al que él pertenece, tendrá que asumir la programación que realice el departamento que tiene adscrita la materia. Artículo 123: En la elaboración de las programaciones didácticas se tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Además, la secuenciación de contenidos tiene que ser coherente dentro del mismo nivel y estar coordinada con los contenidos de la misma materia en los otros niveles.

Artículo 124 El profesor/a desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas. Para ello, tendrá que adaptar la programación a sus necesidades de aula.

Artículo 125: Las programaciones didácticas incluirán al menos los siguientes asuntos:

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a) Objetivos que tienen que alcanzar los alumnos/as en cada materia o ámbito.

b) Contenidos que se van a desarrollar en cada materia o ámbito relacionados con los objetivos. c) Metodología general que utilizará el profesorado adscrito al departamento. d) Elementos de evaluación. e) Criterios de evaluación. f) Actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral. g) Medidas de atención a la diversidad.

h) Actividades complementarias y extraescolares que el departamento tenga pensado organizar. Las actividades que surjan a lo largo del curso y que, por tanto, no puedan estar previstas al principio, se incorporarán en las revisiones trimestrales del Plan Anual de Centro y por consiguiente en las revisiones de la programación .

i) Se detallará la forma de atender a aquellos alumnos/as que hayan promocionado con alguna materia pendiente de evaluación positiva. En este caso, se especificarán los siguientes aspectos:

j) El programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos por el alumno/a el curso anterior

k) El sistema de evaluación destinado a detectar si el alumno/a ha obtenido los contenidos cuya evaluación había sido anteriormente negativa.

l) El seguimiento del alumnado y, por tanto, la evaluación de la asignatura pendiente de recuperar recae sobre el profesor/a que ese año imparta la materia al alumno/a. En el caso de materias sin continuidad, la evaluación y el seguimiento recaerá en el Jefe/a de Departamento.

12. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

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Artículo 126 :a) El alumnado conocerá los criterios generales establecidos en el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios de evaluación y recuperación de los Departamentos. b) El alumnado podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. c) Los alumnos y alumnas podrán reclamar contra la calificación final obtenida en un área o materia o contra la decisión de promoción o titulación según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria. Artículo 127:

a) La fijación de los criterios generales para establecer el

plan global del trabajo del curso, así como para la elaboración de la Programación y los criterios de evaluación y recuperación, son competencia exclusiva de los Departamentos Didácticos y/o el Claustro de Profesorado b) Sin menoscabo de lo anterior, se harán públicos los criterios generales establecidos en el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios de evaluación y recuperación de los Departamentos. c) El profesorado deberá presentar las calificaciones de evaluación en el tiempo establecido e introducirlas en el sistema Séneca para no entorpecer las funciones del tutor o tutora y/o las sesiones de las Juntas de Evaluación. d) El profesorado evaluará a los alumnos y alumnas en las ocasiones que dictamine el Plan Anual de Centro; asimismo registrará las calificaciones y observaciones realizadas en las sesiones de evaluación, en los Boletines de Notas y en los Registros pertinentes. *****************************************************************************

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